Marco jurídico para la relación actividad agraria
Cambio climático
María Adriana Victoria*
Introducción [arriba]
La crisis climática está causando graves impactos negativos en diversos sectores[1], entre otros, la agricultura, el agua, los bosques, los sectores industriales, generando inseguridad ecológica, económica y social. Inestabilidad que se traduce en cultivos agrícolas menguantes, incremento de tensiones y conflictos entre territorios por el acceso al agua, incremento de los incendios forestales, de la erosión, reducción de las capturas pesqueras, y un descenso social que a veces no es advertido por los actores involucrados. Además obligará a hacer frente a impactos catastróficos, situaciones de emergencia social, cambios sociales imprevistos y a masas de refugiados que no podrán seguir subsistiendo en los lugares de los que provienen y querrán tener una participación en las oportunidades de supervivencia de los países privilegiados.
El cambio climático plantea relaciones con la agricultura. Dicha relación es un camino bidireccional: 1) la agricultura contribuye al cambio climático de varias formas, produce efectos en el cambio climático, unas veces positivos o favorables, la mayoría de las veces negativo. 2) A su vez, el cambio climático en general impacta en la actividad agraria, específicamente, afecta negativamente a la agricultura[2]. Por lo que la agricultura contribuye al cambio climático y se ve afectada por él.
La agricultura, tiene estrecha relación con el medio ambiente ya que se trata de una industria genética como afirmaba CARRERAS, basada en los recursos naturales, además de ser un componente esencial del bienestar de la sociedad[3].
Estamos frente al cambio climático cuando se da la variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana (en este caso la actividad agraria- agricultura, ganadería-), alterando la composición de la atmósfera global y lo cual se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables[4] (lo que está en letra itálica es propio).
De este modo opera la “interdependencia de la agricultura y el clima”, es así que los factores climáticos, como la energía solar y el agua, son esenciales para la producción agrícola, ya que constituyen recursos ambientales fundamentales.
1. Impacto del cambio climático en la actividad agraria [arriba]
No solo la actividad del hombre (antrópica) sino sucesos naturales como: la creciente frecuencia de las tormentas, los huracanes, ciclones, las sequías e inundaciones tienen implicaciones para la viabilidad de los agroecosistemas y la disponibilidad mundial de alimentos.
La elevación de la temperatura del planeta: intensifica la incidencia de huracanes y ciclones, fenómenos meteorológicos devastadores en algunos países; 2) produce alteraciones en los patrones de lluvias, lo que afecta el ciclo hidrológico y de igual manera, la disponibilidad del agua de la que depende el consumo humano y muchas de las actividades económicas; afecta la diversidad biológica. Así, la distribución de muchas especies tanto terrestres como marinas ha sufrido alteraciones, cuya extinción, en algunos casos, se atribuye directamente al cambio climático. Ello debido a que dicho fenómeno modifica con relativa rapidez las condiciones del ambiente a las que los organismos ya se encontraban adaptados, gracias a un proceso evolutivo de millones de años[5].
Estos trastornos a los ecosistemas inciden de manera predominantemente negativa en los bienes y servicios ecológicos que la naturaleza brinda al ser humano, tales como: los alimentos, el control biológico de plagas, las bellezas escénicas para actividades turísticas, entre muchos otros.
Los cultivos necesitan tierra, agua, luz solar y calor o cierta temperatura adecuados para crecer.
El calentamiento atmosférico ya ha alterado la duración de la estación de crecimiento en grandes partes de Europa y es previsible que estos cambios sigan produciéndose en muchas regiones[6].
Se prevén modificaciones de la biodiversidad en todos los niveles, incluidos la composición de los ecosistemas y el metabolismo de las especies.
Además de la pérdida de biodiversidad prevista se dá el alargamiento resultante de las campañas agrícolas y el acortamiento de los ciclos de todos los organismos causarán una modificación de las relaciones entre cultivos/animales y plagas/enfermedades. Así, la floración y cosecha de los cereales se adelantan ya varios días, se reducen los rendimientos de los cultivos, hay proliferación de malezas, plagas y enfermedades, afecta los ciclos de polinización y altera las precipitaciones, todo lo cual constituye una amenaza para la seguridad alimentaria mundial. Las plagas mutan, se da el surgimiento de “nuevas plagas y enfermedades”, lo cual entrañará cambios de los beneficios económicos.
Van en aumento las pautas de riesgo y la variabilidad, con las consiguientes repercusiones en la seguridad alimentaria, los desplazamientos de población y - los conflictos.
Es una advertencia de la Organización de las Naciones Unidas que los fenómenos climáticos extremos no se detendrán en 2017[7].
Los “costos de fenómenos climáticos extremos”, como inundaciones, sequías y tormentas, están ya aumentando, incluso en los países desarrollados. A menos que se tomen medidas, millones de personas podrían convertirse en refugiados cuando sus hogares y tierras sean azotados por la sequía o las inundaciones.
A largo plazo, el cambio climático podría afectar a la agricultura de varias maneras: en la productividad, en términos de cantidad y calidad de los cultivos; y en las prácticas agrícolas, a través de los cambios del uso del agua (riego) y suelo (tipos de labranza) y el aporte de insumos agrícolas como herbicidas, insecticidas y fertilizantes.
Las fluctuaciones a corto y a largo plazo de las pautas del clima –variabilidad del clima y cambio climático- pueden tener repercusiones extremas en la producción agrícola, y hacer que se reduzca drásticamente el rendimiento de las cosechas, lo que obligaría a los agricultores a utilizar nuevas prácticas agrícolas en respuesta a las modificaciones de las condiciones[8].
Pero el calentamiento del planeta también podría tener algunos efectos positivos para los agricultores, ya que el aumento del bióxido de carbono tiene efectos fertilizantes en muchos cultivos, esto incrementa las tasas de crecimiento y la eficiencia de la utilización del agua. Los expertos señalan que los numerosos interrogantes que quedan sobre este posible panorama tienen más peso que sus posibles beneficios. Por lo que la variabilidad del clima es el mayor problema para los agricultores de hoy.
La FAO trabaja en dos niveles para reducir las consecuencias de la variabilidad del clima y del cambio climático en la seguridad alimentaria. Así, se propone incrementar la capacidad de los agricultores frente a dicha variabilidad: fomentando un planteamiento agrícola “sin reproches”, con opciones que incrementan la eficiencia y la flexibilidad agrícolas en las condiciones actuales, y que también proporcionan a los agricultores una buena base si cambiaran las condiciones a largo plazo; promoviendo prácticas agrícolas que toleran la variabilidad del clima -utilización de variedades de cultivos resistentes a la sequía, por ejemplo, o una utilización más eficiente de los recursos hídricos- también se fortalece la capacidad del agricultor para adaptarse a los cambios a largo plazo[9].
2. Efectos de la actividad agraria en el cambio climático [arriba]
La agricultura en particular libera importantes cantidades de metano y óxido nitroso, dos potentes Gases efecto invernadero (GEI)[10].
El metano es producido por el ganado durante la digestión debido a la fermentación entérica y se libera por los eructos. También puede ser liberado por el estiércol y los residuos orgánicos almacenados en los vertederos.
A su vez, las emisiones de óxido nitroso son un producto indirecto de los fertilizantes nitrogenados orgánicos y minerales utilizados en la agricultura[11].
Estamos ante los GEI: aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como provenientes de las actividades humanas, que absorben y emiten radiación infrarroja, tales como: dióxido de carbono (CO2), metano, óxido nitroso, hidrofluorocarbonos, perfluorocarbonos, hexafloruro de azufre y trifloruro de nitrógeno.
Según las estimaciones de la FAO, las emisiones procedentes de la agricultura, la actividad forestal y otros usos de la tierra fueron de 10,6 gigatoneladas (Gt) de equivalente de dióxido de carbono (CO2) en el año 2014. Estos sectores son responsables aproximadamente del 21 % de las emisiones totales GEI[12].
El sector emite tres tipos de GEI antropógenos: el dióxido de carbono (CO2), el hidrocarburo metano (CH4) y el óxido nitroso (N2O).
