Doctrina
Título:La protección del recurso natural suelo en Argentina
Autor:Pinedo, María Florencia
País:
Argentina
Publicación:Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales - Número 24 - Junio 2017
Fecha:29-06-2017 Cita:IJ-CCCLXXVI-189
Índice Ultimos Artículos
Introducción
Recurso natural suelo
Marco internacional
Tratamiento legislativo del suelo en Argentina
Legislación provincial
Reflexión
Notas

La protección del recurso natural suelo en Argentina

María Florencia Pinedo

Introducción [arriba] 

El derecho agrario, posee una estructura única, que tiene características propias y un objeto determinado y específico, por lo tanto, sus regulaciones tienen que ser el resultado de una normativa diferenciada que se identifique directamente con la actividad agraria, la delimite y le de forma. La consolidación normativa y jurídica tiene que estar destinada a la actividad agraria en sí, y a las actividades que están ligadas a ella.

La agricultura, como acción central de la actividad agraria, se encuentra vinculada a la idea de ser una estructura económica, social y ecológica, que es en origen fuente generadora de riquezas. Es por este motivo que necesita de la consolidación normativa para actuar en un marco de regulación afianzado y seguro, y así, poder brindar límites concretos para llevar adelante políticas adecuadas a los factores que actúan y se incorporan a ella.

Sin embargo, esta unificación, no siempre se encuentra de manera determinada en todas las regulaciones, y existen diversos tipos de sistemas agrícolas con un abanico de factores y condiciones, que hacen difícil la tarea de consolidación. Los variados campos de acción en los que se van a desarrollar las actividades agrarias llevaron, a lo largo de la historia, a desplegar políticas que resultan de la diversidad misma de los factores de implicancia. Esto es, la Nación Argentina contiene en su régimen Federal, una complejidad concluyente: cada Provincia debe regular una actividad que pretende ser unificada en un contexto de diversidad que no puede dejarse de lado.

No podemos desconocer el acercamiento de la materia agraria con el incipiente derecho ambiental.

En la Conferencia Río + 20, los diferentes Estados que intervinieron decidieron afianzar el concepto de agricultura sostenible sin dejar de lado su cualidad de fuente de productividad. Se tomaron medidas para mejorar el funcionamiento de la comercialización y cooperación internacional, a través de la inversión pública, en la infraestructura rural y las tecnologías conexas para el desarrollo de la agricultura sostenible; como así también el fortalecimiento del vínculo urbano-rural y la conservación de los recursos suelo, agua, flora y fauna, y los recursos genéticos. Entendiendo también, que existen factores que van mutando como son la diversidad biológica y los ecosistemas como consecuencia del cambio climático.

El desarrollo rural sostenible, infiere que las actividades agropecuarias son sustentables en la medida que sean ecológicamente equilibradas, económicamente posibles y socialmente humanitarias, y es una tarea difícil establecer en qué consisten estas vialidades.

Al ser este recurso tan importante para las actividades agrarias, surge entonces la necesidad de mantener su productividad. Para que, frente a esta interdependencia entre la tierra y las prácticas agrícolas adecuadas, se instituya un equilibrio entre la producción de alimentos y el inminente incremento del índice demográfico.

El suelo, como recurso natural, es esencial para la vida humana, y el sustrato para que el humano pueda cumplir la mayor parte de sus actividades y satisfacer sus necesidades.

¿Por qué es importante la conservación de este recurso? La primera respuesta obvia: es que es el soporte de las actividades humanas, pero también podemos decir de él que es fuente de materias primas de significancia para la supervivencia humana; que es fuente de almacenamiento y secuestro de carbono; que es fuente de producción de biomasa y energía geotérmica; que contiene el patrimonio arqueológico y geológico de nuestro planeta y de nuestra historia; que es indispensable para la plenitud de la biodiversidad; y que es también reserva de agua, filtro y transformación de nutrientes.

La tala indiscriminada de bosques, la contaminación hídrica y atmosférica, el vertido de elementos contaminantes, el hacinamiento poblacional, la incompatibilidad de usos, explotación agrícola-ganadera intensiva y la explotación de recursos naturales y minerales del suelo, son algunos de los impactos que cotidianamente acarrean la degradación de este recurso.

En materia agraria constituye la base de sus actividades y es por este motivo que es importante mantener su productividad, para que, junto a una correcta regulación legal, se pueda alcanzar un equilibrio entre la producción y el acelerado aumento de la población. Pero no es este aumento la causa principal de la degradación del suelo, sino que existen patologías diversas que cooperan con su deterioro; estas son, por ejemplo: la erosión hídrica y eólica (degradación física); salinización, acidificación, alcalinización, contaminación (degradación química), agotamiento por pérdida de los nutrientes, por variables en su composición, microorganismos, flora y fauna (degradación biológica). Estas patologías, no encuentran su base exclusivamente en la acción de la naturaleza, ni directamente en la acción humana, sino que pueden darse en situaciones disímiles y contribuyen al detrimento unas con otras. El ciclo de la naturaleza avanza mientras que las malas prácticas del hombre apoyan este camino hacia la improductividad, pero también se generan consecuencias tales como las inundaciones, sedimentación de espejos de agua, y pérdida de los ecosistemas.

La conservación del recurso suelo, es relativamente contemporánea, pero su vínculo con el humano es de las relaciones más arcaicas que existen. Como podemos ver en las regulaciones más antiguas, no se tomaba en cuenta la conservación en sí, sino únicamente el aspecto económico de la utilización del recurso y las consecuencias que su agotamiento podían generar.

Por su parte, el Derecho Ambiental fue creciendo desde sus orígenes hasta la actualidad. El derecho en general, y este derecho en particular, se pueden considerar como una materia no acabada. Es una institución finita, que sigue creciendo y desarrollándose constantemente. Regulando hechos y situaciones nuevas, y a su vez adaptándose a estructuras que han sufrido cambios y actualizaciones a lo largo de la historia.

Desde 1948 con la creación de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, atravesando la Primavera Silenciosa y el Club de Roma en la Década de los 60, La Cumbre de la Tierra y la Agenda 21, hasta llegar a Río + 20, fue tomando forma el paradigma del Derecho Ambiental, que aún en la actualidad no ha podido consumarse. Se fue desarrollando la conciencia social en la materia ambiental, y entendiéndose al ambiente como un bien jurídico tutelado que todos tenemos el deber de cuidar y el derecho de disfrutar. Sin embargo, nada parece suficiente.

A más de 10 años de Eco ‘92 el planeta nos muestra un peor escenario que el que se presentaba al momento de establecer estos acuerdos en los que se diseñó la expectativa de mejorar la calidad de vida en términos generales y ambientales.

Raúl Brañes en su Manual de Derecho Ambiental Mexicano, en 1994, expresó que el Derecho Ambiental es “conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos”.

Lo acertado es entender que la dinámica ambiental es compleja y amplia, que engloba desde la economía de mercado (bienes y servicios), la economía de los recursos naturales (equilibrio ecológico) hasta la economía cívico-social (valores, patrimonio cultural, calidad de vida, salud). Que es un sistema global que tiene que ser abarcado en todos sus aspectos y que las soluciones que se plantean deben abordar todos estos talantes: contaminación, energía, agua, aire, transporte, vivienda, alimentación, suelo.

Esto es, si la economía de mercado es entendida como el ser humano que toma recursos naturales del ambiente y los devuelve como residuos, en el momento de describir la situación ambiental, para abordarla y dar solución a sus conflictos, tenemos que entender al ambiente como el sistema en el que interactúan y se interrelacionan los distintos elementos que lo componen.

Es por esto que puede definirse al Derecho Ambiental como el conjunto de la normativa que regula los recursos naturales, las actividades y los efectos que el hombre lleva a cabo para modificarlos y así obtener recursos culturales, como así también los residuos generados a partir de ese proceso; y que por consiguiente si no se modifican los sistemas de extracción y producción, la manera en la que se distribuyen, consumen y desechan esos productos, la economía de mercado está llevando al planeta a su desintegración.

Recurso natural suelo [arriba] 

Resta enmarcar las cuestiones que atañen al recurso suelo y su preservación, cuestiones técnicas, conceptuales y biológicas, para comprender en su totalidad, cuál es la incidencia de este recurso en el ambiente general del territorio de la República Argentina, sus ecosistemas y la economía que surge de su explotación y utilidad; para poder abordar el consiguiente análisis legislativo.

El suelo es el cuerpo natural resultante de la intemperización de minerales y de la descomposición de la materia orgánica; es, como se dijo con anterioridad el sostén de la vida vegetal y animal conformado por los componentes de la corteza terrestre. Si su utilización se corresponde con una manera adecuada y racional de uso, debe ser considerado como un recurso renovable.

Dicho esto, a modo netamente introductorio, se explicarán a continuación las cualidades del suelo, y sus múltiples relaciones con el ambiente y la calidad humana, para determinar cuáles son algunas de sus incumbencias y a las consecuencias a las que nos enfrentamos en la medida de su degradación.

DESERTIFICACIÓN Y EROSIÓN EN ARGENTINA

Los procesos acelerados de desertificación y erosión en nuestro país son alarmantes en la medida en la que se incrementa el deterioro de los suelos y no se alcanza su recuperación.

La desertificación es uno de los factores de degradación del suelo más preocupantes en nuestro país. Afecta las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas como consecuencia del cambio climático pero principalmente por las actividades humanas, que al ser excesivas, y muchas veces irracionales, conducen a la pérdida de la capacidad productiva y económica del este recurso y al desmedro de  su potencial biológico.

Como todas las problemáticas ambientales, no constituye un problema aislado, sino que se relaciona, como ya adelantamos, con el cambio climático, la conservación de la biodiversidad y la utilización sustentable de los recursos naturales. Sumado al plano socio-económico, todos estos factores constituyen variables de inestabilidad en todos los ecosistemas y el ambiente en su totalidad.

Las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas representan la estructura territorial y geográfica de la superficie de la República Argentina. Las precipitaciones cumplen un rol fundamental que genera cambios en el uso del suelo y en su cobertura, generando dos fenómenos significativos que vale la pena diferenciar. En primer lugar se desarrollará la noción de aridez, entendiéndose por tal a la condición habitual de escasez de agua entre los componentes del suelo generando estados resistentes de sequía. En segundo lugar, el concepto de sequía, que responde al estado circunstancial por modificaciones meteorológicas dilatadas como consecuencia de déficit hídrico a falta de lluvias, en territorios en los que el caudal normal es más elevado. El primero de estos factores, la aridez, es un fenómeno climático, mientras que la sequía infiere de períodos secos representados en el tiempo.

Por su parte, la erosión, es el desprendimiento y arrastre de las partículas del suelo, es decir, un proceso de separación y transporte de dichas partículas, y puede darse como consecuencia del agua (erosión hídrica) o motivo del viento (erosión eólica).

En los últimos años, la producción agrícola de Argentina, fue evolucionando hacia los agroecosistemas simplificados, caracterizados por tener ciclos agrícolas de producción más extensos, o bien ciclos de agricultura continua sin alternancia. Esta actualización de las prácticas agrícolas, generó consecuencias de gran magnitud en los suelos de nuestro país. Disminución de materia orgánica edáfica, modificaciones en sus compuestos y compactación del suelo, presión ejercida por nuevos asentamientos, son algunos de los elementos que atentaron contra la capacidad productiva del suelo y la sustentabilidad del sistema agrícola.

Los cambios en el uso del suelo, violentaron las propiedades físicas de la tierra, sobre todo en relación a su capa arable. Un suelo permeable, con gran cantidad de poros, permite el movimiento natural de sus compuestos agua y aire. Si la cobertura del suelo se manifiesta en una capa reducida, tiende a la ruptura de su estructura, así las partículas que quedan sueltas son transportadas o arrastradas por el agua  o el viento rellenando sus poros, y generando una capa laminar que impide la infiltración de agua, desencadenando grandes procesos de erosión.

En septiembre de 2016, se convocó desde el Ministerio de Agroindustria de la Nación, a una reunión para debatir temas concernientes a la conservación del recurso suelo. El director nacional de agricultura, aseguró: “que es el momento de revertir la situación de degradación de los suelos”al explicar las características del Plan Nacional de Suelos Agropecuarios en la tercera reunión de la Comisión de Agricultura del Consejo Federal Agropecuario (CFA).[1]

El Plan Nacional de Suelos Agropecuarios[2], en el que también participan el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)[3], el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación[4] y otros organismos, toma algunas iniciativas internacionales en cuestiones de protección del suelo, tales como la gestión organizada del suelo que propone la FAO[5], en el que plantean avanzar en un manejo sostenible del recurso y la concientización de esta problemática.

El manejo inadecuado del suelo, produce en Argentina el incremento descomedido de su degradación. Esta realidad nos deja al descubierto, y es por esto que es necesario continuar con los estudios de degradación de los suelos, elaborar políticas y propuestas, así como medidas de prevención, control y mitigación de la desertificación y de la erosión que se abren paso hacia el deterioro cada vez más apresurado de los suelos de nuestro territorio.

INDICADORES DE LA CALIDAD DEL SUELO

Antes de explicar cuáles son los atributos que le dan calidad al suelo, es necesario determinar conceptualmente las patologías que enumeramos con antelación.

Se entiende por deforestación al desmonte de terrenos con el fin de utilizarlos para cultivos, explotaciones madereras o zonas de pastoreo para ganado. La erosión, como se dijo con anterioridad, consiste en el desprendimiento y arrastre de las partículas del suelo, y puede ser consecuencia del agua (erosión hídrica) o del viento (erosión eólica). El deterioro de los suelos por el aumento en los niveles de sal se denomina salinización. Por último, encontramos como causa de degradación del suelo, a los asentamientos humanos, que pueden generan presión sobre el suelo y expandirse sobre áreas aptas para la producción, desalentando esta actividad.

Como adelantamos en la introducción, los indicadores sobre la calidad del suelo pueden ser físicos, químicos o biológicos. Se tratará de explicar en qué consiste cada uno.

Los primeros, van a afectar diferentes características de los suelos, como ser la textura, la profundidad (suelo superficial, raíces y subsuelo), la infiltración y densidad, la capacidad de retención del agua, y la estabilidad de sus agregados.

En el indicador textura, en relación con las funciones y las condiciones del suelo, se ve afectada su calidad como resultado de la retención y transporte de agua y minerales, producto de la erosión. Se pone de manifiesto, que el padecimiento erosión en el suelo, afecta todos los parámetros de calidad, así en relación con la profundidad perturbará su potencial productivo; y referido a la infiltración y densidad afectará su potencial de lixiviación y productividad.

Es importante destacar, que el indicador de la capacidad de retención de agua abarca casi todos los efectos degradantes en cuanto a su contenido de humedad, transporte de agua, humedad aprovechable y materia orgánica que reside en el suelo.

Los indicadores químicos recaen directamente en el contenido de la materia orgánica, generando disminución en el potencial productivo y fertilidad del suelo, así como los niveles tóxicos de metales pesados infiltrados por la contaminación, evitan el crecimiento de plantación y deprecian la calidad de cultivo del recurso suelo. Otros elementos químicos que residen eventualmente en el suelo generarán una grave y negativa influencia para la disponibilidad de nutrientes y calidad ambiental; como también la modificación de su ph por la actividad química y biológica.

Por último, en los términos de los indicadores biológicos que se encuentran en este recurso se involucran: al contenido de biomasa microbiana, nitrógeno mineralizable, aireación, contenido en agua, temperatura, contenido de lombrices y rendimiento del cultivo, como factores imprescindibles para alcanzar un grado suficiente de calidad.

EL SUELO Y SU RELACIÓN CON EL CONSUMO

El consumo, como causa principal de la problemática ambiental, opera en la actualidad con una aceleración avasallante. La ecuación es simple, más consumo indiscriminado equivale al deterioro irreversible del planeta.  Tardamos 200 mil años para alcanzar los 1.000 millones de habitantes, y sólo medio siglo para llegar a la suma de 3.000 millones; una suma que crece a pasos agigantados logrando aumentar a 7.300 millones de habitantesen la actualidad, y siempre en el mismo planeta.

