Doctrina
Título:Los Tribunales de Tratamiento de Drogas. Buenas prácticas terapéuticas
Autor:Cobo Téllez, Sofía M.
País:
México
Publicación:Revista Iberoamericana de Justicia Terapéutica - Número 1 - Septiembre 2020
Fecha:03-09-2020 Cita:IJ-CMXXIV-57
Índice Archivos
I. Introducción
II. Justicia terapéutica y tribunales centrados en soluciones
III. Tribunales de Tratamiento de Drogas (TTD’s)
IV. Enfoque epistémico
V. Buenas prácticas terapéuticas
VI. Conclusiones
VII. Referencias
Notas

Los Tribunales de Tratamiento de Drogas

Buenas prácticas terapéuticas

Por Sofía M. Cobo Téllez[1]

I. Introducción [arriba] 

La Justicia Alternativa es concebida como un modelo de justicia que tiene como fin, solucionar conflictos derivados de la comisión de un delito, a través de la aplicación de mecanismos diferentes a la justicia tradicional, a fin de impedir que los asuntos de bajo impacto o los denominados delitos de bagatela lleguen a Juicio. Se sustenta en el principio de “Mínima Intervención o Subsidiariedad” que establece la posibilidad de adoptar medidas sin recurrir a procedimientos jurisdiccionales. Algunos de los beneficios de su aplicación son los siguientes:

a. Rápida

b. Económica

c. Eficaz

d. No discriminatoria

e. Terapéutica[2]

Por lo tanto, la Justicia Alternativa es el género que comprende a la Justicia Restaurativa y Terapéutica, de ahí que se deban diferenciar. La Justicia Restaurativa tiene como finalidad buscar que todas las personas que hayan sido involucradas en un delito, participen conjuntamente en la resolución del conflicto de manera pacífica a fin de satisfacer las necesidades de los involucrados.

Tabla 1. Clasificación de la Justicia Restaurativa

La Justicia Terapéutica es entendida como el estudio de los efectos del derecho y los sistemas legales en el comportamiento, emociones y salud mental de las personas, es un examen multidisciplinario de cómo el Derecho y la salud mental interactúan[3]. Su objetivo fundamental consiste en evitar o minimizar los daños colaterales que el procedimiento judicial puede traer consigo.

Las formas alternativas de justicia son la vía idónea para solucionar conflictos de manera estructural, debido a que su aplicación genera un impacto positivo en los usuarios, debido a que en sus procedimientos se observa mayor flexibilidad, menos formalismos y breves tiempos de respuesta fomentando entre ellos la cultura de la paz, resignifican el conflicto entre las partes, resolviéndolo de manera pacífica, contribuyendo con ello a la finalidad del Sistema logrando una menor reincidencia delictiva. Además, con este enfoque restaurativo se logra reconocer el daño y el dolor provocado a la víctima/familia/sociedad a fin de buscar repararlo.

II. Justicia terapéutica y tribunales centrados en soluciones [arriba] 

Las personas que cometen delitos por el consumo problemático de sustancias psicoactivas se encuentran comúnmente inmersas en un círculo vicioso:

Figura 1. Círculo vicioso de la persona que comete delitos por consumo de sustancias psicoactivas.

La Justicia Penal Ordinaria, no resuelve el delito de manera estructural, por lo que se reincide en la comisión del mismo. La Justicia Terapéutica ha configurado los denominados Tribunales centrados en soluciones (Solving Courts), los cuales buscan incidir en la problemática estructural del delito[4]. Algunos ejemplos son las Cortes de Violencia Doméstica o Familiar, Tribunales de Reinserción, Tribunales de Salud Mental, Tribunales o Cortes Comunitarias y Tribunales de Tratamiento de Drogas. Las Cortes de Violencia Doméstica actúan en caso de delitos cometidos contra algún miembro de la familia por parte de otros integrantes, incluso aquellos que mantienen o mantuvieron una relación íntima sin necesidad de habitar en la misma casa, se dedican a monitorear de cerca a los infractores, dado que se especializan en este tipo de casos[5], los Tribunales de Reentrada o Reinserción, apoyan a personas preliberadas para que tengan éxito durante este periodo a fin de evitar involucrarse en otros delitos. Los Tribunales de Salud Mental supervisan a quienes padecen una enfermedad mental e ingresan al sistema de justicia penal. Las Cortes Comunitarias ofrecen soluciones alternativas a quienes cometan delitos menores mediante la participación directa de las partes en conflicto.

