Doctrina
Título:Justicia Terapéutica: La Necesidad de la Educación Continua y la Participación en una Comunidad Sólida de TJ
Autor:Wexler, David
País:
Puerto Rico
Publicación:Revista Iberoamericana de Justicia Terapéutica - Número 3 - Septiembre 2021
Fecha:17-09-2021 Cita:IJ-I-DCCCLXXXII-558
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Este breve ensayo presenta la Justicia Terapéutica (TJ) y analiza su origen y su desarrollo desde el área de la ley de salud mental a una amplia gama de áreas legales, y destaca la importancia de la formación continua y la participación en la comunidad de TJ para maximizar el crecimiento de TJ.
En realidad, TJ comenzó “implícitamente” en 1970, en un estudio sobre la ley de salud mental en Arizona. Años más tarde, en 1987, el Instituto Nacional de Salud Mental de los EE. UU. me invitó a escribir un artículo para un taller de derecho y salud mental. Me pidieron que me concentrara en “la ley y la terapia” pero pronto me di cuenta de que mi verdadero interés no era “la ley y la terapia” sino, más bien, la “ley como terapia”, y esa era para mí la bombilla de TJ.
La TJ se desarrolló entonces explícitamente para atender tanto al “diseño terapéutico de la ley” (TDL) como a la “aplicación terapéutica de la ley” (TAL). Luego, TJ comenzó a aplicarse más allá de la ley de salud mental, en áreas como el derecho penal, el derecho de menores, el derecho de familia y, básicamente, en todo el ámbito legal. Su alcance ahora también es totalmente internacional y el autor tiene el privilegio de desempeñarse como presidente honorario tanto de la International Society for Therapeutic Jurisprudence como de la Asociación Iberoamericana de Justicia Terapéutica.
El esfuerzo actual es construir una sinergia entre esas dos organizaciones y, a pesar de las diferencias de idioma, aumentar la conciencia de cada organización en el trabajo de la otra. El ensayo concluye subrayando la necesidad de la formación continua en TJ y resaltando la importancia de que las personas interesadas se unan a la comunidad de TJ y aprovechen sus numerosos recursos.


Palabras Claves:


Justicia Terapéutica, TJ, International Society for Therapeutic Jurisprudence, Asociación Iberoamericana de Justicia Terapéutica.


This short essay introduces Therapeutic Jurisprudence (TJ) and discusses its origin, its development from the area of mental health law to a broad range of legal areas, and highlights the importance of continuing education and participation in the TJ community in order to maximize the growth of TJ.
TJ actually began “implicitly” in 1970, with a study of mental health law in Arizona. Years later, in 1987, I was invited by the U.S. National Institute of Mental Health, to write a paper for a law and mental health workshop. I was asked to concentrate on “law and therapy” but soon realized my true interest was not in “law and therapy” but rather in “law as therapy”, and that was for me the TJ “lightbulb”.
TJ was then explicitly developed to attend both to the “therapeutic design of the law” (TDL) and the “therapeutic application of the law” (TAL). TJ then began to travel beyond mental health law, to areas such as criminal law, juvenile law, family law, and basically across the legal spectrum. Its scope is now also fully international, and the author is privileged to serve as honorary president of both the International Society for Therapeutic Jurisprudence as well as the Iberoamerican Association of TJ.
The current effort is now to build a synergy between those two organizations, and, despite the language differences, to increase the awareness of each organization in the work of the other. The essay concludes by underscoring the need for continuing education in TJ and with the importance of interested persons joining the TJ community and taking advantage of its many user-friendly resources.


Keywords:


Therapeutic Jurisprudence, TJ, International Society for Therapeutic Jurisprudence, Asociación Iberoamericana de Justicia Terapéutica.


I. Introducción
II. Origen de la Justicia Terapéutica
III. Crecimiento y desarrollo de la Justicia Terapéutica
IV. La comunidad esencial de TJ
V. Conclusión
Referencias
Notas

Justicia Terapéutica:

La Necesidad de la Educación Continua y la Participación en una Comunidad Sólida de TJ

David B. Wexler*[1]

I. Introducción [arriba] 

En este breve ensayo, mi atención se centra en el origen de la Justicia Terapéutica, su crecimiento (desde un enfoque de la ley de salud mental hacia un enfoque de bienestar en la ley en general), y la necesidad crucial de su continuo desarrollo y formación, alcanzados a través de la participación activa en la comunidad plenamente internacional de Justicia Terapéutica.

