Doctrina
Título:Los Objetivos del Acuerdo de París de Cambio Climático y la Necesidad de una Transición Justa hacia la adaptación y su relación con el empleo decente. Un análisis de captaciones lógicas de la realidad social
Autor:González Acosta, Gustavo
País:
Argentina
Publicación:Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales - Número 27 - Abril 2018
Fecha:06-04-2017 Cita:IJ-DXXXIII-436
Índice Voces Ultimos Artículos
Sumarios

El Cambio Climático y sus fenómenos climáticos extremos generan situaciones de emergencia y vulnerabilidad que en la actualidad, parecieran tender a un agravamiento. Por ello las comunidades deberán adaptarse a sus consecuencias. Así, este desafío requiere, entendemos, de una respuesta mundial y a través de distintos instrumentos jurídicos internacionales se han adoptado distintos objetivos y obligaciones relacionados entre sí y con otras conferencias y cumbres mundiales relativas al ambiente. El tránsito hacia un crecimiento económico sostenible, que incluya el trabajo decente para todos, requiere, entendemos, de una transición justa, hacia una economía que disminuya la emisión de gases de efecto invernadero. Exige la implementación de políticas complementarias, para distintos sectores sociales, entre ellos los trabajadores afectados por los cambios, además de la coherencia entre las políticas climáticas, comerciales e industriales, para asegurar una transformación estructural verde o sostenible que permita el avance de las economías hacia mayores niveles de valor agregado y diversificación.


I. Introducción
II. Objetivos del Convenio de París
III. El soft law
IV. Trabajo rural decente
V. El Contrato de Trabajo Agrario como empleo decente: Ley N° 26.727
VI. Modalidades contractuales del trabajo agrario
VII. Fuentes de regulación del contrato de trabajo agrario
VIII. Remuneraciones mínimas
IV. Conclusión
Bibliografía
Notas

Los Objetivos del Acuerdo de París de Cambio Climático y la Necesidad de una Transición Justa hacia la adaptación y su relación con el empleo decente

Un análisis de captaciones lógicas de la realidad social

Gustavo González Acosta

I. Introducción [arriba] 

El Cambio Climático y sus fenómenos climáticos extremos generan situaciones de emergencia y vulnerabilidad que en la actualidad, parecieran tender a un agravamiento. Por ello las comunidades deberán adaptarse a sus consecuencias. Así, este desafío requiere, entendemos, de una respuesta mundial. A través de distintos instrumentos jurídicos internacionales se han adoptado distintos objetivos y obligaciones relacionados entre sí y con otras conferencias y cumbres mundiales relativas al ambiente. Su implementación hacia soluciones integradas implica distintos enfoques desde los social, económico y ecológico. Una propuesta internacional interrelacionada es la adopción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2015-2030, la cual parte de la base de la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, la lucha contra la desigualdad dentro de los países y entre ellos, la preservación del planeta y el fomento de la inclusión social están vinculados entre sí y son interdependientes.

Como sostiene Bellorio Clabot[1]:“Los temas del derecho ambiental del siglo XXI, innovativo y transformador , conforman un programa con amplios campos de diálogo y reflexión sobre la íntima vinculación existente entre “ambiente, vida y desarrollo humano”.

Para nosotros, lo antedicho requiere, entendemos, de la creación de condiciones necesarias para un crecimiento económico sostenible, inclusivo y sostenido, una prosperidad compartida y el trabajo decente para todos, teniendo en cuenta los diferentes niveles nacionales de desarrollo y capacidad, entre otros aspectos.

Conforme el principio de progresividad, que, en nuestra doctrina, se destaca que el mismo, responde a ideas de temporalidad, de involucramiento paulatino, de concientización, de adaptación. (Bibiloni, 2010).

A decir de Cafferata: “A nuestro juicio del principio de progresividad derivan dos subprincipios: * Proporcionalidad, referido a la razonabilidad en los tiempos que insumen los cambios impuestos por la normativa, el equilibrio de medios y fines, la equidad, en suma la viabilidad en el cumplimiento de las exigencias. * Gradualidad, que también se extrae del Protocolo adicional al Tratado de Asunción sobre Medio Ambiente”.

El cambio, entonces debe ser incremental para permitir un gerenciamiento y manejos adaptativos. El tránsito hacia un crecimiento económico sostenible, que incluya el trabajo decente para todos, requiere, entendemos, de una transición justa, hacia una economía que disminuya la emisión de gases de efecto invernadero. Exige la implementación de políticas complementarias, para distintos sectores sociales, entre ellos los trabajadores afectados por los cambios, además de la coherencia entre las políticas climáticas, comerciales e industriales, para asegurar una transformación estructural verde o sostenible que permita el avance de las economías hacia mayores niveles de valor agregado y diversificación.

En el presente trabajo analizamos desde un análisis de captaciones lógicas de la realidad social, los objetivos del acuerdo de París de Cambio Climático y el derecho laboral, desde la necesidad de una transición justa hacia la adaptación y su relación con el empleo verde,

II. Objetivos del Convenio de París [arriba] 

El Acuerdo de París, al mejorar la aplicación de la Convención Marco de Cambio Climático, tiene por objeto[2] “reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza.”

