Los desafíos ambientales de la Argentina del Bicentenario
Yamila Marian Castagnola[1]
“El mundo es algo más que un problema a resolver, es un misterio gozoso que contemplamos con jubilosa alabanza” (Papa Francisco, “Laudato Si”, 12)
1. La cuestión ambiental en la doctrina social de la Iglesia Católica [arriba]
El lema de la convocatoria a la Semana Social de la Pastoral Social de la Iglesia Católica, realizada en la ciudad de Mar del Plata en el mes de mayo de 2016 ha sido "Queremos ser Nación - Necesitamos ponernos la patria al hombro”, planteando la necesidad de una evaluación del lugar en que nos encontramos en el marco del Bicentenario 2010-2016.
En el marco de las Mesas-Debates propuestas, la temática vinculada con el “Cuidado de la Tierra” nos permite reflexionar en torno a cuáles han sido los avances en la agenda nacional de las cuestiones ambientales y cuáles, los desafíos pendientes.
En ese contexto no podemos olvidar que “lo ambiental” es simplemente una dimensión de un concepto más amplio y multidimensional como lo es el “desarrollo humano sustentable” una visión superadora de la del simple crecimiento económico de los pueblos. El desarrollo humano integral es la gran cuestión social del siglo XXI.
Este paradigma se caracteriza por poner el acento en la persona humana y su rol dentro de la Creación y de la historia del mundo. Y entrelaza los diferentes componentes del desarrollo: el crecimiento económico, la equidad social, la paz, la conservación ambiental y la profundización democrática.
Pero ese lugar protagónico en el que la persona se encuentra - toda vez que la Creación se encuentra al servicio del hombre, en una “relación de reciprocidad responsable” entre la naturaleza y éste (“Laudato Si” (LS), 2015, 67)- implica para aquélla una mayor responsabilidad individual en sus actos y una participación activa y solidaria en el desarrollo del conjunto y la búsqueda del bien común universal (responsabilidad social).
Este concepto es compatible con los preceptos de la doctrina social de la Iglesia que surge de las Cartas Encíclicas publicadas desde 1891 (“Rerum Novarum”) hasta 2015 (“Laudato Si”) donde se plasma la preocupación social de la Iglesia, orientada al desarrollo auténtico del hombre y de la sociedad, que respete y promueva en toda su dimensión la persona humana. De esta manera se intenta guiar a los hombres para que ellos mismos den una respuesta, con la ayuda también de la razón y de las ciencias humanas, a su vocación de constructores responsables de la sociedad terrena (“Sollicitudo Rei Socialis”, 1987, 1).
Como bien lo sostiene el Papa Francisco en la Encíclica “Laudato Si”: “(…) el desafío ambiental que vivimos, y sus raíces humanas, nos interesan y nos impactan a todos” (LS, 14) porque “el medio ambiente es un bien colectivo, patrimonio de toda la humanidad y responsabilidad de todos. Quien se apropia algo es sólo para administrarlo en bien de todos. Si no lo hacemos, cargamos sobre la conciencia el precio de negar la existencia de los otros” (LS, 95).
En efecto, la doctrina social entiende que “el desarrollo no se reduce al simple crecimiento económico. Para ser auténtico, el desarrollo ha de ser integral, es decir, debe promover a todos los hombres y a todo el hombre” (“Populorum Progressio” (PP), 1967, 14). Dice Pablo VI que el verdadero desarrollo es “el paso, para todos y cada uno, de unas condiciones de vida menos humanas a condiciones más humanas” (PP, 20).
Pero no sólo es integral sino que también debe ser solidario. San Juan Pablo II nos dice que “el desarrollo debe realizarse en el marco de la solidaridad y de la libertad, sin sacrificar nunca la una a la otra, bajo ningún pretexto” (“Sollicitudo rei sociales”, (SRS), 1987, 33). Por lo tanto el desarrollo no podrá encararse nunca como una cuestión individualista sino que las personas y los pueblos deben adoptar una actitud colaboracionista.