Las principales fuentes de tales emisiones son: la deforestación, la fermentación entérica en el ganado, el estiércol que queda en los campos, los fertilizantes químicos aplicados y las prácticas de cultivo del arroz[13].
Las nuevas estimaciones de la FAO sobre los GEI, en 2014, muestran que las emisiones procedentes de la agricultura, la silvicultura y la pesca se han casi duplicado en los últimos cincuenta años, y podrían aumentar en un 30 por ciento adicional para 2050, sin no se lleva a cabo un esfuerzo mayor para reducirlas[14].No obstante ello, los sectores de la agricultura pueden contribuir a la mitigación del cambio climático disociando los aumentos de las emisiones y los de la producción. Éstos, son los únicos sectores que tienen con la capacidad de almacenar el carbono. Con la tecnología actual, uno de los principales medios de extraer el dióxido de carbono (CO2) de la atmósfera es a través de la actividad forestal y la rehabilitación de la tierra degradada.
Transformar esta posibilidad teórica en un sumidero[15] efectivo depende de: condiciones biofísicas, así como de las opciones técnicas disponibles y de instituciones y políticas apropiadas.
Las emisiones procedentes de la agricultura, así como los sumideros, forman parte de los ciclos mundiales del carbono y del nitrógeno.
Para optimizar el potencial de mitigación de los sectores de la agricultura es necesario, por tanto, entender estos ciclos y el modo en que las actividades agrícolas interactúan con los mismos.
"Tanto la agricultura, como la actividad forestal y el cambio de uso de la tierra tienen un papel fundamental en la reducción de emisiones", asegura la Organización de la ONU para la Alimentación y la Agricultura en su informe sobre el Estado de la Alimentación y la Agricultura en 2016[16].
Según el último inventario de (GEI) realizado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en nuestro país, el total de las emisiones se divide entre los siguientes sectores: agro y deforestación (44%), energía (27%), transporte (13%), industria (12%) y residuos (4%). Por año, un argentino emite unas ocho toneladas de gases de efecto contaminante, según una última proyección calculada en 2015[17].
Y si bien a nivel mundial las emisiones de nuestro país se estiman en 0,7 %, las emisiones per cápita son muy elevadas, superando a países europeos como Francia, Holanda o Italia. En promedio, un habitante argentino emite 8,6 toneladas de CO2 (dióxido de carbono) por año[18].
Argentina se encuentra dentro de los países con menores emisiones totales de GEI, estimándose una contribución menor al 1% de las emisiones globales. La agricultura argentina contribuye con sólo el 0,22% de las emisiones globales de GEI[19].
La agricultura no sólo es víctima del calentamiento del planeta. Actualmente, también es un factor que contribuye a ello y en el futuro podría participar considerablemente en la reducción del cambio atmosférico de la Tierra.
El desafío para el sector del agro consiste en reducir las emisiones y satisfacer al mismo tiempo una demanda de alimentos sin precedentes. Dichos sectores pueden: aportar sustancialmente a equilibrar el ciclo del carbono mundial y del mismo modo, en el sector forestal evitar la deforestación, aumentar la superficie forestal y adoptar un manejo con rendimiento sostenido en la producción de madera de construcción puede fijar grandes cantidades de dióxido de carbono (CO2) atmosférico. Asimismo, los suelos son fundamentales para la regulación de las emisiones de CO2 y otros GEI ya que el uso adecuado de la tierra y el manejo de suelos conducen a: aumentar y mejorar la calidad y la fertilidad de los suelos y pueden ayudar a mitigar el aumento del CO2 atmosférico[20].
Como parte del planteamiento “sin reproches”, la FAO alienta a los agricultores a que reduzcan el uso excesivo de fertilizantes nitrogenados –que son costosos, ineficientes y dañinos para el medio ambiente- y que prefieran variedades de ganado que conviertan con eficacia los piensos en carne y leche, reduciendo así las emisiones de metano.
La Organización trabaja con los encargados de la planificación a fin de reducir las tasas de deforestación y promover la reforestación, como una forma entre otras de eliminar el bióxido de carbono de la atmósfera[21].
De interés es la mitigación y la adaptación cuando se habla de cambio climático. Según el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC), la mitigación es la Intervención que realiza el hombre para reducir las fuentes o mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero definidos como los depósitos naturales o artificiales de carbono, que contribuyen a reducir la cantidad de CO2 del atmósfera[22]. Se alude a la aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de GEI.
Asimismo el IPCC define la “adaptación” como el ajuste en los sistemas naturales o humanos como respuesta a estímulos climáticos actuales o esperados, o sus impactos, que reduce el daño causado y que potencia las oportunidades benéficas[23].
La “mitigación” ataca directamente a las causas del proceso mediante la reducción de los gases en la atmósfera, y la “adaptación” plantea minimizar o evitar los impactos negativos del cambio en el clima mediante el desarrollo de capacidades preventivas y de respuesta.
Sólo se puede mantener el cambio climático dentro de niveles manejables con la contribución de los sectores agropecuarios, los que representan actualmente al menos la quinta parte de las emisiones totales, principalmente procedentes de la conversión de bosques en tierras agrícolas, así como de la ganadería y la producción de cultivos, convirtiendo al sector en un elemento clave en los esfuerzos internacionales para hacer frente al cambio climático. Por lo que la agricultura y ganadería se constituyen en un sector líder en la incorporación conjunta de los enfoques de: mitigación y adaptación al cambio climático en las políticas, las estrategias y los programas nacionales.
A nivel nacional, la agricultura es un sector que se beneficiará de un abordaje sinérgico de la adaptación y la mitigación, en el marco del cual se pueden realizar acciones.
La puesta en práctica de una respuesta eficaz y constante al cambio climático en la agricultura- desde el punto de vista tanto de la adaptación como de la mitigación- será mucho más difícil que en la mayoría, si no en la totalidad, de los demás sectores, debido a su dependencia de procesos biofísicos y a la enorme variedad de condiciones agroecológicas y socioeconómicas.
Otro factor que complica la situación es el gran número de actores que intervienen cientos de millones de agricultores y poblaciones dependientes de los bosques, muchos de los cuales carecen de un buen acceso a los mercados, la información y los servicios públicos.
Esta diversidad exige soluciones diferentes y a menudo sumamente específicas, en función del contexto. Es probable, por ello, que los sectores agrícolas sean más lentos que otros sectores a la hora de adaptarse, y cabe esperar un grado significativo de inercia en el sistema. Esto solo hace que sea más urgente la adopción de medidas en este momento[24].
En el referido informe “El estado mundial de la agricultura y la alimentación” [ES] (SOFA, por sus siglas en inglés) del 2016, se demuestra cómo puede contribuir la agricultura -incluyendo los cultivos, la ganadería, la silvicultura…a: estabilizar el clima global al tiempo que aumenta la producción alimentaria para erradicar el hambre[25].
Hay medidas agronómicas que puede adoptar la agricultura para atemperar el cambio climático. Así, sería útil mejorar la integración de técnicas innovadoras en los métodos de producción, como: la captura del metano emitido por el estiércol o una mayor eficiencia en el uso de los fertilizantes y en la producción cárnica y láctea (es decir, reducir las emisiones por unidad de alimento producido). Y además de mejorar la eficiencia, cambiar algunas pautas de consumo podría contribuir a reducir todavía más las emisiones de GEI vinculadas a los alimentos[26].
3. Relación entre actividad agraria – Cambio climático y seguridad alimentaria [arriba]
Hay cuestiones que hoy en día no se pueden soslayar como: “cambio climático- actividad agraria- alimentos”. A su vez, se encuentran interrelacionados asuntos referidos a: “alimentos- energía – cambio climático”.
Los efectos del cambio climático en la agricultura y su implicancia en la seguridad alimentaria ya son alarmantes.
El cambio climático afecta a la disponibilidad de alimentos a través de sus efectos cada vez más adversos sobre el rendimiento de los cultivos, las poblaciones de peces y la producción y sanidad animal Es evidente que el mundo tendrá que producir más alimento y que los recursos esenciales son limitados.
La agricultura tiene importantes repercusiones para el medio ambiente y el clima. Más aún, el cambio climático determina y seguirá determinando, cuánto alimento se puede producir y dónde.
