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A partir de la consideración que el agua como un bien común (BC) y su diferenciación con los bienes públicos y privados, se analiza si la gestión y administración del agua para riego regulada en el código de la provincia de Santiago del Estero, Argentina, es acorde a la consideración del agua como BC. Todo ello a partir del marco que brindan los principios ambientales, de política hídrica y los derechos humanos al agua, ambiente y el desarrollo sustentable a la problemática planteada.
PALABRAS CLAVE: AGUA DE RIEGO - BIEN COMÚN - GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN - CÓDIGO DE AGUAS.
El 11° Reporte de Riesgos Globales publicado por el Foro Económico Mundial (World Economic Forum, 2016) indica que la crisis del agua se encuentra dentro de los diez riesgos más relevantes para la humanidad, con respecto a la probabilidad de ocurrencia y el impacto que podría generar, y constituye el mayor riesgo vislumbrado dentro de los próximos diez años. La crisis de agua se clasifica como un riesgo social, que se relaciona con el medio ambiente y la sociedad en general[1].
El agua es un recurso natural limitado, indispensable para la vida y otros derechos humanos, éste debe garantizarse “de forma suficiente, en condiciones de seguridad y aceptabilidad, siendo físicamente accesible y asequible para usos personales y domésticos… debiendo ser tratado como un bien social y cultural y no como un bien económico”[2].
“El agua dulce es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener la vida, el desarrollo y el medio ambiente...”[3], y la agricultura consume actualmente entre el 60 y el 70% del agua dulce, una cifra que puede incrementarse hasta un 19% en 2050, según la Unesco, siempre y cuando la apuesta científica para mejorar la eficiencia hídrica no resulte suficiente ante el aumento de la población mundial[4], [5]. En 2050, la agricultura necesitará producir un 60% más de alimentos a nivel mundial y un 100% más en los países en desarrollo[6]. El riego consume alrededor de un 15% del agua de uso agrícola, ascendiendo a unos 2.000-2.500 kilómetros cúbicos (km3) al año[7].
Según el Informe sobre Desarrollo Humano 2006 del PNUD[8], buena parte de los problemas que se consideran causados por la escasez son, en realidad, consecuencias de una política de mala gestión de los recursos hídricos.
Con el advenimiento del Derecho Ambiental y el enfoque ecosistémico, el agua no puede ser vista de manera aislada de los demás recursos que le dan sustento, como lo son bosques y suelos, lo que le da una dimensión integradora en el desenvolvimiento de la totalidad de los ecosistemas[9]. Opera la interdependencia del agua con los demás recursos naturales renovables.
Problemática que cobra mayor relevancia ante la escasez del recurso agua en las zonas áridas y semiáridas de Argentina, tal como es la provincia de Santiago del Estero; ante lo cual se requiere de su gestión sustentable, compatible con el ambiente. Por ello los Objetivos del presente trabajo: 1) Caracterizar el agua como bien común (BC) y su diferenciación con los bienes públicos y privados. 2) Analizar si la gestión y administración del agua para riego regulada en el código de aguas de la provincia de Santiago del Estero[10], Argentina, es acorde a la consideración de la gobernanza del agua como BC. Todo ello a partir del marco que brindan los principios ambientales, de política hídrica y los derechos humanos al agua, ambiente y el desarrollo sustentable a la problemática planteada.
I. El agua como bien común de la naturaleza [arriba]
El Foro internacional sobre la globalización[11], entre los 10 principios que enuncia, alude al “patrimonio común”, en donde se considera que tiene que existir una herencia común de los recursos que debe ser aceptada como un derecho inalienable para que todas las especies puedan compartirlos equitativamente. Precisamente, una de las tres categorías de recursos inalienables consiste en el intercambio natural del derecho a la herencia del agua, la tierra, el aire, los bosques y la pesca de lo cual depende la vida.
El agua como recurso ha sido caracterizada desde diferentes perspectivas, como: BC, bien público, bien privado, bien económico. Por lo que más allá de los bienes públicos y privados emerge otra categoría, tal es la de los Bienes comunes (BCs) o colectivos[12].
La consideración del agua como BC implica la inalienabilidad del recurso, así como el control social sobre su aprovechamiento y manejo, en tanto patrimonio social, natural y cultural[13]. El respeto del acceso al agua como un derecho humano sólo se puede garantizar a través de una gestión y una protección adecuada de este BC, conforme se verá en infra 2.
En la declaración final del II Foro Alternativo Mundial del Agua (Ginebra, 2005) se reiteró la exigencia de considerar al agua como BC de la humanidad y, por tanto, excluida de la esfera comercial y de las reglas del mercado[14].
Hardin, sostuvo en “La tragedia de los bienes comunes” que al no existir un propietario que se interese por preservarlos, o sea que se ocupe de garantizar su sostenibilidad, los BCs están condenados a ser saqueados y agotados[15].
Ante esto, el nuevo paradigma plantea como opción fundamental, una dinámica social equilibrada entre personas, géneros y grupos sociales, en armonía con la naturaleza, para promover la vida y asegurar su reproducción. Se trata de vivir bien, de cumplir con el “bien común de la humanidad”, lo que implica, como primer paso, el respeto de la integridad de la naturaleza, como fuente de vida (la madre-tierra). Su construcción y sus aplicaciones en los fundamentos de la vida colectiva en el planeta, son un proceso[16].
No obstante lo señalado, Mayorga Alvarado, califica de absurda la tesis de que existe una clase de bienes susceptibles de ser considerados como dominio común de la humanidad[17].
En el debate mundial sobre los BCs se ha llegado a la conclusión de que tienen 3 características básicas que sirven para identificarlos: 1) Se usan colectivamente, pueden ser utilizados por todos. 2) Son transgeneracionales, no pueden ser gestionados en términos de racionalidad individual ni tener como objetivos las “ganancias”. 3) No pueden ser propiedad privada, ni pública, debe buscarse una forma de “propiedad comunitaria o colectiva”, por ende una estructura de debate – decisión también colectiva y mundial[18]. Pero no resulta fácil comprender el mundo con una tercera categoría de bienes.
Lo “común” es una de las dimensiones en boga no solo en la economía sino también en el derecho.
Para superar el modelo unidimensional propuesto por HARDIN, basado en la bipartición entre bienes públicos (sujetos al control estatal) y bienes privados, OSTROM propone una clasificación doble para la cual los bienes deben considerarse sobre la base de criterios de rivalidad y excluibilidad. “Rival" es un bien para el cual el consumo de un sujeto excluye el consumo de otro. A su vez “no excluyente” quiere decir que no sea posible discriminar quiénes lo disfrutarán y quiénes no mediante los precios, puesto que o bien no tienen precio o bien éste es asumible por todas las personas. El uso universal se produce con independencia de si se contribuye o no a su mantenimiento y/o protección[19].
La crisis ambiental está en el centro de la crisis económica y social y los próximos cambios que se van a vivir estarán marcados fundamentalmente por nuestras formas de relacionarnos con el entorno. De ahí surge la necesidad de concebir la sostenibilidad como un BC desde la perspectiva de nuestra dependencia de la naturaleza, la necesidad de preservarla y las limitaciones de la gestión privada[20].
OSTROM se insertó en el marco conceptual de la “Nueva Economía Institucional” (NEI) y, a partir del análisis microeconómico, puso su foco en aspectos desatendidos por la teoría de la economía convencional, tales como los costes de transacción, el estudio de las reglas del juego, los mecanismos de control y el mantenimiento de los acuerdos sociales. Así, la autora logró conciliar desde una perspectiva económica los conceptos de “eficiencia” y “sostenibilidad”, destacando el rol de las instituciones, la necesidad de atender a la variable temporal, los incentivos al cambio institucional y los costes de transacción, desde un modelo de racionalidad limitada. Ello le permitió superar una dicotomía tradicional que asigna a los bienes privados al ámbito del mercado, de acuerdo a los parámetros del orden espontáneo de Adam SMITH[21].
“El término recurso de uso común (RUC) alude a un sistema de recursos naturales o creados por el hombre, lo suficientemente grande como para volver costoso (aunque no imposible) excluir a beneficiarios potenciales”[22].
Cuando se habla de BCs, estamos ante la presencia de una comunidad: un grupo, un pueblo, un país, la humanidad.
Los BCs son compartidos por una comunidad (a través de una serie de derechos) y se diferencia con el “bien común” en tanto es aquello de lo que se beneficia el conjunto de la sociedad.
“Recurso” es todo aquello sobre lo que una comunidad tiene derechos de uso o explotación. Hablar de “propiedad” no siempre resulta adecuado, en algunos casos la comunidad o el colectivo detenta un título de propiedad (el conjunto de socios y socias, la asociación o la cooperativa, es el titular de un almacén, por ejemplo), de modo que queda muy claro quién queda excluido del disfrute de ese recurso. Pero en otros casos la titularidad puede ser pública, mixta o indefinida. A pesar de no ser su titular o propietaria (o de no serlo de manera exclusiva), una comunidad concreta (los individuos que la componen) puede tener ciertos derechos de uso, explotación o gestión sobre un recurso (por ej. un bosque o un pastizal comunales).
BC es sinónimo de comunidad, cooperación y respeto por los derechos y preferencias de los otros. Algunos ámbitos comunes como la atmósfera, el espacio exterior y los océanos, pueden interpretarse como mundiales, en tanto otros como los espacios públicos, las tierras comunitarias, los bosques, la reserva genética y las medicinas locales, son bienes o ámbitos comunes de comunidades particulares[23]. O sea que hay BCs de la humanidad y BCs de una comunidad.
Son “BCs de la humanidad” el aire, el agua, el medio ambiente, el conocimiento, la cultura. Mientras que los “BCs de una comunidad delimitada” lo constituyen cualquier recurso compartido por dicha comunidad.
Los BCs se diferencian de lo que se denominan bienes públicos[24] ya que a los primeros no los gestiona el Estado, sino la comunidad que ha adquirido derechos sobre dichos bienes o recursos. Los BCs, además, suelen ser recursos susceptibles de agotarse o congestionarse cuando su uso no está regulado, por lo que su disfrute está restringido.
Puede haber “BCs mixtos”, con “acceso abierto” en donde cualquiera tiene acceso o bien con “acceso restringido”, con acceso solo por parte de los miembros de la comunidad, tal es el caso de los concesionarios y permisionarios de riego.
Según OSTROM los BCs, tienen como características comunes: 1) el grupo está bien delimitado (por ej. los concesionarios y permisionarios de riego); 2) los límites del recurso están bien definidos (por ej. se riega con el agua proveniente de un determinado río y sistema de canales de riego); 3) las normas de uso son de acuerdo con las características del recurso (por ej. las normas del código de aguas); 4) los miembros pueden modificar las normas de uso, controlan el uso inapropiado y tienen régimen sancionador (por ej. estatutos y reglamentos de regantes).