La “solidaridad” es la determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común; es decir, por el bien de todos y cada uno, para que todos seamos verdaderamente responsables de todos (SRS, 38). De esta manera se transforma en el único camino hacia la paz y el desarrollo (SRS, 39). Francisco retomará este concepto reclamando una “solidaridad universal nueva” (LS, 14) que nos vuelva a acercar a la reflexión en torno a los fines de la acción humana (LS, 61) y a resolver el problema de la inequidad y la injusta distribución de los bienes[2].
El Papa San Juan Pablo II también vincula el carácter moral del desarrollo con la cuestión ecológica. Tanto así que si bien el Creador ha confiado al hombre el dominio de las cosas, su uso implica exigencias morales. Debe preservarse el orden del universo, cuidar especialmente los recursos naturales no renovables y vigilar la calidad de vida en las zonas industrializadas por el peligro de la contaminación (SRS, 34)[3].
Como venimos viendo, es Francisco, quizás, quien mayormente se ha explayado sobre la problemática ecológica y nos exhorta a todos y cada uno de los “hombres de buena voluntad” a desarrollar acciones tendientes al cuidado de nuestro planeta, nuestra casa común[4]. Le cabe a la humanidad toda colaborar para la consecución de un desarrollo sostenible e integral (LS, 13).
Sin embargo, el Papa recoge las reflexiones de sus antecesores –Pablo VI y Juan Pablo II- y de otros líderes religiosos que también se han ocupado de la cuestión – como el Patriarca Bartolomé-[5].
Retoma el pensamiento de San Francisco de Asís para recordar hasta qué punto son inseparables la preocupación por la naturaleza, la justicia con los pobres, el compromiso con la sociedad y la paz interior (LS, 10). Y describe en forma sencilla pero contundente los principales problemas del desarrollo mundiales.
De esta manera, la Encíclica de Francisco se convierte en continuidad y adaptación de la doctrina social de la Iglesia en materia de desarrollo humano.
2. La necesidad de una protección jurídica al ambiente [arriba]
Las enseñanzas de la Iglesia en torno a la responsabilidad individual y colectiva en la protección del ambiente –nuestra casa común- han constituido un alerta temprana sobre los efectos –tanto sociales como naturales- de una incorrecta gestión de los recursos y las consecuencias de la inacción, entorpeciendo el desarrollo de los hombres que no logran una relación de armonía con su entorno.
La doctrina de la Iglesia, junto con los documentos y las proclamaciones de otras agrupaciones intermedias de la sociedad, fueron poniendo el tema en la agenda de los gobiernos del mundo e hicieron evidente la necesidad de complementar la mirada ético-moral y técnica –de unos y otros- con prescripciones jurídicas que doten de obligatoriedad a ciertas conductas.
En alguna medida, preguntarnos en torno a cómo se constituye el ambiente como un bien jurídico protegido no es otra cosa que conocer cuál ha sido el camino de la recepción política de la crisis ambiental. Y nos sorprenderemos en observar cómo las normas han incorporado conceptos similares a los que surgen de las Encíclicas comentadas previamente.
En efecto, recordemos que el ambientalismo contemporáneo tiene sus orígenes en el conservacionismo desarrollado durante el siglo XIX que se plasmó con la aparición de una serie de organizaciones -nacionales e internacionales- proteccionistas de especies animales y de espacios naturales vírgenes. Esta mirada no incluía en su análisis ni en su acción la posición del hombre frente a su entorno y las relaciones que se establecen entre ellos –personas y naturaleza-.
Sin embargo, la consolidación del capitalismo durante las primeras décadas del siglo XX supuso un cambio radical en el uso de los recursos naturales y sus efectos -protagonizados por el uso del petróleo y la electricidad como fuentes energéticas- y en la producción y consumo en masa. En paralelo, llegando a la mitad del siglo comienzan a aparecer los primeros informes científicos que alertan sobre la limitación de los recursos y los riesgos del complejo tecnocientífico[6].
En consecuencia, la visión predominante en la formulación inicial de la crisis ambiental es de carácter ecocentrista, muy determinada por el aporte de biólogos y ecólogos, para los cuales aparece autoevidente la interpretación neomalthusiana de entender el problema como generado por la presión poblacional sobre recursos limitados. A partir de eso se lo coloca como contradicción absoluta entre sociedad y naturaleza, entre economía y ecología, entre crecimiento y conservación.