El común denominador de este tipo de Cortes, Tribunales o Programas consiste en realizar “Gestión de Casos” mediante el trabajo multidisciplinario, tratamiento terapéutico (en algunos supuestos) además de brindar otros servicios auxiliares adicionales; la efectividad de un programa de esta naturaleza depende de un buen tratamiento, rol activo y efectivo del Juez y del equipo, así como de la intervención integral hacia una adecuada reinserción social.

III. Tribunales de Tratamiento de Drogas (TTD’s) [arriba] 

Los TTD’s, Cortes de Drogas, Programa de Tratamiento bajo Supervisión Judicial o Programas de Justicia Terapéutica Especializados para personas con consumo de sustancias psicoactivas[6] son Tribunales o Programas Especializados en los que se tramitan causas penales que involucran a los infractores con consumo problemático de sustancias psicoactivas, mediante un procedimiento alternativo para superar la adicción[7]. Bajo este programa, el imputado acepta someterse a tratamiento para superar su adicción, hacerse chequeos periódicos y comparecer regularmente ante el Tribunal[8]. Tiende a disminuir o evitar la sanción penal estatal, mediante la aplicación de servicios integrales y sistémicos, con la participación voluntaria y activa del usuario, garantizando los derechos de la víctima como la reparación del daño. De entre sus finalidades podemos encontrar las siguientes:

- Evita los efectos negativos del procesamiento/encarcelamiento;

- Procura el bienestar emocional/psicológico de los usuarios y sus familiares;

- Promueve la inclusión social y comunitaria: Reinserción Social.

Regularmente se aplican mediante mecanismos de desvío, a través de salidas alternas como la Suspensión Condicional del Proceso, donde una autoridad jurisdiccional supervisa como condición por cumplir el Tratamiento Especializado en Adicciones, el cual se aplica por Instituciones de Salud Especializadas. También se puede aplicar como un sustitutivo penal en ejecución de sentencias cuyo fin fundamental es ser una alternativa al encarcelamiento.

Tras la VI Cumbre de las Américas (2013) se realizó un Informe que dejó evidente el Problema de Drogas en la Región y se propusieron alternativas potenciales a fin de fortalecer las políticas de drogas. A partir de ese momento se inició un impulso a los denominados Tribunales de Tratamiento de Drogas (TTD’s) como una alternativa al encarcelamiento. El Programa actualmente se encuentra en países como Argentina (Provincia de Salta), Bahamas, Barbados, Colombia, Costa Rica (Pavas y San José), República Dominicana (Santo Domingo), El Salvador, Jamaica, México, Panamá, Perú, Trinidad y Tobago (San Fernando), Chile, Canadá y Estados Unidos, siendo aproximadamente 14 países en América los que se encuentran en etapa de exploración, implementación y expansión del mismo. En México, se aplica en Estados como Nuevo León, Chihuahua, Morelos, Estado de México, Chiapas, Durango[9].

De acuerdo a la experiencia comparada se han clasificado 3 modelos de TTD’s:

a. Según la etapa procesal: pre-procesal, procesal y en ejecución.

b. Según la población beneficiada: adultos, adolescentes y mujeres.

c. Según el nivel de implementación: piloto, en vías de expansión y consolidado.

En este sentido, es importante considerar que el modelo se adapta a los sistemas procesales penales de cada país, resguardando en todo momento las garantías procesales que benefician al imputado[10].

IV. Enfoque epistémico [arriba] 

Tras el estudio de los delitos cometidos por el consumo problemático de sustancias psicoactivas se ha llegado a ciertas conclusiones:

- La adicción es una enfermedad crónica y recurrente con recaídas frecuentes.

- En este tipo de delitos, el Sistema de Justicia puede obtener mejores resultados mediante la aplicación de prácticas terapéuticas.

- El Tratamiento Terapéutico es más efectivo que la prisión.

