Doctrina
Título:Responsabilidad social empresaria, ambiente y licencia social
Autor:De Benedictis, Leonardo
País:
Argentina
Publicación:Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales - Número 21 - Agosto 2016
Fecha:31-08-2016 Cita:IJ-CIII-625
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1. Introducción
2. ¿Qué debemos entender por “responsabilidad social empresaria”?
3. Normas internacionales relacionadas con la RSE
4. RSE y licencia social
5. Conclusiones

Responsabilidad social empresaria, ambiente y licencia social

Dr. Leonardo De Benedictis

1. Introducción [arriba] 

Hasta no hace mucho tiempo atrás, las empresas, en su carácter de productoras de bienes y servicios y de generación de riqueza, solo parecían relacionarse con la sociedad a través de la satisfacción de las necesidades de sus clientes, el pago de impuestos, el campo laboral y, eventualmente, las acciones benéficas inspiradas en criterios filantrópicos. Esa visión de las mismas fue cambiando y, en la actualidad, se espera de ellas mucho más, de la mano de novedosas concepciones que le asignan un mayor protagonismo social.

Un disparador muy importante de estos cambios está asociado a la problemática ambiental y la creciente inquietud que la misma genera en la sociedad, y a su relación con las actividades de las empresas. Lo cierto es que hoy, la empresa no solo debe ser una buena proveedora de bienes y servicios cuyo éxito esté signado por el nivel de ganancias obtenido, sino que se espera, además, que atienda a inquietudes e intereses de diversos actores sociales que puedan ser afectados o beneficiados por sus decisiones y acciones. La empresa debe encuadrar su accionar dentro del nuevo paradigma de la “responsabilidad social empresaria” (RSE), asociada a una “licencia social” que va relativizando las autorizaciones estatales.

Seguidamente, abordaremos la temática de la RSE tratando de aclarar qué implica, para una empresa, ser socialmente responsable. Veremos luego, algunas de sus expresiones normativas, estableciendo pautas de conducta ética y solidaria, e intentando transparentar las actividades empresarias a través de informes que permitan visualizar sus relaciones con el ambiente y sus grupos de interés. También, destacaremos la relación existente entre la RSE y la licencia social, resaltando la importancia de esta última como expresión clara de una gestión empresarial socialmente responsable. Finalmente, intentaremos sacar conclusiones sobre este nuevo paradigma y la necesidad de que el mismo no se vea desvirtuado en su objetivo central de lograr una empresa solidaria con la sociedad en la que actúa y, más concretamente, solidaria con los distintos actores de la misma que pueden ser afectados o beneficiados por su accionar.

2. ¿Qué debemos entender por “responsabilidad social empresaria”? [arriba] 

Si bien no existe una única definición de RSE, las distintas expresiones que se fueron registrando en el tiempo, a través de diversas entidades y normativas, ponen de resalto algunos aspectos comunes, como puede apreciarse con las que se consideran a continuación:

· Para el Consejo Empresario Argentino para el Desarrollo Sustentable (CEADS), “constituye el compromiso de la empresa de contribuir al desarrollo sostenible, con la participación de los grupos de interés, a fin de mejorar la calidad de vida en su conjunto”

· Para el Instituto Argentino de RSE (IARSE) “es un enfoque de negocios que integra un marco de respeto y compromiso con los valores éticos, las personas, las comunidades y el medio ambiente para contribuir con el desarrollo sostenible”

· Para la norma ISO 26000 implica “responsabilidad de una organización ante los impactos que sus decisiones y actividades ocasionan en la sociedad y el medio ambiente, mediante un comportamiento ético transparente que contribuya al desarrollo sostenible, incluyendo la salud y bienestar de la sociedad; tome en consideración las expectativas de sus partes interesadas; cumpla con la legislación aplicable y sea coherente con la normativa internacional de comportamiento (expectativas de comportamiento derivadas del derecho internacional consuetudinario, principios del derecho internacional generalmente aceptados o acuerdos intergubernamentales, reconocidos de manera universal o casi universal) y esté integrada en toda la organización y se lleve a la práctica en sus relaciones”

En las tres definiciones citadas, se relaciona a la RSE con el desarrollo sostenible, lo cual es correcto ya que, en definitiva, hablar de una empresa socialmente responsable, es hablar de una empresa cuyo accionar persigue compatibilizar sus aspiraciones de crecimiento económico, con las necesidades de la justicia social y la preservación ambiental.