Los BCs son un modelo de organización eficaz, el medio rural es una fuente de innovación del que se puede aprender mucho sobre la cooperación y la organización colectiva[25].
Mattei considera que los BCs no pueden concebirse como un mero objeto, como una porción tangible del mundo externo. No pueden ser aprehendidos con la lógica mecanicista de la ilustración, que separa netamente el sujeto del objeto. En suma, no pueden ser reconducidos a la idea moderna de mercancía[26]. En consecuencia los BCs no son propiedad privada ni pública, no pertenecen ni a particulares ni al Estado. No se tiene un BC, sino que se participa de uno.
Un BC puede ser pequeño y servir a un grupo reducido o puede tener escala comunitaria o se pueden extender a nivel internacional. Los BCs pueden también estar muy acotados y delimitados, o ser transfronterizos o no tener límites claros[27].
Por otra parte OSTROM diferencia entre “sistemas de recursos” y flujo de “unidades de recursos” producidas por el sistema, a los fines de la comprensión de los procesos de organización y gobierno de los recursos de uso compartido a la par que reconoce su interdependencia[28]. Estas categorías establecen la diferencia entre un canal de riego (sistema de recursos) y los metros cúbicos de agua por segundo que se utilizan para el regadío (unidades de recurso)[29].
De esta forma quedan diferenciados los “propietarios” del sistema de recursos de los “apropiadores” de las unidades de recursos, Así, los regantes que extraen unidades de recursos de un cauce fluvial pueden ser legítimos apropiadores de unidades de recurso sin ser propietarios del sistema. Así se muestra que las unidades de recursos pueden ser rivales (el agua que utiliza un regante para regar no la puede usar otro regante), pero el sistema de recursos se puede utilizar de forma conjunta por muchos apropiadores[30].
Además OSTROM distingue entre los “productores” de un RUC de los “proveedores”. Un gobierno actuando como constructor de una obra pública de regadío puede actuar como el proveedor para luego entregar en usufructo ese canal a los regantes quienes actuarán como productores del mismo, encargándose de su administración al mismo tiempo que extraen unidades de recurso. Por ello es necesario diferenciar claramente entre el “sistema de recursos” y el “régimen jurídico de derechos de propiedad” en el cual está situado de forma contingente ese sistema. Esto es necesario de establecer ya que los sistemas de recursos compartidos constituyen un tipo de bien económico reconocible independientemente del sistema de derechos de propiedad en que se encuentren.
Los derechos de propiedad en el ámbito de los RUC se pueden ejercer de manera diferente y graduada, mediante: 1) acceso, 2) extracción, 3) manejo, 4) exclusión y 5) alienación. Estos derechos, si están bien definidos, se pueden ejercer en su totalidad o de forma parcial. Es posible obtener algunos y renunciar a otros, lo que permite una modulación y combinación de ellos con el fin de garantizar algún objetivo colectivo[31].
En definitiva, las aportaciones de OSTROM y su escuela, superan los análisis convencionales que se mueven bajo categorías binarias que transitan entre lo propio y lo ajeno, lo estatal y lo privado, lo de todos y lo de nadie. Por lo mismo demuestra que la comprensión de los BCs está en estrecha relación con los conceptos que se manejen de Estado, y mercado y de las relaciones de poder y posesión en las que se participe.
Los BCs, en general también se conocen como bienes de propiedad común.
Los BCs o RUC corresponden a bienes que son rivales pero no excluibles. Se trata de bienes que están a disposición de todo el que quiera utilizarlos, pero presentan el fenómeno de escasez. El uso de ellos por parte de un individuo disminuye la utilización por parte de otro. De acuerdo a esto, los BCs presentan un nuevo dilema, pues una vez suministrado el bien, las autoridades tienen que decidir cuánto es lo que se debe utilizar[32].
El concepto de bien propiedad de común también lo trata Tyler MILLER Jr. quien define un recurso de propiedad común como aquél al que las personas tienen un acceso libre e ilimitado, y del cual todo usuario puede sustraer o degradar el abastecimiento disponible para otros usuarios. Explica que es casi imposible restringir el acceso a estos recursos comunes, los cuales pueden ser contaminados con facilidad (aire, aguas internacionales) o ser sobre explotados (caza de ballenas, aves migratorias, etc.)[33].
Los BCs son una categoría que está en discusión. Cuando se habla de BCs, no se hace referencia a los bienes privados -propios de los individuos-, ni se habla de los bienes públicos -propios del estado-. Los BCs son una tercera modalidad de bienes que presenta, entre otras, algunas características: 1) se usan colectivamente, pudiendo llegar a ser utilizados por todos, lo cual respecto al acceso, implica un criterio de potencial universalización del bien, de su acceso por parte de la totalidad de los sujetos y actores de la sociedad. 2) no pueden ser gestionados con criterios de racionalidad individual ni la ganancia establecerse como fin último. 3) no pueden ser propiedad privada. Los BCs no pueden ser propiedad de un solo sujeto, sino que deberían ser de propiedad colectiva o comunitaria. Los BCs son aquellos procesos y recursos que no funcionan bajo la lógica de la propiedad mercantil/privada ni bajo la jerarquía estatal, son objeto de estudio y de experimentación por parte de muchas universidades, organizaciones de la sociedad civil, colectivos sociales y comunidades locales, en tanto prioridad para desarrollar un modelo social sostenible basado en principios de justicia social y fraternidad[34].
Conforme a lo señalado por Stefano ZAMAGNI, se pueden diferenciar entre bienes públicos y BCs:
- Bien Público: es un bien que no es excluible, ni es rival en el consumo. Así, el acceso al mismo está asegurado a todos, y el disfrute por parte de un individuo es independiente de los demás. Puede pensarse en lo que sucede, por ej. con la “defensa nacional” en un determinado país.
- BC: es el bien que es rival en el consumo pero no es excluible; la ventaja que cada uno obtiene de su uso no puede ser separada de la ventaja que otros puedan obtener. Es decir que el beneficio que el sujeto obtiene del BC debe materializarse junto al de los demás, no en contra ni prescindiendo de los otros. Por ejemplo, el acceso al agua. Una de las amenazas a los BCs, según propone dicho autor, es el comportamiento del oportunista (free rider): aquel que obtiene su beneficio a costa de los demás. Por el contrario, el comportamiento acorde a las características de los BCs, y que pone en práctica su principio, es el de “reciprocidad”: es un dar sin perder y un recibir sin quitar[35].
- Bien privado: es un bien excluible y rival.
Cabe también distinguir entre los BCs de “acceso abierto” y de “acceso restringido”[36], conforme se verá en infra 2. Pero en la práctica, difícilmente se puedan encontrar BCs “puros”, ya que, generalmente, se trata de mezclas de regímenes de propiedad diferentes, de gestiones que conjugan lo estatal con lo privado y lo comunal, y de recursos que son utilizados por varias comunidades con derechos diferenciados, de modo que pueden ser abiertos y restringidos a la vez.
Una manera sencilla de definir los BCs es que son aquellos bienes “que se producen, se heredan o se transmiten en una situación de comunidad”[37]. La “comunidad” que los disfruta puede estar compuesta por todas las personas que forman parte de un grupo, un barrio, un pueblo, un país o incluso de todo el planeta. Cuando se hace referencia a la humanidad como una “gran comunidad”, sus BCs son aquellos que todas las personas del mundo comparten, como son la naturaleza, el aire, la cultura o el conocimiento. Cuando se alude a una comunidad más pequeña y delimitada, sus BCs pueden ser cualquier bien o recurso que se comparte exclusivamente entre sus miembros (un bosque comunal, un pastizal, una bodega, etc.). Se define a la “comunidad” como un grupo de personas que comparte un recurso y que se organiza en torno a él. Este grupo puede estar formado por gentes de un mismo pueblo o comunidad administrativa o por personas que comparten intereses comunes y deciden organizarse. Los BCs son aquellos que una comunidad comparte (bienes, recursos, procesos, cosas, etc.) y que todas las personas que forman dicha comunidad tienen derecho a disfrutar, gestionar, utilizar o explotar[38].
Los RUC comunes tienden a ser usados excesivamente cuando los individuos no pagan por su uso. Esto crea una externalidad negativa[39]
Cafferatta recuerda que los "bienes colectivos", son los BCs o indivisibles, y constituyen una categoría de bienes, que han sido receptados por la Reforma de la Constitución de 1994, al reconocer los derechos de incidencia colectiva, en especial el derecho ambiental (arts. 41 y 43), los que son ahora recogidos en el texto del Código Civil y Comercial de la Nación, Ley n° 26.944 (arts. 14, 240, 1737 y concordantes)[40].
El "bien colectivo", según enseña Ricardo Lorenzetti[41], presenta las siguientes características: 1) indivisibilidad de los beneficios, el bien no es divisible entre quienes lo utilizan, dado su carácter "no distributivo"; 2) uso común sustentable, el bien puede ser usado por todos los ciudadanos, uso común o masividad que produce lo que se denomina la "tragedia de los comunes" ; 3) no exclusión de beneficiarios, todos los individuos tiene derecho al uso y por lo tanto no pueden ser excluidos; 4) estatus normativo, el bien colectivo o común tiene reconocimiento legal (reconocimiento deontológico; 5) calificación objetiva, mediante una designación objetiva, que trasciendo la mera subjetividad; 6) legitimación para obrar difusa o colectiva; 7) procedencia de la tutela preventiva en forma prioritaria; 8) resarcimiento a través de patrimonios de afectación; 9) ubicación en la esfera social.
Por lo que Cafferatta, siguiendo a Ricardo Lorenzetti, destaca que resulta necesario reformular diversas teorías jurídicas de base, entre éstas: 1) la teoría de la acción, que salta de lo individual a lo colectivo; 2) la teoría de los bienes, incorporando los bienes colectivos[42].
MATTEI señala que “la nueva Constitución boliviana constituye el modelo jurídico más avanzado de elaboración del concepto de BCs del que la humanidad dispone hoy para pensar su propio desarrollo”[43]. El jurista italiano encuentra en las concepciones de medio ambiente, vivir bien, agua y territorialidad indígena que posee dicha Constitución las bases de un nuevo modelo jurídico[44].
A su vez, legislaciones como la de Paraguay disponen que: “Los recursos hídricos poseen un valor social, ambiental y económico” (art. 3 inc. g)[45].
Por otra parte, en relación a los bienes públicos, el nuevo código civil argentino señala las características de los mismos en el art. 237; alude a la determinación y caracteres de las cosas del Estado, su uso y goce, definiendo a los bienes públicos del Estado, como aquéllos que son inenajenables, inembargables e imprescriptibles. Las personas tienen su uso y goce, sujeto a las disposiciones generales y locales. La Constitución Nacional, la legislación federal y el derecho público local argentino determinan el carácter nacional, provincial o municipal de los bienes enumerados en los arts. 235 y 236. Al dominio privado de las aguas alude en el art. 239.
