Doctrina
Título:Gestión Ambiental del Agua para actividades industriales y de servicios en México
Autor:Amaya Elías, José de Jesús
País:
México
Publicación:Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales - Número 31 - Abril 2019
Fecha:29-04-2019 Cita:IJ-DCCXXXIX-790
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1. Disponibilidad del agua en la naturaleza
2. Comentarios sobre el marco regulatorio del agua
3. Gestión aplicable al aprovechamiento del agua para uso industrial o de servicios
4. Calidad del agua para consumo humano
5. Gestión ambiental del agua residual
6. Normas Oficiales Mexicanas aplicables a las descargas de agua residual
7. Gestión aplicable a las descargas de agua residual
8. Gestión del agua, en materia de impacto y riesgo ambiental
9. Licencia Ambiental Única (LAU)
10. Cédula de Operación Anual
11. Tratamiento de las aguas residuales
Conclusión
Referencias

Gestión Ambiental del Agua para actividades industriales y de servicios en México

M. en C. José de Jesús Amaya Elías*

El conocimiento de la gestión ambiental del agua, tiene una gran importancia para quienes desarrollan servicios o procesos industriales, ya que para estos, como para prácticamente todas las actividades humanas, el agua forma parte esencial de sus insumos, lo que implica dar cumplimiento a las obligaciones que se establecen en las leyes, los reglamentos, las normas y las políticas que regulan la extracción, el uso y la calidad del agua que al final de las cadenas productivas, es transferida nuevamente a los sistemas ambientales.

El agua que se consume en alguna actividad productiva regularmente pierde calidad y por tanto, la posibilidad de ser nuevamente utilizada en otros procesos, por lo que el problema de las descargas de agua contaminada, bien podría transformarse en una ventaja, si a esa agua se le depurara para hacerla factible de ser reutilizada. Pero esa aspiración, todavía está muy lejana de cumplirse en nuestro país, pues no solo no se han implementado estrategias y políticas efectivas para reciclar el agua, sino que en la actualidad se tiene un importante rezago en el cumplimiento a las obligaciones legales en la materia y por supuesto, en la aplicación de acciones a favor de la eficiencia en su uso, su ahorro y su depuración.

En algunas regiones de México, el gran problema de la escasez de agua ha sido provocado por el crecimiento de los centros urbanos y de las actividades de servicios e industriales. La escasez de agua útil se ha agudizado por el uso sin control de las fuentes de abastecimiento y el vertimiento de aguas residuales a cuerpos y corrientes de agua, sin previo tratamiento, agua que posteriormente, será utilizada por comunidades o actividades productivas localizadas “aguas abajo”.

Independientemente del decremento de los niveles de agua susceptible de ser aprovechada, lo que implica conducirla a los centros de población desde lugares lejanos o trasvasarla desde otra cuenca hidrológica (como ocurre con el sistema Cutzamala que abastece la Ciudad de México), la pérdida de calidad por contaminación, el deterioro ambiental que ello implica y las alteraciones de los procesos del ciclo hidrológico (como cambios en las redes de escorrentía, desecación de embalses, desviaciones o entubamiento de cauces, cambios en los regímenes de lluvia por efectos del cambio climático), afectan su potencial de utilización y por ende, el desarrollo de actividades productivas, además de los consecuentes daños a la salud por la presencia de agentes tóxicos, parásitos y patógenos.

1. Disponibilidad del agua en la naturaleza [arriba] 

En la naturaleza, el agua se comporta de forma inexorable, pero también limitada (su cantidad es finita). El agua, con su poder erosivo, moldea el relieve terrestre y superficialmente, se distribuye y manifiesta su dinámica en cuencas hidrológicas, las cuales son depresiones que están circundadas por montañas, que en su parte superior limitan por la línea imaginaria denominada “parteaguas”. A partir del parteaguas y luego de una precipitación, los escurrimientos fluyen pendiente abajo conformando una “red de escorrentía” que da lugar a arroyos, que se interconectan para formar ríos, que pueden conformar depósitos (cuenca endorreica), o bien continuar su camino hacia el mar, si se tratara de una cuenca exorreica.

El agua susceptible de ser aprovechada se puede encontrar a nivel superficial o subterráneo, formando corrientes (como los ríos) o cuerpos de agua (el más grande de ellos sería el océano). El agua como recurso natural, conforma en su dinámica al Ciclo del Agua, en el que interactúa en todos sus estados físicos ya sea en la superficie o el subsuelo, y se correlaciona con sus depósitos, corrientes y usos, incluyendo el del metabolismo de los seres vivos (véase Figura 1).