Si el objeto incluye reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático debemos tener en cuenta primero que, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático[3], define ‘cambio climático[4]’ como: “un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparable”’. Así, la CMCC distingue entre ‘cambio climático’ atribuido a actividades humanas que alteran la composición atmosférica que se suma a la ‘variabilidad climática’ atribuida a causas naturales, observada durante períodos de tiempo comparables.

El Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático[5] define el “Cambio climático: Importante variación estadística en el estado medio del clima o en su variabilidad, que persiste durante un período prolongado (normalmente decenios o incluso más). El cambio climático se puede deber a procesos naturales internos o a cambios del forzamiento externo, o bien a cambios persistentes antropogénicos en la composición de la atmósfera o en el uso de las tierras”. Además, el mismo ente define “Variabilidad del clima”:…. “las variaciones en el estado medio y otros datos estadísticos (como las desviaciones típicas, la ocurrencia de fenómenos extremos, etc.) del clima en todas las escalas temporales y espaciales, más allá de fenómenos meteorológicos determinados”. Por lo expresado, la variabilidad se puede deber a procesos internos naturales dentro del sistema climático (variabilidad interna), o a variaciones en los forzamientos externos antropogénicos (variabilidad externa), incluidos los cambios persistentes antropogénicos en la composición de la atmósfera o en el uso de las tierras.

Asimismo, dentro del objeto, se contempla que el marco dentro del cual se debe reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático debe se el “desarrollo sostenible”. Respecto del mismo la Organización de Naciones Unidas aprueba la agenda para el desarrollo después de 2015, cuyo título lleva la denominación: “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible[6]”.

Entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible[7] y las metas adoptadas allí, resaltamos: Objetivo1. Poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo y Objetivo 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.

Dichos objetivos y metas, conforme se expresa en la misma Resolución:

“son de carácter integrado e indivisible, de alcance mundial y de aplicación universal, tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales. Si bien las metas expresan las aspiraciones a nivel mundial, cada gobierno fijará sus propias metas nacionales, guiándose por la ambiciosa aspiración general pero tomando en consideración las circunstancias del país. Cada gobierno decidirá también la forma de incorporar esas aspiraciones y metas mundiales en los procesos de planificación, las políticas y las estrategias nacionales. Es importante reconocer el vínculo que existe entre el desarrollo sostenible y otros procesos pertinentes que se está n llevando a cabo en las esferas económica, social y ambiental”[8].

Estos objetivos reafirman los resultados de todas las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, que han establecido una base sólida para el desarrollo sostenible y han ayudado a conformar la nueva Agenda, en particular la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible. Estas, entendemos, son complementarias del Convenio de Cambio Climático de París, así como los son, los resultados de la Cuarta Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados, la Tercera Conferencia Internacional sobre los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países en Desarrollo Sin Litoral y la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción del Riesgo de Desastres.

Y para ello, el Convenio expresa como objetivos específicos:

a) Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático”;

Para cumplir el objetivo a largo plazo referente a la temperatura que se establece, las Partes se proponen lograr que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero alcancen su punto máximo lo antes posible, teniendo presente que las Partes que son países en desarrollo tardarán más en lograrlo, y a partir de ese momento reducir rápidamente las emisiones de gases de efecto invernadero, de conformidad con la mejor información científica disponible, para alcanzar un equilibrio entre las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros en la segunda mitad del siglo, sobre la base de la equidad y en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza.[9]

b) Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos;

Teniendo en cuenta la alusión al aumento de la capacidad de adaptación como objetivo general, es dable expresar aquí que el término “adaptación” refiere al: “Ajuste de los sistemas humanos o naturales frente a entornos nuevos o cambiantes. La adaptación al cambio climático se refiere a los ajustes en sistemas humanos o naturales como respuesta a estímulos climáticos proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño o aprovechar sus aspectos beneficiosos. Se pueden distinguir varios tipos de adaptación, entre ellas la preventiva y la reactiva, la pública y privada, o la autónoma y la planificada”.

Estos ajustes en sistemas humanos o naturales como respuesta a estímulos climáticos, que pueden moderar el daño o aprovechar sus aspectos beneficiosos, deberían aplicarse en forma plena, entre otras, a las actividades agrarias, creemos.

Específicamente, adaptación al cambio climático es definida por el IPCC como:

“Ajustes en los sistemas naturales o humanos como respuesta a estímulos climáticos proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño o aprovechar sus aspectos beneficiosos[10].”

Desde nuestro punto de vista, la adaptación es un proceso enfocado a reducir la vulnerabilidad, que a menudo implica fortalecer capacidades (de adaptación), en especial de aquellas personas en situación de riesgo (más vulnerables). En algunos casos, también supone reducir la exposición o sensibilidad a los impactos del cambio climático.

De hecho, la vulnerabilidad al cambio climático se ha definido como: “Nivel al que un sistema [natural o humano] es susceptible, o no es capaz de soportar, los efectos adversos del cambio climático, incluida la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática al que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de adaptación”[11]

En el contexto aludido, los sistemas a los cuales nos estamos refiriendo son básicamente las comunidades vulnerables, entre ellas las comunidades rurales. Dado que las comunidades no son homogéneas, los hogares o en particular los individuos que pertenecen a estas comunidades, pueden presentar diferentes grados de vulnerabilidad.

