Enseñanza del Derecho Ambiental
La configuración didáctica a la luz de las reformas legislativas
Dras. Ana María Vernetti[1]
Claudia Luján Oviedo[2]
La Enseñanza del Derecho Ambiental actual presenta desafíos que los docentes debemos afrontar con una visión interdisciplinaria y participativa.
Las reformas legislativas, especialmente del Código Civil y Comercial de la Nación, introduce notables cambios en el área del Derecho ambiental lo que implica no solo una actualización del programa de la asignatura sino fundamentalmente un cambio en el abordaje didáctico de la misma a los fines de que el alumno se interiorice de los cambios y comprenda la dimensión actual de la ciencia jurídica ambiental.
Nuestra postura en el marco de la enseñanza del derecho en general y en especial del derecho ambiental es partir de la premisa que la tarea del docente no es la “enseñanza” en si misma sino intervenir en el proceso de “enseñanza-aprendizaje”, plantear los encuentros con los alumnos de manera que exista una visión constructivista del conocimiento[3] (comenzando con las ideas previas de cada uno), incorporar a las evaluaciones dentro del referido proceso (con devoluciones que permitan el crecimiento desde el error y no sólo desde el acierto).
Proponemos una configuración didáctica donde el eje pase por “privilegiar el pensar” y la evaluación sea parte del proceso de enseñanza y no un fin en sí mismo. El secreto de lograr la “participación activa del alumno” es por medio de herramientas de motivación, para lo cual podemos valernos de herramientas que hoy ofrece la tecnología educativa[4] (dispositivos, sitios web, programas didácticos).
El Derecho ambiental contemporáneo presenta una visión fuertemente interdisciplinaria que merece por cierto un abordaje didáctico que oriente al alumno a contemplar, observar y aplicar el derecho ambiental con una visión multisectorial de las dimensiones involucradas, es decir, salud, economía, social y ambiental.
Mecanismos como la Mediación[5] y/o técnicas de Resolución alternativa de conflictos constituyen una herramienta de suma utilidad ante la existencia de conflictos ambientales. Es recomendable diseñar configuraciones de práctica de resolución de conflictos con un simulacro de audiencia pública y/ o de mediación donde se encuentren representados todos los actores involucrados y donde el mediador cumpla un rol de acercamiento entre los intereses encontrados aplicando la normativa correspondiente al caso y los principios rectores del derecho ambiental y complementariamente los de la bioética ayudando así a las partes a la resolución del conflicto[6].
El uso de la tecnología educativa en nuestra asignatura también juega un papel importantísimo ya que a través de sitios web, redes sociales, documentales, etc, el alumno obtiene los datos necesarios para dimensionar la realidad ambiental a nivel local, regional e internacional. Por otro lado, una página web muy usada en nuestra asignatura para motivar a los alumnos es la consulta del Sitio del Ciudadano de la Secretaria de Hacienda y finanzas publicas de la Nación donde en tiempo real se puede consultar en forma permanente el movimiento del presupuesto nacional y especialmente aquel vinculado a recursos naturales, información que le brinda al alumno un punto de conexión muy fuerte con la realidad ambiental del momento. Mejorar la metodología de enseñanza con análisis de casos, abandonar la tradicional manera de “enseñar” el Derecho; es un desafío que los docentes debemos afrontar ante un “Derecho Ambiental” en permanente transformación.
El alumno debe haber recibido durante el curso los elementos suficientes para lograr un adecuado encuadre de las problemáticas ambientales dentro de la normativa vigente y las nuevas tendencias jurisprudenciales en función de las recientes reformas legislativas, y con ello estar preparado para la etapa de evaluación[7].
Tanto en la formación de grado como de posgrado se deberán alcanzar objetivos que cumplan con el nuevo perfil profesional que hoy necesita la sociedad, un abogado que no se limite al perfil litigante sino que cuente con los elementos necesarios para llevar a delante un abordaje interdisciplinario que permita brindar otra mira a la resolución de conflictos en materia ambiental. El abogado con formación ambiental es de suma importancia en los diversos ámbitos de su incumbencia, en la función pública, en la justicia, en la labor legislativa, en la actividad privada, en la gestión de las organizaciones, etc. [8]
Hoy la resolución de conflictos ambientales requieren de un profesional del derecho que sepa integrar adecuadamente los principios del derecho ambiental con los de la bioética.
En efecto, los principios de “justicia”, “autonomía” y “beneficencia-no maleficencia” -muchas veces encontrados entre sí o con tensiones individuales internas- resultaron disparadores útiles al momento de realizar un análisis crítico de las situaciones que requirieron de la mirada bioética[9].
El principio de autonomía “se basa en la convicción de que el ser humano debe ser libre de todo control exterior y ser respetado en sus decisiones vitales básicas” [10]
Dentro de la “autonomía” pueden distinguirse dos componentes: “uno en la racionalidad o entendimiento (capacidad de evaluar claramente las situaciones y escoger los medios adecuados para adaptarse a ellos), y otro es la libertad o no control (derecho y facultad de hacer lo que se decide hacer, o por lo menos actuar sin coerción o restricción)” [11].
La “beneficencia-no maleficencia” tiene connotaciones morales evidentes, implicando por una parte filantropía, hacer el bien al sujeto, a la humanidad y a las futuras generaciones[12], en este sentido la responsabilidad social individual, del Estado y de las organizaciones[13] obedece a el principio de beneficencia y por otro lado no dañar, no causar dolor, no incapacitar física o mentalment [14], no regresión de los estándares ambientales adquiridos[15] etc, obedecen al principio de no maleficencia .