Figura 1. Ciclo del agua (incorporando el uso doméstico y de las actividades productivas)

2. Comentarios sobre el marco regulatorio del agua [arriba] 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considera al acceso al agua como un derecho humano, consignando en el Artículo 4°, el cual establece que “toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos…”.

En los márgenes de cuerpos y corrientes de agua, las regulaciones federales establecen una franja considerada como Zona Federal, la cual no podrá ser libremente aprovechada para realizar actividades productivas, ni para hacer un uso extractivo de sus componentes, ya que ello requiere de una solicitud expresa ante la autoridad competente. En la línea costera por su parte, la Zona Federal la constituye una franja de terreno sometida a la hidrodinámica propia de la costa, lo que implica que es cambiante en función de los movimientos de las mareas. De forma general, la zona federal en corrientes y cuerpos de agua interiores es de 10 metros en los márgenes de éstos, y de 20 metros a partir de la máxima pleamar, en la Zona Federal Marítimo Terrestre.

La legislación mexicana en materia de agua, considera no solamente regulaciones para el aprovechamiento de fuentes de abastecimiento que pueden ser cuerpos o corrientes de agua superficial o subterránea (véase Figura 2), sus usos y la pérdida de la calidad del líquido en sí, sino también lo relativa al uso y aprovechamiento de sus cauces, embalses, márgenes de estos y los materiales ahí presentes, lo que en su caso requeriría también, de una concesión o asignación, la cual debe ser otorgada por la autoridad Federal competente, a través de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

Luego del uso del agua en alguna actividad productiva, el responsable de ello deberá proporcionar el tratamiento necesario para devolver al agua residual condiciones de calidad aceptables, que permitan reincorporarla al ambiente, sin provocar dalos graves a los sistemas ambientales y a la salud de la población. El tratamiento de las aguas residuales puede realizarse según la naturaleza de los contaminantes, la calidad del agua que se desea obtener para destinarla a un uso ulterior, pero de no ser así, el objetivo mínimo del tratamiento del agua residual debe ser el de satisfacer los parámetros y no rebasar los límites máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a las descargas de agua residual.

Figura 2. Cuerpos y corrientes de agua

3. Gestión aplicable al aprovechamiento del agua para uso industrial o de servicios [arriba] 

El Gobierno Federal a través de la CONAGUA, ha diseñado y establecido la Política Hídrica Nacional (Comisión Nacional del Agua, 2018), la cual contiene los principios y estrategias que a nivel nacional serán tomados en cuenta, para el aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos y otros recursos vinculados a ellos, como son algunos materiales (roca, arena, grava, por ejemplo) o el aprovechamiento del agua para generar energía, entre otros.

El instrumento jurídico que regula lo relativo la planeación y administración de cuencas hidrológicas, el agua, sus embalses, sus cauces, su zona federal, su disponibilidad, sus usos consuntivos o no consuntivos; su calidad para consumo humano y la calidad resultante del agua que se descarga a cuerpos receptores, es la Ley de Aguas Nacionales (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 1992) y el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 1994).

La Ley de Aguas Nacionales (LAN), tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de agua, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr el desarrollo integral sustentable (Artículo 1, LAN). En el Artículo 3° de la Ley de Aguas Nacionales, se definen los conceptos de los usos del agua considerados en sus disposiciones, que son: agrícola, ambiental o para conservación ecológica; uso consuntivo, uso doméstico, uso en acuacultura, uso industrial, uso pecuario y uso público urbano.

La LAN, establece que, para hacer un uso, aprovechamiento o usurpación del agua o los recursos asociados a ella dentro de la zona federal, se cuenta con dos vías, una es la Concesión (que aplica para actividades productivas de particulares, por ejemplo, para la industria); y la otra es la Asignación (para la dotación de agua que se otorga a un Estado o Municipio, para que la administre y brinde el servicio de suministro de agua potable y de recolección y descarga de agua residual, a través de sus propios medios e infraestructura), véase la Figura 3.

Figura 3. Modalidades de aprovechamiento de bienes nacionales establecidos en la LAN (concesión para particulares, asignación para Estados o Municipios)

La gestión para el uso, aprovechamiento o usurpación del agua procedente de una fuente de abastecimiento que es un bien nacional, mediante una concesión o una asignación, está plenamente instrumentada y para ello, hay que cumplir con los requisitos que se establecen en el Artículo 21 de la LAN, y llevar a cabo el trámite correspondiente ante la CONAGUA.

Entre los requisitos que se deben cumplir para la solicitud de concesión o asignación, destacan los siguientes:

• Indicar la cuenca hidrológica, acuífero o región hidrológica, municipio y localidad de la cual se pretende extraer el agua.

