La experiencia en la Ciudad de México sobre la contaminación ambiental: Los planes de contingencia ambiental atmosférica en la zona metropolitana [1]
Lic. Ricardo López Barriga[2]
I. Antecedentes [arriba]
En el mundo los temas cada vez se generalizan más en el sector ambiental. Muchos países han encontrado comunes denominadores en la contaminación del agua, el suelo y el aire en la actualidad; todos y en causa por la actividad del hombre. Alrededor del mundo nos estamos enfrentando a problemas que se discuten en las agendas mundiales y en paneles multinacionales por el efecto que versa del daño en el ambiente y que repercute en todas las especies del planeta, incluyendo claro está al hombre.
La urbanización nos está llevando a combinar factores económicos, sociales y biológicos que están perjudicando la calidad del ambiente para el desarrollo de todas las especies que habitamos de manera general. En menos de 30 años y desde que surgieron los primeros planes resultados de la política ambiental que se añadió en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (1988) la explicación de los fenómenos que agravan nuestras condiciones ambientales para un desarrollo y bienestar, se han llenado de cambios por multifactores que hoy tratamos de enfocarnos a resolver desde todas las ciencias que abordamos la problemática ambiental.
La zona metropolitana de México, conformada por Estado de México, Distrito Federal (ahora Ciudad de México), Puebla, Hidalgo, Morelos y Tlaxcala han tenido un proceso difícil de adaptación demográfica por el crecimiento tan rápido en pocos años. El crecimiento urbano que se vio por ser el centro de industrialización del país, nos llevo a dejar aun lado las barreras territoriales y acercar estos Estados cada vez más a tal grado que crecimiento urbano se hizo de manera incontrolada.
Gran parte de los territorios mencionados se dispersaron la densidad urbana hasta crear una megalópolis. Las amenazas por las razones de crecimiento evidentemente ya se sienten y los problemas que adolece la Ciudad hoy son resultado de la historia que se desarrolló en tan poco tiempo en la capital.
En marzo de este año (2016) se presentó en la zona capitalina buenas condiciones para que el aire de la Ciudad se limpiara. Un frente frío que ayudo y los vientos cuyas rachas marcaron record despejó completamente el cielo y dejo un panorama limpio y sin nubes. Pero eso duro poco ya que el viento dejo de soplar y el aumento de temperatura llevo a que la capital registrara nuevamente incremento de los niveles de ozono rebasando los 203 puntos en el índice metropolitano de calidad del aire (IMECA).
Por primera vez en más de 13 años se adoptó una medida para reducir los niveles alarmantes de contaminación. La restricción llevo a la prohibición de circular diariamente a 500,000 vehículos en la capital. El último registro de una situación de contingencia ambiental en la Ciudad está registrado el 18 de septiembre de 2002 cuando se rebasaron los 242 puntos IMECA, pero con la diferencia que la situación de emergencia solo duro un día.[3]
¿Pero qué ha pasado en los últimos años y más hoy en 2016, que ha llevado a que este tema sea un tópico de discusión de manera generalizada en la Ciudad?
Hemos tenido desde 1989 un plan de verificación vehicular, cuyo funcionamiento se ha ido llenando de irregularidades y corrupción a tal grado que no ha tenido el funcionamiento esperado. Aunado a ello el problema de movilidad ha llevado a un caos vial por la mala planificación de las obras que se desarrollan en la Ciudad.
Pero el factor que llevo a detonar fue la apertura del programa a un precedente de la Corte donde no importaba el año del vehículo automotor para obtener un holograma “cero”, el cual permite circular a los vehículos diariamente. Esto entonces nos llevó a revisar de manera detenida la emisión de normatividad y tener planes de contingencia donde se interpusieron las ideas de proteger el ambiente de la Ciudad a un tenor que ha traído un debate arduo en la sociedad.
Del 5 de abril de 2016 al 30 de junio del 2016 se inició la implementación de una política que nos llevó a una tesis aislada publicada cuyo título es el siguiente:
Época: Décima Época
Registro: 2011965
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 24 de junio de 2016 10:24 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.3o.A.21 A (10a.)
"ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MEDIDAS TEMPORALES PARA PREVENIR, CONTROLAR Y MINIMIZAR LAS CONTINGENCIAS AMBIENTALES O EMERGENCIAS ECOLÓGICAS, PROVENIENTES DE FUENTES MÓVILES" Y "AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROGRAMA PARA CONTINGENCIAS AMBIENTALES ATMOSFÉRICAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO", PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 4 Y 6 DE ABRIL DE 2016, RESPECTIVAMENTE. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO CONTRA SUS EFECTOS Y CONSECUENCIAS.
Con fundamento en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, es improcedente conceder la suspensión provisional contra los efectos y consecuencias del acuerdo y aviso mencionados, ya que se contravendrían disposiciones de orden público y se ocasionaría perjuicio al interés social, pues tales disposiciones constituyen medidas temporales de carácter emergente, que no toman en cuenta el año modelo del vehículo, ni el holograma respectivo, sino que se aplican de manera generalizada y sin discriminación a todo propietario de un vehículo que circule en la Ciudad de México, en las cuales se apela a la población a ser parte de la solución sobre los problemas ambientales que aquejan a la entidad y que ponen en riesgo la salud de sus habitantes, mientras exista el estado de emergencia, ya que el descanso del vehículo el día que le corresponde según la numeración de placa, resulta en un doble beneficio, pues al disminuir la cantidad de automotores en circulación, los que dejan de circular, evidentemente, no arrojan contaminantes al ambiente, pero también aquellos que circulan bajo un tránsito más libre emiten menos residuos a la atmósfera; en consecuencia, de otorgar la medida suspensional solicitada se causarían daños al medio ambiente y al equilibrio ecológico, lo que iría en detrimento de la salud pública, protegida por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 107/2016. Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México. 15 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Ojeda Velázquez. Secretaria: Adriana Juárez Cacho y Romo.
Queja 110/2016. Encargado del despacho de la Subdirección de lo Contencioso Administrativo y Recursos de Revisión, en suplencia por ausencia del Director General de Asuntos Jurídicos, y éste a su vez en representación del Secretario, del encargado del despacho de la Subsecretaría de Control de Tránsito, del Director General de Operación de Tránsito y del encargado del despacho de la Dirección General de Aplicación de Normatividad de Tránsito, todos de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México.18 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretaria: María Guadalupe Aguilar Vela.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de junio de 2016 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Esta aplicación nos ha dejado un precedente importante en el estudio del Derecho Ambiental, ya que se han dejado bases para hacer conciencia a la ciudadanía de que las medidas aplicadas portan un beneficio, pues los efectos ambientales negativos que estamos resintiendo son cada vez más agudos.
Época: Décima Época
Registro: 2011977
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 24 de junio de 2016 10:24 h
Materia(s): (Común)
Tesis: XXVII.3o.24 A (10a.)
DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO. ES IMPROCEDENTE FIJAR GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO INVOLUCRE LA VIOLACIÓN A AQUÉL.
De conformidad con el artículo 132 de la Ley de Amparo, en los casos en que se conceda la suspensión, pero pueda ocasionar daño o perjuicio a terceros, el quejoso deberá otorgar garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren si no obtuviere sentencia favorable en el juicio. Por otra parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o., párrafo quinto, establece que el Estado debe garantizar el respeto al derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas. Por tanto, cuando en el amparo el acto reclamado pueda ocasionar daños al medio ambiente, con independencia de que se tenga conocimiento o no de la afectación a un posible tercero interesado, la suspensión de aquél no puede estar a expensas de una garantía, ya que sería privilegiar derechos individuales sobre derechos colectivos de índole ecológico; de ahí que para que la medida surta efectos, es improcedente esa garantía, si se tiene en cuenta que, de fijarse, el quejoso podría no exhibirla y se ejecutarían los actos reclamados de manera irreparable para la colectividad, en contravención al derecho humano mencionado; también implicaría que pudiera exhibirse una contragarantía que, de presentarse, llevaría a la ejecución de los actos, que es precisamente lo que pretende evitarse hasta el análisis de fondo materia del juicio principal, además de que resultaría en extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación, dada la naturaleza del derecho humano en juego, en perjuicio de la sociedad y de sus derechos colectivos ecológicos, los cuales se anteponen al interés de los particulares.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Queja 22/2016. Francisco Javier Villarreal Escobedo. 26 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Mirza Estela Be Herrera. Secretario: Édgar Bruno Castrezana Moro.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de junio de 2016 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Hoy, entonces las medidas de aplicación relacionadas con nuestra materia han ayudado a que en nuestra Sociedad uno necesitemos ver por la conciencia en este tema, y segundo que varias materias relacionadas a este tema central ayudemos a hacer un estudio pormenorizado que de una conciencia de ampliación a la aplicación de medidas correctivas, más que preventivas, pues la fuerza política ambiental en este último punto ha sido debilitada por los factores como la corrupción y eso por demás debemos decir nos ha llevado a puntos críticos como el que se vivió en la Ciudad de México hace unos meses.
Época: Décima Época
Registro: 2011358
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 29, Abril de 2016, Tomo III
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.3o.A.16 A (10a.)
Página: 2508
MEDIO AMBIENTE. SU CONCEPCIÓN ES MULTIFACTORIAL Y SU PROTECCIÓN ES INTERDISCIPLINARIA E INTERSECTORIAL.
El medio ambiente es el conjunto de circunstancias culturales, económicas y sociales en que vive una colectividad en un territorio y tiempo determinados; es decir, se trata de un concepto multifactorial, que responde a la necesidad de determinar cuáles son los elementos que, a partir de su interacción, permiten al ser humano una vida con calidad, lo que hace indispensable tutelar jurídicamente los bienes necesarios para la satisfacción de los requerimientos sociales presentes y futuros. Con base en lo anterior, al medio ambiente debe concebírsele como un bien de naturaleza interdisciplinaria e intangible, que sólo puede apreciarse como un sistema de elementos materiales e inmateriales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 238/2014. Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal. 19 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretaria: Yadira Elizabeth Medina Alcántara.
Amparo en revisión 313/2014. 8 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.
Esta tesis se publicó el viernes 01 de abril de 2016 a las 10:01 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
II. Planes de verificación vehicular y contingencia ambiental, su implementación [arriba]
¿Cómo inicio el programa de verificación vehicular?
En 1990 se creó un programa de restricción vehicular (programa Hoy no circula) el cual buscaba el beneficio de poder ser aplicado en la temporada de invierno en la zona metropolitana del país, a razón de que en esta época y después de la temporada de lluvias en la zona centro las inversiones térmicas llevaban a que se concentrara mayores contaminantes en la atmosfera dentro del Valle de México. Esto marco el inicio de un programa que en 1990 se estableció de forma permanente en nuestro país.
Como fuente móvil de contaminación dentro de nuestro país, el vehículo automotor es catalogado como un responsable de que suban los índices de contaminación. A tal razón la normatividad desde ese inicio ha determinado un programa cuyas modificaciones se han realizado con el paso del tiempo en sintonía al contexto social, económico, político y hoy de impacto ambiental que vivimos dentro de la hoy llamada megalópolis.
“Las fuentes móviles incluyen a las diversas formas de transporte tales como automóviles, camiones y aviones, etc.
La principal fuente móvil de contaminación del aire es el automóvil, pues produce grandes cantidades de monóxido de carbono (CO) y cantidades menores de óxidos de nitrógeno (NOx) y compuestos orgánicos volátiles (COVs).
Los programas para el control de emisiones de automóviles, como el programa de verificación vehicular y el uso de convertidores catalíticos, han reducido considerablemente la cantidad de contaminantes del aire. Además, las normas que especifican la calidad del combustible de los automóviles y límites de emisiones de vehículos nuevos y en circulación, también han contribuido a una mayor eficiencia y menores emisiones. Por ejemplo, la transición de la gasolina con plomo a la gasolina sin plomo, ha reducido extraordinariamente la cantidad de plomo en el aire ambiental. Sin embargo, debido al creciente número de vehículos, los automóviles siguen siendo la principal fuente móvil de contaminación del aire.”[4]
Este programa que inicialmente fue implementado por las razones expuestas sufrió cambios a través del tiempo que incluían revisión vehicular cada 6 meses para la circulación del automóvil y la posibilidad de exentar si los vehículos venían equipados con convertidores catalíticos (automóviles fabricados posteriores a 1993). Así como un ajuste de horario en la restricción vehicular que empezó de las 5 am a las 8 pm, hasta el actual que comprende como en la implementación de la contingencia de marzo de 2016 un horario de las 5 am a las 10 pm.
En 1990 debemos decir que cifras oficiales marcaban como responsables de la emisión de más del 70% de los contaminantes en la Ciudad de México, a la flota vehicular, en aquel entonces. En la actualidad la Secretaria de Transporte y Vialidad (SETRAVI) señala que el parque vehicular de autos particulares en el Distrito Federal representa el 10.7% del total nacional de los 20 millones de vehículos que circulan por la República Mexicana.[5]
Debemos decir que la calidad del aire en la zona metropolitana, se ha ido deteriorado a ritmos significativamente alarmantes, ya que en las últimas décadas, debido a factores climatológicos, geográficos, procesos de urbanización, crecimiento poblacional, como ya habíamos señalado, han ocasionado un incremento en la flota vehicular y un aumento en su registro de emisiones contaminantes a la atmósfera. El sector del transporte en México es el responsable por casi la quinta parte (18%) de las emisiones de gases de efecto invernadero que se emiten en el país, siendo uno de los mayores generadores de CO. Durante el año 2006 en el D.F., los automóviles particulares emitieron aproximadamente el 80% de los NOx y el 50% de las emisiones de CO. Los principales contaminantes generados por los automóviles son: monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx) e hidrocarburos no quemados (HC).[6]
En 1988 con la actualización de los lineamientos que dieron permiso de circular a diario para transporte privado y autotransporte federal, actualizaron el programa de verificación vehicular con un incentivo particular. La circulación diaria se daría en razón de que los vehículos nuevos cumplieran con la normatividad de emisión de contaminantes y las compañías buscaran en ese incentivo el ánimo de actualizar la producción de sus vehículos a los lineamientos que señalaba los programas de verificación y la flota vehicular se renovara con ello.[7]
Con lo anterior llevo a que constantemente se fuera incrementando la compra de autos nuevos, ya que el programa permitía (y aún lo permite con las actuales modificaciones, julio de 2016) la exención de la verificación vehicular (hoy semestral) hasta por dos años. Con esto se ha tratado de que se actualice la flota vehicular y quienes buscan el uso de un automóvil piensen en adquirir uno nuevo.