La “justicia”, más allá de las implicancias individuales que tiene, es un principio ético de orden social. Por ello hoy la jurisprudencia en materia ambiental no solo se limita a resolver el caso particular sino que impulsan medidas de política pública por la proyección social de su impacto[16].
La relación entre los principios bioéticos y los principios de derecho ambiental[17] vigentes previstos en la ley general del ambiente nro.25.675 en su art.4 es de notable conexidad, ejemplo, el derecho a la información y los mecanismos de participación de la sociedad en los temas referidos al medio ambiente a través de las audiencias públicas , vinculados con una concepción "actualizada" del principio bioético de autonomía (no sólo a nivel individual sino también social), tanto en la elaboración de proyectos preventivos como en la resolución de conflictos judiciales.
Los formadores de profesionales del derecho debemos asumir el compromiso de diseñar nuevas configuraciones didácticas que cumplan el objetivo de garantizar una formación integral del abogado a la luz de las nuevas reformas legislativas y la constitucionalización de derecho privado reflejada en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que en relación nuestra asignatura contiene numerosas disposiciones en materia ambiental.
Notas
[1] Doctora de la Universidad de Buenos Aires, Especialista en Docencia Universitaria, docente investigadora, profesora adjunta de la cátedra “Derecho de las Obligaciones” y docente responsable del “Seminario de Derecho Ambiental del Ciclo de Orientación Profundizada”, Directora de la Carrera de Doctorado en Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata, Mar del Plata, Bs. As. Argentina. Mail:amvernetti@gmail.com
[2] Doctora en Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata, docente investigadora de la Facultad de Derecho de la UNMDP, Ayudante de primera de las cátedras Derecho de las Obligaciones, Economía y Finanzas y Seminario de Derecho Ambiental del Ciclo de Orientación profundizada. Mar del Plata, Argentina. Mail:claudialujanoviedo@hotmail.com
[3] MERCER, Neil, “La Construcción Guiada del Conocimiento. El habla de profesores y alumnos”. Ed. Paidós, 1997, págs. 45, 96 y 97
[4] MAGGIO Mariana y otros. “Tecnología Educativa”, Ed. Paidos, 1998.
[5] SPOGLIA ASTRADA, Cecilia, “Notas particulares sobre la mediación” Revista de Negociación, Conciliación y Métodos RAD Nro5, Noviembre 2014, IJ Editores.-
PRASENET, Alejandra, “Mediación y Eduación para la paz”, Revista de Negociación, Conciliación y Métodos RAD Nro. 6 , Marzo del 2015, IJ Editores.-
[6] Véase “Evaluación de la Mediación y Conciliación después del primer año de vigencia” Fundación Konrad Adenauer. CIEDLA 1998.
[7] LITWIN, Edith, “La Evaluación: campo de controversias y paradojas o un nuevo lugar para la enseñanza” en: “La evaluación de los aprendizajes en el debate didáctico contemporáneo”, Ed. Paidós, pág. 19.
[8] BELLORIO CLABOT, Dino, “Tratado de Derecho Ambiental” Tomo II, Ed. Ad Hoc, p.839/849
[9] OVIEDO, Claudia, VERNETTI Ana, PELLE Walter, “Ambiente y Salud, aportes bioéticos ante la necesidad de un diseño de políticas públicas que garantice la participación ciudadana (parte I y II ) en Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales Nro.8, Mayo 2013, y nro.9, Agosto 2013, IJ Editores.
[10] GAFO, Javier,”10 palabras clave en Bioética, Editora Verbo Divino, Navarra, España 1994, pág. 29
[11] MAINETTI, José Alberto; Bioética Sistemática, Ed. Quirón, La Plata, 1991, pág. 45.
[12] GAFO, Javier, ob, cit, pág. 18
[13] Ver KLISBERG, Bernardo, “Etica para empresarios” Editorial: ediciones ética y economía, 2013, Buenos Aires. MINICELLI, Alessandra, “ La Eficacia como meta” en Revista FONRES, Responsabilidad Social Empresaria, Edición Nro.18,Julio de 2013, Buenos Aires, pag.45
[14] GAFO, Javier, ob,cit, pág. 20
[15]“No retroceder, no afectar los umbrales y estándares de protección ambiental ya adquiridos, no derogar o modificar normativa vigente en la medida que esto conlleve disminuir, menoscabar o de cualquier forma afectar negativamente el nivel actual de protección” en: Franza, Jorge, “Principio de no regresión en el derecho ambiental” en:
“Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales” Nro.6, 28/11/2012, IJ-LXVI-422, www.ijeditores.com
[16] CSJN, 24/02/2009, “Halabi, Ernesto c. P.E.N, ley 25873 Dto. 1563/04, La Ley 2009-B, 57- RC y S 2009- III, 7I- DJ 25/03/2009, 729- Fallos:332: III, en: Tratado Jurisprudencial y Doctrinario, dir. CAFFERATTA Néstor, T II-A, pág. 3; CSJN, “Mendoza Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros; ver LORENZETTI, Ricardo Luis; Teoría del Derecho Ambiental, Ed. La Ley, Bs. As., 2008, pág. 135.
[17] BELLORIO CLABOT, Dino, “Tratado de Derecho Ambiental” Tomo III, Ad Hoc, buenos Aires 2014, p.315 a 328
VERNETTI, Ana María; PELLE, Walter David; OVIEDO, Claudia Luján, “Ambiente y Salud: Código Civil y Comercial- Políticas Públicas. EUDEM 2016.-
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