• Punto de extracción de las aguas nacionales.

• Volumen de extracción y consumo.

• Uso inicial del agua, para diferentes actividades (desglose de cada uno).

• Punto de descarga de aguas residuales, y condiciones de cantidad y calidad.

• Proyecto de obras a realizar o características de las existentes para extracción, aprovechamiento y descarga, incluyendo tratamiento, procesos y medidas para el reúso, en su caso, y restauración del recurso hídrico; además del costo económico y ambiental de las obras.

• Duración de la concesión o asignación que se solicita.

• Acreditar propiedad o posesión del inmueble donde se localizará la extracción, y superficies a beneficiar.

• Documento que acredite la constitución de las servidumbres que se requieran.

• Proyecto de obras a realizar o características de las existentes.

• Memoria técnica con los planos, descripción y características de las obras a realizar.

• Documentación técnica que soporte la solicitud en términos del volumen de consumo requerido, uso inicial que se dará al agua, cantidad y calidad de la descarga.

• Croquis de ubicación del sitio de extracción y descarga.

Junto con el trámite de solicitud de concesión o asignación, se deberá realizar el correspondiente al permiso de descarga de aguas residuales a un cuerpo receptor que es un bien nacional. En caso de que la descarga se dirigiera al sistema de drenaje municipal, el trámite se deberá realizar ante las autoridades de administración del agua en el Estado o Municipio, según corresponda.

Es importante señalar que, el concesionario o asignatario, está obligado a cumplir irrestrictamente con las condiciones bajo las cuales se le otorgó la concesión o asignación. El trámite incluye, indicar la aceptación de pagar regularmente las contribuciones fiscales del título y de la extracción, consumo y descarga, así como aceptar las consecuencias derivadas del incumplimiento a las condiciones establecidas en el Título de Concesión o Asignación resultante de la gestión.

Para el otorgamiento de concesiones, existen reglas establecidas por Ley, siendo una de ellas, darle prioridad en la obtención de una concesión, a quienes “garanticen el uso racional, el reúso y la restauración del recurso hídrico”. En ese proceso se observará lo siguiente:

• La CONAGUA podrá reservar aguas, para concesionarlas por medio de concurso, ante la concurrencia de varios interesados.

• Se otorgará la concesión a quien la solicite en primer lugar. Si distintos solicitantes concurrieran, se seleccionaría a los que garanticen el uso racional, el reúso y la restauración del recurso hídrico.

Por otra parte, los Municipios, Estados y la Ciudad de México, en su solicitud de asignación, deberán cumplir e integrar a su solicitud lo siguiente:

• Programación para aprovechar fuentes de suministro y forma en la que se ejecutará esa programación.

• Sitios y formas de medición de suministro y descarga.

• Garantizar la calidad y conservación de la cantidad de aguas.

• Usar de manera racional y eficiente el agua asignada.

• Respetar las reservas y derechos de terceros aguas abajo.

• Establecimiento de Condiciones Particulares de Descarga que hubieren sido dictadas por la autoridad.

Para solicitar la concesión de una fuente de abastecimiento de agua, existe un trámite estandarizado, el cual contiene formatos específicos y pago de derechos, diferenciando a aquella dirigida a las aguas superficiales, de la que corresponde a las aguas subterráneas. Los montos a pagar pueden cambiar de acuerdo a lo que establezca la Ley Federal de Derechos (LFD).

Los requisitos y procedimientos para llevar a cabo los trámites podrán consultarse en la página de la CONAGUA: https://www.go b.mx/co nagua/accio nes-y-programas /tramites-d e-administrac ion-del-agua.

4. Calidad del agua para consumo humano [arriba]  

Aunque no se trata de un tema estrictamente ambiental, la calidad del agua destinada al consumo humano, debe cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, “salud ambiental, agua para uso y consumo humano- límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización” (Secretaría de Salud, 1969), lo cual aplica para su comercialización, para su suministro por un particular o bien, para ser suministrada por un Estado o Municipio asignatario.

En ese sentido, se debe garantizar que el agua para consumo humano, cumpla con los estándares que establece la norma, sin importar que sea transportada en vehículos cisterna (pipas), o a través de la red de distribución municipal. En todos los casos, los parámetros de calidad del agua para consumo humano deben permanecer hasta el último punto donde se distribuya o se entregue mediante una toma domiciliaria. Los estándares de la NOM-127-SSA1-1994, se centran en determinar límites máximos permisibles para contaminantes químicos, incluyendo los metales pesados; para la presencia de organismos patógenos o parásitos, y sus características organolépticas; la posibilidad de que contenga algunos niveles de radiactividad y considera también, la factibilidad de que el agua pueda ser tratada para cumplir con esos estándares.