También resulta de interés resaltar el carácter voluntario que tiene la adhesión a pautas de conducta socialmente responsables. La RSE implica adoptar comportamientos que van más allá del cumplimiento legal. El simple hecho de cumplir la ley no califica a una empresa como “socialmente responsable”, así como el incumplimiento legal la descalifica para ser considerada como tal.

En definitiva, una empresa es socialmente responsable cuando actúa de manera amigable con el ambiente en el que desarrolla sus actividades, cuando trata de satisfacer las aspiraciones de crecimiento de su personal, cuando atiende a los intereses de sus clientes, cuando trata de lograr el crecimiento de sus proveedores inculcándoles buenas prácticas de actuación, cuando responde a las inquietudes y necesidades de sus vecinos y un largo etc. que se asocia a cada empresa y actividad en particular.

3. Normas internacionales relacionadas con la RSE [arriba] 

En las últimas décadas han ido surgiendo diversas normas sobre RSE. La ONU desarrolló las “Normas sobre Responsabilidad de las Empresas Transnacionales” y también el denominado “Pacto Global” y, dentro de ella, la OIT hizo lo propio con la “Declaración Tripartita para Empresas Multinacionales”. La OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) dictó las “Directrices para Empresas Multinacionales” y la ONG CERES junto al PNUMA, a través de la “Global Reporting Initiative” (GRI), establecieron pautas a seguir en la elaboración de informes de sostenibilidad. Finalmente, dentro de este listado, de carácter enunciativo y no taxativo (ya que pueden citarse otras normativas), cabe citar a la reciente norma ISO 26000 que, si bien no está llamada a reemplazar a las anteriores es, sin duda, un referente importantísimo.

Atento a la importancia que revisten, merecen un abordaje particularizado el Pacto Global de la ONU, las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y la norma ISO 26000.

3.1. Pacto Global

La idea fue lanzada por el Secretario General de Naciones Unidas en Davos (año 1999), procurando el logro de un pacto de adhesión que implicara, para las empresas adherentes, someterse a los 10 principios que se expresan seguidamente, asociados a 4 aspectos de singular relevancia (derechos humanos – ámbito laboral – medio ambiente – anticorrupción):

Derechos Humanos

Principio 1. Apoyar y respetar la protección de los derechos humanos

Principio 2. No ser cómplices de abusos a los derechos humanos

Ámbito Laboral

Principio 3. Apoyar los principios de la libre asociación sindical y el derecho a la negociación colectiva

Principio 4. Eliminar el trabajo forzoso y obligatorio

Principio 5. Abolir cualquier forma de trabajo infantil

Principio 6. Eliminar la discriminación en materia de empleo y ocupación

Medio Ambiente

Principio 7. Apoyar el enfoque preventivo frete a los riesgos ambientales

Principio 8. Promover mayor responsabilidad ambiental

Principio 9. Alentar el desarrollo y difusión de tecnologías respetuosas del medioambiente

Anticorrupción

Principio 10. Trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y criminalidad

La adhesión al Pacto y a sus principios implica la elaboración de informes periódicos de los adherentes sobre la forma de cumplimiento de cada uno de los principios enumerados..

3.2. Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales

Estas Directrices fueron emitidas en 1976 por la OCDE y revisadas en 2000 (la OCDE agrupa a 30 países desarrollados y también cuenta con 8 países “adherentes” como Argentina). Su objetivo es “garantizar que las actividades de las empresas multinacionales se desarrollen en armonía con las políticas nacionales de los países de la OCDE y fortalecer la base de confianza mutua entre las empresas y las autoridades gubernamentales”. La revisión de estas Directrices en el año 2000, permitió ampliar su aplicabilidad hacia países no OCDE que cuentan, en sus territorios, con empresas multinacionales cuyas sedes centrales están en países OCDE.

