Doctrina
Título:Confinamiento y procesos de ruptura de pareja, una visión de la abogacía española de familia
Autor:Arch, Mila - Fariña, Francisca - Seijo, Dolores - Vázquez, María José
País:
España
Publicación:Revista Iberoamericana de Justicia Terapéutica - Número 4 - Marzo 2022
Fecha:17-03-2022 Cita:IJ-II-DCCXVIII-186
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En este trabajo se analizan las opiniones de los abogados de familia durante el período de confinamiento que vivió la población española, en el año 2020, a causa de la pandemia por COVID-19, respecto a si esta incrementaría el número de rupturas de pareja, la litigiosidad en los procedimientos de familia, las denuncias por violencia familiar, por violencia de género y por abuso sexual a menores, las demandas de cambios de medidas de los tiempos de estancias con los/as hijos/as y, por razón de pensión de alimentos, las solicitudes de custodias compartidas o de custodias monoparentales, el uso de medios alternativos para la resolución de los posibles conflictos (p.e.: mediación familiar), el asesoramiento de un psicólogo forense para poder concretar la forma en que deberían compensarse los periodos de ausencia de contacto entre un progenitor y los/as hijos/as, los informes periciales psicológicos, y los coordinaciones de parentalidad.


Palabras Claves: Ruptura de pareja, abogados de familia, confinamiento. 


Confinement and couple breakup, a vision of the Spanish family law


This paper analyzes the opinion of family lawyers, during the period of confinement that the Spanish population experienced in 2020 due to the COVID-19 pandemic, as to whether this would increase: the number of relationship breakups; litigation in family proceedings; complaints of family violence, gender-based violence and sexual abuse of children; requests for changes in visits with children and regarding alimony; applications for joint custody or single-parent custody; the use of ADRs for the resolution of potential conflicts (e.g. family mediation); the advice of a forensic psychologist specifying how periods of lack of contact between parents and their children should be compensated; psychological expert reports; and parenting coordinations.


Keywords: Relationship breakups, family lawyers, confinement.


I. Introducción
II. Método
III. Resultados
IV. Discusión y conclusiones
Referencias

Confinamiento y procesos de ruptura de pareja, una visión de la abogacía española de familia

Francisca Fariña*
Mila Arch**
María José Vázquez***
Dolores Seijo****

I. Introducción [arriba] 

La declaración de pandemia mundial por COVID-19 fue efectuada por la World Health Organization (WHO) el 11 de marzo de 2020 (Khachfe et al., 2020); la mayoría de los gobiernos reaccionaron proponiendo medidas de confinamiento. En España, esto ocurrió el 14 de marzo, mediante Real Decreto 463/2020, y se mantuvo ininterrumpidamente 99 días. Esta circunstancia obligó a las familias a adaptarse a la nueva situación, en particular a aquellas con hijos/as menores de edad (Guruge et al., 2021). Como indicaba Campbell (2020), la sociedad actual no ha vivido una situación igual; la situación más semejante son los desastres naturales y, por tanto, era tremendamente difícil avanzar una hipótesis sobre cómo iban a reaccionar las personas. Los desastres naturales comparten, con esta pandemia, los cambios repentinos en las rutinas diarias, el cierre de escuelas y de servicios comunitarios, una rápida disminución de los recursos disponibles y el incremento del estrés. Así, en general, la pandemia de COVID-19 conlleva para los adultos riesgos de estrés (Adams el al., 2021; Goldberg, Allen, y Smith, 2021), experimentación de miedo e incertidumbre, grandes trastornos en su vida familiar y laboral y asumir mayores costes económicos y de cuidado (?apic, Flander, y Prijatelj, 2020; Qian et al., 2020).

Además, las medidas de confinamiento y el aislamiento social que se establecieron potenciaron los problemas de salud mental (Choi et al., 2020; Fariña et al., 2021; Novo, et al. 2019; Lebow, 2020; Teasdale, et al., 2020). La gran inseguridad financiera y sanitaria debido a la COVID-19 (Mlambo-Ngcuka, 2020) ha provocado en las personas un aumento de los estados de angustia y el consumo del alcohol (Mougharbel et al., 2021); esto, emparejado con la situación de aislamiento físico y social, propicia las tensiones en el entorno familiar (Chung, Lanier y Wong, 2020).