5. Gestión ambiental del agua residual [arriba] 

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 1988), establece las condiciones bajo las cuales se deben descargar las aguas residuales a un bien nacional, en términos de la calidad del agua y de la contaminación que pueden provocar en los cuerpos y corrientes de agua y a la postre, sus consecuencias sobre los ecosistemas. Todo esto, ha dado la pauta para la formulación de las Normas Oficiales Mexicanas que regulan la calidad de las descargas de agua residual.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), determina que, se debe cumplir con los límites máximos permisibles de contaminantes que establecen las Normas Oficiales Mexicanas en la materia y de no ser así, se deberá dar al agua residual, el tratamiento correspondiente para que cumplan con ello. También determina la posibilidad de que las aguas usadas, puedan ser reutilizadas en algunas actividades que así lo permitan, siempre y cuando sean previamente tratadas.

6. Normas Oficiales Mexicanas aplicables a las descargas de agua residual [arriba] 

Para el caso de las descargas de aguas residuales, existe un grupo de Normas Oficiales Mexicanas, que determinan los límites máximos permisibles de contaminación para las descargas a drenaje o a bienes nacionales, así como los correspondientes al agua tratada, que puede ser reutilizada.

La NOM-001-SEMARNAT-1996, “establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de agua residual a bienes nacionales” (Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, 1996). Para el establecimiento de estos límites, se toma en cuenta el destino de la descarga, según el tipo de cuerpo receptor al que se transfieran (véase la Figura 4).

La NOM-001-SEMARNAT-1996 establece también, la frecuencia con la que se debe realizar el muestreo y análisis del agua y el reporte de este a la CONAGUA, lo cual, para el caso de las descargas municipales, depende del número de habitantes de la población a la que sirve (véase Figura 5); en tanto, la frecuencia con la que se debe realizar el muestreo y análisis del agua y su reporte a la CONAGUA para descargas no municipales (como las de servicios o industriales), depende de los parámetros de Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) y de la concentración de sólidos suspendidos totales (véase Figura 6).

En situaciones que justifiquen un mayor control (como son, la protección de fuentes de abastecimiento, emergencias hidroecológicas o procesos productivos fuera de control), la CONAGUA podrá modificar la periodicidad de mediciones y reporte.

Figura 4. Los límites máximos permisibles establecidos en la NOM-001-SEMARNAT-1996, se aplicarán de acuerdo al tipo de cuerpo receptor de la descarga de que se trate

Figura 5. Según la NOM-001-SEMARNAT-1996, hay que medir y determinar el promedio diario y mensual de la descarga. Además, establece la periodicidad con la que se deben de llevar a cabo los muestreos y reportes, en el caso de las descargas municipales

Figura 6. Según la NOM-001-SEMARNAT-1996, hay que medir y determinar el promedio diario y mensual de la descarga. Además, establece la periodicidad con la que se deben de realizar los muestreos y reportes, en el caso de las descargas NO municipales, lo cual depende de la DBO y de la concentración de sólidos suspendidos totales

Los parámetros de la NOM-001-SEMARNAT-1996, se centran en determinar límites máximos permisibles para contaminantes básicos que pueden ser de carácter físico o químico; metales pesados, cianuros, patógenos y parásitos (véase Figura 7). En caso de no satisfacer de manera directa, los límites máximos permisibles de la norma, se deberá dar tratamiento al efluente, para garantizar que la descarga a un bien nacional cumpla ellos.

Figura 7. Parámetros a medir considerados por la NOM-001-SEMARNAT-1996 (los límites máximos permisibles para cada uno de ellos podrán consultarse directamente en la norma, que se presenta en los anexos del curso)

Por otra parte, la NOM-002-SEMARNAT-1996, “establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de agua residual a sistemas de alcantarillado municipal” (Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, 1998), es decir, aplica cuando las descargas están dirigidas a la infraestructura destinada al drenaje y alcantarillado.

La NOM-002-SEMARNAT-1996, da la opción de que la Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) y los Sólidos Suspendidos Totales (SST) se exenten de ser medidos y controlados in situ, siempre y cuando se garantice que estos componentes sean eliminados en la planta de tratamiento de aguas municipal. Para tener acceso a esta prerrogativa, se deberá presentar Estudio de Viabilidad y de no perjuicio a sistema del alcantarillado, y sufragar los costos de inversión, operación y mantenimiento de la planta de destino.