Dentro de la caracterización de los bienes establecidos en el Código Civil, se mantiene al agua en el ámbito del dominio público (art. 235), lo que le permite al Estado su regulación y el ejercicio del poder de policía sobre ella.
El uso de aguas públicas, u obras construidas para utilidad o comodidad común, no les hace perder el carácter de bienes públicos del Estado, inalienables e imprescriptibles. El hecho de correr los cursos de agua por los terrenos inferiores no da a los dueños de éstos derecho alguno. El art. 240 se refiere a los límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de éstos derechos debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe estar acorde con las normas del derecho administrativo nacional y local, dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial y cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable (art. 241).
Por otra parte, la regulación que hacen los códigos de agua como el de la provincia de Santiago del Estero, es del agua como bien público y como bien privado. Se destaca la inalienabilidad del dominio público (art. 2) estableciéndose una política de regulación, y es el Poder Ejecutivo y la autoridad de aplicación quienes regularán el uso de las aguas condicionándolo a las disponibilidades y necesidades reales (art. 10).
En Ecuador, la Constitución, establece el “derecho humano al agua” y se entiende que el agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida (art. 12)[46].
En economía, el agua, por su utilidad tiene “valor de uso”, es decir satisface necesidades; además, su alcance es “multipropósito” y sistémico. Por su relación con la naturaleza se la califica como recurso natural y por su importancia en la vida del hombre, de recurso vital. Esta consideración natural del agua predominó en tiempos muy lejanos de la historia de la humanidad.
En la sociedad moderna, el agua, además de valor de uso, tiene ahora valor de “cambio”. Por el uso del recurso se convirtió, directa o indirectamente, en “mercancía” y por tanto en un bien económico.
La Declaración de Dublín de 1992 dispone “El agua tiene un valor económico en todos sus diversos usos en competencia a los que se destina y debería reconocérsele como un bien económico”[47], [48]. Asimismo la Agenda 21, al referirse a los Recursos hídricos señala que: “La ordenación integrada de los recursos hídricos se basa en la percepción de que el agua es parte integrante del ecosistema, un recurso natural y un bien social y bien económico cuya cantidad y calidad determinan la naturaleza de su utilización …”[49].
“La Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, en Río de Janeiro, en junio de 1992, descubrió el cuadro sombrío de los recursos hídricos globales”[50]. Como resultado, en este evento, se exigieron mecanismos para coordinar y promover la práctica de la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (GIRH), enfoque que propone, mediante el diálogo social y la toma de conciencia, alcanzar una buena gobernabilidad, equidad y sostenibilidad ambiental del recurso.
Entre los nuevos objetivos que se propusieron para 2030, Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), u Objetivos Globales, que orientarán la política de desarrollo y financiamiento durante los próximos 15 años, se destaca, en relación al agua el Objetivo 6: “Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos”[51]. Es por ello que el Programa respectivo dispone poner en práctica la “GIRH a todos los niveles, incluso mediante la cooperación transfronteriza, según proceda”[52].
Ante el panorama de crisis ambiental sin precedentes y de nuestra profunda dependencia económica y social del entorno, surge la necesidad de concebir una economía de la sostenibilidad de los BCs.
II. Gestión y administración del agua de riego como bien común [arriba]
El 8 ° Foro Mundial del Agua organizado por el Consejo Mundial del Agua (2018), realizado en Brasilia, Brasil, preocupado por la Gobernanza del agua, señaló tres temas transversales propuestos por el Proceso Temático, escogidos como los más relevantes para la sub-región: 1) el Eje temático: Gobernanza efectiva del agua. Tópico: Gobernanza efectiva a través de la mejora en decisiones políticas, participación de las copartes e información técnica. 2) Eje temático: Involucrar a las copartes a todos los niveles para beneficiarse de compartir el agua. Tópico: Agua, diversidad cultural, justicia y equidad. 3) Eje temático: Educación, creación de capacidades e intercambio tecnológico. Tópico: Mejorar la educación y creación de capacidades[53].
Los BCs son gestionados por la comunidad, mientras los bienes públicos por el estado.
En los códigos de agua, como el de la provincia de Santiago del Estero, ya mencionado[54], la gestión referida al uso y aprovechamiento del agua pública se realiza mediante concesiones (art. 54) y permisos (art. 47). En los usos especiales se fijan prioridades, estableciéndose el Uso pecuario y el Uso agrícola, luego del abastecimiento a las poblaciones (art. 55). En relación a la extensión del derecho acordado, la concesión confiere solamente el derecho al uso acordado en el título, en las condiciones y con las limitaciones establecidas en el Código. Las concesiones de uso de agua, no acuerdan derecho alguno sobre la fuente de la que proviene, sino al volumen concedido… (art. 59)
Se establecen un régimen de derechos (art. 74) y obligaciones (art. 75) de los concesionarios. La participación está prevista en el art. 75 de dicho código de aguas, a través de la conformación de consorcios de usuarios.
A su vez la constitución provincial de Santiago del Estero dispone que: … “Los usuarios del agua pública tienen participación en todo lo concerniente al aprovechamiento de aquélla” (art. 108) y crea el Consejo de aguas para uso agropecuario (art. 113)[55].
Se diría que dichas instituciones coadyuvan a la administración de aguas pero su actuación se da una vez otorgadas las concesiones y permisos, tarea reservada a la Administración pública de Recursos Hídricos y a la Unidad Ejecutora de Riego del Río Dulce.
Vinculado a la problemática ambiental, dicho código contiene disposiciones referidas a: la protección, conservación y defensa contra efectos dañosos en las aguas (art. 180); la contaminación (arts. 181, 182); la internalización del principio contaminador- pagador cuando los concesionarios establecen convenios sobre contaminación (ratificados por la autoridad de aplicación), al descargar en un mismo cauce o depósito de aguas, a fin de que el grado de contaminación se calcule en conjunto (art. 184). En general se aplica un régimen de sanciones en caso de contaminación por concesionario o permisionarios (art. 185). También hay disposiciones referidas a la inundación y erosión de márgenes (arts. 186 a 189), estando presente la noción de protección de la cuenca en el art. 190.
En la gestión del agua para riego, su acceso equitativo, es importante hacerlo con una mirada de cuenca y territorio. Todo ello iluminado por los principios de política hídrica tales como: el uso múltiple (art. 5), el costo del agua (art. 6), la política de aprovechamiento (art. 7), las reservas, vedas, limitaciones (art. 8), los efectos de la veda y reserva (art. 9), la política de regulación mediante el sistema de reservas, vedas, declaración de agotamiento, limitaciones, estímulos, concesiones, permisos, prioridades y turnos, a cargo del poder ejecutivo y la autoridad de aplicación (art. 10). Junto a esto cabe señalar los principios establecidos en la Ley ambiental n° 6.391/96 de la provincia de Santiago del Estero[56], referidos específicamente al uso del agua a los fines de su protección y mejoramiento del recurso. Principios que deben ser internalizados, a la par de otros derechos humanos, como son la participación, el acceso a la información, la transparencia, la rendición de cuentas y la sostenibilidad[57].
El tratamiento integral del recurso deberá efectuarse teniendo en cuenta las regiones hidrográficas y/o las cuencas hídricas existentes en la provincia. A ese fin se propicia la creación de "Comités de Cuencas" en los que participen las reparticiones provinciales competentes, los municipios involucrados, las entidades intermedias, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas con asiento en la zona (art. 45).
Es sabido que: “… la gestión eficaz de los recursos hídricos requiere un enfoque integrado que concilie el desarrollo económico y social y la protección de los ecosistemas naturales. Dicha gestión eficaz establece una relación entre el uso del suelo y el aprovechamiento del agua en la totalidad de una cuenca hidrológica o un acuífero”[58]. Y es precisamente en el nuevo enfoque ecosistémico de la GIRH, donde toma especial relevancia el tema de los caudales ambientales como garantes de la sostenibilidad del recurso hídrico[59]. Dicho enfoque integral ha sido receptado por la constitución de Ecuador” (art. 411)[60].
El uso y aprovechamiento del agua sólo puede ser otorgado y ejercido sosteniblemente asegurando la armonía con el bien común, el desarrollo social, la protección ambiental y respetando su valor social y cultural. Se deben apoyar a los sistemas sociales de gestión del agua, así como a la participación plena de las comunidades locales.
La gestión del agua debe partir desde abajo, desde el territorio de la cuenca, hacia arriba. En este sentido cabe destacar lo local, y la necesaria construcción de consensos a partir de las realidades territoriales, nacionales, regionales. El agua para riego y el agua para consumo humano, es decir, el agua para alimentarse bien y el agua para una vida saludable, deben ser plenamente respaldadas y promovidas.
Un importante reto es hacer realidad el “derecho humano al agua potable y su saneamiento”, conforme a lo dispuesto en el año 2010 por la Asamblea general de Naciones Unidas en la Resolución 64/292[61], lo cual resulta imprescindible para la realización de todos los derechos humanos.
El agricultor tiene el derecho a producir, para ello necesita del recurso agua. El respeto de este derecho sólo se puede garantizar a través de una gestión y una protección adecuada de este BC.
Pero la gestión que hacen los códigos de agua del recurso como bien público es acorde a la consideración del agua como BC de la naturaleza?
El derecho al agua varía según el tipo de propiedad del sistema de riego, que puede ser comunal, colectivo o privado, lo que determina también la forma de gestión del agua.
La asunción del agua como un BC conlleva considerarla como un patrimonio del planeta, que debe ser gestionado a partir de los criterios de solidaridad, cooperación mutua, acceso colectivo, equidad, control democrático y sostenibilidad, criterios incompatibles con cualquier aproximación mercantil que está, por su propia naturaleza, imbuida de expectativas cortoplacistas de lucro privado y beneficio personal[62].
OSTROM formula que si un bien o recurso es BC, siguiendo su forma, debe ser administrado y gestionado por las comunidades, en algún formato de gestión comunitaria. Señala que existen maneras de propiedad comunal que garantizan un óptimo uso de ciertos bienes. Asimismo la autora indica cómo las comunidades, una vez que han alcanzado un sistema de gestión óptimo de sus recursos comunes, pueden reproducirlo en una escala mayor, implementando a un nivel superior las prácticas adquiridas localmente y creando así una especie de sistema de caja china de gestión de recursos. Además, y este es un elemento típico de los estudios neoinstitucionalistas, no considera este modelo de gestión como alternativa o en conflicto con el modelo de estado y mercado. Entiende que algunos bienes, por sus características específicas o su uso habitual, requieren costos de gestión o, para utilizar la terminología típica de estos estudios, los "costos de transacción", en comparación con otros bienes que generalmente son administrados por y en el libre mercado. Por lo tanto, los bienes públicos, los BCs y los bienes privados son complementarios y la categoría más adecuada corresponde a cada tipo de recurso y modo de uso. En este sentido, la atención de OSTROM se centra en comprender qué mecanismos permiten a los miembros de una comunidad gestionar correctamente los BCs y prevenir el comportamiento oportunista[63].
