Armonización Normativa de Presupuestos Mínimos Ambientales Nacionales en la regulación del Impacto ambiental del uso del fuego en los sistemas productivos rurales en la Provincia de Buenos Aires[1]
Gustavo González Acosta[2]
Introducción [arriba]
El fuego generado por acciones antrópicas en la Provincia de Buenos Aires muestra, a través de utilización, que fue y es, un factor relevante para el desarrollo, ya que esta herramienta le sirvió al hombre para proporcionarse calor en medio de condiciones climáticas hostiles, para cocinar sus alimentos, para cazar animales; así como para defenderse[3]. Asimismo, en la domesticación y culturización de los ecosistemas naturales se ha valido, y aún se vale, del fuego para limpiar pastizales y bosques, regular y controlar la sucesión vegetal, regenerar la calidad y rendimiento del pastizal, reciclar nutrientes, regular y controlar plagas y enfermedades, favorecer la germinación de determinadas especies vegetales, reducir el material combustible, que el hombre le fue dando distintos usos agropecuarios, tales como la generación de espacios abiertos para sus cacerías , desplazamientos, alimentación del ganado, etc., que dependiendo de la forma, modos y lugares pueden producir impactos ambientales negativos de cierta magnitud, hasta daños ambientales.
El fuego como un factor ambiental, en general, ha moldeado, por ejemplo, la estructura de la vegetación, favoreciendo y manteniendo su diversidad y estabilidad. Entonces como éste se encuentra presente en menor o mayor medida en innumerables ecosistemas, podemos clasificar, siguiendo aquella propuesta por “The Nature Conservancy”, en la cual los distintos ecosistemas se clasifican en: a) dependiente del fuego[4]; b) sensible al fuego[5]; c) independiente al fuego[6]. En alguno de estos supuestos, si bien causa disturbios en el ecosistema..
Estas quemas, por ejemplo, en la ganadería de pastizales, llevadas a cabo con o sin conocimientos del comportamiento y los efectos del fuego, son aplicadas en la Provincia como herramienta de manejo de sistemas productivos con bastante regularidad.
Esta falta de conocimientos acerca de las consecuencias del fuego en las actividades citadas, produce efectos impactos ambientales negativos, bien sea por su uso excesivo (quemas recurrentes) o también por la prevención total de las quemas que determina situaciones de incendios incontrolables, cuando irremediablemente estas suceden.
A raíz de algunos de esos eventos generados por la producción de quemas como herramientas de manejo y otras intencionales con otros fines, así en la República Argentina, tomaron amplia repercusión en los medios en el año[7] 2008, que hicieron que, por lo antedicho, se sancionara la Ley de Presupuestos Mínimos de Actividades de Quema.
Aproximación a la definición de quema [arriba]
Sostiene Noseda[8] que “la simple quema sería aquella que se desarrolla voluntariamente sin reunir condiciones para limitar su expansión dentro determinada área y sin haber definido previamente objetivos de manejo del predio a intervenir.”
El Glosario de Términos elaborado por el Plan Nacional de Manejo de Fuego[9] no define la simple quema sino que contempla la quema prescripta, definida como:“la técnica de encendido de vegetación dentro de un área acotada, efectuada bajo condiciones predeterminadas tales, que permitan el logro de los objetivos de manejo establecidos”.
El Glosario de Términos de la FAO define:
Quema controlada: “Incendio prescrito que ocurre en un área específica y dentro de límites bien definidos. Se usa para reducir el peligro de combustión, como un tratamiento en la silvicultura o con ambos fines[10].”
Quema prescrita: “Aplicación controlada de incendios en vegetación en estado natural
o modificado, bajo condiciones ambientales específicas para restringir el incendio a un área determinada y, a la vez, producir la intensidad de calor y la tasa de propagación requeridas para alcanzar los objetivos planificados del manejo de recursos [11]”.
Quema temprana: Como especie dentro del género quema, es la,“Quema prescrita a comienzos de la estación de sequía (antes de que el pasto, las hojas de árboles y la maleza se sequen completamente o las hojas caigan) para evitar daños más graves causados por incendios futuros[12]”.
La Ley 26.562 establece que: “A efectos de la presente ley, entiéndese por quema toda labor de eliminación de la vegetación o residuos de vegetación mediante el uso del fuego, con el propósito de habilitar un terreno para su aprovechamiento productivo”[13].
Con carácter amplio, esta norma de Presupuesto Mínimo expresamente, incluye cualquier quema que es realizada con el propósito de habilitar un terreno para su aprovechamiento productivo, lo que incluiría la producción agropecuaria, entendemos.