II. Origen de la Justicia Terapéutica [arriba] 

La Justicia Terapéutica (TJ) se originó en el campo de la ley de salud mental, un área en la que trabajé a partir de 1970, cuando mis estudiantes y yo llevamos a cabo, a lo largo de un año, un análisis del sistema legal de salud mental en Arizona. Este incluyó no solo un análisis de las leyes y la jurisprudencia sino, también, el componente empírico de asistir a audiencias de compromiso civil y la realización de entrevistas en el hospital estatal. En el estudio elogiamos algunas leyes y resultados y criticamos duramente otras leyes o prácticas. De ese trabajo ha quedado grabado especialmente en mi memoria el momento en que supe que:

“algunos pacientes indigentes, clínicamente considerados aptos para la admisión “voluntaria” en un hospital estatal, fueron, no obstante, ingresados “involuntariamente”, lo que llevó a un mayor estigma y a problemas de seguridad.

“¿Cuál fue la causa por la cual las autoridades actuaron de una manera que, a nuestro entender, resultaba paternalista y que atentaba contra la dignidad humana? La respuesta estaba en que la norma legal autorizaba el transporte con cargo público solo para aquellos pacientes que ingresaban por orden judicial, mientras que, si lo solicitaban voluntariamente, no era posible que el Estado asumiese los gastos de traslado. En otras palabras, la ley fue en este caso una fuerza anti terapéutica que comprometió la actuación de las autoridades” (Wexler, 2020a).

Ese suceso y muchos otros ejemplos condujeron al establecimiento de TJ como marco conceptual en una conferencia de Ley y Salud Mental en el 1987, donde me pidieron presentar el área general de “la ley y la terapia”. Fue entonces cuando me di cuenta de que mi verdadero interés no era tanto “la ley y la terapia”, sino más bien, en términos generales, “la ley como terapia”. Para mí esa fue la luz que dio origen a TJ.

Así, el enfoque de TJ entiende que la ley es un potencial agente terapéutico (o antiterapéutico). Considera la ley en acción, no simplemente la ley que se plasma en los libros, y considera que consiste en reglas de derecho, procedimientos legales y roles de los actores legales (abogados, jueces, profesionales que trabajan en el contexto legal y no sólo los de salud mental, etc.). TJ está interesada en examinar las consecuencias terapéuticas y antiterapéuticas de la ley y en proponer formas en las que la ley se puede hacer o administrar de una manera más terapéutica (o menos antiterapéutica) pero sin privilegiar los resultados terapéuticos sobre el debido proceso u otros valores constitucionales relacionados (Wexler, 2020a).

III. Crecimiento y desarrollo de la Justicia Terapéutica [arriba] 

Desde su origen en el derecho de salud mental, el enfoque de TJ rápidamente levantó interés entre los profesores de derecho en diversas áreas de especialidad, como procedimiento penal, responsabilidad civil extracontractual, derecho migratorio, derecho de salud y discapacidad y, por supuesto, derecho de familia. Este ámbito legal captó gran interés en especial en Iberoamérica, pero también en otros países, como Singapur o Israel. El artículo fundamental que vincula a TJ con el derecho de familia, escrito en el 1997 por la profesora de derecho Barbara Babb, se titula “An Interdisciplinary Approach to Family Law Jurisprudence: Application of an Ecological and Therapeutic Perspective”. Podemos destacar, como prueba de la importancia de TJ en la práctica legal, el hecho de que ahora vemos a los jueces contribuyendo activamente al campo, principalmente en Australia y Singapur. Además, la naturaleza plenamente interdisciplinar de TJ está notablemente establecida por el trabajo seminal de psicólogos, particularmente en el área del derecho de familia, Iberoamericanos (p.e., Colín, García-López y Morales, 2013; Fariña, Arce, y Seijo, 2020; Fariña, Seijo, Arce, y Vázquez, 2017), pero también por el de profesionales del derecho de familia que participan en obras de óptica multidisciplinar (p.e., Bonilla y Fernández-Alaya, 2020; Ortuño, 2014; Pillado y Fariña, 2015).

Como idea sustancial considero que TJ no es simplemente un cuerpo estático de conocimiento para aprender y aplicar; es una disciplina dinámica que siempre busca formas de mejorar la propia ley (Diseño Terapéutico de la Ley o DTL) y su implementación (Aplicación Terapéutica de la Ley o ATL) por parte de los jueces, del personal judicial y de otros profesionales que trabajan dentro del ámbito legal. TJ proporciona un marco, pero el conocimiento debería crecer y crecerá con la investigación y la experiencia.

