Doctrina
Título:Impuestos internos. Vehículos Automóviles y Motores, Embarcaciones de Recreo o Deportes y Aeronaves
Autor:Baldo, Alberto
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho Tributario - Número 21 - Junio 2019
Fecha:24-07-2019 Cita:IJ-DCCXLVII-978
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1. Introducción
2. Evolución normativa
3. Normas legales
4. Situación actual
5. Comentarios

Impuestos internos

Vehículos Automóviles y Motores, Embarcaciones de Recreo o Deportes y Aeronaves

Alberto Baldo

1. Introducción [arriba] 

La Ley N° 27.430 (B.O. 29/12/2017) introdujo, entre otras, modificaciones a la ley de impuestos internos, y dentro de ellas al rubro vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves.

Este rubro ha sufrido numerosas modificaciones, desde el año 2014 hasta el año 2017, dichas modificaciones fundamentalmente pasaron por los cambios en las alícuotas y los montos de los bienes gravados, pero también debemos recordar que han tenido como finalidad en algún período, evitar la fuga de dólares en la compra de autos importados.

Frente a estas decisiones políticas, también en algún momento fue afectada la industria nacional, ya que al no haber diferencia en las alícuotas -entre nacionales e importados- esto repercutió en las condiciones del mercado interno.

2. Evolución normativa [arriba] 

En este punto haremos una reseña normativa, sin pretender hacer un análisis histórico profundo, relacionada con la evolución que tuvieron las alícuotas desde el año 2014 a la fecha.

- Ley N° 26929

La Ley N° 26929, publicada en el B:O: 31-12-2013, estableció modificaciones para la aplicación del gravamen establecidos en la Ley N° 24674 y sus modificaciones, de impuestos internos, en el rubro vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves.

Dicha norma se puso en vigencia para los hechos imponibles que se perfeccionaron a partir del 31 de diciembre de 2013 y estableció las alícuotas en el 30% y 50%, según el tipo de bien.

Esta fue la suba más importante de alícuotas, ya que anterior a ella se aplicaba el diez por ciento (10%).

- Decreto N° 2/2014

El Decreto N° 2 del 7 de enero de 2014, dispuso nuevos montos y alícuotas aplicables a determinados bienes, con vigencia entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas incluidas.

- Decreto N° 2578/2014

El decreto 2578 del 31 de diciembre de 2014 modificó los importes contenidos en la ley, desde el 1/1/2015 hasta el 30 de junio de 2015, ambas inclusive.

- Decreto N° 11/2016

Por medio de este decreto, para el período 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2016, ambas fechas inclusive, se modificaron los montos pero también bajaron las alícuotas al 10% y 20%, según el tipo de bien.

- Decreto N° 1347

El decreto 1347 para el período 1 de enero de 2017 y hasta el 30 de junio de 2017, ambas fechas inclusive, prorrogado por su similar N° 472 hasta el 31 de diciembre de 2017, modificó solo los montos, ya que las alícuotas se mantuvieron como fueran dispuestas en el decreto anterior.

3. Normas legales [arriba] 

a) Ley

La Ley N° 27430, sustituyó los artículos 38 y 39 de la ley de impuestos internos (L. 24674), a partir del 1 de marzo de 2018, inclusive, los que quedaron de la siguiente manera:

El artículo 38 del capítulo IX del Título II de la Ley N° 24674 y sus modificaciones establece que se encuentran alcanzados por el impuesto, los siguientes vehículos:

a) automotores terrestres concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancias y coches celulares.

b) automotores terrestres preparados para acampar (camping).

c) motociclos y velocípedos con motor.

d) los chasis con motor y motores de los vehículos alcanzados en los tres incisos precedentes.

e) las embarcaciones, concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda.

f) las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes.

Por otra parte el artículo 39 estableció, que los bienes mencionados en el artículo 38 deberán tributar el impuesto aplicando una alícuota del veinte por ciento (20%).

Los vehículos, mencionados en los incisos a), b y d) precedentes, alcanzados por el gravamen, cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluido los opcionales, sea igual o inferior a novecientos mil pesos ($ 900.000.-) estarán exentos del impuesto.

El monto exento, para los del inc. c) será de ciento cuarenta mil pesos ($ 140.000.-) y para los del inc.) e) de ochocientos mil pesos ($ 800.000.-).

Los importes a los que se hace referencia en los dos párrafos que anteceden se actualizaran anualmente, por año calendario, sobre la base de las variaciones del índice de precios al consumidor (IPC), considerando las variaciones acumuladas de dicho índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.

No obstante las sustituciones que mencionamos de los artículos 38 y 39 precedentes, el Poder Ejecutivo Nacional, con las facultades que le otorga el artículo 14.1 de la Ley de impuestos internos, había dictado el decreto 1111/2017, con los mismos valores y alícuotas con vigencia para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018, ambas inclusive.