Sin embargo en 2003 la restricción vehicular no trajo los resultados esperados y medidas como el descanso sabatino se implementaron para fortalecer el programa vehicular. Llevando con ello que el programa hasta 2011 llevara un servicio en el que para circular debían verificarse los carros cada 6 meses y en caso de que el automotor contara con los elementos necesarios pudiera ser susceptible de exención y circulara diariamente.
Las medidas de endurecimiento podemos decir que llevo también al descontento dela población y que el programa fuera rechazado, pero hay que decirlo para las políticas de Gobierno ha llevado como instrumento de regulación en otro temas, como es el caso del pago de tenencia. Esto ha motivado a un sinfín de recursos (interposición de amparos que hoy son antecedentes en el cambio del programa de verificación vehicular).
Época: Novena Época
Registro: 165649
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXX, Diciembre de 2009
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a./J. 193/2009
Página: 316
VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA EN EL DISTRITO FEDERAL. EL NUMERAL III.8 DEL CAPÍTULO 3 DE LOS PROGRAMAS RELATIVOS AL SEGUNDO SEMESTRE DE LOS AÑOS 2006 Y 2007, VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
El indicado numeral de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para el segundo semestre de los años 2006 y 2007, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de junio de 2006 y el 29 de junio de 2007, respectivamente, al establecer que la verificación de los vehículos automotores matriculados en el Distrito Federal está sujeta al pago del impuesto sobre tenencia de vehículos, viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues al condicionar la obtención de la verificación vehicular y su correspondiente holograma al pago del mencionado impuesto, rebasa la finalidad perseguida por el Programa referido, consistente en prevenir, controlar y reducir las emisiones de contaminantes provenientes de vehículos automotores en circulación, no advirtiéndose razón objetiva que justifique su exigencia, para asegurar una calidad de aire satisfactoria para la salud y el bienestar de la población.
Contradicción de tesis 164/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo, Tercero, Noveno y Décimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 28 de octubre de 2009. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Amalia Tecona Silva.
Tesis de jurisprudencia 193/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de noviembre de dos mil nueve.
El amparo señala que “no exenta al quejoso de presentar sus vehículos a la verificación vehicular en las fechas que se establecen en el programa”. Es decir, que si presenta el vehículo a verificación de forma extemporánea, deberá aplicársele la sanción respectiva.
Con esa resolución, una vez más se declaró la constitucionalidad de los Programas de Verificación Vehicular en la Ciudad de México, ya que en 2010 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró al programa –entonces vigente– constitucionalmente válido, señaló el GDF a través de un comunicado.
Agregó que al resolver la contradicción de tesis 31/2010, la SCJN concluyó que los programas de verificación vehicular se han enfocado hacia la protección de la calidad en el aire.
Época: Novena Época
Registro: 164490
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXI, Junio de 2010
Materia(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: 2a./J. 65/2010
Página: 259
CIRCULACIÓN VEHICULAR. LA RESTRICCIÓN DERIVADA DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA LIMITAR LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN LAS VIALIDADES DEL DISTRITO FEDERAL, PARA CONTROLAR Y REDUCIR LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y CONTINGENCIAS AMBIENTALES, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 19 DE JUNIO DE 2008, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD.
La restricción consistente en la limitación para circular de lunes a viernes de cinco a once de la mañana a los vehículos automotores con placas matriculadas en el extranjero o en otras entidades federativas distintas del Distrito Federal o del Estado de México, que no cuenten con el holograma de verificación "cero" o "doble cero", no otorga un trato distinto entre personas derivado de un criterio de discriminación, como es la residencia, que implique violación a la garantía de igualdad, ya que dicha limitación no hace referencia a la residencia de quien conduzca el vehículo, sino parte de la base de que éste reúna o no las características precisadas, esto es, se atiende a si el vehículo cumple o no las condiciones específicas en materia ambiental para comprobar que se encuentra dentro de los mínimos aceptados para la emisión de gases contaminantes, siendo ello lo que determinará si puede o no circular los días y en los horarios referidos en la Zona Metropolitana del Valle de México, máxime que los automóviles con placas del extranjero o de una entidad federativa distinta al Distrito Federal o al Estado de México que porten el holograma "cero" o "doble cero" podrán circular sin restricción alguna. No es óbice a lo anterior el hecho de que el parámetro de distinción para la aplicación de la limitación a la circulación indicada se efectúe a partir de las placas del vehículo automotor, toda vez que éstas constituyen sólo un indicador de presunción de residencia, que busca no afectar a quienes desempeñan sus actividades en la Zona Metropolitana del Valle de México -pues se prevé en las horas de mayor concurrencia vehicular atendiendo al horario de entrada a las escuelas y a los centros de trabajo-, y no así un elemento para establecer una discriminación entre personas, pues para hablar de un elemento de esa naturaleza, la distinción habría de dirigirse hacia una cualidad de la persona. Además, no es posible alegar violación a la garantía de igualdad, en tanto que no se está ante una norma que otorgue un trato diferente frente a una situación idéntica, ya que las personas que viven dentro del Valle de México y que, por tanto, realizan la mayor parte de sus actividades en dicha zona, no se encuentran en la misma situación que quienes residen en las demás entidades federativas, ya que estas últimas, en su generalidad, acuden a la Zona Metropolitana del Valle de México esporádica o circunstancialmente.
Contradicción de tesis 31/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Centro Auxiliar de la Segunda Región, y Cuarto y Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 28 de abril de 2010. Mayoría de tres votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.
Tesis de jurisprudencia 65/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de mayo de dos mil diez.
El programa debemos decir que hasta hace poco tiempo tenía operatividad que durante sus modificaciones y transiciones que hemos mencionado ya se había asimilado y en muchos casos aceptado (pero generaba un descontento generalizado y constantemente apelado en un sin número de recursos como el amparo). El incremento de medidas que endurecieran su aplicación y digamos que por la corrupción existente en estos lugares que se ha elevado, dejando a su paso que para 2014 se tuviera que replantear el programa vehicular.