Quién produce qué y dónde es una cuestión sociopolítica controvertida que seguramente lo será aún más en el futuro[27].
Se prevé que la demanda mundial de alimentos en 2050 aumente al menos un 60 % por encima de los niveles de 2006, impulsada por el crecimiento demográfico y de los ingresos, así como por la rápida urbanización[28].
La alimentación y la agricultura deben ocupar un lugar central en los esfuerzos mundiales para adaptarse al cambio climático, a través de políticas y medidas que: aborden la vulnerabilidad y los riesgos y fomenten sistemas agrícolas que sean resilientes y sostenibles.
La seguridad alimentaria no consiste únicamente en producir cantidades de alimento suficientes, sino de tener acceso a alimentos de valor nutricional suficiente.
La producción agrícola aporta a la disponibilidad de alimentos pero el mayor problema es el acceso a los mismos en cantidad y calidad.
Este complejo problema requiere una política coherente e integrada sobre el cambio climático, la energía y la seguridad alimentaria.
Se necesita aumentar los rendimientos y reducir al mismo tiempo: la dependencia de los productos agroquímicos, los residuos alimentarios y el consumo de alimentos intensivos en la explotación de recursos y la emisión de GEI, como la carne[29].
Según el nuevo informe de la FAO, si no se actúa, la agricultura seguirá siendo un importante emisor mundial de GEI[30].
Las emisiones pueden reducirse incrementando al mismo tiempo la producción de alimentos para una creciente población mundial, si se adoptan prácticas climáticamente inteligentes y se aumenta la capacidad de los suelos y bosques para capturar carbono.
4. Rol del derecho frente al cambio climático [arriba]
El Derecho no es indiferente a la realidad ecológica y climática. Es así, que nace un nueva rama del Derecho Ambiental denominada Klimaschutzrecht[31], Derecho Climático; que es definida como el conjunto de normas jurídicas que conforman el sistema legal de prevención y mitigación de impactos antropogénicos en el sistema climático[32].
La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático CMNUCC22[33], es el primer instrumento de la comunidad internacional referente a la problemática del Cambio Climático, más no contiene regulaciones jurídicamente vinculantes, sino normas marco para una posterior reglamentación.
Se trata de una norma con calidad de “soft law” y de auténtica relevancia internacional.
El sustento jurídico de este acuerdo multilateral es el principio de transgeneracionalidad de la variable ambiental, así como el principio de responsabilidades diferenciadas pero compartidas de los Estados
Entiendo que se trata del “derecho contra el cambio climático” o “derecho al clima sano”. Estamos frente a un derecho humano.
El impacto negativo del cambio climático socava los derechos humanos, tales como el derecho a una vida digna, el derecho a la alimentación adecuada, el derecho al agua, el derecho a la salud, la calidad de vida, el ambiente sano y equilibrado, la vivienda[34]. Se trata de factores que exacerban las desigualdades existentes.
Por lo que hay una estrecha relación entre el cambio climático y el disfrute de los derechos humanos.
Ya en Lima se habló de “justicia climática”, en diciembre de 2014[35].
Corresponde un breve análisis normológico tanto a nivel internacional como nacional y provincial.
4.1. A nivel internacional
El Acuerdo sobre Cambio Climático de París 2015, aprobado el 12 de diciembre de 2015 por las 196 Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en la 21ª Conferencia de las Partes (COP21) de dicha fecha[36], que entro en vigor el 4 de noviembre de 2016.
En el mismo, básicamente, por primera vez se incluye el sector de bosques y usos del suelo, ya que en el Protocolo de Kioto[37] había quedado afuera.
Y si bien el mecanismo Reducción de Emisiones de GEI causadas por: la deforestación y degradación de los bosques (REDD) se ha incluido en el Acuerdo de París en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)[38], pareciera que todavía es algo temprano para aventurarse sobre su funcionamiento y su suerte en un esquema internacional, porque importantes aspectos de este mecanismo de Reducción de Emisiones de GEI causadas por la deforestación y degradación de los bosques, y la conservación y el incremento de las capturas de CO2 aún dependerán de: las reglas técnicas y procedimentales que vaya a adoptar en el futuro cercano la Reunión de las Partes del Acuerdo y los grupos especiales de trabajo creados a tal efecto[39]. Con esto se hace alusión al sector LULUCF (Land Use, Land-Use Change and Forestry) o uso del suelo, cambios en el uso del suelo y silvicultura.
Pero este sistema tiene desventajas ya que es difícil calcular cuánta cantidad de GEI se absorben, así como las emisiones que resultan de las actividades de LULUCF.
Por otra parte, los GEI pueden liberarse sin responsabilidad del hombre, por un tronco dañado, destruido por un incendio forestal o por una enfermedad[40].
Se observa que tanto en el preámbulo del Acuerdo de París como en el art. 2 sólo indirectamente se hace alusión a la actividad agraria (agricultura y crianza de animales) al referirse a la “prioridad fundamental de: salvaguardar la seguridad alimentaria y acabar con el hambre, y la particular vulnerabilidad de los sistemas de producción de alimentos a los efectos adversos del cambio climático.
Vulnerabilidad que implica el nivel a que un sistema es susceptible, o no es capaz de soportar los efectos adversos del cambio climático, incluida la variabilidad climática y los fenómenos extremos.
Su principal preocupación es la necesidad de: a) aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y b) promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de GEI, de un modo que no comprometa la producción de alimentos”.
Una mayor referencia se hace a los bosques en el art. 5 ptos. 1. 2 cuando se estipula que: “Las Partes deberían adoptar medidas para conservar y aumentar, según corresponda, los sumideros y depósitos de GEI, … incluidos los bosques”.
En el Acuerdo, todos los países convinieron en trabajar con el objetivo de mantener el aumento de la temperatura mundial por debajo de 2 ºC y, teniendo en cuenta los graves riesgos que entraña, en esforzarse por lograr que no sea superior a 1,5 ºC, por entender que resulta fundamental aplicar el mismo para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, constituyéndose en un instrumento que proporciona una hoja de ruta para las medidas relacionadas con el clima que tienen por objeto reducir las emisiones y desarrollar resiliencia al cambio climático.
Se trata de un acuerdo ambicioso, dinámico y universal que abarca a todos los países y todo tipo de emisiones y está diseñado para perdurar.
Éste, constituye un instrumento jurídico que guiará el proceso de lucha contra el cambio climático de manera universal y que está formado por una combinación mixta de disposiciones tanto no vinculantes como jurídicamente vinculantes.
Se compone de un acuerdo principal que regulará el proceso internacional y será vinculante para las partes, si bien existen elementos que no forman parte de dicho acuerdo jurídicamente vinculante. Tales elementos, como las Contribuciones Previstas Determinadas a Nivel Nacional (INDC), por ejemplo, podrán ser vinculantes en el plano nacional.
Por lo que no serán legalmente vinculante los objetivos de reducción de emisiones de cada país.
El Acuerdo de París es legalmente vinculante en lo procedimental, pero voluntario en lo sustantivo. Los niveles de ambición respecto a las metas de reducción de emisiones quedan librados a la voluntad que cada una de las Partes exprese en su NDC.
Su preámbulo enfatiza en los principios de la equidad y de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales y, reconoce la necesidad de una respuesta progresiva y eficaz a la amenaza apremiante del cambio climático, sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles. Asimismo considera la importancia de conservar y aumentar, según corresponda, los sumideros y depósitos de los GEI mencionados en la Convención y garantizar la integridad de todos los ecosistemas, incluidos los océanos, y la protección de la biodiversidad, observando también la importancia que tiene para algunos el concepto de “justicia climática”, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático.
Dicho Acuerdo entiende necesario: a) Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 ºC con respecto a dichos niveles, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático; b) aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de GEI, de un modo que no comprometa la producción de alimentos; c) situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de GEI.
El Acuerdo se construye sobre determinados instrumentos, tales son: las llamadas “contribuciones nacionales” y el “mecanismo de pérdidas y daños asociados a los efectos del cambio climático”[41].[42].
Distingue las obligaciones de las Partes que son países desarrollados, de los que no lo son.
