Doctrina
Título:El estudio del perdón desde la Justicia Terapéutica: Revisión sistemática sobre los beneficios del perdón para el victimario
Autor:González, Alba - Marcos, Verónica - Novo, Mercedes
País:
España
Publicación:Revista Iberoamericana de Justicia Terapéutica - Número 3 - Septiembre 2021
Fecha:17-09-2021 Cita:IJ-I-DCCCLXXXII-562
Índice Relacionados Ultimos Artículos Archivos
Sumarios

El impulso de los procesos restaurativos en el ámbito de la justicia ha fomentado el interés social y científico en el estudio del perdón, principalmente desde la perspectiva de la víctima. La investigación pone de manifiesto el impacto del proceso del perdón en el bienestar psicológico; sin embargo, es necesario conocer en mayor medida cuáles son los efectos que este puede aportar particularmente a las personas que cometen delitos, tanto en su dimensión de autoperdón como en la relacional entre víctima y delincuente. En el presente trabajo se llevó a cabo una revisión sistemática de la literatura científica sobre los beneficios del perdón para las personas que cometen delitos. Se analizaron un total de 21 artículos extraídos de las bases de datos Psycinfo, Dialnet y Web of Science. Los resultados de los estudios revisados ponen de manifiesto que, tras el delito, se generan sentimientos de culpa, remordimiento, vergüenza, ira y/o rumiación que son atenuados mediante el acatamiento de la responsabilidad de sus actos, con la reafirmación de los valores violados y con el compromiso de las personas que vulneran la ley con la conducta futura. Como consecuencia de este proceso se incrementa la autoestima y la empatía, el sentido de pertenencia a la comunidad, la gratitud hacia el perdonador y se reduce la reincidencia. Este trabajo aporta una visión a favor de la Justicia Restaurativa y Terapéutica como nuevas vías para hacer justicia que abre camino a futuras investigaciones que promuevan el bienestar de las personas a través de herramientas de intervención restaurativas y terapéuticas. Se presentan las limitaciones del trabajo y las futuras líneas de investigación que puedan contribuir a sistematizar el estudio del perdón como variable psicológica.


Palabras Claves:


Perdón, justicia restaurativa y terapéutica, revisión sistemática, victimario.


The promotion of restorative processes in the field of justice has fostered social and scientific interest in the study of forgiveness, mainly from the victim's perspective. Research shows the impact of the process of forgiveness on psychological well-being; however, it is necessary to know more about the effects it can have, particularly for people who commit crimes, both in terms of self-forgiveness and in terms of the relational process between victim and offender. For this purpose, a systematic review of the scientific literature on the benefits of forgiveness for people who commit crimes was carried out in this paper. A total of 21 articles extracted from the Psycinfo, Dialnet and Web of Science databases were analyzed. The results of the studies reviewed show that, after the crime, feelings of guilt, remorse, shame, anger and/or rumination are generated, which are attenuated by the acceptance of responsibility for their actions, with the reaffirmation of the values violated and the commitment of the people who break the law to their future conduct. As a consequence of this process, self-esteem and empathy, the sense of belonging to the community, gratitude towards the forgiver and a reduction in recidivism are increased. This work provides a vision in of Restorative and Therapeutic Jurisprudence as new ways of serving justice, paving the way for future research that promotes the well-being of people through restorative and therapeutic intervention tools. The limitations of the work are presented, as well as future lines of research that can contribute to systematize the study of forgiveness as a psychological variable.


Keywords:


Forgiveness, Restorative and Therapeutic Jurisprudence, systematic review, offender.


I. Introducción
II. Método
III. Resultados
Discusión
Referencias bibliográficas

El estudio del perdón desde la Justicia Terapéutica:

Revisión sistemática sobre los beneficios del perdón para el victimario

Verónica Marcos*
Mercedes Novo*
?Alba González*

I. Introducción [arriba] 

Desde una visión psicológica, el interés por el estudio del perdón surge con la teoría de Robert Enright sobre la triada del perdón (1996). Aunque no existe un consenso respecto a la definición, la mayoría de los investigadores muestran su acuerdo con la propuesta de Enright (1996), quien entiende el perdón como un proceso formado por tres dimensiones: la propensión a perdonarse a sí mismo, perdonar a otros y recibir el perdón de otros (Prieto-Ursúa y Echegoyen, 2015). La dimensión intrapersonal o perdón a uno mismo es entendida como “el deseo de abandonar la tristeza, la culpabilidad o la vergüenza por haber causado un daño significativo a otro” (Enright, 199, pp. 116-117). Por su parte, el perdón interpersonal puede ser entendido como la petición del perdón con el delincuente como agente activo o como agente pasivo en el acto de recibir el perdón. Este proceso supone “un abandono al derecho de resentimiento, juicio, afecto y comportamientos negativos hacia una persona que ofendió injustamente” (Enright et al., 1998). Es importante tener en cuenta que el perdón no comporta reconciliación, ya que perdonar no es reconciliarse (Fariña y Oyhamburu, 2020; Ho y Worthington, 2020), ni olvidar (Mullet, 2012). En este sentido, la American Psychological Association (APA), define el perdón como:

Dejar a un lado voluntariamente los sentimientos de resentimiento hacia un individuo que ha realizado algo malo, ha sido injusto, o le ha dañado a uno de algún modo. El perdón no equivale a reconciliación ni a excusar al otro, y no es meramente aceptar lo que sucede ni cesar la ira. Implica más bien, la transformación voluntaria de los propios sentimientos, actitudes y conducta hacia el individuo,de modo que uno ya no está dominado por el resentimiento y puede expresar compasión, generosidad o agrado hacia el individuo. El perdón es considerado como un importante proceso en la psicoterapia o en el consejo psicológico (APA, 2007).

El perdón tiene efectos sobre el bienestar psicológico, disminuye los niveles de ansiedad, la ira y la depresión e incrementa los niveles de autoestima y esperanza (Armour y Umbreit, 2006; Enright y Fitzgibbons, 2015; Fernandes de Alencar y Rique, 2021). Diversas investigaciones han corroborado su eficacia en intervenciones realizadas con distintos tipos de muestras, aunque centradas mayoritariamente en la óptica de la víctima (Fernandes de Alencar y Rique, 2021). Al igual que el perdón de los demás, el autoperdón tiene efectos positivos para la salud (Davis et al., 2015). Particularmente para las personas que cometen delitos, recibir el perdón supone una reducción de la culpa y el remordimiento generado por la injusticia cometida, así como el deseo de ser perdonado por las víctimas, a la espera de juicios, afectos y comportamientos positivos (Fernandes de Alencar y Rique, 2021). Estos autores plantean que la experiencia del perdón puede venir determinada por la necesidad de supervivencia de los penados y por la preocupación por las relaciones sociales dentro y fuera de la prisión. En este contexto, el perdón se presenta como una virtud moral que puede ayudar en la resolución de conflictos, generando un impacto directo en el bienestar y en la reinserción social posterior (Fernandes de Alencar y Rique, 2021).

El estudio del perdón desde la Justicia Restaurativa se ha centrado mayoritariamente en la perspectiva del perdón a otros (Peterson et al., 2017). Por su parte, la Justicia Terapéutica (TJ), además de plantear que los procesos restaurativos empoderan a los participantes en la reparación del daño causado por el comportamiento delictivo (Daly y Immarigeon 1998; Fariña y Oyhamburu, 2021), considera la aplicación de la Ley como una oportunidad para promover el bienestar de la víctima y del victimario, así como para prevenir y disminuir la reincidencia (Fariña, López y Redondo, 2016). Además, se debe de ponderar que la compasión, clave del perdón, se encuentra dentro de las bases teóricas de la TJ (Yamada, 2020).

Teniendo en cuenta las consideraciones previas, nos planteamos un estudio de revisión sistemática sobre la evidencia de los beneficios del perdón para el agresor, tanto en términos de autoperdón, como en la dimensión interpersonal entre agresor y víctima.

II. Método [arriba] 

En este trabajo se ha llevado a cabo una revisión sistemática de la literatura científica siguiendo las directrices de la declaración PRISMA (Moher et al., 2009; Urrútia y Bonfill, 2013) para la realización de revisiones sistemáticas (véase Figura 1). Las primeras búsquedas se realizaron en noviembre de 2020 utilizando el término “forgiveness” en las bases de datos Dialnet, Psycinfo, Google Scholar y Web of Science. Esta búsqueda arrojó un número considerable de resultados (725.812); aunque son válidos para aportar una visión global de la temática y comprobar que su estudio estaba en auge, no son útiles para considerar la postura del ofensor.

Posteriormente, se realizó una búsqueda sistemática más específica en febrero y marzo de 2021, en las bases de datos científicas de referencia Dialnet, PsycINFO y Web of Science, para la que se utilizaron los términos “forgiveness”, “offender*” y “victim*”. Esta fue la combinación con la que se obtuvieron mejores resultados en los tres buscadores: (forgiveness) AND (offender*) AND (victim*). Concretamente, se encontraron 375 resultados, 13 en Dialnet, 198 en Web of Science y 164 en Psycinfo. El criterio de inclusión para la selección de artículos. fue el siguiente: artículos científicos que abordaran el perdón como un proceso restaurativo para las personas implicadas en un trámite judicial. Se definieron además los siguientes criterios de exclusión: 1) abordar el tema del perdón desde una perspectiva ajena a la psicológica, 2) aportar una visión unilateral de la víctima, 3) tratar el tema fuera del contexto jurídico y 4) seleccionar artículos no sometidos a revisión por pares.

Al finalizar este proceso se eliminaron 239 artículos en las bases (Dialnet n= 13, WoS n= 94 y PsycINFO n= 132) por referirse principalmente al tema del perdón desde otras disciplinas (Filosofía o Teología), no tener en cuenta la postura del agresor o constituir tesis, disertaciones y artículos. no científicos. Tras una lectura completa de los 68 artículos, fueron seleccionados 20 para realizar la revisión sistemática junto con otro artículo de búsqueda manual. Todos ellos señalaban el perdón como variable psicológica que mediaba en un proceso restaurativo entre delincuente y víctima.

Figura 1

Diagrama de flujo PRISMA en tres niveles

III. Resultados [arriba] 

Los resultados obtenidos pueden agruparse en dos áreas temáticas: el autoperdón, o proceso de perdón desde una perspectiva intrapersonal, y el perdón desde una aproximación interpersonal, es decir, cuando es recibido por las víctimas o cuando la persona que comete el delito es el objeto de la disculpa tras realizar un comportamiento delictivo (véase Tabla 1).

III.1 Autoperdón

De los artículos revisados, seis de ellos describen el autoperdón, con independencia de la víctima, como una estrategia de búsqueda de bienestar psicológico (Wenzel et al., 2012; Wenzel et al., 2020; Woodyatt y Wenzel, 2013, 2014; Suzuki y Jenkins, 2020). A través de la reafirmación de los valores vulnerados en el delito, al procesar la propia culpa y responsabilizarse de ella, se genera un reconocimiento inicial de la vergüenza y se logran mayores niveles de autoperdón genuino, autoconfianza, autoestima, empatía y deseo de reconciliación (Wenzel et al., 2012; Wenzel et al., 2020; Woodyat y Wenzel, 2013, Woodyatt y Wenzel, 2014). Con respecto a esta dimensión intrapersonal del perdón, el modelo teórico de Suzuki y Jenkins (2020) aborda la relación entre el autoperdón, la Justicia Restaurativa y el desistimiento, planteando que, cuando el delincuente reconoce el daño causado a las víctimas y muestra remordimiento y voluntad de restablecer las relaciones, se considera que acepta su plena responsabilidad. En términos del modelo, este proceso puede ayudar a las personas que cometen delitos a descargar los sentimientos negativos, promoviendo una nueva identidad moral transformada y positiva. Todo ello facilitaría la asunción de comportamientos futuros respetuosos con la ley y, como resultado, se incrementaría la probabilidad de que desista de delinquir.

III.2 Perdón

En cuanto al planteamiento general del perdón como proceso relacional entre víctima y delincuente, una vez cometido el delito la persona experimenta sentimientos de vergüenza, culpa y rumiación, entrando en un bucle de emociones negativas (Duff, 2011, Petrucci, 2002; Witvliet et al., 2011). Al responsabilizarse de haber vulnerado la ley penal y asumir las consecuencias que provocaron en la vida de las víctimas, se reafirman los valores compartidos socialmente y que han sido infringidos con el delito. Esto genera en un primer momento arrepentimiento para, después, vivenciar una sensación de pertenencia a la comunidad de nuevo como ciudadano moral (Armour y Umbreit, 2006). El proceso de perdón se entiende como una reparación simbólica en la que los infractores aceptan que han infringido una norma social al cometer el delito y asumen la culpa (Witvliet et al., 2011). Al aceptar la responsabilidad, retoman su identidad moral y son percibidos de forma positiva por la comunidad, fomentando la reintegración y evitando la estigmatización (Braithwaite, 1989 en Petrucci, 2002; Halsey et al., 2015).

Además, algunos autores remarcan la idea del perdón como una capacidad que se puede aprender y que genera beneficios psicológicos (Day et al., 2008; Walker et al., 2017). Este aprendizaje permite a las personas que delinquen identificar situaciones de riesgo futuras para evitar cometer nuevos delitos (Duff, 2011; Witvliet et al., 2011), lo que conllevaría a una disminución de la reincidencia y a un compromiso con respuestas conciliadoras hacia un cambio positivo (Duff, 2011; Halsey et al., 2015; Petrucci, 2002; Scheff, 1998; Witvliet et al., 2011). Los resultados de los estudios ponen de manifiesto un aumento en la actitud para recibir el perdón, un incremento de la autoestima y de la empatía, sensación de paz y de cierre (Day et al., 2008; Duff, 2011; Eaton y Theuer, 2009; Fernandes de Alencar y Rique, 2021; Shapland, 2016; Walker, et al., 2017), así como la expresión de sentimientos de gratitud que incitan intenciones prosociales hacia su perdonador (Mooney et al., 2016).

Otros resultados de esta revisión aluden a las motivaciones que llevaron a las personas que delinquen a pedir perdón, hallándose que la búsqueda del perdón tenía que ver mayoritariamente con motivaciones religiosas para obtener consuelo, control de la situación y cercanía de Dios. En menor medida, la búsqueda de perdón es entendida como estrategia de afrontamiento ajena a las creencias religiosas, con el fin último de reestablecer el bienestar psicológico, aceptar la culpa y responsabilizarse moralmente de los delitos cometidos (Halsey et al., 2015; Landman y Pieterse, 2020; Smith, 2019). En este sentido, Riek (2010) afirma que es más probable que se produzca una búsqueda del perdón cuando el agresor se siente próximo a la víctima; cuando percibe su ofensa como grave, se responsabiliza de ella y/o ha pasado tiempo rumiando sobre el suceso. Además, la culpa actuaría como variable mediadora y la ira como inhibidora indirecta del perdón.

Por otro lado, a través de los programas de intervención que incluyen elementos de la justicia restaurativa y de terapia breve orientada a la solución, los agresores tienen la oportunidad de abordar la vergüenza y la culpa que puedan sentir, desarrollando un sentimiento de comprensión y empatía y asumiendo la responsabilidad del daño causado a la víctima (Walker et al., 2017). El perdón es considerado como un mecanismo social de cohesión que plasma los valores prosociales que la comunidad establece y ayuda a aliviar las emociones negativas derivadas del delito (Vasalou et al., 2009).

Por último, debemos destacar que en todos los artículos revisados se presenta el perdón como un proceso individualizado en el que cada persona vivencia el proceso con un ritmo diferente. Además, si bien algunas variables demográficas o de contexto se relacionan con el perdón, no se confirma su rol como predictoras (Eaton y Theuer, 2009; Fernandes de Alencar y Rique, 2021).

A continuación, se presenta una tabla resumen de resultados y conclusiones más relevantes de cada estudio junto a algunas precisiones metodológicas (véase Tabla 1).








Discusión [arriba] 

Los estudios revisados ponen de manifiesto que el perdón es un proceso individualizado que responde a las necesidades psicológicas que surgen en los infractores una vez se ha cometido el delito (Eaton y Theuer, 2009; Fernandes y Rique, 2021). Cuando se centra la mirada en el autoperdón, son referentes las investigaciones de Wenzel et al., (2012, 2020) y Woodyatt y Wenzel (2013, 2014) en las que se defiende una postura más consciente del delincuente en la búsqueda de su bienestar psicológico. Para estos autores, el acto de reafirmar los valores violados en el delito representa el pilar fundamental del autoperdón, generando un primer paso en el reconocimiento de las consecuencias en las víctimas. Al responsabilizarse de los efectos el delincuente asume la culpa y la vergüenza, creando un mayor autoperdón genuino, autoconfianza y deseo de reconciliación. Con este proceso las personas que delinquen se benefician de una identidad restaurada en la moralidad y aceptada por la comunidad. En la misma línea, Suzuki y Jenkins (2020) elaboraron un modelo que relaciona el autoperdón con el desistimiento a partir de la asunción de la responsabilidad de comportamientos pasados y el compromiso hacia el futuro. Emociones como la culpa, el remordimiento, la vergüenza, la ira y la rumiación son liberados mediante el acto de responsabilizarse con lo ocurrido y sus consecuencias, reafirmando los valores violados que permiten una reinserción en la comunidad como nuevamente moral, así como el compromiso de futuro para evitar la reincidencia.

Considerado el perdón desde un punto de vista más general e interpersonal, existe heterogeneidad de resultados. Algunos hacen hincapié en las creencias religiosas y la moralidad y conciben el perdón como una estrategia de afrontamiento que genera paz, un efecto de cierre y, finalmente, una sensación de reintegración en la comunidad como un individuo que retoma valores morales (Eaton y Theuer, 2009; Landman y Pieterse, 2020; Shapland, 2016; Smith, 2019). De igual forma, otros estudios plantean el afrontamiento desde otras ópticas distintas a la religiosa. El perdón es entendido como una oportunidad de liberarse de la culpa, la vergüenza y la rumiación, experimentar el remordimiento y asumir la responsabilidad de los actos (Eaton y Theuer, 2009; Halsey et al., 2015; Landman y Pieterse, 2020; Petrucci 2002, Riek, 2010; Smith, 2019; Witvliet et al., 2011). Este planteamiento sugiere efectos en el comportamiento futuro de las personas que delinquen, intenciones prosociales hacia su perdonador, aumento de la gratitud y la autoestima, reducción de la reincidencia, mayor compromiso con las relaciones y sentido de pertenencia al grupo al responsabilizarse del delito cometido (Armour y Umbreit, 2006; Day et al., 2008; Mooney et al., 2016; Petrucci, 2002; Riek, 2010). Asimismo, el perdón ha sido considerado como objetivo de la intervención con efectos en la reincidencia, la autoestima y la empatía (Duff, 2011; Fernandes de Alencar y Rique, 2021).

El sistema de justicia penal acusatorio genera un sentimiento de disconformidad en los penados en lugar de motivarlos a compensar de algún modo a la víctima (Pallamolla y Achutti, 2018). El proceso de justicia penal se centra principalmente en la búsqueda y sanción de los responsables del delito pero carece de procesos eficaces para que los infractores aprendan y reparen el daño causado. El proceso de perdón puede ser considerado como motor que puede aliviar los sentimientos de culpa y vergüenza y ayudarles a responsabilizarse de sus actos, permitiéndoles desarrollar nuevas capacidades para reintegrarse en la sociedad (Vasalou et al., 2009; Walker et al., 2017), en línea con la Justicia Terapéutica. La prevención de la victimización y la criminalización se presenta como una estrategia que ahorraría costes financieros, sociales y emocionales, especialmente durante el encarcelamiento y la rehabilitación posterior (Walker et al., 2017). Ello no obsta para que se diferencie el perdón genuino de procesos de pseudoperdón (Wenzel et al., 2012; Witvliet et al., 2011; Woodyatt y Wenzel, 2013) que puedan ser facilitadores de la conducta antisocial y de su repetición (Fariña y Oyhamburu, 2020). A este respecto, hemos de tener en cuenta que en este tipo de poblaciones puede producirse la ocultación de características negativas o la asunción de características positivas (Arce et al., 2020).

En suma, esta revisión aporta una perspectiva a favor de la Justicia Restaurativa y Terapéutica como una nueva forma de hacer justicia, de manera que la Ley y su aplicación pueden producir efectos positivos en los usuarios del sistema legal para su vida emocional y bienestar psicológico (Fariña y Oyhamburu, 2020, 2021). Concretamente, desde una perspectiva restaurativa, el fin último es abordar el daño y las necesidades individuales para la reparación, eliminando etiquetas y la creencia en que uno es irredimible. Por otra parte, los procesos dialógicos entre víctima y delincuente representan una oportunidad para la comunicación horizontal y para que el agresor pueda optar por disculparse (Shapland, 2016). A partir de las consideraciones de Enright y Fitzgibbons (2000), se plantea introducir el perdón como una propuesta pedagógica (Duff, 2011; Witvliet et al., 2011).

Por último, hemos de tener en cuenta las limitaciones de esta revisión, ya que es necesario contar con más investigaciones centradas en el perdón como variable psicológica y, particularmente, el proceso de autoperdón, ya que se confunde con otros mecanismos que permiten sortear las dificultades de la situación, restando gravedad a la infracción o excusando las propias acciones y evitando responsabilizarse de ellas (Wenzel et al., 2012). Finalmente, sería de interés validar empíricamente los estudios de carácter descriptivo, mejorar la generalización de los resultados de los trabajos cuantitativos a través de muestras más grandes y variadas para enriquecer las futuras investigaciones en el campo (Fariña y Oyhamburu, 2020) y examinar la posibilidad de generalizar estas prácticas a todo el espectro de delitos y no restringirlas exclusivamente a los más leves (Rossner, 2019). Además, es preciso avanzar en la conceptualización del perdón, ya que en la actualidad existe confusión en la terminología utilizada en el ámbito de la justicia (Shapland, 2016).

Referencias bibliográficas [arriba] 

Las referencias señaladas con un asterisco indican que el estudio ha sido incluido en la revisión sistemática

American Psychological Association. (APA, 2007). Dictionary of Psychology. Washington, D C:American Psychological Association.

Arce, R., Arias, E., Novo, M., y Fariña, F. (2020). Are interventions with batterers effective? A meta-analytical review. Psychosocial Intervention, 29(3), 153-164. https://doi.org/10.5093/pi2020a11

* Armour, P. M., y Umbreit, M. S. (2006). Victim forgiveness in restorative justice dialogue. Victims & Offenders, 1(2), 123-140. https://doi.org/10.1080/ 1556488 0600626080

Daly, K., y Immarigeon, R. (1998). Past, present, and future of restorative justice: Some critical reflections. Contemporary Justice Review, 1, 21-45.

*Day, A., Gerace, A., Wilson, C., y Howells, K. (2008). Promoting forgiveness in violent offenders: A more positive approach to offender rehabilitation? Aggression and Violent Behavior, 13(3), 195-200. https://doi.org/10.1016/j.avb.2008.03.004

Davis, D. E., Ho, M. Y., Griffin, B. J., Bell, C., Hook, J. N., Van Tongeren, D. R. Westbrook, C. J. (2015). Forgiving the self and physical and mental health correlates: A meta-analytic review. Journal of Counseling Psychology, 62, 329–335. https://doi.org/10.1037 /cou0000063

*Duff, S. C. (2011). Exploring criminogenic need through victim apology letters II: An IPA analysis of post?treatment accounts of offending against children. Journal of Aggression, Conflict and Peace Research, 3, 230-242 https://doi.org/10.5042/JACPR.2010.0140

*Eaton, J., y Theuer, A. (2009). apology and remorse in the last statements of death row prisoners. Justice Quarterly, 26, 327-347 https://doi.org/10.1 080/074188208022 45078

Enright, R. D. (1996). Counseling within the forgiveness triad: On forgiving, receiving forgiveness, and self-forgiveness. Counseling and Values, 40(2), 107-126. https://doi.org/10.1002/j.2 161-007x.1996.tb00 844.x

Enright, R. D., y Fitzgibbons, R. P. (2000). Helping clients forgive: An empirical guide for resolving anger and restoring hope. Washington, DC: American Psychological Association. https://doi .org/10.1037/ 10381-000

Enright, R. D., y Fitzgibbons, R. P. (2015). Forgiveness therapy: An empirical guide for resolving anger and restoring hope. Washington, DC: American Psychological Association. https://doi.org/10.1037 /14526-000

Enright, R. D., Freedman, S., y Rique, J. (1998). The psychology of interpersonal forgiveness. En R. D. Enright & J. North (Eds.), Exploring forgiveness (pp. 46–62). Wisconsin: University of Wisconsin Press.

Fariña, F., y Oyhamburu, M. S. (2020). Avances en estudio del perdón. En F. Fariña, M. S. Oyhamburu y D. Wexler (Drs.), Justicia Terapéutica en Iberoamérica (pp. 147-165). Madrid: Wolters Kluwer.

Fariña, F., López, J., y Redondo, L. (2016). Libro de Conclusiones del III Congreso Iberoamericano de Justicia Terapéutica. Santiago de Compostela, España: Andavira.

Fariña, F. y Oyhamburu, M. S. (2021). Del sujeto a la persona: El estudio del perdón en perspectiva de TJ. Revista Iberoamericana de Justicia Terapéutica, 2, 478. Recuperado de: https://ar.ijeditores.co m/pop.php?option=arti culo&Hash=980f 6d6620afb1e1a6b8b43 11bd40495 

Fehr, R., Gelfand, M. J., y Nag, M. (2010). The road to forgiveness: A meta-analytic synthesis of its situational and dispositional correlates. Psychological Bulletin, 136(5), 894–914. https://doi.org/10.1037/a0019993

*Fernandes de Alencar, T., y Rique, J. (2021). O Perdão como meta de intervenção com apenados. Psicologia: Teoria e Pesquisa, 37. https://doi.org/10.1590/0102.3772e37414

*Halsey, M., Goldsmith, A., y Bamford, D. (2015). Achieving restorative justice: Assessing contrition and forgiveness in the adult conference process. Australian & New Zealand Journal of Criminology, 48, 483-497.

Ho, M. Y., y Worthington, E. L. (2020). Is the concept of forgiveness universal? A cross-cultural perspective comparing western and eastern cultures. Current Psychology, 39, 1749–1756. https://doi.org/1 0.1007/s12144-018-9875-x

*Landman, C., y Pieterse, T. (2020). Forgiveness as a spiritual construct experienced by men serving long-term sentences in Zonderwater, South Africa. Hts Teologiese Studies-theological Studies, 76, 11. https://doi.org/10.4102/hts.v76i4.6276

Moher, D., Liberati, A., Tetzlaff, J., Altman, D.G. The PRISMA Group (2009) Preferred reporting items for systematic reviews and meta-analyses: The PRISMA statement. PLoS Med 6(7): e1000097. https://doi.org/10.1371/journal.pmed.1000097

Moolakkattu, J. S. (2011). Remorse and forgiveness: A contemporary political discussion. Journal of Social Sciences, 26(1), 11-18. https://doi.org/10.1080/09718923.2011.11892877

*Mooney, L., Strelan, P., y McKee, I. (2016). How forgiveness promotes offender pro-relational intentions: The mediating role of offender gratitude. The British Journal of Social Psychology, 55(1), 44–64. https://doi.org/10.1111/bjso.12120

Mullet, E. (2012). Perdón y terapia. En F. J. Labrador y M. Crespo (Eds.), Psicología clínica basada en la evidencia (pp. 137-152). Madrid, España: Pirámide.

Peterson, S. J., Van Tongeren, D. R., Womack, S. T., Hook, J. N., Davis, D. E., y Griffin, B. J. (2017). The benefits of self-forgiveness on mental health: Evidence from correlational and experimental research. The Journal of Positive Psychology, 12.

*Petrucci, C. J. (2002).Apology in the criminal justice setting: evidence for including apology as an additional component in the legal system. Behavioral Sciences & the Law, 20(4), 337–362. https://doi.org/10.1002/bsl.495

Pallamolla, R., y Achutti, D. (2018) Justiça restaurativa e mediação penal: afinal, qual a relação entre elas? OAB/RS. Reflexões sobre Mediação.

Prieto-Ursúa, M., y Echegoyen, I. (2015). ¿Perdón a uno mismo, autoaceptación o restauración intrapersonal? Cuestiones abiertas en psicología del perdón. Papeles del Psicólogo, 36(3), 230-237.

*Riek, B. M. (2010). Transgressions, guilt, and forgiveness: A model of seeking forgiveness. Journal of Psychology and Theology, 38, 246-254. https://doi.org/10.1177/009164711003800402

Rossner, M. (2019). Restorative justice, anger, and the transformative energy of forgive?ness. The International Journal of Restorative Justice, 2(3), 368-388.

Scheff, T. J. (1998). Shame and anger in therapeutic jurisprudence. Revista Jurídica Universidad de Puerto Rico, 67, 97–119.

*Shapland, J. (2016). Forgiveness and restorative justice: Is it necessary? Is it helpful? Oxford Journal of Law and Religion, 5, 94-112.

*Smith, R. A. (2019). Framing Forgiveness: An analysis from the offender’s point of view. Review of Religious Research, 61, 341-363.

*Suzuki, M., y Jenkins, T. (2020). The role of (self-)forgiveness in restorative justice: Linking restorative justice to desistance.European Journal of Criminology. https://doi.org/147737081989595

Urrútia, G., y Bonfill, X. (2013). La declaración PRISMA: un paso adelante en la mejora de las publicaciones de la Revista Española de Salud Pública.Revista Española de Salud Pública, 87(2), 99-102. https://doi.org/10.4321/S1135-57272013000200001

*Vasalou, A., Riegelsberger, J., y Joinson, A. (2009).The application of forgiveness in social system design. Proceedings of the SIGCHI Conference on Human Factors in Computing Systems. Association for Computing Machinery, New York, NY, USA, 225–228.

*Walker, L., Tarutani, C., y Furman, B. (2017). The power of restorative apologies (real and imagined) for victims and offenders, Temida, 20, 435-458.

*Wenzel, M., Woodyatt, L., y Hedrick, K. (2012). No genuine self?forgiveness without accepting responsibility: Value reaffirmation as a key to maintaining positive self?regard. European Journal of Social Psychology, 42(5), 617–627.https://doi.org/10.1002/ejsp.1873

*Wenzel, M., Woodyatt, L., Okimoto, T., y Worthington, E. (2020). Dynamics of moral repair: forgiveness, self-forgiveness, and the restoration of value consensus as interdependent processes. Personality and Social Psychology Bulletin, 47, 607-626. https://doi.org/10.1177/0146167220937551

*Witvliet, C., Hinman, N., Exline, J., y Brandt, T.D. (2011). Responding to our own transgressions: An experimental writing study of repentance, offense rumination, self-justification, and distraction. Journal of Psychology and Christianity, 30, 223.

*Woodyatt, L., y Wenzel, M. (2014). A needs-based perspective on self-forgiveness: Addressing threat to moral identity as a means of encouraging interpersonal and intrapersonal restoration. Journal of Experimental Social Psychology, 50, 125-135. https://doi.org/10.1016/j.jesp.2013.09.012

*Woodyatt, L., y Wenzel, M. (2013). Self-forgiveness and restoration of an offender following an interpersonal transgression. Journal of Social and Clinical Psychology, 32, 225-259. https://doi.org/10.1521/jscp.2013.32.2.225

Yamada, D. (2021). Therapeutic Jurisprudence: Foundations, expansion, and assessment. University of Miami Law Review, 75(3), 660-750. Recuperado de https://repository.law.m iami.edu/umlr/vo l75/iss3/3

 

 

* Unidad de Psicología Forense. Universidad de Santiago de Compostela. Correspondencia: mercedes novo@usc.es

Recibido: 24-05-2021 Aceptado: 15-07-2021