Doctrina
Título:Contaminación Urbana. Contaminación sonora, atmosférica y visual
Autor:Capelluto, Marcelo F.
País:
Argentina
Publicación:Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales - Número 21 - Agosto 2016
Fecha:31-08-2016 Cita:IJ-CIX-937
Índice Voces Ultimos Artículos
Introducción
Contaminación Sonora o Auditiva
Normativa
Contaminación atmosférica
Casos emblemáticos en el país
Contaminación visual
Del cese de la contaminación por orden judicial
Jurisprudencia
Notas

Contaminación Urbana

Contaminación sonora, atmosférica y visual

Dr. Marcelo Fabián Capelluto*

Introducción [arriba] 

La normativa sobre contaminación atmosférica, sonora y visual está dispersa. La Constitución Nacional en su artículo 41 establece el derecho humano a vivir en un ambiente sano. La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 27 obliga al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a instrumentar un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve los procesos ecológicos esenciales, entre ellos, la preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora.

En relación al tema tratado, el código civil y comercial establece no deben exceder la normal tolerancia. El artículo 1973 del Código Civil y Comercial dispone que: Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños. Para disponer el cese de la inmisión, el juez debe ponderar especialmente el respeto debido al uso regular de la propiedad, la prioridad en el uso, el interés general y las exigencias de la producción[1]".

Contaminación Sonora o Auditiva [arriba] 

Cualquier actividad humana conlleva casi siempre un nivel de sonido más o menos elevado. Según el tipo, duración, lugar y momento en el que se produce, el sonido puede resultar molesto, incómodo e incluso alterar el bienestar de los seres vivos. En ese caso, se denomina ruido y se considera contaminación.

La contaminación acústica se define como la presencia en el Ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el Ambiente.

En síntesis, es el exceso de sonido que altera las condiciones ambientales normales en una determinada zona y degrada la calidad de vida de los habitantes de esa zona. El término contaminación acústica hace referencia al ruido, entendido como sonido excesivo y molesto, provocado por la actividad humana.

La contaminación acústica es propia de la existencia del hombre. Se deben elaborar políticas de prevención y control de la contaminación acústica. Es muy difícil erradicarlos pero sí se los puede atenuar. Se debería elaborar un mapa acústico del cual surgen las medidas y análisis de los diferentes niveles sonoros en diversos puntos de una ciudad, haciendo énfasis en el sonido provocado por el transporte y las industrias, sin olvidar otro tipo de emisores de ruido.

Los agentes de la contaminación acústica los encontramos en el aumento del transito, las actividades industriales y comerciales y también en los servicios urbanos. Donde haya mucha población se dan estas características. Tenemos el ruido urbano y el industrial.

En el ruido urbano interviene el tránsito de automóviles, colectivos, subtes, trenes, aviones, de vecindad entre otras. Las actividades comerciales son una fuente de contaminación acústica cada vez más importante, bares, discotecas, panaderías, etc., por ello se impone cada vez más restricciones y normativas que protegen a la persona.

En el ruido industrial su origen se da en el funcionamiento de las maquinarias de las industrias y toda actividad que tenga relación con ellas. Se caracteriza por presentar niveles de presión acústica relativamente elevados, con carácter impulsivo o ruidos de alta intensidad y corta duración. La presencia de ultrasonidos, infrasonidos y vibraciones reviste también una gran importancia en ambientes industriales. Las obras públicas o la construcción tienen una gran importancia como causa de molestia. Los compresores, martillos neumáticos, excavadoras y vehículos pesados de todo tipo producen unos niveles de ruido elevado.

Los Estados deben elaborar políticas públicas tendientes a la mitigación de la contaminación acústica. Si los motores que se utilizan en los diferentes transportes y en las industrias fuesen silenciosos, este sería un gran avance. Puede ser que el cambio de tecnologías por el agotamiento del petróleo favorezca este proceso en un tiempo mucho mas corto del que pensamos. Los paneles acústicos en el interior de las viviendas, favorecen el aislamiento acústico de ruidos externos y aquellos que nosotros emitimos, con ello evitamos también conflictos de vecindad.

Normativa [arriba] 

La ley 13.512[2] determinaba que los propietarios u ocupantes de un departamento tenían prohibido "perturbar con ruidos, o de cualquier otra manera, la tranquilidad de los vecinos", y fijaba que las penas alcanzaban a los veinte días de arresto o multas de 200 a 5000 pesos.