Los países desarrollados deberían seguir encabezando los esfuerzos, adoptando metas absolutas de reducción de las emisiones para el conjunto de la economía.
Argentina, en tanto país en desarrollo debería seguir aumentando sus esfuerzos de mitigación, a fin de que, con el tiempo, adopte metas de reducción o limitación de las emisiones para el conjunto de la economía, a la luz de la realidad nacional.
En tanto parte, nuestro país tiene, entre otras obligaciones:
1) adoptar medidas para conservar y aumentar, según corresponda, los sumideros y depósitos de GEI, incluidos los bosques; medidas para aplicar y apoyar, también mediante los pagos basados en los resultados, incentivos positivos para reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques, y de la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques, y el aumento de las reservas forestales de carbono, así como de los enfoques de política alternativos, como los que combinan la mitigación y la adaptación para la gestión integral y sostenible de los bosques, reafirmando al mismo tiempo la importancia de incentivar, cuando proceda, los beneficios no relacionados con el carbono que se derivan de esos enfoques.
El “mecanismo para contribuir a la mitigación de las emisiones de GEI y apoyar el desarrollo sostenible”, que funcionará bajo la autoridad y la orientación de la COP en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo, podrá ser utilizado por las Partes a título voluntario. Pero las reducciones de las emisiones que genere el mecanismo referido precedentemente no deberán utilizarse para demostrar el cumplimiento de la contribución determinada a nivel nacional de la Parte de acogida, si otra Parte las utiliza para demostrar el cumplimiento de su propia contribución determinada a nivel nacional.
Cada Parte deberá, cuando corresponda, emprender procesos de planificación de la adaptación y adoptar medidas, como la formulación o mejora de los planes, políticas y/o contribuciones pertinentes y presentar y actualizar periódicamente una comunicación sobre la adaptación, que podrá incluir sus prioridades, sus necesidades de aplicación y apoyo, sus planes y sus medidas, sin que ello suponga una carga adicional para las Partes que son países en desarrollo.
No se han previsto sanciones, pero habrá un mecanismo transparente de seguimiento del cumplimiento para tratar de garantizar que todo el mundo hace lo prometido. Así, la COP, en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo hará periódicamente un balance de la aplicación del Acuerdo para determinar el avance colectivo en el cumplimiento de su propósito y de sus objetivos a largo plazo (el balance mundial), y lo hará de manera global y facilitadora, examinando la mitigación, la adaptación, los medios de aplicación y el apoyo, y a la luz de la equidad y de la mejor información científica disponible. Su primer balance mundial será en 2023.
El Acuerdo quedó abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York desde el 22 de abril de 2016 al 21 de abril de 2017. Hasta el 15 de noviembre de 2016, el Pacto logró 113 ratificaciones de las 197[43] que contabilizan más del el 75% de las emisiones de GEI, sobrepasando el umbral mínimo requerido para que dicho Pacto se haga efectivo.
Los países revisarán sus compromisos al alza cada 5 años, para asegurar que se alcanza el objetivo de mantener la temperatura muy por debajo de 2 ºC.
Un avance de este proceso fue la 22º Conferencia de las Partes sobre Cambio Climático (COP22), celebrada en la ciudad de Marrakech, del 7 al 18 de noviembre de 2016 y allí es donde los participantes comenzaron a definir las formas de implementación del Acuerdo de París, iniciando el difícil proceso de negociar para ponerlo en marcha. Allí, se logró la Proclamación de Acción de Marrakech, que celebró el imparable impulso que se vive a nivel mundial en la lucha contra el cambio climático y en el logro de un desarrollo sostenible y que además, cuenta con el apoyo de gobiernos, empresas, inversores, gobiernos subregionales y ciudades.
Como resultado de dicha COP se determinó que se debe terminar el manual (rulebook) del Acuerdo de París en el 2018 y llegar al 2020 sin dificultades, que es cuando empieza a regir el Acuerdo. El 2018 permanece indiscutible en las negociaciones climáticas como un momento clave para que los países “calibren” sus planes bajo el Acuerdo de París.
Argentina firmó el Acuerdo el 22 abril de 2016 y lo ratificó el 1 de septiembre de 2016, por Ley nacional nº 27.270[44]. Con antelación Argentina sancionó normas atinentes al cambio climático[45].
En consecuencia, el compromiso de Argentina es trabajar con un plan para lograr la deforestación cero, la recuperación de tierras degradadas y el cambio de matriz energética[46].
Asumió el compromiso de reducir las emisiones de dióxido de carbono de 570 a 483 millones de toneladas para 2030. De este modo mejoró su propuesta para combatir el cambio climático, con una revisión metodológica y con una mejora en términos de la ambición[47].
La revisión en la contribución de Argentina supone elevar el compromiso de reducción de emisiones incondicionales - es decir, aquellas no atadas al financiamiento externo- del 15 al 18 %.
Ese porcentaje se traduce en 109 millones de toneladas de dióxido de carbono que Argentina dejará de emitir hacia el año 2030 en relación a su escenario BAU (business as usual), denominación que se refiere a la situación en la que el país se encontraría si no tomara las medidas necesarias para contener el aumento en sus emisiones de GEI[48].
A partir de la contribución revisada, el país aportaría un 2,8 % al esfuerzo global por reducir la cantidad de GEI en la atmósfera[49].
En cuanto a sus contribuciones condicionales -las que dependen de la obtención de financiamiento internacional para poder llevar adelante medidas complementarias-, la revisión plantea que la menor cantidad de emisiones comprometidas serían del 37 % (que mejora el 30 % anterior)[50].
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo sustentable, tiene organismos con incumbencia directa en el cambio climático. Así conforme a la Resolución nº 331 - E/2016[51], contiene la Secretaría de política ambiental, cambio climático y desarrollo sustentable, y ésta a su vez, la Subsecretaría de cambio climático y desarrollo sustentable con la Dirección nacional de cambio climático y las Direcciones de adaptación al cambio climático[52] y de mitigación del cambio climático[53]. Además se creó el Gabinete Nacional de Cambio Climático[54].
París ha sido un comienzo: ahora toca aplicar el Acuerdo. No obstante, se ha dado un gigantesco paso adelante.
El sector agropecuario desempeñará un papel central en el logro de los objetivos establecidos en el Acuerdo de París y, en seguimiento a su mandato, será necesario elevar colectivamente los niveles de compromiso y proactividad para aprovechar las oportunidades que brinda el nuevo contexto de negociaciones climáticas.
Por lo que la agricultura tiene función y responsabilidad especiales y debe dar una respuesta al cambio climático.
No hay otra alternativa que “producir más con menos”, al tiempo que se hace todo lo posible por minimizar los riesgos a los que están expuestos los factores de producción. Esto significa que la “sostenibilidad ambiental en la agricultura”, ha dejado de ser una opción, para ser actualmente esencial.
El Acuerdo supone también una señal de aviso por parte de los gobiernos que indica su disposición a aplicar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible[55]. Ya se está organizando la Conferencia de las Partes (COP 23) que se celebrará Bonn, Alemania, del 6 al 17 de noviembre de 2017[56].
4.2. Normas nacionales
En algunos países latinoamericanos como Ecuador, en la Constitución del 2008[57], se incluyó el tema de estrategias para combatir el cambio climático, visibilizándose como política pública y se introdujo en la agenda política y jurídica nacional al más alto nivel, al establecerse en los arts. 413, 414 y 415 de la Constitución Política la obligación del estado de promover la eficiencia energética y el desarrollo de prácticas y tecnologías compatibles así como el “adoptar medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático mediante la limitación de las emisiones de GEI, de la deforestación y de la contaminación atmosférica, y la obligación de tomar medidas para la conservación de los bosques y la vegetación así como proteger a la población en riesgo”.
Además de esto hay legislaciones latinoamericanas especiales sobre cambio climático:
En México, Ley General de Cambio Climático del 19 de abril de 2012[58], que tiene el objetivo de establecer un marco jurídico que regule las políticas públicas de adaptación al cambio climático y mitigación de sus efectos.