Técnicas [arriba]
La quema voluntaria de la vegetación debe hacerse cuando ésta no está completamente seca. La temperatura es determinante para que se alcance justamente los efectos esperados. En general, la quema se practica cuando el viento es suave.
A diferencia de lo anteriormente expresado, si el resultado esperado es el control de las poblaciones de árboles, los fuegos deben ser más fuertes.
En referencia general a las técnicas de quema, la FAO[14] las clasifica,, a saber: anticipada - anual - central - contra el viento – en retroceso controlada - al voleo - de control - de ensanche - de recuperación -ligera - desde la cumbre - en anillo - en franjas - ligera - limpia/para despeje - perimetral - por puntos - de otoño - de restos de corta/desechos verdes - planificada - superficial - para la siembra - de desechos - quema y corta - antes del señalamiento – de apilamientos - natural prescrita - por sectores, etc.
En regiones áridas y semi-áridas, especialmente en pastizales anuales, el fuego debe prohibirse por los altos riesgos que generan. Por el contrario, la quema controlada en pastizales perennes puede usarse como una importante herramienta de manejo de las dehesas.
Tipos de fuego [arriba]
Sostiene Lupi que “la transferencia de calor, generada por el fuego, hacia los horizontes orgánicos y minerales del suelo produce cambios muy profundos sobre las propiedades que determinan el funcionamiento del recurso no renovable”[15]. Al encender un fuego, se genera un área quemada que puede tomar una forma circular y luego crece en mayor medida siguiendo la dirección del viento. Este comportamiento determina tres tipos de fuegos, entre otros:
Fuego frontal: es el que avanza a favor del viento, y el que tiene máxima velocidad e intensidad (llamas más largas), con moderado consumo de combustible.
Fuego en retroceso: es el que avanza en contra del viento o “a contrapelo”, es más lento y menos intenso (llamas más cortas), con alto consumo de combustible. Posiblemente su severidad y el daño ocasionado al suelo sean mayores, debido a que el avance del frente es más lento que en un fuego frontal.
Fuego de flanco: es el que avanza en forma paralela al viento, y tiene características intermedias
El comportamiento del fuego como herramienta de gestión productiva, puede ser evaluado, entre otras formas, a través de sus efectos:
Efecto temperatura: La cantidad de calor y la duración de la transferencia de calor determinan la severidad del impacto al sistema físico y a los componentes químicos y biológicos del suelo[16].
Efecto sobre la materia orgánica y los nutrientes: La materia orgánica del suelo es un componente fundamental para mantener un adecuado suministro de nutrientes, colabora aumentando la capacidad de intercambio catiónico, regula el pH del suelo y afecta de manera positiva numerosos propiedades físicas del suelo como la formación e agregados estables, la distribución y tamaño de de poros y la capacidad de almacenamiento de agua.[17]
Impacto ambiental de la quema [arriba]
Si tenemos en cuenta que la Ley General del ambiente establece que: “Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución”[18] y que la actividad de quema en actividades agropecuarias, en grandes extensiones, puede impactar grandemente en los ecosistemas naturales y culturales, produciendo incluso impactos relevantes alteraciones económicas y sociales. Se hace necesario evaluar esas consecuencias en forma adecuada, para prevenir o mitigar esas consecuencias negativas relevantes que afecten en forma significativa el ambiente. Debemos recalcar aquí el carácter de orden público de la norma, por lo que no podría dejarse de lado por las Autoridades ni por quienes lleven a cabo las actividades de quema.
No obstante lo antedicho, como desarrollaremos más adelante la normativa específica en la materia no la prevé.
Entre los impactos ambientales[19] positivos podemos citar:
a) Reducción de riesgos de incendios en pastizales y dehesas[20].
b) Control de poblaciones de plantas leñosas.
c) Reducción de riesgos de incendios en pastizales y dehesas Los incendios controlados (normalmente en períodos tempranos de la estación seca) previenen fuegos descontrolados y más destructivos, los cuales ocurren por lo general en períodos posteriores durante la estación seca. La quema controlada reduce el peligro o riesgo de incendios forestales extensos. Esto funciona por el consumo de la capa combustible baja en una fase de humedad apropiada. El material combustible que queda en períodos posteriores durante la estación seca es escaso y los incendios que ocurren no tiene la capacidad de extenderse demasiado lejos y son más fácilmente controlables. Una quema moderada no es tan destructiva para las plantas y animales, muchos de los cuales pueden estar adaptados a incendios periódicos.
d) Mantenimiento de ecosistemas de pastizal (incluyendo vida silvestre)[21].
e) En sabanas, la quema es usada para limpiar pasturas y conseguir rebrote nutritivo para el ganado.
f) Mantenimiento de pasturas si se aplica correctamente, mejorando la capacidad de carga y la calidad del forraje.
