Doctrina
Título:Buenas prácticas en ejecución penal: El COVID-19, motín e intervención satisfactoria
Autor:Monsalve, María Jimena
País:
Argentina
Publicación:Revista Iberoamericana de Justicia Terapéutica - Número 4 - Marzo 2022
Fecha:17-03-2022 Cita:IJ-II-DCCXVIII-189
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La etapa de Ejecución Penal presenta complejidades diversas, al interpretarse desde el punto de vista emocional de las personas en cumplimiento de una condena. Las circunstancias se agravan cuando la pena transcurre en prisión, especialmente en América Latina y, particularmente, en Argentina, donde las condiciones deficientes de alojamiento y el hacinamiento carcelario aparecen como características habituales en la mayoría de los centros de detención. Las condiciones de habitabilidad, la ausencia de actividad diaria, el alejamiento familiar, el consumo problemático y los obstáculos para el acceso a la salud física y mental componen un escenario traumático, frente al desafío de dar cumplimiento a los reglamentos carcelarios y asegurar la propia supervivencia, en base a pautas que se rigen usualmente bajo la “ley del más fuerte”. La ausencia de un estado eficiente frente a estas circunstancias obliga a los jueces de ejecución penal a desarrollar intervenciones y prácticas que permitan paliar estos sufrimientos, asegurar derechos y propiciar la convivencia en forma pacífica. Sin embargo, los problemas enunciados se agravaron en razón de la pandemia causada por la aparición del COVID-19. Las prácticas –obligadamente– se modificaron y debieron ajustarse a una nueva realidad.


El artículo da cuenta de una práctica de intervención que utiliza el recurso de la entrevista personal y grupal, por medios telemáticos, y realizada al inicio de la pandemia y con el fin de evitar la puesta en peligro de un grupo de personas privadas de libertad. Se destaca la intervención a través de la entrevista personal con el juez y la defensa pública, por videoconferencia, que permitió ofrecer contención e información confiable sobre la situación y las medidas de cuidado personal a adoptar en contexto de pandemia. A su vez, se pusieron en valor las posibilidades de aplicar “compensaciones” por los derechos cercenados en el contexto pandémico; son algunas de las prácticas que demostraron efectividad y que –probablemente– se hayan instalado para siempre.


Palabras Claves: Ejecución penal, prisión, COVID-19; entrevista, comunicación asertiva, hacinamiento, motín. 


Good practices in criminal execution: Covid-19, riot and successful intervention


The Criminal Enforcement stage presents various complications, from the emotional point of view of people serving a sentence. The circumstances are aggravated in prison sentences, especially in Latin America, and particularly Argentina, where poor housing conditions and prison overcrowding are common characteristics in most detention centers. Living conditions, lack of daily activity, family distance, drug problems, and obstacles to physical and mental health services, make up a traumatic scenario, faced with the challenge of complying with prison regulations and ensuring one's survival, based on guidelines that are usually governed by the "law of the strongest". The absence of an efficient state in the face of these circumstances forces criminal execution judges to develop interventions and practices to alleviate these sufferings, ensure rights, and promote peaceful coexistence.


However, the aforementioned problems were aggravated by the pandemic caused by the appearance of COVID-19. The practices were –obligatorily– modified and had to adjust to a new reality. The article reports on an intervention practice, using the resource of personal and group interviews, by telematic means, carried out at the beginning of the pandemic and with the aim to avoid endangering a group of people deprived of liberty. The intervention through the personal interview with the judge and the public defender, by videoconference, is highlighted, which made it possible to offer support and reliable information on the situation and the personal care measures to be adopted in the context of the pandemic. At the same time, the possibility of "compensation" appearing for the rights curtailed in the pandemic, demonstrated effectiveness and they have been –probably– installed forever.


Keywords: Criminal enforcement, prison, COVID-19, interviews, assertive communication; overcrowding in prisons; riot.


 


I. Introducción. Los daños irreparables causados por una respuesta punitiva desacertada
II. El impacto ante el comienzo de la pandemia
III. El primer motín
IV. Resultados en base las observaciones
V. Conclusión
VI. Palabras finales
VII. Referencias
Notas

Buenas prácticas en ejecución penal:

El COVID-19, motín e intervención satisfactoria

María Jimena Monsalve*

I. Introducción. Los daños irreparables causados por una respuesta punitiva desacertada [arriba] 

El encarcelamiento masivo como única medida efectiva de coerción en los sistemas penales resultó una verdadera catástrofe si se analiza desde los mismos objetivos que persigue la insistencia en dicha medida como respuesta principal al delito. No ha reducido la cantidad de delitos cometidos –de allí que tampoco lo haya hecho la cantidad de víctimas–; el paso por los establecimientos carcelarios muy lejos está de asegurar la pretendida integración social de las personas que han delinquido. El llamado populismo punitivo (Sozzo, 2008), sostenido con insistencia en el clamor social y mediático y basado en un falso paradigma de seguridad presuntamente ofrecida a partir de la medida del encarcelamiento como única respuesta y la elevación de las penas y las exclusiones de los sistemas de progresividad de ciertas figuras delictivas en abstracto, han contribuido efectivamente en el diseño de falsas políticas para combatir el delito. Ni siquiera ha hecho mella –pues no interesa que se difundan con claridad– los costos que enfrenta el Estado al mantener personas alojadas en prisiones.

Esta situación se ha visto profundamente agravada desde la irrupción de la pandemia que transita el mundo, causada por el virus COVID-19. La preocupación por la situación de las cárceles, en mayor o menor medida, de acuerdo a la situación de hacinamiento carcelario e infrahumanas condiciones de detención en muchos países, la falta de recursos económicos destinados a paliar estas circunstancias y, principalmente, la incertidumbre y variabilidad de escenarios a la que estuvo sujeta toda la humanidad, no escapó a las cárceles, que se convirtieron en espacios de elevado riesgo, angustia y desazón.

A su vez, el proceso de respuesta desde los Estados fue en ciertos casos lento e ineficaz. Particularmente en la República Argentina, la pandemia llegó con una historia previa que se había construido principalmente en los países europeos, en relación a las consecuencias que los contagios podían causar en ámbitos carcelarios hacinados y acerca de las medidas de prevención que eventualmente podrían adoptarse para evitar que se convirtiera en un espacio propicio para los contagios y fallecimientos, o bien escenarios dóciles para el desarrollo de mutaciones virales. A tal efecto, siguiendo el World Prison Brief era factible atender a cuanto sucedía en otros países en relación a las personas que habitaban una institución cerrada como las cárceles.

Más allá de ello, poco se enfocó en la salud mental de las personas privadas de libertad durante este período. Habitualmente, sabemos que los recursos destinados a la salud mental de las personas presas son escasos e inefectivos (Procuración Penitenciaria de la Nación, 2000)[1]. Si la salud física representa un desafío muchas veces inalcanzable, aún en el curso de patologías que son fácilmente tangibles y verificables por parte de todos los actores involucrados en la privación de la libertad, baste imaginar qué sucede con aquellas patologías que comprometen la salud mental pero que no son objeto de atención primordial y, tampoco, de tratamiento. Mantener con vida a la población penitenciaria, sin duda, no es sinónimo de calidad de vida.