La importancia de la vulnerabilidad biofísica también puede reconocerse, por ejemplo en la subsistencia de muchas personas de escasos recursos depende directamente de los ecosistemas

Por último, recalcamos, no obstante lo antedicho que, la adaptación es más que reducir la vulnerabilidad; es garantizar que las iniciativas de desarrollo no la aumenten involuntariamente.

Por su parte, Parry; “et al”, sostienen: “Dado que la reducción de la vulnerabilidad es la base de la adaptación, se requiere de un conocimiento detallado de quién es vulnerable y por qué. Esto implica analizar tanto la exposición actual a los impactos y estrés climáticos, así como analizar los modelos de impactos climáticos futuros. Con esta información se pueden diseñar e implementar estrategias de adaptación adecuadas. El monitoreo y evaluación de la eficacia de las actividades y los productos, como asimismo poder compartir los conocimientos y lecciones aprendidas, también constituyen componentes esenciales del proceso de adaptación”[12].

c) Situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

Si como se expresa en este objetivo, los flujos financieros deberán ser situados en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima. Debemos acordar que significa resiliencia, así el IPCC, la define como: “La capacidad de un sistema [humano o natural] para resistir, asimilar y recuperarse de los efectos de las amenazas de manera oportuna y eficiente, manteniendo o restituyendo sus estructuras básicas, funciones e identidad esenciales”.

En el contexto de la reducción del riesgo de desastres (DRR) la resiliencia es un concepto familiar, y está incorporándose crecientemente al debate en la esfera de la adaptación. Una comunidad resiliente está bien posicionada para manejar las amenazas, minimizar su s efectos y/o recuperarse rápidamente de cualquier impacto negativo, lo que deriva en un estado similar o mejor en comparación con el que se tenía antes de que ocurriera la amenaza. Existen fuertes nexos entre resiliencia y capacidad de adaptación. Por consiguiente, la resiliencia también puede variar significativamente entre los distintos grupos de una comunidad[13].

El presente Acuerdo establece que deberá aplicarse de modo que refleje la equidad y el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales. El principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, implican, entendemos, que todos los Estados tiene la responsabilidad común en relación al cambio climático pero debemos diferencia esa responsabilidad según se trate de Estados desarrollados y en vías de desarrollo.

Sostiene Franza:

“El concepto de responsabilidad común pero diferenciada es incorporado en todas las convenciones ambientales globales adoptadas desde los fines de 1980”[14] y refiriéndose al Convenio de Cambio Climático de 1992 …”el instrumento ilustra la diferenciación, haciendo una distinción entre tres categorías de Estados: a) Los Estados parte desarrollados: deberían tener el liderazgo en combatir el cambio climático y los efectos adversos que surjan del mismo (art. 3°). Ellos dispondrán nuevos y adicionales recursos financieros para satisfacer los convenidos costros contraídos por los estados parte en desarrollo en cumplimiento e sus obligaciones (art. 4°). Ellos también asistirán a los Estados parte en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos del cambio climático, en satisfacer los costos y adaptación a aquellos efectos adversos (Art. 4°). La transferencia de la tecnología ambientalmente sana y el know how para los países en desarrollo (art. 4°)…b) Los países europeos que primeramente tuvieron regímenes comunistas son considerados como en proceso de transición y le son garantizadas algunas flexibilidades para mejorar su habilidad para tratar el cambio climático (art. 4°). c) Los países en desarrollo deberían recibir asistencia financiera y beneficios de la transferencia de tecnología. Ellos deberán disponer de mayor tiempo para hacer su comunicación inicial sobre las medidas que ellos han tomado para implementar la Convención”.[15]

III. El soft law [arriba] 

Para el autor antes citado:“Se puede considerar que el derecho suave o soft law, apareció como resultado directo de la creciente importancia de las organizaciones internacionales, la interdependencia estatal y el surgimiento de nuevos campos de estudio –v.g. la biodiversidad-. La idea es, por lo tanto, que existen un número de manifestaciones específicas o de “pautas”, las cuales están siendo repetidamente utilizadas por los sujetos del derecho internacional y que en consecuencia y que en consecuencia han adquirido una posición relevante, a diferencia del resto de las “pautas” encontradas en la arena ambiental internacional. Cuando los sujetos del derecho internacional se involucran en asuntos de derecho suave, tienen extremo cuidado en aceptarlo o rechazarlo”.( Franza, 2005).

En otras palabras, para otro autor, parece existir una “quasi-opinio-iuri- que le da una naturaleza especial. (Handl, 2001). Asimismo, haciendo alusión a esta manifestación jurídica, para Dupuy: “la acumulación de resoluciones recurrentes puede llevar a una nueva regla general de costumbre” (Dupuy, 1991).

Así, éstas, comprenden prescripciones internacionales que carecen de las características propias de las normas legales internacionales, pero que, no obstante este hecho, están en capacidad de producir ciertos efectos.