El origen epistemológico de la palabra consumir le otorgaba a este vocablo el significado equivalente a destruir, dilapidar, agotar. En el ciclo de vida de las cosas, en sus procesos productivos casi todo lo que ocurre es consumo. La extracción, la transformación, el uso, la producción, incluso la mala distribución.

La Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas[6], describió a la sustentabilidad como: satisfacer las necesidades de las generaciones actuales sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus necesidades. Es difícil, definir a la sustentabilidad o a la sostenibilidad en términos simples. Es un concepto que se ha ido formando, incluyendo tanto la equidad como la justicia, esto es, requiere una mirada de proyección: la equidad sostenida en el tiempo y expandida a todo el universo. Es un sistema de interrelaciones universales, que debe adoptarse como forma de vida, y no como un concepto aislado. El consumo también tiene que ser sostenible.

En la misma línea de desglosedel significado de las palabras, la palabra desarrollo trae consigo la idea del crecimiento. Sin embargo, desarrollo implica el progreso de una economía que hace uso demoledor de combustibles fósiles y recursos naturales, para sumergirse en un mercado que se rige por las pautas del consumo. Según este lineamiento se considera como país desarrollado a sociedades con altos índices de degradación ambiental y desigualdad social, pero con alto rendimiento económico y consumo a grandes escalas. Cuando se habla de redirigir el paradigma de la cuestión ambiental, son estos valores a los que hay que enfrentarse y reflexionar. No debemos perder de vista los objetivos: el bienestar humano y ambiental, y la capacidad productiva del suelo para poder lograr ese bienestar. Entonces, si el aumento del consumo, los adelantos tecnológicos y medicinales, los adelantos en la comunicación, contribuyen a alcanzar estos objetivos, sí deberíamos hablar de desarrollo propiamente dicho. Si, por el contrario, nos dirigimos a la contribución de la emisión de gases de efecto invernadero, incremento en la problemática sobre el cambio climático, agotamiento de recursos naturales, desigualdad social, ¿Deberíamos hablar de desarrollo?

Un ejemplo significativo, es develado por la política adoptada en el sistema actual de Argentina, en la que se exporta gran cantidad de materia prima a cambio de una porción reveladora de ganancias. Un objetivo netamente lucrativo, que conlleva un gran daño ambiental. Nadie parece notar, la relación que existe entre los grandes aludes en diferentes zonas de nuestro país, y el avance de las actividades agroindustriales sobre los bosques nativos que cumplían la imprescindible asistencia de absorción, en pos del desarrollo. Nadie parece notar el injusto negocio del desarrollo frente al desgaste de los suelos, menoscabo de los ecosistemas, transformaciones micro-climáticas, abandono de la calidad de agua, deterioro a las economías regionales.

El suelo nos brinda todos los productos de origen vegetal, pero también animal si entendemos que la alimentación de los mismos también depende de este recurso. No obtenemos del suelo únicamente nutrientes, sino una serie de productos que permiten y facilitan nuestra vida. Estos productos son, la vestimenta, el calzado, combustible, etc. La importancia de la preservación del recurso suelo, radica en que, sin él no se nos permitiría la vida en el planeta, y esta protección debe darse a través de una visión amplia, que implica el cuidado de todos sus componentes: mineral, material orgánico, agua y aire.

SEGURIDAD ALIMENTARIA

La producción de bienes para satisfacer las necesidades humanas, como es la producción de alimentos, comprende uno de los objetivos de la actividad agropecuaria. La comunidad internacional reconoció como un derecho humano indiscutible en varios de sus instrumentos, el derecho a una alimentación adecuada. Este reconocimiento produjo un replanteo en el marco de la justicia social y el desarrollo económico de todas las disciplinas jurídicas, en tanto es de puro conocimiento que la profanación de este derecho aqueja a la humanidad de forma manifiesta.

Pero ¿qué implica que sea un derecho humano? ¿no son todos los derechos destinados a los humanos? Este tipo de derechos tienen esta denominación porque trascienden los textos y las construcciones jurídicas. Son preexistentes a los Estados, son derechos “más humanos” que otros. Por su propia naturaleza y por su innata dignidad, los humanos tienen derecho de ser personas, de valerse por sí mismos, de desarrollarse, construir y crear. Esto es lo que los diferencia del resto de las especies.

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y en especial la alimentación...” en estos términos se expresó la Declaración Universal de Derechos Humanos[7] de 1948, declaración que fue profundizada en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[8]en 1996, agregando el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre.

La Cumbre Mundial sobre la Alimentación y la Declaración de Roma sobre Seguridad Alimentaria Mundial[9], proclamaron el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre, y se comprometieron a reducir a la mitad el número de personas que padecen hambruna para el año 2015.

Sin alimentos aptos y nutritivos, las personas nos pueden alcanzar una vida saludable. Se entiende en este sentido que la efectividad del derecho a los alimentos franquea el cumplimiento de la totalidad de los derechos humanos.

La seguridad alimentaria nace en la década del 70, y es un concepto relacionado directamente con la producción y disponibilidad de alimentos en todos los horizontes jerárquicos.

En el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación[10] (Food and Agriculture Organization of United Nations - FAO), se relacionó el derecho a la vida con el derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria, entendiéndose por tal al derecho que tiene todas las personas al acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana.

Como se dijo con antelación, el derecho a la vida reconoce un vínculo directo con la alimentación y la seguridad alimentaria, un vínculo tan estable como la relación que existe entre el recurso agua, el recurso suelo y la alimentación.

En febrero de 2015, la FAO, publicó un artículo titulado: Los suelos sanos son la base para la producción de alimentos saludables[11](Healthy soils are the basis for healthy food productions), cuyo epígrafe reza que el 95% de nuestros alimentos se producen directa o indirectamente en nuestros suelos.

Le otorga al suelo un rango sumamente importante como base del sistema alimentario, al establecer que los suelos sanos son la base de este sistema, y que la tierra es la base de la agricultura y el medio en el que crece casi toda la vegetación destinada a la producción de alimentos. Relaciona a los suelos sanos con la cantidad y calidad de los alimentos, y el sustento estructural de alimentación de todos los animales y las personas a las que proporciona nutrientes esenciales, agua y oxígeno.

Pondera al recurso suelo dotándolo de responsabilidad, al definirlo como la garantía para el cumplimiento de este derecho.

“Un suelo sano es un ecosistema vivo y dinámico, lleno de organismos microscópicos y de mayor tamaño que cumplen muchas funciones vitales, entre ellas transformar la materia inerte y en descomposición, así como los minerales, en nutrientes para las plantas (ciclo de los elementos nutritivos); controlar las enfermedades de las plantas, los insectos y malas hierbas; mejorar la estructura de los suelos con efectos positivos para la capacidad de retención de agua y nutrientes de los suelos y, por último, mejorar la producción de cultivos. Además, los suelos sanos contribuyen a mitigar el cambio climático al mantener o aumentar su contenido de carbono.” así se manifiesta la FAO bajo el precepto de que un suelo sano es un suelo vivo.

La materia orgánica de los suelos se encarga de mantener en equilibrio las propiedades físicas y químicas del suelo, si la materia orgánica cede, también lo hacen estas propiedades, afectando su composición y fertilidad. Cuando los suelos son explotados sin el posterior restablecimiento de la materia orgánica y el contenido de nutrientes, el ciclo de elementos nutritivos se quiebra, la fertilidad del suelo decrece y el agroecosistema se desintegra.

El acceso a una alimentación adecuada depende directamente del acceso al agua y del estado saludable de los suelos. Esto es, no se pueden producir alimentos de buena calidad si la matriz de sustento de esa producción está afectada y maltratada.

El creciente y desmesurado aumento de la población, agravado por el incremento en la demanda de alimentos, la lucha por la tierra y el agua, sumada a las consecuencias del cambio climático, presagian un atentado inminente a nuestra capacidad de aumentar los rendimientos en la producción de alimentos y la calidad de los mismos.

La FAO sosegó su esperanza en la gestión holística de la producción, promoviendo y reforzando la salud con agroecosistemas sociales, ecológica y económicamente sostenibles, necesarios para proteger y preservar los suelos y mantener elevada su capacidad productiva. Las buenas prácticas agrícolas que promuevan la gestión sostenible de los suelos con la finalidad de mejorar y aumentar la productividad, por ejemplo, a través de la agroecología, la agricultura de conservación, la agricultura orgánica, el cultivo sin labranza y la agroforestería, son las claves para superar esta contrariedad.

En el marco jurídico nacional, el artículo 75 inciso 22 de nuestra Constitución Nacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos[12], la Convención Americana sobre los Derechos Humanos[13] y el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales[14], reconocen el Derecho a la Vida y el Derecho a la Salud.

Estas declaraciones, tienen implicancia directa en relación con el agua potable y el suelo como recurso natural.No se puede negar la correspondencia que enlaza el derecho a la vida con la alimentación y la seguridad alimentaria.

El decreto ley 18.248 declaró vigente en todo el territorio de la República Argentina el Código Alimentario Argentino, que incluye normas higiénico-sanitarias y bromatológicas.

LA IMPORTANCIA DEL AGUA

El agua es uno de los elementos más importantes de nuestro planeta, a diferencia del resto de los astros inertes. Además de que hace posible la creación de la Biósfera y del Ecosistema, permite el proceso de fotosíntesis y libera oxígeno a la atmósfera; integra el 75 % del planeta. Sin embargo, de ese 75% el 97% es agua salada (no apta para el consumo humano), el 2% está congelada en los polos, y sólo el 1% es el agua que utilizamos para el consumo. De ese 1% el 73% se utiliza para la actividad agrícola, el 21 % para el sector industrial y sólo el 5% es de uso doméstico.

En el informe realizado en Estambul, en el V Foro Mundial del Agua[15], se revela un panorama desesperante. El Agua en un mundo de cambio[16], proyecta que para el 2030 el 67% de la población mundial continuaría sin acceso al agua potable. Es una cifra alarmante.

En el año 2010, la Asamblea General de la ONU[17] reconoció que el acceso al agua potable es un Derecho Humano.

Por su parte el artículo 41 de la Constitución Nacional, reconoce el Derecho a un Ambiente Sano y Apto para el Desarrollo Humano, y la Corte Suprema de Justicia en el fallo Mendoza[18] señaló al respecto: el reconocimiento de status constitucional del derecho a un ambiente sano no configura una expresión de buenos deseos supeditados a la potestad discrecional de los poderes públicos, sino, una decisión constituyente de 1994 de jerarquizar con rango supremo un derecho preexistente.

El saneamiento es vital cuando hablamos de los múltiples usos que tiene el agua, debe darse en cantidad y calidad, y al hablar de agua potable, debemos saber que importa agua sin arsénico, sin contaminación microbiana y sin compuestos externos (pesticidas, herbicidas).

Uno de los usos del agua, es el uso agropecuario que debe darse en condiciones tales en las que el suelo tenga la aptitud para ser regado y el agua la calidad para cumplir sus fines; y que del aforo de la fuente que suministra el agua resulte la existencia de caudal disponible.

Satisfacer las necesidades de una población que apresuradamente aumenta su número, supone incrementar la producción agrícola. Estudios técnicos demuestran que las tierras de regadío producen cultivos en mayor medida sin dejar de lado la necesidad de riego artificial que por cuestiones geográficas y climáticas algunos suelos necesitan imprescindiblemente. Dicho esto, parece que la clave para alimentar a esta población incipiente es extender las superficies de producción y su consecuente irrigación para perfeccionar la aptitud productiva en pos de satisfacer las necesidades humanas.

Sin embargo, en las últimas décadas, se mostró la paradójica realidad de que este incremento en la producción agrícola no sirvió de mucho para frenar el hambre que inquieta al planeta.

Se estima que cada año se pierden millones de hectáreas productivas debido a la degradación del suelo, una de las causas es la saturación hídrica, que en muchas ocasiones genera el agotamiento de los nutrientes que a su vez infiere en el uso adicional de fertilizantes, además de la sobreexplotación de los suelos que genera la realización de una reorganización de la actividad agrícola.

La crisis del agua y el cambio climático se expresan a partir de la contrariedad de ser un problema de escasez para algunos y un problema de abundancia para otros. Las inundaciones, aluviones, crecidas y desbordamientos provocan una numerosa pérdida de suelos productivos en todo el planeta; y en contraposición la sequía y falta de precipitaciones suficientes para el desarrollo de la actividad, junto con la falta de acceso a un caudal necesario de las fuentes de agua dulce, generan efectos similares en las regiones que los padecen.

Nos enfrentamos entonces a un desafía desalentador, que es el aumento de producción, con menos utilización de agua y la indispensable y adecuada conservación del suelo.

DESECHOS, RESIDUOS Y AGROQUÍMICOS

Los procesos de la actividad agrícola en la actualidad utilizan una lista incontable de sustancias químicas peligrosas. Algunas se utilizan dentro del proceso de la actividad (como son fertilizantes, las enmiendas y los plaguicidas) y otras son expulsadas como residuos resultados del proceso productivo y requieren indefectiblemente de un tratamiento especial para poder ser desechados.

Los fertilizantes pueden ser peligrosos dado que tienen características de corrosividad, irritación o debido a su mala utilización generando daños al ambiente y a la salud.

En la búsqueda por perfeccionar la actividad agrícola y su producción, ésta ha sufrido muchas transformaciones. La fertilización fue una de ellas. Esta práctica consiguió como resultado, por un lado, mayor cantidad y calidad en los productos obtenidos, y por otro ha contribuido a la contaminación ambiental. La agricultura en sí misma supone un impacto ambiental, pero con el aumento de la producción esos impactos se tornaron negativos, se profundizaron e incrementaron. Algunos de sus resultados son la erosión del suelo, la pérdida de la biodiversidad, la contaminación del agua y el aire. La contaminación causada por la agricultura es en muchas ocasiones invisible o poco identificable, dado que suele darse de manera paulatina o presentarse en el interior de los ecosistemas y propagarse sin que podamos advertirla. Los monocultivos, o uso excesivo de fertilizantes y plaguicidas, son prácticas que tienden a profundizar la erosión de este recurso, atetando contra sus propiedades químicas y físicas; sumadas a que las extensiones de tierra erosionadas son susceptibles de ser arrastradas por el agua y el polvo.

Por otro lado, las explotaciones agrícolas intensivas conducen al aumento de la utilización de productos nocivos para el ambiente, sobre todo en épocas de producción fuera de temporada, y como consecuencia generan residuos en mayor escala que los residuos agrícolas clásicos. Al igual que la ganadería clásica se abrió paso hacia las explotaciones ganaderas de mayor concentración de animales, a través del uso de tecnologías avanzadas, para aumentar la productividad y reducir los costos, y así poder ser competentes dentro el mercado actual.

Se entiende como residuos agrarios, los que son generados en el entorno rural.Estos residuos pueden ser orgánicos como los restos de vegetación inservible o ya explotada y los plásticos restos de los medios de producción utilizados en la actividad. No es tenido en cuenta de manera usual el plástico dentro de la agricultura, sin embargo, se utiliza en varias circunstancias generalmente por su rendimiento económico. Así sucede, por ejemplo, para el acolchado de los suelos, los túneles de cultivo, los invernaderos, las tuberías para conducción de agua de riego y drenaje, para recubrir forrajes, envases y embalajes, entre otros.

Los plásticos, brindan particular interés a la hora de hablar de residuos, dado que además de ser elementos ajenos a la actividad no se degradan lo cual conlleva un gran impacto ambiental nocivo, susceptible de sistemas de gestión que resuelvan el problema de su eliminación evitando generar más daños ambientales.

Por su parte, la actividad ganadera soporta dos grandes generadores de residuos que derivan de su actividad y generalmente de los animales. Existen en este campo dos tipos de residuos, los generados en el ámbito de la explotación ganadera, que se asemejan a los sistemas industriales de limpieza y retiro de las deyecciones de los animales; y los resultantes de subproductos de origen animal, integrados por animales o restos animales, producidos por cuestiones comerciales, sanitarias o naturales.

Lo importante a la hora de hablar de residuos, es la trazabilidad.Esto significa que la responsabilidad del generador de los residuos comienza con su creación y culmina con la disposición final. En todo ese camino que recorren los residuos, el generador tiene que asumir las operaciones y diligencias con un compromiso determinante.