Cabe destacar que, para hacer más eficiente la gestión por parte de los usuarios del agua y generadores de descargas de agua residual al sistema de alcantarillado, es importante contar con drenajes separados (pluvial, de servicios y de proceso), pues de ser así, la NOM-002-SEMARNAT-1996 solo aplicaría para las aguas de proceso. Esta norma determina también, la posibilidad de establecer "Condiciones Particulares de Descarga (CPD), que son parámetros físicos, químicos y biológicos y sus niveles máximos permitidos en las descargas, mismos que son determinados por la CONAGUA, para cada usuario, para un determinado uso o bien, para un grupo de usuarios de un cuerpo receptor específico”.

Por otra parte, los interesados en reutilizar agua tratada deberán sujetar a ésta, a los parámetros de la NOM-003-SEMARNAT-1997, “que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en agua tratada, para que esta pueda ser reutilizada en ciertas actividades, que no impliquen riesgos de contaminación y daños a la salud” (Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, 1998). Adicionalmente, quienes pretendan usar los lodos de la planta de tratamiento de agua, podrían referirse a la NOM-004-SEMARNAT-2002, “que establece la concentración de contaminantes en los lodos y biosólidos procedentes del tratamiento de agua residual, que son susceptibles de ser utilizados como componentes del suelo para usos específicos”, incluso los que pudiesen tolerar cierto grado de contaminación por metales pesados, por parásitos y patógenos, como es el caso del suelo para uso industrial, y cuando la calidad de los biosólidos es más alta, pudieran usarse en suelo con presencia de público (Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, 1994).

7. Gestión aplicable a las descargas de agua residual [arriba] 

ACÁ Para llevar a cabo la gestión de los permisos de descarga de aguas residuales por parte de un concesionario, se deberá cumplir con una serie de requisitos que van desde el acreditamiento de la personalidad jurídica, hasta información técnica aplicable a cada punto de descarga, entre esos requisitos destacan los siguientes:

• Ubicación y croquis de localización de los puntos de descarga.

• Tipo del predio o cuerpo receptor en el que se verterá la descarga.

• Usos que dan origen a la descarga.

• Gasto promedio de la descarga, días al año o descarga anual (m3/año).

• Indicar si cuenta con sistema de tratamiento y describirlo.

• Proyecto de las obras de descarga.

• Memoria técnica, forma en que cumplirá las normas, condiciones y especificaciones, y relación de insumos de los procesos que generan las descargas.

• Características físico-químicas y bacteriológicas de la descarga.

• Medidas de reúso del agua, en su caso.

El artículo 138 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 1994), considera que, en la gestión relativa a la descarga de aguas residuales, puede quedar exenta la caracterización físico-química y bacteriológica, así como la memoria técnica, si los concesionarios se encuentran dentro de los siguientes supuestos:  

• Son poblaciones con menos de 2,500 habitantes.

• Son empresas que, en su proceso o actividad productiva, no utilicen como materia prima substancias que generen en sus descargas. metales pesados, cianuros u organotóxicos, y su volumen de descarga no exceda de 300 m3/día.

En el caso de localidades que son abastecidas por un sistema de agua municipal o estatal y carecen de un sistema municipal de alcantarillado y saneamiento, se deberá tramitar un “Aviso de Descarga”, el cual deberá ser presentado cuando las descargas se viertan a un bien nacional, y los procesos o actividades del permisionario, no generen descargas con metales pesados, tóxicos o cianuros, y su volumen de descarga no exceda los 300 m3/mes.

Los trámites que se deben realizar para la concesión, asignación y solicitud de permiso de descarga de aguas residuales, pueden consultarse en la página de trámites de la Comisión Nacional del Agua: https://www.gob.m x/conagua/acc iones-y-p rogramas/ tramites-de- administrac ion-del-agua.

8. Gestión del agua, en materia de impacto y riesgo ambiental [arriba] 

Las obras y actividades de infraestructura hidráulica, así como aquellas que se realicen en bienes nacionales o su zona federal, en los casos que se determinan en el artículo 28 de la LGEEPA y el artículo 5° del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2000), requerirán de una autorización derivada de la evaluación del impacto ambiental. Para determinar con precisión la obligatoriedad de llevar a cabo la gestión en esa materia, es menester revisar lo que se determina en el artículo 5° del Reglamento, dado que en él se establecen algunas condiciones para exceptuar de la presentación de una Manifestación de Impacto Ambiental a ciertos proyectos, siendo uno de ellos, las plantas de tratamiento de agua, cuando su caudal o gasto no sobrepasa el límite de 100 litros por segundo.