Varios de estos informes fueron publicados durante la década del sesenta, período en que también vio la luz la Encíclica ““Populorum Progressio” (1967) de Pablo VI introduciendo una dimensión ética del problema del desarrollo que resulta crucial para una mejor comprensión de sus causas y de las posibles acciones para intervenir sobre el mismo.
Ello permite identificar a la cuestión como “compleja” y reclama un abordaje sistémico que tome en consideración las diferentes dimensiones que interactúan y sobre las que debemos trabajar en conjunto y simultáneamente para encontrar soluciones sostenibles para un desarrollo humano integral.
De este modo, la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano de 1972 – también conocida como Declaración de Estocolmo- recoge una visión antropocéntrica toda vez que “la defensa y el mejoramiento del medio humano para las generaciones presentes y futuras se ha convertido en meta imperiosa de la humanidad, que ha de perseguirse al mismo tiempo que las metas fundamentales ya establecidas de la paz y el desarrollo económico y social en todo el mundo, y de conformidad con ellas” (Punto 6).
Además recoge un principio sustancial de las relaciones ambientales internacionales como lo es el de las “responsabilidades diferenciadas”. En ese sentido indica que “…los países en desarrollo deben dirigir sus esfuerzos hacia el desarrollo, teniendo presente sus prioridades y la necesidad de salvaguardar y mejorar el medio. Con el mismo fin, los países industrializados deben esforzarse por reducir la distancia que los separa de los países en desarrollo. En los países industrializados, los problemas ambientales están generalmente relacionados con la industrialización y el desarrollo tecnológico” (Punto 4)
El documento entiende que el crecimiento es necesario para superar la pobreza ya que ésta puede causar mayores problemas ambientales. Por lo tanto, descarta la posición del crecimiento cero que en el mismo año -1972- habían promovido los autores del primer informe al Club de Roma.
Empiezan a aparecer algunos elementos que caracterizarán al Derecho Ambiental: a) un nuevo sujeto de derecho que es difuso: las generaciones futuras; b) el principio de responsabilidad común pero diferenciada, que nos permite exigirle acciones concretas a todos los Estados, pero un esfuerzo mayor a aquéllos que con su accionar probablemente hayan contribuido en mayor medida al deterioro del ambiente humano y natural; c) el principio de la sustentabilidad en tanto que el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente d) el principio de solidaridad ya que todos los países, grandes o pequeños, deben ocuparse con espíritu de cooperación y en pie de igualdad de las cuestiones internacionales relativas a la protección y mejoramiento del medio.
Algunos años más tarde, la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CMMAD) -creada en la década del `80 por resolución de la Asamblea General de ONU- elaboró el documento “Nuestro futuro común” (o Informe Brundtland), publicado en 1987. Según dicho Informe, “medio ambiente y desarrollo no constituyen desafíos separados; están inevitablemente interligados. El desarrollo no se mantiene si la base de recursos ambientales se deteriora; el medio ambiente no puede ser protegido si el crecimiento no toma en cuenta las consecuencias de la destrucción ambiental”.
Una vez más se remarca que “(…) el simple crecimiento no basta. Una gran actividad productiva puede coexistir con la pobreza diseminada, y esto constituye un riesgo para el medio ambiente” (CMMAD: 47).
De donde se levanta el objetivo de la equidad social, la que, a su vez, resultaría posible mediante la participación ciudadana en la toma de decisiones y mayor democracia en el sistema internacional: la atención de las necesidades básicas requiere no sólo de una nueva era de crecimiento económico para las naciones cuya mayoría de población es pobre, como garantía de que esos pobres recibirán una parte justa de los recursos necesarios para mantener ese crecimiento.
Tal equidad sería facilitada por sistemas políticos que asegurasen la participación efectiva de los ciudadanos en la toma de decisiones y por procesos más democráticos en la toma de decisiones en el ámbito internacional. Los cambios en las actitudes que reclama dependerán en buena medida de una mayor y mejor información-responsabilidad institucional-, debate y participación pública.
En 1992 la CMMAD organizó la llamada Cumbre de la Tierra en la ciudad de Río de Janeiro. La conferencia fue preparada como la mayor instancia para instrumentar globalmente el desarrollo sustentable mediante compromisos jurídicamente vinculantes entre los gobiernos, con identificación de plazos y recursos financieros para implementar las estrategias definidas.