La autora, desarrolla la teoría de la “gestión de los BCs” estudiando precisamente los sistemas de la gestión del agua, porque es ahí adonde encuentra una gestión eficaz y reivindica justamente la importancia de estos sistemas autogestionados. “El modelo de gestión debe ser congruente con las características propias del bien del que se trata; si el bien es común su planificación y su gestión también deben serlo”. La propuesta de OSTROM, ofrecería formas interesantes de gestión, pero requiere de la articulación con los otros sectores tanto en la planificación como en la gestión de los bienes. La solución para los BCs, en el marco de una Economía de los Bienes Comunes (EBC), implica profundizar una nueva ecuación entre estado, sociedad y mercado. Se trata de una nueva articulación entre los distintos actores sociales.
De interés sería una gestión colectiva ya que el agua es un BC, aunque en cierto modo el rol que desempeñan en Argentina los consorcios de regantes o usuarios del agua, los consejos del agua para uso agropecuario, los Comités de Cuenca ya referidos, dan cuenta de ello, a partir de las labores indicadas precedentemente, pero su paso previo es de la Administración pública que otorga las concesiones y permisos y autoriza el funcionamiento de los consorcios de riego.
Augusto Morello hablaba de la "soberanía compartida", del gobierno con la colectividad[64].
Schlager y Ostrom[65] han llegado a denominar y distinguir cinco formas de ejercicio del derecho de propiedad en el ámbito de los BCs materiales: 1) acceso, 2) extracción, 3) manejo, 4) exclusión y 5) alienación. Esta diversidad da cuenta de las múltiples posibilidades a las que pueden acudir la gestión de BCs. Sin embargo, la auto organización exige una fuerte capacidad de acción colectiva y autogestión así como un alto grado de capital social por parte de los interesados. OSTROM muestra cómo diversas sociedades han desarrollado mecanismos institucionales, formales o informales, legales o arraigados en las costumbres, que gestionan eficientemente los BCs y evitan su colapso[66]. La clave explicativa radica en la ausencia de exclusión.
Aquí es donde la EBC planteada por Felber, creador y promotor de un nuevo modelo económico internacional, propone innovaciones en la articulación entre las empresas, el Estado y las sociedades civiles.
La EBC habla de una “democracia tridimensional”, justamente para ampliar el concepto de democracia, sugiere anteponer los “valores” a la especulación y medir los resultados económicos a través de un Balance del BC y no solo por un Balance Financiero o PBI que poco tienen que ver con los verdaderos intereses de la humanidad. El propósito del modelo planteado es poner freno a la desigualdad social, a la destrucción medioambiental y la pérdida de sentido y democracia que reina en nuestros días[67].
¿Quién administraría los BCs?, los pueblos, los comunes. Los BCs requieren de la participación de ciudadanos del todo el mundo. Los mayores cuestionamientos cuando se comienzan a desarrollar estos conceptos (BC en referencia a la lógica deducción de que deberían ser administrados de manera comunitaria) tienen que ver con el vacío inmenso que se genera alrededor de la “confianza, la capacidad de diálogo y de consenso”, en otras palabras, queda a la vista la falta de esperanza en la raza humana para debatir y consensuar[68].
HARDIN afirmaba que no es posible implementar una gestión común de los recursos, sino que debe establecerse estrictos mecanismos de exclusión. Hay dos formas de lograr esto: la privatización del recurso o un estricto control público sobre él[69].
Para OSTROM, los BCs corresponden a cualquier recurso natural o artificial utilizado por varios usuarios cuyos procesos de exclusión del uso son difíciles y / o costosos, pero no imposibles.
El objeto del análisis de los bienes colectivos de gobierno son las modalidades organizativas de algunas comunidades que pudieron gestionar de manera económica y ecológicamente sostenible algunos BCs tradicionales (sistemas de riego, pastos, zonas de pesca) durante períodos muy largos.
Ostrom identifica ocho principios aplicables a los casos de gestión exitosa de recursos de uso común y que se pueden encontrar (en diferentes grados), basados en el enfoque institucional y en la observación de casos reales donde los usuarios han concebido, aplicado y supervisado sus propias normas y el sistema de aprovechamiento ha perdurado durante largo tiempo. Dichos principios de “Diseño institucional” sirven de requisitos para el buen funcionamiento, entendido como la capacidad de mantener y mejorar las infraestructuras comunales así como cumplir con las normas en vigor[70],[71].
Dicha autora, sostiene que cualquier grupo humano que intente gestionar un RUC (sean acuíferos, sistemas judiciales, pastizales, etc.) para una óptima producción de manera sostenible, debe antes resolver un conjunto de problemas para crear instituciones de acción colectiva estables[72]. La misma define los (RUC) como bienes (naturales o materiales) conformados en sistemas para su aprovechamiento y caracterizados por un flujo de explotación sostenible limitado en un contexto de bajas posibilidades de exclusión y alta rivalidad entre usuarios actuales y potenciales. El recurso central o básico tiene la reserva variable o stock y provee una cantidad limitada de unidades de uso[73]. Así, el usufructo del RUC sólo podrá ser extendido de manera indefinida cuando la reserva variable regenere las unidades de uso extraídas, convirtiéndose en un recurso renovable.
También se define a la “Institución” como el conjunto de “normas de uso” que rigen una cosa o actividad, siendo de conocimiento común, supervisadas y cumplidas. El concepto va más allá de la existencia de una organización formal, en el sentido de una figura jurídica determinada, y dichas normas deben ser percibidas y aceptadas por los usuarios. Las normas instituidas en la gestión de un RUC deben estructurarse en tres niveles anidados[74]: 1) Las normas operativas son de carácter ejecutivo y determinan el accionar diario. 2) Las normas electivas involucran a usuarios, sus dirigentes y otras autoridades externas en el diseño de las normas operativas. 3) Las normas constitucionales, por último, determinan quienes reúnen los requisitos necesarios para formular las normas electivas. Este sistema anidado permite preservar la estabilidad de las instituciones. Así, para llegar a modificar las normas en los niveles más profundos, antes deben modificarse aquellas en los niveles superiores[75].
Como subraya BOCKING[76], una característica fundamental de un verdadero BC es su administración cuidadosa y cooperativa entre todos aquellos que lo usan, que por lo general, que por lo general constituye una forma de manejo de los recursos más cautelosos que la privada e incluso cuando queda en manos del Estado.
Legislaciones como la de Paraguay disponen que: h) La gestión de los recursos hídricos debe darse en el marco del desarrollo sustentable, debe ser descentralizada, participativa y con perspectiva de género (art. 3 inc. h)[77].
En Bolivia, la mayoría de los sistemas de riego se encuentran bajo gestión colectiva, donde una colectividad se organiza en torno a un sistema de riego común[78].
En el Primer Foro Mundial del Agua que tuvo lugar en Marrakech, Marruecos (1997), se planteó la necesidad de una nueva “visión mundial del agua” encaminada a lograr una gestión coordinada y sostenible de los recursos hídricos[79], a partir de la gestión integrada, completa y sustentable de los recursos hídricos.
La GIRH es un marco conceptual que incluye un proceso de instrumentación que intenta facilitar el manejo coordinado y rentable del agua y de otros recursos naturales relacionados con ella, con el objetivo general de perseguir el desarrollo sustentable[80].
En la declaración final del II Foro Alternativo Mundial del Agua (Ginebra, 2005) se reiteró la exigencia de considerar al agua como BC de la humanidad y, por tanto, excluida de la esfera comercial y de las reglas del mercado y demandó la constitución de un estatuto del agua en el plano mundial que incluya la globalidad del ciclo del agua; impida su apropiación; asegure la responsabilidad colectiva sobre ella y su gestión y control por parte de una autoridad pública fundada en un poder político legítimo[81].
La gestión y control del agua han de ser públicos, cooperativos, participativos, equitativos y no orientados hacia el lucro[82]. Cada habitante del planeta debiera tener asegurado el mínimo de agua requerido para su uso personal y el de las actividades que lo sustentan, en especial la producción de alimentos.
En la Declaración de Dublín se destacó que: “el aprovechamiento y la gestión del agua debe inspirarse en un planteamiento basado en la participación de los usuarios, los planificadores y los responsables de las decisiones a todos los niveles…”[83].
En las últimas décadas, se ha registrado una progresiva aceptación respecto del hecho de que la gestión de los recursos hídricos debe abordarse desde un enfoque integrado, donde la evaluación de los recursos hídricos reviste una importancia fundamental en tanto que sirve de base para la toma de decisiones y las capacidades de los países deben respaldarse plenamente para acometer las evaluaciones pertinentes al respecto[84]. Ya no se puede aceptar sin más de que la gestión privada garantiza un mejor manejo de los bienes escasos.
Conforme ya se señaló, a diferencia de los bienes públicos, los BCs no los gestiona el Estado, sino la comunidad que ha adquirido derechos sobre dichos bienes o recursos. A su vez, hay que distinguir entre los BCs de “acceso abierto” y de “acceso restringido”. Los primeros son accesibles a todo el mundo, cualquiera puede acceder a ellos, mientras que los segundos están sometidos a unas reglas que definen quién tiene derechos sobre ellos, y cómo y cuándo se utilizan. Pero el tipo de acceso también puede ser mixto, como cuando algunos usos del recurso son abiertos pero otros cerrados (por ejemplo, cualquiera puede bañarse en el mar, pero el derecho de explotación de sus bancos de pesca está restringido[85].
Esta distinción formaría parte del debate sobre la extensión y los límites de la comunidad que hace uso de un recurso. En este sentido, los bienes de acceso abierto, según la definición de BCs de algunos/as autores/as, podrían ser equiparables a lo que se define como bien público en el sentido de que se trata de recursos a los que todo el mundo tiene acceso.
Se evitó hablar de “propiedad” (comunal), ya que los recursos que se comparten no están siempre asociados a una propiedad jurídicamente reconocida, se trata de propiedades mixtas (comunal, pública o privada) o están indefinidas. Es por todo ello por lo que se prefiere hablar de “derechos” en vez de “propiedad”. Por lo que si una comunidad tiene derechos, bien sean de acceso, de extracción o de uso, de gestión o de exclusión sobre un bien, se está hablando de BCs. En la práctica, difícilmente se pueda encontrar BCs “puros”, ya que, generalmente, se trata de mezclas de regímenes de propiedad diferentes, de gestiones que conjugan lo estatal con lo privado y lo comunal, y de recursos que son utilizados por varias comunidades con derechos diferenciados, de modo que pueden ser abiertos y restringidos a la vez[86]. Conforme ya se señaló en supra 1 OSTROM ha sido una de las principales exponentes de los estudios sobre los BCs comunes y las organizaciones[87].