En Guatemala, Ley Marco para regular la reducción de la vulnerabilidad, la adaptación obligatoria ante los efectos del cambio climático y la mitigación de GEI, aprobada mediante decreto n° 7/13[59]. Esta ley establece ciertos principios : in dubio pro natura, precaución, quien contamina paga y rehabilita, integralidad, identidad cultural, capacidad de soporte, participación.
Honduras tiene una Ley de Cambio Climático, aprobada por Decreto n° 297/13[60]. A los anteriores principios indicados por Guatemala, esta esta ley agrega: protección estatal, capacidad de carga, transparencia y rendición de cuentas, equidad social, cultura de riesgo climático, multi e interinsstiucionalidads, obligatoriedad, responsabilidad.
En Brasil, la Ley n° 12.187/09 establece la Política Nacional sobre el Cambio Climático[61] y por la Ley n° 2.114/09, se crea el Fondo Nacional para el Cambio Climático, para proyectos[62].
Argentina no tiene una ley específica sobre cambio climático pero se ha presentado el proyecto de ley en el Congreso de la Nación, Cámara de Senadores, figurando en las sesiones ordinarias como orden del día 670 del 21/09/16, obrante en la Comisión Ambiente y desarrollo, con dictamen de dicha comisión que aprueba la ley de presupuestos mínimos de adaptación y mitigación al cambio climático global[63].
En Bolivia, la Ley n° 300, Ley Marco de la Madre Tierra[64], crea mecanismos de adaptación y mitigación al cambio climático; busca reducir las emisiones de GEI a través del manejo integral de los bosques y de los recursos que brinda la naturaleza. Asimismo establece entre los principios: compatibilidad y complementariedad de derechos, obligaciones y deberes; no mercantilización de las funciones ambientales de la Madre Tierra, integralidad, precautorio, garantía de restauración de la Madre Tierra, garantía de regeneración de la Madre Tierra, responsabilidad histórica, prioridad de la prevención, participación plural, agua para la vida, solidaridad entre seres humanos, relación armónica, justicia social, justicia climática, economía plural, complementariedad equilibrio, diálogo de saberes.
En Colombia, el Decreto n° 298, 24/02/2016[65], dispone el Sistema Nacional de Cambio Climático. A su vez, en este país hay un Proyecto de ley, el n° 54 de 2016 del Senado[66], por medio de la cual se establecen medidas para la adaptación y mitigación del cambio climático, y otras disposiciones. Asimismo se destaca el nuevo Proyecto de ley sobre cambio climático del 11 de agosto de 2017[67], con el que se busca construir los cimientos para la implementación de obligaciones, conforme al Acuerdo de París.
En Costa Rica, sobre las leyes específicas, han existido iniciativas, como la de la Cámara de Diputados, que en febrero 2014 (del Diputado Alfonso Perez Gomez, 27 de agosto de 2013)[68] aprobó en primer debate y por unanimidad, el proyecto de Ley Marco de Cambio Climático.
En Ecuador, existe un proyecto de Ley General de Cambio Climático[69] que tenía por objeto regular medidas de adaptación y mitigación, el cual fue revisado y archivado en la Comisión Especializada Permanente de Biodiversidad y RRNN de la Asamblea Nacional. Pero además el Código Orgánico Ambiental, publicado en abril de 2017[70] contiene disposiciones referidas a la mitigación y atenuación del cambio climático.
En El Salvador, la Asamblea Legislativa tiene la Comisión denominada de Medio Ambiente y Cambio Climático y un Plan nacional de Cambio climático presentado en 2015[71]. En mayo 2014 se presentó una iniciativa Ley Marco de prevención, protección ambiental, gestión integral y adaptación al cambio climático[72].
En Nicaragua, se encuentra en etapa de consulta la Ley Marco de Prevención, Protección Ambiental, Gestión Integral y Adaptación al Cambio Climático[73].
Paraguay tiene un anteproyecto de Ley Marco de Cambio Climático[74], que fue elaborado durante poco más de un año, y actualmente se encuentra en fase de socialización.
En Perú, la Ministra del Ambiente, en mayo de 2017, expuso la propuesta del Ejecutivo sobre una Ley Marco sobre el Cambio Climático. Se trata del Proyecto de Ley n° 1314/2016-PE que fue enviado al Congreso de la República para el trámite correspondiente[75]. En el Legislativo hay seis iniciativas más presentadas por los congresistas[76]. Actualmente se cuenta con un dictamen aprobado de la Ley Marco de Cambio Climático en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología[77], el que debe ser priorizado para el debate en el pleno del Congreso de la República.
Asimismo en Argentina hay leyes ambientales y sectoriales con disposiciones sobre el cambio climático. En tal sentido se puede nombrar por ej. la Ley n° 26. 639/10 de Protección de Glaciares y Ambiente Periglacial[78], donde se señala la necesidad de “... aportar a la formulación de una política referente al cambio climático acorde al objetivo de preservación de los glaciares y el ambiente periglacial, tanto en la órbita nacional, como en el marco de los acuerdos internacionales sobre cambio climático”. Además, se encuentra la Ley n° 26.331/07, de Protección de los Bosques Nativos[79], la cual dispone que uno de los principales servicios ambientales que los bosques nativos brindan a la sociedad, son la fijación de emisiones de GEI.
En Chile, se abordó la materia mediante normas sectoriales como, por ejemplo, la Ley n° 20.417[80], que crea el Ministerio del Medio Ambiente, e introduce modificaciones en la Ley n° 19.300 sobre las Bases Generales del Medio Ambiente.
En relación al cambio climático, dicha ley establece que le corresponderá especialmente al Ministerio del Medio Ambiente proponer políticas y formular los planes, programas y planes de acción en materia de cambio climático, y colaborar con los diferentes órganos de la administración del estado a nivel nacional, regional y local con el objetivo de poder determinar sus efectos; así como el establecimiento de las medidas necesarias de adaptación y mitigación.
La Ley n° 20.780/14, establece el impuesto a las fuentes fijas[81], impuesto anual que gravará las emisiones al aire de material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y dióxido de carbono (CO2). El diseño del impuesto para contaminantes locales incorpora características fundamentales del territorio, tomando en cuenta el costo social y la población expuesta.
Costa Rica ha desarrollado e implementado su Estrategia Nacional de Cambio Climático[82], el Plan de Acción de la Estrategia[83], y viene ejecutando el trabajo denominado Carbono Neutralidad 2021[84]. Además de ello, existe una regulación del mercado doméstico de carbono, para lo cual publicó la norma nacional de carbono-neutralidad (INTE 12-01-06:2011) para sistemas de gestión[85]. Tiene un proyecto de Ley marco cambio climático, Expediente n° 18.860/13[86].
En Ecuador, el Código Orgánico Ambiental, publicado en abril de 2017[87], tiene entre otros fines: establecer medidas eficaces, eficientes y transversales para enfrentar los efectos del cambio climático a través de acciones de mitigación y adaptación (art. 1).
En El Salvador, la Ley del Medio Ambiente aprobada por Decreto n° 233[88], fue reformada con relación al cambio climático, incorporando en el art. 4 el interés social la protección y mejoramiento del medio ambiente, así como la adaptación y reducción de vulnerabilidad frente al cambio climático[89].
También se incluye el Título VI-BIS, denominado De la adaptación al cambio climático, que está contenido en los artículos del 64-a al 64-g[90].
En este país, desde 2014 se ha estado promoviendo una iniciativa de Ley de Cambio Climático por parte de la legislatura saliente; se esperaría que la iniciativa sea retomada por la legislatura 2015-2018[91].
En Nicaragua, la reforma a la Ley n° 217/14, Ley General del Medio Ambiente y su reglamento[92], incorpora conceptos como: cambio climático, sistema de evaluación ambiental, consumo sostenible, tecnología y producción más limpia.
En Perú, se encuentra en estudio el Proyecto de Ley sobre cambio climático presentado n° 1.547/16[93] y en el año 2014, se aprobó la Ley n° 30.215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos[94].
4.3. Normas provinciales
En Argentina se destacan las leyes nº 3.871/11, reglamentada por el Decreto n° 39/14 de la provincia de Buenos Aires[95] y la Ley nº 5.140/2016 de Río Negro[96].