Este programa de verificación vehicular entonces se llevó con el fin de quienes tuvieran autos apegados al cumplimiento de las normatividades de emisión de contaminantes pudieran circular en el país. Con ello el programa dio vueltas en su contexto y si bien los vehículos nuevos cumplían con los lineamientos, en 2014 se hizo un efecto de aplicación de la exención del programa hoy no circula, al sumarse que solo quienes tuvieran emisiones altas en el contexto de la normatividad les fuera aplicable el programa.
Lo anterior en razón a que las medidas entonces se tornaron distantes al proyecto original al solo presentarse como reforma una parte constantemente en el programa vehicular. El programa (que inclusive aún tiene su parámetro, julio de 2016) permite que solo vehículos con hasta 10 años de antigüedad en un principio pudiera quedar exentos del programa. Con ello se interpusieron amparos que se obligaran a tomar en cuenta los niveles de emisiones del vehículo para otorgar el engomado Cero, en lugar del correspondiente por la antigüedad de la unidad.
Con ello se abrió la discusión si era un acto discriminatorio el que las personas que poseen autos más antiguos puedan circular si cumplen con los parámetros de emisión de contaminantes vehicular. Con ello y tras las primeras resoluciones se dio un parámetro jurídico de la aplicación y alcances del programa vehicular.
Época: Décima Época
Registro: 2008367
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 14, Enero de 2015, Tomo III
Materia(s): Constitucional
Tesis: I.1o.A.3 CS (10a.)
Página: 2091
VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA EN EL DISTRITO FEDERAL. EL NUMERAL 7.4.1. DEL PROGRAMA RELATIVO PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2014, VIOLA EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD, AL PREVER UNA DISTINCIÓN INJUSTIFICADA ENTRE LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, ATENDIENDO ÚNICAMENTE AL MODELO, CON INDEPENDENCIA DE SU NIVEL DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES.
Conforme al criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenido en la jurisprudencia 2a./J. 42/2010, de rubro: "IGUALDAD. CRITERIOS QUE DEBEN OBSERVARSE EN EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLATORIAS DE DICHA GARANTÍA.", para que se considere constitucional una norma que establezca un trato distinto entre dos o más sujetos o grupos en igualdad de circunstancias, es necesario que se acredite que la medida diferenciadora persigue una finalidad válida, para lo cual, además de ser constitucionalmente aceptable, debe ser adecuada para alcanzar el fin buscado y guardar una relación razonable con lo que se pretende obtener. Por su parte, del numeral 7.4.1. del programa mencionado se advierte que sólo podrán obtener el holograma cero los automotores de uso particular modelos dos mil seis y posteriores, de lo que se deduce que dicha norma da un trato diferenciado a los propietarios de vehículos, atendiendo al modelo, pues a los que cuenten con uno dos mil cinco o anterior les está vedada la posibilidad de obtener el holograma cero, aun cuando sus emanaciones de contaminantes pudieran estar dentro del rango establecido para acceder a éste. En consecuencia, no obstante que esta medida no está expresamente prohibida, lo cierto es que no es proporcional y, por tanto, no resulta adecuada para alcanzar el fin que se pretende, lo cual hace que la porción normativa indicada viole el derecho constitucional de igualdad, en virtud de que, si la restricción de acceder a un determinado certificado de verificación y, por tanto, a circular diariamente, contenida en la norma reclamada, tiene como finalidad la protección al ambiente para evitar que circulen automóviles que emitan excesivas cantidades de contaminantes, lo objetivamente congruente con la naturaleza de esa medida es que el acceso al holograma cero dependa del nivel de contaminantes emitidos por cada automotor, obtenido como resultado de las pruebas que se le practiquen para ese efecto y no, como se establece en el programa en cita, atender exclusivamente a la antigüedad del vehículo que corresponda, al no ser un elemento apto y determinante para conocer el grado de afectación al ambiente que se genera con su circulación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 290/2014. Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal. 6 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Óliver Chaim Camacho.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 42/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 427.
Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.1o.A. J/8 (10a.), publicada el viernes 17 de abril de 2015, a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo II, abril de 2015, página 1642, de título y subtítulo: "VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA EN EL DISTRITO FEDERAL. EL NUMERAL 7.4.1. DEL PROGRAMA RELATIVO PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2014, VIOLA EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD, AL PREVER UNA DISTINCIÓN INJUSTIFICADA ENTRE LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, ATENDIENDO ÚNICAMENTE AL MODELO, CON INDEPENDENCIA DE SU NIVEL DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES."
Esta tesis se publicó el viernes 30 de enero de 2015 a las 9:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
El otorgamiento del amparo dio en 2014 paso a un nuevo concepto en el programa de verificación vehicular, los amparos no se hicieron esperar y para evitar el largo trámite para aquellos que pudiera también beneficiarse por esta medida llevo a que en los mismo centro de verificación se agilizara el trámite para obtener la calcomanía cero en los vehículos. Hay que decir que con ello también la corrupción no se hizo esperar y los centros de verificación implementaron el programa con el ánimo de obtener mayores ganancias por dar el “brinco” para exención del programa vehicular.
Época: Décima Época
Registro: 2009055
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 18, Mayo de 2015, Tomo III
Materia(s): Constitucional
Tesis: I.15o.A.11 A (10a.)
Página: 2189
IGUALDAD. AL ESTABLECER EL PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2014 EN EL DISTRITO FEDERAL DISPOSICIONES CONTRARIAS A ESE PRINCIPIO, TODO SU CONTENIDO ES INCONSTITUCIONAL.
El principio de igualdad previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe entenderse como la exigencia de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. Así, cuando la ley distingue entre dos o varios hechos, sucesos, personas o colectivos, debe analizarse si dicha distinción descansa en una base objetiva y razonable o si, por el contrario, constituye una discriminación vedada. En ese sentido, si el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de junio de 2014, tiene como propósito el cuidado del medio ambiente con fines de protección a la salud y, para ello, establece disposiciones contrarias al principio de igualdad, como su numeral 7.4.1., que nada tiene que ver con la finalidad perseguida cuando señala que únicamente los vehículos modelo dos mil seis en adelante podrán acceder al holograma cero que les permita circular todos los días, se concluye que todo su contenido es inconstitucional.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 278/2014. Julio Gabriel Chávez Quiroz. 11 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Cárlock Sánchez. Secretario: Fermín Coria Martínez.
Amparo en revisión 29/2015. Silvia María Guadalupe Ruiz de Chávez Barrón. 19 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Cárlock Sánchez. Secretario: Fermín Coria Martínez.
Esta tesis se publicó el viernes 8 de mayo de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Época: Décima Época
Registro: 2008366
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 14, Enero de 2015, Tomo III
Materia(s): Común
Tesis: I.1o.A.89 A (10a.)
Página: 2090
VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA EN EL DISTRITO FEDERAL. EL NUMERAL 7.4.1. DEL PROGRAMA RELATIVO PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2014, ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.