La prohibición a perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos es ratificado en la mayoría de los reglamentos de los consorcios de propiedad horizontal.

La ley l9.587 de Higiene y Seguridad del Trabajo determina las exigencias básicas respecto de las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los ambientes de trabajo, estableciendo los requerimientos que deben cumplir los establecimientos; prestaciones diversas; características edilicias de los mismos; condiciones de higiene de los ambientes laborales (ventilación, calor, ruidos, vibraciones, etc.): protección personal del trabajador (equipos de protección personal), etcétera. Para evitar el deterioro del hombre y su salud, como consecuencia de la actividad laboral, deben desarrollarse técnicas que tiendan a preservarlo, "prevenir, reducir, aislar, eliminar los riesgos que los afectan y desarrollar una acción positiva en ese sentido".

El Decreto 911/96 se establece las Normas Generales aplicables a la Industria de la construcción, y en su artículo 109 nos dice; “cuando las medidas de ingeniería no logren eliminar o reducir el nivel sonoro a los niveles máximos estipulados...; será obligatorio proveer de elementos de protección auditiva acorde al nivel y características del ruido. La curva de atenuación de los mismos deberá estar certificada ante organismo oficial. Dentro de las Normas Higiénico-Ambientales en Obra en el capítulo séptimo se encuentran aquellas que se refieren a Ruidos ~ Vibraciones. Ningún trabajador puede estar expuesto, sin la utilización de protección auditiva adecuada a una dosis, de nivel sonoro continuo equivalente superior a 90 decibeles (art. 127). Cuando ese nivel sonoro supere los valores admisibles, se lo deberá reducir por medio de correcciones, procedimientos de ingeniería, protección auditiva del trabajador eventualmente se procederá a la reducción del tiempo de exposición (art. 128). Todo trabajador expuesto a una dosis superior a 85 decibeles debe ser sometido a exámenes audiométricos (art. 130). Todas las máquinas, equipos e instalaciones nuevas deberán tener incorporados los dispositivos que garanticen una adecuada atenuación de los ruidos que produzcan (art. 132).

La ley de Tránsito 24.449 establece, que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe para poder ser librado al tránsito público debe cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas de emisión de contaminantes y demás requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación. Cuando se trate de automotores o acoplados, su fabricante o importador debe certificar bajo su responsabilidad que cada modelo se ajusta a ellas (art. 28). Los vehículos que se destinen al servicio de transporte de pasajeros estarán diseñados específicamente para esa función con las mejores condiciones de seguridad de manejo y comodidad del usuario, debiendo contar con “el motor en cualquier ubicación, siempre que tenga un adecuado aislamiento termoacústico respecto del habitáculo (art. 29 inciso 2 Condiciones de Seguridad). Entre los Requisitos para Automotores, se dispone que ellos deben tener, entre los dispositivos mínimos de seguridad la bocina de sonoridad reglamentaria (art. 30). Entre las normas sobre el parque automotor usado está ordenado que todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes (art. 34). En el decreto 646 reglamentario de la ley 24.449, se establece que todos los vehículos para poder circular por la vía pública deberían tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) que implemente la autoridad jurisdiccional correspondiente, la que dará constancia de ello mediante un Certificado de Revisión Técnica (art. 2). Dentro de los elementos mínimos que deberán contar los talleres de revisión técnica para su habilitación, está el Sistema de Medición para la determinación de la intensidad sonora del vehículo (decibelímetro)".

A nivel local en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la normativa sobre contaminación sonora la encontramos dentro del código contravencional y una ley especifica bajo el número 1540.

Art. 82 -Código Contravencional CABA. "Quien perturba el descanso o la tranquilidad pública mediante ruidos es sancionado con uno a cinco días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos 200 a mil pesos. Cuando la conducta se realiza en nombre de una persona de existencia ideal o del titular de una explotación o actividad, se sanciona a éstos con multa de seiscientos a diez mil pesos".

La ley 1540 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regula la contaminación acústica, se señala que las áreas de uso residencial no pueden superar los 65 decibeles en tanto que las áreas cercanas a hospitales y colegios requieren una especial protección. Si el ruido proviene de un comercio en el que se utiliza música a alto volumen como bares, boliches o gimnasios, otra herramienta importante es verificar si se encuentra inscripto en el Registro de Actividades Potencialmente Contaminantes (RAC) de la ciudad, que exige un Informe de Evaluación de Impacto Acústico.