Si bien en todos los casos los derechos sobre ciertos bienes o recursos están bien definidos, hay que diferenciar aquí dos tipos. Cuando el colectivo detenta el título de propiedad o se trata de un servicio creado por y para sus miembros, es fácil delimitar el acceso de personas ajenas, de modo que se puede controlar más fácilmente la sobre-explotación y la congestión. Pero en otros casos delimitar el acceso a un recurso resulta difícil o costoso pero no imposible (por ejemplo, un monte comunal). Esto sería lo que OSTROM denomina RUC, se puede agotar o congestionar y es difícil pero no imposible restringir el acceso.
En estos casos, esa limitación se basa en una serie de derechos de los que disfrutan las comunidades y han conseguido, dotándose de una forma de gobierno y de reglas, a fin de delimitar quién, cómo y cuándo tiene acceso a ellos diferenciando diversos derechos (de uso, de extracción, de gestión, etc.). Dentro de este último tipo de recurso hay autores que incluyen al mercado, ya que es difícil (pero no imposible) restringir su acceso y es un recurso limitado (ya que aunque cualquiera pueda ponerse a vender no todos obtienen una cuota de mercado, y se puede congestionar). Lo interesante de estos casos es que estas comunidades, gracias a la organización colectiva, acceden a una cuota de mercado, pero lo hacen de tal manera que los individuos que las componen no compiten entre sí, sino que consiguen posicionarse en él precisamente porque colaboran. Esto puede ser un modelo de negocio interesante[88].
La “Comunidad” alude al grupo de personas que, organizadas en torno a un recurso (lo utilizan, lo explotan, lo gestionan), forman una comunidad, con sus características, el tipo de relación que mantienen entre quienes forman parte de ella, las condiciones necesarias para integrarla, la cantidad y tipo de personas que la componen, etc. [89]. A su vez, las “Reglas” acogen varios aspectos: 1) la manera que tiene una comunidad de organizar la explotación de un recurso, es decir, todas las normas de uso, de vigilancia y de sanción. 2) la forma en la que se gobiernan, los órganos de decisión, el nivel de participación de quienes componen la comunidad, la transparencia en la información, etc.[90].
Moral Ledesma considera la importancia de un trabajo de visibilización de experiencias de organización colectiva y de gestión de BCs, donde el surgimiento de la comunidad, más allá de la gran diversidad que las caracteriza, sus miembros consiguen poner en común ciertos intereses, encontrar un punto común que los une, los motiva y los convierte en una comunidad[91].
De tal modo que un BC es aquel de acceso universal, de gestión democrática, cuyo uso se sostiene en el tiempo y que es de titularidad colectiva. Por lo tanto, un BC no es un bien privado ni un bien público[92].
La clave está en la gestión. Que algo sea un BC no es debido a una característica intrínseca que posea, sino que tiene que ver sobre todo con la gestión que se haga de ese recurso[93].
De este modo, es necesaria una adecuada gestión de los recursos y de los servicios para que puedan ser considerados BCs. Esta gestión implica la existencia de algunas claves como las siguientes.
1) Garantizar el acceso a los bienes, al menos, por parte de toda la comunidad que los gestiona. La no exclusividad quiere decir que no es posible discriminar, mediante los precios, quiénes lo disfrutarán y quiénes no, puesto que los bienes comunes o no tienen precio o este es asumible por todas las personas. Además, el derecho de uso se produce con independencia de si se contribuye o no a su mantenimiento o a su protección.
2) Hay que conseguir la sostenibilidad del recurso en el tiempo. Para ello debe existir una limitación en la utilización de determinados recursos hasta los niveles en los que la naturaleza pueda reponerlos. De este modo, si no se conserva el entorno, se está excluyendo a parte de la población presente y futura del disfrute de dichos bienes. Por ello se debe legislar en este sentido y garantizar el respeto a las normas en pro de la consecución de este fin. Esto no es limitar nuestra libertad, es incrementarla. La sostenibilidad del BC implica una responsabilidad colectiva e individual por el mantenimiento de dichos bienes.
3) Asimismo, los BCs han de gestionarse desde la colectividad, desde lo común, de forma democrática[94], a fin de garantizar el respeto a las normas en pro de la consecución de este fin[95].
Los BCs, a pesar de su universalidad, tienen un fuerte componente local en su gestión y, por lo tanto, son las entidades locales las que principalmente han desarrollado actuaciones en pro de su gestión y conservación. La gestión local de los BCs se contempla pues en las políticas locales de medio ambiente, en la medida en que éstas incluyen actuaciones en parques y jardines, residuos, contaminación, agua, etc.[96].
Los BCs ofrecen un conjunto rico de modelos de gestión, y su naturaleza constitutiva trata de construir un nuevo estilo social de apropiación y participación. A pesar de su diversidad y su dependencia de ciertas leyes y apoyo estatal, los BCs tienden a ser estables y a facilitar la autonomía social y una gestión eficiente de recursos. Aun así, un BC común exitoso es siempre el fruto de un esfuerzo y una lucha constante.
Una posibilidad es desarrollar “acuerdos sociales” para establecer a los comunes como una forma legítima y potente de enfocar los problemas globales. A través de los pactos de colaboración se pretende ayudar a reconstruir el sentido de comunidad entre las personas que asuman la nueva responsabilidad por lo público, y demostrar que en la sociedad civil anida todavía el sentido de la responsabilidad, de pertenencia a un colectivo, de solidaridad y de capacidad de iniciativa. No sólo se consigue una buena gestión de los BCs, sino que también se refuerza la dignidad de todos aquellos que se implican en estos cometidos[97].
Los BCs, como formas auto organizadas de producción entre pares, siguen su propia lógica. La producción de pares asume la equidad de los participantes, está basada en la cooperación libre y busca la creación de BCs que sirvan al bien mayor para todos. Se cree que este modo de producción puede, como mínimo, ser tan productivo como los modelos que excluyen a los BCs. Y en términos de abordar la riqueza social y la reproducción de la diversidad, los modelos de producción basados en los BCs pueden incluso ser más exitosos que aquellos basados en la lógica de comandar, controlar y/o vender.
A lo largo de la historia, en muchas sociedades, recursos como canales de irrigación, ojos de agua, bosques, tierras de pastoreo, han sido tratados como propiedad común por algunos grupos e incluso se han desarrollado reglas sobre quién tiene que contribuir, qué y quién puede tomar qué recurso del recurso compartido[98].
Se han señalado como Principios fundamentales para los comunes[99]:
1) Gestión: Gestión abierta, construcción de normas, basada en la comunidad. 2) Recursos: las características de cada uno de los recursos condicionan los sistemas de gestión y la relación con las comunidades. 3) Comunidades: Son diferentes en función del recurso. Así, las comunidades de software libre son diferentes de las comunidades locales que gestionan un canal de riego. Las diferencias pueden ser de magnitud; en general, las comunidades vinculadas a BCs digitales son mucho más numerosas que las comunidades basadas en la gestión local de bienes de la naturaleza. Los lazos al interior de las comunidades también son diversos, mientras que en las comunidades digitales tienden a ser más leves y enfocados a un aspecto particular, las comunidades locales tienden a compartir modos de vida. También la relación con la comunidad se manifiesta en identidades diferentes en función de la localidad, los pueblos indígenas, la nacionalidad, la pertenencia o membresía a un grupo determinado. 4) Normas: las reglas permiten compartir un recurso de manera equitativa. No siempre se trata de normas escritas, en muchos casos son convenciones sociales arraigadas en las prácticas cotidianas. Los recursos se convierten en BCs cuando se construyen colectiva y socialmente. Son las comunidades las que asignan valor a los recursos y entienden la necesidad de gestionarlos. Los BCs tienen una lógica generativa, cuando se constituyen como tales y se gestionan colectivamente tienden a dar origen a nuevos BCs. Un recurso gestionado de manera colectiva tiende a crear más valor y riqueza que un bien administrado de manera individual.
A fin de que los BCs desarrollen al máximo su potencial se requiere de: 1) Un Marco regulatorio y legal: Un marco de normas apropiado para los BCs. Las leyes pueden ser usadas para reprimir su funcionamiento y limitarlos. Es importante incluir los valores de los BCs en la construcción de leyes. 2) Economía: Los BCs no aparecen con claridad en los sistemas económicos, pero están fuertemente involucrados en la vida diaria de las personas. Mientras que los sectores público y privado están claramente definidos en el sistema, los comunes aún no tienen su lugar. Es indispensable construir teorías económicas y marcos comerciales que contemplen la lógica de los comunes no sólo como externalidades, sino como elementos esenciales de la vida social y por tanto de toda relación económica. 3) Cultural: es indispensable compartir las experiencias de gestión de BCs, cómo construir políticas basadas en este marco. Para esto es fundamental el intercambio de experiencias con miras a la reconstrucción de una cultura de los comunes. 4) Facilitadores / Limitantes: el Estado puede facilitar una plataforma para los BCs, promoverlos o actuar como elemento limitante a la gestión colectiva y social de los BCs. El reconocimiento legal, económico, social y cultural como conjunto es la base para el logro de todo el potencial de los BCs. 5) Definiciones: aún falta fortalecer el trabajo conceptual para distinguir los tipos de BCs, sociales, digitales, de la naturaleza. Hace falta más debate y construcción teórica de conceptos que faciliten y promuevan la construcción de estrategias para los BCs; reglas y gestión; conciencia; pasar del individualismo al colectivismo; participación y democratización; involucramiento regional, nacional y global en los temas que preocupan; construir poder político [100].
Para Pat Mooney los BCs no sólo tienen que ver con gestionar recursos sino con la construcción de un espacio ético y de conexiones con la propia vida. Las leyes no son la única forma de institucionalizar lo que está bien y lo que está mal. Resulta necesario construir normas sociales. Para Glyn MOODY, “commoning” es un asunto altamente ético, no se trata sólo de gestionar recursos, se trata esencialmente de cómo nos relacionamos entre nosotros y con la naturaleza[101].
Lo que hace falta no es mayor regulación por parte del Estado, sino mayor responsabilidad y transparencia para las comunidades siempre bajo el criterio del bienestar humano.
Los BCs globales implican una nueva forma de multilateralismo que empodere a las personas en sus localidades como ciudadanos globales y facilite la colaboración más efectiva entre Estados nacionales para superar los problemas globales mediante la acción colectiva.
Los BCs responden a una lógica generativa. Para construir BCs hay que construir comunidades resistentes, que a su vez, necesitan formas de deliberación y cooperación, formas de comunicación y mecanismos de toma de decisiones. Las comunidades sirven además como espacios de aprendizaje para el desarrollo de habilidades y actitudes subyacentes al modo de hacer y la mentalidad comunitaria.