 Todos estos residuos tienen que tener un tratamiento especial, para luego poder realizar su disposición final, de manera tal que impacten lo menos posible en el ambiente. Para la realización de estos tratamientos es imprescindible tomar todas las actividades interdependientes en un conjunto (generación, manejo, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición) para reducir o eliminar los niveles de riesgo (peligrosidad, nocividad, toxicidad) y garantizar según la normativa y los mecanismos impuestos, la preservación ambiental y la calidad de vida de la población.

Es evidente que lo primordial es la reducción de residuos en primera instancia, esto es, reciclar los que puedan ser reciclados y reutilizar aquellos a los que se les pueda conceder un uso diferente y posterior que el originario. El tratamiento comienza antes de la promesa de tratar.

Marco internacional [arriba] 

En 1968 nace el interés de la problemática ambiental. Surge el Club de Roma, en el que un grupo interdisciplinario se reunió con el fin de mejorar el futuro de la humanidad y estudiar los riesgos actuales y los futuros. Se enfocaron en los problemas ambientales mundiales y desarrollaron diferentes soluciones que sin afectar a los recursos naturales infieran en la generación de trabajo bajo nuevos paradigmas. El Club de Roma publicó alrededor de 33 reportes que versaban en el futuro de la humanidad. En su segundo informe manifestó la preocupación que les aquejaba de que la humanidad se encuentre enfrentada a una crisis de magnitud tal que abarque tanto a los alimentos, como a la energía y al ambiente en su totalidad, y la frustración de que las soluciones intentadas hasta el momento hayan fracasado.

A lo largo de la historia Internacional en cuestiones ambientales, se fueron creando diferentes institutos, organizaciones y acuerdos para batallar contra la crisis ambiental que afecta a toda la población mundial; y en este aspecto la comunidad internacional reconoció que la desertificación también era uno de los problemas más grandes con el que debía enfrentarse en relación con el plano económico-social y ambiental.

La República Argentina también asumió este llamado global de advertencia.

Ratificó por ley 24.701 la Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación[19] (CNULD o en inglés UNCCD) en 1996.

Dicha Convención fue adoptada el 17 de junio de 1994 en París y abierta para firmar el 14 de octubre de 1994, entrando en vigor en 1996. Su órgano rector supremo es la COP (Conferencia de las Partes).

Se puede citar como antecedente la Conferencia de las Naciones Unidas para Combatir la Desertificación en 1977, donde se adoptó un plan de acción para afrontar esta problemática. En 1991 el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente[20](PNUMA) admitió que el inconveniente de la degradación de la tierra en zonas áridas, semiáridas y húmedas se había agravado. Así, en 1992 en Río de Janeiro, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo[21] (UNCED según sus siglas en inglés) adoptó un nuevo enfoque que insistía sobre la idea de promover el desarrollo sostenible, y culminó con la Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación en 1996.

La declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y en concordancia con los principios del Derecho Internacional, dota a los Estados del derecho soberano a explotar los recursos que residen en sus territorios en arreglo a las políticas de desarrollo ambiental sustentable impuestas por tratados y acuerdos internacionales. Esto significó, que los distintos países y sus gobiernos, ocuparan un rol primordial en los propósitos de mitigar los efectos degradantes del suelo en las áreas afectadas.

Finalmente, la Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación se instrumentó a partir de Programas de Acción Nacional, que esbozaron maniobras a largo plazo en las que incluían la participación activa de las comunidades locales, armonizándose con los programas de acción subregionales y regionales que cooperaron en el refuerzo de los programas nacionales. Esta alianza propulsó el desarrollo sostenible en todos los niveles jerárquicos, para profundizar en el resguardo de los ecosistemas de tierras secas vulneradas y vulnerables.

Tratamiento legislativo del suelo en Argentina [arriba] 

LEGISLACIÓN NACIONAL

La Constitución Nacional Argentina de 1994 incorpora bajo el título Nuevos Derechos y Garantías, el artículo 41 como fuente del derecho ambiental.

Expresa en su texto que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.

En este primer párrafo, y realizando un análisis limitado al tema de estudio que motiva este trabajo se detectan: la consagración del derecho a un ambiente sano y equilibrado, y el deber de preservarlo como una obligación que se esconde tras el velo de la garantía de cumplimiento de dicho derecho. Utiliza los adjetivos sano y equilibrado para calificar a este bien jurídico tutelado, en el que se deslinda el equilibrio natural y la satisfacción de las necesidades sociales y económicas de los habitantes para alcanzar una vida digna, es decir la relación entre las sociedades humanas y los ecosistemas, con la importancia de los efectos y consecuencias que las actividades del hombre y su interrelación con los distintos ecosistemas generan al ambiente.

Confiere el carácter de perpetuidad e incorpora la noción de desarrollo sostenible, al dirigirse a la afectación de las generaciones futuras y al desarrollo de las actividades productivas, es decir, un desarrollo viable que haga posible la vida en el planeta en la actualidad y en el futuro. Para comprender el significado de la noción de desarrollo sostenible, se debe tomar al primer párrafo en su totalidad, como una construcción que se caracteriza por la unidad. Esto es, el desarrollo sostenible planteado, responde a: un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, para que las actividades productivas satisfagan las necesidades de la población, sin comprometer la de las generaciones futuras.

Es importante para este análisis estudiar en armonía el texto del artículo 41, en relación con otros artículos constitucionales trascendentales para comprender en su totalidad el análisis que se llevará a cabo.

Estos artículos de la Constitución Nacional Argentina brindan la información necesaria para abarcar los encuadres normativos provinciales y el nacional. El artículo primero nos introduce en el marco de organización territorial de la República al declarar que la misma adopta el sistema federal de gobierno; el artículo 121 concede a las provincias a conservar todo el poder no delegado por dicha constitución al gobierno federal; y el artículo 124 confiere a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Expresadas brevemente estas disposiciones serán la clave, que le dará sustento a los textos analizados a continuación.

En materia de Conservación y Recuperación de la Capacidad Productiva de los Suelos, la Ley Nacional 22.428 sancionada en 1981, invitó a las provincias a adherirse a este régimen, declarando de interés general la actividad pública y privada que tengan como objetivo las disposiciones de la citada ley.

En un ligero análisis, podemos enumerar las cuestiones principales que nos otorga esta ley.

Declara de interés general la acción privada y pública tendiente a la conservación y recuperación de la capacidad productiva. Las provincias, como se verá más adelante, toman este precepto y lo incluyen en sus disposiciones constitucionales y/o legislativas. Aclara que el Estado y las Provincias de manera conjunta fomentarán la acción privada destinada al cumplimiento de los fines propuestos por la ley.

Los artículos 3 y 4, y los posteriores capítulos III y IV de Los Consorcios Voluntarios de Conservación de Suelos (artículos 7 y 8) y de Los Beneficios (artículos 9 al 13), son de suma importancia para el examen de esta ley y el correlativo análisis con las leyes provinciales.

El artículo tercero narra que a los efectos de la efectividad de los propósitos de la ley, las respectivas autoridades podrán declarar Distritos de Conservación de Suelos, a toda zona que deba ser recuperada o de necesaria aplicación de técnicas de conservación. El artículo cuarto prevé que en esos Distritos de Conservación se propiciará la constitución de Consorcios de Conservación, que estarán integrados voluntariamente por productores agrarios cuyas explotaciones se encuentren dentro del Distrito en cuestión. El capítulo de beneficios los describe en los términos de créditos de fomento, participación de los estímulos y subsidios.

Sin embargo, como se verá en detalle en los capítulos sucesivos, las leyes provinciales que adhirieron a la ley nacional, en su mayoría fracasaron por la no conformación de los Consorcios Voluntarios de Conservación de Suelos,quedando casi la totalidad de estas leyes inoperativas o tácitamente derogadas.

Además la ley les confiere a las provincias distintas obligaciones, entre ellas: designar un autoridad provincial de aplicación, completar el relevamiento de los suelos locales, realizar obras de infraestructura que sean necesarias para lo conservación, el mejoramiento y a recuperación del suelo, coordinando con las autoridades nacionales; promover la investigación y experimentación en los aspectos relacionados con la conservación de suelo, y difundir normas conservacionistas a través de la enseñanza; cooperar para la formación de técnicos especializados en la materia.

Existen diversos proyectos de modificación del régimen jurídico de la ley 22.428. Uno de los proyectos planteados en el año 2014[22] propuso el dictado de una ley de presupuestos mínimos para la restauración, conservación y recuperación de los suelos y su capacidad productiva, describiendo buenas prácticas agropecuarias y forestales, e instituyendo un fondo nacional para el impulso de incentivos económicos.

La ley Nacional 25.127 de Producción Orgánica, propicia mantener o incrementar la fertilidad de los suelos y de la diversidad biológica, la conservación e intensificación de los ciclos biológicos del suelo permitiendo de esta manera suministrar los nutrientes necesarios destinados a la vida vegetal y animal, proporcionando a los sistemas naturales, cultivos vegetales y al ganado las condiciones necesarias, cubriendo las necesidades fisiológicas y ecológicas.

La ley de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena N. º 27.118, remite a la conservación del suelo de la siguiente manera: parala conservación y mejoramiento de los suelos y demás recursos naturales se instrumentarán políticas activas y participativas, con métodos sustentables, priorizando las prácticas agroecológicas a fin de preservar, recuperar y/o mejorar las condiciones de la tierra, especialmente de la productiva. Se complementarán los mapas de suelos ya existentes a nivel nacional y de las provincias, con énfasis en las necesidades de la agricultura familiar, campesina e indígena.

Por su parte, La ley de presupuestos mínimos de Política Ambiental[23], en sus artículos 9 y 10, refiere al ordenamiento ambiental. Indica que dicho ordenamiento desarrollará la estructura de funcionamiento global del territorio de la Nación mediante la coordinación interjurisdiccional entre los municipios y las provincias, y de éstas y la ciudad de Buenos Aires con la Nación, a través del Consejo Federal de Medio Ambiente[24] (COFEMA). Agrega que el ordenamiento ambiental tendrá en cuenta los aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la realidad local, regional y nacional, asegurando el uso ambientalmente adecuado de los recursos y garantizando el mínimo desaprovechamiento y degradación.

Esta investigación parte de la base de que no existe un sistema único de derecho agroambiental; sino que hay un conjunto de institutos y realidades diferentes que encuentran su punto de conexión en la finalidad misma de regular una actividad y sus consecuencias en relación al ambiente. Coexisten tantas constituciones como provincias existen, y cada una está determinada por su geografía en primer lugar, pero también por las cualidades de su sociedad, cultura, ambiente y principalmente por la historia que las define. Las ideologías y las políticas a implementar también van a concretar su objeto.

ANÁLISIS PROVINCIAL

Frente al estudio de las constituciones provinciales que se extenderá en profundidad a continuación, en general se pueden encontrar circunstancias diversas sobre la regulación de este tema. Algunas Provincias ya se habían preocupado y ocupado del tema con una finalidad conservacionista al momento de dictar sus Constituciones, mientras que otras lo trataban como resultado del peligro que implicaba el mal uso de un recurso económico. Al igual que la codificación rural, un tema que no se desarrollará en este trabajo pero no se puede dejar de nombrar, que generó que esta multiplicidad normativa se profundizara creando un sistema con fuentes de una disparidad extrema para una actividad que, en principio, parece sencilla como es la actividad agraria.

Dada la breve descripción de este complejo sistema jurídico Federal y analizando las regulaciones Constitucionales de cada Provincia, encontraremos un sistema de pluralidad normativa, que nos ofrece una visión amplísima de lo que puede ser la fuente del derecho agrario provincial.

Comenzando con la Constitución Nacional, encontramos en el Título Segundo sobre Gobiernos de las Provincias, al recurso suelo incorporado por el artículo 124 in fine de la siguiente manera: Corresponde a las Provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, un artículo muy controvertido a lo largo de la historia de nuestro país siendo este un instituto disputado en la Nación y las provincias, dándole la reforma constitucional una impronta de fortalecimiento del federalismo.

MAPA DE LAS REGIONES INSTITUCIONALMENTE FORMADAS ENTRE PROVINCIAS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(MAPA) [25]

NOA     Chaco     Mesopotamia     Cuyo     Sierras Pampeanas

Pampa húmeda     Pampa seca     Patagonia     Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur

A modo de ejemplo y para mayor claridad frente al análisis, incorporamos este mapa regional de la República Argentina. Nuestro país está compuesto por nueve regiones geográficas naturales: la Pampa, las Sierras Pampeanas, Cuyo, el Noroeste argentino (NOA), el Chaco, la Mesopotamia, el Litoral , la Patagonia, y la Antártida.

Legislación provincial [arriba] 

Una vezpresentado el mapa regional del Argentina, se iniciará un análisis más exhaustivo de las constituciones y el marco legislativo en cada provincia de nuestro país y el tratamiento que le dan al recurso suelo, para entender y completar el panorama global de la regulación de este Recurso.

BUENOS AIRES

La provincia de Buenos Aires se encuentra ubicada en el centro este de la República Argentina. La actividad agraria en esta provincia tiene un rol de suma importancia. El sector primario: agricultura y ganadería, representa un alto porcentaje del producto bruto provincial. Sin embargo, la constitución provincial bonaerense tanto como la constitución nacional no incorpora normas sobre la propiedad agraria en particular.

La constitución provincial de Buenos Aires[26] de 1994, dispone en su artículo 28 asegurar políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, del aire y del suelo, compatibles con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva. También pone de manifiesto la importancia ecológica de la flora y la fauna bonaerense.

Conforme al artículo constitucional provincial, se dictó en la provincia de Buenos Aires, la Ley Integral de Medio Ambiente N. º 11.723 en el año 1995, en el marco del Organismo para el Desarrollo Sostenible (OPDS)[27] como autoridad de aplicación.

En el título primero, capítulo único, determina su objeto y ámbito de aplicación. En cuanto su objeto consagra la preservación de la vida en su sentido más amplio asegurando la calidad ambiental.

Despliega en el título siguiente los derechos y deberes de los todos los habitantes de la provincia, entre ellos, a gozar de un ambiente sano, el acceso a la información vinculada con el manejo de los recursos naturales, a participar de los procesos en los que esté vinculada la protección, conservación, mejoramiento y restauración del ambiente en general y de los recursos naturales en particular; el deber de proteger, mejorar y conservar el ambiente y todos sus elementos constitutivos, efectuando las acciones necesarias para alcanzar dicho objetivo y a abstenerse de realizar acciones u omisiones que pudieran generar la degradación ambiental. En cuestiones de política ambiental encumbra la participación conjunta del Poder Ejecutivo Provincial con los municipios, a garantizar la ejecución de dichas políticas, con la obligación de fiscalizar las acciones antrópicas que puedan producir un menoscabo al ambiente, y los dota de responsabilidad de las acciones u omisiones en las que incurran.

Dedica su capítulo tercero a los instrumentos de la política ambiental. En el marco de planeamiento y ordenamiento ambiental.Expresa que para las autorizaciones relativas al uso del suelo en las actividades agropecuarias, forestales y primarias en general se deberá tener en cuenta: la naturaleza y características de cada bioma y la distribución de la población, como así también para aquellos casos referentes a la localización y regulación de los asentamientos humanos, para la fundación de nuevos centros poblacionales y la determinación de usos y destinos del suelo urbano y rural.  Bajo este mismo título, implementa como instrumento de política ambiental la Declaración de Impacto Ambiental, para todos los proyectos de obras o actividades susceptibles de generar impactos negativos en el ambiente de la provincia.