Esta situación quedó modificada a partir del 1 de enero de 2019, dado que el artículo 85 de la Ley N° 27467 -Presupuesto Nacional- (B.O. 4/12 /18) sustituyó el último párrafo del artículo 39 de la ley de impuestos internos, estableciendo que la AFIP actualizará trimestralmente en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, considerando, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice. Los montos actualizados surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquél en que se efectúe la actualización, inclusive.

La vigencia de esta sustitución es a partir del mes de abril de 2019, inclusive y, entonces de acuerdo a la manda legal la primera actualización se realizará a partir del 1 de junio de 2019, inclusive.

b) Decreto reglamentario

El artículo 76 del decreto reglamentario de la ley de impuestos internos, establece que el precio será el fijado por las terminales a su red de concesionarios, cualquiera que sea la forma que adopte la comercialización, no siendo de aplicación para la determinación de la base imponible en estos casos, el artículo 4° de la ley que se refiere a la determinación de la base imponible en el mercado interno.

Asimismo el citado decreto en su artículo 77 admite la deducción como pago a cuenta del impuesto correspondiente a la etapa anterior.

Es condición para esta deducción que el impuesto se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente y opere con relación a las compras del período fiscal que se liquida.

4. Situación actual [arriba] 

Con la finalidad de seguir ajustando el procedimiento de actualización de los montos incluidos en la ley, la AFIP dictó la Resolución General N° 4257, con vigencia a partir del 1 de junio de 2018, inclusive, disponiendo que pondrá en conocimiento de los contribuyentes los importes actualizados considerando la variación del índice de precios al consumidor (IPC) que publique en su página oficial el INDEC.

A estos fines, se deberá consultar el sitio “web” del Organismo donde se publicarán los importes actualizados y las tablas.

Ahora bien, no obstante todas las modificaciones aludidas, el P.E.N. dictó el decreto 1/2019, utilizando las facultades que le otorga el artículo 14.1 de la Ley de impuestos internos aumentando los importes a partir de los cuales, transitoriamente, no se aplicará el impuesto a la venta de ciertos bienes.

A los fines de verificar estos cambios considerando que tienen vigencia entre el 1 de enero de 2019 y el 31de mayo de 2019, ambas fechas, inclusive, excepto para los motociclos y velocípedos con motor que es para todo el año 2019 y para los del artículo 38 inc.f) que no tiene mínimo exento, acompañamos al final de la nota el Cuadro I con los montos actualizados y las vigencias.

En el mes de junio de 2019, entrará en vigencia la modificación efectuada por el artículo 85 de la Ley N° 27467 (Presupuesto Nacional) para el trimestre junio-agosto de 2019 y, que ya, la AFIP publicó en la “web” y que acompañamos en el Cuadro II al final de la nota.

5. Comentarios [arriba] 

Para entender la problemática que afecto al sector automotriz en los últimos años, debemos aclarar que en la imposición selectiva al consumo, en nuestro país los impuestos internos, tiene una fuerte injerencia el Estado y afecta deliberadamente el precio de los bienes.

Aclarado ello, debemos resaltar también que en nuestra legislación se establece que el impuesto interno forma parte de la base imponible para su determinación y además existe un artículo (14.1) que autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a aumentar en hasta un veinticinco por ciento (25%) la alícuota del impuesto o dejarla sin efecto por un tiempo determinado.

Ahora bien, cuando analizamos los cambios normativos que se produjeron desde el año 2014, observamos que la Ley N° 26929 produjo un salto enorme en la alícuota del impuesto, ya que pasó del diez por ciento (10%) al cincuenta por ciento (50%).

Este cambio trajo aparejado un importante desequilibrio en el sector, dado que afecto el precio de los bienes llevando su valor al doble, es decir incrementándolo en un cien por ciento. Todo esto como consecuencia de aplicar la tasa efectiva para incorporar el impuesto a la base imponible.

En su momento la más afectada fue la industria nacional, ya que esto produjo paralización en la actividad del sector, despidos y suspensiones de personal, entre otras cosas, como consecuencia de la retracción de las ventas.

Si lo que se pretendía, en ese entonces, era parar la salida de dólares del país por la importación de autos alta gama, bien se podría haber aplicado una tasa diferencial entre los autos nacionales e importados criterio, avalado por la Corte, y que finalmente luego se hizo.

De cualquier manera, este impuesto fue motivo permanente de observación por parte del gobierno de turno, dado que como podemos ver, periódicamente se van modificando los importes exentos y las alícuotas.

Es de esperar que con las modificaciones de leyes N° 27430 y la N° 27467, con la tasa del veinte por ciento y el sistema de actualización trimestral de los montos exentos se obtenga al menos, la estabilización normativa.

Cuadro 1

Cuadro 2