Contaminación atmosférica [arriba] 

La contaminación atmosférica es la presencia en la atmósfera de sustancias en una cantidad que implique molestias o riesgo para la salud de las personas y los demás seres vivos. Cuando pueden causar enfermedades que pueden llevar a la muerte se lo llaman contaminantes.

Para ello debemos definir emisión e inmisiones o calidad del aire ambiental.

Emisión es la cantidad de contaminante vertido a la atmósfera en un período determinado desde un foco, mientras que la inmisión es la concentración de contaminantes a nivel del suelo.

Los niveles de inmisión o de calidad del aire determinan el efecto de un contaminante sobre la salud o el Ambiente. Además, la cantidad de contaminantes en la atmósfera vendrá determinada por la diferencia entre los emitidos y producidos en la misma y los que se eliminan a través de los procesos de autodepuración por deposición, precipitación y absorción por el suelo, el agua y la vegetación. Por lo tanto, para minimizar la contaminación atmosférica es necesario controlar tanto las emisiones atmosféricas (niveles de emisión) como la presencia de los contaminantes en el aire en distintos puntos receptores (niveles de inmisión).

Se entiende por monitoreo a la acción de medir y obtener datos en forma programada de los parámetros que inciden o modifican la calidad atmosférica o de la emisión, a los efectos de conocer la variación de la concentración o nivel de esos parámetros en el tiempo y el espacio.

Fuentes de Contaminación

No toda la contaminación que llega a la atmósfera está causada por el hombre. Sin embargo, en la mayoría de los casos, las fuentes de contaminación más importantes y perjudiciales para el Ambiente se derivan de acciones antrópicas. En general, las fuentes de la contaminación se pueden clasificar según diversos criterios. Entre ellas encontramos diversas fuentes:

Fuentes biogénicas: vegetación y volcanes.

Fuentes antropogénicas: pueden ser fijas o móviles

Fuentes fijas: industriales (combustión y otros procesos industriales), domésticas (combustión de calefacciones) y tratamiento de residuos.

Fuentes móviles: automóviles, aviones, barcos y maquinaria móvil.

Principales tipos de contaminantes del aire

Contaminantes externos: Los contaminantes gaseosos más comunes son el dióxido de carbono, el monóxido de carbono, los hidrocarburos, los óxidos de nitrógeno, los óxidos de azufre, etc. La fuente principal es la quema de combustible fósil. Los contaminantes gaseosos del aire provienen de volcanes, e industrias. El tipo más comúnmente reconocido de contaminación del aire es la niebla tóxica (smog). La niebla tóxica generalmente se refiere a una condición producida por la acción de la luz solar sobre los gases de escape de automotores y fábricas, etc.

La contaminación del aire interior es producida por el consumo de tabaco, el uso de ciertos materiales de construcción, productos de limpieza y muebles del hogar.

En síntesis, aunque puede ocurrir por causas naturales, como las erupciones volcánicas, los incendios forestales no provocados o la actividad de algunos seres vivos, la mayor parte de la contaminación actual se debe a las actividades antrópicas, debido a los procesos industriales y a la quema de combustibles fósiles.

Normativa

Aparte del artículo 1973 del Código Civil y Comercial encontramos otras leyes. La ley 20.284 regula la preservación de los recursos del aire, fija parámetros de calidad del aire, crea el registro catastral de fuentes contaminantes y establece sanciones. Es una norma de adhesión, fue sancionada en el año 1973 y no está reglamentada. Define contaminación atmosférica a la presencia en la atmósfera de cualquier agente físico, químico o biológico, o de combinaciones de los mismos en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la salud, seguridad o bienestar de la población, o perjudiciales para la vida animal y vegetal o que impidan el uso y goce de las propiedades y lugares de recreación. Es responsabilidad del Estado estructurar y ejecutar programas que involucren todos los aspectos relacionados con la causa, efectos, alcances y métodos de prevención y control de contaminación atmosférica. A tal fin podrá otorgar subsidios y realizar convenios para investigaciones, organizar cursos y promover la capacitación, concertar acuerdos de asistencia y cooperación con las provincias. y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asesorar y coordinar con las autoridades de planeamiento y urbanismo de las distintas jurisdicciones las acciones tendientes a la preservación del recurso atmosférico, dotar y poner en funcionamiento laboratorio regionales, provinciales y comunales, destinados a estudios de carácter local, otorgar becas, promover la enseñanza en todos los niveles y realizar campaña de difusión. El plan de Prevención de Situaciones críticas contempla la adopción de medidas para preservar la salud de la población que, según la gravedad de cada caso, autorizan al Estado de la jurisdicción que corresponda a limitar o prohibir las operaciones y actividades en la zona afectada, afín de preservar la salud de la población.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires regula la contaminación atmosférica en la ley 1356 del año 2004, cuyo objeto es la regulación en materia de preservación del recurso aire y la prevención y control de la contaminación atmosférica, que permitan orientar las políticas y planificación urbana en salud y la ejecución de acciones correctivas o de mitigación entre otras. Para la ley 1356, son contaminantes peligrosos los regulados por las Leyes Nacionales 24.051 y 25.612 o las normas que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el futuro las reemplacen o aquellos que por su grado de riesgo o su persistencia en la atmósfera o sus posibles efectos sinérgicos merecen destacarse como prioritarios para su prevención y control.