Entre los impactos ambiéntales negativos podemos citar:
Destrucción de plantas y animales susceptibles al fuego.
Pérdida de materia orgánica, pérdida de la fertilidad del suelo.
Emisión de CO2, reducción del depósito de carbono.
Reducción de la cobertura vegetal durante la estación seca, exponiendo el suelo a los factores erosivos.
Teniendo en cuenta lo antedicho es dable tener en cuenta, entonces, en que consiste la evaluación de impacto ambiental. Sostiene Franza[22] que “la evaluación del impacto ambiental es un procedimiento que busca asegurar que se obtenga una información temprana y adecuada sobre las probables consecuencias ambientales del desarrollo de proyectos, alternativas posibles y sobre medidas para mitigar el daño…Los procedimientos EIA requieren que el que desarrolle una actividad o el propietario del negocio suministre un documento escrito a una agencia designada describiendo el probable o posible impacto ambiental futuro de la acción intentada. El procedimiento puede ser integrado en esquemas de licencias o planificación del uso del terreno.”
Podemos afirmar, sin embargo, que hay aspectos condicionantes en el eficacia de éste instrumento preventivo de evaluación de impacto ambiental, así: la insuficiente conciencia colectiva y de los técnicos acerca del impacto de los incendios, insuficiente personal para controlar las quemas; una reglamentación inadecuada y rígida acerca de los incendios de rastrojo, entre muchos otros, requieren de la aplicación de medidas de política y de gestión ambiental por parte del Estado, en principio, para superarlas. Una de ellas es el establecimiento de un seguimiento mediante indicadores, donde se analicen:
Áreas tratadas mediante quema controlada.
Áreas quemadas accidentalmente.
Composición de la vegetación, evolución interanual de especies clave.
Densidad de cobertura leñosa.
Producción de pasto, capacidad de carga.
La Ley 11.723 de la Provincia de Buenos Aires, entre los instrumentos de Política Ambiental contempla el Planeamiento y Ordenamiento Ambiental [23], el cual establece que: “En la localización de actividades productivas de bienes y/o servicios, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en la localización y regulación de los asentamientos humanos deberá tenerse en cuenta:
a) La naturaleza y características de cada bioma;
b) La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos, la distribución de la población y sus características geo-económicas en general;
c) Las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales.
Lo prescripto en el artículo anterior será aplicable:
a) En lo que hace al desarrollo de actividades productivas de bienes y/o servicios y aprovechamiento de recursos naturales:
3) Para las autorizaciones relativas al uso del suelo para actividades agropecuarias, forestales y primarias en general.
Por lo antedicho la aplicación de estas normas provinciales de carácter obligatorio requerirá del ejercicio de determinar la armonización de éstas con las normas de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental en las Actividades de Quema.
Al efecto analizaremos cuales son los aspectos relevantes de las mismas.
Presupuestos mínimos de protección ambiental para control de actividades de quema[24] en todo el territorio nacional [arriba]
Desde el punto de vista legal, la norma que los establece, tiene por objeto establecer presupuestos mínimos de protección ambiental relativos a las actividades de quema en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir incendios, daños ambientales y riesgos para la salud y la seguridad públicas.
Prohibiciones generales [arriba]
Por expresa disposición legal, queda prohibida en todo el territorio nacional toda actividad de quema que no cuente con la debida autorización expedida por la autoridad local competente, la que será otorgada en forma específica[25].
Obligaciones de las Autoridades [arriba]
Las autoridades competentes de cada jurisdicción deberán establecer condiciones y requisitos para autorizar la realización de las quemas, que deberán contemplar; al menos, parámetros climáticos, estacionales, regionales, de preservación del suelo, flora y fauna, así como requisitos técnicos para prevenir el riesgo de propagación del fuego y resguardar la salud y seguridad públicas.
Cuando la autorización de quema se otorgue para un fundo lindero con otra jurisdicción, las autoridades competentes de la primera deberán notificar fehacientemente a las de la jurisdicción lindante. Para los casos en que lo estimen pertinente, establecerán zonas de prohibición de quemas[26].