Por ello, durante la pandemia se reavivó una vez más el debate relacionado con las malas prácticas judiciales: la decisión de encarcelamiento emanada de una autoridad judicial, por más que se ajuste a esquemas “permitidos” por la ley, no siempre es legítima y acorde con la necesidad que reviste el caso pero contribuye por goteo al hacinamiento carcelario. De allí el rol protagónico que los jueces penales presentan en la crisis de encarcelamiento masivo, o, como se ha denominado, de “hiperencarcelamiento masivo” (Simon, 2019).

A partir de ese escenario surgieron las múltiples recomendaciones que fueron apareciendo durante la pandemia desde su mismísimo comienzo, relacionadas con la necesidad de reducir de la manera más rápida posible las tasas de encarcelamiento para paliar las consecuencias que eran completamente predecibles. Sin duda se relacionaron con exigir que los operadores judiciales y penitenciarios modificaran su hacer de un modo más ajustado al conflicto social que se presenta, en este caso infrecuente, la pandemia. Pues qué otra cosa debe hacer el juez sino cumplir con su principal función, la de haber sido llamado a resolver conflictos sociales a través de la aplicación de la ley y con pleno ajuste a los principios constitucionales y convencionales.

Instar medidas efectivas y rápidas comprometió el impulso para la aplicación de medidas alternativas, pues, si bien es incuestionable que mitigan los efectos de deterioro que produce la cárcel sobre las personas y la consecuente dificultad para su posterior integración social, tal lo han sostenido múltiples publicaciones principalmente de los organismos internacionales de protección de los Derechos Humanos, en la propia emergencia sanitaria no había duda de que constituían el principal salvoconducto para evitar la propagación del virus y la muerte de personas encarceladas.

En ese sentido, en cuanto aquí interesa, la oficina regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud el 15 de marzo del 2020 ya había emitido un informe sobre el avance de la enfermedad en relación a la situación verificada en las cárceles europeas, en tanto que esos países han sido afectados previamente y se puede evaluar el comportamiento de la epidemia allí. Había sostenido que:

Las personas privadas de la libertad, tales como las que residen en cárceles y en otros lugares de detención se encuentran predispuestos a ser más vulnerables a la enfermedad del coronavirus (COVID-19, por sobre la población general, en razón de las condiciones de confinamiento en las que viven juntos por prolongados períodos de tiempo. En ese sentido, la experiencia demuestra que las prisiones, cárceles e instalaciones similares las personas se encuentran en condiciones de proximidad y ello puede actuar como una fuente de infección, amplificación y diseminación de enfermedades dentro de las prisiones. La cuestión de salud en las prisiones en considerada una cuestión de salud pública. La respuesta al COVID-19 en prisiones y otros lugares de detención constituye un gran desafío y requiere el involucramiento de todo el gobierno y de toda la sociedad, por las siguientes razones: 1.– La transmisión masiva de un agente patógeno que afecta a la comunidad a la larga causa una amenaza de introducción de la infección dentro de las prisiones y otros logares de detención; el riesgo del rápido incremento de la transmisión de la enfermedad en las prisiones y en otros lugares de detención es probable que tenga un efecto amplificador de la epidemia, multiplicándose el número de personas afectadas. 2.– Los esfuerzos para controlar el COVID-19 en la comunidad es probable que fallen si una estricta prevención de la infección y medidas de control, testeo adecuado, tratamientos y cuidados no son llevados a cabo en las prisiones y en otros lugares de detención también. 3.– En muchos países, la responsabilidad por el cuidado de la salud en las prisiones y en otros lugares de detención recae sobre el Ministerio de Justicia o Asuntos Internos. Aún cuando la responsabilidad recaiga sobre el Ministerio de Salud, la coordinación y colaboración entre la salud y los sectores de la justicia son esenciales para que la salud de las personas en las prisiones y en otros lugares de detención y la comunidad sean protegidas. 4.– Las personas en las prisiones y en otros lugares de detención se encuentran ya privados de su libertad y pueden reaccionar en forma diferente a las medidas restrictivas intensivas impuestas sobre ellos.

También había señalado, en sus consideraciones generales, perfectamente aplicables a cualquier situación de contexto de encierro, que:

 …Las personas privadas de la libertad, como las personas presas, son propensas a ser más vulnerables a varias enfermedades y condiciones de salud. El mismo hecho de encontrarse privadas de libertad generalmente implica que las personas en las prisiones y en otros lugares de detención vivan en cercana proximidad uno con el otro, extremos que provocan que resulten personas con un elevado riesgo de transmisión de persona a persona y sensibles a la transmisión de gérmenes patógenos como el COVID-19. A ello cabe sumar las características demográficas, las personas en prisión típicamente tienen una mayor carga subyacente de enfermedades y empeoramiento de condiciones de salud que la población general, y frecuentemente enfrentan grandes exposiciones a riesgos como el tabaquismo, higiene deficitaria e inmunidad debilitada a causa del estrés, la deficiente nutrición o la prevalencia de comorbilidades, tales como virus sanguíneos, tuberculosis y las patologías asociadas al consumo de drogas” (la traducción de ambos párrafos me pertenece).

En idéntico sentido se fueron expresando otros organismos de protección de los Derechos Humanos, como la Comisión Internacional de Derechos Humanos (CIDH) (2019), que constantemente reafirman su interés en la protección de las personas privadas de la libertad, quienes son tenidas en cuenta como grupos especialmente vulnerables sobre los que procede el enfoque diferenciado para lograr la igualdad ante la ley y la protección de sus derechos básicos[2].

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2020) exhortó a los Estados a adoptar medidas alternativas a la privación total de la libertad, siempre que fuera posible, evitando el hacinamiento en las cárceles, lo que puede contribuir con la propagación del virus.

La Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, Michelle Bachelet, expresó el 25 de marzo del 2020 que

“El COVID-19 ha empezado a propagarse en las prisiones, las cárceles y los centros de detención de migrantes, así como en hospicios y hospitales psiquiátricos, y existe riesgo de que arrase con las personas recluidas en esas instituciones que se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad”. Afirmó que “En muchos países, los centros de reclusión están atestados y en algunos casos lo están de manera peligros. A menudo los internos se encuentran en condiciones higiénicas deplorables y los servicios de salud suelen ser deficientes o inexistentes. En esas condiciones, el distanciamiento físico y el autoaislamiento resultan prácticamente imposibles”. Refirió que los gobiernos “…deben trabajar rápidamente para reducir la cantidad de personas detenidas…”. Por ello, instó a adoptar medidas para prevenir pérdidas de vidas entre los reclusos y miembros del personal de seguridad.

Por su parte, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, entre varias recomendaciones, instó a los jueces y fiscales

“a tener presente la especial situación por la que atraviesa el país y el mundo, así como la imposibilidad del Estado de garantizar la integridad física de muchas de las personas privadas de la libertad, antes de dictaminar en forma negativa o resolver rechazando lo peticionado” y que “Para ello, se recomienda tomar en cuenta prioritaria a las personas que se encuentran privadas de su libertad por delitos menores”[3].