Conforme al mencionado precepto del programa publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta de junio de dos mil catorce, los propietarios de un vehículo modelo dos mil cinco o anterior no pueden aspirar a la obtención del holograma tipo cero y, en consecuencia, no pueden circular todos los días, aun cuando las emisiones de contaminantes de su automotor se encuentren dentro de los parámetros prescritos en la propia norma. Atendiendo al contenido material de esa disposición administrativa, se concluye que es de naturaleza autoaplicativa, toda vez que dicha restricción no requiere de un acto posterior para su aplicación en perjuicio de los sujetos a los que va dirigida, sino que, desde su entrada en vigor, impide a los propietarios de vehículos modelos dos mil cinco o anteriores la posibilidad de obtener el holograma cero.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 290/2014. Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal. 6 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Óliver Chaim Camacho.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.1o.A. J/7 (10a.), publicada el viernes 17 de abril de 2015, a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo II, abril de 2015, página 1641, de título y subtítulo: "VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA EN EL DISTRITO FEDERAL. EL NUMERAL 7.4.1. DEL PROGRAMA RELATIVO PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2014, ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA."
Esta tesis se publicó el viernes 30 de enero de 2015 a las 9:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Hoy los actos y abusos que se dejaron en lo administrativo nos ha llevado a que no se contrarrestara el efecto de distinción en los actos que se mencionaban como discriminatorios. Hemos llegado al otro extremo donde dicho programa público no controlara la contaminación vehicular, hoy por el contrario nos ha puesto en riesgo a la salud, ya que la mala contaminación del aire no es algo que no se pueda notar.
A pesar de que políticamente el descontento ha llevado a señalar que los funcionarios tras este programa y quienes controlan los centros de verificación vehicular tienen la culpa de los efectos nocivos del plan hoy analizado, debemos decir que las circunstancias son muchas, al punto que todas no se han tomado en cuenta. Al amparo de la circulación diaria, por parte de los automovilistas, no hemos tomado en cuenta que el derecho de quienes vivimos en la zona metropolitana a contar con un ambiente sano para el desarrollo y bienestar ha sido atropellado.
Fomentar la corrupción y llevar en lo individual el beneficio de la exención del programa nos ha llevado a la medida que en abril de 2016 está tratando de cambiar los paradigmas de los programas de verificación vehicular. El Programa Hoy No Circula en el Distrito Federal que se encontraba vigente, recibió el Acuerdo por el que se dieron a conocer las Medidas Temporales para Prevenir, Controlar y Minimizar las Contingencias Ambientales o Emergencias Ecológicas, Provenientes de Fuentes Móviles, aplicables de abril a junio de 2016.[8]
En esos meses todos los autos descansaban por el color de la calcomanía, dejando que un sábado al mes por el color de calcomanía descansaran de igual manera sin importar el holograma (que permite quedar exento si cuenta con el “0” y “00”). Esto fue aplicable a lo que se denomina Megalópolis, un convenio de colaboración ambiental que suscribieron Estado de México, Distrito Federal, Puebla, Tlaxcala, Morelos e Hidalgo.
El 2 de junio de 2016 la NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, fue establecida para entrar en vigor a partir del segundo semestre del años 2016, estableciendo los niveles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala. La reforma contempla nuevos métodos de prueba para la verificación vehicular y pone en los equipos utilizados para la verificación nueva normatividad en la medición de emisiones contaminantes.
En los considerandos de la NOM referida y dado el programa temporal de contingencia ambiental aplicado en estos meses, encontramos un extracto que puede sintetizar lo que a razón expuesta hemos señalado.
Que los hidrocarburos, conformados entre otros elementos por compuestos orgánicos volátiles, y los óxidos de nitrógeno son precursores de ozono y, en su mayoría, provienen de los vehículos en circulación. Ahora bien, conforme al Inventario de Emisiones de la Zona Metropolitana del Valle de México del año 2012, elaborado por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del entonces Distrito Federal, ahora Ciudad de México, las fuentes móviles contribuyen con el ochenta y ocho por ciento del total de las emisiones de óxido de nitrógeno calculadas y con el treinta y dos por ciento del total de las emisiones de los compuestos orgánicos volátiles; por lo que se refiere a las partículas PM2.5 éstas provienen principalmente de los procesos de combustión y que, tratándose de los vehículos en circulación, los que utilizan diesel como combustible son la principal fuente de emisión de dichas partículas;
Que de acuerdo con el documento señalado en el párrafo precedente al año 2012 en la Zona Metropolitana del Valle de México se tenían registrados más de cinco millones de vehículos, de los cuales el setenta y cinco por ciento son de uso particular, tales como autos y camionetas Sport Utility Vehicle (SUV por sus siglas en inglés) y que, asimismo se identifica un incremento de un poco más del doble de vehículos registrados en dicha zona metropolitana en los últimos veintidós años, lo que ha generado un aumento del tráfico, de congestionamientos viales y como consecuencia, una disminución en la velocidad de circulación, lo que incide en el incremento de emisiones a la atmósfera provenientes de los vehículos en circulación;
Que en lo que va del año 2016 se han presentado altas concentraciones de ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México que tienen su origen en complejas reacciones químicas que ocurren por la interacción de la luz solar y contaminantes primarios como los óxidos de nitrógeno y los compuestos orgánicos volátiles; que estas concentraciones de ozono se han visto favorecidas por condiciones meteorológicas tales como la poca dispersión de contaminantes, asociada a una alta radiación solar, altas temperaturas, estabilidad atmosférica y poca humedad en el ambiente, lo que motivó que la Comisión Ambiental de la Megalópolis declarara contingencia ambiental los días 16 y 17 de marzo, 5 de abril, 3, 4, 5, 14 y 31 de mayo, por lo que tomando en consideración los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente, determinados por la Secretaría de Salud, resulta necesario adoptar medidas para disminuir el riesgo para la población que habita o realiza actividades en los Estados de México, Hidalgo, Morelos, Puebla, Tlaxcala y la Ciudad de México;
Que las medidas que se adoptan a través de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia tienen como campo de aplicación la totalidad del territorio de los Estados de México, Hidalgo, Morelos, Puebla, Tlaxcala y la Ciudad de México, pues debido a su tamaño y cercanía geográfica, dichas entidades federativas comparten población, parque vehicular y actividades económicas que, entre otras consecuencias, ha propiciado la circulación continua y constante de vehículos que aportan emisiones que deterioran la calidad del aire y afectan a la población;
Que entre las medidas emergentes que resultan adecuadas para disminuir las concentraciones de contaminantes en la atmósfera, en lo relativo a las emisiones de los vehículos automotores en circulación, están: el establecimiento de niveles y límites máximos de emisión más estrictos, medidas que aplican no sólo para los vehículos de uso particular sino para aquellos que prestan cualquier tipo de servicio público o privado regulado por leyes de autotransporte federales o estatales, así como el establecimiento de métodos de prueba para la certificación de sus emisiones contaminantes y la definición de los procedimientos para la aplicación de dichos métodos;
Que para la determinación de las medidas previstas en la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia se tomaron en consideración los diferentes cambios tecnológicos que ha tenido la flota vehicular en circulación que van desde vehículos carburados, los vehículos equipados con convertidor catalítico oxidativo de dos vías, convertidor catalítico oxidativo y reductivo de tres vías e inyección electrónica, hasta los vehículos equipados con sistema de diagnóstico a bordo tipo OBDII, EOBD o Similar, cambios tecnológicos que deben servir de base para definir los límites máximos permisibles de emisión, los métodos de prueba y los procedimientos de certificación de emisiones que resulten proporcionales a dichos cambios tecnológicos;
Que la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia establece límites máximos permisibles de emisión, más estrictos a los previstos en la normatividad vigente, reconociendo que fue a partir del año 1994 que todos los vehículos que utilizan como combustible gasolina con peso bruto vehicular mayor a 400 kilogramos y de hasta 3,857 kilogramos contaron ya con convertidor catalítico de tres vías e inyección electrónica, binomio que, en buenas condiciones, garantiza emisiones dentro de los límites máximos permisibles hasta ahora vigentes para los vehículos que circulen en la Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala[9];
III. La megalópolis [arriba]
En la coordinación de las actividades entre los diferentes Estados, Municipios y Delegaciones que forman parte del Estado de México, Distrito Federal, Puebla, Tlaxcala, Morelos e Hidalgo se suscribió un convenio para coordinar una comisión ambiental para lo que se denominó megalópolis[10]. Esto en razón del ánimo de coordinar y participar en la resolución de problemas relacionados con materia de asentamientos humanos, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública.