Para cumplir con el proceso de evaluación de impacto ambiental, el promovente deberá presentar la solicitud de autorización correspondiente, lo cual implica el desarrollo de una Manifestación de Impacto Ambiental, misma que deberá ser entregada a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), para su revisión, evaluación y en su caso, autorización (artículo 17, Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental).

Por otra parte, cuando las obras o actividades a realizar sean consideradas como actividades altamente riesgosas (por manejarse dentro de ellas materiales peligrosos en volúmenes superiores a las cantidades de reporte establecidas en los Listados de Actividades Altamente Riesgosas emitidos por la Secretaría de Gobernación), a la Manifestación de Impacto Ambiental deberá incluirse un Estudio de Riesgo Ambiental.

Tomando en consideración lo mencionado en el párrafo anterior y a manera de ejemplo, se puede decir que para un proyecto de planta de tratamiento, por su caudal puede requerir o no, de la gestión en materia de evaluación del impacto ambiental, pero si en el proceso se van a utilizar sustancias peligrosas (como sucedería con el cloro para la desinfección), con un volumen que rebase la Cantidad de Reporte establecida en el Primer Listado de Actividades Altamente Riesgosas, se requerirá de la elaboración de un Estudio de Riesgo Ambiental y desarrollar un Programa de Prevención de Accidentes (PPA). El objetivo del Estudio de Riesgo Ambiental es en primera instancia, identificar y evaluar escenarios de riesgo y con ello, establecer mediante un programa, las acciones para prevenir los accidentes que pudieran derivar de los riesgos identificados.

El Artículo 5° del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, indica que las obras hidráulicas que requerirán de manera previa, de la autorización de impacto ambiental, son las siguientes:

Sistemas de conducción para abastecimiento de agua nacional que rebasen los 10 Km., que tengan un gasto de más de 15 L/seg y su diámetro de conducción exceda de 15 cm.

Sistemas de abastecimiento múltiple de agua con diámetro de conducción de más de 25 cm. y longitud mayor a 100 Km.

Plantas de tratamiento de aguas residuales que descarguen en bienes nacionales, excepto aquellas en con las siguientes características:

a) Descarguen hasta un máximo de 100 L/seg., incluyendo las obras …en zona federal.

b) En su tratamiento no realicen actividades consideradas altamente riesgosas.

c) No le resulte aplicable algún otro supuesto del artículo 28 de la LGEEPA.

Obras y actividades que ser realicen en una zona federal de un bien nacional.

Obras y actividades que sean consideradas como actividades altamente riesgosas, requerirán de cumplir con la gestión en materia de impacto y riesgo ambiental.

9. Licencia Ambiental Única (LAU) [arriba] 

El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación a la Atmósfera establece que, las empresas que así lo deseen, podrán gestionar una Licencia Ambiental Única (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 1998), la cual constituye un mecanismo a través del cual, se puede llevar a cabo la solicitud de permisos, autorizaciones, licencias y concesiones, incluyendo por supuesto, la relativa a la concesión y descarga de agua a bienes nacionales. La Licencia Ambiental Única (LAU), se emite por única vez y en forma definitiva y solo se renueva por cambio de giro o localización del establecimiento que la ostenta, y se debe actualizar cuando ocurra un aumento de producción, ampliación o cambio de razón social.

En la gestión de la Licencia Ambiental Única, hay un apartado para llevar a cabo la gestión de la concesión o asignación de aguas nacionales, junto con otros mecanismos de gestión que requiera una determinada actividad industrial, de servicios o gubernamental. En la solicitud de LAU, se indica que, si el establecimiento requiere de permiso de descarga u otro trámite relacionado con aguas nacionales y bienes públicos inherentes, se deberá anexar a ella, la Solicitud Única de Servicios Hidráulicos de la CONAGUA, además de proporcionar los datos que se mencionan en las Figuras 8 y 9.

Figura 8. Tabla de la solicitud de LAU, en la que se requieren los datos y aspectos técnicos de aprovechamiento de agua (Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2018).

Figura 9. Tabla de la solicitud de LAU, en la que se requieren los datos y aspectos técnicos de la descarga de aguas residuales (Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2018).

10. Cédula de Operación Anual [arriba] 

En el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2004), se establece que quienes cuenten con un Permiso de Descarga a un cuerpo receptor que sea un bien nacional, deben informar anualmente a través del mecanismo de la Cédula de Operación Anual (COA), acerca  de los volúmenes de agua residual que son generados, tratados y descargados, y las concentraciones de contaminantes en el agua residual, considerando para ello, los parámetros establecidos en la normatividad aplicable.