En 1999 los jueces Peggy Hora y William Schma[11] en un artículo titulado: La Justicia Terapéutica y el movimiento de las Cortes de Tratamiento de Drogas: La Revolución del Sistema de Responsabilidad Penal, el abuso de las drogas y el crimen en América concluyeron que no se puede concebir a los Tribunales de Tratamiento de Drogas sin conocer la perspectiva y principios de la TJ; de ahí que la naturaleza de los mismos no debe ser coercitiva o represiva sino rehabilitadora.

La TJ cuenta con los siguientes principios[12]:

i. Mayor flexibilidad e interés de las autoridades dentro del procedimiento.

ii. Empatía para conocer las preocupaciones de los sujetos procesales.

iii. Integración de servicios dentro del procedimiento.

iv. Intervención judicial continua mediante la supervisión directa e inmediata de los participantes en el proceso, incluso después de terminado el mismo.

v. Esfuerzo multidisciplinario.

vi. Colaboración de la familia, grupos comunitarios y organizaciones gubernamentales.

vii. Preferencia de las medidas de socialización sobre las medidas represivas.

Solo mediante la aplicación de estos principios, se puede lograr la efectividad de un programa de esta naturaleza, debido principalmente al compromiso del Juez y el Equipo para encontrar una solución estructural a los problemas legales, de salud o de otro tipo respecto a los participantes.

V. Buenas prácticas terapéuticas [arriba] 

Se han evidenciado buenas prácticas terapéuticas en los Tribunales de Tratamiento de Drogas que resulta indispensable resaltar:

a. Perfil de los Operadores (Agentes Terapéuticos).

b. Multidisciplinariedad en los modelos de atención.

c. Inmediación Procesal.

d. Redefinición del procedimiento y de los Sujetos Procesales.

e. Contratos Conductuales.

F. Inclusión Familiar y/o Comunitaria (Redes de apoyo).

g. Servicios de Inclusión Social.

h. Eliminación de Antecedentes Penales (Historia Criminal).

A continuación, se explicarán cada una de ellas.

a. Perfil de los Operadores

Los operadores de los Programas deben ser concebidos como “Agentes Terapéuticos o de Cambio” por lo que deberán mostrar ciertas características como la capacidad para trabajar en equipo, habilidades para trabajar en situaciones de estrés y bajo presión para cumplir con plazos legales, facilidad e interés de trabajar con personas en conflicto con la ley penal, con sus familias y con la comunidad, facilidad de comunicación oral y escrita, aptitud para realizar entrevistas (escuchar, sintetizar, dirigir y enfocar al entrevistado) y analizar condiciones socio-ambientales, iniciativa para resolver conflictos, creatividad y dinamismo, disponibilidad para recibir y ofrecer retroalimentación, gran sentido profesional, responsabilidad y ético, interés en el sistema de justicia penal y la reforma, conocimiento geográfico del lugar donde desempeñará su labor (ubicación de municipios).

b. Multidisciplinariedad

Los Programas de esta naturaleza se distinguen por la atención multidisciplinaria de profesionales en diferentes áreas, de ahí que sea indispensable la creación de un Equipo Multidisciplinario comúnmente conformado por un Juez, Ministerio Público o Fiscal, Defensor, algunos profesionales de la Salud (Psicólogo/Psiquiatra/Médico) especializados en adicciones, Trabajador Social, Agente de Supervisión y Enlace.

Una de las principales fortalezas del Equipo consiste en la alineación de los objetivos tanto del área jurídica como sanitaria y social; dentro de los irreductibles para el trabajo conjunto se encuentra la apertura metodológica respecto a otras ciencias o áreas representadas (en la medida que puedan ser aplicables y eficaces) y la colaboración solidaria. No se cuenta con una metodología única de trabajo, debido a que se debe atender a diferentes necesidades, circunstancias y contextos. Se deben establecer una serie de parámetros o lineamientos que sirvan para evaluar el apego del Programa a los principios de la TJ.

c. Inmediación Procesal

Este principio consiste en el contacto directo del Juez con los sujetos procesales y se materializa a través de un Sistema de Audiencias que cumple una finalidad terapéutica: vincular al participante al programa; a esta finalidad también se le denomina adherencia. Consiste en el vínculo directo y terapéutico entre el Juez y el imputado principalmente mediante una interacción empática y respetuosa. Para ello, el Juez debe contar con cursos de habilidades personales y técnicas de rapport a fin de mejorar la forma en cómo se relaciona con los participantes, en todo momento se debe dar voz a los mismos para conocer sus necesidades.