No prevé la norma la inclusión de parámetros técnicos de las actividades de quema en sí, de acuerdo al tipo y clases de quema, sino parámetros climáticos, estacionales y regionales.
Ni tampoco aspectos de preservación de suelo, fauna y flora, sino solamente que la solicitud de autorización deberá contener requisitos técnicos para prevención de riesgos de propagación de incendios resguardar la salud y seguridad públicas.
La atribución del dictado de las Normas Complementarias contemplada en la Constitución Nacional[27] es manifestada en la remisión legal a las autoridades competentes para establecer las condiciones y requisitos para autorizar la realización de quemas y por lo dispuesto en el art. 7° de la norma, que establece: “Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las normas complementarias”.
Por otra parte, se dispone que las “condiciones y requisitos para autorizar la realización de quemas, deberán contener, al menos: los citados. Quedando facultadas las jurisdicciones locales a incorporar otros, que consideren convenientes: En el caso que contuvieren menos se aplicarán los establecidos en la norma aquí analizada. En el caso que no se dictase ninguna norma, deberán aplicar los contenidos en la Ley nacional.
Asimismo, las autoridades competentes de cada jurisdicción podrán suspender o interrumpir la ejecución de quemas, autorizadas, cuando las condiciones meteorológicas o de otro tipo impliquen un riesgo grave o peligro de incendios.[28]
Requisitos para autorización [arriba]
Las solicitudes de autorización de quemas deberán contener[29], como mínimo y sin perjuicio de los requerimientos adicionales que establezcan las autoridades locales competentes, la siguiente información:
a) Datos del responsable de la explotación del predio.
b) Datos del titular del dominio.
c) Consentimiento del titular del dominio.
d) Identificación del predio en el que se desarrollará la quema.
e) Objetivo de la quema y descripción de la vegetación y/o residuos de vegetación que se desean eliminar.
f) Técnicas a aplicar para el encendido, control y extinción del fuego.
g) Medidas de prevención y seguridad a aplicar para evitar la dispersión del fuego y resguardar la salud y seguridad públicas.
h) Fecha y hora propuestas de inicio y fin de la quema, con la mayor aproximación posible.
Sistema sancionatorio [arriba]
La norma dispone que “Hasta tanto este último sea sancionado, aplicarán supletoriamente[30] las siguientes sanciones…[31]”, que se graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado, y previa instrucción sumaria que asegure el derecho de defensa:
a) Apercibimiento.
b) Multa equivalente a un valor que irá desde CINCUENTA (50) hasta DIEZ MIL (10.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la Administración Pública Nacional. El producido de estas multas será afectado específicamente al financiamiento de las acciones de protección ambiental de la jurisdicción correspondiente.
c) Suspensión o revocación de otras autorizaciones de quema.
El carácter de presupuesto mínimo fundamenta la enunciación de éstas sanciones, de aplicación condicionada, entendemos, únicamente si se dictaran las sanciones en las normas complementarias.
Por último, deja a salvo la norma la aplicación de normas especiales en materia de bosques[32]. Por ejemplo, la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Bosques Nativos, que en su art. 15: “prohíbe la quema a cielo abierto de los residuos derivados de desmontes o aprovechamientos sostenibles de bosques nativos, en principio, sin admitir siquiera autorización administrativa. Sin embargo, la reglamentación de la citada norma, a través del Decreto 91/2009, admitió la autorización de "...prácticas ígneas de eliminación de residuos vegetales, sólo en aquellos casos en los que la acumulación de residuos provenientes de desmontes o aprovechamientos sostenibles se transforme en una amenaza grave de incendio forestal, debiendo coordinarse acciones con los organismos competentes en materia de manejo de fuego en la jurisdicción de que se trate."[33]
Conclusión [arriba]
El fuego acompaña al hombre desde los primeros tiempos de realización de actividades culturales sobre distintos recursos naturales en la Provincia de Buenos Aires. Tal fenómeno ha sido fundamental para el desarrollo de actividades rurales tanto en sus comienzos como en la actualidad.
Este elemento puede tener tanto efectos positivos, si se lo trata adecuadamente, como negativos, en ciertos casos de fenómenos naturales o, la mayoría de las veces, atribuibles a la acción del hombre.
El Derecho como instrumento organizacional de las relaciones entre la sociedad y la naturaleza intenta dar respuestas al fenómeno ígneo en sus múltiples y complejas facetas para evitar, mitigar y/o remediar sus consecuencias indeseables.