A través de la COA, los establecimientos que son sujetos a reporte de competencia federal, deberán informar de las emisiones, descargas y liberaciones de contaminantes y transferencias de éstos hacia el ambiente o a otros medios o actividades productivas (por ejemplo, el agua residual que es transferida a una planta de tratamiento municipal). Lo anterior aplica para quienes descarguen aguas residuales a cuerpos receptores que sean bienes nacionales.

Los requisitos de la COA para quienes descarguen agua residual a cuerpos de agua nacionales, están establecidos en sus secciones I, III y V. Consideran información sobre contaminantes que se vierten a cuerpos de agua nacionales o se transfieren al alcantarillado, la cual incluye el reporte sobre las fuentes de extracción de agua (Tablas 3.1. a 3.4. de la COA). Por otra parte, los “Establecimientos Sujetos a Reporte de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero” que realicen tratamiento de aguas residuales, reportarán al Registro Nacional de Emisiones la información contenida en la Tabla 3.3. de la COA (véanse Figuras 10 y 11).

Figura 10. En esta figura, los elementos en tonalidades de azul más claro, corresponden a la gestión que deben realizar quienes descarguen agua residual a Cuerpos de Agua Nacional, por lo cual debe atenderse lo que se solicita en el inciso D de la COA.

Figura 11. Requisitos con los que deben cumplir los responsables de descargas de aguas residuales a cuerpos de agua nacional, establecidos en el inciso D de la COA.

11. Tratamiento de las aguas residuales [arriba] 

AnclaPara atender la gestión ambiental del agua, es necesario cumplir con los límites máximos permisibles que establecen las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a las descargas de aguas residuales, a fin de garantizar que la calidad del agua que se vierte a un cuerpo receptor que es un bien nacional, cumpla con esos parámetros mínimos, los cuales permiten una mejor dilución y evitan daños a la salud de los seres vivos y afectaciones perjudiciales al ambiente. Es por ello que, en caso de requerirlo, se deberá dar tratamiento al efluente del proceso, y dependerá de la calidad del agua de éste y de los parámetros establecidos por el responsable de la descarga o por la normatividad a aplicar, el tipo de tratamiento que se debe proporcionar. A continuación, se muestra de forma muy esquemática, el diagrama de un sistema de tratamiento típico (véase Figura 12).

Figura 12. Diagrama de un sistema convencional de tratamiento de aguas residuales industriales.

Conclusión [arriba] 

El proceso de uso, aprovechamiento y usurpación del agua, ya sea mediante una concesión o una asignación, considera el suministro, acondicionamiento, provisión, uso, contaminación, saneamiento y descarga del agua, todo lo cual implica un ciclo, que va desde la obtención del agua a partir de un bien nacional, para ser utilizada en algún proceso industrial o de servicios y posteriormente, ser devuelta con una menor calidad, a un cuerpo receptor que es también un bien nacional. Es decir, el agua sale de un cuerpo o corriente de agua natural con una determinada calidad, para retornar por su vertimiento “aguas abajo”, a ese u otro bien nacional, pero con una calidad menor a la que tenía cuando se extrajo, lo cual nos habla de la necesidad de cumplir con la gestión aplicable e incluso, ir más allá para depurar el agua y devolverle una calidad que permita su reúso en el mismo proceso que la generó o su utilización ulterior, por las comunidades y otras actividades productivas, sin que eso les provoque daños y perjuicios.

Para el control y cumplimiento de los procesos de gestión ambiental del agua en actividades industriales y de servicios, es necesario medir y registrar los volúmenes de suministro, de consumo y en su caso, de los efluentes que son tratados y descargados. Asimismo, deberán realizarse los muestreos y análisis necesarios para verificar que se cumple en tiempo y forma, con los requisitos de la ley, y con los límites máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas.

La gestión del agua aplicable a actividades industriales y de servicios, puede sintetizarse como sigue (véase también, la Figura 13):

• Concesión o asignación de aprovechamiento de agua de una fuente de abastecimiento superficial o subterránea, que es un bien nacional (incluye pago de derechos).

• Registro Público de Derechos del Agua (de la concesión o asignación).

• Si fuera el caso, cumplir con los parámetros de calidad del agua para consumo humano (NOM-127-SSA1-1994).

• En caso de descargar aguas residuales a un cuerpo receptor, gestionar el permiso de descarga de aguas residuales (incluye pago de derechos).

• Garantizar que la calidad del agua que se descarga, luego de ser utilizada, cumpla con lo establecido en la NOM-001-SEMARNAT-1996 (para descarga a bien nacional) o la NOM-002-SEMARNAT-1006 (para descarga a red de alcantarillado) o bien, con las condiciones particulares de descarga establecidos por la CONAGUA (esta información se debe conservar por cuando menos, tres años).