Las estructuras institucionales pueden articular y hacer posible una nueva forma de BC, pero también pueden socavar las conexiones sociales y los principios éticos que son indispensables para los BCs. Un desafío clave en el diseño de políticas basadas en los BCs es un balance apropiado entre esas dos preocupaciones[102].
El uso de los BCs constituye un espacio de transformación y cambio hacia un modelo más justo y sostenible. Operan sinergias entre los bienes comunes y la sostenibilidad[103]. En el centro de la reflexión está el concepto de "capital social", entendido como el conjunto de vínculos y relaciones entre los miembros de una comunidad que determina las expectativas positivas sobre el comportamiento de los otros miembros (confianza), haciendo posible el comportamiento cooperativo.
En Ecuador, en relación al agua, se logró con la Constitución de 2008 ratificar las demandas de las organizaciones y movimientos sociales. Así se establece que el agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y la gestión será exclusivamente pública o comunitaria (art. 101)[104]. Además en dicha constitución se incluyeron los derechos de la naturaleza abriendo una nueva dimensión al tema del agua (arts. 71, 72)[105] y el Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico (art. 411)[106]. También se enfatiza respecto a los derechos del buen vivir referidos al agua, a la alimentación, a un ambiente sano y a la salud (arts. 14, 74)[107].
1) Considerar que el agua es una necesidad humana indispensable para la vida, esencial para vivir con dignidad. Sin agua no hay vida posible.
2) Internalizar que el agua es un BC, más que pertenecernos a todos, somos todos los que participamos de él.
3) Formular una Declaración Universal del BC de la Humanidad por parte de Naciones Unidas.
4) Incluir en las Constituciones que no lo hayan hecho aún a los BCs, su administración y gestión, limitando acciones estatales y privadas sobre los mismos.
5) Tratar a los BCs como tales de principio a fin, y todas las decisiones que se tome sobre ellos deben ser “comunes”, es decir comunitarias.
6) Considerarse al agua como BC, por ende su administración y gestión debe ser acorde a ello.
7) Definir exactamente qué se va a entender a nivel mundial de modo consensuado como BCs; definir la nueva figura de “propiedad comunitaria sobre BCs”; definir “comunidad” en relación a los BCs; regular en qué casos la “comunidad que debe tomar decisiones” corresponderá a la región circundante al BC en cuestión, al país, al continente o al mundo; limitar las decisiones y acciones que se pueden ejercer sobre los BCs; asentar los mecanismos comunitarios de debate, consenso y decisión (por ej. democracia directa, asambleas); poner plazos lógicos para las decisiones consideradas como urgentes; incluir en las normas las sanciones al quebrantamiento de lo acordado sobre BCs.
8) Establecer que los Países y sus Gobernantes no tienen “derecho” sobre los BCs de maneras unilaterales.
9) Insistir en la necesidad de una administración y gestión colectiva del agua para riego, lo cual está regulado en algunos códigos de agua como el de la provincia de Santiago del Estero, fomentándose la participación, a través de los consorcios de regantes, el Consejo del agua, el Comité de Cuenca.
10) Comprender la gestión de los recursos de agua dulce, conforme a un compromiso político y a una participación que abarque desde las altas esferas del gobierno hasta las comunidades más elementales.
11) Fortalecer las capacidades estratégicas de los organismos estatales involucrados en la gestión del acceso y uso de los RNs, BCs, en sus dimensiones técnico-administrativas y relacionales (gobernabilidad democrática).
12) Gestionar el uso sustentable de los RNs, BCs y de las capacidades en el territorio para la gobernabilidad democrática y la buena gobernanza de los mismos.
13) Profundizar la GIRH.
Urge una economía de la sostenibilidad de los BCs, a fin de que éstos estén disponibles para todo el mundo y cuyo uso por una persona no impida que los utilice el resto o sea que no sea excluyente ni conlleve rivalidad. He ahí un camino por recorrer todavía en Argentina.
* Profesora Extraordinaria Emérita de la Universidad Nacional de Santiago del Estero, Argentina. Miembro del Consejo Científico de la Unión Mundial de Agraristas Universitarios (UMAU). Presidente del Consejo Científico del Comité Americano de Derecho Agrario (CADA). Directora de proyectos de investigación de la Universidad Nacional de Santiago del Estero y ex Directora de proyectos de investigación del Consejo de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICET). Autora de libros, capítulos de libros, artículos científicos, nacionales como extranjeros. Directora de la Revista Iberoamericana de Derecho Agrario (RIDA). E mail: mariaadrianavictoria@gmail.com
[1] Los efectos de la crisis del agua se reflejan en las tres esferas del Desarrollo Sustentable: por un lado, genera disrupción social a través de problemáticas como daños a la salud por falta del recurso o una mala calidad del mismo, así como migraciones forzadas o conflictos entre comunidades. En el sector económico representa un riesgo para las compañías, dado que el agua es un insumo vital para muchos procesos industriales y comerciales. Finalmente, en el sector ambiental genera diversos efectos como la pérdida de biodiversidad y el consecuente colapso de los ecosistemas. Nota de futuro 1 / 2016. Informe de riesgos globales 2016. Centro de Análisis y Prospectiva, Gabinete Técnico de la Guardia Civil23/02/16. http://intranet .biblio tecasgc.b age.es/in tranet-tmpl/pro g/local_rep ository/d ocume nts/1780 1.pdf. Puede verse el documento completo en: “The Global Risks Report 2016” del World Economic Forum, disponible en: http://www3. weforum.or g/docs/GRR/W EF_G RR16.pdf
[2] ONU. Observación general nº 15. El derecho al agua. Comité de derechos económicos, sociales y culturales, 29º período de sesiones, Ginebra, 11 a 29 de noviembre de 2002. Tema 3 del programa. https://agua.org.m x/bibliotec a/observacio n- general -15-onu-d erecho-al-agua -2002/
[3] Declaración de Dublín de 1992, Principio 2. http://appweb.c ndh.org.mx/ derech oagua/arch ivos/conten ido/C PEUM /E1.pdf
[4] http://www.diarios ur.es/econ omia/a groaliment acion/201706/09 /agricu ltura-c onsume-entre-ag ua-201 7060900 4317-v.html
[5] La agricultura representa aproximadamente el 70% del total de las extracciones de agua dulce y más del 90% en la mayor parte de los países menos desarrollados. Unesdo c.unesco. org/images /002 4/002 440/24 4041s.pdf
[6] Informe de las Naciones Unidas sobre los Recursos Hídricos en el Mundo 2015. Resumen ejecutivo agua un mundo sostenible. http://unesdo c.unesco. org/image s/0023/0023 22/23227 2s.pdf
[7] www.un .org/esa/su stdev/sdis sues/w ater/WW DR- -129556s .pdf
[8] Informe sobre Desarrollo Humano 2006, publicado para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Más allá de la escasez: Poder, pobreza y la crisis mundial del agua. hdr.undp .org/sit es/defaul t/files/hdr_ 2006_ es_compl eto.pdf
[9] Peña Chacón, Mario. Derecho humano al agua. http://www.cor teidh.or.cr/tab las/r24593.p df
[10] Ley nº 4.869/80. Código de aguas de Santiago del Estero. http://www.s de.gob.ar 84/secagua /legislacion/ Codigo_ de_Agua _SDE.pdf
[11] Notas sobre globalización. http://www.eume d.net/lib ros-gratis/20 08b/389 /PROPUE STA%20DE L%20FORO% 20INTERN ACIONAL% 20SOBRE%2 0LA%20GLOBALIZACION.htm
[12] Se suele usar indistintamente BCs y bienes colectivos. En Argentina más bien se habla de bienes colectivos.
[13] Serrano, Lidia. García, Aniza y Marín, Gonzalo. El bien común, el derecho humano al agua y las políticas de privatización, Marzo de 2012. https://www. .org/article2 2493.h tml
[14] https://tercersec tor.blogsp ot.com.ar/ 2005/ 03/el-foro- alternativo –mundi al-del-agua .html
[15] Hardin, Garret. The Tragedy of de Commons. Revista Science, n° 162, 1968, pp. 1243-1248.
[16] Este nuevo paradigma concreto prevé: 1) Redefinir las relaciones con la naturaleza, de la explotación al respeto como fuente de vida. 2) Reorientar la producción de la base de la vida, privilegiando el valor de uso sobre el valor de cambio. 3) Redefinir el BC de la humanidad en función de otra definición de la economía, tal es una tarea necesaria frente a la destrucción del patrimonio común, como resultado del olvido de la dimensión colectiva de la producción de la vida y de la exclusividad del individualismo. 4) Reorganizar la vida colectiva a través de la generalización de la democracia en las relaciones sociales y las instituciones. 5) Instaurar la interculturalidad en la construcción del BC universal. HOUTART, François, “De los bienes comunes al bien común de la humanidad”. http://www.imd osoc.org/ web/de -los-bie nes-comu nes-al-bien-c omun -de-la –human idad/
[17] Mayorga Alvarado, Eduardo. “El agua, un bien escaso”, Siglo 21, 27-3 -2014.
[18] http://www.periodicod elbienco mun.c om/bien- comun/b ienes- comunes -ni-privados -ni-publicos/
[19] Ostrom, Elionor. Gobierno de los bienes comunes. La evolución de las Instituciones de acción colectiva”. 2da. ed. México, UNAM-CRIM-FCE, 2011, p. 77. Traducción: Leticia Merino Pérez. Título original: “Governing the commons. The evolution of institutions for colective action”. Cambridge University Press, 1990.
[20] González Reyes, Luis. “La sostenibilidad parte de la gestión de los bienes comunes”, en Revista de Información y Debate, n° 53 de Pueblos, Tercer trimestre de 2012. http://www.revistap ueblos.org /blog/20 12/08/28/la –sostenibilid ad-parte -de-la-ge stion-de-l os-bienes- comunes/
[21] Ostrom, Elionor. Gobierno de los bienes comunes. La evolución de las Instituciones de acción colectiva”. 2da. ed. México, UNAM-CRIM-FCE, … Op. Cit.
[22] MORAL Ledesma, Beatriz. Un acercamiento a la gestión de los bienes comunes y las organizaciones colectivas en el primer sector en EUSKADI. Estudio promovido por KATILÚ, Unidad mixta de innovación de Hazi, Neiker, Azti E Innobasque. Edita: Katilú, 2013. http://www.kati lu.net/b ienesco munes/ca /pdfs/Bienes _Comunes/files/r es/download s/BCc.pdf
[23] Bocking, Richard. Reclaiming the Commons, 2003, citado por Barlow, Maude. El agua bien común. Hacia una nueva narrativa del agua. ://www.onthe common s.org/site s/default/fil es/ElA guaNue stroBienC omunOct2 008.pdf
[24] Hay dos maneras de definir lo “público”: desde el derecho, se entiende que lo público es todo aquello que es propiedad o es proveído por el Estado (en cualquiera de sus niveles administrativos); y desde la economía se trata de un bien que está disponible a todos y que el uso que de él hace una persona no reduce o perjudica el que puedan hacer otras de él (es inagotable y no rival).