El objeto de la ley de Buenos Aires es establecer las acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al Cambio Climático en la Ciudad de Buenos Aires, para reducir la vulnerabilidad humana y de los sistemas naturales, protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar sus beneficios.
Dicha ley brinda las definiciones de: acciones de adaptación; capacidad de adaptación; calentamiento global; cambio climático; evaluación de vulnerabilidad; escenario climático; Gases de Efecto Invernadero. Se señalan como principios: responsabilidades comunes pero diferenciadas; transversalidad del Cambio Climático en las políticas de Estado; prioridad.
Estipula el Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático y su actualización[97]. Dispone sobre la comunicación, difusión y asistencia técnica, la participación pública. Crea el Consejo Asesor y un Equipo Interministerial. Incluye acciones y medidas mínimas de adaptación, incentivos económicos.
A su vez, el objetivo de la ley de Rio Negro es: la regulación de la intervención provincial dirigida a reducir la emisión de GEI y a adoptar las medidas de adaptación frente al cambio climático.
La ley da definiciones técnicas; señala los principios de: responsabilidad provincial; transversalidad del cambio climático en las políticas de Estado; sintonía entre las políticas ambientales desarrolladas en los ámbitos internacionales y el provincial; compromiso intergeneracional; desarrollo sostenible. A la par se consignan diversas acciones[98]
La finalidad del Plan Provincial de Acción frente al Cambio Climático será la reducción de las emisiones de GEI y la implementación de acciones de adaptación frente al cambio climático y su punto de partida será el inventario local de GEI.
La política de educación, sensibilización y participación ciudadana será uno de los ejes transversales que deberá contener el Plan.
Se conforma el Comité Asesor frente al Cambio Climático, espacio formado por diversas instituciones.
Asimismo en Argentina, hay disposiciones sectoriales provinciales coadyuvantes del clima. En tal sentido, por ej. el Código rural de la provincia de Buenos Aires, Ley n° 10.081/83[99], art. 408, dispone que: “Las modificaciones del clima, logradas mediante siembra de nubes u otros sistemas orientados a provocar lluvias artificiales, evitar el granizo u otros fenómenos atmosféricos, deberán ser autorizados por el organismo competente, aún cuando se intente la mera realización de experiencias con carácter científico. La entidad administradora del riego, a consecuencia de reestructuraciones o nuevas áreas de riego que se pongan en funcionamiento, podrá de oficio empadronar las hectáreas de riego que considere necesarias”. Art. 409: “Los daños e intereses que puedan provocarse en las instalaciones o propiedades de terceros por efecto de la autorización conferida por el permiso a que se refiere el artículo anterior, deberán ser indemnizados por el permisionario, en cuanto pueda demostrarse la vinculación del perjuicio sufrido por el reclamante por el fenómeno o cambio de clima producido.…”.
A su vez, el Código de aguas de la provincia de Santiago del Estero, Ley n° 4.869/1983[100], contempla la siembra de nubes en el art. 155: Los estudios y trabajos tendientes a la modificación del clima; evitar el granizo y provocar y evitar lluvias; deberán ser autorizados por permiso o concesión de las entidades que regulen la actividad aeronáutica y los servicios de meteorología y controlados por éstas en todas sus etapas; aún las experimentales. En caso de concurrencia de solicitudes de entes estatales y personas privadas tendrán siempre preferencia los primeros.
5. Agendas políticas, planes y programas sobre cambio climático en Argentina [arriba]
Dentro del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (MAYDS) fue creado el Gabinete Nacional de Cambio Climático, por Decreto nacional nº 891/16[101], a fin de articular políticas, a través de los distintos ministerios, a partir de procesos participativos y de sinergia entre las diferentes áreas del gobierno nacional, así como entre éste, las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires, que permitan enfrentar las consecuencias del cambio climático.
Dicho Ministerio es asistido por una Mesa Nacional de Cambio Climático y deberá: “articular los procesos participativos y de sinergia entre las diferentes áreas del gobierno nacional, así como entre el gobierno nacional, las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e integrar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático en la planificación de los diferentes sectores y/o sistemas; proponer un Plan Nacional de Respuesta al Cambio Climático como insumo para la discusión de una estrategia nacional más amplia; proponer Planes de Acción Sectoriales a nivel ministerial para la mitigación en sectores claves en pos de alcanzar los objetivos nacionales en la materia, y para la adaptación en sectores vulnerables a los impactos del cambio climático en el marco del desarrollo sustentable; contribuir al fortalecimiento de capacidades en actividades de prevención y respuesta a situaciones de emergencia y desastre provocadas por eventos climáticos extremos, y proponer acciones para la efectiva implementación, seguimiento y actualización de las estrategias y planes adoptados.
Es en el marco del Gabinete que se revisan las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC), que se presentan ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), además de diseñar y validar el plan nacional de respuesta al cambio climático. Estas actividades requieren, entre otras cosas, del análisis de planes y políticas sectoriales en miras de estimar su contribución a la reducción de emisiones de GEI.
El Programa Nacional ONU-REDD en Argentina[102], es una iniciativa liderada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y tres agencias de las Naciones Unidas (PNUD, PNUMA y FAO), con el objetivo de fortalecer las capacidades nacionales para la preparación e implementación del mecanismo REDD+ en el país. Su objetivo es elaborar una Estrategia/Plan de Acción Nacional para reducir emisiones de carbono provenientes de la deforestación y degradación forestal.
Argentina presentó en diciembre de 2015 el Reporte Bienal de actualización[103].
El MAYDS se encuentra trabajando en las siguientes líneas de acción: Plan Nacional de Adaptación a los Impactos del Cambio Climático; Plataforma virtual para la visualización de riesgos climáticos; Mitigación[104].
Dado que la mitigación del cambio climático tiene lugar en una variedad de sectores (principalmente la energía, el transporte, la industria, la agricultura, los bosques y los residuos), la labor del MAYDS es impulsar las políticas que tienen lugar en las diferentes agencias de gobierno con competencia en cada tema[105].
Al mismo tiempo, el MAYDS promueve proyectos de mitigación, genera información y busca apoyo internacional para el diseño e implementación de medidas de mitigación.
El MAYDS tiene también entre sus competencias la elaboración de los inventarios nacionales de GEI[106].
Conforme a la Contratación Directa por especialidad nº 30/16[107], se efectuó la contratación del servicio de consultoría para la realización de un estudio de adaptación al cambio climático y variabilidad climática en los recursos hídricos superficiales y sobre salud humana para una estrategia nacional de adaptación. Asimismo hay un Proyecto Aumentando la Resiliencia Climática y mejorando el Manejo Sostenible de la Tierra en el Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires[108] y opera el Observatorio Nacional de Cambio Climático[109].
Cabe destacar que en noviembre de 2016 se presentó la revisión de la Contribución Nacionalmente Determinada en la cumbre de cambio climático de Marrakech (COP 22)[110].
Avanzar en su aplicación permitirá a la Argentina reducir en casi 100 millones de toneladas las emisiones de dióxido de carbono para 2030, llevando adelante medidas en todos los sectores de la economía, incluyendo cambios significativos en la matriz energética, eficiencia energética, recuperación de tierras degradadas, construcción eficiente y planes de aprovechamiento forestal y manejo silvopastoril[111].
La Conferencia de las Partes COP 22, realizada en Marrakech a fines de 2016, fue la oportunidad de mostrar el renovado compromiso del país en decisiones de política pública en materia de Cambio Climático.
A su vez, el Programa de Fortalecimiento de Capacidades en Bajas Emisiones (LECB por sus siglas en inglés)[112] es una iniciativa global que apunta al desarrollo de capacidades técnicas e institucionales en el sector público-privado, para desarrollar acciones de mitigación del cambio climático, análisis de barreras y estrategias de bajas emisiones de GEI.
Este programa del PNUD, cuenta con un generoso apoyo financiero de la Unión Europea y el Ministerio Federal Alemán de Medio Ambiente, Protección de la Naturaleza, Construcción y Seguridad Nuclear (BMUB), busca apoyar el desarrollo de una estrategia conjunta hacia la reducción de los GEI.