Por una exclusiva cuestión de disponibilidad, el malestar personal, la frustración, la ira y el enfado se proyectan en los individuos con los que se convive, generando tensiones y disputas familiares (Fariña, et al, 2021). De esta forma, aunque la literatura disponible sobre los cambios en el comportamiento familiar en el contexto de esta pandemia es escasa (Brock y Laifer, 2020), se considera que, en todo el mundo, ha dado lugar a la escalada de conflictos interpersonales, de violencia doméstica y de género y al maltrato infantil (Bradbury-Jones e Isham 2020; Campbell, 2020; ?apic et al., 2020; Usher et al. 2020). En consecuencia, la pandemia podría tener incidencia, también, en las tasas de ruptura de pareja y de divorcios. En este sentido, Flores y Silva (2021) afirman que la tasa de divorcios ha aumentado significativamente en muchos países del mundo; específicamente señalan que en Xi’an (China) las solicitudes de divorcio aumentaron tanto que alcanzaron su límite diario. En la misma línea, el Global Times, el 3 de julio del 2020, afirmaba que, en diferentes lugares de China, tras el confinamiento a causa de la COVID-19, las oficinas de registro de matrimonio experimentaron un incremento desacostumbrado del número de solicitudes de citas para divorciarse, estableciendo asimismo que esto estaba motivado por la amplia permanencia de las parejas en los domicilios, lo que facilitaba que los conflictos emanaran, provocando la decisión compulsiva de divorciarse. Por el contrario, en Corea la tasa de divorcios disminuyó entre marzo y junio de 2020 entre un 3.2% y un 7.1%, pero después ha aumentado (Kim y Kim, 2021). En España, según los datos recogidos por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en el año 2020 todos los tipos de demanda de disolución matrimonial mostraron una disminución conjunta del 13.3% respecto al 2019, aunque se ha de precisar que durante varios meses estuvieron sin actividad.

Los ciudadanos acuden principalmente a los profesionales de la abogacía para gestionar las separaciones de pareja o cualquier controversia o conflicto posterior que surja relacionado con este proceso. Por ello, durante el confinamiento que vivió la población española planteamos un estudio de campo con el objetivo de conocer cuál era la opinión de estos profesionales respecto a la incidencia de la pandemia en los distintos tipos de demandas relacionadas con la ruptura de pareja, la violencia familiar y de género y las responsabilidades y relaciones de los/as hijos/as con los progenitores.

II. Método [arriba] 

II.1 Participantes

En el estudio participaron 293 abogados de familia (234 abogadas y 59 abogados). La edad de los participantes oscilaba entre los 24 y los 71 años (M = 48.98, DT = 9.60). Su experiencia en derecho de familia iba desde 0 años a 45 años (M = 20.84, DT = 9.72).

II.2 Instrumentos de medida

Se diseñó un cuestionario de medida para ser aplicado online, por tener para los objetivos de este estudio semejante fiabilidad y validez a los realizados en formato de papel y lápiz (v.gr., Brock et al., 2012, 2015, 2020). El cuestionario incluía datos demográficos de los participantes (i.e., sexo, edad, años de experiencia en la abogacía, años de experiencia en derecho de familia) y 13 preguntas, en una escala tipo Likert de 5 puntos, para saber cómo afectaría el confinamiento a la litigiosidad en los procesos de familia. La escala de respuesta fue de 0 (Totalmente en desacuerdo), 1 (Bastante en desacuerdo), 2 (Ni de acuerdo ni en desacuerdo), 3 (Bastante de acuerdo), 4 (Totalmente de acuerdo).

II.3 Procedimiento

Para la recogida de datos se contactó con la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), la Plataforma Familia y Derecho, la Asociación Española de Abogados Colaborativos de Familia y la Sociedad Catalana de Abogados de Familia para solicitar su colaboración en el estudio. Todas ellas aceptaron colaborar y enviaron a sus socios el enlace para acceder y contestar el cuestionario. Los datos fueron recogidos entre el 11 y el 30 de abril de 2020, tratados de forma confidencial (no se identificaba al participante) y únicamente con fines de investigación, cumpliendo todas las garantías establecidas por la Ley Orgánica N° 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

II.4 Análisis de datos

Se aplicó la t de student para una muestra para la comparación de la media de la muestra con un valor de prueba 2. El tamaño del efecto para la diferencia de medias se calculó a través de la d tomando la fórmula de Cohen para una muestra con un valor de prueba.