Un asunto que está cada vez más claro es que es necesario avanzar más para facilitar la sostenibilidad de la aplicación terapéutica de la ley. La ley en sí es un documento que está escrito, de carácter público y accesible; pero la aplicación de la ley, por ejemplo, la forma en que los jueces con orientación de TJ se relacionan con las personas usuarias de la justicia[2], o se dirigen e interactúan con los trabajadores sociales, etc., es muy vulnerable. Un juez puede retirarse y ser reemplazado por un juez bien versado en la ley operativa pero que no es consciente de las prácticas terapéuticas existentes para la administración de la ley. Por tanto, los avances en la aplicación terapéutica de la ley pueden desaparecer fácilmente. Una solución propuesta es la preparación de un Amicus Justicia Brief -o un Informe Amicus Justicia-, un documento que posiblemente se distribuirá ampliamente a aquellos que apliquen una ley en particular. Ahora afortunadamente, ya se dispone de un trabajo, de mi propia autoría en esta línea, tanto en inglés (Wexler, 2018) como en español (Wexler, 2020b).

Otra novedad importante en la justicia terapéutica se relaciona con la reciente publicación realizada por el International Consortium for Court Excellence[3] (2020); en la tercera edición del International Framework for Court Excellence[4] (IFCE) se introduce la Justicia Terapéutica, siguiendo una recomendación realizada por Richardson, Spencer y Wexler (2016). El IFCE es un instrumento de autoevaluación voluntario que los tribunales pueden utilizar para la superación personal. La última versión, como se ha indicado, ha agregado explícitamente la justicia terapéutica y los tribunales de resolución de problemas entre sus principales objetivos de excelencia judicial, con la esperanza de desarrollar y medir el nivel de TJ que se emplea en los procesos judiciales. Parece una oportunidad extraordinaria para que los tribunales de diferentes jurisdicciones evalúen su situación y consideren los medios para mejorarla. Las herramientas de medición están en marcha en Iberoamérica (Fariña, Morales, Oyhamburu y Areses, 2020; Morales, Fariña, Greathouse y Colín, 2016 y Morales, Fariña, Tomé y Colín, 2019) y en el mundo de habla inglesa.

IV. La comunidad esencial de TJ [arriba] 

En conclusión, insto a los lectores a unirse a la comunidad de TJ y participar de sus muchos y valiosos recursos para hacer de TJ una parte continua de la vida profesional, de su identidad y de su formación. La Asociación Iberoamericana de Justicia Terapéutica (AITJ) ha sido una organización extraordinaria y productiva para Iberoamérica y es un honor para mí servir como su Presidente Honorario. También me siento honrado y complacido de que parte de mi trabajo, y el de otras figuras destacadas de TJ que escriben en inglés, hayan sido traducidos al español, entre ellas: “Justicia Terapéutica: Una Visión General” (Wexler, 2014a), “Nuevo Vino en Nuevas Botellas: la necesidad de diseñar un 'Código' de procesos y prácticas penales desde la perspectiva de la Justicia Terapéutica” (Wexler, 2014b), “La Importancia Del ‘Viñedo’ De La Justicia Terapéutica va más allá de la Justicia Procesal” (Wexler, 2016), “La aplicación terapéutica de la Ley y la necesidad de informes Amicus iustitia” (Wexler,2020b), “La naturaleza de los paradigmas jurídicos: explorando la relación teórica y conceptual entre el sistema contencioso y la Justicia Terapéutica” (Stobb, 2020), “Una mirada al programa de oportunidad del cumplimiento de la libertad condicional en Hawai conocido como HOPE (Esperanza)” (Bartels, 2020), “¿Has visto a la dignidad?: La historia del desarrollo de la Justicia Terapéutica” (Perlin, 2020), “Vecinos salidos del infierno: resolución de problemas y legislación sobre vivienda en los Países Bajos” (Vols, 2020).

Existen claras evidencias de que, en los últimos años, en Iberoamérica se está generando un trabajo magnífico que promueve el avance de la TJ. Un buen ejemplo es la reciente creación de la Revista Iberoamericana de Justicia Terapéutica, en la que se publica este trabajo, o los congresos Iberoamericanos de Justicia Terapéutica. De esta manera, se muestra obvio que la TJ de habla inglesa también precisa del sustento de las aportaciones que se desarrollan en lengua española, así como la necesidad de crear sinergias entre el mundo anglosajón e iberoamericano. Como sabrán, además de la AITJ, ahora existe la International Society for Therapeutic Jurisprudence (ISTJ)[5], una organización diseñada para facilitar la TJ internacionalmente. Es un honor para mí servir como presidente honorario de ISTJ y quiero mencionar aquí algunos de los pasos importantes que estamos dando e instar a los lectores interesados a que consulten la información que está actualmente disponible en su página web.