Existen diferentes tipos de Audiencias, las cuales se describen a continuación:

Tabla 2. Tipos de audiencias

A fin de cumplir con los principios de la Justicia Terapéutica, se sugiere que las Audiencias cumplan por lo menos con las siguientes características:

- Sean de corta duración.

- Que el Juez siempre esté presente y tenga una escucha activa.

- Sean privadas en caso que se ventilen aspectos de salud física o mental del participante.

- Se ocupe un lenguaje claro, cercano y motivacional.

- Se establezcan objetivos definidos.

- Exista coherencia y consistencia en la toma de decisiones.

d. Redefinición del procedimiento y de los Sujetos Procesales

La Justicia Terapéutica tiene una finalidad restaurativa a diferencia de la Justicia Penal retributiva, por lo tanto, algunas de las características del Proceso Penal Acusatorio no son compatibles con la misma. Tal es el caso del principio contradictorio que se considera la esencia del procedimiento penal acusatorio; el principio supone la concurrencia de dos partes[13] con posiciones jurídicas contrapuestas. Las partes disponen de plenas facultades procesales para alegar, probar, conocer y debatir los materiales de hecho y de derecho que puedan influir en la resolución judicial, la cual suele declarar la culpabilidad o inocencia del acusado[14]. En los Tribunales de Tratamiento de Drogas, los intervinientes no desarrollan un rol adversarial, sino de colaboración[15].

El procedimiento aplicado en este tipo de programas, se debe adaptar al procedimiento penal en cada país sin alterar los principios de debido proceso legal, pero sin una naturaleza adversarial, como es el caso de las soluciones alternas al proceso que son en la mayoría de los países, el estatuto procesal de aplicación del programa (Suspensión Condicional del Proceso); implica un acuerdo con el imputado a fin de someterse dentro de un periodo determinado a ciertas condiciones fijadas por el Juez de Control, una vez transcurrido el plazo y cumplidas las condiciones, se extingue la responsabilidad penal del imputado[16]. En caso de incumplimiento, se revoca la Suspensión Condicional del Proceso y se continúa con el proceso penal ordinario sin que los datos que motivaron la suspensión deban ser del conocimiento de los integrantes del Tribunal de Juicio Oral.

e. Contratos Conductuales

Consisten en la lista de condiciones por cumplir por parte del participante, se deben elaborar de forma voluntaria, conjunta, con pleno respeto a la dignidad y derechos humanos de los participantes y cumplir con los requisitos establecidos en la ley. De preferencia se deberán imprimir y entregar por escrito al participante.

Entre las condiciones que pueden contener además de sujetarse al Tratamiento en Adicciones se encuentran: residir en un lugar determinado y comunicar su cambio de domicilio en caso de existir, dejar de frecuentar determinados lugares o personas que se hayan involucrado con su adicción o actividad delictiva, contar con algún trabajo, empleo o aprender una profesión u oficio, no acercarse a la víctima, ofendido o familiares y matricularse en algún centro educativo en otras.

f. Inclusión familiar o comunitaria

La evidencia científica[17] ha demostrado que este tipo de programas son más efectivos cuando se involucra a la familia, personas cercanas o redes comunitarias. Siempre debe primar la voluntariedad en ambos casos, por lo que la persona involucrada debe ser elegida por el participante. En el caso de ser menores de edad, los tutores o personas responsables juegan un papel fundamental, y en otras circunstancias los padrinos a través de las denominadas Redes Comunitarias.

g. Servicios de Inclusión Social.

La clave de este tipo de Programas consiste en la aplicación de mecanismos que favorezcan la vuelta del individuo la sociedad[18]. Se debe facilitar el acceso a un empleo, capacitación, nivelación escolar, actividades deportivas, culturales, servicios de rehabilitación y apoyo con las relaciones personales como factores clave que permitan al individuo la oportunidad de vivir una vida alejada del delito. Este tipo de servicios deben privilegiarse por encima de medidas represivas. Para ello resulta indispensable la corresponsabilidad de las instituciones de Estado o en su caso de la sociedad civil organizada.

h. Eliminación de Antecedentes Penales o Historia Criminal.