Como se señaló y en razón de este convenio la aplicación del programa vehicular que ahora rige para la zona metropolitana su participación en el orden de materia ambiental ha creado un órgano de operación administrativa que conjuga el asumir compromisos importantes para mitigar los problemas ambientales que se presentan en su territorio por razón del crecimiento demográfico y hoy vemos impacta en estos territorios por la proximidad que se ha hecho entre las demarcaciones por la afluencia de personas y asentamientos poblacionales que han superado las barreras territoriales en las demarcaciones de cada Estado.
Entre sus funciones encontramos las que señala la tercera parte del convenio:
TERCERA. “LA COMISIÓN”, para su operación y administración, tendrá las siguientes funciones, dentro del territorio definido en la Cláusula Segunda del presente Instrumento Jurídico, así como en su zona de influencia ecológica:
a) Definir, coordinar y dar seguimiento, en forma concurrente, a las políticas, programas, proyectos y acciones que “LAS PARTES” deban observar y ejecutar en materia de protección y mejoramiento del ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
b) Establecer los criterios y lineamientos para la integración de los programas, proyectos y acciones específicas para prevenir y controlar la contaminación ambiental y para proteger y restaurar los recursos naturales.
c) Definir la participación que deban tener otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, y establecer los correspondientes mecanismos de coordinación, así como de inducción y concertación con los sectores social y privado interesados.
d) Implantar acciones y medidas para prevenir y controlar contingencias ambientales y emergencias ecológicas.
e) Acordar la realización de programas de investigación y desarrollo tecnológico, así como de educación y capacitación en materia ambiental.
f) Acordar la adecuación y homologación de la normatividad en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico.
g) Definir los mecanismos para allegarse de los recursos y fondos necesarios para el financiamiento de las políticas, programas, proyectos, acciones y medidas cuya realización acuerde “LA COMISIÓN”, así como para la operación de la Coordinación Ejecutiva.
h) Proponer y fomentar los instrumentos de política ambiental que permitan la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
i) Evaluar periódicamente el cumplimiento de los acuerdos y determinaciones de “LA COMISIÓN”.
j) Expedir su Reglamento de Operación.
k) Las demás que sean necesarias para la realización de sus atribuciones
Entre otros programas y acciones desarrolladas por la comisión ambiental de la megalópolis y que detalla en su sitio web (www.gob.mx/comisionambiental) encontramos:
· Programas de verificación vehicular y contingencia ambiental
· Fideicomiso para apoyar los programas, proyectos y acciones ambientales de la megalópolis
· Programas para contingencias ambientales atmosféricas
Cabe señalar que el cooperativismo federal que ha sumado la participación estatal llevo una buena campaña actoral para revisar estos temas de índole ambiental, aunque aún falta fomentar más la idea de creación conjunta de organismos reguladores como el anterior que nos lleve a colaborar con nuestro medio ambiente.
IV. Criticas y experiencias por el plan de contingencia vehicular [arriba]
Hoy después de la terminación del plan de contingencia ambiental podemos ver que el mismo nos ha dejado la idea que el equilibrio de las medidas por mitigar la contaminación atmosférica esta en límites donde la aceptación generalizada de estas medidas en la población aún genera un descontento. La Megalópolis hoy tiene perspectivas en que la complejidad de su Ciudad poco ha logrado en realidad por garantizar el derecho a un medio ambiente sano.
Los primeros reportes en la primera semana de julio no dejaron un buen tema de la política ambiental realizada, pues con las declaraciones hechas por el titular de la PROFEPA hoy lo que se ha señalado es realidad. La corrupción en el tema ambiental está resintiendo los efectos, el titular de la PROFEPA Guillermo Haro Bélchez pone en duda los resultados de los hologramas de verificación de los últimos 26 años, por un problema señalan de calibración de pesas.
La norma ambiental vigente que surge como una nueva técnica de supervisión en la emisión de contaminantes nos puso en contexto que la confiabilidad avalada por el Gobierno nos ha llevado a los resultados que se presentan de manera alarmante en la Ciudad. Exactamente a una semana de haber suspendido el plan de contingencia, llegamos al 9 de julio de 2016 nuevamente con la activación del plan de contingencia por alto niveles de contaminación en la Ciudad.
Y en el segundo semestre del año los habitantes en la megalópolis esperan que los verificentros operen nuevamente de manera rápida para poder a ir a verificar los automóviles, ya que actualmente entre las inspecciones y con las disposiciones que tenemos las clausuras ponen en duda la confiabilidad de estos lugares. Al 6 de julio los datos de los centros inspeccionados, muestran datos preocupantes en la calidad del servicio.
“+ Este jueves se suspendieron 11 líneas de medición dinámica de emisiones en 2 de 8 verificentros inspeccionados en la megalópolis.
+ Se ha visitado un total de 43 verificentros (34 para transporte particular y 9 unidades para transporte público federal), de los cuales en 25 se han suspendido líneas de medición.
…
A una semana de haber iniciado la PROFEPA esta actividad, como lo establece y la faculta la NOM-167 emergente, se han suspendido en total 114 líneas de medición de emisiones en 25 de los 43 verificentros inspeccionados durante los operativos de inspección realizados por esta autoridad.