Se aprobaron cinco documentos principales: la “Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo”; la “Agenda XXI”, la “Convención marco sobre cambio climático”; la “Convención sobre diversidad biológica”, y la “Declaración de principios sobre el manejo, conservación y desarrollo sustentable de todos los tipos de bosques”.
En particular, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992) reconoció la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar, y estableció que “La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables” (Principio 25).
El documento reconoce la existencia de un derecho de todos y de cada uno de nosotros al desarrollo que se relaciona con el derecho a una vida saludable, a una buena calidad de vida y a un crecimiento económico con justicia social.
Además, incorpora una serie de principios que son sustanciales en la interpretación de los derechos ambientales. Entre otros: a) el principio precautorio según el cual cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente (Principio 15); b) el principio contaminador-pagador por el cual, el que contamina debe cargar con los costos de la contaminación (Principio 16) y c) el principio de equidad intergeneracional, según el cual el derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras (Principio 3).
Por último, se incorporan algunas cuestiones procedimentales acerca de cómo abordar la problemática ambiental. En ese sentido, el Principio 10 recoge el derecho-deber de información diciendo que “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimient2os judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
El Principio 11 insta a los Estados a promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente que necesariamente deberán tener en cuenta el carácter complejo e interdependiente de su objeto. “Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo”.
3. Los principales avances en el reconocimiento jurídico de la problemática ambiental en Argentina [arriba]
Como dijimos al comienzo, la convocatoria de la Pastoral Social nos invita a reflexionar en torno a la situación argentina de miras al bicentenario de la Patria (2010-2016). Por lo tanto, nos hemos preguntado cuáles han sido los principales avances en el reconocimiento jurídico de la problemática ambiental. O, dicho en otros términos, cómo el discurso jurídico ha intentado ordenar y regular esta cuestión compleja y multidimensional.
No podemos dejar de mencionar uno de los principales hitos de nuestro ambientalismo que ha sido la inclusión de la temática en la Constitución Nacional con la reforma en el año 1994 a través del artículo 41. Si bien las cuestiones ambientales eran abordadas desde otras disciplinas –como el derecho agrario, el de la minería, el derecho de daños, el derecho administrativo, etc.- esta incorporación dio a luz una nueva rama del pensamiento jurídico: el derecho ambiental.
Pasarían casi diez años hasta que ese derecho comenzara un proceso de adecuación a los lineamientos constitucionales a través de la sanción de las primeras leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental en 2002.
Se comienza a legislar en torno a los principales institutos de nuestra disciplina, fundamentalmente preventiva, y a hacer efectivos los derechos que enunciativamente se declaraban en los Tratados Internacionales y en la propia Constitución. En ese orden de ideas, se regula en torno al ordenamiento ambiental territorial, la evaluación de impacto ambiental, los mecanismos de compensación de daños, el derecho a la información pública ambiental, el derecho de acceso a la justicia ambiental, el derecho a la participación ciudadana, entre otras cuestiones.
Asimismo, se motorizan una serie de causas judiciales –nacionales y transnacionales- que colocan al tema en la agenda mediática y hacen visible el trabajo de múltiples organizaciones no gubernamentales cuyo objetivo es la promoción del derecho a un ambiente sano y a un desarrollo sostenible.
Dichas causas constituyen una buena ejemplificación de algunos de los conflictos ambientales más graves en nuestro país – la mayoría de los cuales todavía se encuentran vigentes-. Entre ellas podemos mencionar:
- El agua: instalación de dos plantas de papeleras a la vera del río Uruguay en la localidad uruguaya de Fray Bentos, la contaminación de la cuenca del río Matanza-Riachuelo[7], la contaminación de la cuenca del río Reconquista, los conflictos en torno a la cuenca del río Salí-Dulce[8], el derecho humano de acceso al agua potable[9], contaminación del río Paraná[10], entre otros.
- Las fuentes de energía: explotación de hidrocarburos no convencionales[11], minería a cielo abierto[12].
- Los residuos sólidos urbanos: cierre del CEAMSE y reconversión del ciclo de gestión de los residuos sólidos urbanos[13].