La Procuración Penitenciaria de la Nación dictó recomendaciones y sostuvo que “el abordaje de la crisis sanitaria en las prisiones no puede afrontarse en las actuales condiciones de hacinamiento y sobrepoblación que suscitaron la declaración de emergencia en materia penitenciaria. Este contexto en que el riesgo al contagio se ve aumentado obliga a tomar medidas de emergencia y torna aún más urgente la necesidad de reducir la población privada de libertad” y recomienda la promoción de medidas alternativas a la prisión para el grupo de riesgo, así como también exige “condiciones de limpieza y salubridad en los sectores que actualmente se encuentren alojadas las personas incluidas en los grupos de riesgo” (“Recomendación para la adopción de medidas específicas de actuación en la totalidad de los establecimientos penitenciarios federales ante la pandemia del Coronavirus (COVID-19) en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio (DECNU–2020–297–APN–PTE)”, cons. 19, 20, 21 y 22, del 27 de marzo de 2020).

II. El impacto ante el comienzo de la pandemia [arriba] 

En la República Argentina la pandemia comenzó a percibirse como una amenaza tangible en el mes de febrero de 2020. Las medidas restrictivas de distanciamiento social y posterior confinamiento comenzaron a regir el 16 de marzo de 2020[4].

El escenario que presentan las cárceles bajo la órbita de mi jurisdicción había sido reiteradamente descrito en los variopintos informes periódicos de seguimiento de las distintas unidades de alojamiento de todo el país. Así también lo revelaba el informe remitido por el Servicio Penitenciario Federal –que adjuntó el listado de las personas de riesgo allí alojadas–, en el que se precisaron los centros de detención que se encontraban en situación de superpoblación, revelando una ocupación general del 109,04%, sin perjuicio de que en ciertos centros se llegara al 136,56 %, (como era el caso del Complejo Federal Penitenciario III, emplazado en la provincia de Salta). El informe daba cuenta especialmente de la intensificación de esta tendencia en los establecimientos metropolitanos[5].

Más allá del impacto social que generó el confinamiento sobre la población en general, la incertidumbre y el desconocimiento sobre la magnitud de la enfermedad y la variabilidad de información sobre las medidas que debían adoptarse en la ciudadanía en general, el proceso en las cárceles se vivenció con angustias adicionales, signadas por el temor al contagio masivo, a no poder ofrecer ni recibir la atención médica correspondiente, a la ausencia de recursos para proveer elementos de bioseguridad, a la lejanía de la familia y, principalmente, con el miedo a la muerte.

La cárcel es un microcosmos en donde cualquier factor puede generar incertidumbre dentro del penal (Cesano, 2019). Así lo ejemplifican y analizan varios autores. Un cambio en la dirección o endurecimiento de las medidas de control podría provocar la inestabilidad entre las relaciones del personal y los internos, lo que a su vez se proyecta en una mayor polarización y distanciamiento entre ellos –con un deterioro en los espacios de diálogo–. A su vez, esto incrementa la necesidad de seguridad para mantener el orden a través del aumento en el uso de medios de coerción y sanciones disciplinarias. En un panorama como este es lógico que los penados experimenten sentimientos de injusticia y enfado y, como consecuencia de ello, se abra las puertas a los disturbios y los motines que quiebran el orden de la institución (Matthews, 2003 y Cesano, 2019).

Sabemos que el miedo, en contexto carcelario, subyace sostenidamente en las personas privadas de libertad, pues la violencia es una constante y, aún contenida, genera que este miedo permanezca con mayor o menor intensidad durante la estancia en prisión, variando de acuerdo al lugar de alojamiento, su conflictividad y la evolución en el progreso penitenciario. Se intensifica en los espacios de ingreso y naturalmente se va reduciendo a medida que la persona logra asegurarse un lugar en el que pueda estar “tranquilo” o en uno de los llamados “pabellones de conducta”, en los que se agrupan personas que o bien reflejan una menor conflictividad en la convivencia o bien demuestran –por su propia supervivencia– que se pueden adherir a los reglamentos carcelarios sin generar conflicto. Por la vía contraria, los espacios en los que no se dan estas características son aquéllos en los que generalmente se producen las muertes violentas. Si bien pueden presentarse excepciones, ese es el escenario que generalmente se percibe: el sufrimiento intrínseco de la experiencia carcelaria.

Se observa frecuentemente la necesidad de puesta en peligro de personas que detentan algunos perfiles y, desde la cultura patriarcal que rige los estamentos carcelarios, la reafirmación de la masculinidad y de la autoridad se patentiza a través del ejercicio de conductas violentas. Esta es la razón por la que se ha escrito profusamente sobre el asunto. El valor vida en contexto de encierro pareciera ser distinto del valor vida en el medio libre. En tal sentido, “hay que observar la manera en que los varones se tratan entre ellos –incluso cuando se pelean y se descalifican– para entender cómo y por qué mantienen el poder: lo hacen siempre de manera que la virilidad quede a salvo” (Amorós, 2011).

Cabe recordar que la salud física y mental de las personas privadas de libertad ambulatoria constituye un derecho esencial, especialmente para la preservación de su vida. Se encuentra amparado en el art. 18 de la Constitución Nacional, que consagra que las “cárceles de la Nación serán sanas y limpias”, y en los términos del art. 75, inciso 22°, de la misma Carta Magna; se encuentra amparado en los arts. 4.1, 5, 19 y 26 de la CADH; 12.1 y 2 ap. “d” del PIDESC; arts. 3 y 25 de la DUDH y en los arts. 1 y 11 de la DADDH.[6]

Volviendo a los inicios de la pandemia, se intuía que la vía de ingreso del virus a las prisiones acaecería –probablemente– mediante el personal penitenciario. Primeramente, era de esperar que el primer contagio procediera del personal de salud, que revestía en también en otras instituciones sanitarias, pues los contagios sobre esta población comenzaban a elevarse y estas personas se encontraban en contacto con “el afuera” y “el adentro”. Otras vías factibles las constituían la visita autorizada, también las personas privadas de libertad avanzadas en el régimen de progresividad, que gozaban de salidas anticipadas, entrando y saliendo de los centros de detención. Las más generalizadas son las salidas transitorias para afianzar los lazos familiares y las salidas excepcionales de la misma índole[7]. Son autorizaciones particulares ceñidas a condiciones de finalidad, tiempo, frecuencia y niveles de confianza de acuerdo al cumplimiento de los requisitos exigidos por ley[8].

En relación a las cárceles federales, se adoptaron rápidamente medidas de suspensión de las salidas transitorias y del régimen de visitas. Ambas impactaron fuertemente en el ánimo de las personas presas, tanto el cese para aquellos que contaban con esa posibilidad, como en quienes serían perjudicados por la eventual restricción por encontrarse cercanos a reunir los requisitos para solicitar el goce de ese derecho[9]. En esa dirección, también se ofreció la posibilidad de compensar en el futuro las salidas anticipadas no gozadas. Quién podría predecir en ese momento la extensión temporal de la pandemia.

En ese escenario, desde el juzgado que encabezo comenzamos a intuir que era factible que se generara una revuelta. A comienzos del mes de abril de 2020, la situación comenzaba a comprometer la suba de casos. Ello motivó que el día 12 de abril de 2020 se librara un pedido de informe de los cinco Jueces Nacionales de Ejecución Penal al Director del Complejo Federal Penitenciario de la Ciudad de Buenos Aires, que fue formalmente respondido el 14 de abril siguiente, en el que se relataba el origen del caso cero y las medidas de aislamiento preventivo.