Finalmente, en su título tercero de Disposiciones Especiales, capítulo segundo, se ocupa de la reglamentación del recurso suelo. Señala que se elaborarán planes de gestión de conservación y manejo de suelos con la participación conjunta de asociaciones de productores, universidades, centros de investigación, organismos públicos y privados, a los fines de generar unidad de gestión en las políticas tendientes a la protección y mejoramiento de este recurso. Complementa  con la implementación de sistemas de control de degradación del suelo y propuestas de explotación en función de su capacidad productiva; y la implementación de medidas en las zonas de riesgo potencial y efectivo de degradación mediante prácticas y tecnologías adecuadas. Exhorta a la autoridad provincial de aplicación a realizar una clasificación de suelos según su aptitud y a su evaluación permanente teniendo en cuenta la optimización de la calidad del recurso; y al Estado provincial a disponer medidas para la publicación periódica de dichos estudios. El artículo 48 manda que:“las reglamentaciones vigentes deberán actualizar los valores y agentes contaminantes en ella contenidos e incorporar los no contemplados, observando para ello normas nacionales e internacionales aplicables”; y finalmente insta a la autoridad de aplicación a instalar medidas que tiendan a mejorar y restaurar las condiciones del suelo en aquellos casos en los que su calidad se hallare afectada o deteriorada por el uso de agroquímicos o por causa de fenómenos ambientales.

La ley 11.723[28] de 1995, fue sancionada en una época de grandes contradicciones para la protección ambiental. Si bien la reforma de la constitución nacional de 1994, trajo consigo la instalación de un nuevo derecho acompañado por un nuevo mandato, en el país se desarrollaba una política de mercado capitalista que impugnaba en alguna medida la ejecución de las medidas conservacionistas. Si bien, estas leyes vinieron para instalar un nuevo paradigma de conciencia ambiental, para entender el marco de regulación  provincial se debe examinar a lo largo de la historia cómo fue desarrollándose esta construcción jurídica legislativa, sobre el tratamiento y la gestión del recurso suelo.

En 1865 la provincia comenzó su proceso de codificación rural, respondiendo al mandato constitucional nacional del artículo, en aquel momento, 67 inciso 12 (actual artículo 75 inciso 12). El primer código fue redactado por Valentín Alsina, y fue modificado en 1970 y en 1983 con el dictado del código rural vigente, que sufrió posteriormente nuevas modificaciones.

En el libro primero regula el suelo, tanto la propiedad rural como el régimen de transformación agraria, y se refiere particularmente a la conservación de la propiedad agraria en el título III. Declara de interés público en todo el territorio de la Provincia la conservación del suelo agrícola, entendiendo por tal el mantenimiento y mejora de su capacidad productiva. El artículo 48 agrega, que, para la aplicación de las normas sobre conservación de suelos y mantenimiento de su fertilidad, el Poder Ejecutivo deberá determinar previamente las regiones o áreas de suelos erosionados, agotados y degradados.

Conceptualiza a la erosión como el proceso de remoción y transporte notorios de las partículas de suelo por acción del viento y/o del agua en movimiento, que determinan la pérdida de su integridad; al agotamiento como la disminución notoria de la aptitud productiva intrínseca del suelo por excesiva extracción de nutrientes y sin la debida reposición de los mismos; a la degradación, que incluye la salinización, alcalinización y acidificación, como la ruptura del equilibrio de las propiedades físico-químicas del suelo que condicionan su productividad, particularmente originada por su explotación inadecuada o por el régimen hidrológico; y a la decapitación del suelo como la eliminación de la capa superficial cultivable que anule sus condiciones naturales para la producción agrícola.

Por su parte los artículos 49, 50 y 51, otorgan al Poder Ejecutivo la facultad de controlar sobre la conservación del suelo, y establecen los medios por los que deberá regirse.

El ordenamiento territorial como norma e instrumento de planificación aborda los procesos de producción social del espacio desde una visión integral del ámbito urbano y rural, procurando regular el uso del suelo para evitar incompatibilidades y conflictos, y lograr mayor equilibrio y sustentabilidad.

El decreto ley 8912/77 y sus modificatorias sobre Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, plantea como objetivo fundamental del ordenamiento territorial la preservación y mejoramiento del ambiente mediante una adecuada organización de las actividades; el cese de acciones degradantes para el ambiente y la corrección de los efectos de las ya producidas. Caracteriza al área rural como área de población dispersa, en la que la edificación predominante es la vivienda y las construcciones propias de la explotación rural. Establece esta disposición que los proyectos que ocasionen una densidad poblacional mayor a la establecida por la ley para estas áreas se considerarán como cambio de uso y deberán ser aprobados previamente, excepto los que estén vinculados con la explotación rural.

Por su parte, la ley 13.246 de Arrendamientos Rurales y Aparcería del año 1948, remite a la conservación del suelo en su texto original, en el artículo 8 expresando: “queda prohibida toda explotación irracional del suelo que origine su erosión o agotamiento, no obstante cualquier cláusula en contrario que contengan los contratos respectivos. En caso de violarse esta prohibición por parte del arrendatario, el arrendador podrá rescindir el contrato o solicitar judicialmente el cese de la actividad prohibida, pudiendo reclamar en ambos casos los daños y perjuicios ocasionados. Si la erosión o agotamiento sobrevinieren por caso fortuito o fuerza mayor, cualquiera de las partes podrá declarar rescindido el contrato”.

La provincia de Buenos Aires también cuenta con leyes de industria y de agrupamientos industriales, que contienen disposiciones dispersas sobre el suelo, su conservación y usos.

La ley de industrias N. º 11.459, regula sobre la radicación y el funcionamiento de industrias, y las clasifica en 3 categorías: industrias inocuas, incómodas y peligrosas. Les exigen el Certificado de zonificación o localización municipal, para asegurar que se encuentren en zonas aptas de radicación, lo que significa que serán fiscalizadas tanto por la provincia como por la municipalidad.

El mapa de suelos de la provincia, publicado por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria[29](INTA), da una clasificación de los suelos según sus características y capacidad. Los cataloga en suelos de uso ganadero, pastoril y en áreas para fauna silvestre, esparcimiento y captación y retención de agua, pero nada dice de los suelos de uso agrícola.

Al sur de la provincia encontramos durante casi todo el siglo XX un crecimiento revelador en el deterioro de la tierra.

El incremento de la erosión por la incesante explotación de la agricultura con las mismas prácticas realizadas en áreas más húmedas, y el efecto pernicioso del cambio climático.

CATAMARCA

La provincia de Catamarca está situada en la región del Norte Grande Argentino, limita con 5 provincias de la República, Salta, Tucumán, Santiago del Estero y Córdoba; y al oeste con Chile.

Se destaca en su geografía por poseer uno de los relieves montañosos más elevados y se distribuye en tres  zonas geológicamente diferenciadas: la puna en la región norte de la provincia, la cordillera central en el sudoeste y las sierras pampeanas en el resto de su territorio.

Su vegetación varía según la región, y con relación a su economía podemos resaltar que, debido a la aridez de sus suelos, se vieron obligados a la construcción de diques y canales de riego. En cuanto a la agricultura se destacan los cultivos de nogal, olivos, jojoba, citrus, pimiento, tabaco y algodón; y del sector ganadero el ganado bovino, ovino y caprino. Sin embargo, dentro de las economías que desarrollan, la más importante es la actividad minera que forma parte de la historia de Catamarca casi desde sus comienzos.

La constitución provincial de la provincia de Catamarca[30], sancionada en septiembre de 1988, no contiene disposiciones que se refieran directamente a la conservación del suelo; sino que aporta en sus primeros artículos dentro del capítulo destinado a los derechos económicos y sociales, cuestiones relacionadas a la restricción y límites del dominio civil.

En el artículo 51 manifiesta que la Provincia promoverá el acceso de todos sus habitantes a la propiedad inmueble, urbana y rural, y que se dispondrá la distribución de la tierra entre familias campesinas y quienes opten por radicarse en el agro. Por su parte el artículo 52 en su inciso sexto establece que una de las bases de distribución será mediante el asesoramiento permanente a los agricultores y ganaderos por parte de los organismos creados con esta finalidad y que el Estado fomentará las actividades productivas agropecuarias.

Otorga, en su artículo 252, atribuciones y deberes al Gobierno Municipal, sobre la preservación del sistema ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente, para garantizar las condiciones de vida de los habitantes.

En 1972 la Provincia de Catamarca sancionó una ley de conservación de suelos, haciendo ahínco en la productividad del recurso, pero no en los aspectos ambientales ni ecológicos; declarando de interés público y obligatorio en toda la provincia su conservación, entendiéndose por tal el mantenimiento y mejoramiento de su capacidad productiva. Es importante situarse en el momento histórico que le da contexto a estas normativas. En la década del 70 se tomaba a los Recursos naturales, no tanto con una visión ambiental, sino desde el punto de vista de los recursos económicos y el cuidado de los mismos bajo una mirada únicamente productivista. Esto es, el desmonte en la provincia de Catamarca no era un problema ambiental, y el conservacionismo del suelo respondía al peligro que proporcionaba la falta de cuidado de una fuente de riqueza.

CHACO

La provincia de Chaco está situada al nordeste de nuestro país. Es considerada como una provincia joven, dado que fue creada una vez establecido el Estado Nacional.

Su territorio posee un relieve llano y aluvial, y tiene una pequeña inclinación de noroeste a sudeste, que determina sus cursos fluviales de manera transitoria dado que pueden ser difusos.

Con relación a sus suelos, se puede decir que son, en general, arcillosos, y que poseen un sistema natural precario de escurrimiento de aguas por esa leve inclinación que posee, generando la creación de lagunas semipermanentes. Posee en el sur, una zona con menor potencial productivo como consecuencia de las inundaciones, en la que sólo se practica la actividad ganadera extensiva.

La economía de esta provincia se inclina al sector primario en la que prevalecen los cultivos de algodón y soja, la producción de ganado vacuno, y la extracción de madera.

Encontramos diferencias significativas en la Constitución Provincial de Chaco[31], promulgada en 1994 siendo éste un dato revelador.

Dedica en el capítulo de los derechos sociales un artículo destinado a la ecología y el ambiente. En este artículo se describe el derecho inalienable de todos los habitantes a vivir en un ambiente sano, equilibrado, sustentable y adecuado para el desarrollo humano; y los conmina a conservarlo y defenderlo. El artículo 38 consta de varios apartados, uno de ellos manifiesta el deber de los poderes públicos a dictar normas que aseguren la preservación, protección, conservación y recuperación de los recursos naturales y su manejo a perpetuidad; la armonía en el desarrollo sostenido de las actividades productivas, la preservación del ambiente y de la calidad de vida; como así también la fijación de políticas de reordenamiento territorial.

En 1984 la Provincia de Chaco, declaró de interés público el mantenimiento y restauración de la capacidad productiva del suelo con la ley 3035 reglamentada por decreto 1017 en 1989, materia incluida en el Código Rural de la Provincia con posterioridad. Sin embargo, no se encuentran dentro de estas disposiciones instrumentos que garanticen de forma efectiva las finalidades de protección del recurso, sino que se presentan como disposiciones declarativas que contienen algunas cláusulas de deberes y obligaciones para regular las actividades dentro del marco del ámbito público y privado con relación al recurso natural.

CHUBUT

Chubut, se extiende desde los bosques y montañas de la cordillera de los Andes hasta las costas del océano Atlántico. Ubicada en el corazón de la Patagonia, con un ecosistema árido casi en la totalidad de su territorio. Se puede decir que poseen una economía casi excluyente sobre la actividad ganadera ovina, ya que esta producción ocupa la mayor proporción de su territorio, muchas veces en condiciones inferiores a las requeridas para obtener una rentabilidad adecuada.

En el capítulo IV sobre Régimen Financiero, la constitución de la provincia de Chubut[32] de 1994, se refiere a los Recursos Naturales. El articulo 91 titulado Renta y Distribución, manifiesta que el Estado regula la explotación racional de los recursos naturales y la equitativa distribución de su renta; y que instrumenta políticas que posibiliten alternativas de producción en casos de agotamiento del recurso o cambios que no hacen oportuna su explotación.

Declarando también de interés público la conservación y protección del suelo, en miras del mantenimiento o mejoramiento de su capacidad productiva, la provincia de Chaco le brinda al Poder Ejecutivo facultades para establecer zonas de suelos erosionados, reglamentar sobre el aprovechamiento de la fertilidad, fijar regímenes de conservación y regular el desmonte, a través del decreto ley 1119 de 1971.

La provincia también adhirió al régimen de la ley nacional 22.428 y en 1994 con la ley 4032, manifiesta el carácter obligatorio de la evaluación de impacto ambiental, en todos los proyectos, obras, instalaciones o actividades que contaminen directa o indirectamente el recurso suelo.

Por último, en 2005, aprobó el Código Ambiental, que declara de interés provincial las acciones y actividades destinadas a la preservación, defensa y mejoramiento de los ambientes urbanos, agropecuarios y naturales y sus elementos constitutivos.

Hallamos en esta provincia uno de los más bastos sistemas normativos en relación al cuidado del suelo. Si bien, en sus primeras regulaciones sobre la materia, se ven tintes que dirigen sus disposiciones al campo de los recursos en su aspecto económico, se puede ver la evolución de incorporar al ordenamiento, conceptos conservacionistas que concurren con postulaciones productivistas.

CÓRDOBA

La provincia de Córdoba se encuentra ubicada en la región del centro de la República Argentina, limitando entre otras provincias con el sureste de Buenos Aires. Integra una de las regiones productoras y exportadoras de soja más transcendentales de nuestro país.

Más allá de esta característica, su actividad económica en general se encuentra favorecida por factores climáticos, topográficos, edáficos y fitogeográficos, que benefician el desarrollo de diferentes actividades productivas como son la agricultura, la ganadería, la explotación forestal y la minería. A su vez, estas actividades se complementan con un amplio desarrollo industrial, el perfeccionamiento de la actividad comercial y un fuerte impulso de la actividad turística.

La constitución de la provincia de Córdoba[33] fue sancionada en 1987 y modificada en 2001. En su artículo 11 exterioriza el deber del estado provincial de resguardar el equilibrio ecológico, proteger el medio ambiente y preservar los recursos naturales. Bajo el título de Medio Ambiente y Calidad de Vida, el artículo 66, expresa que el agua, el suelo y el aire, como elementos vitales para el hombre, son materia de especial protección en la provincia; y que el Estado Provincial, preservará los recursos naturales ordenando su uso y explotación.

Tras la promulgación de la ley nacional de 1981, decidió formar parte y adhirió al régimen de conservación de suelos, sin embargo, con motivo de la ineficacia de esta ley a cumplir sus objetivos, en 1982 retiró su adhesión y decidió sancionar su propia ley. Dentro de sus argumentos objetaba que la ley 22.428 delegó la tutela de los suelos a los particulares a través de los consorcios voluntarios de conservación y que lejos de cumplir con el llamado de conservación y protección del suelo, eran los mismos particulares los que generaban la erosión de los mimos, a partir de su obrar incompetente. La ley provincial 8936 declaró entonces de orden público en todo el territorio de la provincia la conservación y control de la capacidad productiva de los suelos, la prevención de todo proceso de degradación de los suelos, la recuperación de los suelos ya degradados y el impulso de capacitación conservacionista de este recurso. Realizaron estudios en los que pudieron observar que los procesos de degradación del suelo en la provincia eran principalmente: erosión, agotamiento, deterioro, alcalinidad, salinidad, drenajes inadecuados y acidificación; y con fines operativos dividieron su territorio en áreas de prevención y conservación de suelos, y áreas de recuperación de suelos.

CORRIENTES

Esta provincia está situada en la Mesopotamia argentina junto con las provincias de Entre Ríos y Misiones, al noreste de nuestro país, rodeada por los ríos Uruguay y Paraná.

La mayoría de sus límites geográficos son de agua, y posee un gran porcentaje de agua dulce, convirtiéndola en una provincia rica en humedales, lagunas y ríos. Comparte frontera con tres países integrantes del Mercosur: Brasil, Uruguay y Paraguay.  Posee en más de la mitad de su territorio suelos aptos para la producción, destinados a diferentes actividades como la ganadería ovina y vacuna, el cultivo y procesamiento de cítricos, el cultivo de arroz; y cultivos industriales como el té, la yerba mate y el tabaco.

La provincia de Corrientes sancionó en 1993 su constitución provincial[34] y fue modificada en el año 2007. Incorpora en tres capítulos todas las cuestiones atinentes al ambiente y los recursos naturales, los que se refieren a la conservación del suelo en sus disposiciones.