Uno de los incentivos más significativos para las personas que ingresan a este tipo de Programas es la eliminación de antecedentes penales. Aunque es una de las causas principales para que ingresen los participantes al Programa, en el desarrollo del mismo se dan cuenta de otros beneficios obtenidos. El “Derecho al Olvido” es un medio para el logro del enfoque terapéutico de este tipo de Programas en los participantes debido a que ayuda a la inserción social y laboral plena.

VI. Conclusiones [arriba] 

El Derecho Penal de la modernidad se ha caracterizado por su escaza eficacia y por su naturaleza represiva. El pluralismo jurídico ha optado por la aplicación de formas alternativas de justicia con una naturaleza socializadora, mayor flexibilidad y celeridad, por la escasez de formalismos, disminuyendo, por lo tanto, el desgaste emocional de los sujetos procesales, resignificando el conflicto entre las partes y generando una percepción positiva de la justicia.

Las formas alternativas de justicia como elemento fundamental de la política criminal, contribuyen a erradicar la cultura retributiva mediante fórmulas restaurativas y comunitarias. La Justicia Alternativa, comprende a la Justicia Restaurativa y a la Terapéutica. A partir de esta última, se han configurado una serie de Programas como los “Tribunales centrados en soluciones o Solving Courts”, los cuales buscan incidir en la problemática estructural del delito[19] y realizan gestión de casos mediante el trabajo multidisciplinario y tratamiento terapéutico, además de brindar servicios auxiliares adicionales.

Los Tribunales de Tratamiento de Drogas son un ejemplo de ellos y se les considera una alternativa dentro del Sistema de Justicia Penal dirigida a las personas que han cometido un delito a consecuencia del uso problemático de sustancias psicoactivas; tienden a disminuir o evitar la sanción penal estatal mediante la aplicación de servicios integrales y sistémicos, con la participación voluntaria y activa del usuario, garantizando los derechos de la víctima. La Justicia Terapéutica ha logrado darle un enfoque epistémico a los TTD’s. Algunas de las buenas prácticas terapéuticas son:

a. Los Operadores se comportan como verdaderos “Agentes Terapéuticos”.

b. Los modelos de atención se basan en una multidisciplinariedad de servicios.

c. El Juez conoce de cerca el asunto y guarda cercanía con el participante.

d. Redefinición del proceso y de los sujetos procesales.

e. Existencia de “Contratos Conductuales” que definan derechos y obligaciones.

f. Apoyo de Redes familiares y/o comunitarias.

g. Servicios de inclusión o reinserción social y;

h. Eliminación de Antecedentes Penales o Historia Criminal.

A fin de lograr la efectividad y expansión de los Tribunales de Tratamiento de Drogas, es necesario monitorear la aplicación de estas prácticas, a fin de no violentar los DDHH de los participantes, criminalizar el consumo, aplicar los programas y tratamientos de manera diferenciada (al trabajar con grupos históricamente desfavorecidos como las mujeres, miembros de la comunidad LGBTI y adolescentes), extender el programa a otro tipo de usuarios o delitos, delimitar ejercicios de sensibilización comunitaria, generar estrategias de coordinación a nivel externo, otorgar mayor partida presupuestaria (recursos financieros y materiales) y realizar programas de capacitación focalizados a las necesidades. Solo a través de la implementación de estos principios en la operación de los TTD’s se logrará una

“justicia de calidad que responda a la necesidad de que los conflictos humanos tengan una solución adecuada al marco legal, pero también a que las heridas que se producen en las relaciones sociales sean curadas, es decir, tengan un positivo resultado terapéutico”[20].

VII. Referencias [arriba] 

Cobo Sofía: Hacia un modelo jurídico-terapéutico de intervención a los adolescentes infractores. En Memorias del II Congreso Iberoamericano de Justicia Terapéutica, Ciudad de México, México, INACIPE, 2014.

García-Pablos de Molina Antonio: Víctima, prevención del delito y tratamiento del delincuente, Granada, España, Comares, 2009.

Garner Bryan: Black´s Law Dictionary, Minesota, Estados Unidos, Thomson Reuters Legal, 2013.