- El suelo: desmonte de bosques nativos[14], uso de agroquímicos[15], erosión del suelo[16] y rotación de cultivos.
Sin embargo, y sin pretender agotar la enumeración de los problemas ambientales argentinos, no parecieran encontrarse soluciones a largo plazo para la mayoría de los mismos. En términos generales, el nivel de efectividad de los pronunciamientos judiciales es bajo y las sentencias demoran varios años en ser cumplidas. Además, la participación activa de la ciudadanía y las organizaciones intermedias en el control de la ejecución es relativamente baja.
De igual manera, las estructuras estatales parecen ser insuficientes para llevar adelante adecuadas de tareas de control y fiscalización. Sumado a un compromiso oportunista de la mayoría de los dirigentes políticos que no generan espacios para un debate profundo de las problemáticas y, muchas veces, ni siquiera cuentan con estrategias ni especialistas en la temática dentro de sus espacios partidarios. Vale recordar que la cuestión ambiental ni siquiera formó parte del temario del primer debate presidencial argentino desarrollado el pasado año 2015.
Por lo tanto, aún queda un largo camino por recorrer para dotar a lo ambiental de herramientas eficaces que aseguren el cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas en esta materia.
4. Los desafíos [arriba]
Frente a ese panorama creemos que, a modo de conclusión, corresponde preguntarnos cuáles son los principales desafíos en materia de desarrollo humano integral en nuestro país.
5. A modo de cierre [arriba]
La Semana Social 2016 organizada por la Comisión Episcopal de Pastoral Social culminó el domingo 22 de mayo. En su mensaje final recogió las inquietudes planteadas en las diversas mesas de trabajo y los paneles centrales. En ese orden de ideas, la Comisión Episcopal remarcó que:
“La Argentina es el lugar que amamos, este es el pueblo al que pertenecemos. Aquí queremos vivir, crecer y soñar en nuestra casa común. Para ello es necesario ponernos la Patria al hombro. Comprometiéndonos cada uno desde el lugar que nos toca.”
Se planteó el diálogo como el único camino para construir consensos que permitan encontrar las soluciones anheladas.
“Recogimos también las urgentes preocupaciones por el cuidado del ambiente, la corrupción, el narcotráfico, la adicción a los juegos de azar, como amenazas serias al desarrollo integral y la promoción humana”.
El trabajo a encarar es urgente. Un acuerdo político y social del Bicentenario que recoja estas inquietudes puede ser uno de los caminos para continuar andando.
Notas [arriba]
[1] Abogada y Especialista en Derecho Ambiental. Miembro de ACEP – Filial Ciudad de Buenos Aires. Docente e investigadora en temas de políticas públicas ambientales en la Universidad de Belgrano y en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja” de la Facultad de Derecho, UBA. La autora se desempeñó como asesora legal de OPDS – Provincia de Buenos Aires y actualmente es consultora de la Secretaría de Ambiente de la provincia de Entre Ríos.
[2] En ese sentido, no podemos ser testigos mudos de gravísimas inequidades (LS, 36).
[3] 34. El carácter moral del desarrollo no puede prescindir tampoco del respeto por los seres que constituyen la naturaleza visible y que los griegos, aludiendo precisamente al orden que lo distingue, llamaban el « cosmos ». Estas realidades exigen también respeto, en virtud de una triple consideración que merece atenta reflexión.
La primera consiste en la conveniencia de tomar mayor conciencia de que no se pueden utilizar impunemente las diversas categorías de seres, vivos o inanimados —animales, plantas, elementos naturales— como mejor apetezca, según las propias exigencias económicas. Al contrario, conviene tener en cuenta la naturaleza de cada ser y su mutua conexión en un sistema ordenado, que es precisamente el cosmos.
La segunda consideración se funda, en cambio, en la convicción, cada vez mayor también de la limitación de los recursos naturales, algunos de los cuales no son, como suele decirse, renovables. Usarlos como si fueran inagotables, con dominio absoluto, pone seriamente en peligro su futura disponibilidad, no sólo para la generación presente, sino sobre todo para las futuras.
La tercera consideración se refiere directamente a las consecuencias de un cierto tipo de desarrollo sobre la calidad de la vida en las zonas industrializadas. Todos sabemos que el resultado directo o indirecto de la industrialización es, cada vez más, la contaminación del ambiente, con graves consecuencias para la salud de la población.