De hecho, mientras que no son una fuente “tradicional” de derecho, existen una serie de códigos de prácticas, recomendaciones, pautas, resoluciones, declaraciones de principios, estándares, y los llamados “tratados marco” que no encajan adecuadamente en las categorías de fuentes legales mencionadas en el artículo 38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Esta es la razón por la cual algunos describen el derecho suave como un término paradógico para definir un fenómeno ambiguo. Sea como sea, la importancia del derecho suave yace en su habilidad para alcanzar consenso entre los Estados sin la coacción que necesariamente implica el “derecho duro”.

La noción de derecho suave, parecería reflejar más apropiadamente la naturaleza del desarrollo sustentable, al cual hicimos alusión en citas anteriores, entre tantos otros, como la declaración de objetivos del desarrollo sostenible. Mientras que la amplia definición del desarrollo sustentable crea y delinea ciertas metas para ser alcanzadas por generaciones presentes y futuras, no existe prima facie, una clara evidencia de las obligaciones que ésta impone. A pesar de no estar desarrollado sobre obligaciones legales, el derecho suave puede, no obstante producir ciertos efectos legales.

Economía verde y Transición justa

Creemos que la Declaración de la Conferencia de Río+20 es, más que todo un llamado a continuar con las propuestas anteriores, excepto el reforzamiento y categorización de la Economía Verde, que se transformó en el eje de la Conferencia. Allí se describe la economía verde por sus fines, y se expresa, que la misma: “deberá contribuir a la erradicación de la pobreza y el crecimiento económico sostenible, alentando la inclusión social, mejorando el bienestar humano y dando oportunidades de empleo de trabajo decente para todos, manteniendo al mismo tiempo el funcionamiento saludable de los ecosistemas de la tierra”.[16]

Para Lifschitz, haciendo alusión a la implementación y aplicación de esta economía:

“Pero la aplicación según se reconoce en el Punto 59 -de la citada Declaración-, debe ser conforme con los Planes, estrategias y prioridades de cada Estado en materia de Desarrollo sustentable. En general el documento establece y reafirma todo un marco normativo para las regulaciones económicas y comerciales, conforme los Tratados y compromisos que cada país haya suscripto y en especial, en éste último aspecto determina fortalecer el sistema multilateral de la Organización Mundial del Comercio.[17]…Con esto se está encorsetando a una política de mercado que puede complicar a países en desarrollo en cuanto al control ambiental, ya que pondría en riesgo instrumentos económicos frente al Principio Precautorio”( Lifschitz, 2015)

Frente a éstas definiciones e indicaciones se alzaron voces de distinto origen, sobre todo pueblos originarios, organizaciones ambientalistas, entre ellos el Movimiento Mundial por los Bosques tropicales; Amigos de la Tierra América Latina y el Caribe, junto a otras ONGs, en forma inicial, en un artículo, quienes plantean que la Economía Verde es una simple expansión del mercado y niega toda eficiencia a partir de la negación del buen resultado de los mecanismos utilizados, en países de gran biodiversidad considerados pobres. De este modo da cuenta del avance a una nueva posible área de negocios e inversiones “verdes” que comercializa la naturaleza y los activos económicos que produce, financiándola a través del pago de servicios ambientales[18].

Para nosotros, el cumplimiento de los objetivos del Convenio, requiere, entendemos, el logro de estructuras de producción limpias que disminuyan o eliminen la emisión de gases de efecto invernadero. Si bien lo antedicho no puede lograrse con la celeridad necesaria que la problemática requiere, sí implica una etapa de transición, cuya mayor dificultad será para los países en vías de desarrollo. Una propuesta de ello, la constituye, la transición justa es una transformación que los gobiernos del mundo y la gobernanza global deben acelerar lo antes posible. Frente a las amenazas inminentes a la estabilidad del clima, los autores sugieren un conjunto de políticas para la transición justa hacia una economía de bajo carbono.

IV. Trabajo rural decente [arriba] 

A partir del último decenio tanto la FAO como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ya habían manifestado que en la región de América Latina, por ejemplo, en Bolivia, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Perú, más de la mitad de los asalariados que se desempeñaban en empresas privadas eran pobres. Así, los importantes déficits de trabajo decente y la debilidad de instituciones laborales explicaban en parte la persistencia de la pobreza en las zonas rurales de la región[19].

“Los principales problemas que enfrentan las áreas rurales son la informalidad de los empleos, el incumplimiento del salario mínimo, la débil sindicalización y negociación colectiva, las brechas de cobertura de la protección social y las modalidades de contratación de mano de obra”, expresa Adoniram Sánches, Oficial de Políticas de la FAO, para él, el porcentaje de asalariados rurales que no tiene contrato formal puede superar el 80% en algunos países de la región y muchos de ellos no reciben siquiera el salario mínimo estipulado por la ley.

Para Einecke: “…. uno de los problemas graves para el resguardo de los derechos laborales que se presenta en varios países de la región, es la falta de respaldo escrito de los contratos de trabajo, lo que en la práctica además va de la mano de una ausencia de cobertura de la seguridad social, que deja en total desprotección a los trabajadores y trabajadoras de la zona rural”.

V. El Contrato de Trabajo Agrario como empleo decente: Ley N° 26.727 [arriba] 

En la República Argentina, la sanción de la Ley N° 26.727, estableció un nuevo marco jurídico aplicable al trabajo rural, que incorpora algunas de las recomendaciones de la OIT hacia el trabajo decente, que se armonizan con lo dispuesto en el Convenio de París, antes citado.