El capítulo X, Del Ambiente, consta de 9 artículos. Versan sobre el derecho a gozar de un ambiente sano, y el deber de preservarlo para las generaciones presentes y futuras, el derecho de acceso a la información, educación ambiental, al amparo ambiental, entre otros preceptos.

En el artículo 53 establece que el Estado provincial fijará políticas ambientales, tendientes al uso y la administración racional de los recursos naturales; que la política ambiental provincial debe formularse teniendo en cuenta los aspectos políticos, ecológicos, sociales, culturales y económicos de la realidad local, con el objeto de asegurar el uso adecuado de los recursos naturales, optimizar la producción y utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación y promover la participación social en las decisiones fundamentales relacionadas con el desarrollo sustentable provincial.

Por su parte el artículo 56 instituye al poder legislativo a sancionar normas complementarias a los presupuestos mínimos de protección ambiental de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

El capítulo siguiente, De los Recursos Naturales, reafirma el carácter de dominio originario de los recursos suelo y subsuelo, infiriendo que la Nación no puede disponer de los recursos naturales de la Provincia sin acuerdo previo instrumentado mediante leyes que contemplen el uso racional de los mismos, las necesidades locales y la preservación de los recursos y el ambiente.

Por último, el artículo 62, dentro del capítulo XII, Del Ordenamiento Territorial Ambiental, expresa que los municipios y la provincia, en el marco de sus respectivas competencias, ordenan el uso del suelo y regulan el desarrollo urbano, suburbano y rural bajo la obligación de que la utilización del suelo no puede afectar el interés general.

La provincia de Corrientes considera la tierra como instrumento de producción, evitando la conformación de latifundios improductivos; también establece las condiciones de manejo de la tierra como recurso renovable, desalentando su explotación irracional y su tenencia libre de mejoras.

El artículo 65, expresa que el Estado Provincial, sancionará normas en pos de la creación de un sistema de áreas protegidas para la preservación, protección, conservación y recuperación de los recursos naturales y su manejo a perpetuidad, la armonía entre el desarrollo perdurable de las actividades productivas y la mejora en la calidad de vida.

Si bien, se puede concluir que la constitución provincial de corrientes, brinda un panorama acabado de la regulación de los recursos, todavía adeudan las leyes regulatorias de las disposiciones que fueron incorporadas con la reforma constitucional.

La provincia cuenta con una la ley 4361, de conservación de suelos y recuperación de tierras degradadas por la acción antrópica en territorio provincial; tanto por la alteración de las características originales en el agua y el viento, como por las acciones químicas o biológicas en consecuencia de la intervención humana.

ENTRE RÍOS

La provincia de Entre Ríos forma parte de la región del centro, y es geográficamente una de las tres provincias de la Mesopotamia. Al estar rodeada de ríos y arroyos, y ser sus principales accesos puentes y un túnel subfluvial, se la considera de carácter insular. Además, posee una de las más grandes redes de agua superficial y profunda apta para el consumo inmediato a través de acuíferos. Tiene un relieve llano estriado por abundantes cursos de agua, y blandas ondulaciones de lomadas nombradas como cuchillas.

La Constitución Provincial[35] en Entre Ríos, desde su composición en 1933 y aún con su reforma en el año 2008, anima y resguarda la producción agropecuaria. El artículo 22, en alusión al artículo 41 de la Constitución Nacional, expresa que todos los habitantes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable; añade que tienen el deber de preservarlo y mejorarlo como patrimonio común. Más adelante el artículo 33 reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios y les reconoce la participación en la protección, reservación y recuperación de los recursos naturales vinculados a su entorno y subsistencia.

El artículo 23 define a la propiedad privada como inviolable y de función social. Entendiéndose a la función social, como el derecho a tener la tierra y el deber de cultivarla; esto es cultivar y trabajar la tierra como cumplimiento de un derecho fundamental.

Por último, la Constitución Provincial de Entre Ríos en sus artículos 85 y 86,  brinda un texto rico en contenido, al aludir a los recursos naturales, su disposición, distribución y cuidado.

Reafirma que los recursos naturales existentes en el territorio provincial corresponden al dominio originario del Estado entrerriano, que es quien ejerce el control, y potestad para su aprovechamiento, preservación, conservación y defensa. Da pautas para su regulación, describiendo que las leyes que establezcan su disposición deben asegurar su uso racional y sustentable y atender las necesidades locales; y que a su vez propiciará la creación de áreas protegidas, sobre la base de estudios técnicos.

En cuanto a la protección del recurso suelo, el artículo 85 in fine, otorga dos párrafos que prevén: la gestión sustentable y la preservación de los montes nativos y de las selvas ribereñas; el permanente trabajo, producción y desarrollo del suelo, para evitar la pérdida de fertilidad, degradación y erosión; y el empleo de tecnologías de aplicación para su adecuado cumplimiento ambiental, de su función social y económica.

Sobre la unidad económica y latifundios, el artículo 86 reza que la provincia promueve la unidad económica productiva, mediante leyes que contemplen el arraigo del productor entrerriano, el crecimiento y el desarrollo progresivo de las actividades productivas locales, y el estímulo de la tenencia de la tierra por sus residentes. Por el contrario, desalentará la existencia de latifundios y el uso de la tierra en grandes superficies continuas o discontinuas.

La provincia de Entre Ríos, adhirió en 1986 a la Ley Nacional de Conservación y Recuperación de la Capacidad Productiva de los Suelos de 1981, modificando su ley de adhesión años más tarde, adaptándola a las nuevas realidades que fue sufriendo la provincia para poder darle operatividad y alcanzar los objetivos que motivaron la sanción de todas estas leyes.

La conservación del suelo es importante para sostener la relación que se da entre la producción y la sustentabilidad. El Código Rural de esta provincia, de 1892 no contemplaba la concepción de la conservación del suelo y su trascendencia, pero sí se incluyó esta temática en el anteproyecto elaborado por el Instituto de Derecho Agrario y Minería del Colegio de Abogados Provincial.

FORMOSA

Formosa es una de las provincias argentinas que se encuentran integrando la llamada región del Norte Grande Argentino. Su entorno natural es vasto en selvas, bosques tropicales y sabanas, y son estos ecosistemas diversos los que la convierten en una de las provincias con mayor biodiversidad. En cuestiones geográficas integra la Región Chaqueña, en la que se halla un equilibrio de relieve con leve inclinación hacia el sudeste, inclinación que dirige también los cursos de sus ríos y arroyos.

La economía de esta provincia es la desarrollada en menor escala en comparación con las economías provinciales del resto del país. Dentro de la economía primaria esencialmente privada se destacan: los cultivos de algodón, arroz, frutas y hortalizas; y también la siembra de soja, maíz, caña de azúcar, canela, jengibre, nuez moscada y en menos cantidad cacao, café, coco y vainilla. Como complemento de estas actividades y en menor medida, realizan explotación forestal (que se ensambla con el sector industrial) y ganadería de varios tipos.

La provincia se compromete a fomentar la explotación racional de sus recursos naturales y asegurar la distribución equitativa de la tierra, considerada como bien de trabajo, a los fines de su explotación racional; la promoción de las industrias y su instalación preferentemente en los centros de producción de materia prima. Así se expresa la constitución provincial de Formosa[36] en su artículo 40. En referencia a la tierra rural, el artículo 45 hace alusión a que fomentará su adjudicación a quien la trabaje, evitando el desarraigo, la especulación y la concentración de la propiedad.

Amplía en materia ambiental y cuidado de los recursos, en los artículos 38 y 51 entre otros.

Las líneas relevantes de estos artículos manifiestan que todos los habitantes tienen derecho a vivir en un ambiente adecuado para el desarrollo de la persona humana, así como el deber de conservarlo; que es deber de los poderes públicos proteger el ambiente y los recursos naturales, promoviendo la utilización racional de los mismos, ya que de ellos depende el desarrollo y la supervivencia humana; y que para cumplir con estas metas se dictarán normas que aseguren el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, la protección de la diversidad genética y la protección y recuperación del medio ambiente. Expresa que la planificación deberá ser compatible con la protección de los recursos naturales, la prevención y el control de la degradación del suelo; el correcto uso y comercialización adecuadas de biocidas, agroquímicos y otros productos nocivos para el ambiente.

Además de la Ley de 1060 de 1993 de Política Ecológica y Ambiental, que desarrolla políticas de recuperación, mejoramiento, protección y conservación del ambiente en general, la provincia de Formosa dedica varios artículos a la problemática de la degradación del suelo en un capítulo de su código rural. Profesa la conservación de los suelos, y define erosión, agotamiento y degradación de este recurso.

JUJUY

Esta provincia está compuesta por tres grandes regiones: la Puna, la Quebrada de Humahuaca y los Valles orientales. Esto es, de oeste a este se escalonan consecutivamente la cordillera de los Andes, el Altiplano, las Quebradas y los Valles. La estructura económica de la provincia de Jujuy, tiene fundamentalmente a las actividades primarias, entre ellas: los cultivos de caña de azúcar, banana, mango, papaya, chirimoyas, palta y tabaco. También se agrega la producción de petróleo, gas y antiguamente la actividad minera, dado que en la cordillera oriental se puede ver producción de metales como el hierro, zinc plata y plomo, mientras que en la puna se destaca la producción de sales.

Al ser una de las provincias más tradicionales de nuestro país, no se puede desconocer la fuerte influencia de la actividad turística.

La constitución provincial de Jujuy[37], sancionada en 1986, y posteriormente modificada, contiene variadas normas relativas a la esfera agraria y ambiental.

Su artículo 22 se titula: Derecho a un Medio Ambiente Sano y Ecológicamente Equilibrado, y reza: que todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber de defenderlo; que incumbe a la provincia de Jujuy colaborar con los respectivos organismos o, con la cooperación de las instituciones y asociaciones dedicadas a la materia, eliminar o evitar, ejerciendo una efectiva vigilancia y fiscalización, todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del suelo; promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales, salvaguardando su capacidad de renovación y estabilidad ecológica. El mismo artículo declara de interés público, a los fines de su preservación, conservación, defensa y mejoramiento, los lugares con todos sus elementos constitutivos que por su función o característica mantienen la organización ecológica del modo más conveniente.

La constitución de Jujuy se refiere al recurso suelo, específicamente y al mencionar los recursos naturales en general. Sin embargo, el código rural de la provincia no regula en materia de suelos, pero sí de otros recursos naturales. Para paliar esta falta, la provincia dictó la ley 3785 de adhesión a la ley nacional 22.428.

En 1998 sanciona la ley 5063, ley General del Ambiente, además de limitar y regular la conducta de los particulares en favor del ambiente, formula pautas, y en algunos casos prohíbe, las actividades humanas que sean susceptibles de degradar el ambiente o que afecten significativamente el equilibrio ecológico. Entre estas pautas, encontramos la utilización del uso racional de los recursos naturales sean renovables o no. La ley contiene un capítulo dedicado al ordenamiento territorial donde establece la realización de un plan provincial para el uso del Territorio. Si bien la norma es de adhesión a la ley 24.051, se aparta en algunos aspectos y desarrolla disposiciones especiales.

Por otra parte, la provincia cuenta con un Ministerio de Producción, que contiene la Secretaría de Desarrollo Productivo bajo su mando. Esta Secretaría, a su vez, está compuesta por diferentes direcciones, entre ellas: la Dirección de Desarrollo Agrícola y Forestal, la de Desarrollo Ganadero y de Control Agropecuario, Industrial y Comercial. Entre otras actividades, las tres Direcciones, han participado y creado programas sobre la degradación del suelo, según sus actividades.

LA PAMPA

La provincia de La Pampa es principalmente agrícola ganadera, cumpliendo un rol fundamental para su economía la ganadería bovina.

Los cultivos de mayor producción en esta zona son los de cebada y centeno, soja, y cultivos forrajeros. Al noroeste de la provincia, se presentan temperaturas adecuadas para la actividad agrícola donde se registran los mejores niveles de precipitaciones; mientas que al oeste y sudoeste, disminuye este nivel y como consecuencia la calidad de sus suelos, y por consiguiente sólo se realiza la ganadería de cría intensiva, la agricultura bajo riego y la actividad minera en menor escala.

La constitución de la provincia de La Pampa[38] fue sancionada en 1960, y modificada por última vez en 1994. Despliega contenidos tanto agrarios como ambientales.

El primero de sus artículos en tocar estos temas es el 18. Extiende un epígrafe similar al primer párrafo del artículo 41 de la Constitución Nacional sobre el derecho a un ambiente sano y el deber de cuidarlo; continúa con la protección y el uso racional de los recursos naturales y ratifica que los poderes públicos dictarán normas que aseguren la protección del recurso suelo, entre otros recursos.

En el capítulo sobre Régimen Económico, financiero y social, alude a la explotación agropecuaria y a la trascendencia que tiene el suelo para la provincia, al establecer que la misma fomentará la producción y en especial las industrias madres y las transformadoras de producción rural. También contiene normas que apuntan al trabajador rural y a la unidad económica, intrínsecamente concernientes al derecho agrario.

La Pampa posee una ley ambiental (N. º 1914) que data del año 2000, anterior a la Ley General del Ambiente 25.675 sancionada en el 2002 de presupuestos Mínimos. Esta ley provincial, responde al mandato del artículo 18 de la Constitución, y tiene por objeto la protección, conservación, defensa y mejoramiento de los recursos naturales en cuanto a su aprovechamiento racional y el desarrollo sustentable, y del ambiente provincial en general.

Promueve la planificación del desarrollo agropecuario, urbano e industrial, previendo las características de la región y el impacto ambiental de las acciones que se lleven a cabo sobre estas áreas.

Por último, como ley antecedente sobe el uso sustentable del recurso suelo, encontramos en la provincia de La Pampa, la sanción de la ley 155 de 1955, que declaraba de interés público la conservación del suelo agrícola. Al Poder Ejecutivo le correspondía establecer zonas de suelos erosionados, para poder realizar proyectos de mejoramiento y conservación. Consecuente a esta norma, se sancionó la ley 2139: Declaración de Interés Público del Uso Sustentable al Recurso Suelo. El proyecto fue presentado como consecuencia de estadísticas que respondían al resultado del deterioro del suelo por el uso agrícola demoledor agravado por cuestiones de cambio climático.

Esta ley, fue reglamentada por el decreto 3162 del 2007, en el que se define al recurso natural suelo como el soporte fundamental para el desarrollo de las actividades humanas y la vida animal y vegetal, fijando como pauta para su explotación el criterio conservacionista.

La ley mandó la creación de un Departamento de Suelo, en el marco de la Dirección General de Agricultura y Ganadería que depende de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios. Este departamento realizó actividades como el procesamiento de análisis físicos, químicos, bacteriológicos y biológicos de suelos, capacitaciones para los productores, la creación de una base de datos, investigación sobre nuevas formas de conservación y técnicas de manejo para evitar su degradación, entre otras.

LA RIOJA

Esta provincia está ubicada al noroeste de la República Argentina y limita con varias provincias de nuestro país: Catamarca, Córdoba, San Luis y San Juan, y también con Chile.

Su composición natural es híbrida, incorporando valles, precordilleras, desiertos, mesetas y andes. Se caracteriza por el clima árido que obliga a la producción de cultivos y agropecuaria en general, a realizarse imprescindiblemente mediante riego.

La carta magna de esta provincia[39], en su texto actual es una de las más modernas, y data del año 2008. Contiene diferentes disposiciones en relación con política agraria y con la conservación y dominio de los recursos naturales. En este sentido se expresan el artículo 62, 64, 65, 68 y 69. Estableciendo éstos, la función social de la propiedad privada, unidades de producción económica teniendo en cuenta las particularidades regionales de la provincia, el perfeccionamiento de los títulos de los inmuebles rurales, la organización de productores, defensa de la actividad productiva y créditos agrarios conforme a la capacidad de trabajo del agricultor; reafirmando el dominio de los recursos naturales; y por último la protección del medio ambiente.