Una vez más, es evidente que el desarrollo, así como la voluntad de planificación que lo dirige, el uso de los recursos y el modo de utilizarlos no están exentos de respetar las exigencias morales. Una de éstas impone sin duda límites al uso de la naturaleza visible. El dominio confiado al hombre por el Creador no es un poder absoluto, ni se puede hablar de libertad de « usar y abusar », o de disponer de las cosas como mejor parezca. La limitación impuesta por el mismo Creador desde el principio, y expresada simbólicamente con la prohibición de « comer del fruto del árbol » (cf. Gén 2, 16 s.), muestra claramente que, ante la naturaleza visible, estamos sometidos a leyes no sólo biológicas sino también morales, cuya transgresión no queda impune. Una justa concepción del desarrollo no puede prescindir de estas consideraciones —relativas al uso de los elementos de la naturaleza, a la renovabilidad de los recursos y a las consecuencias de una industrialización desordenada—, las cuales ponen ante nuestra conciencia la dimensión moral, que debe distinguir el desarrollo
[4] “En esta encíclica, intento especialmente entrar en diálogo con todos acerca de nuestra casa común.” (Laudato Si, 2015, 3); “Hago una invitación urgente a un nuevo diálogo sobre el modo como estamos construyendo el futuro del planeta. Necesitamos una conversación que nos una a todos, porque el desafío ambiental que vivimos, y sus raíces humanas, nos interesan y nos impactan a todos” (Laudato Si, 14).
[5] El Papa Francisco recuerda que: “4. Ocho años después de Pacem in terris, en 1971, el beato Papa Pablo VI se refirió a la problemática ecológica, presentándola como una crisis, que es « una consecuencia dramática » de la actividad descontrolada del ser humano: « Debido a una explotación inconsiderada de la naturaleza, [el ser humano] corre el riesgo de destruirla y de ser a su vez víctima de esta degradación »[2].También habló a la FAO sobre la posibilidad de una «catástrofe ecológica bajo el efecto de la explosión de la civilización industrial», subrayando la «urgencia y la necesidad de un cambio radical en el comportamiento de la humanidad», porque «los progresos científicos más extraordinarios, las proezas técnicas más sorprendentes, el crecimiento económico más prodigioso, si no van acompañados por un auténtico progreso social y moral, se vuelven en definitiva contra el hombre»[3].
5. San Juan Pablo II se ocupó de este tema con un interés cada vez mayor. En su primera encíclica, advirtió que el ser humano parece «no percibir otros significados de su ambiente natural, sino solamente aquellos que sirven a los fines de un uso inmediato y consumo»[4]. Sucesivamente llamó a una conversión ecológica global[5]. Pero al mismo tiempo hizo notar que se pone poco empeño para «salvaguardar las condiciones morales de una auténtica ecología humana»[6]. La destrucción del ambiente humano es algo muy serio, porque Dios no sólo le encomendó el mundo al ser humano, sino que su propia vida es un don que debe ser protegido de diversas formas de degradación. Toda pretensión de cuidar y mejorar el mundo supone cambios profundos en «los estilos de vida, los modelos de producción y de consumo, las estructuras consolidadas de poder que rigen hoy la sociedad»[7].El auténtico desarrollo humano posee un carácter moral y supone el pleno respeto a la persona humana, pero también debe prestar atención al mundo natural y «tener en cuenta la naturaleza de cada ser y su mutua conexión en un sistema ordenado»[8]. Por lo tanto, la capacidad de transformar la realidad que tiene el ser humano debe desarrollarse sobre la base de la donación originaria de las cosas por parte de Dios[9].