La norma nacional,[20] podemos define el contrato de trabajo agrario estableciendo que “habrá contrato de trabajo agrario, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en el ámbito rural, mediante el pago de una remuneración en favor de otra y bajo su dependencia, persiguiera ésta o no fines de lucro, para la realización de tareas propias de la actividad agraria en cualquiera de sus especializaciones, tales como la agrícola, pecuaria, forestal, avícola, apícola, hortícola u otras semejantes”.

Si tenemos en cuenta que la caracterización de tareas objeto del contrato es la realización de tareas propias de la actividad agraria con carácter amplio, entendiendo por tales[21] a “toda aquella dirigida a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstos no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial, en tanto se desarrollen en ámbitos rurales, así con carácter amplio se incluyen actividades diversas como las enunciadas, siempre y cuando las mismas se lleven a cabo fuera de la planta urbana de las ciudades o pueblos[22].

Sin perjuicio de ello, la norma incluye[23] actividades siempre que no se realicen en establecimientos industriales y aun cuando se desarrollen en centros urbanos, las siguientes tareas:

a) La manipulación y el almacenamiento de cereales, oleaginosos, legumbres, hortalizas, semillas u otros frutos o productos agrarios;

b) Las que se prestaren en ferias y remates de hacienda; y

c) El empaque de frutos y productos agrarios propios.

En relación al lugar donde se llevan a cabo las actividades citadas, a los fines legales, se entenderá por ámbito rural aquel que no contare con asentamiento edilicio intensivo, ni estuviere efectivamente dividido en manzanas, solares o lotes destinados preferentemente a residencia y en el que no se desarrollaren en forma predominante actividades vinculadas a la industria, el comercio, los servicios y la administración pública. Sólo a los efectos de esta ley, se prescindirá de la calificación que efectuara la respectiva autoridad comunal[24]. Esta prescindencia se ha tenido en cuenta para evitar que un acto administrativo municipal pueda vulnerar el carácter de orden público de las disposiciones, evitando su aplicación debido a la calificación de actividad llevada a cabo en ámbito no rural, entendemos.

En los supuestos que quienes contraten o subcontraten con terceros la realización de trabajos o servicios propios de actividades agrarias, o cedan, total o parcialmente, a terceros el establecimiento o explotación que se encontrare a su nombre, para la realización de dichas actividades, que hagan a su actividad principal o accesoria, deberán exigir de aquéllos el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y de las obligaciones derivadas de los sistemas de la seguridad social, siendo en todos los casos solidariamente responsables de las obligaciones emergentes de la relación laboral y de su extinción, cualquiera sea el acto o estipulación que al efecto hayan concertado[25].

Para prevenir que a raíz de subcontrataciones o cesiones contractuales se pretenda desligar de las obligaciones que surgen del marca jurídico aplicable el marco legal contempla el criterio de la solidaridad en la responsabilidad emergente del contrato.

Cuando se contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, obras, trabajo o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, y dentro de su ámbito, se considerará en todos los casos que la relación de trabajo del personal afectado a tal contratación o subcontratación está constituida con el principal.

La solidaridad establecida, tendrá efecto aun cuando el trabajador demande directamente al principal sin accionar contra el contratista, subcontratista o cesionario. Esta previsión legal es establecida a favor del trabajador rural.

Salvo, en relación a aquellos propietarios que den en arrendamiento tierras de su titularidad que no constituyan establecimientos o explotaciones productivas.

V.1.Empresas subordinadas o relacionadas

Pudiendo darse el caso en que distintas empresas tuvieran una relación de subordinación o relación tal que constituyeran un grupo económico, la normativa expresa que “Siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un grupo económico de cualquier índole, de carácter permanente o transitorio, o para la realización de cualquiera de las actividades previstas en la ley aplicable, a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables[26]”.

VI. Modalidades contractuales del trabajo agrario [arriba] 

Existen en el marco jurídico argentino cuatro modalidades contractuales, sin perjuicio de otras de carácter especial, que desarrollamos a continuación.

V.I.1. Contrato de trabajo agrario permanente de prestación contínua

Como principio general debemos recalcar que, el contrato de trabajo agrario se entenderá celebrado con carácter permanente y como de prestación continua, salvo los casos previstos expresamente por esta ley. No podrá ser celebrado a prueba por período alguno y su extinción se regirá por lo dispuesto en el Título XII de la ley 20.744[27] y sus modificatorias[28].

En relación a la indemnización mínima por antigüedad o despido de los mismos, ellos no podrán percibir como indemnización por antigüedad o despido un importe inferior a dos (2) meses de sueldo, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal o habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios y éste fuera menor[29].

V.I.2. Contrato de trabajo temporario

Habrá contrato de trabajo temporario cuando la relación laboral se origine en necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional, o por procesos temporales propios de la actividad agrícola, pecuaria, forestal o de las restantes actividades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, así como también, las que se realizaren en ferias y remates de hacienda.

Se encuentran también comprendidos en esta categoría los trabajadores contratados para la realización de tareas ocasionales, accidentales o supletorias[30].

Para los mismos se prevé un sistema indemnizatorio particular[31].