El análisis de la Ley de Quemas deja al descubierto la necesidad de hacer un tratamiento jurídico integral y ordenado de las diversas cuestiones que el fuego conlleva y afecta. Observamos, en este aspecto, que la misma no integra sus conceptos a partir de los principios de la ecología del fuego, ni tampoco intenta ir más allá de la regulación del uso de fuego con fines de limpieza o clareo de terrenos para producción, constituyéndose en una solución parcial e imperfecta por no contar con, entre otras cosas, con una autoridad nacional designada para control de su aplicación.
La consideración de la legislación provincial no específica en materia de quemas como instrumento de gestión en actividades rurales, pone de manifiesto la diversidad de procedimientos para solicitar autorización de quema en las jurisdicciones locales. Ello exige armonización y coordinación, respetando las singularidades locales.
En tal sentido, destacamos el camino emprendido por la Administración de Parques Nacionales, como ejemplo a seguir en la Provincia de buenos Aires, a partir del dictado de la Resolución N° 210/2006 que reguló minuciosamente las condiciones y requerimientos para ejecutar quemas prescriptas en el ámbito de su jurisdicción, con fundamentos científicos y asegurando la necesaria participación de las autoridades locales y de la comunidad circundante al área protegida.
Por último, se sugiere que al reglamentar y complementar los procedimientos de quema se prevean medidas tendientes a mitigar los efectos del humo a través del conocimiento de los procesos meteorológicos y el comportamiento del fuego, a fin de evitar los efectos contaminantes del mismo en el aire y salud de las personas
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Walsh, Juan Rodrigo: “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental en la Actividad Agropecuaria”. Ed. Universidad del Litoral. Santa Fé, 2014.
Notas [arriba]
[1] El presente artículo es producto del Proyecto de Investigación 13D/001. Expediente 17810/06: “Armonización Normativa de Presupuestos Mínimos Ambientales nacionales respecto a las disposiciones ambientales de la Provincia de Buenos Aires, con especial referencia a la minería”. Director: Dr. Jorge Atilio Franza. Investigadores: Dr. Gustavo González Acosta; Honorio Héctor Guaschino; Dr. Horacio García y Dra. Susana Bidegaray. Secretaría de Investigaciones. Facultad de Derecho. Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
[2] Gustavo González Acosta. Especialista en Derecho de los Recursos Naturales (UBA). Profesor de la materia Derecho de los Recursos Naturales y Protección Ambiental en las Facultades de Derecho de las Universidades: UBA, UCES y UNLZ. Miembro del Instituto Argentino de Derecho Agrario (IADA). Consultor Especializado del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). Ministerio de Agroindustria de la República Argentina. Abogado en el ejercicio libre de la profesión.
[3] Brailovsky, Antonio E.: “Historia Ecológica de Iberoamérica: de los Mayas al Quijote”. Buenos Aires, Capital Intelectual, 2006, pp. 66-69.
[4] Conf. The Nature Conservancy, (TNC): "El Fuego, Los Ecosistemas y la Gente - Una evaluación preliminar del fuego como un tema global de conversación", Iniciativa Global para el Manejo del Fuego, 2004, p. 3.:
“Un ecosistema es dependiente del fuego cuando este elemento natural es esencial para el desarrollo de las especies que lo habitan ya que éstas han generado adaptaciones en respuesta al fuego. En estos ecosistemas el fuego es parte esencial del proceso y, en caso de ser suprimido, el régimen de fuego se ve alterado
[5] Conf. o.p: “Un ecosistema es sensible al fuego cuando se ha desarrollado sin que el fuego sea un evento recurrente en su dinámica natural propia“.
[6] Conf. o.p.: Un ecosistema es independiente del fuego cuando este elemento tiene una función exigua o nula en su dinámica natural, por ser demasiado frío, seco o húmedo como para quemarse
[7] Esta iniciativa legislativa tuvo origen a partir de los incendios registrados en las islas del Delta del Paraná en el mes de abril del año 2008.
[8] Noseda, Paula: “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental en Actividades de quema” La Ley On Line. http://www.uca.edu.ar/uca/common/grupo72/files/A_prop-osito_de_la_nueva_ley_de_presupuestos_m-nimos_de_protecci-n_ambiental_para_el_control_de_actividades_de_quema.pdf
[9] Glosario de Términos: Plan Nacional de Manejo del Fuego. Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Buenos Aires, 2001.
[10] FAO, 1986; ITTO, 1997.
[11](FAO, 1986; ITTO, 1997.
[12] ITTO, 1997.
[13] Art. 2° de la Ley 26.562.