El primer contagio se produjo a través de un enfermero del Hospital Penitenciario Central II, perteneciente a ese mismo centro de detención, y, de seguido, la sintomatología en tres médicos y dos enfermeros del mismo complejo. Allí se estableció

“limitar la exposición de los trabajadores de la salud, evitar la concentración de personal, preservando el distanciamiento social, capacitación en relación al uso racional, adecuado y seguro de los equipos de protección personal” y otras medidas tales como “la restricción de traslados programados de internos a establecimiento hospitalarios extramuros para efectuar interconsultas y/o estudios complementarios, lo que permite enfocar así la atención médica en casos de urgencia y/o emergencias, en las personas vulnerables con antecedentes patológicos de importancia y en la detección activa y precoz de todo sintomático respiratorio y febril que pudiera surgir en los pabellones para su aislamiento preventivo inmediato, pronto diagnóstico diferencial y tratamiento oportuno”[10].

El 17 de abril de 2020 se confirmó el primer caso positivo de un agente penitenciario en funciones en el Complejo Federal Penitenciario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que había tenido contacto comprobado con la población alojada, pues se desempeñaba como custodia de un pabellón. Ya se habían comenzado a adoptar medidas de profilaxis, pero en forma heterogénea y sin la suficiente disponibilidad de elementos de bioseguridad, imprescindibles en tal contexto.

En ese escenario, se planteó como una estrategia la posibilidad de establecer contacto directo con todas las personas alojadas en ese complejo a disposición del juzgado que encabezo. Eran 33 detenidos dispersos por distintos pabellones.

Es importante resaltar que las condiciones edilicias de ese complejo penitenciario eran particularmente desfavorables y complicadas. La construcción es antigua, fue inaugurada en 1957 bajo un concepto muy distinto del que presentan otros establecimientos modernos construidos en la década de los noventa. Se construyó en plantas. No se dispone de alojamientos en celdas individuales, sino que persiste el sistema de alojamiento por pabellones comunes, en los que habitan un promedio de 80 personas en un mismo espacio o pabellón. Cuenta con seis unidades residenciales, divididas en 22 pabellones. Si bien en ese momento se encontraba con un índice bajo de sobrepoblación en relación a otros centros, la distancia social y las medidas preventivas se presentarían como una complicación con esa infraestructura[11].

La modalidad de entrevista personal, propia de la función de ejecución penal, hasta ese momento usualmente se había llevado a cabo en forma presencial. Las Unidades o Complejos Federales Penitenciarios del Servicio Penitenciario Federal tienen asiento en distintos puntos de la República Argentina, muchos de ellos sumamente distantes de la Ciudad de Buenos Aires, donde tiene sede el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 5[12]. Por ello, el encuentro con los detenidos y la visita de los espacios de detención acaecía mediando un viaje programado en el que se intentaba entrevistar a la mayor cantidad posible de personas para recabar su situación de detención, su situación de vida en contexto de encierro, la provisión de educación, salud y trabajo y el contacto con el núcleo familiar. Esos son los temas sobre los que usualmente se llevan adelante estas entrevistas que se realizan en el marco del art. 208 de la Ley N° 24.660.

Las circunstancias reseñadas y las restricciones que comenzaron a regir obligaron a diseñar una nueva estrategia para las entrevistas, con el objeto prioritario y urgente de informar y de contener, a partir de dos señales de alarma claras: las restricciones al acceso a la salud, que habitualmente motivan peticiones constantes, incluso reclamando la atención médica a través de la vía del hábeas corpus; y la restricción a los regímenes de salidas. A su vez, se advirtió de la necesidad de constatar a través de la palabra de las personas privadas de libertad, información certera, acerca de cómo se desarrollaba la implementación de las medidas de prevención, tales como la distancia social, la provisión de elementos de bioseguridad y los hábitos de higiene y desinfección en ese ámbito tan desfavorable. En relación a la posibilidad de dar información a los detenidos, era relevante poder contar con la posibilidad de suministrar datos ciertos y precisos sobre los casos identificados en ese centro de detención y poder evacuar dudas y consultas, tanto sobre la situación general como sobre sus procesos en particular.

En esa dirección, se solicitó a la autoridad la posibilidad de realizar una conexión por videoconferencia. A estas incipientes alturas de la pandemia, la conectividad en los centros de detención era escasa. Se utilizaba principalmente para llevar adelante juicios o audiencias, cuando se dificultaba el traslado de la persona a la sede del tribunal. Por esa razón, los recursos tecnológicos eran mínimos, su uso era excepcional y la conectividad era de baja calidad.

A través de la gestión del Secretario Delegado de Ejecución Penal[13] se logró en ese contexto adverso poder entrevistar en pequeños grupos de cuatro o cinco personas a las 33 personas alojadas en el Complejo Federal Penitenciario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (usualmente conocido como “Devoto”, así se llamó por varios años, pues se encuentra emplazado en el barrio de Villa Devoto). Esa conexión se pudo realizar desde una de las aulas donde se imparten clases[14].

Una vez sorteados los obstáculos propios de las circunstancias, finalmente logramos realizar las entrevistas entre los días 17 y 23 de abril de 2020. Se escogió la metodología de entrevista abierta grupal (Ortí, 2000) dirigida en un primer tramo, para abordar específicamente las cuestiones relativas a la aparición del COVID-19 y su impacto en la vida en prisión, para luego ingresar en los aspectos personales e individuales con cada una de las personas entrevistadas.

Las entrevistas comenzaron con la presentación de las personas intervinientes y de los entrevistados. Nos encontrábamos conectados la jueza, la funcionaria representante de la Defensa Pública Oficial, Dra. Florencia Cabrera, el Secretario Delegado de Ejecución Penal, Dr. Juan Ignacio Milano Lingua, y la Secretaria del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 5, Dra. María Micaela Giaccone.

Como primera observación, todas las personas privadas de libertad se presentaron utilizando cubre bocas y/o barbijos de tela y/o fabricación casera. Al momento de ingresar en pequeños grupos de cinco personas al aula se ubicaron con distancia social y sin quitarse el tapabocas.            

La conversación se inició explicando el propósito de las entrevistas y haciéndoles saber en primer lugar que era de nuestro interés saber cómo se sentían y qué preocupaciones tenían los interlocutores frente a la pandemia. De seguido, se les informó con exactitud de la situación: quién era el personal penitenciario contagiado, qué medidas había tomado la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal y cuáles eran las medidas de prevención recomendadas por el Ministerio de Salud de la Nación, en cuanto a los protocolos sanitarios de prevención dispuestos hasta ese momento.

Los grupos se armaron en base al criterio de pertenencia a una misma unidad residencial o pabellón, a fin de evitar el entrecruzamiento de personas que se alojaban en distintos espacios y, de ese modo, reducir el riesgo de potenciales contagios. A su vez, esa estrategia también permitió que cada pequeño grupo pudiera expresarse sobre las condiciones propias de su lugar de alojamiento. De este modo, la conversación se enfocó sobre las realidades y los miedos de cada espacio de convivencia, con sus singularidades (cantidad de personas alojadas, cantidad de espacios destinados al aseo personal, distancia entre las camas, etc.).