La nota distintiva de esta Constitución, en comparación a las ya analizadas, es la incorporación del instrumento Estudio de Impacto Ambiental, directamente en el precepto constitucional. El artículo 68 así se manifiesta en su segundo párrafo: Toda actividad económica que altere el ambiente y las obras públicas o privadas que se desarrollen en el territorio provincial deberán realizar previamente un Estudio de Impacto Ambiental.

A su vez agrega la obligación de prevenir, al señalar que todas las personas físicas o jurídicas responsables de estos emprendimientos deberán tomar los recaudos necesarios para evitar el daño ambiental. La reforma constitucional nacional de 1994, introdujo al artículo 41 la noción de recomposición del daño como medida prioritaria. Este término, no tenía precedentes en ninguna legislación argentina, y fue por este motivo novedoso. Sin embargo, sólo contempló la situación de un daño ambiental acaecido, si bien se expresa en los términos del deber de preservar, no agrega expresamente la obligación de prevenir el daño. Podemos afirmar en este sentido que la Constitución de La Rioja, exploró más allá, teniendo en cuenta, la obligación de prevenir para evitar un daño, y la posterior recomposición.

Como respuesta al mandato de la constitución provincial, la provincia sancionó su código rural, en 1933 por ley 628.

En relación con el ambiente, en el año 2005 la ley 7801, que derogó a la ley 7371, propuso promocionar el uso sustentable de los recursos naturales, recuperar o regenerar ambientes desertificados y/o contaminados para afianzar la calidad ambiental y la diversidad biológica. Esta Ley cuenta con más de 100 artículos, que despliegan de una forma completa los instrumentos de gestión ambiental, como ser el desarrollo de políticas ambientales, de ordenamiento territorial, de evaluación ambiental, la conservación del suelo y otros recursos, la protección de áreas naturales protegidas, del paisaje, entre otras.

A modo de conclusión apresurada, podemos decir que esta provincia se encargó de realizar una construcción legislativa en favor de su desarrollo productivo, en consonancia con el tratamiento de la tierra rural y el suelo como recurso natural, sin desatender el curso y promoción de las distintas economías regionales.

MENDOZA

Mendoza también se encuentra en la zona árida de nuestro país, con un promedio bajo de precipitaciones anuales, que reducen la ocupación de su territorio sobre las bases de caudales más óptimas de los ríos de las montañas y de los acuíferos subterráneos que en residen en la extensión de todo su territorio. Se puede decir, que la vida de la región de esta provincia depende directamente del caudal de nieve que se amontona en la cima de los Andes que al descender confían su humedad a la Cordillera.

Toda su población y las actividades económicas (cultivos, industrias, comercio) yacen en las reducidas extensiones de regadío. Aunque Mendoza cuente en materia de aguas con principios constitucionales firmes y un sistema de legislación muy antiguo y ordenado, el actual crecimiento de la población y su posterior ocupación en tierras de riesgo aluvional y otros suelos aptos para la agricultura, sumado a la contaminación hídrica resultado de la actividad industrial y petrolera, generan que en materia de preservación del recurso suelo deban preocuparse excesivamente para poder equilibrar la actividad rural con el aumento poblacional, el crecimiento de la actividad económica y el cuidado del ambiente. Esta preocupación excesiva se ve plasmada en todo su sistema normativo, que será examinado a continuación.

La provincia de Mendoza se encuentra dentro de la zona árida de nuestro país, con un promedio bajo de precipitaciones anuales. Si bien la Provincia, por cuestiones regionales y ambientales particulares, se manifiesta de manera activa respecto de sus regulaciones sobre el agua (le dedica un capítulo único: departamento de irrigación en la sección VI); encontramos también, no tan extensas, disposiciones sobre el suelo.

Luego de la sanción de la Constitución Nacional de 1853, Mendoza fue la primera provincia en dictar su carta magna[40]. En su artículo 1 expresa por texto según ley 5557 que toda fuente de energía sólida, líquida o gaseosa situada en el suelo o subsuelo pertenecen al patrimonio exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado provincial, y que su explotación debe ser preservada en beneficio de las generaciones actuales y futuras.

La ley ambiental de la provincia fue sancionada en 1993, con anterioridad a la Ley General del Ambiente 25.675 de Presupuestos Mínimos. Como la mayoría de las leyes ambientales, se expresa a favor de la defensa y el mejoramiento ambiental, y a la regulación de las actividades destinadas a su preservación. Pero hace una enumeración que explica a través de qué institutos se llevará adelante la conservación. Estos institutos son: el ordenamiento territorial, la planificación de los procesos de urbanización, poblamiento, industrialización, explotación minera y agrícola-ganadera, expansión de fronteras productivas, la utilización racional de los recursos, determinación de áreas verdes de asentamiento humano, y cualquier otro espacio que conteniendo suelo merezca ser sujeto a un régimen de especial gestión y administración.

En materia específica de conservación de suelos, la provincia de Mendoza adhirió al régimen nacional por ley 4597 el mismo año en que fue sancionada dicha ley, 22.428. Como dijimos antes, los resultados de la ley nacional fueron exiguos, y tardaron unos años en notarse. Mientras tanto en Mendoza, ya se habían creado consorcios en materia de conservación del suelo, que al dejar sin efecto en el orden nacional el sistema de subsidios y promoción económica, quedaron sin apoyo en el régimen provincial los proyectos que se estaban llevando a cabo.

El conflicto de la conservación de suelo, en las provincias en que sólo puede aprovecharse una parte ínfima de la superficie territorial, es de suma notoriedad como es en el caso de Mendoza; y este problema se relaciona directamente con la cuestión del ordenamiento territorial. Suceden situaciones tales, en las que los suelos idóneos para la producción están ocupados para usos urbanísticos o industriales. Finalmente, para menguar con este escenario, se creó en 2009 la ley 8051, que tomó preceptos de la constitución nacional, de los acuerdos internacionales y de leyes vigentes, y enmarcó un articulado tomando las concepciones más recientes sobre la problemática ambiental y territorial.

Trascendiendo el contenido de esta ley, lo interesante es que a diferencia del resto de las provincias, se creó una amalgama con dos temáticas o problemáticas reguladas generalmente en articulados diferenciados, pero que están íntimamente vinculadas, como son el ordenamiento territorial, y la cuestión ambiental.

MISIONES

La provincia de Misiones se halla en la región del noroeste argentino. Integra, dentro de una concepción geológica, el macizo de Brasilia a través de la meseta Misionera. Posee en su territorio una multiplicidad de suelos diferenciados, siendo más característicos los derivados del basalto, ya que se encuentran en la provincia en un porcentaje mayor. Su coloración rojiza proviene de la descomposición de los basaltos y metalíferos arcillosos, y del alto contenido de óxido de hierro y aluminio. La mayoría de sus suelos tienen poca profundidad y rocas manifiestas, con pendientes muy inclinadas. El sector primario constituye el 11% de su economía, y un porcentaje alto de estos insumos son procesados con posterioridad en el sector secundario, principalmente agroindustria e industria forestal. Estos insumos son esencialmente de tung, yerba mate y té, tabaco, menta, algodón, caña de azúcar, mandioca, maní y soja; y en menor medida de frutas, cacao y café.

El título primero de la sección segunda de su carta magna[41]: Política Económica, Financiera y Administrativa, contiene en su capítulo II, cinco artículos reservados al régimen agrario. En este capítulo, la constitución provincial de Misiones indica que se dictarán leyes especiales con la finalidad de conservación y mejoramiento de los suelos, y la flora y la fauna que habitan en él.

En Misiones rige la ley XVI - º 37 (Antes Ley 3231) sobre Conservación de Suelos. En su primer artículo enuncia que el suelo y su capacidad productiva es un patrimonio social por cuanto representa un recurso económico indispensable para el sustento de la comunidad. Declara de interés público las acciones estatales y privadas, para su conservación y recuperación de su capacidad productiva. Enumera distintos tipos de afectación de los suelos productivos, y brinda pautas para su mejoramiento. Esto es: dentro de las cuestiones técnicas operaciones de planificación sobre cuencas hidrográficas, desarrollo de características fisiográficas y el manejo de las aguas de escurrimiento superficial con la finalidad de evitar la erosión del suelo; y con un enfoque más jurídico y social, investigación sobre formas de tenencia de la tierra, características socioeconómicas de los pobladores y programas de distribución de lotes destinados al aprovechamiento agropecuario y forestal.

En 2013 se elevó un proyecto de ley, que manda la creación del Instituto Misionero de Suelo[42]. En el año 2015 por ley XVI –N. º. 115, se llevó a cabo operatividady declararon de interés público y sujeto a su uso y manejo conservacionista a los suelos de la provincia como recurso estratégico de conservación de la biodiversidad, que por sus condiciones naturales y acción antrópica manifiesten síntomas o susceptibilidad de degradación. Incluye en los términos de degradación: los efectos provocados por erosión, agotamiento, deterioro físico, alcalinidad, acidificación, salinidad y el drenaje inadecuado.

Dentro de los fundamentos de este proyecto, se expresó que de  todos los recursos naturales el recurso suelo es el único que históricamente estuvo sometido al derecho de dominio o propiedad privada bajo distintas formas jurídicas, sin embargo a medida que las sociedades fueron avanzando se hizo necesario, la intervención del Estado, es decir evolucionar de posiciones donde imperaba exclusivamente el derecho privado (derecho absoluto, exclusivo y  perpetuo), a posiciones que le otorgan un tratamiento legislativo con fuerte acento de derecho público en el ejercicio del derecho de dominio y del uso de los suelos, limitando el carácter absoluto que le otorgaba la legislación de fondo.

También se incluye que en el marco de la ley XVI – N.  º 37 (antes ley 3231), que fue brevemente reseñada en el párrafo anterior, nunca fue reglamentada y por ende tampoco se creó la autoridad de aplicación, y que por ese motivo la ley quedó inoperativa.

NEUQUÉN

Neuquén es una de las provincias de la región patagónica de nuestro país. Ostenta dos paisajes muy distinguidos: la zona andina al oeste, con grandes relieves montañosos; y una zona de valles y mesetas al este, con relieve escalonado. Su territorio en general, está apenas cubierto por vegetación de estepa, sin embargo, en el área más cercana a la cordillera de los Andes cuenta con extensiones de un denso bosque andino patagónico.

La nueva constitución de la Provincia de Neuquén[43], vigente a partir de marzo de 2006, pone a disposición en su sección de política de estado, dos títulos relevantes a la materia que nos ocupa. Uno con relación a la planificación y producción en el marco del desarrollo sostenible, y otro al ambiente y los recursos naturales.

Se avanza en el hecho de tomar a los recursos como netamente económicos para tomarlos como recursos naturales y se los pretende regular desde la perspectiva de la planificación y el desarrollo sustentable.

La cuestión agraria queda incorporada en el título de planificación y producción en el marco del desarrollo sostenible, junto con las de desarrollo social y crecimiento económico. El segundo título citado, Ambiente y Recursos Naturales, realiza una distinción teórica que ayuda a esclarecer el horizonte de esta temática. Regula por un lado aspectos atinentes al ambiente y por otro los referidos a cada recurso en particular.

A través de la Ley N. º 1347, la provincia de Neuquén adhiere al régimen de la ley nacional 22.428: Uso y Conservación del Suelo, y mediante la disposición N.º 226 de 2011 se instauró un recuadro técnico-legal para las tareas de disposición final de suelos saneados y su utilización en las técnicas de rehabilitación ambiental, con el propósito de mitigar la degradación de este recurso.

Sin embargo, al ser la desertificación uno de los problemas más grandes de esta provincia además de la contaminación por agroquímicos, la cuestión del suelo está también tratada en la ley provincial 1875 General del Ambiente.

Sus disposiciones referentes al suelo son: artículo 20, el organismo de aplicación deberá elaborar instructivos referidos a las medidas en particular para el cumplimiento de las disposiciones legales. Consecuentemente el artículo 21 enumera: el uso del suelo debe ser compatible con su vocación natural y no debe alterar el equilibrio de los ecosistemas; el uso de los suelos debe hacerse de manera que éstos mantengan su integridad física y su capacidad productiva; se debe evitar prácticas que favorezcan la erosión, degradación o modificación de las características topográficas, con efectos ecológicos adversos; para el caso de realización de obras públicas o privadas que provoquen deterioro severo de los suelos, se deben incluir acciones equivalentes de regeneración; y se deberá especificar asimismo cómo se debe actuar, y cómo se puede actuar en relación al recurso.

El régimen de tierras fiscales 263 estipula que es causal de caducidad de los derechos que el Estado haya otorgado sobre dichas tierras, la explotación irracional; mientras que el artículo 16 estipula obligaciones para el adjudicatario como es la de mantener el establecimiento en grado racional de productividad realizando una explotación personal y por cuenta propia.

RÍO NEGRO

La provincia de Río Negro, se encuentra al sur de la República Argentina. Según su constitución Provincia del Río Negro y Provincia de Río Negro, son sus nombres indistintamente correctos. Limita al norte con la provincia de La Pampa, al este con la de Buenos Aires, al sur con la provincia de Chubut y al oeste con Neuquén; separada por la cordillera de los Andes de nuestro país vecino Chile.

En las zonas de valles, desarrollan la agricultura, predominando los cultivos de frutales de manzanas y peras; y en materia de ganadería realizan actividades de ganadería intensiva, enviando a la provincia de Buenos Aires y a la provincia de La Pampa, terneros para la invernada

Las referencias constitucionales referidas al derecho agrario, y particularmente al recurso suelo, se encuentran desarrolladas en la constitución de esta provincia[44] en los artículos 74 y 75 ubicados bajo el título Políticas Especiales del Estado, en la sección quinta: Política de Recursos Naturales; y el artículo 84 de la sección séptima de Defensa del Medio Ambiente.

El primer artículo reseñado, refiere al ordenamiento territorial y su programación conjunta con los municipios. Establece la pauta de que la utilización del suelo debe ser compatible con las necesidades generales de la comunidad.

Por su parte el artículo 75, considera a la tierra como instrumento de producción que debe estar en manos de quien la trabaja, evitando la especulación, el desarraigo y la concentración de la propiedad.

Propone mantener la unidad productiva óptima y establece las condiciones de su manejo como recurso renovable al desalentar la explotación irracional, así como la especulación en su tenencia libre de mejoras.

A través de la ley 1556 de 1982, adhiere a ley nacional 22.428 de conservación de suelos. Es una ley de 24 artículos, y a partir de su capítulo segundo desarrolla el régimen de adhesión, a los fines de conservación y recuperación de la capacidad productiva de los suelos.

En materia agroambiental, se abarca el tema de suelos, en la ley 3266 cuyo objeto principal es el de regular el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En su artículo tercero reza que estarán sujetos a los términos de la presente ley, los proyectos, obras o acciones relacionados con: uso de los suelos con fines agropecuarios y afines; la contaminación de un modo significativo del suelo y otros componentes relevantes tanto naturales como culturales de los ecosistemas, las que favorezcan directa o indirectamente la erosión; y cualquier otro proceso de efecto degradativo para el ambiente.

En el año 1992 la provincia de Río Negro creó por ley 2581 el Consejo de Ecología y Medio Ambiente, para coordinar y actuar frente a la problemática ambiental, en el marco legal vigente sobre protección y desarrollo de las actividades económicas productivas. A partir de la creación de este Consejo, intentaron implementar un régimen técnico administrativo, que buscaba articular las leyes de protección con la de Impacto Ambiental, y convertirlas en operativas de manera sistematizada.

SALTA

En el territorio de la provincia de Salta existe gran diversidad de relieves, cuestiones climáticas, flora y fauna. Muestra diferentes paisajes como son la puna o altiplano al oeste, que se caracteriza por la altura, escasa población y clima árido; la cordillera oriental en el centro oeste que presenta cordones de diferentes elevaciones; las sierras subandinas en el centro este con paisajes húmedos y selváticos; y la llanura chaqueña al este que presenta un relieve bajo que posee biomas de bosque y monte y baja densidad de habitantes.

La degradación del suelo en la provincia de Salta se fue incrementando hasta alcanzar consecuencias económicas para esta provincia. El deterioro más común responde a causas físicas, biológicas y químicas; tanto como al desmonte, sobreexplotación de la tierra y pastoreo excesivo, que afectan directamente los terrenos más llanos de la provincia, que aun por ser los menos, sufren las secuelas de la degradación eólica e hidráulica.