6. Mi predecesor Benedicto XVI renovó la invitación a «eliminar las causas estructurales de las disfunciones de la economía mundial y corregir los modelos de crecimiento que parecen incapaces de garantizar el respeto del medio ambiente»[10]. Recordó que el mundo no puede ser analizado sólo aislando uno de sus aspectos, porque «el libro de la naturaleza es uno e indivisible», e incluye el ambiente, la vida, la sexualidad, la familia, las relaciones sociales, etc. Por consiguiente, «la degradación de la naturaleza está estrechamente unida a la cultura que modela la convivencia humana »[11]. El Papa Benedicto nos propuso reconocer que el ambiente natural está lleno de heridas producidas por nuestro comportamiento irresponsable. También el ambiente social tiene sus heridas. Pero todas ellas se deben en el fondo al mismo mal, es decir, a la idea de que no existen verdades indiscutibles que guíen nuestras vidas, por lo cual la libertad humana no tiene límites. Se olvida que «el hombre no es solamente una libertad que él se crea por sí solo. El hombre no se crea a sí mismo. Es espíritu y voluntad, pero también naturaleza»[12]. Con paternal preocupación, nos invitó a tomar conciencia de que la creación se ve perjudicada «donde nosotros mismos somos las últimas instancias, donde el conjunto es simplemente una propiedad nuestra y el consumo es sólo para nosotros mismos. El derroche de la creación comienza donde no reconocemos ya ninguna instancia por encima de nosotros, sino que sólo nos vemos a nosotros mismos»[13].”
[6] Entre ellos se destaca el Primer Informe al Club de Roma, elaborado por un equipo de científicos del Instituto Tecnológico de Massachussets (MIT, Estados Unidos) dirigido por Dennis Meadows, llamado The Limits to Growth (1972).
[7] Causa “Mendoza, Beatriz S. y otros c/ Estado Nacional y otros”, CSJN, 08/07/2008.
[8] Causa “Santiago del Estero, Provincia de c/ Cia. Azucarera Concepción S.A. y otro s/ amparo ambiental”, CSJN, 13/05/2015 Acuerdo para la Prevención de la Contaminación de origen industrial en el Embalse Río Hondo por el volcado de vinaza.
[9] Causa “Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses S.A. y otros s/ amparo”, CSJN, 2/12/2014.
[10] Causa ““Asociación Civil Protecc. Ambiental del Río Paraná Ctrol. de Contam. y Restauración del Hábitat y otro cl Carboquímica del Paraná S .A. y otro/a s/ amparo”, CSJN, 29/03/2016, sin sentencia definitiva.
[11] Causa “YPF S.A. c/ Municipalidad de Rincón de los Sauces s/ Acción de inconstitucionalidad”, TSJ Neuquén, 13/05/2014 y causa “PINTIHUEQUE, Marcelino Luis c/ provincia del Chubut- PE- Ministerio de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable y otra s/ amparo–Acción de amparo ambiental” Expte. N° 304/2013, en trámite ante Juzgado Letrado de Primera Instancia Laboral N° 2 de la Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, referido a un pozo de exploración no convencional de petróleo La Greta en Río Mayo, Chubut.
[12] Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de febrero y marzo de 2016 exigiendo al Superior Tribunal de Justicia de Tucumán y Catamarca que revisen sus sentencias en las causas seguidas por la explotación minera en “Bajo La Alumbrera” y “Bajo El Durazno” y en “Agua Rica” (Catamarca).
[13] Causa “Asociación Civil Nuevo Ambiente – Centro Vecinal Punta Lara c/ CEAMSE y otros s/ Amparo”, SCBA.
[14] Causa “Salas, Dino y otros c/ Salta, provincia de y Estado Nacional s/ amparo”, CSJN, 29/12/2008 y “Ministerio Público Fiscal de la provincia de Salta c/ Karlen, Juan José s/ acción colectiva, Fallo Juzg. Civil y Comercial 1 de Tartagal, octubre de 2015 donde se condena a un productor a pagar 171 millones de pesos para remediar el daño ambiental que hizo al desmontar 11.000 hectáreas para sembrar soja.
[15] C. 111.706, "D., J. E. F. Acción de amparo. Actor M. , M. C. y otro", 8/8/12 – Fallo de la SCBA
[16] Se estima que actualmente un 35% del territorio argentino está afectado por procesos de erosión hídrica y eólica, lo cual representa unas 100 millones de hectáreas en total. Así lo sostiene Roberto Casas, director del Centro para la Promoción de la Conservación del Suelo y del Agua. “La erosión, un daño ambiental que vuelve a aumentar” (en línea), Diario Clarín, Suplemento Rural, 4/7/15 (último acceso: 21/5/16).
© Copyright: Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales |