Se sabe que la Justicia Terapéutica (TJ)[4] busca ver al Derecho de una manera más enriquecedora e insta a que los actores legales, pertenecientes a diferentes disciplinas, reconozcan que pueden ser agentes importantes para generar un cambio y que sus palabras, acciones y conductas afectarán de manera invariable en cada persona[5]. Es decir, a través de analizar la ley, los procedimientos y su aplicación, la TJ es una propuesta para acceder a la consigna de humanizarla[6].
Este artículo trata del sujeto que es receptor de las intervenciones disciplinarias en la práctica forense, actuaciones que suelen presentarse a menudo desconectadas entre sí, a consecuencia de una negación no velada u omisión, o por la equívoca idea de tomar a las ciencias no jurídicas como argumentaciones u opiniones empíricas auxiliares del Derecho. Estas disciplinas, aunque imprescindibles por su utilidad, no siempre consiguen en la praxis responder a los problemas complejos de las personas, apreciación sobre la que tampoco las demás quedan exentas, lo cual amerita la necesidad de realizar una revisión de sus aplicaciones, de manera constante e integradora. Frente a los problemas traídos a resolver en los tribunales, surge necesario profundizar respecto de las múltiples circunstancias y causas que se observan detrás de los mismos, fundamentalmente, en beneficio del destinatario del sistema[7].
En este tiempo excepcional de pandemia, en donde esas circunstancias y causas se suelen acentuar, la TJ es una alternativa que ofrece un abordaje sistémico, para afrontar este tipo de situaciones que se nos presentan en la praxis legal cotidiana.
Nos posicionamos en la consideración de que la “persona”, ser humano, merece el debido respeto por su dignidad, junto al conjunto de derechos humanos que le asisten y le son inherentes por su sola condición de sujeto de derechos. La persona es un sujeto que siente, piensa, actúa a partir de intereses y necesidades y debido a la influencia de múltiples factores, su proceder no se da aislado, sino en un contexto de interacción[8].
Además, compartimos la opinión que ningún derecho fundamental puede exigir que se legitimen limitaciones en su ejercicio para el goce o el usufructo de otro derecho fundamental. Por lo tanto, concluimos en que el inconveniente que supuestamente podría plantearse entre el ejercicio de derechos entre diferentes titulares de los mismos, no es tal, puesto que esa realidad solo puede configurarse frente a los intereses individuales de cada una de las partes[9].
Esta perspectiva nos exige encontrar una brújula o marcar un compás de actuación cuyo epicentro comprenda al sujeto en su dimensión compleja, psicológica, jurídica y social atravesada por la confluencia de discursos y prácticas auxiliares a cada uno de estos terrenos, lo cual estimula a concretar un diálogo disciplinar que permita discutir, trabajar y consensuar puntos de coincidencias y de discrepancias entre los saberes involucrados.
Esa persona, destinatario del sistema, es la que se encuentra frente a la ley. Y, dada su complejidad y la diversidad contextual en la que se halla inmersa requiere de utilizar, en la actuación, un “no modelo” de intervención, a partir de la premisa que impone reconstruir cada situación problematizada desde un abordaje particularizado[10]. Situación que demanda de parte del agente legal conocimientos, habilidades y actitudes que exceden el campo del saber jurídico y requiere de la articulación con otras disciplinas[11].
Inspiradas en la metáfora acuñada por David Wexler en la que identifica al “líquido” como las técnicas y las prácticas profesionales y, a la “botella” como los procedimientos y las normas legales aplicables, reflexionaremos a partir de una visión facultativa articulada, psicológica, jurídica y del trabajo social, las acciones terapéuticas y/o antiterapéuticas aplicadas a la persona, bajo actuación judicial y en un ambiente de emergencia sanitaria.
Para abordar el presente tema, la persona desde el punto de vista de la práctica profesional en tiempos de pandemia, analizaremos las derivaciones que observamos de utilizar una herramienta común en el trabajo disciplinario, como es la entrevista. Ya que esta fuente, además de ser una técnica de obtención de información, es un encuentro formal y planeado (audiencia, conversación, cita, declaración) con el sujeto y, que se presenta como un instrumento que se aplica y desarrolla entre la persona (interlocutor) y el profesional actuante (psicólogo, fiscal, trabajador social).
a) Aspectos psicológicos
La persona llega al encuentro del espacio psicológico a través de un acontecimiento, en el marco del mecanismo construido por la institución judicial para generar un movimiento determinado y previsto, el cual -a su vez- está atravesado por circunstancias tanto internas como externas que influyen en su funcionamiento, componentes que en su conjunto se enlazan en una compleja cadena de relaciones.
Asimismo, la función de juzgar exige al magistrado una serie de conocimientos científicos extrínsecos al Derecho, pero imprescindibles, a fin de acceder a ponderar cada caso en particular, por lo cual se convoca a la experticia que aportan otros saberes, entre ellos, la Psicología; con la participación de peritos expertos hacia quienes se dirige la búsqueda de sentido, para develar aquello que no cae justamente en la dimensión del sentido. Así, desde nuestra práctica afrontamos temáticas con posturas enraizadas en las instituciones, rótulos y significantes epocales privilegiados, de los cuales debemos desapropiarnos, ya que no podemos focalizarnos en dar cierre a ese sentido, sino al contrario, en hacer foco en aquello que lo obstaculiza[12].
Se trata de introducir la apertura de un ámbito que se estructura a partir de situar el reverso[13], esto es, otra posición que subvierta la demanda y ofrezca una escucha al sujeto, en quien se ha fracturado la estabilidad de los soportes que otorgaban valor al vínculo con los otros, con el cuerpo, con los lazos sociales, es decir, que compromete a sus dichos, a sus palabras y a sus formas de deseos[14].
Por otro lado, apostamos a incorporar ciertas demarcaciones para delinear nuestra actuación, a partir de una actitud ética que supone la implicación del sujeto[15]. La palabra evoca la singularidad y permite movilizar el estatuto de una verdad que desde la postura de ese sujeto lo instala como responsable de la respuesta que le da al Otro, de su posición de placer y de su modo peculiar de contestar a las restricciones que la cultura impone[16].
Al mismo tiempo, se trata de ofrecer un lugar de alojamiento a la persona, en el cual se despliegan distintos escenarios alrededor de ese real en otra inscripción, que es la palabra, ámbito que le propone a esa persona un tiempo lógico diferente al cronológico, una pausa e implica un efecto de subjetivación[17].
En la actualidad, nuestra práctica en su contexto está atravesada por una situación planetaria inédita y generalizada a consecuencia de la pandemia, la cual plantea la exclusión de los cuerpos en una actividad que tradicionalmente la coordenada esencial fue la presencia del sujeto.
Al respecto, se están desplegando debates muy importantes, con referencia a las modalidades alternativas de la actividad pericial a través de medios telemáticos. Así, en algunos casos proponen recomendaciones transitorias acordes a los estándares científicos, técnicos y legales de cada lugar[18], y en otros sugieren que la actuación pericial, debe seguir siendo un acto presencial y no virtual por motivos legales y de técnica pericial[19].
Todas estas novedades, que Levi-Strauss nos clarifica con la expresión de cerca y de lejos,[20] nos anuncian que el espacio de nuestra actuación, caracterizado ahora, por la dimensión de lo corporal y de la distancia social, por la imagen -no por el cuerpo- que capta la mirada y la voz, nos obliga a cuestionar si el abordaje a distancia es posible.
Es sabido que nuestra actividad -solidaria con la subjetividad de la época- guarda coherencia y responsabilidad en función de los Otros. Hoy el real del virus, advierte una “discontinuidad real”,[21] ya que el tiempo se ha interrumpido, el lenguaje está mediatizado y esto tiene implicancias en el sujeto.
Entonces, puede aflorar el componente legítimo que atañe al problema: la persona; a quien vamos a escuchar por la práctica del lenguaje, “pero no es la misma”, se encuentra afectada, además de las circunstancias de su historia, por situaciones extremas a partir de la pandemia[22]. Nosotros, operadores legales, debemos utilizar herramientas en este encuentro, para abrir la posibilidad que pueda generar su ubicación singular, para lograr movimiento y dinámica peculiar[23].
La consideración de la metáfora de la botella y el líquido, nos permite preguntarnos de qué se trata cuando hablamos de la actividad forense atravesada por la pandemia. Si bien no puede generalizarse, siendo necesario contextualizar en cada lugar, entendemos que por encima de las normas y condiciones de bioseguridad, las medidas de distanciamiento y la existencia de algunos sitios más favorecidos que otros -en otras palabras- más allá de la gran importancia de estos significantes esenciales y necesarios, no se trata de fascinarnos por ellos, sino en pensar como coordinar tantas ideas y pasiones, pensamientos y rupturas deseantes,[24] es decir, poner el acento en la interacción del sujeto en su variedad.
En ese sentido, podríamos decir que la persona hoy está confrontada sin mediación a aquello que no cesa de repetirse, que está del lado de lo real, [25]con lo cual la sustancia líquida no solo cambia, sino que posiblemente la botella esté demasiado llena o demasiado vacía.
El líquido se encuentra hoy por fuera de los senderos ya recorridos, la lógica que había predominado se halla alterada, se ha producido una discontinuidad de los sistemas pensados, llevada a un límite extremo que enfatiza, aún más, el efecto de acontecimiento y distingue cada vez el encuentro con el sujeto[26].
La TJ puede ser el faro con el cual se ordenen los líquidos en tiempos de virus, se percibe una oportunidad de generar una nueva experiencia compartida, pero no se tratará de un camino que nos conduzca desde lo particular hacia lo general -esto es- no supone definir un nuevo todo, sino hacerlo a través de las variables que intervienen en referencia a la realidad de la persona.
Este líquido cambiante tendrá la conformación de pluralizado, demarcado no por el todo, sino a partir de los componentes que lo constituyen singularmente, propiciando la disposición a encontrar soluciones particulares. A partir de lo específico del líquido, esta nueva realidad exige incorporar a la práctica un “no modelo” de intervención[27] en base a las circunstancias que constantemente mutan, cambian en cada persona, lo que requiere de determinaciones específicas, en contrario a las definiciones totalizadoras que hasta ahora mantuvieron la hegemonía.
La TJ nos orienta en el caso, cobra preponderancia la empatía, las buenas prácticas, las palabras, la escucha[28]. Aspectos que atañen a las relaciones intersubjetivas que no pueden conceptualizarse de antemano, sino que necesitan de la disposición y flexibilidad de los operadores judiciales[29]. Es un momento en que debemos incursionar con nuevos líquidos para encontrar aquello que condiciona al sujeto en la configuración del hoy, como consecuencia de este desorden de lo real.
Asimismo, debemos revisar conceptos y programas existentes, los cuales proponen un “tipo” de persona establecida de antemano que considera categorías previamente determinadas. Dentro de ese repertorio, se desliza la configuración de un sujeto, ubicándolo a partir de modalidades planteadas, las cuales pueden no ser congruentes con la realidad actual.
La TJ abre la posibilidad de introducirnos en una nueva escritura, que se procesa a partir de lograr avanzar y operar en los nuevos efectos que producen en la persona. Sin embargo, hoy podemos captar algunas cuestiones a través de las experiencias actuales, las cuales -por un lado- implican una porción del saber en sí mismas y -por el otro- constituyen una oportunidad para iniciar el estudio de algunos aspectos que es necesario revisar y repensar.
b) Encuadre Legal
Desde el ámbito del Derecho, la consideración del ser humano como persona portadora de derechos inalienables constituye el marco infranqueable en que se mueve toda construcción jurídico-penal[30], la existencia de la persona humana, el reconocimiento de su dignidad y la protección del derecho a la vida son conceptualizaciones que van inexcusablemente unidas. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, ha sostenido que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye valor fundamental respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental[31].
Por otro lado, nos encontramos con que hoy nuestro país al igual que el resto del mundo, están conmovidos por una situación excepcional a consecuencia de la pandemia por el COVID-19, realidad que originó la adopción de diferentes medidas por parte del gobierno, entre las principales se cuenta el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto a través del Decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional. Este panorama, inevitablemente, trae aparejado grandes cambios que han influido en el modo de vida de las personas y, por tanto, el sistema de Justicia no es ajeno al mismo.
Ello motivó que al marco legal organizacional vigente se le anexaran disposiciones relativas a la cuestión suscitada, para adaptar el funcionamiento del servicio de justicia a los cambios que exige enfrentar la pandemia. Así, para remediar el problema instalado desde la salud y la necesidad de arbitrar los servicios esenciales para atender la demanda que se impone al respecto desde la prevención, asistencia y atención de la situación de emergencia sanitaria -tanto desde el lugar de los agentes legales como de las personas receptoras de la Ley- se implementó una reconversión operativa, muy particularmente, desde la “nueva modalidad” del contacto con “la persona”.
No podemos negar que este reacomodamiento a las circunstancias ha puesto en superficie el llamado fenómeno del “choque de derechos”[32], cuestión que podría visualizarse a partir de la inclusión de distintas prioridades en el diseño de la actuación del Estado. Por cuanto, cada uno de los poderes ha privilegiado, en las disposiciones que programó al respecto, la protección de la salud pública, derecho que lleva ínsito la obligación de resguardar la vida y la seguridad; tal como ha sido previsto con las resoluciones adoptadas para el sistema de justicia y que han readecuado el funcionamiento de los organismos judiciales.
Por todo ello, no son pocos los ciudadanos que protestan porque el derecho a trabajar, a circular libremente, entre otros, se les ha momentáneamente limitado para preservar el derecho a la salud. Dado que, una persona al ejercer un derecho fundamental puede encontrar una posición disconforme al situarse frente a otra, titular también de otro derecho fundamental, que pretende igualmente ejercer su derecho reconocido. No es casual entonces, que se extienda la idea de que los derechos fundamentales o los derechos constitucionales, entran en conflicto cuando se trata de su vigencia práctica[33]. Un criterio para sobrepasar el conflicto podría consistir en la ponderación de derechos, o sea, sopesar los bienes jurídicos en conflicto con las especiales circunstancias concretas que definen el caso en particular que se debe resolver[34].
De ese modo, tanto la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires como así también la Procuración General de la S.C.J.B.A., se expidieron en varias resoluciones a través de las cuales se instrumentó la posibilidad del funcionamiento del sistema en adecuación a las necesidades presentadas, empero, priorizando el derecho a la Salud.
En relación, para dar algunos ejemplos podemos mencionar a la Resolución N° 386-20 de la SCBA y a las Resoluciones de Procuración General N° 145/20, 157/20 y 169/20.
Estas reglamentaciones, adhiriendo al decreto de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo Nacional citado antes, tienen presente que la principal vía de contagio conocida del COVID-19 es de persona a persona; que su rápida propagación es un riesgo para la salud pública; que la pandemia exige arbitrar respuestas integrales, inmediatas y coordinadas. Como puede leerse, las medidas adoptadas e implementadas encuentran justificación en la preservación de la salud tanto de los agentes del Poder Judicial, como así también de todas las personas que concurren a las dependencias que lo integran y de aquellas que acuden por su labor, como es el justiciable.
Así, para remediar el problema instalado desde la salud y la necesidad de arbitrar los servicios esenciales para atender la demanda que se impone al respecto desde la prevención, asistencia y atención del virus, se implementó una reconversión operativa, muy particularmente, desde la “nueva modalidad” del contacto con “la persona”. Al respecto, es dable destacar que el contexto descripto ha exigido un acomodamiento más que acelerado para todos los ciudadanos y, especialmente, respecto a la forma de continuar brindando la prestación de los servicios esenciales, entre ellos la justicia.
Por consiguiente, a raíz de la realidad excepcional que mencionamos, nuestro sistema de Justicia se ha visto obligado a conjugar el derecho a la salud pues, en este momento de crisis, se anteponen los bienes jurídicos más valorados y los derechos de la mayoría como política pública asumida por el Estado, con fundamento en la razonabilidad de las prescripciones que se incorporaron ponderando la situación de emergencia sanitaria[35].
En ese orden, dentro de las técnicas y prácticas que el sistema de justicia ha incorporado, la tecnología ocupa uno de los aspectos centrales que se han instrumentado a consecuencia de la cuarentena decretada. Su implementación permitió la sustitución de actos procesales que habitualmente se llevaban a cabo de modo presencial y/o en forma escrituraria por medios telemáticos, adoptándose protocolos al efecto; es así que en el ámbito del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, por medio de la Resolución PG N° 282/20 se ordenó la guía para la preparación y celebración de actos, audiencias y entrevistas en el marco del proceso penal a través de video-llamadas, aprobándose los protocolos respectivos como parte integrante de tal resolución.
No obstante, resulta evidente que en un estado de Derecho continúan conviviendo, en paralelo y con igual entidad, aquellos derechos fundamentales que también deben ser garantizados, entre ellos por ejemplo el principio a la tutela judicial efectiva, que comprende en primer término el derecho de acceso a la jurisdicción, el derecho del justiciable a poder expresar su opinión, ser oído, poder participar en las cuestiones que lo involucren, entre otros.
Como señala Badeni (2006), el ejercicio jurisdiccional del Estado debe garantizar a los individuos el amparo necesario para la salvaguarda de sus derechos. Asumimos la posición que los derechos fundamentales o constitucionales no podrían colisionar entre sí, dado que ello implicaría contrariar la plena normatividad constitucional[36].
Desde la TJ entendemos que, cuando se trata de resolver una controversia, no se busca hacer prevalecer la existencia de un derecho sobre otro, sino de alcanzar la vigencia armoniosa y conjunta de los distintos derechos, a través de llevar a cabo una interpretación sistemática e integral del ordenamiento normativo y, utilizando el contenido jurídico que protege la titularidad de ese derecho, ahí es entonces donde acudimos al “interés jurídicamente protegido”, el cual se define en concreto y de manera precisa, no ilimitadamente[37].
Vemos entonces que, en esta realidad en que la pandemia ubica a la persona en otro lugar muy diferente, el derecho a la salud debe protegerse de manera plena y efectiva, al mismo tiempo que el resto de los derechos fundamentales que, a la par, deben ser garantizados igualmente. Ello requiere interpretar la necesidad principal, el derecho a la salud, de manera unida a la vigencia armoniosa y conjunta de todos los demás derechos fundamentales; en el tema que nos ocupa, a partir del debido acceso del ciudadano al servicio de justicia y bajo el principio de la tutela judicial continua.
En efecto, las medidas que se han ordenado incorporan prácticas, en particular, herramientas tecnológicas a través de las cuales, si bien en lo inmediato se ha garantizado para los agentes judiciales y el justiciable el derecho a la salud, lo cierto es que en su implementación los demás derechos fundamentales, de los cuales son portadores los usuarios del sistema -la persona- han quedado en un segundo plano, al menos por el momento y ante la urgencia de prever garantizar el Derecho a la Vida.
Se sabe de cómo en las instituciones de los sistemas de justicia impacta el rol de las nuevas tecnologías, en cuanto a la incorporación de mecanismos de la información y las comunicaciones. Estas herramientas serán propicias para mejorar el desempeño de la función de los operadores legales en una justicia para ciudadanos, en la medida que los objetivos por los cuales sean implementadas redunden sobre su buen funcionamiento. Dentro de esos objetivos, podemos distinguir: 1) mejorar la gestión y desempeño; 2) mejorar el acceso a la justicia. En síntesis, lograr mayores niveles de incorporación de buenas prácticas tecnológicas para obtener la posibilidad de brindar mejores respuestas a problemas justiciables que puede sufrir la ciudadanía[38].
Ante el “aparente” conflicto de derechos, originado por esta situación excepcional que atravesamos en función de la pandemia, resulta oportuno recapacitar en torno a la adopción de medidas tendientes a su armonización, por cuanto los derechos fundamentales cobran sentido en su racionalidad, la vida en sociedad y el reconocimiento jurídico democrático[39].
Puntualmente, en el contacto con el justiciable desde nuestra función en el Ministerio Público Fiscal (declaración, testimonio), necesitamos utilizar las herramientas adecuadas para obtener la información relevante de manera correcta, respetando los derechos del expositor mediante el uso de las técnicas adecuadas, para llegar a obtener la verdad más objetiva posible sobre los hechos.
Con lo expuesto, pretendemos recapacitar sobre la necesaria conjunción que implica armonizar las habilidades que los operadores judiciales necesitan de acuerdo al enfoque TJ y la realidad en la que nos ubica la pandemia, tanto respecto de los agentes legales como en relación al sujeto, la persona que abordamos desde el sistema de justicia.
Ante ello, la TJ es una opción posible para que los operadores judiciales, centrando su actuación en el sujeto, puedan responder a las problemáticas y necesidades que esa persona trae consigo, en el objetivo de concordar los derechos en posibilidad de aparente pugna.
c) Consideraciones Sociales
Como venimos describiendo, la irrupción abrupta del COVID-19 produjo transformaciones en la cotidianeidad debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio que considera a la vida como valor supremo común a proteger. Permite el surgimiento del conocimiento científico médico-epidemiológico, sobrevalorado y depositario del poder, capaz de marcar el ordenamiento del individuo y de la sociedad en todas sus dimensiones; pautando dicotómicamente, entre las acciones permitidas de las prohibidas, así como también, las consecuencias que estas producen en cada ámbito con sanciones sociales, judiciales y/o administrativas.
Esta crisis deja en evidencia las desigualdades estructurales que son producto del capitalismo globalizado,[40] cuyo efecto, se visibiliza en la concentración de la riqueza, la precariedad de las condiciones laborales y los derechos sociales subsumidos por las necesidades apremiantes, que van en crecimiento proporcional a la duración del aislamiento.
La amenaza se extiende a toda la población, aunque hay sectores que por sus características constituyen los grupos poblacionales de mayor riesgo de muerte, entre ellos encontramos a los adultos mayores, a las personas con enfermedades preexistentes y a los individuos cuyas condiciones de vida son deficitarias; porque no tienen acceso al agua potable, a la red cloacal, a la vivienda digna y/o carecen de la provisión adecuada de alimentos[41].
La restricción de la circulación y la disminución de la presencialidad son elementos novedosos, relevantes y significativos que influyen sobre el individuo, en su entorno próximo y en la comunidad. La corporeidad es trocada por la virtualidad, que invade y se instala dominante, en sectores de la organización colectiva dejando al individuo escindido entre la hiper conectividad a distancia y a la vez, lo despoja de sus redes humanas cercanas, que conforman los apoyos familiares-sociales y de cooperación próxima.
La persona es una construcción socio-económica-histórica-cultural y es un sistema abierto, motivo por el cual el COVID-19 traspasa, franquea y condiciona al individuo y, a la vez, este con sus acciones puede incidir en la expansión de la enfermedad.
Somos sujetos sociales y necesitamos de un contexto humano para sobrevivir, crecer, aprender, interconectarnos, para desarrollar nuestros diferentes aspectos humanos, biológico, cognitivo, emocional, familiar, social, comunitario, para relacionarnos y socializar aceptando las pautas de convivencia armónica deseables, para incorporar el sentido de la Ley y su cumplimiento, para proyectarnos en el tiempo y aspirar a transformar los obstáculos presentes. Para Maturana (2002), el contexto relacional es trascendental para el desarrollo pleno del ser, en ese entramado de relaciones e interacciones el sujeto va construyendo su mundo socio-relacional y emocional, se va reconociendo como persona en su singularidad. Porque “El ser humano en sí mismo es comunicación y convivencia. Sin estas dos condiciones, la persona se deshumaniza”[42].
El operador judicial y las personas frente a la Ley están implicados por la pandemia, su propia vida se está transformando, se generalizan y naturalizan algunas prácticas de bioseguridad, el trabajo remoto y el uso de la palabra sin corporeidad. Se producen dos procesos simultáneos que interactúan entre sí, por un lado, la figura de la Trabajadora Social se desdibuja en el barrio, y por el otro, en las pantallas va cobrando mayor entidad.
Se percibe que la botella, según la metáfora de D. Wexler (2005), es una botella nueva, tallada con premura, sin la ornamentación ni el despliegue que un artesano con tiempo hubiera delineado, ya que la evolución y el ritmo de la pandemia va determinando las sucesivas modificaciones, aunque su naturaleza primigenia se mantiene incólume. El Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires adhirió en forma inmediata a las disposiciones presidenciales e inició un proceso de reorganización interna, para dar respuesta a esta circunstancia imprevista, sin dejar de cumplir con su función en las urgencias. Se produjo el resguardo de los empleados de los grupos de riesgo, adquirieron insumos específicos de higiene y de protección, elaboraron protocolos que instruyen sobre los usos apropiados, instrumentaron el trabajo y la capacitación remota reduciendo la intervención presencial a su mínima expresión.
Volviendo a la metáfora de la botella y el líquido, observamos que el líquido adquiere nueva consistencia y el uso de las plataformas digitales provoca, inicialmente, en los agentes judiciales, sentimientos ambiguos de zozobra y de inseguridad debido a lo inusual de estas prácticas en el ámbito laboral cotidiano. La adquisición acelerada de las herramientas y la alfabetización informática permiten la creación de espacios virtuales para el intercambio, la reflexión, los cuestionamientos y la construcción de respuestas. Se observan nuevas formas de actuación en donde las cuales, por ensayo y error, importan esquemas distintos y/o novedosos, métodos que ponen en juego la creatividad individual, la expectativa de obtener mejores resultados en el abordaje, en conjunción al respeto por el cumplimiento de la ética profesional.
En referencia a estos nuevos líquidos que venimos citando, como prácticas y técnicas en la intervención forense y desde el área social, se podrían resaltar las siguientes consideraciones, a saber: el Trabajador Social ha sido incorporado entre los agentes legales como operador básico clásico llamado a expedirse en la intervención judicial, empero, su accionar no se limita a un mínimo aporte en la solución de problemas puntuales, su objetivo no es el paternalismo ni el asistencialismo, es específico y disciplinar; argumento que excede y supera la categoría de la subordinación del sujeto receptor del abordaje.
La incidencia terapéutica de este profesional radica, fundamentalmente, en identificar las extensiones positivas de esa persona sometida a intervención judicial, es decir, descubrir y examinar esas condiciones a fin de posibilitar fortalecer sus capacidades y potencialidades, teniendo como norte la premisa que es el propio individuo el que puede transformar la trama compleja de su vida, adquirir la capacidad de visualizar otros caminos y decidir por uno más favorable a su construcción de vida.
La labor del perito en Trabajo Social debe propiciar -en esa cita, en esa entrevista social- que la persona sea activa, participativa, reflexiva, que adquiera actitud crítica y que pueda ser responsable en la redefinición de sus propios conflictos ante la Ley. Porque, una sociedad democrática y respetuosa de los Derechos Humanos se construye con el esfuerzo de ciudadanos empoderados, capaces de sobrellevar sus conflictos, que sus acciones libres puedan concretarse a partir del interés individual sin perjudicar a otro o sin desatender el bien común; en última instancia es la persona quien decide, pues esa acción es personal, singular y única.
En la práctica forense, en tiempos de pandemia, las experiencias recogidas son dispares porque el líquido usual es la entrevista domiciliaria, que se realiza en el contexto habitual de la persona, incluyendo a todos los integrantes de la familia; esta modalidad de intervención no está recomendada en la actualidad, para evitar la expansión de la enfermedad. En su lugar, se realiza el trabajo remoto y/o entrevistas en ambiente controlado. Se percibe que estas actuaciones permiten recolectar menor caudal de datos porque no se recorre la vivienda, no se realiza en el lugar de residencia ni se visualiza la dinámica habitual de la familia, por lo tanto, se elabora un informe preliminar.
En cuanto a las personas entrevistadas, se puede afirmar que tuvieron reacciones diversas dependiendo de su conocimiento del proceso, sus características personales y el uso habitual de recursos tecnológicos. Algunos sujetos manifiestan predisposición, actitud favorable y colaboradora, brindan información exhaustiva y se percibe su confianza. Por otro lado, otros explicitan su temor, desconfianza y son reticentes en aportar datos, porque preferirían la intervención presencial. En la práctica la falta de los recursos tecnológicos apropiados, el analfabetismo digital o la inaccesibilidad a internet pueden obstaculizar la comunicación.
Tanto de las alternativas tecnológicas que se han implementado para mantener la continuidad del servicio de justicia como también de las dificultades que hemos señalado y que se recogen de la praxis profesional en este tiempo de pandemia, se confirma la ocurrencia de tener que considerar introducir, a la par, métodos y modelos que colaboren para lograr una intervención eficaz, a fin de facilitar ese encuentro con el receptor de nuestra actuación[43]. Para alcanzar brindar el apoyo necesario, acompañando a la persona para el desarrollo de redes que le permitan hacer frente a las nuevas necesidades que hoy se presentan y trabajar a favor de resultados encaminados a promover el crecimiento y la autonomía de cada sujeto[44].
Resumiendo, para lograr estos cometidos relativos al adecuado desempeño de la actividad del trabajador social operador legal, surge como imprescindible sostener la implementación de diferentes prácticas, entre ellas: 1) incorporar técnicas innovadoras en la comunicación, para favorecer la escucha efectiva y la expresión activa de la persona que se entrevista; 2) generar seguridad para posibilitar que el entrevistado exprese su opinión y se ponga a participar; 3) fomentar un ambiente armónico y distendido para que la persona se sienta cómoda y ; 4) informar a la misma sobre su situación real y que ella pueda comprender, evaluar y decidir -de manera voluntaria- de acuerdo a sus posibilidades concretas; 5) dedicarle el tiempo que en cada situación particular el sujeto necesite; 6) intentar construir un vínculo de distención y confianza; 7) utilizar un lenguaje comprensible, respetar los tiempos y momentos del “otro”. Resumiendo, garantizar la inmediación, la escucha, la confianza y, sobre todo, la empatía para que esa persona sepa que estamos cumpliendo una función que debe redundar en su beneficio[45].
La Justicia Terapéutica con su perspectiva humanizadora y centrada en la persona, permite acotar la brecha entre la persona real y el ciudadano que se idealiza normalizado. Para Cavalleri (2020) el conocimiento y la acción interactúan en forma constante porque forman una unidad, se alimentan mutuamente para abarcar la realidad compleja que incluye conflictos y contradicciones, de lo que se deduce la nueva normalidad planteará demandas impensadas y multidimensionales a las que se les deberá brindar innovadoras respuestas.
Desde la teoría fundamentada que nos posiciona frente a un sujeto inmerso en una realidad cambiante y disruptiva, se percibe la fractura de lo simbólico, donde los significantes comienzan a tener nuevos horizontes. Observamos que esta transformación incide y continuará condicionando la cotidianeidad, exigiendo nuevos sentidos en la práctica forense.
Está demostrado que el enfoque de la Justicia Terapéutica aporta principios teóricos, mecanismos y prácticas que permiten acceder al sujeto inmerso en situaciones difíciles, elementos que necesariamente colaborarán para abordar esta nueva realidad multidimensional y compleja. No obstante, una variedad de preguntas sigue quedando esperando posibles respuestas, entre ellas, ¿Hasta qué punto la aplicación de los viejos modelos o abordajes tradicionales pueden ser eficientes en este contexto de pandemia cuando, desde el vamos, nosotros mismos los profesionales de las diferentes disciplinas, actores legales, estamos inmersos y somos influidos por esta realidad en constante cambio y movimiento?
El presente trabajo estuvo dirigido a problematizar la persona que atraviesa el proceso judicial en el contexto de pandemia, desde una visión integral articulada, mediante el ejercicio analítico y grupal, reflexionando sobre las derivaciones de una técnica común -la entrevista- a la que recurrimos los diferentes actores legales y que aquí utilizamos como hilo conductor en comunión al abordaje del sujeto intervenido judicialmente.
Buscamos alcanzar en este propósito, la unión de los fragmentos dispersos mediante una construcción que aúne distintas posiciones y miradas, desde cada función y en cada disciplina.
Hemos traído a discusión nuestras prácticas cotidianas en el ejercicio profesional, el perito psicólogo, el fiscal, el trabajador social, para acceder al objeto de estudio, que en definitiva nos convoca hacia una misma persona, persona hoy ubicada en tiempos de pandemia.
La pandemia es una crisis internacional y local que provoca el trastrocamiento de lo seguro como predecible y en la que, tanto el sujeto como el agente judicial, están condicionados, atravesados, complejizados. En esta contienda, en la que se es espectador y protagonista al mismo tiempo, la única certeza que se tiene es que sus efectos serán generalizados y que, en la nueva normalidad, pese a los propósitos y deseos personales no habrá regreso al modelo anterior.
En la entrevista con el “otro” persona, el profesional logrará optimizar la palabra, la expresión, “la voz” de ese sujeto, agudizando “su escucha”. Para ello es necesario que los operadores forenses tengan esa capacidad para despertar la apertura al diálogo del sujeto.
La singularidad de las experiencias vivenciadas como los recursos y las estrategias que se cuentan para enfrentarla, dejan ver un desacomodo de los prototipos aceptados y/o vigentes. Es decir, cuando en lo inmediato se intente aplicar viejas prácticas a nuevos escenarios, tal vez se realice un salto al vacío, un agigantamiento de la brecha entre lo normativo y la realidad o, por el contrario, ya estemos dispuestos a emprender la tarea profesional diaria con mayor flexibilidad.
En el marco descripto, la Justicia Terapéutica se presenta como un enfoque eficaz para que la Ley pueda incorporar en su centralidad a la persona con todo su bagaje peculiar, brindando nuevas argumentaciones teóricas, prácticas y técnicas desde una visión integradora y de conjunto. Para ello es fundamental que, a la par, los operadores legales y judiciales reciban capacitación, entre otras cuestiones también, para detectar en lo inminente aquello que subyace y produce el cambio.
Tal vez, sea necesario revisar el líquido en este nuevo panorama que nos interpela ante el sujeto -la persona- en tiempos de pandemia, situación que mañana también implique revisar la botella, -la Ley, los procedimientos- para que el encuadre formal que nos determina y especifica nuestro accionar, sea el adecuado para responder a los nuevos problemas y necesidades que reclama el destinatario de la norma.
Alexy Robert: Teoría de los Derechos Fundamentales, Madrid, España, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2da Edición, 2008.
Arce Ramon y Fariña Francisca: Psicología social aplicada al ámbito jurídico. En A.V. Arias, J.F., Morales, E. Nouvila, y J.L Martínez Rubio, Madrid, España, Panamericana, 2013, págs. 157-181.
Badeni Gregorio: Tratado de derecho constitucional, Buenos Aires, Argentina, La Ley, Tomo II, 2da Edición, 2006.
Bidard Campos Germán: Nociones constitucionales; las intersecciones iusnaturalistas de la constitución, Buenos Aires, Argentina, Ediar Sociedad Anónima Editora, 2007.
Bidard Campos Germán: Teoría General de los Derechos Humanos, Buenos Aires, Argentina, Astrea, 1991.
Brousse Marie: Los tiempos del virus, 2020, pág. 4. Recuperado de https://psicoanalisislacaniano.com/2020/03/25/tiempo-virus-mhbrousse-20200325
Campodónico Nicolás: El síntoma en los tiempos que urgen, Buenos Aires, Argentina, Letra Viva, 2019, pág. 67.
Castex Mariano, Silva Daniel y Licitra Liliana: Sugerencias del Centro Interdisciplinario de Investigaciones Forenses de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires sobre las medidas de bioseguridad para la actuación pericial psicológica y psiquiátrica forense en el contexto de la pandemia del COVID- 19 al reiniciarse la actividad Procesal, 2020, pág. 1. Recuperado de https://www.ciencia s.org.ar/user /images/N OTICIAS/CO VID-19/PROY ECTO%20ACT. %20PERICI AL2.pdf
Cavalleri Maria: Trabajo Social y situaciones problemáticas. Clase abierta. En S. Ghiselli y N. Castrogiovanni, Buenos Aires, Argentina, Edunpaz, 2020, págs. 24-28. Recuperado de https://es.scribd.com /documen t/456275 371/Cavalle ri-S-Sit-Probl emat
Cazzaniga Susana: Trabajo Social en Pandemia. En CTS Temas en Agenda VII. Palabras urgentes. Dossier sobre Trabajo Social y COVID 19, 2020, págs. 11-12. Recuperado de https://catspba.org.a r/?s=caz zaniga
CEJA-INECIP: Sistemas Judiciales: una perspectiva integral sobre la administración de justicia. El rol de las Nuevas tecnologías en el Sistema de Justicia. Publicación semestral del Centro de Estudios de Justicia de las Américas, 16, Chile, Argentina, 2012.
Chaumon Frank: La ley, el sujeto y el goce, Buenos Aires, Argentina, Nueva Visión, 2005.
Cianciardo, J. (2000). El conflictivismo en los derechos fundamentales. En Revista Chilena de Derecho, 30(1), págs. 201-204.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina: Fallos 316:479 SCJN. Disponible en: http://sjconsulta.c sjn.gov.ar/sjco nsulta/fallos/cons ulta.html
Fariña Francisca, López Joaquín y Redondo Laura: Libro de Conclusiones del III Congreso Iberoamericano de Justicia Terapéutica, Andavira, Santiago de Compostela, España, 2016.
Fischer H. (2020). Tiempos difíciles (Iatrogenia a distancia). En Actualidad Psicológica, AÑO XLV - Nº 494, pág. 17. Recuperado de https://www.kennedy.ed u.ar/wp-con tent/uploads/ 2020/04/ACTU ALIDAD-PSICOLO GICA-ABRIL -2020-AP-494.pdf
Gambina, J. (2020). La Pandemia y Nuestramérica. En CTS Temas en Agenda VII Palabras urgentes, Dossier sobre Trabajo Social-COVID 19, págs. 7-8. CTS. Recuperado de https://catsp ba.org.ar/g ambina/
Gargarella Roberto: Carta abierta sobre la intolerancia, apuntes sobre derecho y protesta, Buenos Aires, Argentina, Siglo XXI, 2006.
Gerlero Mario: Lecciones de sociología jurídica, Buenos Aires, Argentina, Ediciones Jurídicas Siglo XXI, 1ra Edición, 2016.
Ginot Viciano Cinta: Métodos, técnicas y documentos utilizados en Trabajo Social, España, Universidad de Deusto, Servicio de Publicaciones, 2008.
Gobierno de Argentina: Decreto del Poder Ejecutivo Nacional: DNU:297/2020. Recuperado de https://www.boleti noficial.gob.ar/de talleAviso/ primera/2270 42/20200320
Gobierno de Argentina: Resolución 386-20 de la SCBA. Recuperado de http://www.scba.gov.ar/servicios/infosalud.asp
Gobierno de Argentina: Resolución de PG N° 145/20, 157/20 y 169/20. Recuperado de https://www.mpba.gov.ar/coronavirus
Gobierno de Argentina: Resolución de PG N° 282/20. Recuperado de https://www. mpba.gov.a r/files/content /Compendio_Norma tiva_COVID-19.p df
Goldberg Elkhonon: La paradoja de la sabiduría, Barcelona, España, Crítica, 2005.
Greiser Irene: Psicoanálisis sin diván, Paidós, 2012.
Jesús Santiago: El reverso de la biopolítica y el virus, 2020. Disponible en: https://elp.org.es/el-reverso-de-la-biopolitica-y-el-virus1/
Junco Supa, Jeny, Lona Calvo, Gladys, Leiva Chacana, Aida, Poveda Durán, Edgar y Salas Picón, Wilson, 2020, Recomendaciones para la praxis pericial y evaluación psicológica en el campo de la Psicología Jurídica y Forense en tiempos de pandemia. En Asociación Latinoamericana de Psicología Jurídica y Forense (ALPJF). Recuperado de http://sapsij.com .ar/wp-con tent/up loads/2020/0 7/OFICIAL-RECOMEN DACIONES- PARA-LA-PR AXIS-PERICIAL -EN-TIEMPOS -DE-PANDEMI A-.pdf
Maturana Humberto: El sentido de lo humano, Buenos Aires, Argentina, Paidós, 2002.
Muñoz Arnau, Juan Andrés: Los límites de los derechos fundamentales en el derecho constitucional español, Pamplona, España, Aranzadi, 1998.
Oyhamburu María Silvia: Entidad del sistema penal juvenil: la especialidad. En D. Wexler, F. Fariña, L. A. Morales, y S. P. Colín, Justicia Terapéutica: Experiencias y aplicaciones, Ciudad de México, México, INACIPE, 2014, págs. 1-10.
Oyhamburu María Silvia: Justicia Terapéutica. Conceptos y avances en el abordaje de situaciones relacionadas con las drogas, Buenos Aires, Argentina, 2020. Recuperado de https://www .youtube.com /watch?v=uDcX YC5Sb F4&t=418s
Pérez Beltrán, H.: Construir la cultura del acuerdo. En F. Fariña, M. Rosales, K. Rolán González y M. J. Vázquez Figueiredo, Construcción de paz a través de la mediación: conocimientos y prácticas de una metodología, Santiago de Compostela, España, Andavira, 2018.
Rauber Isabel: Revoluciones desde abajo: gobiernos populares y cambio social en Latinoamérica, Buenos Aires, Argentina, Peña Lillo, Ediciones Continente, 2012.
Rossel Teresa y Rodríguez Molinet Pepita: Entrevista en el Trabajo Social, Barcelona, España, Herder, 2017.
Sánchez Jesús Silvia: Política Criminal y Persona Humana, Buenos Aires, Argentina, Ad-Hoc, 2000.
Sotelo Inés: ¿Qué significa el psicoanálisis en la institución? En Tiempos de urgencia: estrategias del sujeto, estrategias del analista, Buenos Aires, Argentina, JCE, 2005.
Sotelo Inés: Datus, Buenos Aires, Argentina, Grama, 2015.
Strauss-Levi Claude: De cerca y de lejos, Buenos Aires, Argentina, Paidós, 1988.
Tendlarz Silvia: ¿A quién mata el asesino?, Buenos Aires, Argentina, Grama, 2008.
Trevithick Pamela: Habilidades de comunicación en intervención social: manual práctico, Madrid, España, Narcea, 2002.
Wexler D. (2005). Tripartite Framework for Incorporating Therapeutic Jurisprudence in Criminal Law Education, Research, and Practice. Florida Coastal Law. Review, 7, págs. 1-16.
Wexler David, Fariña Francisca, Morales Luz, Colín Patricia: Justicia Terapéutica: Experiencias y aplicaciones, Ciudad de México, México, INACIPE, 2014.
Wexler David: Rehabilitating lawyers: Principles of Therapeutic Jurisprudence for Criminal Law Practice, Durham, NC, Carolina Academic Press, 2008.
Wexler David: Therapeutic Jurisprudence: The Law as a Therapeutic Agent, Durham, NC, Carolina Academic Press, 1990.
Zabalza, S. (2020). La experiencia de la alteridad en tiempos de cuarentena, Revista de Actualidad Psicológica, AÑO XLV, Nº 494, págs. 8-9. Disponible en: https://www.kenn edy.edu.ar/wp- content/uploads /2020/04/ACTUA LIDAD-PSICO LOGICA-ABRIL- 2020-AP-494.pdf