V.I.3. Trabajador permanente discontinuo

Cuando un trabajador temporario es contratado por un mismo empleador en más de una ocasión de manera consecutiva, para la realización de tareas de carácter cíclico o estacional o demás supuestos previstos, será considerado a todos sus efectos como un trabajador permanente discontinuo. Este tendrá iguales derechos que los trabajadores permanentes ajustados a las características discontinuas de sus prestaciones, salvo aquellos expresamente excluidos en la presente ley[32].

El trabajador adquirirá los derechos que otorgue la antigüedad en esta ley a los trabajadores permanentes de prestación continua, a partir de su primera contratación, si ello respondiera a necesidades también permanentes de la empresa o explotación[33].

V.I.4. Trabajo por equipo o cuadrilla familiar

El empleador o su representante y sus respectivas familias podrán tomar parte en las tareas que se desarrollaren en las explotaciones e integrar total o parcialmente los equipos o cuadrillas.

Igual derecho asistirá al personal permanente sin perjuicio de las restricciones legales relativas al trabajo de menores, encontrándose en tal supuesto sus familiares comprendidos en las disposiciones de la presente ley[34].

Cuando las tareas fueren realizadas exclusivamente por las personas indicadas en el primer párrafo del presente artículo, no regirán las disposiciones relativas a formación de equipos mínimos o composición de cuadrillas.

En ningún caso podrán formar parte de los equipos, o las cuadrillas que se conformen, personas menores de dieciséis (16) años[35].

VII. Fuentes de regulación del contrato de trabajo agrario [arriba] 

El contrato de trabajo agrario y la relación emergente del mismo se rigen por las siguientes normas[36]:

a) Por la Ley N° 26.727. y las normas que en consecuencia se dictaren;

b) Por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias y/o complementarias, la que será de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga al régimen jurídico específico establecido en la presente ley;

c) Por los convenios y acuerdos colectivos, celebrados de conformidad con lo previsto por las Leyes N° 14.250 (t.o. 2004) y N° 23.546 (t.o. 2004), y por los laudos con fuerza de tales;

d) Por las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) y de la Comisión Nacional de Trabajo Rural aún vigentes;

e) Por la voluntad de las partes; y

f) Por los usos y costumbres.

VIII. Remuneraciones mínimas [arriba] 

Las remuneraciones mínimas serán fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, las que no podrán ser inferiores al salario mínimo vital y móvil vigente. Su monto se determinará por mes, por día y por hora.

De la misma manera se determinarán las bonificaciones por capacitación.

El salario será fijado por tiempo o por rendimiento del trabajo, y en este último caso por unidad de obra, comisión individual o colectiva, habilitación, gratificación o participación en las utilidades e integrarse con premios en cualquiera de sus formas o modalidades, correspondiendo en todos los casos abonar al trabajador el sueldo anual complementario[37].

El empleador podrá convenir con el trabajador otra forma de remuneración, respetando la mínima fijada.

Cuando el salario se determine por rendimiento del trabajo, el empleador estará obligado a garantizar la dación de trabajo en cantidad adecuada, de modo de permitir la percepción de salarios en tales condiciones, respondiendo por la supresión o reducción injustificada de trabajo.

IV. Conclusión [arriba] 

La adaptación al cambio climático referida a los ajustes en sistemas humanos o naturales como respuesta a estímulos climáticos proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño o aprovechar sus aspectos beneficiosos, implican la adopción de políticas hacia una economía que reduzca las emisiones de gases de efecto invernadero.

Desde nuestro punto de vista, la adaptación requiere de un proceso de lograr que la vulnerabilidad del sistema humano sea susceptible, o capaz de soportar los efectos adversos del cambio climático, incluidos la variabilidad climática y los fenómenos extremos. El mismo dependerá del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática al que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, entre otros aspectos.

En el contexto aludido, los sistemas a los cuales nos estamos refiriendo son básicamente las comunidades vulnerables. Dado que las comunidades no son homogéneas, los hogares o en particular los individuos que pertenecen a estas comunidades, pueden presentar diferentes grados de vulnerabilidad.

La importancia de la vulnerabilidad biofísica también puede reconocerse, por ejemplo en la subsistencia de muchas personas de escasos recursos depende directamente de los ecosistemas por lo que la protección, conservación, recuperación de la biodiversidad es de especial relevancia.

Es dable observar también que, no obstante lo antedicho, la adaptación es más que reducir la vulnerabilidad; es garantizar que las iniciativas de desarrollo no la aumenten involuntariamente.

Asimismo, el monitoreo y evaluación de la eficacia de las actividades y los productos, compartir los conocimientos y lecciones aprendidas, constituyen, entendemos, componentes esenciales del proceso de adaptación.

La transición justa hacia el logro de una economía verde teniendo en cuenta la posición de la FAO y la OIT, tiene los siguientes desafíos para mejorar los estándares laborales rurales y avanzar hacia el trabajo decente, entendemos:

a) Aumentar los niveles de formalización de los empleos: se requiere asegurar la presencia efectiva de las instituciones laborales en todo el territorio.

b) Mejorar el cumplimiento de los salarios mínimos: una política de salarios mínimos bien diseñada y aplicada tiene el potencial de impedir que los asalariados caigan debajo de la línea de la pobreza.

c) Avanzar hacia la erradicación del trabajo infantil: la prioridad debe estar en eliminar las peores formas o las más peligrosas, es decir aquellos trabajos que afectan directamente la salud y la integridad de los niños.

d) Promover el empleo femenino: requiere políticas tanto desde el lado de la demanda como desde la oferta, que contribuyan a mejorar sus niveles educativos y alivien sus responsabilidades familiares.