[14] http://www.fao.org/forestry/8203-3-0.pdf
[15] Conf. Lupi: Ana María: “Aplicación de quemas en los sistemas de producción”. En Investigaciones del Instituto de Suelos. INTA Castelar. Buenos Aires, 2014.
[16] Conf. “El uso del fuego en sistemas de producción, posibles impactos” : La temperatura que va tomando el suelo depende de la intensidad del fuego, (cuando más intenso, afecta a mayor profanidad), de la carga de combustible (a mayor volumen de residuos, mayor temperatura y mayor profundidad de afectación; residuos de mayores dimensiones generan fuegos más intensos y duraderos,), de la duración del fuego (cuanto más tiempo permanezca, afecta en mayor profundidad) y de la humedad que contiene el suelo durante la quema. A modo de referencia se puede indicar que según sean las quemas leves, moderadas o intensas, se miden temperaturas del orden de los 250°C; 400°C y 800°C respectivamente a nivel residuos. Esto se traduce en temperaturas del orden 30-40°C, entre 50-60°C y 75-85°C a 5 centímetros de profundidad del suelo. Con estos valores, todos los microorganismos que trabajan en la superficie del suelo mueren y la muerte es selectiva a los 5 cm e profundiad a partir de las quemas moderadas. Las raíces de las plantas que se encuentran a los 5 cm también mueren con quemas severas. Cuando se queman grandes acumulaciones de material (más de 400 t/ha) y de gran tamño, las temperaturas máximas en la superficie del suelo pueden ser superiores a 750°C alcanzando a 1000-1200°C. Un ejemplo clásico de esto es la quema de las escolleras de los desmontes. La quema de vegetación del tipo arbustiva se produce a temperaturas más bajas, pero también tienen un rango amplio e variación. Las quemas de pastizales con cargas de combustibles menores a 1 t/h usualmente alcanzan una temperatura a nivel del suelo menor a 200-250°C que odrían clasificarse como leves. http:www.el-uso-de-fuego-en-sistemas-de-producción-posibles-impactos./0/nota/index.VNC?id.
[17] Los fuegos severos consumen materia orgánica y disminuyen las cantidades de las diferentes fracciones del humus. Generalmente la fracción más afectada en fuegos leves a moderados es la fracción más lábil, la menos protegida y asociada directamente con la nutrición del cultivo en el corto y mediano plazo. Las fracciones más estables, protegidas proegidas por la fracción mineral, se alteran en fuegos intensos. Por último recalcamos que la combustión de la materia orgánica generada durante la quema resulta en una emisión neta de carbono a la atmósfera, contribuyendo con el aumento del CO2 atmosférico. Conf. o.b. citada “ut supra”.
[18] Art. 11, Ley 25.675.
[19] Conf.: Di Giacomo, A. G., A. S. Di Giacomo & J. C. Reboreda. 2011. Effects of grassland burning on reproductive success of globally threatened Strange-tailed Tyrants Alectrurus risora. Bird. Conserv. Int. 21: 411-422.
[20] http://www.fao.org/ag/againfo/programmes/es/lead/toolbox/Grazing/FirePast.htm
[21] http://www.bvsde.paho.org/bvsci/e/fulltext/incendio/anexoc.pdf
[22] Conf. Franza, Jorge Atilio: “Tratado de Derecho Ambiental. Pág. 169. 2° edición actualizada. Ediciones Jurídicas. Buenos Aires,2007.
[23] Arts. 6° y /° de la Ley
[24] [24] La Ley 26.562. Sancionada: Nov. 18 de 2009. Promulgada: Dic. 15 de 2009. B.O. del miércoles 16 de diciembre de 2009. N° 31.802. Primera Sección.
[25] Art. 3° de la Ley 26.562, en adelante: “La Ley”.
[26] Art. 4° de La Ley.
[27] Art. 41, Tercer Pfo. De la Constitución Nacional: “Corresponde a la Nación, dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental y a las Provincias, las necesarias para complementarias, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”.
[28] Art. 5° de la Ley.
[29] Art. 6° e La Ley.
[30] Art. 7° de La Ley.
[31] Art. 7° de La Ley.
[32] Art. 8° de La Ley.
[33] Ell mismo Art. 15 del Decreto reglamentario N° 91/2009, establece “que las autoridades locales de aplicación están obligadas a promover el uso eficiente y rentable de los residuos provenientes de desmontes o de aprovechamientos sostenibles. A tal fin, encarga a la autoridad nacional de aplicación que impulse un Plan de Desarrollo de la Energía de Biomasa.”
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