De los verificentros visitados al momento, 34 corresponden a centros de verificación de vehículos particulares y nueve a unidades de verificación para transporte público federal.
Cabe precisar que la PROFEPA no ha impuesto clausura a ningún verificentro en su totalidad, sino exclusivamente a los equipos y líneas de medición de emisiones que no cumplen con las disposiciones que se establecen en la NOM-167 emergente.
Al día de hoy, en la ciudad de México, se han visitado 10 verificentros, de los cuales en 8 se han clausurado 40 líneas de medición; en el Estado de México de 15 verificentros inspeccionados, en 7 se impusieron suspensiones a 34 líneas.
En Hidalgo, de 4 verificentros inspeccionados, en dos se clausuraron 4 líneas; en Morelos con un verificentro inspeccionado, no hay registro de líneas clausuradas.
En Puebla se han visitado al momento 7 verificentros y en 6 de ellos se han clausurado 34 líneas de medición; mientras que en Tlaxcala, de 6 verificentros inspeccionados, en dos se han clausurado 2 líneas de medición”.[11]
El medio ambiente hoy se encontró con los dos grandes temas que en un futuro próximo estará en vigilancia y sintonía para crear normatividad que poco se había puesto a analizar los especialistas. Su visión con los Derechos a la Salud, pero a su vez con el desarrollo económico, tendrán que dirigir la eficacia del Derecho Ambiental para crear una conciencia social y puedan en lo social y cultural ser asimiladas con mayor fuerza para compensar y revertir aquellos efectos negativos que tenemos presentes ahora en nuestro país.
La realidad para lograr dirigir una cobertura en la megalópolis del Derecho a un medio ambiente sano para los habitantes no podemos ya señalar ha sido salvaguardado, pero si se ha buscado como enfocar en esta primera respuesta la búsqueda de soluciones en materia ambiental para una nueva demarcación de coordinación ambiental. La búsqueda de un programa de bienestar ambiental tal vez sea necesario ponerlo en la mesa para establecer y en un momento, no de riesgo como el anterior, sino preventivo puedan dictarse nuevas normas en salud ambiental que concientice lo que el ambiente demanda para sus ciudadanos.
El reto en lo Nacional también será ver que en lo internacional por los convenios ya suscritos en materia ambiental, con estas situaciones tomaran importancia las ideas de salud con un tono internacional, buscando que la codificación ambiental sea a tenor del marco internacional. Tal lo señalan los precedentes que dejaron el análisis del programa de verificación vehicular este año.
Época: Décima Época
Registro: 2011372
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 29, Abril de 2016, Tomo III
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.3o.A.18 A (10a.)
Página: 2509
VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA EN EL DISTRITO FEDERAL. NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL EN QUE SE SUSTENTA LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, CUYOS FUNDAMENTOS DESARROLLA EL PROGRAMA RELATIVO PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2014.
Para la efectividad del derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acorde con el principio preventivo, el Programa de verificación vehicular obligatoria para el segundo semestre del año 2014, emitido por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, desarrolla los fundamentos de una política de protección al ambiente, a partir de los compromisos adoptados por el Estado Mexicano en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, tendentes a la implementación de medidas para la reducción de las emisiones antropogénicas (como son los contaminantes emitidos por los automóviles) que alteran la capa de ozono, y a la eliminación de vehículos poco amigables con el ambiente, dado el aumento del parque vehicular. Por su parte, a nivel nacional, esa política se sustenta, entre otros ordenamientos, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Cambio Climático, la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, así como en la Estrategia nacional de cambio climático, difundida en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2013; el Programa general de desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad el 11 de septiembre de 2013, y en el Inventario de emisiones contaminantes de efecto invernadero 2012, conforme a los cuales, se pretende la reducción de gases de efecto invernadero, tendentes al control y disminución de contaminantes producidos por los automóviles.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 238/2014. Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal. 19 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretaria: Yadira Elizabeth Medina Alcántara.
Amparo en revisión 313/2014. 8 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.
Esta tesis se publicó el viernes 01 de abril de 2016 a las 10:01 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Para esto será bueno poner un punto de revisión por parte de la OMS en tema ambiental y señalar que la educación ambiental podrá ser robustecida si es que hacemos del conocimiento porque regular el ambiente de manera eficaz nos dará una cobertura universal que beneficiara en gran medida a la población de la Ciudad. En la Organización Mundial de la Salud señala para México en 2012, las defunciones por atribución al ambiente corresponde el 14% del total registrado ese año.
Deaths attributable to the environment (%)
|
Disability-adjusted life years (DALYs) attributable to the environment
|
Total
|
Total
|
Infectious, parasitic, neonatal and nutritional
|
Noncommunicable
|
Injuries
|
14
|
4 396 375
|
703 897
|
2 323 377
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1 369 101
|
|
Deaths attributable to the environment
|
Total
|
Infectious, parasitic, neonatal and nutritional
|
Noncommunicable
|
Injuries
|
Mexico
|
2012
|
83 582
|
5 845
|
55 046
|
22 691
|
Las etapas iniciales de muchos programas ambientales hoy han sido superadas en la interacción de la sociedad y el dinamismo que presenta el desarrollo tecnológico y científico de la sociedad. La forma de conducirse como un proceso de atención a lo que en el mundo estamos viendo de consecuencias al daño ambiental producido por el hombre, nos ha dejado claramente hoy con esa visión de que se ha superado a nivel de política pública, investigación y aplicación normativa; las consecuencias que pueden presentarse por un daño y desequilibrio ambiental.
En la zona metropolitana la colaboración entre actores gubernamentales para dar inicio a un plan de la megalópolis tal vez tuvo el impacto esperado por la poca aceptación de la población, pero asegurar el cumplimiento de la normatividad por un tema ambiental es una condición que da paso a la idea fundamental de cuán importante hoy se ha vuelto el tema ambiental para nuestra sociedad. El contexto de los gobiernos locales por crear un instrumento de coordinación ambiental para llevar el compromiso ambiental a la sustentabilidad urbana como supra meta en los puntos temas que revisamos está inmerso el texto normativo del convenio de colaboración, vuelve nuestra mirada actualmente a que su aplicación está definida, poco a poco veremos que los marcos estratégicos se van a ir robusteciendo y la garantía de la efectividad por salvaguardar este derecho a un medio ambiente sano con una política ambiental adecuada pueda ser una realidad próxima.
Como punto de partida digamos que si hubo la amenaza de un problema ambiental severo en nuestro país, pero al tenor de que se presentó, las condiciones de vida se vieron mermadas en algunos aspectos para salvaguardar otros. Con esto y la comparación histórica que se ha hecho podemos dimensionar que el tema ambiental lleva revestido componentes que pocas veces como sociedad podemos ver. Con respecto a la población urbana que conforma la zona metropolitana la concentración de comercio y riqueza genera proporcionalmente las emisiones de contaminación que por el crecimiento de la sociedad aquí puede verse relativa como un resultado a la concentración por el consumo que se genera ante la producción económica.