• Dar tratamiento al agua residual, para lograr que al menos, cumpla con los límites máximos permisibles de contaminación establecidos en las normas.

• En caso de que se reutilice el agua residual una vez que haya sido tratada, deberá cumplirse con los límites establecidos en la NOM-003-SEMARNAT-1997.

• El concesionario o asignatario, podrán realizar “Programas de acción para mejorar su desempeño en el uso del agua”, considerando la eficiencia en el uso y/o ahorro, lo cual podrá exentarlo del pago de derechos correspondiente.

• Es posible la reutilización de lodos de planta de tratamiento de agua residual, siempre y cuando éstos, cumplan con los parámetros establecidos en la NOM-004-SEMARNAT-2002.

• Para las obras hidráulicas previstas en el Artículo 28 de la LGEEPA y 5° Fracción I del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, se deberá realizar una Manifestación de Impacto Ambiental y someterla a su evaluación por parte de la SEMARNAT, para que emita (o no) su autorización.

• En caso de que las obras o actividades hidráulicas impliquen el uso de materiales peligrosos en volúmenes que superen la cantidad de reporte establecida en los Listados de Actividades Altamente Riesgosas, se deberá elaborar y someter a revisión de la SEMARNAT, un Estudio de Riesgo Ambiental y a su aprobación, un Programa de Prevención de Accidentes.

• Si el concesionario o asignatario de agua así lo decidiera, puede optar por solicitar una Licencia Ambiental Única y a través de esta, realizar la gestión para la solicitud de permiso de descarga de aguas residuales.

• En caso de que se descarguen aguas residuales a un cuerpo receptor que sea un bien nacional, se deberá informar a la SEMARNAT a través de la Cédula de Operación Anual, acerca de la contaminación y calidad del agua que se descarga, del cumplimiento normativo y de los sitios a los que se transfiere el agua residual.

Figura 13. Proceso de gestión ambiental del agua para actividades industriales y de servicios.

El no cumplir con las obligaciones legales aplicables, implica una violación tal que, puede dar lugar a sanciones. Quienes descarguen aguas residuales, que causen contaminación en un cuerpo receptor, asumirán la responsabilidad de reparar el daño ambiental causado, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas, penales o civiles que correspondan, mediante la remoción de los contaminantes del cuerpo receptor afectado y restituirlo al estado que guardaba antes de producirse el daño, o cuando no fuere posible, mediante el pago de una indemnización (Art. 96 BIS 1, Ley de Aguas Nacionales).

Referencias [arriba] 

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 1988. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Diario Oficial de la Federación 24 de enero de 2017.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 1998. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera. Diario Oficial de la Federación 31 de octubre de 2014.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 1992. Ley de Aguas Nacionales. Diario Oficial de la Federación 24 de marzo de 2016.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 1994. Reglamento de la Ley de aguas nacionales. Diario Oficial de la Federación 25-08-2014.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2000. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Diario Oficial de la Federación 31 de octubre de 2014.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2004. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES. Diario Oficial de la Federación 31 de octubre de 2014.

Comisión Nacional del Agua, 2018. Página de trámites de la CONAGUA:  https://www.gob.m x/conagua/ac ciones-y- programas/ tramites-de- administ racion-del-a gua

Comisión Nacional del Agua, 2018. Programa Nacional Hídrico 2014-2018:  http://sina.cona gua.gob.m x/sina/te ma.php? tema=ph

Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, 1996. Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. Diario Oficial de la Federación 24 de diciembre de 1996.

Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, 1998. Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal. Diario Oficial de la Federación 3 de junio de 1998.

Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, 1998. Norma Oficial Mexicana NOM-003-ECOL-1997, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público. Diario Oficial de la Federación 21 de septiembre de 1998.

Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, 1994. Norma Oficial Mexicana NOM-004-SEMARNAT-2002. Protección ambiental –lodos y biosólidos – especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final. Diario Oficial de la Federación 25 de agosto de 2014.

Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2018. Trámites / Licencia ambiental única:  https://www. gob.mx/tra mites/fich a/licen cia-ambiental-uni ca/SEMARNA T261

Secretaría de Salud, 1969. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización; Diario Oficial de la Federación 22 de noviembre de 2000.

 

 

* José de Jesús Amaya Elías. Director General de Biósfera Servicios Integrales en Seguridad y Medio Ambiente, S.A. de C.V. biosfera.jjae@gmail.com jose.j.amaya.elias@gmail.com