En un primer momento –en todos los grupos se percibió de igual modo–, los entrevistados expresaron sorpresa por haber sido convocados en esa peculiar situación para poder conversar. Fue muy bien recibida y agradecida por parte de todos los entrevistados la participación conjunta de la jueza con la defensa. De inmediato, fueron tomando la palabra de a uno, identificándose y realizando las preguntas correspondientes. Es de destacar que, a diferencia de cuanto varias autoridades y organizaciones no gubernamentales habían sostenido en reuniones previas en relación a la ausencia de información o conocimiento de las personas privadas de libertad respecto al virus y su profilaxis, todos los entrevistados tenían conocimiento sobre las medidas de cuidado y de distanciamiento social. Al ser preguntados, refirieron haber escuchado las noticias en los medios de comunicación televisivos, pues todos ellos contaban con acceso a la televisión en sus respectivos pabellones.

La totalidad de los grupos reclamó la provisión de alcohol etílico para la desinfección de manos, sin perjuicio de dar a conocer que se les había provisto de lavandina (también llamada lejía o cloro), para la higiene de los espacios comunes. Se les preguntó sobre la modalidad y periodicidad de higienización de los sanitarios y también la totalidad de los grupos refirieron que se habían organizado internamente para reforzar las tareas de higiene y desinfección. Se les explicó acerca de la dificultad y la prohibición de recibir sustancias combustibles, como el alcohol, en tanto se reforzó la idea de que con el lavado de manos con agua y jabón se podía suplir la ausencia de alcohol, razón por la que ese reclamo, aún judicializado, sería probablemente desestimado.

Todos los entrevistados expresaron, con distinto grado de intensidad, la preocupación por su grupo familiar y/o de pertenencia y por la dificultad adicional que acarreaba no poder recibir visitas. Expresaron que esto les causaba angustia, además de la imposibilidad de acceder a elementos de primera necesidad, tales como alimentos, ropa y enseres de aseo personal, que habitualmente acercan integrantes de sus familias o allegados, sin perjuicio de la obligación que recae sobre la autoridad penitenciaria de proveerlos[15]. Ante ese requerimiento, se les hizo saber que podrían solicitar a través del juzgado la provisión de elementos y que, además, prontamente se habilitaría un sistema de encomiendas y recepción de paquetes, bajo las condiciones sanitarias autorizadas.

Una vez que se iba distendiendo la conversación, en la totalidad de los grupos se pudo observar la aparición de signos de que se podría estar gestando una revuelta. Varios de los entrevistados señalaron que un grupo de personas detenidas consideraba que tenían que acelerarse los procesos liberatorios en curso, y especialmente reclamaban prisión domiciliaria para aquellos que ya gozaban de salidas transitorias. En ese sentido, 5 de los 33 entrevistados hicieron expresa mención a la necesidad de adoptar medidas de fuerza si no se ofrecía una respuesta rápida. Todo el discurso fincaba en el miedo a morir por el virus COVID-19 y la necesidad de “…hacer algo antes de que sea tarde…” (sic), tal y como expresó uno de ellos.

En esa dirección, la propuesta fue hacerlos reflexionar sobre el valor vida, sobre todo mensurar la gran diferencia entre el riesgo potencial de contraer COVID-19, frente a la amenaza real de perder la vida o resultar lesionados en un enfrentamiento interno entre detenidos o bien con el personal penitenciario. Se les exhortó a mantenerse fuera del conflicto, a ponerse a resguardo e intentar desarticular posibles levantamientos. Muchos de ellos asintieron o expresaron coincidir a partir de las reflexiones compartidas, que el riesgo de vida mayor era sumarse al alzamiento.

También se les encomendó que hicieran extensiva la información recibida a sus compañeros de pabellón, instándolos a guardar la calma y a preservar su vida.

Dentro de las particularidades, varios entrevistados hicieron consultas específicas por su condición de salud preexistente. En particular, dos de ellos manifestaron pertenecer a un grupo de riesgo, mientras que otro refirió padecer una patología que no se correspondía con aquellas comprendidas en la normativa de salud vigente.

Preguntados que fueron acerca de si habían recibido algún tipo de asistencia del Área Psicología en relación al tema planteado, refirieron que solo habían tenido el contacto habitual aquellos que habían mantenido entrevista con el área, hasta que estos contactos se habían suspendido por completo por prevención. En ningún caso se había abordado con algún profesional de la salud mental las cuestiones relativas a la COVID-19.

III. El primer motín [arriba] 

Las entrevistas culminaron el día 23 de abril de 2020 y finalmente, el día 24 de abril de 2020 se produjo el levantamiento, que se venía gestando, conforme se había intuido y desprendido de las conversaciones mantenidas, así como también del panorama de contagios presentado[16].

El motín se dio con todas las características de violencia y enfrentamiento interno entre dos facciones distintas identificables de personas detenidas, en tanto los reclamos no eran concordantes. Las acciones las impulsó principalmente un grupo que –en general– se integraba con personas que habían sido condenadas con penas largas o perpetuas. Los reclamos –entre varias cuestiones– se orientaban a que aquellos que se encontraban bajo el régimen de salidas transitorias permanecieran en sus domicilios hasta que finalizara la pandemia, pretendiendo se dictara una medida general al respecto e instando a las autoridades y, especialmente, a los jueces con competencia en ejecución, a dictarla.

Este reclamo no podía resultar satisfecho, dada la disparidad de casos, por tipología de delito, monto de pena y tiempos de detención cumplidos o no cumplidos, que obligaban a abordar el análisis caso por caso.

Ahora bien, lo interesante de la intervención que he relatado tiene que ver con la conducta desplegada por las 33 personas que habían sido entrevistadas previamente. Ninguna de estas personas se plegó al levantamiento ni ejerció violencia durante los sucesos. Muy por el contrario, se pudo establecer comunicación con ellos a través del Secretario Delegado de Ejecución Penal, quienes reportaban frases tales como “…obedecimos a la jueza…” (sic), “…estamos en un lugar seguro…” (sic), habiéndose ubicado en espacios a resguardo, que no se encontraban tomados. Todas sus acciones tendieron a evitar exponerse a la violencia.

Vale aclarar a ese efecto que, durante la toma del complejo carcelario, se abrieron todas las puertas internas y las personas detenidas circulaban libremente por todos los pabellones. Esta situación intensificó la preocupación por los potenciales contagios, que inevitablemente se produjeron después.

Lo cierto es que el resultado de la intervención a través de las entrevistas, que se motivaron más en la intuición que en alguna experiencia previa posible de replicar en el contexto, fue inesperadamente satisfactorio. Si bien los intervinientes percibimos el efecto positivo en el ánimo de los entrevistados, incluso valoramos los comentarios expresos en referencia a que esos intercambios habían aportado cierta tranquilidad, mediante la información cierta suministrada y las explicaciones correspondientes, no contábamos con la certeza de que las personas no se fueran a involucrar en las peticiones colectivas, incluso, por el efecto que esta actitud puede tener, de poner en riesgo su vida. Las dinámicas grupales y los posicionamientos de poder en estos eventos son impredecibles.