En esencia, las Directrices consisten en un enunciado de principios y normas voluntarias sobre los siguientes temas:

· Publicación de informaciones

· Empleo y relaciones laborales

· Medio ambiente

· Lucha contra la corrupción

· Intereses de los consumidores

· Ciencia y tecnología

· Competencia

· Cuestiones fiscales

Como dato de interés, debe señalarse que los gobiernos que adopten estas Directrices están obligados a establecer alguna autoridad o entidad que, bajo el nombre de “punto nacional de contacto”, debe tener competencia, esencialmente para:

· recibir denuncias contra empresas por supuestos incumplimientos

· hacer lugar a las mismas si efectivamente se verifica la violación invocada,

· reunir a las partes (la empresa denunciada y el denunciante) en búsqueda de soluciones consensuadas

· darle publicidad a la violación denunciada si la misma no es resuelta por el denunciado.

Este proceso, que tendría lugar ante el incumplimiento de una empresa a las pautas de comportamiento establecidas en las Directrices en cuestión, no es de índole judicial y no podría serlo nunca, ya que las violaciones que pudieran verificarse no atentan contra nomas legales, por ende obligatorias, sino contra normas voluntarias. De todas formas, se ha establecido un tipo de castigo hacia la empresa incumplidora que persiste en esa condición, mediante la afectación de su imagen a través de la publicidad de su inconducta.

3.3. Norma ISO 26000 sobre responsabilidad social

La norma ISO 26000 fue emitida en 2010 y establece 7 principios de responsabilidad social que deben observar las empresas o cualquier organización (cabe acotar que la norma no solo se aplica a empresas sino a cualquier organización que califique como “entidad o grupo de personas e instalaciones con responsabilidades, autoridades y relaciones establecidas y objetivos identificables”). Los principios establecidos son los siguientes:

· Rendición de cuentas. Se trata de rendir cuentas ante sus partes interesadas, “de los impactos de sus decisiones y actividades en la sociedad, la economía y el medio ambiente, especialmente de las consecuencias negativas de significación y de las acciones tomadas para prevenir la repetición de impactos negativos involuntarios e imprevistos”

· Transparencia. Implica informar “de forma clara, precisa y completa y en un grado razonable y suficiente sobre las políticas, decisiones y actividades de las que es responsable incluyendo sus impactos conocidos y probables sobre la sociedad y el medio ambiente”

· Comportamiento ético. Se trata de actuar conforme a valores de “honestidad, equidad e integridad” preocupándose “por las personas, animales y el medio ambiente” y asumiendo “un compromiso de tratar el impacto de sus actividades y decisiones en los intereses de las partes interesadas”

· Respeto de las partes interesadas. Implica considerar y responder a sus intereses

· Respeto al principio de legalidad. Se trata de conocer las normas legales aplicables a las actividades de la organización y cumplirlas.

· Respeto a la normativa internacional de comportamiento. Consiste en cumplir también con aquellos referentes normativos de aceptabilidad / respetabilidad internacional aún cuando no sean obligatorios

· Respeto a los derechos humanos. Se trata de reconocer su importancia y universalidad, de respetarlos / no violarlos y de promover su respeto.

Además, la norma ISO 26000 aborda el tratamiento específico de las siguientes materias, para cada una de las cuales establece pautas de comportamientos a seguir:

· Gobierno de la organización. Se establecen pautas que apuntan, esencialmente, a una toma de decisiones consensuadas

· Derechos humanos. Se establece pautas para su respeto

· Prácticas laborales. Se establecen pautas para el establecimiento de adecuadas relaciones con el personal de la organización, incluyendo lo concerniente a la seguridad e higiene en el trabajo

· Medio ambiente. Entre las pautas establecidas establece la necesidad de “respetar y promover el principio precautorio”, lo que implica, en esencia, abstenerse de realizar operaciones o producir determinados bienes, susceptibles de alterar gravemente el ambiente o la salud, aún cuando no exista certeza científica absoluta de su peligrosidad