El Programa LECB, tiene un marco flexible que permite a los países ajustar sus planes y prioridades de acuerdo al tipo de necesidades que se presentan. Argentina, en 2015 pudo presentar su NDC ante la Convención de Cambio Climático y en el 2016 hacer un trabajo de revisión exhaustiva de las medidas de mitigación que forman parte del NDC.
Asimismo, se prevén acciones coherentes con los compromisos asumidos y los principios de responsabilidades comunes pero diferenciadas y de equidad, en las que se tenga en cuenta la responsabilidad histórica de los países con relación al cambio climático.
6. Conclusiones [arriba]
El cambio climático supondrá enormes desafíos para el sector agropecuario. Resulta inviable continuar por el mismo camino desconociendo la incidencia de la agricultura en el cambio climático, lo cual también pone límites al desarrollo de la propia actividad inserta en el espacio rural.
Lentamente, el mundo avanza hacia un nuevo paradigma, en donde cada país será medido no solo por el nivel de ingreso por habitante, sino tan importante como aquel, sobre cuál es el nivel de emisiones de GEI por habitante.
El desafío es cómo se hace para crecer del punto de vista económico y simultáneamente buscar disminuir o mantener el nivel de emisiones de GEI que se genera con el aumento de dicho producto.
La ciencia ha dicho con claridad que hacia el año 2050 tenemos que ser capaces de evitar un aumento de calentamiento global superior a 2 ° Celsius, respecto de aquel que existía 200 años[113]. Y por lo tanto, el derecho al desarrollo de muchos pueblos, puede estar en cuestión desde que estos necesitan seguir creciendo sin aumentar emisiones de GEI.
Pueden aportar a la mitigación y adaptación del cambio climático:
La Legislación, a través de:
- La inserción en la Constitución de objetivos colectivos de la lucha contra el cambio climático, para la consecución de un medio ambiente ecológicamente equilibrado, con el correspondiente régimen de deberes de los ciudadanos y del propio Estado.
- Elevando a rango constitucional la obligación de acción climática del Estado, poniendo el basamento de un futuro e hipotético estado constitucional ecológico.
- Internalizando en la constitución los compromisos climáticos, lo cual dotaría: de vinculación jurídica a la parte del Acuerdo de París que carece de ella, abriría la puerta al control constitucional de las leyes o decisiones internas que hipotéticamente pudieran violentar el nuevo contenido incluido en la Carta Magna, y su remisión a la normativa internacional sobre cambio climático.
- La sanción de una Ley Marco, de presupuestos mínimos para regular la reducción de la vulnerabilidad, la adaptación obligatoria ante los efectos del cambio climático y la mitigación de GEI, con un enfoque general y un marco regulatorio equitativo, responsabilidades diferenciadas y metas intermedias para reducir las emisiones de GEI.
- La sanción y revisión de normas sobre:
1. Feed lots, con disposiciones sobre la adecuada localización de crías intensivas, previa EIA; la reducción de la densidad de ganado y utilización de compost homologado.
2. Uso y aprovechamiento de suelos agrícolas
3. Uso y aplicación seguro de agroquímicos de síntesis.
4. Envases de agroquímicos.
5. Agricultura orgánica.
6. Estándares de calidad de los recursos naturales, suelo, agua, bosques.
7. Códigos de aguas.
8. Auditorías ambientales.
9. Recepción de Normas ISO 14.000 como incentivos.
10. Adopción de normas de RSE en lo atinente a principios ambientales.
11. Sanción de Códigos de buena práctica agraria con carácter de incentivos.
12. Inclusión de Servicios ambientales.
13. Incentivos positivos para reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques.
14. Regulación de mercados de carbono.
15. Normas sobre ordenamiento territorial (usos de suelos, agua).
16. Disposiciones sobre: extensificación de la actividad agraria de manera favorable para el medio ambiente; gestión de pastizales de baja intensidad; desarrollo de la materia orgánica del suelo, mejora de la biodiversidad de este último, reducción de fenómenos como la erosión, la contaminación y la compactación; medidas que comprenden la labranza de conservación, protección y mantenimiento de terrazas; gestión de sistemas de pastoreo de baja intensidad; diversificación de la actividad agraria; sistemas agropastoriles; la forestación, la reforestación, la intensificación de los esfuerzos por evitar la deforestación; utilización de la tierra como el secuestro de carbono en terrenos agrícolas, la reducción y un uso más eficiente de los insumos nitrogenados, la gestión eficaz de los abonos y el uso de piensos que aumenten la eficiencia digestiva del ganado; compensación de emisiones de GEI en el ámbito nacional; y uso eficiente de fertilizantes nitrogenados.
17. Agroturismo.
Respecto a las Políticas, se necesita:
- La formulación de una política transversal, coordinada con las diversas dependencias de la Administración Pública tanto nacional como provincial, que actúe con transparencia y la participación corresponsable de la sociedad en lo atinente al cambio climático.
- Política que sea oportuna, eficaz y articulada con los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y al principio de la responsabilidad común pero diferenciada.
- En lo atinente a la Planificación, se requiere:
- La planificación territorial y sectorial para el cambio climático.
- La formulación de una estrategia nacional sobre mitigación y atenuación del cambio climático, con visión de mediano y largo plazo (10, 20 y 40 años) que incluya detalladamente el sector agrícola, ganadero, forestal y el uso de los recursos, suelos, agua, bosques vinculados a lo anterior, que trascienda gobiernos y garantice continuidad.
- El diseño de un Programa nacional general de Cambio Climático, en el que se puedan insertar programas provinciales.
- Dicho Plan Nacional operaría como insumo para la discusión de una estrategia nacional más amplia y Planes de Acción Sectoriales a nivel ministerial para la mitigación en sectores claves en pos de alcanzar los objetivos nacionales en la materia, y para la adaptación en sectores vulnerables a los impactos del cambio climático en el marco del desarrollo sustentable.
- La formulación, dentro del anterior de un Plan de Adaptación al Cambio Climático, en relación con el sector agrícola específicamente que prevea:
En relación con el uso del suelo agrícola:
- El freno a la ampliación de la frontera agrícola.
- El freno a la desecación de suelos de humedales, turberas u otros que actúan como bancos de carbono.
- La obligatoria aplicación para todo tipo de proyectos rurales y urbanos e los Planes de Ordenamiento Territorial.
- Las acciones relacionadas con la nivelación ambiental de tierras.
- La mejora del sistema de cultivos en tierras con mejor productividad y menor riesgo.
- La disminución del uso de insumos y plaguicidas que generen riesgo al medio ambiente.
- El incentivo de uso de cultivos con especies de diferente altura en el mismo terreno, durante 1 o más años y cultivos orgánicos.
- La reducción de emisiones por: mejora de la utilización de la energía; la aplicación de nuevas técnicas de cultivo; la producción de biocombustibles en tierras agrícolas; el uso eficiente de fertilizantes; los cambios en el uso del suelo por deforestación; el freno a la expansión de la frontera agrícola; la mejora de la agricultura tradicional, reduciendo las emisiones de CO2 originados en excesiva fertilización y pérdida de nitrógeno; la minimización de la utilización de abonos sintéticos; el ajuste de las necesidades nutritivas de las plantas con los cultivos hidropónicos orgánicos.
- La garantía de la seguridad alimentaria sin ampliar frontera agrícola: cultivos de maíz, leguminosas, mejoramiento de semillas y cualquier otro mecanismo eficaz para dicho efecto.
- La reducción de la erosión con uso eficiente del agua y cambios en sistemas de labranza.
- El incentivo a la agricultura hidropónica como método para reducir emisiones por disminución del uso de fertilizantes químicos; la reducción de óxido nitroso mediante incremento de insectos benéficos; la disminución de impactos sobre calidad de fuentes hídricas con nitratos, fósforo y pesticidas; la conservación de biodiversidad como flora, fauna y microorganismos del suelo mejorando riego; quemas controladas para agricultura.
- La ubicación, diseño y gestión adecuada de plantaciones bioenergéticas como sustituto de uso de combustibles de origen fósil para reducir lixiviación de nutrientes y erosión del suelos.
- La generación de servicios medioambientales por acumulación de carbono en suelos (incremento de fertilidad y disminución de metales pesados).