III. Resultados [arriba] 

Los resultados mostraron que los profesionales de la abogacía española consideraron, de forma estadísticamente significativa, que el confinamiento produciría un incremento en el número de rupturas de parejas así como en las demandas de cambios de medidas de los tiempos de estancia con los/as hijos/as e, igualmente, en lo relativo a la pensión de alimentos, con un efecto del tamaño de la muestra grande. También consideraban que aumentarían las denuncias por violencia familiar y por violencia de género; en ambos casos el tamaño del efecto fue medio. También crecerían, con un tamaño del efecto bajo, la litigiosidad de los procedimientos de familia y las solicitudes de custodia compartida. Por el contrario, los resultados mostraron que la abogacía española opinó, de forma estadísticamente significativa, que no aumentarían las denuncias por abuso sexual a personas menores de edad ni las solicitudes de custodias monoparentales, ni que tampoco conllevaría un mayor uso de medios alternativos para la resolución de los posibles conflictos (por ejemplo, mediación familiar). Tampoco se precisaría mayor asesoramiento de psicólogo forense para concretar la forma de compensar los periodos de ausencia de contacto entre un progenitor y los/as hijos/as debidos al confinamiento. En todos estos casos el tamaño del efecto fue pequeño.

Tabla 1. Prueba t, comparación de medias para una muestra, con el valor de prueba de 2 (Ni de acuerdo ni en desacuerdo).


IV. Discusión y conclusiones [arriba] 

Antes de proceder con la discusión de este trabajo cabe señalar que presenta, como limitación, que no fue realizado con un muestreo sistemático sino accidental, por lo que debe tenerse en consideración para la generalización de los resultados del estudio. Así, aunque deben estar reflejando de manera muy aproximada la realidad, pueden diferir de esta.

Cuando España estaba en una situación de confinamiento, a causa de la COVID-19, los abogados de familia consideraron que al finalizar esta se produciría un incremento en el número de rupturas de parejas, tal y como había ocurrido en China (Flores y Silva, 2021; Global Times, 2020). Los datos ofrecidos por el CGPJ respecto a divorcios ingresados en los juzgados de Violencia contra la Mujer, de Primera Instancia y de Primera instancia e Instrucción de los dos últimos trimestres del año 2020 vinieron a confirmar el pronóstico. Estos reflejan que en ese período se iniciaron 54.511 casos, una cifra superior a la del año 2019 para el mismo período, que fue de 51.630. Si bien el cómputo general de ambos años establece una disminución de divorcios y separaciones en el año 2020 (94.982 procedimientos) con respecto a los iniciados en 2019 (109.567 procedimientos), las cifras del primer trimestre del año 2021 (25.365 procedimientos) también establecen una mengua respecto al primer trimestre del 2019 (29.452 procedimientos) pero un incremento con relación al año 2020 (23.995 procedimientos). Para interpretar estos datos es necesario considerar que en los últimos años se venía ya dando una tendencia a la disminución de las demandas, aunque no tan marcada como la producida en el 2020. Cabe pensar, entonces, que es afín a lo acontecido en Corea, donde la tasa de divorcios disminuyó, en un principio pero después se fue recuperando (Kim y Kim, 2021). Para estos autores, esto puede deberse al cierre de todos los servicios durante el confinamiento pero, también, a las medidas de distanciamiento social, que provocaron que todas las gestiones necesarias para la separación fueran mucho más difíciles de realizar. A la vez, indican, coincidiendo con Stanley y Markman (2020), que las parejas podrían considerar una temeridad para la familia afrontar simultáneamente la ruptura de pareja y las consecuencias y preocupaciones estresantes relacionadas con la COVID-19, como el hundimiento económico y la incertidumbre sobre el futuro. En España, pudo también ocurrir esto, puesto que El Periódico informaba el 3 de junio del 2020 que la Asociación Española de Abogados de Familia había notificado que los letrados de familia estaban detectando un incremento de las consultas para divorciarse.