[25] OSTROM, Elionor, citada en: GASTEIZ, Vitoria. Acercamiento a la gestión de los bienes comunes y las organizaciones colectivas en el primer sector de la CAPV. Katilú.
http://www.vitoria-gasteiz.org /wb021 /http/conte nidos Estatic os/adjunt os/eu/75/03/ 47503.pdf
[26] Mattei, Ugo. Bienes Comunes, un manifiesto. Ed. Trotta, Madrid, 2013, p. 66.
[27] Hess Charlotte y OSTROM Elinor. “An Overview of the Knowledge Commons”, 2006, pp. 4-5. http://mitpress. mit.e du/books/cha pters/0 2620 83574in tro1.pdf.
[28] Ostrom, Elionor. Gobierno de los bienes comunes. La evolución de las Instituciones de acción colectiva”. 2da. ed. México, UNAM-CRIM-FCE, … Op. Cit.
[29] Ostrom, Elinor. “The evolution of norms within institutions: comments on Paul R. EHRLICH and Anne H. EHRLICH’S”, Environment and Development Economics, Cambridge University Press, vol. 7 (01), 2002, p. 2.
[30] Ibíd.
[31] SCHLAGER, Edella and OSTROM, Elinor. “Property Rights Regimes and Natural Resources: A Conceptual Analysis”. 68 Land Economics, 1992, pp. 249-262. http://econ.u csb.edu/~ tedb/Cour ses/Ec100C /Readi ngs/OstromSchl ager.pdf
[32] Mankiw, Gregory. Principios de Economía, (Principles of Economics, Harcourt Brace & Company, 1998), McGraw Hill Interamericana de España, México, Julio de 1999, pp. 211 y 216.
[33] MILLER Jr., Tyler, Ecología y Medio Ambiente, (Living in Environment – An Introduction Sience, Wadsworth Publishing Company, Seventh Edition, Estados Unidos de América, 1992), Grupo Editorial Iberoamérica S.A. de C.V., México, 1994, p. 723.
[34] Presentación de los Bienes Comunes. http://www.pid esoneu ba.com/site s/default /files/Bienes%2 0Com unes%20-%20 Documento %20BA SE.pdf
[35] Zamagni, Stefano. “Bienes comunes y economía civil”, en Revista Cultura Económica n° 87, 2014, pp. 8- 25. http://bibliote cadigital.u ca.e du.ar/repositorio/r evistas/b ienes-comu nes-eco nomia-civil.pdf
[36] Moral Ledesma, Beatriz. Un acercamiento a la gestión de los bienes comunes y las organizaciones colectivas en el primer sector en EUSKADI… Op. Cit.
[37] Ibíd.
[38] Ibíd.
[39] http://ocw.uc3m .es/economi a/fundamento s-de-la-eco nomia/materi al-de-c lase-1/Econo mia8.pdf
[40] Cafferatta, Néstor. “Orden público. Derecho ambiental. Medio ambiente. Unificación civil y comercial. Constitución nacional. Derechos constitucionales”, en Revista digital Pensamiento Civil. http://www.pensa mientocivi l.com.a r/autor es/nestor –caffe ratta.
[41] Lorenzetti, Ricardo: "Teoría del Derecho Ambiental", en La Ley, 2008, pp. 9-10.
[42] Cafferatta, Néstor. “Orden público. Derecho ambiental. Medio ambiente. Unificación civil y comercial. Constitución nacional. Derechos constitucionales” … Op. Cit.
[43] Mattei, Ugo. Bienes Comunes, un manifiesto… Op. Cit. p. 39.
[44] Bolivia introduce una serie de principios indígenas como suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena) e ivi maraei (tierra sin mal). Vid. art. 8, I, Capítulo II, Primera Parte, de la Constitución Política del Estado (CPE) de Bolivia, 7 de Febrero de 2009. https://www.o as.org/dil/esp /Constituc ion_B olivia.pdf
[45] Ley n° 3.239/2007 de los Recursos Hídricos del Paraguay. http://www.siagua .org/sites/ default/fil es/docum entos/legis lacion/l ey_recursos _hidricos_pa raguay_0.pdf
[46] Constitución de la República del Ecuador 2008. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008, última modificación: 13-jul-2011https://www.oas.o rg /juridico /p dfs/ mesicic4 _ecu_ c onst.pdf
[47] Declaración de Dublín de 1992. Principio cuatro. http://appw eb.cndh.or g.mx/derec hoagua/archiv os/conten do/CPE UM/E1.pdf
[48] Con esta declaración se trató de poner el recurso agua en una nueva dimensión: un bien económico al servicio del hombre pero con una alta responsabilidad social. Su uso económico obliga la aplicación de instrumentos también económicos que deben tomar en cuenta no solo los costos financieros, sino también los económicos y ambientales, para alcanzar un uso eficiente y sostenible. NÚÑEZ, Sergio A. El agua como bien económico. Opinión 24/11/2011. https://www.a4 lainet.o rg/es/ active /51107
[49] Programa 21. Capítulo 18. Protección de la calidad y el suministro de los recursos de agua dulce: aplicación de criterios integrados para el aprovechamiento, ordenación y uso de los recursos de agua dulce. Pto. 18.8. http://www.un .org/spanis h/esa/sust dev/agenda21/ agenda2 1spchapter1 8.htm
[50] Núñez, Sergio A. El agua como bien económico… cit.
[51] Naciones Unidas A/RES/70/1. Asamblea General. Distr. General, 21 de octubre de 2015. Septuagésimo período de sesiones. Temas 15 y 116 del programa 15-16301 (S) *1516301*. Resolución aprobada por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015 [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/70/L.1)]. 70/1. Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. http://www.un. ORG/es/común /docs/?symb ol=A/RES/7 0/1
[52] PNUD. Objetivo 6: Agua limpia y saneamiento. http://www.ar.u ndp.org/conte nt/argentina/e s/home /post-201 5 /sdg-overvie w/goal- 6.html
[53] http://www.un esco.org/ne w/es/o ffice-in-mont evideo/natu ral-scien ces/ water-interna tional-hydr ological-pro gramm e/world –wate r-foru m-2018/
[54] Ley nº 4.869/80. Código de aguas de Santiago del Estero… cit.
[55] Constitución de la provincia de Santiago del Estero, Santiago del Estero, 26 de Noviembre de 2005. Boletín Oficial, 26 de Noviembre de 2005. Id SAIJ: LPG0000001. http://www.saij.g ob.ar/legislac ion/constit ucion-san tiago_d el_estero -2005.h tm?3
[56] a) Unidad de gestión; b) Tratamiento integral de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológicos; c) Economía del recurso; d) Descentralización operativa; e) Coordinación y cooperación entre organismos de aplicación públicos o privados, involucrados en el manejo del recurso; f) Regulación del uso de las napas de aguas termominerales; g) Participación de los usuarios (art.43). La Autoridad de Aplicación Provincial establecerá los criterios ambientales en el manejo de los recursos hídricos (art. 44). http://www.msal.g ob.ar/tabaco/i mages/st ories/instit ucional /pdf/le gislacion /santiago-del-e stero-ley-6321.pdf
[57] Serrano, Lidia. García, Aniza y Marín, Gonzalo. El bien común, el derecho humano al agua y las políticas de privatización … cit.
[58] Declaración de Dublín de 1992. Principio 1. http://appweb. cndh.org. MX/derechoag ua/archi vos/cont enido/CPEU M/E1.pdf
[59] Dyson Megan, Bergkamp Ger, y John Scanlon. “Caudal, elementos esenciales de caudales ambientales”, Unión Mundial para la naturaleza, 2005, p. 3, citado por PEÑA CHACÓN, Mario. Derecho humano al agua. http://www.co rteidh.o r.cr/tablas /r24593 .pdf
[60] “El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico… La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua” (art. 411). Constitución cit.
[61] Naciones Unidas. Asamblea General Distr. General, 3 de agosto de 2010, Sexagésimo cuarto período de sesiones. Tema 48 del programa 09-47938. Resolución aprobada por la Asamblea General el 28 de julio de 2010 [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/64/L.63/Rev.1 y Add.1)]. http://www.un.o rg/ga/sea rch/view_do c.asp?sym bol=A/RES/6 4/292&La ng=S
[62] Serrano, Lidia. GARCÍA, Aniza y MARÍN, Gonzalo. El bien común, el derecho humano al agua y las políticas de privatización, … cit.
[63] Ostrom, Elionor. Gobierno de los bienes comunes. La evolución de las Instituciones de acción colectiva”. 2da. ed. México, UNAM-CRIM-FCE, … Op. Cit.
[64] Morello, Augusto M. Estudios de Derecho Procesal. Nuevas demandas. Nuevas respuestas, vol. 1, Platense, 1998, p. 299.
[65] Schlager, Edella and Ostrom, Elinor. “Property Rights Regimes and Natural Resources: A Conceptual Analysis”. 68 Land Economics, 1992, pp. 249-262. http://econ.u csb.edu/~tedb /Courses/Ec1 00C/Re adings/ Ostrom Schlage r.pdf
[66] Ostrom, Elionor. Gobierno de los bienes comunes. La evolución de las Instituciones de acción colectiva”. 2da. ed. México, UNAM-CRIM-FCE, … Op. Cit.
[67] Propone un freno a la desigualdad social, a la destrucción medioambiental y la pérdida de sentido y democracia que reina en nuestros días. Así lo define el creador: “se trata de un modelo novedoso fundamentado principalmente en la empatía. Es un modelo alternativo de economía de mercado ético, que ha despertado un enorme interés, porque se fundamenta en los valores de dignidad humana, solidaridad, sostenibilidad ecológica, cooperación, justicia social y democracia, para lograr procesos sociales que permitan establecer una economía soberana: una economía del bien común”. Vid. FELBER, Christian. La economía del bien común. Barcelona, España, 2012. Asimismo: FELBER, Christian. La economía del bien común. Deutus, Edición 2015 ampliada y actualizada, España.
[68] http://www.periodic odelbienco mun.com /bien-com un/bienes –comune s-ni-privad os-ni-publicos/
[69] Hardin, G. The tragedy of the commons, “Science”… Op. Cit.
[70] Ostrom, Elionor. Gobierno de los bienes comunes. La evolución de las Instituciones de acción colectiva”. 2da. ed. México, UNAM-CRIM-FCE, … Op. Cit.