Creemos, además, que los gobiernos nacionales, al igual que las instituciones y procesos de gobernanza interna, deben intervenir con un conjunto de medidas y una planificación de políticas y normativas.

Al igual que los procesos de ajuste inducidos por la liberalización del comercio, la transición justa necesita que los gobiernos tomen medidas políticas y acciones económicas afirmativas, introduzcan exigencias pero también restricciones para eliminar las emisiones de carbono y construir la resiliencia climática.

La instauración o eliminación de aranceles comerciales se asemejan a las medidas de fijación de precios del carbono, tarifas reguladas e impuestos sobre el carbono, en el sentido de que son medidas políticamente motivadas y tienen impactos económicos y distributivos asimétricos.

En relación a los impactos sociales y sobre el empleo de la apertura comercial, proponemos políticas de compensación o de ajuste que han sido o pueden ser usadas para lidiar con tales impactos.

Una transición justa hacia una economía de bajo carbono exige la implementación de políticas complementarias para aquellos trabajadores afectados por los cambios, además de la coherencia entre las políticas climáticas, comerciales e industriales, para asegurar una transformación estructural verde o sostenible que permita el avance de las economías hacia mayores niveles de valor agregado y diversificación, que permita el desarrollo sostenible.

 

Bibliografía [arriba] 

Altinotzis, Gergitis; Busser, Esther: Lecciones extraídas de los acuerdos comerciales para la creación de políticas de transición justa. En: Una transición justa para todos ¿el pasado puede iluminar el futuro?

Boletín Internacional de Investigación sindical. 2014 vol.6. núm. 2. Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra.

Bacchetta, Marc, y Jansen, Marion (directores de la publicación). 2011.

Hacia una globalización socialmente sostenible . Ginebra, OIT y OMC.

Disponible en inglés en consulta: 27/03/15].

Bellorio Clabot, Dino: “Derecho Ambiental Innovativo”. Pág. 63. Ad Hoc. Buenos Aires, 2017.

Berger, Gerard, y Steurer, Reinhard. (2009): “Horizontal policy integration and sustainable development: Conceptual remarks and governance examples”.

ESDN Quarterly Report (junio), European Sustainable Development Network, Viena. Disponible en [c on s u lt a : 2 7/03/15].

Bibiloni, Homero M (2010): "Los principios ambientales y su interpretación: su aplicación política y jurídica”. J.A, 7 de marzo 2001, Número especial de Derecho Ambiental, 1° parte

Cafferata, N. (2003): “Ley 25.675 General del Ambiente. Comentada, interpretada y concordada. Publicado en: DJ2002-3, 1133 - Antecedentes Parlamentarios 2003-A, 01/01/2003, 673

Franza, Jorge Atilio (2011): “Tratado de Derecho Ambiental”. Ediciones Jurídicas. Buenos Aires.

González Acosta, Gustavo (2106): “Régimen Jurídico del Trabajo Agrario” en régimen Jurídico de la Actividad Agropecuaria. Pág.424. Ediciones Jurídicas. Buenos Aires.

Naciones Unidas. 2014. Objetivos de Desarrollo del Milenio: Informe de 2014. Nueva York, Naciones Unidas. Disponible en [consulta: 27/03/15].

OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos). 2011.

Tools for delivering on green growth. Documento preparado para la reunión del Consejo de la OCDE a nivel ministerial, 25 y 26 de mayo. París, OCDE. Disponible en [consulta: 27/03/15].

OIT (Oficina Internacional del Trabajo). 2015. Preguntas frecuentes sobre empleos verdes. Disponible en el sitio institucional [consulta: 27/03/15].

—. 2013a.

Conclusiones relativas al logro del trabajo decente, los empleos verdes y el

desarrollo sostenible.

Conferencia Internacional del Trabajo, 102.ª reunión.

Ginebra, OIT. Disponible en [consulta: 27/03/15].

—. 2013b.

El desarrollo sostenible, el trabajo decente y los empleos verdes Informe V, quinto punto del orden del día, Conferencia Internacional del Trabajo, 102.ª reunión. Ginebra, OIT. Disponible en [consulta: 27/03/15]. —. 2012.

Parry, M.L.; O.F. Canziani, J.P. Palutikof, P.J. van der Linden y C.E. Hanson, Eds., Cambridge University Press, Cambridge, UK, 976pp.