Igualmente, en este estudio se ha encontrado que los abogados de familia establecieron que se incrementarían las demandas de cambios de medidas de los tiempos de estancia con los/as hijos/as así como por pensión de alimentos. Nuevamente, los datos ofrecidos por el CGPJ respecto a los asuntos ingresados por modificación de medidas en el tercer y cuarto trimestre lo confirmaron. En concreto, en el año 2019 se promovieron 21.738 demandas y en el año 2020 la cifra fue de 22.939.

Además, los resultados señalan que los abogados de familia consideraron que, tras el confinamiento, se producirán más solicitudes de guarda y custodia compartida y coherentemente, no ocurriría lo mismo con las custodias monoparentales. De suceder esto (en el momento de escribir este trabajo no existen estadísticas oficiales que permitan confirmarlo o desestimarlo) se podría considerar un hecho positivo. Así, este tipo de custodia se muestra como la modalidad más adecuada para el bienestar de los/as hijos/as tras la ruptura de pareja de sus progenitores (Fariña et al., 2017) y, también, para los progenitores. Del mismo modo, en situación de confinamiento aquellos que disfrutaban de una custodia compartida informaron haber incrementado el entendimiento, en comparación con aquellos con un régimen de custodia exclusiva (Fariña et al., 2020), lo que es acorde con que este tipo de custodia, ya que requiere que los progenitores negocien y se comprometan entre sí (Bauserman, 2012). Además, aunque para familias concretas la custodia compartida no siempre resulte aconsejable ni factible, en general se muestra como la modalidad más adecuada para el bienestar de los/as hijos/as tras la ruptura de pareja de sus progenitores y el único modelo que establece la igualdad entre mujeres y hombres (Fariña et al., 2017).

Por otra parte, los abogados de familia, a pesar de que consideraron, y así sucedió, que tras el confinamiento se produciría un incremento de las demandas, tanto por cambios de medidas de los tiempos y estancias con los/as hijos/as como por pensión de alimentos, no estuvieron de acuerdo en que también aumentaría la litigiosidad de los procedimientos, extremo que fue confirmado por los datos del CGPJ. De forma específica, en los dos últimos trimestres del 2020 el porcentaje de divorcios y separaciones de mutuo acuerdo fue del 61.90%, mientras que en esos mismos trimestres del año 2019 el porcentaje fue del 59.38%. Igualmente, en el mismo período en el 2020 las modificaciones de medidas y guarda, custodia y alimentos de hijos/as no matrimoniales de mutuo acuerdo fue del 38.71%; en el 2019 también tomando los dos últimos trimestres fue de 31.66%. Aunque el porcentaje de acuerdos ha crecido, no deja de ser alto el número de demandas que siguen tramitándose de forma contenciosa, por lo que se requiere una mayor intervención por parte de los operadores jurídicos para que las familias gocen de mayor concordia y bienestar tras la ruptura de pareja, en especial la abogacía. Resulta primordial que esta ejerza un derecho preventivo, teniendo en cuenta las cuestiones legales y económicas que el cliente le presenta, pero también sus metas y valores, las relaciones personales y el estado psicoemocional de las personas involucradas (Daicoff y Wexler, 2003). A la vez, los profesionales de la abogacía han de asumir los principios del derecho colaborativo y la Justicia Terapéutica. Para ello, como señalaba Domingo (2020), los abogados especialistas en Derecho de Familia se han de cualificar aún más y quienes se incorporen a la especialidad han de tener la perspectiva del Derecho Colaborativo. Para lograr que este enfoque del derecho se generalice, se requiere de la concienciación y compromiso no solo de las asociaciones profesionales sino, también y de manera especial, de la Academia. En relación también con esto, en este estudio se encontró que, en opinión de la abogacía de familia, el confinamiento no conllevaría un mayor uso de medios alternativos para la resolución de los posibles conflictos (por ejemplo, mediación familiar) ni que se precisará mayor asesoramiento de psicólogo forense para concretar la forma de compensar los periodos de ausencia de contacto con alguno de los progenitores.