Es de destacar también que se produjo un estrechamiento del lazo con el juzgado a partir de este acercamiento. En tanto, las personas entrevistadas a partir de allí dieron por hecho que, para la judicatura, su situación personal y su sentir eran no solo conocidos sino, también, considerados y tenidos en cuenta.

IV. Resultados en base las observaciones [arriba] 

En base a la experiencia descrita se pueden extraer algunos resultados.

- El grupo evaluado que conformó la muestra, de 33 personas, se integró –aleatoriamente– con personas privadas de libertad, varones, alojadas en el Complejo Federal Penitenciario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya ejecución de condena de pena privativa de libertad se había asignado al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 5 en forma aleatoria, por sorteo regular, conforme las pautas que rigen el ingreso de causas.

- El método escogido fue la entrevista abierta como recurso principal, semi dirigida –en un primer tramo– para abordar las cuestiones relativas al COVID-19 y sus implicancias en la vida en prisión en general y en la vida personal de las personas entrevistadas.

- Las personas evaluadas se encontraban condenadas por distintas calificaciones legales correspondientes a delitos comunes, a distintos montos de pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo, bajo distintos regímenes de progresividad, en tanto que para algunos de ellos aplicaba la reforma legal de 2017[17], que impide el avance a las salidas anticipadas solo en razón objetiva del delito cometido, es decir, que su situación legal no era análoga ni tenían idénticos intereses en juego en relación al cumplimiento de sus respectivas condenas.

- Las personas evaluadas se encontraban alojadas en distintos pabellones, por decisión ajena al juzgado, ya que ese criterio es definido por la autoridad penitenciaria, salvo que mediara vulneración de algún derecho o situación de riesgo que justificara la intervención judicial. En ninguno de los casos evaluados se había dado esa circunstancia de excepción.

- El 100 % de los entrevistados expresó preocupación por su salud y miedo a morir a causa del COVID-19.

- El 80 % de los entrevistados expresó preocupación por su grupo familiar.

- El 100% de las personas entrevistadas entre el 17 y el 23 de abril de 2020 no se plegó al motín iniciado el 24 de abril de 2020, que tuvo connotaciones violentas, con lesiones gravísimas en personas presas y en personal penitenciario, más allá del deterioro que la revuelta causó en los espacios habitacionales, hechos que resultaron posteriormente materia de investigación judicial.

- El 100 % de las personas entrevistadas no había recibido apoyo o atención relacionada específicamente con su salud mental, enfocada en la situación del encierro y la pandemia causada por el COVID-19.

- El 100 % de las personas entrevistadas expresaron su gratitud por la posibilidad de mantener intercambio directo con la jueza y con la defensa en tan particulares circunstancias.

- El 100 % de las personas entrevistadas lograron formular reflexiones sobre el autocuidado y el valor de la vida. Con distintas expresiones, hicieron saber luego del intercambio que la preservación de la vida se encontraba por encima de cualquier otra circunstancia que se pudiera presentar para obtener otro tipo de beneficios.

- Los temas más mencionados en las entrevistas, en orden de mayor a menor mención, fueron: a) temor ante el contagio y a la muerte, b) temor a no recibir la atención médica a tiempo, c) temor al distanciamiento con los familiares, y d) temor a no contar con la posibilidad de acceder a un régimen de liberación anticipada por los obstáculos causados por la pandemia.

- El 100 % de los entrevistados demostraron tener conocimiento sobre las medidas de profilaxis y de distanciamiento social.

V. Conclusión [arriba] 

A modo de conclusión sobre la práctica relatada, es posible deducir, como primera aproximación, la importancia de la comunicación entre las personas privadas de libertada con las personas que se encuentran en condiciones de tomar decisiones en sus procesos judiciales, tanto con los representantes de los ministerios públicos como con los jueces y/o funcionarios judiciales. Las personas presas, usualmente, son personas no escuchadas, sienten que no tienen voz. Sus peticiones suelen canalizarse técnicamente a través de sus defensas pero para ellas es importante sentirse reconocidas y oídas en primera persona por quienes toman decisiones sobre sus vidas.

Los sentimientos de miedo o de temor en los ámbitos donde rigen estructuras patriarcales, tales como las cárceles, son difíciles de expresar y reconocer. La pandemia provocó que, aún en el marco de las entrevistas grupales, se pudiera dialogar sobre el miedo a la enfermedad y a la muerte, y, también el autogobierno y el autocuidado, encontrando sentido a la necesidad de ponerse al servicio del cuidado de los otros a través de principios basados en la solidaridad.

La pandemia –en relación al contexto de encierro– generó también la necesidad de obrar en forma grupal o conjunta para obtener beneficios adicionales. Los liderazgos negativos se legitimaron a través de las medidas de fuerza, para obtener resultados inmediatos, que sortearan las limitaciones legales o los tiempos judiciales.

Sin embargo, los liderazgos positivos lograron adherencia a las medidas de cuidado y protección sugeridas por las autoridades penitenciarias y judiciales. Las personas que apostaron por la pacificación y el acatamiento de las medidas de prevención tuvieron un peso importantísimo en los resultados y en la evitación de situaciones de mayor violencia y de nuevas víctimas.

Otro punto a destacar tiene que ver con la comunicación asertiva y la escucha activa: deben formar parte del catálogo de herramientas que los funcionarios judiciales hemos de utilizar para encontrar un canal franco de diálogo eficaz, fundamentalmente cuando se intente encontrar solución a la conflictividad que se presenta a los justiciables. Es de especial importancia la utilización de lenguaje claro y acorde al destinatario.

Se recogió la opinión de la representante del Ministerio Público de la Defensa, la Dra. Florencia Cabrera, quien compartió las intervenciones y respecto de la experiencia relatada; concluyó que:

“Con la irrupción del COVID-19, la Dra. Monsalve inició entrevistas en forma virtual con las personas privadas de la libertad en los diferentes establecimientos penitenciarios e invitó a participar de las mismas a la Unidad de Letrados Móviles que actúa ante su juzgado y en la cual me desempeño. Hoy, con más de 250 entrevistas realizadas en forma conjunta, puedo afirmar que el resultado es altamente satisfactorio y me convence de que es el camino que se debe transitar”.

“Justamente la primera experiencia se dio con las personas privadas de libertad en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pocos días antes que se iniciará el “motín” que se desató a partir del 24 de abril de 2020. En esos intercambios se intentó transmitir tranquilidad, a la vez que se les informó en lenguaje claro los criterios que iba a seguir la jueza a raíz de la aparición del COVID-19. Sin duda, ello fue percibido como un compromiso por parte de la jueza en la situación que atravesaban y tuvo incidencia directa en la decisión de no involucrase en los hechos de violencia que sucederían días después”.