Guarismo que alarman.

La OMS (Organización Mundial de la Salud) calcula que cada año hasta dos millones de personas fallecen en el mundo por enfermedades relacionadas con la contaminación del aire. Cada vez que respiramos, además de oxígeno y nitrógeno gaseoso, nuestros pulmones inhalan otras sustancias y partículas procedentes de la contaminación de automóviles, industrias, construcción u otras fuentes relacionas con la actividad humana. Estos contaminantes comprometen la calidad del aire y tiene efectos perniciosos para el Ambiente y la salud, sabiendo que la exposición a contaminantes en el aire puede acarrear consecuencias que van desde leves efectos en el sistema respiratorio hasta mortalidad prematura. Cuando la contaminación enferma y supera el 10% de la población total se convierte en epidemia. Afecciones respiratorias, distintas alergias y fuertes dolores de cabezas, son las consecuencias más leves, la fatal es la muerte.

Casos emblemáticos en el país [arriba] 

a. En Jujuy hay un pueblo que se llama Abra Pampa, que está todo contaminado con plomo. De acuerdo con un informe elaborado por la Universidad Nacional de Jujuy el 81% de los chicos de esa localidad tienen plomo en el cuerpo. Un estudio oficial revelo niveles “críticos”. Esto es consecuencia de una fundición abandonada llamada Metal Huasi en 1985 que dejo 10 mil toneladas de escoria de plomo al aire libre. Las autoridades nada hicieron. Sus escorias afectaron a sus 13 mil habitantes. El plomo ingresa a la sangre sobre todo por las vías respiratorias, pueden llegar a los riñones, luego depositarse en los huesos y en los dientes. Y finalmente alcanzar al cerebro. Incluso en pequeñas cantidades puede alterar tempranamente el crecimiento físico y mental, afectando las funciones intelectuales y el aprendizaje; señala el informe del Instituto Nacional de Química Aplicada (UNJ).

b. Contaminación atmosférica con plomo en San Antonio Oeste, Chubut. El plomo dejado por una empresa minera que se dedicaba a la fundición de ese metal sigue asechando. El estudio en sangre en una muestra de casi 200 niños mostró 44 hallazgos de plomo en sangre y siguiendo las recomendaciones de la OMS el Estado debe establecer los pasos a seguir en la remediación del predio ocupado por la pila de escorias de la ex-empresa Geotécnica. Mientras tanto la contaminación sigue allí matando lentamente, o en el mejor de los casos provocando lesiones irrecuperables.

c. Contaminación atmosférica con agroquímicos en el barrio Ituzaingo de Córdoba Capital. El lugar se sitúa al sureste de la Ciudad de Córdoba en la periferia urbana, tiene alrededor de 5 mil habitantes de condición social humilde. Con alrededor de 1200 viviendas. A fines del año 2001 una de las mamas, Sofía Gatica, se da cuenta que muchas mujeres usaban pañuelo para cubrir su calvicie y varios niños llevaban barbijos, entonces, comienza a investigar por el vecindario anotando a cada uno en una lista con nombre y apellido, edad, dirección, diagnóstico y hospital por el termino de cuatro meses. Esta lista la llevo junto a dos vecinas al Ministerio de Salud de la Provincia, a partir de la misma se presento un mapa con la localización de cada enfermo y un pedido de estudio de suelo, aire, transformadores y agua. La gente comenzó a movilizarse por casos de leucemia. El primer análisis arroja agroquímicos en el agua y en el aire. Se sabe que solo entre dos o tres casos de leucemia pueden esperarse en una población de 100 mil habitantes. Se llevan registrado más de 200 casos de cáncer, sin contar lupus, anemias hemolíticas, tumores y leucemias. Este caso llego a juicio y la Cámara I del Crimen de Córdoba estableció que fumigar con agrotóxicos es un delito y dictó condena condicional, sin cumplimiento en cárcel.