Dentro de las medidas tomadas, se vio la sanción de la ley 5937 en adhesión a la ley nacional de 1981. Posteriormente se sancionó la constitución provincial[45] de 1986 reformada parcialmente en el año 1998, lo que la coloca en el grupo de las nuevas constituciones provinciales que responden al capítulo de nuevos derechos y garantías, y la consecuente preocupación por la conservación del ambiente.

Esta constitución trata al recurso suelo como un instrumento de producción objeto de explotación racional para alcanzar el apropiado cumplimiento de la función social y económica de la tierra. Impone a su vez el deber de conservar y recuperar su capacidad productiva, cuando ella se hallare afectada.

Por último, en el año 2000, la provincia de Salta sancionó la ley 7070 sobre protección del ambiente. Esta ley derogó las leyes 6799 sobre el tratamiento de los residuos y la 6986 sobre protección del ambiente, e instituyó que el manejo de los suelos provinciales debe llevarse adelante bajo conformidad de los principios establecidos en la Carta Mundial de Suelos de las Naciones Unidas[46].

SAN JUAN

En el centro oeste de nuestro país, yace la provincia de San Juan en la región de Cuyo. En las extensiones de su territorio posee esencialmente un relieve montañoso que se inmiscuye entre valles. Inviste un clima predominantemente templado a seco, con una determinada escasez de cuerpos de agua superficial. En estos valles se crean una especie de oasis producto de los ríos generados por el deshielo cordillerano donde se concentra la población, y se desarrollan actividades agrícolas como la viticultura, la olivícola, de las que se desprenden actividades agroindustriales relacionadas con la elaboración de vino.

La Provincia de San Juan, está ubicada en la zona andina del centro de nuestro país.

Su constitución[47] fue sancionada en el año 1986. Trata a los recursos naturales afirmando la plenitud del dominio de los mismos, y alude al recurso suelo en su artículo 114 designado Función de la Tierra. Considera al suelo como factor de producción y no de renta y exige su explotación racional. También reconoce su importancia, en el artículo 58 conducente al ambiente en general, al dotar al Estado Provincial a velar mediante iniciativas populares la prevención y el control de las formas perjudiciales de erosión, ordenar el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente equilibrados.

En San Juan no hay código rural. Empero, posteriormente y en consecuencia de la norma constitucional citada con antelación, la provincia de San Juan sancionó la ley 6634, que trajo consigo la implementación de un régimen legal sobre la protección ambiental en 1995. Esta ley sufrió modificaciones ulteriores y fue complementada con la ley de Evaluación de Impacto Ambiental N. º 6571 y sus modificatorias.

Con relación a la protección y conservación del suelo, en 1983 antes de dictada la constitución nacional, San Juan adhirió a la ley nacional 22.428 mediante la ley 5166 de aplicación en todo su territorio. Fija como autoridad de aplicación la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería local.

Por su parte la ley 5824, destinada casi en su totalidad al agua como recurso natural; y a su tratamiento, cuidado y control, refiere en su artículo 31 a la preservación del recurso suelo. Dispone que el Poder Ejecutivo debe tomar previsiones necesarias para que, a través de los organismos pertinentes, se estudien y conozcan aquellos mecanismos que alteren las condiciones naturales de tales recursos; aludiendo también al cese de la contaminación y a la creación de la Comisión de Planeamiento y Coordinación con competencia para el resguardo de los recursos suelo, agua y aire.

SAN LUIS

La provincia de San Luis se encuentra fraccionada en relación con sus aspectos geográficos: en el norte de la provincia las sierras y hacia el sur, mayoritariamente planicie. En cuanto a la producción agropecuaria, se puede destacar que sus cultivos principales son lo de cereales (trigo, sorgo, avena y maíz); oleaginosas como la soja, el girasol y el maní; y cosechas de cebolla, ajo, papa y arándanos entre otros.

Haciendo un análisis constitucional de esta provincia[48], encontramos que no contempla en demasía a la actividad agraria, pero sí, contiene preceptos referidos a la protección ambiental. En este sentido el artículo 47 expresa que todos los habitantes tienen derecho a un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado, y el deber de conservarlo. Que corresponde al Estado provincial prevenir y controlar la contaminación y sus efectos, y las formas perjudiciales de erosión. A continuación, el artículo 88 asevera la plenitud del dominio imprescriptible e inalienable de los recursos. Resulta interesante resaltar que, en este artículo, la provincia declara de interés público general su patrimonio acuífero. Agregando que son incuestionables sus derechos sobre los ríos interprovinciales y limítrofes y que el Estado debe procurar el aprovechamiento integral y el uso racional del agua, respectando las prioridades que derivan de las necesidades de su población y desarrollo agroindustrial y minero, así como también el uso de las aguas públicas superficiales o subterráneas. No obstante, nada dice sobre el recurso suelo.

La provincia de San Luis, sancionó su Código Rural en el año 2006. Un sector de la doctrina, califica este Código, no como un cuerpo orgánico y sistemático de normas, sino como un conjunto de disposiciones aisladas que describen a la actividad agraria y brindan una serie de definiciones. Dicho esto, es importante aclarar, que las normas esenciales de la actividad agrícola se encuentran dispersas en las distintas legislaciones especiales.

Dos años antes al dictado del código, la provincia impulsó la ex ley 5461 (actual IX-315-2004), reglamentada en el año 2007 de protección y conservación de suelos. Esta ley fija límites al derecho de propiedad en función de la valorización de la tierra rural, relacionándolo con las restricciones administrativas en resguardo e interés del fundo rural, pero fundamentalmente es una ley basta y completa que se brinda como una construcción legislativa capaz de dar eficacia al objeto que pretende.

Comenzando con su desglose, encontramos que en su primer artículo la ley declara de interés público la protección y conservación de los suelos en áreas rurales, entiendo por ello la protección y el mejoramiento de su capacidad productiva. Fija modelos de ordenamiento territorial, que derivan del estudio de áreas afectadas por los fenómenos de: erosión, agotamiento, degradación, decapitación, anegamiento y contaminación. Prohíbe la explotación de las tierras si las pautas de producción ocasionan alguna de las patologías mencionadas, obligando a las todas las personas, cualquiera sea su título, a tomar medidas tendientes a evitar, prevenir y contener, todas las labores que motiven o provoquen la degradación del suelo. Tiende facilidades para auspiciar la asistencia financiera de los productores a través de créditos e incita a la cooperación a partir del ofrecimiento de información a las autoridades y a la colaboración de proyectos que versen en la realización de programas de aprovechamiento sostenible y eficaz de las tierras y obras de infraestructura.

Por último, elabora planes de control y fiscalización por parte de las autoridades, a su vez que las faculta para aplicar sanciones de multa o clausura frente al incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley.

SANTA CRUZ

La provincia de Santa Cruz, encontrándose en el extremo austral de la región Patagónica, posee en gran medida suelos áridos o semiáridos y escasas precipitaciones.

La mayor parte de su territorio se destina a la producción ganadera, principalmente ovina y bovina; y en cuento a la actividad agrícola las condiciones del suelo, el clima y la disponibilidad del agua para el riego, sólo lo hacen posible en una pequeña zona de la parte central con cultivos forrajeros y pasturas.

En 1955 se crearon las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut y Patagonia. Esta última comprendía el territorio de Santa Cruz, Tierra del Fuego, las Islas del Atlántico Sur y el sector Antártico Argentino. La provincia de Santa Cruz fue fundada un año más tarde, mediante decreto-ley N.º 21178 que anuló a la Provincia de Patagonia. Otro año más tarde Santa Cruz sancionaba su primera constitución provincial, reformada por última vez en el año 1998.

A diferencia de la constitución analizada con prelación, la de la provincia de San Luis, la constitución[49] de Santa Cruz contiene significativos preceptos referidos a la materia agraria, lo que es llamativo teniendo en cuenta que su territorio no se caracteriza por el desarrollo de la actividad agraria en general, pero sí por la posesión de recursos mineros y energéticos. Así se manifiesta en su artículo 48 incluido en el capítulo de Régimen Económico y Social: la Provincia tenderá mediante legislación adecuada al progreso ybienestar económico de la colectividad. Fomentará la producción de lasdiversas industrias madres y las transformadoras de la producción rural ytodas aquellas que tiendan a aumentar el potencial económico de laProvincia, mediante la concesión de beneficios que sean compatibles con estaConstitución.

Considera a la tierra como bien de trabajo y no de renta y establece que las leyes impositivas desalentarán la explotación indirecta y tendrán por objeto una explotación racional. Tenderá a la eliminación de los latifundios, considerados tales a la gran extensión de tierra, en producción o no, que atente contra el progreso y bienestar de la colectividad. Dedica también un artículo a la protección ambiental, que toma como base al artículo 41 de la Constitución Nacional.

Finalmente, el artículo 74 refiere al recurso suelo y enuncia que la ley agraria tenderá a la defensa de los suelos, fomentando la forestación, reforestación, riego y velará por la explotación racional de los mismos.

Si bien el artículo 104 inciso 19 de la constitución provincial, atribuye al Poder Legislativo dictar los códigos de procedimiento rural, de faltas, fiscal sanitario, tierras públicas, entre otros; no fue sancionado ningún código ni tampoco normas relativas a la materia de procedimientos. Sí, fueron inspiradas normas especiales sobre la explotación de los recursos naturales en ciertos intereses económicos de la provincia.

Como se reseñó brevemente con anterioridad, la provincia no cuenta con condiciones morfológicas que hagan de la actividad agraria una tarea fácil de realizar. La provincia de Santa Cruz se caracteriza por investir ecosistemas débiles, que se ven infatigablemente amenazados por elementos accidentales como son las sequías, los incendios o las actividades del hombre que impactan directamente en él. El avance de la desertificación acusa distintas fuentes, entre otras: el uso excesivo del suelo sin la aplicación de técnicas orientadas a su preservación y la tala indiscriminada de arbustos para la comercialización de la leña. Estas actividades trajeron consigo la desventurada presencia de la erosión hídrica y eólica, junto con la degradación y fortalecimiento de aridez.

Por tales motivos en el año 1961 se dicta la ley 229 que en concordancia con sus consecuentes modificaciones por ley N. º 2926, declaran de interés público y obligatorio en toda la provincia la conservación de suelos, entendiéndose por tal el mantenimiento y mejoramiento de su capacidad productiva. Los artículos más importantes de esta ley definen los conceptos inherentes a la degradación del suelo, e incluye principios, métodos y prácticas que apuntan a la conservación del suelo y su mejor uso.

En el año 1981 la provincia adhirió a la ley nacional de conservación de los suelos, mediante la ley 1427 y designó como autoridad de aplicación a la Dirección Provincial de Conservación de Suelos, que años más tarde realizó trabajos de recuperación del suelo y estabilización de áreas afectadas.

SANTA FE

La provincia de Santa Fe, derivado de su escenario agroecológico, despliega un formidable impulso agropecuario. Desarrollando este tipo de producción principalmente en la región del centro (cuenca lechera) y el sur, con actividades tales como la soja, el maíz y el trigo; descartándolas hacia el norte, por sus condiciones menos favorables.

En favor de los principios de política agraria, la constitución de esta provincia[50] declara en su artículo 28 nociones concernientes a la explotación agropecuaria. Dice: que la provincia promueve la racional explotación de la tierra, y de los predios no explotados o cuya explotación no se realice conforme a la función social de la propiedad; que propende a la formación, desarrollo y estabilidad de la población rural por el estímulo de protección del trabajo del campo y de sus productos y el mejoramiento del nivel de vida de sus pobladores; que facilita la formulación y ejecución de planes de transformación agraria para convertir en arrendatarios y aparceros en propietarios, y radicar a los productores que carezcan  de la posibilidad de lograr por sí mismos el acceso a la propiedad de la tierra; que favorece mediante el asesoramiento y la provisión de los elementos necesarios, el adelanto tecnológico de la actividad agropecuaria a fin de obtener una racional explotación del suelo y el incremento y diversificación de la producción; y finalmente que protege el suelo de la degradación y la erosión, y conserva y restaura la capacidad productiva de las tierras y estimula el perfeccionamiento de las bases técnicas de su laboreo.

El código rural de la provincia de Santa Fe fue sancionado en el año 1901, padeciendo numerosas transformaciones hasta la actualidad. Algunas de las modificaciones surgieron de la posterior sanción de leyes especiales que regularon contenidos incluidos en el código, actualizando criterios y anulando los del código.

El mismo año de sanción de la ley nacional, dictó su ley de adhesión al régimen de conservación de los suelos con la ley 8829. Pocos años después, se dictó la ley 10552 que declara de orden público en todo el territorio provincial, el control y la prevención de todo proceso de degradación de los suelos, la recuperación, habilitación y mejoramiento de las tierras para la producción y la promoción de la educación conservacionista. Pretende mantener el equilibrio de los ecosistemas, de manera de evitar el deterioro de la economía provincial, mediante la implementación de medios para adaptar la utilización de la tierra teniendo en cuenta las posibilidades efectivas de los usuarios.

Esta norma dirige sus artículos a los propietarios, arrendatarios, aparceros, usufructuarios y tenedores por cualquier título legítimo, de inmuebles rurales que se encuentren en las zonas previamente declaradas como áreas de conservación y manejo de suelos.

SANTIAGO DEL ESTERO

La estructura productiva de Santiago del Estero se basa en la producción primaria, principalmente el sector agrícola en el que se enfatizó especialmente la actividad algodonera y el creciente cultivo de soja, y otras actividades como la ganadería.

Entre las normativas referidas al derecho agroambiental, se destaca la ley provincial de Defensa, Conservación y Mejoramiento del Ambiente y los Recursos Naturales N.°3621, que sólo fue reglamentada en lo que concierne a la Evaluación de Impacto Ambiental, contaminación y autoridad de aplicación. Lo distintivo de esta ley, reside en la forma particular de desarrollar su contenido en pos de la protección de los ecosistemas humanos y naturales, mediante una regulación dinámica de equilibrio entre la naturaleza, el desarrollo y la cultura. Con relación al suelo, la ley contiene disposiciones especiales de incidencia en los recursos naturales, entre las que se definen políticas de implementación para la protección y mejoramiento del recurso suelo y criterios ambientales para su manejo.

A través de la ley 5051 la provincia adhirió al régimen de la ley nacional 22.428, que, al no implementar los consorcios de suelos, no cumplió con su efectividad. En la actualidad rige la ley 6321 sobre Normas Generales y Metodología de Aplicación para la Defensa, Conservación y Mejoramiento del Ambiente y Los Recursos Naturales, en la que se extiende un capítulo de disposiciones sobre la gestión del suelo.

Finalmente, en la constitución provincial[51], localizamos una variedad de artículos que perfeccionan la materia.

Su artículo 33, titulado Medio Ambiente, plasma el derecho a un ambiente sano y lo define como el derecho a vivir en un ambiente físico y social libre de factores para la salud, la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica, y la flora y la fauna.

El capítulo IX, Economía y Recursos, despliega dos capítulos de significativa extensión, en los que encontramos los mandatos que resumiremos a continuación.

En reseña a la actividad económica indica que se orienta al servicio del hombre y el progreso de la comunidad. Le otorga función social a la propiedad y ratifica que el ejercicio del derecho de propiedad será limitado en favor de la función social que debe cumplir. Fortalece el desarrollo social a través de compromisos que le impone al Estado, tales como fomentar la producción agraria y su desarrollo tecnológico, estabilizar la población rural y procurar su acceso a la propiedad, estimular la industrialización en la provincia, preferentemente la relacionada con la transformación de materias primas locales, colaborar con la actividad privada en el desarrollo de nuevos mercados nacionales e internacionales para la producción local, elaborar planes de colonización de las tierras orientado a su aprovechamiento económico y social, entre otros.

Requiere que los poderes públicos, en consulta con los sectores productivos y de trabajo, establezcan planes económico-sociales indicativos para el sector privado e imperativos para el sector público municipal y provincial, que procuren la creación de regiones geoeconómicas para el desarrollo equilibrado e integral de la provincia; y agrega que dichos planes deben conjugarse con los intereses de sus diversas regiones, tanto como por los interés de las provincias del norte argentino y de la Nación.