Lo anterior podemos dejarlo como un referente para dimensionar la situación y que no es con el ánimo sino de reflejar lo que el asentamiento poblacional no señala en los estudios pero si debe comprenderse para entender que las actividades productivas significan un impacto ambiental importante. La implicación social del escenario entonces es el patrón de referente para el ambiente y que debemos tener en cuenta ante el ánimo de las siguientes acciones ambientales que podamos generar en los siguientes meses, años y eventualidades ante contingencias ambientales (porque no también hacerlo denotar).
La distribución hecha del marco histórico en el presente trabajo del plan de verificación vehicular muestra el impacto del modelo que ha generado mayores adaptaciones por una urbanización notoriamente en crecimiento y que siendo de las principales Ciudad del mundo debía presentar algunas fallas como para repensar en las acciones políticas para mitigar los efectos negativos sociales – ambientales. Esta relación que dejamos es una infraestructura de política ambiental que puede darnos a entender un panorama que viene en cadena con temas ambientales y que socialmente pensamos pueden ser divisorios, pero si lo vemos a través del Derecho Ambiental veremos la interconexión que en la realidad social no se contempla y es más de lo que se puede imaginar.
La falta de recursos ambientales como en el caso del suministro de agua, las irregularidades de los asentamientos urbanos, la falta de infraestructura de drenaje y alcantarillado y el desconocimiento del tratamiento de residuos; aunado a la inexistencia de un programa económico y político por hacer próximas y asequibles las fuentes renovables de energía para el consumo humano están actualmente limitando al hombre en poder mejorar su calidad de vida en una zona urbana que solo lleva un crecimiento intensivo y no ha sido calculada en sus impactos de crecimiento actual.
La planificación urbana y gestión de los recursos debe ser renovada y empezar por ser puesta en práctica como lo ocurrido ante este evento señalado. Un fenómeno tan incluyente socialmente, económicamente y que versa en una sinergia internacional debe ser relacionada inmediatamente en acciones que minimicen efectos negativos y potencialicen el desempeño actual que trae las actividades que buscan sustentabilidad económica para la ciudad.
Con esto y como finales argumentos podemos señalar puntualmente que las acciones que devienen de lo anterior se deben traducir a la brevedad en nuestra Ciudad en los puntos siguientes:
· Mayor política de coordinación que ayude a compaginar los intereses económicos, sociales y ambientales que hoy se encuentran fragmentados por el daño ambiental que hemos producido.
· A nivel de política pública necesitamos acciones incluyentes del todos los sectores (público, privado, político, educativo) con ánimo de consciencia social ambiental y distribuir sus competencias en el tema ambiental de mejor manera.
· Crear unidades de verificación ambiental homogéneas que no congestionen el sistema normativo, sino por el contrario armonicen entre todos los sectores las funciones para una justicia ambiental y sea garantizado el derecho a un medio ambiente sano.
· Crear programas que fomenten el uso de energías amigables con el ambiente y sean asequibles a toda la población en general.
· Desarrollar la idea de aplicación inmediata y eficaz de un plan de desarrollo urbano (asentamientos humanos, programa de movilidad, reglamentos de desarrollo urbano actualizados, planes de uso de energías alternativas y medios de transporte amigables con el medio ambiente) que ayude a mitigar los problemas y retos que va a presentar la zona urbana en materia de medio ambiente los siguientes años.
· Aunado a lo anterior es necesario la presencia de una política pública en materia de salud que se sume al tema ambiental, viendo la relación del desarrollo urbano con el ambiente, para compaginar un espacio apto para el bienestar de la población.
· Una participación ciudadana de manera activa que vea por los intereses presentes y futuros que implica el cuidado del ambiente.
Notas [arriba]
[1] La información ha sido actualizada hasta el 11 de Julio de 2016. Las aplicaciones en el plan de contingencia ambiental no han sido configuradas totalmente. La revisión al plan, evaluación a los centros de verificación vehicular en México siguen llevándose a cabo en la zona metropolitana, lo que ha llevado a un dinamismo en este tema que no ha tenido conclusión en el mismo. Las experiencias, retos y modificaciones son hasta la fecha señalada, dejando a los lectores el conocimiento de que las modificaciones jurídicas en el tema serán una constante en la zona metropolitana de estudio hasta configurar plenamente el plan de contingencia ambiental para la megalópolis.
[2] Lic. Ricardo López Barriga. Asesor internacional en materia jurídico ambiental, Gerente Jurídico Ambiental SECJA México. Académico Seminario Derecho Ambiental, Profesor de Derechos Humanos Facultad de Derecho UNAM.
[3] Cfr. Najar, Alberto. ¿Por qué encienden las alarmas por contaminación en Ciudad de México después de 13 años? Periódico BBC Mundo, Sección Noticias, México, 16 de marzo de 2016. (http:// www .bbc.com /mun do/noticias/ 2016/03/16 0316_ciudad _m exico_conti ngencia_a mbie ntal_an)
[4] Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. Información básica. Fuentes de contaminación del aire. (http://ww w.inecc.gob .mx/cal aire-informacio n-basica/537 -calaire-fuentes)
[5] Villasana, Carlos. Alguna vez la verificación vehicular fue gratis. Periódico El Universal, Sección opinión, México, 13 de mayo de 2013.
[6] Cfr. Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible. Publicada en el Diario Oficial de la Federación 06 de febrero de 2014, México.
[7] Lineamientos que establecen las reglas a las cuales se sujetará el reconocimiento por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de los certificados y calcomanías de baja emisión de contaminantes expedidos por los verificentros autorizados por los gobiernos del Estado de México y el Distrito Federal, para el trámite de alta de vehículos, otorgamiento y revalidación de permisos o canje de placas de vehículos destinados al servicio de autotransporte federal o transporte privado que transiten en caminos de jurisdicción federal y reconocidos en el programa de verificación obligatoria de emisiones contaminantes del Gobierno Federal. Diario Oficial de la Federación, México, 30 de octubre de 1998.
[8] Gaceta Oficial de la Ciudad de México, México, 04 de abril de 2016.
[9] NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, Que establece los niveles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la certificación de dichos niveles y las especificaciones de los equipos que se utilicen para dicha certificación, así como las especificaciones para los equipos tecnológicos que se utilicen para la medición de emisiones por vía remota y para la realización de dicha medición. Publicada Diario Oficial de la Federación, México, 07 de Junio de 2016.
[10] CONVENIO de Coordinación por el que se crea la Comisión Ambiental de la Megalópolis, que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Gobierno del Distrito Federal y los estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla y Tlaxcala. Diario Oficial de la Federación, México, 3 de octubre de 2013.
[11] Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Comunicados, Sala de Prensa, México, 9 de Julio de 2016 (http://www.profe pa.gob .mx/innovaportal/v/8592/1/mx /profe pa_cla usura_11_lineas_mas_d e_medi cion_en_v eri ficentr os_y_suma_114_en _una_se ma na.html)
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