Contaminación visual [arriba] 

Es todo aquello que afecta o perturba la visualización de una determinada zona o rompe la estética del paisaje. Se produce generalmente por instalaciones industriales, edificios e infraestructuras que deterioran la estética del medio. El cerebro humano tiene una determinada capacidad de absorción de datos que se ve rebasada por la cantidad de elementos en el paisaje. Las causas pueden ser vallas publicitarias, el tráfico aéreo, cableados o redes de tv por cable, tendidos de redes eléctricas, pararrayos, basurales o vertederos, grafitis, edificios nuevos que causan distorsiones paisajísticas o aquellos deteriorados por no tener mantenimiento, etc. Las consecuencias pueden derivar en accidentes ocasionados por obstrucción visual al caminar o conducir, trastornos de atención, alteraciones del sistema nervioso, estrés por saturación de elementos y colores, dolor de cabeza, mal humor, etc. Se buscan soluciones, reduciendo la cantidad de anuncios y haciendo un seguimiento de normas urbanísticas racionales, evitando elementos agresivos o recargados.

Del cese de la contaminación por orden judicial [arriba] 

Cuando es promovida la demanda por contaminación atmosférica, visual o sonora, el juez natural de la causa está facultado para ordenar la cesación de las molestias y otorgar la indemnización de los daños, si correspondiere. La indemnización procede cuando la suspensión ocasiona la cesación de una actividad útil o beneficiosa para el interés general y en caso de existir daños verificados en juicio, se puede fijar una indemnización por estos perjuicios.

Jurisprudencia [arriba] 

1. La acción contemplada en el ámbito de las restricciones al dominio fundadas en razones de vecindad, tiende a obtener el cese de molestias de cualquier tipo que excedan "la normal tolerancia" razonablemente exigible a los vecinos. La delimitación de la "normal tolerancia" constituye una cuestión de hecho que la norma remite a la prudencial apreciación judicial, a cuyo efecto deben tenerse en cuenta las condiciones del lugar, así como las exigencias de la producción, el respeto debido al uso regular de la propiedad y la prioridad en el uso (CCiv.Neuquén, sala 2a, 1/8/1995).

2. Toda vez que las molestias ocasionadas exceden la normal tolerancia que la actora está obligada a soportar como consecuencia de las relaciones de vecindad, si el sonido que producen los aparatos de aire acondicionado excede el nivel de decibeles permitido por las ordenanzas municipales, corresponde hacer lugar a la demanda, e intimar al reemplazo de los aparatos o a la reducción del sonido (CSJN, 10/2/1998, LA LEY, 1998-C, 487 - DJ, 1998-2-298).

3. Para determinar si los ruidos molestos, los malos olores y gases tóxicos superan el umbral mínimo de una incomodidad moderado en el caso, derivados de la actividad de un silo, no debe estarse a las reacciones y apreciaciones subjetivas de determinadas personas técnicas, sino lo que estima el común del pueblo, y lo que las tablas indican como tolerable para la población general (CNCiv., sala A, 6/3/2001, DJ, 2001-3-881 - LA LEY, 2002-A, 609).

 

 

Notas [arriba] 

* Abogado (UBA), Especialista en Derecho de los Recursos Naturales (UBA) y docente universitario en universidades públicas y privadas de grado y posgrado, y en el Consejo de la Magistratura de la CABA. capellutom@gmail.com capellutom@yahoo.com.ar

[1] Esta norma es similar al art. 2618 del Código de Vélez y si bien se mantienen sustancialmente los preceptos normativos, se receptó lo que la doctrina y la jurisprudencia interpretaba al comentar la norma. Fuente: Proyecto de 1998, art. 1913.
[2] La ley 26.994 que sanciona el nuevo Código Civil y Comercial, derogó la Ley 13.512, regulatoria del régimen de propiedad horizontal, el que ha sido reemplazado, como derecho real, por los arts. 2037 a 2069 del Código Civil y Comercial de la Nación.



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