· Prácticas justas de operación. Se establecen pautas que hacen a la observancia de conductas éticas en las transacciones con otras organizaciones

· Asuntos de consumidores. Se establecen pautas que apuntan a brindar a los clientes información sobre sus productos y de promover el consumo sustentable y el diseño de productos que sean accesibles a todos y satisfagan las necesidades de los más vulnerables o desfavorecidos

· Participación activa y desarrollo de la comunidad. Se establecen pautas que procuran mejorar la calidad de vida de la población vecina a las instalaciones de la organización

4. RSE y licencia social [arriba] 

Atento a las nuevas expectativas que la sociedad tiene sobre las empresas, se puede percibir que las autorizaciones otorgadas por las autoridades para que estas puedan desarrollar sus actividades, tienen un valor relativo. Los casos de las pasteras del Uruguay o la actividad minera en las provincias cordilleranas, son claros ejemplos de la aseveración precedente. Cada vez está más claro que la sociedad hace escuchar sus puntos de vista y llega a ejercer una presión cada vez mayor sobre las autoridades, lo que determina que no solo vale lo que estas últimas opinen.

Hoy, hablar de responsabilidad social empresaria y de licencia social es hablar de dos conceptos interrelacionados. Sin duda, un comportamiento socialmente responsable conduce a la obtención de una licencia social que está llegando a ser más importante que la licencia gubernamental. En definitiva, es la sociedad, y en especial los vecinos de las actividades empresarias, los que están asumiendo un protagonismo destacable a la hora del otorgamiento de licencias o autorizaciones para operar. Por eso es necesario que las empresas mantengan un diálogo fecundo y transparente con los vecinos y sus organizaciones sociales, informándolos acerca de sus actividades e impactos y posibilitando una adecuada canalización de sus inquietudes, intereses y necesidades, tal como lo haría un buen vecino identificado con culturas de solidaridad.

5. Conclusiones [arriba] 

Como puede apreciarse, hoy las empresas deben adaptarse a nuevos criterios sociales que le exigen una diversidad de comportamientos cuya mayor o menor extensión está vinculada con las características del ámbito social en el que desarrollan sus actividades.

Las normas que se han ido dictando y muy especialmente la ISO 26000, constituyen guías de consulta indispensable para poder actuar ante escenarios que imponen crecientes exigencias sociales. Es necesario advertir el riesgo de que la RSE termine siendo un medio de transferir a las empresas funciones propias de los Estados, pero también es necesario señalar la conveniencia de que las empresas entiendan a la RSE, no como algo ligado a la simple filantropía, sino como parte de su gestión estratégica.

Podría decirse que la palabra clave que sintetiza a la responsabilidad social es “solidaridad”. En definitiva, se trata de ser solidario con los grupos de interés y esto implica atender e involucrase con las inquietudes y necesidades de los vecinos, de los clientes, de los proveedores, de las autoridades, de los trabajadores y de todos quienes puedan verse impactados, positiva o negativamente, por las actividades de las empresas.

¿Es fácil lograr que prospere la solidaridad por sobre el egoísmo? Con solo mirar lo que sucede en el mundo y en nuestro entorno, con solo advertir la existencia y de una riqueza extrema que convive con una pobreza también extrema y con solo ver la multiplicidad de actitudes personales que procuran ignorar los sufrimientos ajenos, la respuesta correcta, lamentablemente, sería “no”.

En consecuencia, se corre el riesgo de que la RSE se convierta, simplemente, en un enunciado de buenas intenciones sin resultados concretos, más allá de algún beneficio marquetinero que alguien pueda lograr. Es importante, para que ello no ocurra, que las empresas aborden el necesario cambio cultural que impone el ser socialmente responsables, asumiendo, como se viene sosteniendo desde el Consejo Empresario Mundial para el Desarrollo Sostenible (WBCSD por sus siglas en inglés), que el éxito y la continuidad empresaria no se verificarán en sociedades que fracasan. En definitiva, para las empresas ser socialmente responsables no debiera ser solo una cuestión ética, debiera ser, fundamentalmente, una cuestión de supervivencia.



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