“En las diversas comunicaciones que mantengo con las personas privadas de libertas, percibo un descontento por la distancia que existe ellos y la justicia (representada en nuestro fuero por el juez de Ejecución Penal), entonces, el poder dialogar con la jueza en forma directa y sin intermediarios es sin duda el canal de comunicación que satisface realmente sus demandas. Más allá que mantenga la comunicación fluida con su defensa y que sus peticiones se canalicen adecuadamente, lo cierto es que al ser entrevistado por la jueza la persona experimenta una sensación diferente, se siente ´escuchado´, que ´existe un compromiso´ por parte de quien tomará las decisiones que le resultan más importantes en este lapso de su vida, que realmente la jueza no se decidirá su suerte ´en base a un papel´ sino en base a haber podido conocerlo personalmente. Incluso, en aquellos casos en que su solicitud no reciba una respuesta favorable por parte de la judicatura la persona privada de libertad recibe directamente los fundamentos de esa decisión, mediando una explicación, eso genera que las sensaciones de frustración y enojo disminuyan notablemente”.

También se solicitó la opinión del Secretario Delegado de Ejecución Penal para el Complejo Federal Penitenciario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Juan Ignacio Milano Lingua, quien expresó que:

Durante abril del año 2020, y como consecuencia de la pandemia del COVID-19, mantuve un diálogo constante con la titular del Juzgado Nacional de Ejecución Penal nro. 5, doctora María Jimena Monsalve, con el objetivo de resolver distintas cuestiones. Pero durante el mes de abril, previo al motín del día 24 de abril de 2020, por orden de la doctora Monsalve, coordiné entrevistas virtuales con personas privadas de la libertad a disposición del juzgado a su cargo, con el objetivo de informar con claridad a sus detenidos todas las dudas que tuviesen por el particular contexto. Es por ello que el día 23 de abril, se llevaron a cabo audiencias virtuales con la intervención de la doctora Monsalve, la secretaria del juzgado, la señora defensora y mi participación. En las audiencias, la doctora Monsalve informó a sus detenidos la situación de sus causas, explicó la importancia del cumplimiento de las medidas sanitarias del momento y demás consultas de las personas privadas de la libertad.

Fue muy interesante participar de las audiencias, no solo por la pandemia en curso, sino por la situación que se vivía en el Complejo Penitenciario Federal CABA, pues la situación de tensión se pudo percibir al momento de realizar las entrevistas. La intervención fue clave, pues ayudó a calmar a los detenidos y dar certezas en un momento de extrema incertidumbre. Considero que la experiencia fue muy enriquecedora, tanto a nivel profesional como personal. Por último, debo resaltar la importancia de realizar el trabajo en equipo y con el uso de todas las herramientas tecnológicas al alcance, lo que permitió una respuesta ágil y eficaz.

VI. Palabras finales [arriba] 

A modo de cierre, vale la pena recordar que según la Resolución 53/243 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la “Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz”, en el art. 1 refiere que

“Una cultura de paz es un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en […] c) El respeto pleno y la promoción de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. d) El compromiso con el arreglo pacífico de los conflictos […]. Una cultura de paz está basada en los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y en el respeto de los derechos humanos, la democracia y la tolerancia, la promoción del desarrollo, la educación para la paz, la libre circulación de información y la mayor participación de la mujer como enfoque integral para prevenir la violencia y los conflictos, y que se realicen actividades encaminadas a crear condiciones propicias para el establecimiento de la paz y su consolidación. Significa transformar los conflictos, prevenir los conflictos que puedan engendrar violencia y restaurar la paz”[18].

Este artículo, pretende impulsar la reflexión acerca de aquellas prácticas que deberían ser desterradas definitivamente de la intervención judicial, frente a otras mucho más eficaces para el tejido social, que, una vez que se abrazan, no se pueden ni se deben abandonar. Ello permitirá transitar el camino desde la justicia inveteradamente dotada de un exceso de rigor formal, hacia una justicia más humana, reparadora y normalizadora. Debemos pensar la justicia como un espacio de aplicación de la ley, pero fundamentalmente de restitución de derechos básicos de las personas que transitan por nuestros estrados.

En lugar de culpabilizar a las personas, se debe comprender el conflicto con todos sus actores y matices, ya que, cuanto más se comprende, menos se juzga (Guagliardo, 1997).

El desafío que propone la Justicia Terapéutica es encontrar los intersticios de la ley para desarrollar estas “buenas prácticas”, que concluirán con un mejor tránsito de la persona por el proceso judicial, siempre teniendo por objeto el bienestar psicosocial del justiciable. Es decir, no necesitamos específicamente una letra de la ley que disponga estas buenas prácticas. El rol de los operadores judiciales puede ajustarse con la norma vigente a las prácticas de la Justicia Terapéutica. Se centra en el impacto de la ley en el espectro emocional y en el bienestar psicológico de las personas. Dice uno de los fundadores de la corriente que posa nuestra atención en este aspecto tan subestimado anteriormente, humanizando la ley y preocupándose del lado psicológico, emocional y humano de la ley y el proceso legal (Wexler, 2014).

Podemos concluir que esta intervención coyuntural tuvo un efecto positivo, generó un espacio de reflexión conjunta, aún ante un contexto adverso, y, finalmente, es altamente probable que haya incidido en la decisión de cada una de estas personas de evitar sumarse a la revuelta y exponer su integridad física e, incluso, su vida.

Claro que el contacto directo con ciertos aspectos de las historias de vida de las personas justiciables puede resultar incómodo, incluso doloroso, cuando nos involucramos desde el rol en las historias y en los padecimientos de los grupos especialmente vulnerables, como en este caso, en el que mostramos un acercamiento a las personas privadas de libertad transitando una situación límite. Mas ello no debe amedrentarnos sino estimularnos a la formación en las técnicas de comunicación asertiva, incluso en las bases de la entrevista motivacional en su interpretación amplia (Miller, Rollnick, 2015), que podrían convertirse en canales interesantes de trabajo constante con la participación interdisciplinar.

Es de destacar, entonces, la necesidad de incorporar prácticas que se ajusten a los principios pro homine y pro libertate; deben formar parte regular del catálogo de herramientas con las que el juez penal tiene que contar a la hora de intervenir en el caso que se presente.

Espero que estas líneas generen interés y permitan la difusión responsable de una práctica que, afortunadamente, impactó de un modo favorable en la vida de las personas que pasan por estos estrados, ha optimizado el trabajo interinstitucional y ha mejorado el desempeño en la función encomendada a los operadores judiciales.

VII. Referencias [arriba] 

Amorós, C. (2011). Prólogo. En M. A. García de León, Cabeza moderna/Corazón patriarcal (un diagnóstico social de género). Barcelona, España: Anthropos.

Bachelet, M. (2020). Hay que tomar medidas urgentes para evitar que el COVID-19 cause estragos en las prisiones. Naciones Unidas. Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado, 25 de marzo. Recuperado de  https://www.ohc hr.org/SP/ NewsEvent s/Pages/Displa yNews.aspx  ?NewsID=25745& LangID=S.

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Guagliardo, V. (1997). Dei dolori e dellepene. Saggio abolizionista e sull'obiezione di conscenza. Roma, Italia: Sensibili alle Foglie.

Matthews, R. (2003). Pagando tiempo. Una introducción a la sociología del encarcelamiento. Barcelona, España: Ediciones Belaterra.

Miller, W. R. y Rollnick, S. (2015). La entrevista motivacional (3a ed.). Barcelona, España: Paidós.