[71] Mientras más se cumplan estas condiciones, más robusto será el sistema. 1) Delimitación definida con claridad: El recurso y los derechos de uso, colectivos e individuales, deben estar claramente definidos y delimitados, tanto para los usuarios como los que no lo son. Es decir, se debe responder sobre quiénes tienen derecho a qué recurso (dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, conforme a la Constitución Nacional Argentina, art. 124). El Código de Aguas de Santiago del Estero rige el aprovechamiento y preservación de los recursos hídricos y nombra a la Administración provincial de Recursos hídricos y es quien otorga las concesiones para uso agrícola, conforme se señaló precedentemente. Es decir, se debe responder a cuándo, dónde, cuánto y cómo explotar el recurso, y a cambio de qué obligaciones. Todo concesionario de agua para riego tiene representación en los ya referidos consorcios de usuarios. 2) Equivalencia proporcional entre beneficios y costos: Las normas que especifican la cantidad de recurso asignada a los usuarios deben ser consistentes con las condiciones locales y las normas contributivas. Es decir, se debe responder a cuándo, dónde, cuánto y cómo explotar el recurso, y a cambio de qué obligaciones. Se estipulan derechos, deberes, canon ya señalados. 3) Órganos electivos participativos y flexibles: Los órganos de gobierno deben ser de elección colectiva y así permitir a los usuarios participar mayoritariamente en la modificación de las normas vigentes, tales como los Consejos del agua para uso agropecuario, los consorcios de usuarios, los comités de cuenca, la Administración provincial del agua, la Unidad ejecutora de riego, ya referenciados. Es decir, las normas deben ser mutuamente aceptadas y adaptables a los cambios. 4) Supervisión: Los encargados de supervisar el estado del recurso y las infraestructuras, así como el comportamiento de los usuarios, deben ser los propios usuarios o quienes sean responsables ante éstos. O sea que las normas deben ser mutuamente aceptadas y adaptables a los cambios. 5) Sanciones graduales: Aquellos usuarios que no respetan las normas operativas es muy probable que reciban sanciones graduales (dependiendo de la seriedad y el contexto de la infracción) de parte de otros usuarios, funcionarios responsables o ambos. 6) Mecanismos de resolución de conflictos: Los usuarios y sus dirigentes tienen un rápido acceso a bajo costo a foros locales donde discutir los conflictos entre usuarios, o entre éstos y dirigentes, permitiendo su resolución y evitando que los desacuerdos amenacen el sistema. 7) Mínimo reconocimiento de derechos de organización: Los derechos de los usuarios a crear sus propias reglas y administrar sus propias instituciones son reconocidos por los gobiernos, dotándolas de legitimidad y permitiendo el autogobierno. 8) Órganos de gobierno anidados: Los principios de diseño institucional se aplican formando capas de órganos de gobierno interrelacionados (algunas veces de manera jerárquica) que asumen responsabilidades complementarias entre sí. La Constitución Nacional reconoce el dominio provincial del agua y el Código Civil determina que el agua es un bien de Dominio Público. La Constitución de la Provincia de Santiago del Estero contiene el Régimen del agua. En tal sentido dispone que: “Las aguas de dominio público de la provincia están destinadas a satisfacer las necesidades de consumo y producción. Declarase que el derecho natural de usar el agua para bebida de las personas y para las necesidades domésticas de la familia, queda sujeto a los reglamentos generales que dicte la autoridad competente. Los poderes públicos preservan la calidad y reglan el uso y aprovechamiento de las aguas superficiales, subterráneas y termales que integran el dominio de la Provincia. El uso de las aguas del dominio público destinadas al riego es un derecho inherente a los predios, en beneficio de los cuales se concede en la medida y condiciones determinadas por la ley y en atención a su función social y económica. Los poderes públicos estimulan la expansión de las zonas bajo riego y la constitución de consorcios de regantes. Los usuarios del agua pública tienen participación en todo lo concerniente al aprovechamiento de aquélla (art. 108) La legislación provincial también se presenta de manera anidada. El Código de Aguas de la provincia de Santiago del Estero rige el aprovechamiento del agua para los distintos usos y los derechos y obligaciones de los usuarios, conforme ya se señaló. Designa a la Administración provincial de Recursos Hídricos y a la Unidad Ejecutora de Riego del Río Dulce como autoridad competente para su aplicación, otorgándole facultades administrativas, normativas, sanciones conminatorias y multas. El conjunto de las normas que gobiernan la gestión del agua como recurso natural de dominio público y uso común es fuerte en lo macro y débil en lo micro. En términos de OSTROM, son las normas operativas, en la base de la pirámide, las más ambiguas, en contraposición a las electivas y constitucionales, que son más claras. Se efectuó el análisis conforme al esquema proporcionado por: MIRANDA, Omar A.; GONZÁLEZ AUBONE, Fernando; GRAFFIGNA, M. Luisa. “Gestión del agua para riego como Recurso de Uso Común (RUC): la búsqueda de un desempeño eficiente y sostenible a través de un enfoque institucional. El caso de la provincia de San Juan, Argentina”. http://www.riegoyfe rtirriego.co m.ar/VI_Jorn adas/VI_J ARF_Tr abajos Completos/ Miranda.pdf
[72] Ostrom, Elionor. Gobierno de los bienes comunes. La evolución de las Instituciones de acción colectiva”. 2da. ed. México, UNAM-CRIM-FCE … Op. Cit.
[73] Blomquist, W. & OSTROM, E. “Institutional Capacity and the Resolution of a Commons Dilemmaî”, Policy Studies Review 5 (2), 1985, pp. 383-393.
[74] Ostrom, Elionor. Gobierno de los bienes comunes. La evolución de las Instituciones de acción colectiva”. 2da. ed. México, UNAM-CRIM-FCE … Op. Cit.
[75] Miranda, Omar A.; González Aubone, Fernando; Graffigna, M. Luisa. Gestión del agua para riego como Recurso de Uso Común (RUC): la búsqueda de un desempeño eficiente y sostenible … Op. Cit.
[76] BOCKING, Richard. “Water Export and the Multilateral Agreement on Investment”, PREPARADO para el Comité Legislativo Especial de Columbia Británica sobre el AMI, Vancouver, octubre 1998.
[77] Ley n° 3.239/2007 de los Recursos Hídricos del Paraguay. http://www.siag ua.org/ Sites/defa ult/files/d ocumentos/l egislac ion/ley_ recurs os_hidrico s_paragu ay_0.pdf
[78] Gutiérrez Pérez, Zulema. “Procesos de resistencia. Acomodo y cambio en las concepciones y en el ejercicio de los derechos al agua en Bolivia”; en Bustamante, Rocío, ed. Lo Colectivo y el agua: Entre los derechos y las prácticas. Concertación. Serie Agua y Sociedad, 13, IEP, Lima, 2010.
[79] http://www.atl.org. mx/ind ex.php? option= com_c ontent&v iew=article& id= 669&Itemid =
[80] XV Reunión del Foro de Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe, Caracas, Venezuela, 31 de octubre al 4 de noviembre de 2005. A. Reunión preparatoria de expertos, 31 de octubre al 2 de noviembre de 2005. IV Foro Mundial del Agua Ciudad de México, México 16 al 22 de marzo de 2006. http://www.pnuma.o rg/forodemin istr os/15-venezue la/ven1 1tre-Foro Mundiald elAgua-M arzo200 6.pdf
[81] https://tercer sector. blogspo t.com. ar/2005/03/el -foro-alternat ivo-mu ndial-del-agua.html
[82] Declaración de los participantes en el Foro alternativo mundial del agua, Marsella (Francia), 14-17 de marzo 2012.http://www.fam e2012.org/ es/2012/04 /declaraci on-final/
[83] Declaración de Dublín de 1992. Principio dos. http://appweb .cndh.org. mx/derechoa gua/archi vos/con Tenido/CPE UM/E1.pdf.
[84] Programa mundial de evaluación de los recursos hídricos de la UNESCO. http://www.une sco.org/new/es/n atural-sci enc es/env ironme nt/water/ wwap/about/
[85] Moral Ledesma, Beatriz. Un acercamiento a la gestión de los bienes comunes y las organizaciones colectivas en el primer sector en EUSKADI… Op. Cit.
[86] Ibíd.
[87] Ostrom, Elionor. Gobierno de los bienes comunes. La evolución de las Instituciones de acción colectiva”. 2da. ed. México, UNAM-CRIM-FCE, … Op. Cit. OSTROM, Elinor. “Private and Common Property Rights”, in Property Law and Economics, Encyclopedia of Law and Economics, vol. II. Civil Law and Economics, ed. Boudewijn Bouckaert and Gerrit De Geest, Cheltenham, England, Edward Elgar, 2000, pp. 332- 79.
[88] Moral Ledesma, Beatriz. Un acercamiento a la gestión de los bienes comunes y las organizaciones colectivas en el primer sector en EUSKADI… Op. Cit.
[89] Ibíd.
[90] Ibíd.
[91] Ibíd.
[92] gonzález reyes, luis. bienes comunes. diccionario crítico de empresas transnacionales. http://oma l.info/ spip.ph p?article4 842
[93] Ibíd.
[94] Ibíd.
[95] González Reyes, Luis. La sostenibilidad parte de la gestión de los bienes comunes, en Revista de Información y Debate nº 53 de Pueblos… Op. Cit.
[96] Navarro, Carmen. Alba Hidalgo, David. Gestión local y bienes comunes: la experiencia de ayuntamientos de la comunidad de Madrid. http://www.aec pa.es/uploa ds/files/ modules/c ongress/13 /papers/1 632.pdf
[97] TORNOS MÁS, Joaquín. La administración compartida de los bienes comunes en Italia. Una interesante experiencia de regeneración democrática, 27 octubre, 2016. http://idpbarc elona.net/la- adminis tracion-com partida-lo s-biene s-comunes -italia- una-i nteresante-experien cia-regen eracion-de mocratica/
[98] Meinzen- Dick citado en Fragmentos de la Sesión inaugural a cargo de Ruth MeinzenDick, Presidenta de la InternationalAssociation for the Study of the Commons (EE.UU) y Michel Bauwens, P2P Foundation y Commons Strategies Group. citado en Conferencia Internacional sobre Bienes Comunes. Construyendo una plataforma política basada en los bienes comunes… cit.
[99] Conferencia Internacional sobre Bienes Comunes. Construyendo una plataforma política basada en los bienes comunes… cit.
[100] Ibíd.
[101] Ibíd.
[102] Busaniche, Beatriz. Conferencia Internacional sobre Bienes Comunes. Construyendo una plataforma política basada en los bienes comunes Reporte en español, Noviembre de 2010. https://cl.boell .org/si tes/de fault/files/ download ds/ICC.repo rt.es.pdf
[103] Conferencia Internacional sobre Bienes Comunes. Construyendo una plataforma política basada en los bienes comunes… cit.
[104] https://www.cec-e pn.edu.ec/wp -content/up loads/ 2016 /03/Constitu cion.pdf
[105] Ibíd.
[106] Ibíd.
[107] Ibíd.