Hora, P. F., Schma, W. G., y Rosenthal, J. T. A. (1999). Therapeutic Jurisprudence and the Drug Treatment Court Movement: Revolutionizing the Criminal Justice System’s Response to Drug Abuse and Crime in America. Notre Dame Law Review, 74(2), págs. 439-538.

Hurtado Paula y Valencia Ángel: Justicia Penal y Adicciones, Tribunales de Tratamiento como Alternativa a la Sanción, Santiago de Chile, Chile, Lexis Nexis, 2007.

King, M. (2007). What can mainstream courts learn from problem-solving courts? Alternative Law Journal, 32(2), 91-95.

Montero, Juan: Principios del Proceso Penal, Valencia, España, Tirant lo Blanch, 1997.

National Association of Drug Court Professionals: Estándares de Mejores Prácticas de Tribunales de Tratamiento para Adultos. Vol. II, Alexandría, Virginia: National Association of Drug Court Professionals, 2015. Recuperado de https://www.wis pd.org/images/SP D_conference/201 9/Materi als/Best%20Pra ctice%20Stand ards%20Vol. %20II._0.pdf

New York Government. Cortes de Violencia Doméstica en el Estado de Nueva York, 2019. Disponible en https://opdv.ny.gov/help/fssespanol/policecourtssp.html

Núñez Raúl: Cortes de Drogas en el Sistema Procesal Penal Chileno. En P. Hurtado y A. Valencia (coords.) Justicia Penal y Adicciones. Tribunales de tratamientocomo alternativa a la sanción, Santiago de Chile, Chile, Lexis Nexis, 2007.

Organización de los Estados Americanos y Gobierno de México: Modelo Mexicano de Justicia Terapéutica para personas con consumo de sustancias psicoactivas. Guía Metodológica, Ciudad de México, México, OAS, 2016.

Ortuño Pascual: Justicia sin jueces: métodos alternativos a la justicia tradicional, Barcelona, España, Ariel, 2018.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Profesora-Investigadora del INACIPE, Catedrática de la Facultad de Psicología de la UNAM, Investigadora (Nivel I) del Sistema Nacional de Investigadores (CONACYT-SNI), Miembro Activo de la Asociación Iberoamericana de Justicia Terapéutica y Fundadora del Capítulo Mexicano.
[2] Debido a que evita el desgaste emocional que un procedimiento penal tradicional u ordinario ocasiona.
[3] Garner, Bryan A: Black´s Law Dictionary, Minesota: Thomson Reuters Legal, 2013.
[4] King, M., 2007.
[5] https://opdv. ny.gov/hel p/fssespano l/policecou rtssp.html.
[6] Como se les denomina en los países de América Latina.
[7] Hurtado, P., 2007.
[8] Ídem.
[9] Modelo Mexicano de Justicia Terapéutica para personas con consumo de sustancias psicoactivas. Guía Metodológica (2016). México: OAS. pág. 32.
[10] Núñez en Hurtado, Paula (Op. Cit) pág. 72.
[11] Therapeutic Jurisprudence and the Drug Treatment Court Movement: Revolutionizing the Criminal Justice System’s Response to Drug Abuse and Crime in America (1999). Notre USA: Dame Law Review 74 (Vol. 2).
[12] Cobo, Sofía. Hacia un modelo jurídico-terapéutico de intervención a los adolescentes infractores. Memorias del II Congreso Iberoamericano de Justicia Terapéutica. INACIPE, pág. 80.
[13] Montero, Juan. Principios del Proceso Penal (1997). Valencia. Tirant lo Blanch. pág. 137.
[14] Ídem pág. 139.
[15] Núñez, Raul. Cortes de Drogas en el Sistema Procesal Penal Chileno. 2007, Chile, Lexis. pág. 68.
[16] Ibídem pág. 70.
[17] National Association of Drug Court Professionals (2015). Estándares de Mejores Prácticas de Tribunales de Tratamiento para Adultos. Vol. II (2015), Alexandría, Virginia: National Association of Drug Court Professionals
[18]García-Pablos de Molina, Antonio (2009). Víctima, prevención del delito y tratamiento del delincuente. España: Comares.
[19] King, Michael. What can mainstream courts learn from problem-solving courts? (2007). Alternative Law Journal, 32(2), 91-5.
[20] Ortuño, P. 2018, pág. 289.