En base a los recursos naturales y los procesos ecológicos, obliga al Estado y a todas las personas a proteger los procesos ecológicos esenciales y los sistemas de vida, de los que dependen el desarrollo y la supervivencia humana. Así como también les concede a los poderes públicos la facultad de sancionar una ley general de recursos naturales que provea los medios y estímulos para alcanzar los objetivos señalados y sancione los actos u omisiones que los contraríen.

El artículo 108, enuncia que la tierra es un instrumento de producción y objeto de una explotación racional para la adecuada realización de su función social y económica. Concluye este articulado constriñendo a la sociedad al deber de la conservación y recuperación, cuando así correspondiere, de la capacidad productiva del suelo; y al Estado, a estimular el perfeccionamiento de las técnicas de laboreo, a la promoción de la disolución de los condominios rurales numerosos de título tradicional conforme a la función social y económica de la propiedad, y a la transformación de latifundios improductivos en unidades económicas de producción.

Dado el análisis de este artículo y de los artículos anteriores, se aprecia que, en tres ocasiones, la constitución de Santiago del Estero asevera la función social de la tierra y de la propiedad, lo que se interpreta como un manifiesto de valoración de este instituto, y sobre todo su significación e importancia al encontrarse incorporado al capítulo dedicado a la economía de los recursos.

TIERRA DEL FUEGO

Por sus condiciones somáticas y climáticas, la provincia Tierra del Fuego, Antártida y las Islas del Atlántico Sur, carecen de un desarrollo significativo agrícola y ganadero. Sin embargo, sí se encuentran dotados de recursos naturales que hacen a su economía y resultan sumamente estratégicos.

En su primera parte, Declaraciones, derechos, deberes, garantías y políticas especiales, la constitución de Tierra del Fuego[52] de 1991 hace un tratamiento de los recursos naturales y el ambiente, dentro del título segundo Políticas Especiales del Estado. Tienen particular importancia en los artículos 54, 55, 81 y 82.

El primero de estos artículos refiere a la preservación ambiental de los recursos agua, suelo y aire como elementos vitales para el hombre. El artículo 55 aporta, como otras pocas constituciones provinciales, el Estudio de Impacto Ambiental para la instalación de centrales energéticas de cualquier naturaleza o plantas industriales que generen residuos tóxicos, o aquellos emprendimientos que tiendan a desestabilizar el ecosistema.

En materia de recursos naturales, la constitución fortalece el carácter exclusivo del dominio provincial; y en relación directa con la tierra, se extiende en el desarrollo del artículo 82 de forma expresa. Explica que es un bien permanente de producción y desarrollo y debe ser objeto de la explotación racional. Este carácter de permanente no tiene antecedentes en el resto de las constituciones provinciales, y aunque parezca en algún grado evidente, no resulta redundante afirmarlo y lo dota de jerarquía. Garantiza la conservación y recuperación del suelo, procurando evitar la pérdida de fertilidad y degradación. Proporciona pautas para el régimen de división y adjudicación de las tierras fiscales, que será establecido por ley con fines de fomento y con sujeción a planes previos de colonización teniendo en cuenta que dicha distribución debe darse en los términos de unidades económicamente rentables de acuerdo con la calidad del suelo y su distribución geográfica; y a la explotación directa por el adjudicatario. También circunscribe al asesoramiento y asistencia técnica permanente a los agricultores y ganaderos a través de organismos competentes del Estado provincial que podrá destinar superficies de sus tierras fiscales para la creación de reservas y parques naturales, deslindando de los mismos las superficies no indispensables que puedan afectar a la economía local.

Un año después del dictado de su constitución provincial, Tierra del Fuego sancionó la ley de Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Medio Ambiente N.º 55. Esta ley fue reglamentada por decreto 1333 en el año 1993 en el que se aprueba su regulación mediante ocho anexos. El Anexo tres, sistematiza el tema suelos y extiende su epígrafe de la siguiente manera: todos los suelos de la provincia son en mayor o en menor grado esqueléticos y se hallan totalmente desprovistos de calcáreo libre, por el carácter ácido de las rocas madres. En función de estas rocas madres, y de acuerdo a la acción del clima, relieve, vegetación y al tiempo han evolucionado los distintos suelos de la provincia.

En su artículo primero, el anexo III, clasifica a los suelos según los ecosistemas provinciales, factores edafológicos y usos actuales de los mismos en: suelos de la planicie esteparia, suelos de la transición bosque estepa, suelos de la región cordillerana del bosque subantártico, suelos de la región de los marismas y suelos asociados a turbales.

En su segundo artículo brinda una tabla de niveles guía de calidad de los suelos, en áreas de actividad agrícola, industrial o residencial y/o turística, con elementos de complexión peligrosa.

Comprende pautas de misión de efluentes volcados al suelo y al subsuelo y considera peligroso todo efluente que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo y el ambiente. Remite a la ley 24.051 en dos ocasiones, primero al establecer que serán considerados peligrosos los residuos o productos indicados en el Anexo I de dicha ley; y más adelante, cuando aclara que las normas para la producción, fraccionamiento, transporte, distribución, almacenamiento y utilización de productos o compuestos que pudieran degradar los suelos y/o bienes contenidos o sostenidos por ellos, serán establecidos por la ley 24.051 en tanto la provincia no dicte su propia legislación.

Agrega: que la descarga de sustancias o efluentes clasificados como peligrosos está prohibida, y que la disposición final de productos o residuos no peligrosos deberá realizarse en los lugares determinados a tal efecto por la autoridad de aplicación.

Por último, encontramos algunas disposiciones sobre conservación del suelo, en el anexo VI, relativas a normas y procedimiento para su protección en relación a hidrocarburos.

TUCUMÁN

La provincia de Tucumán está situada en el noroeste de la República Argentina.

Su constitución[53] es una de las más contemporáneas y data del año 2006. Al igual que la constitución nacional, la de la provincia de Tucumán dedica su artículo 41 al cuidado ambiental. Expone que adopta como política prioritaria de Estado la preservación del medio ambiente; que el ambiente es patrimonio común y que toda persona tiene derecho a gozar de él. Copia el texto nacional y obliga a los habitantes a preservar y defender el ambiente en provecho de las generaciones presentes y futuras; y a recomponerlo y/o repararlo en consecuencia de cualquier daño ambiental sufrido.

De manera novedosa, se encuentra en su inciso dos la siguiente redacción: la provincia acordará con la Nación, las otras provincias y las municipalidades lo que corresponda para evitar daños ambientales en su territorio por acciones realizadas fuera del mismo.

Hace alusión a la degradación y erosión en el inciso tercero del mismo artículo, intimando a la provincia a prevenir y controlar tales patologías; y se expresa en favor de la forestación tanto en tierras privadas como en las del Estado provincial. Establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto.

Mucho tiempo antes, en el año 1897, la provincia de Tucumán dictó su Código Rural, que en la actualidad ha perdido vigencia dado que gran parte de su contenido fue vedado, por ejemplo, por la sanción de leyes nacionales en superposición de materias, o ha caído en desuso por las transformaciones naturales de las actividades de la provincia.

En el año 2007, poco tiempo después de la sanción constitucional provincial, Tucumán reglamentó por decreto 4050 la ley 6290 declarando de interés público la acción oficial y privada que tienda a la conservación del suelo agrícola, entendiéndose por esto, al mantenimiento y mejoramiento de su capacidad productiva.

Reflexión [arriba] 

En las tierras improductivas radican millones de personas que ven amenazada su subsistencia y el acceso a los alimentos por el avance de la desertificación.

Para evitar la degradación de los suelos es necesario, restituirles los nutrientes que fueron extraídos, evitar las talas y los desmontes desmedidos, así como las quemas; pero también educar, tomar conciencia, actualizar las prácticas tradicionales.

La organización de las naciones unidas declaró al período 2010-2020 “Década para la lucha contra la desertificación” como un llamado a la conciencia de los habitantes de este planeta sobre las graves consecuencias que trae aparejada la degradación de los suelos.

La desertificación tiene implicancias sociales más profundas que la pérdida del capital suelo y la baja de la producción. Afecta directamente la salud de todos los habitantes. La relación del hombre con la tierra es uno de los vínculos más primitivos que existen, mientras que la noción de preservación del suelo en los términos ambientales, es relativamente nueva.

En las legislaciones más antiguas, se priorizó el ordenamiento territorial, la planificación y adjudicación de los suelos en pos de mantener su capacidad productiva desde una visión de propiedad de la tierra y de economía del recurso. Todavía, en muchas de esas disposiciones no se advertía el peligro que conllevaría el deterioro de este recurso. La reforma de la Constitución Nacional de 1994 es un hito, de alguna manera bisagra, para consagrar derechos preexistentes pero que debían ser vigorizados de forma expresa. El reconocimiento de estos derechos infiere un cambio de perspectiva sobre el cuidado de los recursos naturales y el ambiente en general.

En este trabajo se logró demostrar que la tierra asumió un rol importante para todo el territorio de nuestro país desde los inicios de la soberanía misma, que fue mutando y actualizándose junto con el desarrollo de la historia de nuestro país.

A más de 10 años de la Cumbre de la Tierra, y con innumerables Tratados Internacionales posteriores en los que se propone preservar los recursos naturales, las condiciones ambientales y la reducción de desechos, el planeta nos demuestra que todavía nos queda mucho por hacer para mejorar la situación ambiental y las condiciones sociales. Esta proyección impuso equilibrar la relación del mercado económico en términos de competitividad dentro de la relación ambiente - actividad agraria.

Los cambios que transitemos deben ser políticos, científicos y tecnológicos, pero por sobre todo culturales.

Cada vez se expanden más lo modelos de economía de mercado que incorporan institutos de gestión ambiental y producción más limpia, y se erigen próximos a los conceptos de producción verde. Los costos de la eliminación de residuos junto con los de las materias primas se incrementan, y las alternativas de mercado en materia de producción sustentable. Esto es lo que se denomina producción inteligente y es hacia donde debemos ir.

No podemos seguir sumidos en el modelo de desarrollo del último siglo, desaprovechando recursos naturales y utilizándolos de forma desmedida, generando residuos en cantidades alarmantes, que nos atraen a un mundo lleno de desigualdad en un extremo y derroche en el otro.

Producir un cultivo por más rentable que parezca, en un lugar u en otro, conlleva consecuencias distintas. La humedad y la fertilidad de los suelos son distintas en todo el país, y es por este motivo que el análisis debe ser entendido de forma global pero los métodos y las soluciones planteadas deben ser particulares, al igual que las prácticas de producción.

 

 

Notas [arriba] 

[1] http://ww w.agr oindustri a.gob.ar
[2] http://www.agroi ndust ria.go b.ar/sitio /are as/cfa/c omisio nes/acti vidad
[3] http://inta .gob.ar/
[4] http://am biente.gob.ar/
[5] www.fao .org/
[6] http://www.fa o.o rg/docrep/s 5780s/s 5780 s09.htm
[7] http://www.un.o rg/es/ univers al-declar ation-hum an-rights/
[8] http://www.oh chr.o rg/SP/Profes sional ntere st/Pages/CESCR.aspx
[9] http://www.fao.o rg/doc rep/003/w361 3s/w3 613s00.htm
[10] http://www.fa o.or g/h ome/es/
[11] http://www.fa o.org/fsn forum/ es/res ources/f sn-resourc es/healthy -soils-are-b asis-he althy- food-production
[12] http://www.un.o rg/es /universa l-decla ration -human-rights/
[13] https://www.oa s.org
[14] http://www.oh chr.org
[15] https://estam bul. wor dpres s.com/foro/
[16] http://www.unesco.or g/new /es/natura l-scien es/envir onment/w ater/ww ap/wwdr/ wwdr3- 009/
[17] http://www.un.or g/es/ga/
[18] http://wp.cedh a.net /wp-co ntent/ upload s/201 1/07/200 7-07- 20-Ca so-Mend oza- Riachuelo.pdf
[19] http://www.unccd .int/Li sts/Off icialDocu men ts/cop12/3spa.pdf
[20] http://www.cin u.org .mx/onu/est ructur a/progr am as/pnuma.htm
[21] http://www.un. org/sp anish/ esa/sus tdev/ doc uments/declaracionrio.htm
[22] Expediente N° 4775-D- Proyecto de la Diputada María Virginia Linares
[23] http://www.opds. gba.gov.ar/index.php/leyes/ver/95
[24] http://www.cofe ma.gob.ar/
[25] https://en.wiki pedia.org/wik i/Region s_of_Argen tina /media/ File:Regi ones_geo graficas_arg.png
[26] http://www.infole g.gob.ar
[27] http://www.op ds.gba.gov.ar/
[28] http://www.opd s.gba.gov .ar/i ndex.php/leyes/ver/64
[29] http://inta.go b.ar/ 
[30] http://coleccio n.educ.ar/c oleccion/CD18/c ontenidos/inform acion/leyes/cons tituciones/ cp_c atamarca.pdf
[31] http://coleccion.educ. ar/coleccion/C D18/con tenid os/infor macion/leyes/ onstituci ones/cp_chaco.pdf
[32] http://coleccion.educ. ar/colecc ion/CD18/c ontenidos/i nformacion/ley es/constit ucion es/cp_chubut.pdf
[33] http://web2.cba.g ov.ar/web /leyes.nsf/ %28vLeyesx Nro%29/ CP00 OpenDocument
[34] https://www.corrien tes.gov .ar/ass ets/articulo _adjuntos/28 /original/Constituci% C3% B3n_de_la_ Provinc ia_de_Corrie ntes.pdf?137 7356446
[35] http://www.entrerios.gov.ar/CGE/ normativas /leyes/cons titucion-de-entre-rios.pdf
[36] http://www1.hcdn.gov.a r/dependencias/dip/ congreso/co nstitucionespro vinciales/ formosa.htm
[37] http://www1.hcdn.g ov.ar/de pendencias/dip /congreso /constitucion esprovinciales/formosa.htm
[38] http://www.lapam pa.go v.ar/constitucion.html
[39] https://www.larioj .gov.ar/im ages/institu cional/co titucion-provinc al/docume ntos/consti tucion2008.pdf
[40] http://coleccion .educ. ar/col eccion/CD1 8/conten idos/inf ormacion/leye s/cons titucio nes/cp_mendoza.pdf
[41] http://coleccion.ed uc.ar/ colec cion/C D18/con tenido s/informaci on/leyes/ constituci ones/ cp_mis iones.pdf
[42] http://www.saij. gob.ar/ 115-lo cal-misio nes-institu to-mi ionero-suelo-re curso-estrateg ico-para-conse rvacion-bio diversidad -lpn0005 432-2015-09 -24/ 123456789-0 abc- defg-234-5000nv orpyel
[43] http://colecc ion.educ.a r/colec cion/CD18 /conteni dos/inf ormacion/ eyes/constituci ones/cp_mi siones.pdf
[44]http://www.legi srn.go v.ar/ const_prov.php
[45] http://www.unsa.edu.a r/hist ocat/p roesa/docs/ b_constitu cion_1929.htm
[46] http://www.fao.org/3/b-i4965s.pdf
[47] http://www.intertourn et.com .ar/ arge ntina/cons titucio n_sjuan.htm
[48] http://secgral.unsl.e du.ar/doc s/Consti tucion %20S an%20Luis.pdf
[49] http://coleccion.educ .ar/cole ccion/CD1 8/contenid os/inform acion/ley es/constituc iones/ cp_santacruz.pdf
[50] http://www.santafe.g ov.ar/i ndex.p hp/web/co ntent/dow nload/2 03482/986161/
[51] http://coleccio .edu c.ar/colecc ion/CD18 /conten idos/infor m acion/le yes/co nstitucione s/cp_ santiagodelestero.pdf
[52] http://coleccion.e duc.ar /cole ccion/C D18/conte nidos/informacion/ley s/constit uciones/cp_tie rra delfuego.pdf
[53] https://hlt.go v.ar/p dfs/dig esto/co nstitu cionpr vincia.pdf