Orti, A. (2000). La apertura y el enfoque cualitativo o estructural: la entrevista abierta semidirecta y la discusión de grupo. En M. García Ferrando, J. Ibáñez y F. Alvira (Comp.), El análisis de la realidad social. Métodos y técnicas de investigación. Madrid, España: Alianza Editorial.

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Procuración Penitenciaria de la Nación (2019) Monitoreo del cumplimiento de la Recomendación N ° 812/14 CPF CABA. Disponible en  https://www. ppn.gov.ar/pdf /ejestematicos/ SaludMenta l/Monitoreos  %20Psicofarma cos%20CPF%2 0CABA%20201 9.pdf.

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Wexler, D. (2014). Justicia Terapéutica: Una visión General. Arizona Legal Studies Discussion Paper, 14–23, http://dx.d oi.org /10.2139/ ssrn.24 68365.

 

 

Notas [arriba] 

*Jueza Nacional de Ejecución Penal, Presidenta de la Asociación Argentina de la Justicia de Ejecución Penal, Vicepresidenta 2° de la Asociación Argentina de Justicia Terapéutica. jimenamonsalve12@gmail.com

[1] Dentro de los documentos que dan cuenta de esta situación, es relevante la investigación que recientemente la Procuración Penitenciaria de la Nación presentó sobre el punto, en base a una muestra realizada bajo la modalidad entrevista en dos establecimientos carcelarios federales. Entre otras cuestiones, concluyó que, en relación a la población privada de la libertad en general, son las graves deficiencias en la gestión cotidiana de la salud en el encierro, y esto se combina con malas condiciones de trabajo del personal de salud y, en especial, falta de formación, seguimiento y capacitación específica respecto del trabajo que realizan en contexto de encierro.
Además, refirió que la deficiencia en los programas y tratamientos en materia de salud mental es una cuestión central, en la que se verifica la falta de espacios terapéuticos sostenidos, con consultas extendidas y en las condiciones necesarias. Si bien en algunos casos se advierten buenas evaluaciones de la relación con los psicólogos, los espacios de consultas son muy breves e inestables.
[2] “Ello implica la necesidad de trato diferenciado cuando, debido a las circunstancias que afectan a un grupo desventajado, la igualdad de trato suponga suspender o limitar el acceso a un servicio, bien o el ejercicio de un derecho”. Compendio Igualdad=No Discriminación (Comisión Internacional de Derechos Humanos, 2019).
La CIDH, igualmente, ha entendido el principio de igualdad y no discriminación como “la columna vertebral del sistema universal y los sistemas regionales de protección de los derechos humanos”. Ver en: CIDH. Informe No. 50/16. Caso 12.834. Fondo. Trabajadores indocumentados. Estados Unidos de América. 30 de noviembre de 2016, párr. 72. Asimismo, ver: CIDH. Informe No. 04/01. Caso 11.625. Fondo. María Eugenia Morales de Sierra. Guatemala. 19 de enero de 2001, párr. 36; CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso 12.189. Dilcia Yean y Violeta Bosico. República Dominicana. 11 de julio de 2003, párr. 103.
[4] Las medidas estrictas se comenzaron a dictar a partir del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) 297/2020 dictado por el Poder Ejecutivo de la Nación.
[5] “Población penal alojada. Informe en relación a COVID-19”, remitido a esta judicatura el 25 de marzo de 2020 por la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal.
[6] La Constitución de la Nación Argentina otorga en el art. 75 inciso 22°, la jerarquía constitucional a La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
[7] Arts. 16, 17 y 166 de la Ley N° 24.660, B.O. N° 28436 del 16 de julio de 1996.
[8] Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, caso “García”, CNCCC 18321/2014/TO1/18/CNC13, Sala 2, Registro N° 639/18, resuelta el 6 de junio de 2018, del voto del Dr. Eugenio Sarrabayrouse.
[9] En relación a las salidas transitorias, el 16 de marzo de 2020 los cinco Jueces Nacionales de Ejecución Penal, con jurisdicción en todas las cárceles federales del país por su competencia, dispusieron que se suspendieran las salidas de todos los detenidos anotados a su disposición, que representaban aproximadamente un tercio del total de alojados.
[10] Nota Número NO-2020-25687222-APN-DSG#SPF Urgente Juzgados Nacionales de Ejecución Penal s/informes por COVID 19 en CFP CABA EX2020-254 38494- APN-DSG#SPF firmada por el Director de Secretaria General del Servicio Penitenciario Federal Diego Alejandro Morel.
[11] La información de referencia puede consultarse en https://www.argenti na.gob.ar/spf/es tablecimient os/complej o-caba.
[12] Dicho juzgado recibe suspensiones de juicio a prueba, condenas de ejecución condicional y de cumplimiento efectivo dictadas en causas seguidas por delitos comunes cometidos en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina.
[13] Los Secretarios Delegados de Ejecución Penal son funcionarios fedatarios que pertenecen al Poder Judicial de la Nación y prestan funciones en la sede de las unidades carcelarias del Servicio Penitenciario Federal para realizar gestiones y constataciones relacionadas con las personas condenadas firmes, por disposición de los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal –entre otras dependencias–.
[14] Vale destacar que el primer centro universitario que se fundó dentro de una cárcel es el Centro Universitario Devoto (C.U.D.), perteneciente a la Universidad de Buenos Aires (U.B.A.); diseñó un programa especial para proporcionar educación universitaria en contexto de encierro, UBA XXII. Ese centro fue fundado en 1985 y fue el comienzo de un camino que se ha ido extendiendo con los años, consolidándose la tradición de educación universitaria pública y gratuita de raigambre constitucional en nuestro país incluso para los más desfavorecidos https://www.uba.ar/uba22/contenidos.php?id=178.
[15] Arts. 58 al 65 de la Ley N° 24660 cit. 
[16] Para mayor amplitud sobre los sucesos, se puede consultar https://www.pagi na12.com.ar/261860 -protesta-en-la-carcel-de-devoto-comenzo-porque-un-agente-pen ; https://www.info bae.com/soci edad/202 0/04/24/el- violento-motin-en -la-carcel-de- villa-d evoto-d esde-el-drone- de-infobae/ ; 
 https://elpais.com/soc iedad/2020-04 -24/amotinados-en-u n-penal-de-bu enos-aires-nos-n egamos-a-mor ir-en-la-carcel.html;
https://www.lanac ion.com.ar/segurid ad/motin-devoto-n os-negamo s-morir-carc el-nid2357849/ ; entre muchas otras.
[17] Cabe señalar que a partir de la reforma impulsada por la Ley N° 27.375, B.O. N° 33676, del 28 de junio de 2017 se amplió nómina de delitos y quedaba excluida de la posibilidad de acceder a ciertos institutos de libertad anticipada, modalidad que se había iniciado con la Ley N° 25.886, del año 2004. Esta circunstancia es merituada porque indudablemente incidió en el ánimo de quienes se alzaron contra el orden interno, pues nada tenían por perder en relación a las consecuencias disciplinarias que podía acarrear un motín de las características del que se llevó a cabo. http://servicios .infoleg.go b.ar/infol egInternet/an exos/275000- 279999/2774 49/norma.htm.
[18] Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 53/243, 13 de septiembre de 1999.

Recibido: 20–01–2022 Aceptado: 15–02–2022