A la vez, los resultados mostraron que la abogacía española opinó, de forma estadísticamente significativa, que no aumentarían las denuncias por abuso sexual a personas menores de edad ni las denuncias por violencia familiar y por violencia de género. Ahora bien, los datos del INE (Instituto Nacional de Estadística) no concuerdan con esta perspectiva, puesto que el número de víctimas de violencia doméstica creció en España un 8.2% en el año 2020 (8.279 víctimas), en comparación con el año 2019 (7.654 víctimas), siendo esto acorde con lo que ha venido estableciendo la literatura desde que se declaró la pandemia (p.e., Bradbury-Jones e Isham 2020; Campbell, 2020; ?apic et al., 2020; Usher et al. 2020).

Sin embargo, coincidiendo con lo que las personas encuestadas presumieron que pasaría, las denuncias efectuadas por mujeres víctimas de violencia de género disminuyeron un 8.4% en el año 2020 (29.215 denuncias) respecto al 2019 (31.911 denuncias). Por su parte, y con el mismo signo, el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ notificó que, en 2020, se produjeron 150.785 denuncias por violencia de género, habiéndose realizado en el 2019 un total de 168.057 denuncias, lo que supuso un decrecimiento del 10.31%; también descendió en un 11.94 % las órdenes de protección. De este modo, se cumplió la previsión de los profesionales del derecho de familia.

No obstante, la realidad en su conjunto debería hacernos reflexionar todavía más si tenemos en cuenta la contundente declaración que realizó Mlambo-Ngcuka (2020), directora ejecutiva de ONU Mujeres, indicando a principios de abril que, a medida que los países informaban sobre la infección y el confinamiento, las líneas de atención y las casas de acogida de todo el mundo notifican un aumento de llamadas en busca de ayuda. Podríamos estar, teniendo en cuenta lo que ocurre tras una catástrofe o desastre natural, ante una situación de mayor indefensión de la mujer maltratada, al darse a través del confinamiento el mejor contexto para someter a la mujer y ejercer la violencia de género, no sólo por las condiciones contextuales, principalmente el aislamiento social (el CGPJ informó que de las 145.731 víctimas un tercio [48.132] eran extranjeras) sino, también, por las propias condiciones psicológicas de las mujeres y de los hombres que ejercen la violencia hacia ellas.

No podemos dejar a un lado el hecho de que los comportamientos de control (a menudo un medio para afrontar el trauma), el desempleo y el acceso limitado a los sistemas de apoyo social se han identificado como factores de riesgo de violencia familiar, situaciones todas ellas que también ocurren comúnmente después de los desastres naturales (Campbell, 2020). En todo caso, también podría coadyuvar a este descenso de las denuncias el hecho de que, en tiempos difíciles, la conducta humana puede tomar dos direcciones diametralmente opuestas, que podríamos denominar prosocial y antiprosocial (Reicher y Stott, 2020). Así, las mujeres pueden haber estado sufriendo violencia de género pero haber optado por no denunciarla para priorizar la atención a otras preocupaciones y temores, como pueden ser sus hijos/as y actuar de manera solidaria asumiendo considerables riesgos (Drury, 2018), tal como se hace en situaciones de catástrofes. Ahora bien, en estos casos, cuando el contexto favorezca la decisión de separarse se requerirá, en mayor medida, que los operadores jurídicos, especialmente los profesionales de la abogacía, trabajen con una orientación de Justicia Terapéutica, puesto que las personas necesitarán no solo gestionar su divorcio/separación de pareja sino, también, llevar un importante proceso de sanación para poder recuperar el bienestar en sus vidas y ejercer, según el caso, una parentalidad o coparentalidad positiva.

Referencias [arriba] 

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*Departamento de Análisis e Intervención Psicosocioeducativa, Universidad de Vigo
https://orcid.org/0000-0002-7652-0948
francisca@uvigo.es
**Departamento de Psicología Clínica y Psicobiología, Universitat de Barcelona
https://orcid.org/0000-0003-0833-8105
march@ub.edu
*** Departamento de Análisis e Intervención Psicosocioeducativa, Universidad de Vigo
https://orcid.org/0000-0003-3142-6680
figueiredo@uvigo.es
****Departamento Psicología Organizacional, Jurídica Forense y Metodología de las Ciencias del Comportamiento, Universidad de Santiago de
Compostela
https://orcid.org/0000-0001-7655-338X
mariadolores.seijo@usc.es
Autora de correspondencia: María José Vázquez

Recibido: 28-10-2021 .Aceptado: 29-12-2021