1. Un paso inicial importante fue que ISTJ nombrara para nuestro consejo de administración a un miembro consumado y completamente bilingüe de AITJ: la Dra. Cataline Droppelmann, de Chile, quien desarrolló tribunales de drogas en Chile y luego recibió un doctorado en Criminología por la Universidad de Cambridge. Ella trabajará con ambas organizaciones para una mejor coordinación y para mantenerlas informadas sobre los eventos, proyectos y desarrollos que se vayan generando.

2. La ISTJ, en su página de inicio, tiene algunas “pestañas” muy importantes y fáciles de utilizar:

a. Cuenta con una “pestaña” para “Bibliography”, que es una función de búsqueda fácil. Se puede buscar por autor, tema, palabras clave, etc. Tiene material de TJ en cerca de 20 idiomas.

b. Dispone de una “pestaña” titulada “Contact US”, que permite buscar inmediatamente la membresía en el servidor de listas TJ en español, conocido como RedTJ (y posibilita a las personas interesadas unirse de manera similar al servidor de listas TJ en inglés). Alentamos a los miembros de la lista Red TJ a publicar asuntos de interés y, así, lograr que la Red sea de mayor interés y utilidad.

3. La Bibliografía y las pestañas están disponibles para cualquier persona que desee consultarla, no se precisa ser miembro de la ISTJ. Pero la membresía de ISTJ en sí es gratuita para los estudiantes y un coste simbólico para académicos y profesionales (25 dólares estadounidenses). La membresía ayuda a sostener a la ISTJ y, por lo tanto, a que pueda realizar su importante trabajo. Además, la membresía da acceso al “TJ Forum” solo para miembros, una “pestaña” que aparece cuando un miembro “inicia sesión”. Estos son algunos de los recursos importantes disponibles para los miembros en el foro de TJ:

a. General Discussion Forum: para recibir y enviar comunicaciones generales, por ejemplo, únase a nosotros en la conferencia Zoom sobre TJ y derecho de familia, etc.

b. Iberoamerican Chapter: La ISTJ, además del capítulo iberoamericano, cuenta con otros muchos específicos para países y regiones, destaco los de América del Norte, Oceanía (Australia / Nueva Zelanda), Reino Unido, Puerto Rico, Francia, Japón, India, Nepal, Israel, Irlanda). La mayor parte de la discusión en el ISTJ ocurre en inglés, pero el capítulo iberoamericano opera en español y en ocasiones en portugués, y tiene un subforo para publicar videos y artículos en esos idiomas.

c. El capítulo de Puerto Rico opera en ambos idiomas y esperamos que el capítulo de relaciones públicas pueda servir como una especie de puente.

4. Existe un Grupo Iberoamericano de TJ Facebook que es un recurso importante (y un Grupo de TJ Facebook también en inglés). Considero que merece la pena unirse, y sus aportes sobre publicaciones de actividades, charlas de zoom, ensayos, etc. serán bienvenidos.

5. La Red de Investigación en Ciencias Sociales (SSRN) permite publicaciones de documentos de trabajo, así como documentos publicados (sujetos a consideraciones de derechos de autor). Es posible que no se permitan trabajos ya publicados en otro lugar sin la aprobación específica del titular de los derechos de autor, pero los resúmenes de dichos artículos pueden publicarse. Las revistas científicas y profesionales publicadas en español requieren, cada vez más, que el trabajo incorpore un resumen tanto en inglés como en español. Los resúmenes son una excelente oportunidad para aumentar la base de conocimientos de TJ a nivel internacional. Algunos puntos importantes son los siguientes:

a. Para asegurarse de que dichos resúmenes sean encontrados por la comunidad de TJ a nivel internacional, asegúrese de utilizar las siguientes “palabras clave” para el Resumen: “Therapeutic Jurisprudence” (la designación en inglés), “TJ”, “justicia terapéutica”. Esto permitirá que esos resúmenes se agrupen con todos los demás utilizando cualquiera de esos términos de búsqueda.

b. Tendremos que empezar a repensar cómo se deben escribir los resúmenes, más allá de las exigencias propias de la revista: si es posible, deben proporcionar una sinopsis de la tesis completa, en lugar de simplemente decir, por ejemplo, que “este artículo trata sobre cómo reducir el trauma en procedimientos judiciales”. Eso permitirá a los lectores apreciar en mayor medida en el resumen la contribución particular de TJ.

V. Conclusión [arriba] 

Es un placer tener la oportunidad de preparar este breve documento, que espero ayude a al movimiento de TJ en su desarrollo internacional. Vivimos en tiempos difíciles, pero esperamos que TJ pueda ser una fuerza beneficiosa, especialmente en estos tiempos de pandemia.

Espero tener la ocasión de conocer a muchos de ustedes, virtualmente o, pronto, en persona, y que nos “veamos” en muchos de los importantes recursos de TJ discutidos en este documento.

Referencias [arriba] 

Babb, B. (1997). An Interdisciplinary Approach to Family Law Jurisprudence: Application of an Ecological and Therapeutic Perspective Resolving Family Conflicts. The Indiana Law Journal, 72(3), 775-808. Recuperado de https://www.repo sitory.law.india na.edu/i lj/vol72/iss3/5

Bartels, L. (2020). Una mirada al programa de oportunidad del cumplimiento de la libertad condicional en Hawai conocido como HOPE (Esperanza). En D. Wexler, M. S. Oyhamburu, y F. Fariña (Eds.), Justicia Terapéutica: un nuevo paradigma legal (pp. 81-116). Madrid, España: Wolters Kluwer.

Bonilla, I. y Fernández-Alaya, R. (2020). La perspectiva de la Justicia terapéutica en los procesos judiciales de ruptura de pareja con descendientes menores de edad. En F. Fariña, F. y P. Ortuño (Eds.), La gestión positiva de la ruptura de pareja con hijos (pp. 73-86). Valencia, España: Tirant lo Blanch.

Colín, S.P., García-López, E., y Morales, L. A. (2013). Ecos de la violencia, voces de la reconstrucción. Morelia, Michoacán, México: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Morelia.

Fariña, F., Arce, R., y Seijo, Mª D. (2020). Aplicación de la Justicia Terapéutica a la evaluación pericial psicológica en procesos de familia. En F. Fariña, Mª. S., Oyhamburu y D. Wexler, Justicia Terapéutica en Iberoamérica (pp. 255-274). Madrid, España: Wolters Kluwer.

Fariña, F., Morales, L. A., Oyhamburu, Mª S., y Areses, X. (2020, febrero). Percepción del Proceso Judicial en Población Penitenciaria Argentina: Contribuciones a la medición de Justicia Terapéutica. En J. Sanmarco, V. Marcos, Y. Gancedo, y D. Seijo (Eds), Libro de Actas XII Congreso Internacional de Psicología Jurídica y Forense (169-173). Madrid: Sociedad Española de Psicología Jurídica y Forense.

Fariña, F., Seijo, D., Arce, R., y Vázquez, M. J. (2017). Custodia compartida, corresponsabilidad parental y la Justicia Terapéutica como nuevo paradigma. Anuario de Psicología Jurídica. 27(1), 107-113. https://doi.org/10.1016/j.apj.2016.11.001

Morales, L. A., Fariña, F., Greathouse, L., y Colín, P. (2016). Instrumento para medir el nivel de aplicación de la Justicia Terapéutica. En R. Arce, B. G. Amado, y M. Vilariño (Eds.), Libro de Actas del IX Congreso Internacional de Psicología Jurídica y Forense (pp. 421-422). Santiago de Compostela: Tórculo Comunicaciones Gráficas, S.A.

Morales, L. A., Fariña, F., Tomé, D., y Colín, P. (2019). Cuestionario para la evaluación del nivel de implementación de la justicia terapéutica en el sistema de justicia. En Oyhamburu, Mª S., Arias, E., y Fariña, F. (Coords.), V Congreso Iberoamericano de Justicia Terapéutica. Libro de resúmenes (pp.96-98). Santiago de Compostela: Tórculo Comunicaciones Gráficas, S.A.

Ortuño, P. (2014). Los conflictos de derecho de la persona y la familia y la TJ. En D. B. Wexler, F. Fariña, L. A. Morales, y S. P. Colín (Comps.), Justicia terapéutica: Experiencias y aplicaciones (pp. 47- 56). México, DF: Instituto Nacional de Ciencias Penales

Perlin, M. (2020). ¿Has visto a la dignidad?: La historia del desarrollo de la Justicia Terapéutica. En D, Wexler, M. S., Oyhamburu, y F. Fariña (Eds.), Justicia Terapéutica: un nuevo paradigma legal (pp. 17-24). Madrid, España: Wolters Kluwer.

Pillado, E. y Fariña, F. (2015). Mediación Familiar. Una nueva visión de la gestión y resolución de conflictos familiares desde la Justicia Terapéutica. Valencia, España: Tirant lo Blanch.

Richardson, E., Spencer, P., y Wexler, D. B. (2016). The International Framework for Court Excellence and Therapeutic Jurisprudence: Creating Excellent Courts and Enhancing Wellbeing. Journal of Judicial Administration, 25(3), 148-166. Recuperado de https://ssrn.com/abstract=3168768

Vols, M. (2020). Vecinos salidos del infierno: resolución de problemas y legislación sobre vivienda en los Países Bajos. En D. Wexler, M. S., Oyhamburu, y F. Fariña (Eds.), Justicia Terapéutica: un nuevo paradigma legal (pp. 329-355). Madrid, España: Wolters Kluwer.

Wexler, D. B. (2014a). Justicia Terapéutica: Una Visión General. Arizona Legal Studies. Discussion Papers, 14-23. Recuperado de http://ssrn.com/abstract=2468365

Wexler, D. B. (2014b). Nuevo Vino En Nuevas Botellas: La Necesidad de Diseñar un 'Código' de Procesos y Prácticas Penales Desde la Perspectiva de la Justicia Terapéutica. Arizona Legal Studies Discussion Paper, 12-16. Recuperado de https://papers.ss rn.com/sol3 /papers.cfm ?abstract_id=24 66124

Wexler, D. B. (2016). La importancia del “viñedo” de la Justicia Terapéutica va más allá de la Justicia Procesal. Arizona Legal Studies Discussion Paper, 16-1. Recuperado de https://papers.ssrn.co m/sol3/papers .cfm?abstra ct_id=2783878

Wexler, D. B. (2020a). The DNA of Therapeutic Jurisprudence. Arizona Legal Studies Discussion Paper, 20-43, Recuperado de https://ssrn.com/abstract=3731574

Wexler, D. B. (2020b). La aplicación terapéutica de la Ley y la necesidad de informes Amicus iustitia. En D. Wexler, M. S., Oyhamburu, y F. Fariña (Eds.), Justicia Terapéutica: un nuevo paradigma legal (pp. 17-24). Madrid, España: Wolters Kluwer.

Wexler, D. B. (2020c). Una propuesta sobre clínicas legales para víctimas y sobre la preparación de las declaraciones sobre el impacto del sistema jurídico para la víctima (LSVIS). En F. Fariña, Mª. S. Oyhamburu, y D. Wexler (Eds.), Justicia Terapéutica en Iberoamérica (pp. 275-285). Madrid, España: Wolters Kluwer.

*Presidente Honorario de la International Society for Therapeutic Jurisprudence y de la Asociación Iberoamericana de Justicia Terapéutica, profesor de Derecho en la Universidad de Puerto Rico y profesor investigador distinguido emérito de Derecho en la Universidad de Arizona.

Correspondencia: davidbwexler@yahoo.com.

Recibido: 24-02-2021 Aceptado: 15-03-2021

 

 

Notas [arriba] 

[1] Quiero hacer constar mi agradecimiento a Jorge Arroyo por ayudarme con la investigación y la traducción del presente trabajo al español.
[2] Que en Derecho se denomina partes, pero no deja de ser un término que cosifica a las personas e, incluso, las enfrenta.
[3] The International Consortium for Court Excellence (the Consortium) fue creado en 2007 por el Australasian Institute of Judicial Administration, the Federal Judicial Center, the National Center for State Courts, and the State Courts of Singapore.
[4] La primera edición del International Framework for Court Excellence (IFCE) se publicó en el año 2007 y la segunda en el 2013. EL IFCE, que puede traducirse por Marco Internacional para la Excelencia de los Tribunales, fue desarrollado por el Consortium en colaboración con otros organismos y entidades internacionales. Se puede consultar un resumen en español en http://www.courtex cellence.com/ __data/assets/p df_file/0017/ 6254/ifce-broch ure_es-v2-2-3-2015.pdf
[5]Para mayor información sobre la International Society for Therapeutic Jurisprudence pueden consultar su página oficial de https://www.i ntltj.com