Walsh, J.R.; Sabsay, D.; González Acosta, G.; “et al”(2000): “Ambiente, Derecho y Sustentabilidad. Editorial La Ley. Buenos Aires.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Conf. Bellorio Clabot, Dino: “Derecho Ambiental Innovativo”. Pág. 63. Ad Hoc. Buenos Aires, 2017.
[2] Art. 2° del Convenio
[3] En adelante “CMCC”.
[4] Art. 1° CMCC.
[5] El Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) es un organismo establecido con el propósito de entregar información científica, técnica y socioeconómica a las autoridades, de manera políticamente relevante pero neutral.
[6] Resolución A /RES/70/1
[7] Objetivos de desarrollo sostenible Objetivo 1. Poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo. Objetivo 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible. Objetivo 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades. Objetivo 4. Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos. Objetivo 5. Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas. Objetivo 6. Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos. Objetivo 7. Garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos. Objetivo 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos. Objetivo 9. Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación.
Objetivo 10. Reducir la desigualdad en los países y entre ellos. Objetivo 11. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. Objetivo 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles. Objetivo 13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos. Objetivo 14. Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible. Objetivo 15. Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad. Objetivo 16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas.
Objetivo 17. Fortalecer los medios de implementación y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible. 
[8] Resolución A/RES/70/1 Pág. 15. Consultada 02/07/2017. En: https://doc ument s-dds -ny.un. org/do c/UNDOC /GEN/N1 5/291/93/PDF/ N1529 193.pdf ?Ope nElement
[9] Art. 4° del Convenio.
[10] IPCC, 2007: Climate Change 2007: Impacts, Adaptation and Vulnerability. Contribution of Working Group II to the Fourth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change, Annex I.
[11] IPCC, 2007: Climate Change 2007: Impacts, Adaptation and Vulnerability. Contribution of Working Group II to the Fourth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change, Annex I.
[12] M.L. Parry, O.F. Canziani, J.P. Palutikof, P.J. van der Linden y C.E. Hanson, Eds., Cambridge University Press, Cambridge, UK, 976pp.
[13] Adaptado de: UNISDR, 2009. Terminología: términos básicos sobre reducción del riesgo de desastres y II SD et al., 2007. Evaluación del riesgo en las comunidades – Adaptación y medios de subsistencia (CRiSTAL) Manual del usuario, Versión 3.
[14] V.g. La Convención e Basilea sobre el Control de movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación de 1989 (art. 10). El Protocolo de Montreal sobre la Protección e la Capa de Ozono de 1987, como su Enmienda de 1992. La Convención sobre Diversidad Biológica de 1992 (arts. 16, 20 y 21) y la Convención sobre cambio Climático de 1992”.
[15] Franza, Jorge Atilio: “Tratado de Derecho Ambiental”. Ediciones Jurídicas, Buenos Aires, 2005. Págs. 32 y 33.
[16] Para un amplicación e la temática expuesta puede consultarse: PNUMA (2009): Nuevo Acuerdo Verde; Gore, Al (1993): “La Tierra en Juego”.Emecé. Buenos Aires.
[17] OMC, en sus siglas en castellano
[18] Conf. Revista Biodiversidad, sustento y cultruras. 2012
[19] Conf. Políticas de Mercado y Pobreza Rural. FAO y OIT.
[20] Conf. Art. 11 de la Ley 26.727. Sancionada el 21 de diciembre de 2011. Promulgada el 27 de diciembre de 2011.
[21] Conf. Art. 5° de la Ley 26.727.
[22] Conf. Pigretti, Eduardo: “Derecho de los Recursos Naturales”. Editorial La Ley. Buenos Aires, 1989.
[23] Conf. Art. 7° de la Ley 26.727.
[24] Conf. Art. 6° de la Ley 26.727.
[25] Conf. Art. 12 de la Ley 26.727.
[26] Conf. Art. 13 de la Ley 26.727.
[27] La remisión legal se efectúa a la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo General en su texto ordenada de 1976.
[28] Conf. Art. 16 de la Ley 26.727.
[29] Conf. Art. 22 de la Ley 26.727.
[30] Conf. Art. 17 de la Ley 26.727.
[31] Conf. Art. 20 de la Ley 26.727, “el trabajador temporario deberá percibir al concluir la relación laboral, además del proporcional del sueldo anual complementario, una indemnización sustitutiva de sus vacaciones equivalente al diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones devengadas”.
[32] Conf. Art. 18 de la Ley 26.727.
[33] En relación a la indemnización y los daños y perjuicios del trabajador permanente discontinuo, conf. Art. 21 de la Ley 26.727 “El despido sin justa causa del trabajador permanente discontinuo, pendientes los plazos previstos o previsibles del ciclo o temporada en los que estuviere prestando servicios, dará derecho al trabajador, además de las indemnizaciones previstas en el Título XII de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias o las que en el futuro las reemplacen, a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común, la que se fijará en función directa con los que justifique haber sufrido quien los alegue o los que, a falta de demostración, fije el juez o tribunal prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del contrato. La antigüedad se computará en función de los períodos efectivamente trabajados.
En los casos del párrafo primero de este artículo, si el tiempo que faltare para cumplir el plazo del contrato fuese igual o superior al que corresponda al de preaviso, el reconocimiento de la indemnización” por daño suplirá al que corresponde por omisión de éste, si el monto reconocido fuese también igual o superior a los salarios del mismo.
[34] Conf. Art. 19 de la Ley 26.727.
[35] Conf. Art. 19 de la Ley.
[36] Conf. Art. 2° de la Ley 26.727
[37] Conf. Art. 39 de la Ley 26.727.