- El diseño adecuado de plantaciones forestales para la producción de biocombustibles, que evite impactos medioambientales negativos.
- El uso de electricidad obtenida de tecnologías de suministro de energías renovables no hidroeléctricas (solar, eólica, geotérmica, de la biomasa), para proveer calor y electricidad.
- La promoción de espacios urbanos para agricultura.
- El rediseño de ciudades y centros poblados incrementando cobertura vegetal.
En relación a los recursos hídricos:
- El uso eficiente del agua y de técnicas apropiadas para tal uso (riego por goteo, etc.)
- El diseño e implementación de sistemas de drenaje sostenible.
- El estudio de nuevos sistemas de desagüe no fluvial.
- La protección de áreas de inundación.
- La conservación y restauración, implementación de reservorios naturales de agua.
- La implementación de acciones para evitar la erosión.
- La identificación de los indicadores más eficientes y eficaces que determine factores reales de cambio climático frente a los recursos hídricos.
- La promoción y apoyo del uso y manejo de aguas lluvias, su retención y almacenamiento.
- Los programas de uso eficiente del agua (reutilización o reciclaje de agua).
- El desarrollo de modelos hidrometeorológicos que determinen proyecciones de variables atmosféricas e hidrológicas necesarias para el manejo de riesgos ambientales.
- La evaluación de la capacidad de adaptación del sistema de gestión del agua bajo las proyecciones hidrometeorológicas.
En relación con el sector ganadero:
- La selección de forrajes adaptados a condiciones de sequía.
- La adopción del sistema de ensilajes.
- El manejo de estiércol, su aprovechamiento y manejo de biosólidos.
- La reducción de emisiones por adecuada gestión de las explotaciones ganaderas de rumiantes; en especial la reducción de emisiones de CH4 (Metano) y N2O (Óxido nitroso) mejorando alimentación de ganados.
- La mejora en pastizales e intensidad de pastoreo, incremento de productividad, evitar incendios e introducción de especie.
- La gestión de tierras ganaderas, evitando el drenaje de humedales.
- La gestión de ganado mejorando suministro de alimentos, cambios de la cría y gestión animal.
- Los pronósticos, alertas tempranas y mejores sistemas de gestión y gobernabilidad.
- El mejoramiento de establos y restauración de suelos y fuentes hídricas mediante cambio de sistemas de pastoreo.
- La generación de investigación, educación, asistencia e infraestructura ganadera.
En el sector salud:
- La mitigación de los impactos de cambio por los efectos adversos contra la salud.
- El incremento de la producción agrícola para combatir malnutrición y problemas de seguridad alimentaria.
- El secuestro de carbono por aumento de reservas y absorción de CO2.
- La gestión en tierras agrícolas y en recursos hídricos que incrementen cubierta terrestre.
- La elaboración de proyectos para reducir sus emisiones a través de diferentes medidas, como el manejo de nutrientes en tierras de cultivo mediante la agricultura sin labranza, la fertilización de liberación controlada y la agricultura orgánica.
Respecto a la gestión administrativa:
- El manejo eficiente de las estrategias referidas a los recursos naturales (suelo, agua, biodiversidad) que conforman los agroecosistemas, el cual los volverá más sustentables y resilientes al cambio climático.
- La adopción de medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático mediante la limitación de las emisiones de GEI, de la deforestación y de la contaminación atmosférica, y la obligación de tomar medidas para la conservación de los bosques y la vegetación así como proteger a la población en riesgo.
- La creación de un Fondo Nacional de Cambio Climático.
- Los mecanismos de financiamiento: instrumentos económicos, fiscales y financieros, impuesto al carbono, mercado de emisiones o comercio de emisiones, Registro Nacional de Emisiones de GEI o compuestos invernadero, mecanismos de evaluación y buenos sistemas de monitoreo, reporte y evaluación; evaluación periódica y sistemática de la política con fin de ajustar instrumentos conforme sea necesario; evaluación participativa de la política social para que tenga transparencia en la evaluación e individuos independientes.
- Las acciones para la efectiva implementación, seguimiento y actualización de las estrategias y planes adoptados.
- La generación e intercambio de información.
- El Registro Nacional de Cambio Climático.
- Los mecanismos para la gestión de riesgos y desastres o emergencias ocasionadas por efectos del cambio climático.
- El acceso oportuno a la información necesaria para gestionar adecuadamente el riesgo a través de medidas de adaptación y mitigación;
- El fomento del uso y garantía del acceso de energías renovables.
- Las acciones de mitigación, tendientes a reducir emisiones de GEI, incrementar sumideros de carbono y crear condiciones favorables para la adopción de dichas acciones en los sectores priorizados e impulsar iniciativas que se realicen sobre este tema de conformidad con los acuerdos internacionales ratificados por el Estado.
- Las tecnologías innovadoras y estrategias para los productores que reduzcan dichos riesgos, además de ofrecerles opciones competitivas y ambientalmente responsables.
- El ofrecimiento de alternativas climáticamente inteligentes para incrementar la productividad y la competitividad agrícolas mediante la innovación, no solo tecnológica, sino también reincorporando metodologías que los productores han practicado por décadas para protegerse contra las incertidumbres climáticas del futuro.
De este modo se podría aportar a las medidas de adecuación y mitigación del cambio climático en el escenario argentino en pro de un desarrollo sustentable del sector agrario y las comunidades rurales.
Pero las normas por sí mismas no bastan. Se necesita de la internalización de los principios de prevención, precaución, no regresión, desarrollo sustentable, equidad intergeneracional, responsabilidad, como así también de capacitación, educación y participación y de voluntad política para hacer cumplir las normas. Se trata de una responsabilidad compartida que no podemos eludir. Es de desear que avance el desarrollo de medidas concretas en pro del cambio climático.
Notas [arriba]
* Doctora en Ciencias Jurídicas y Sociales. Abogada especializada en Derecho Agrario. Profesora Extraordinaria Emérita de la Universidad Nacional de Santiago del Estero. Ex Profesora Titular e investigadora de Legislación Agraria y ex Profesora de Política y Legislación Ambiental. Universidad Nacional de Santiago del Estero. Ex Directora del INDEMERCC (Instituto de Investigaciones de Derecho del Mercosur Comunitario y Comparado). Profesora Titular y ex investigadora de Derecho Agrario y de los Recursos Naturales y de Derecho de los recursos Naturales y medio Ambiente de la Universidad Católica de Santiago del Estero, Santiago del Estero, Argentina. Profesora de la Carrera Abogado especializado en Derecho Agrario de la Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe, Argentina. Ex Directora de Proyectos de investigación CONICET. Directora de Proyectos de investigación del CICYT- UNSE. Miembro Correspondiente del Instituto de Derecho Privado Región Centro de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Argentina. Académica de número de la Academia de Ciencias y Artes de Santiago del Estero. Miembro correspondiente del Istituto di Diritto Agrario Internazionale e Comparato (IDAIC) de Florencia, Italia. Miembro del Comité Ejecutivo del Instituto Argentino de Derecho Agrario (IADA). Miembro del Consejo Científico de la Unión Mundial de Agraristas Universitarios (UMAU) y Presidente del Consejo Científico del Comité Americano de Derecho Agrario (CADA). Directora de la Revista Iberoamericana de Derecho Agrario (RIDA), e mail: mar iaadrianav ictoria@g mail.com
[1] Se entiende por "efectos adversos del cambio climático" los cambios en el medio ambiente físico o en la biota resultantes del cambio climático que tienen efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas naturales o sujetos a ordenación, o en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar humanos. Art. 1 pto. 1. Convención marco de las naciones unidas sobre el cambio climático (CMNUCC). Naciones Unidas 1992. fccc/informal/84. ge.05-62301 (s) 220705 220705. http://unfccc.int/resource/docs/convkp/convsp.pdf
[2] IICA. Agricultura de América Latina y el Caribe. Bastión ante la crisis mundial y motor para el desarrollo. serie crisis global y seguridad alimentaria, San José de Costa Rica, 2009, p. 37.
[3] CARRERA, Rodolfo. “La teoría agrobiológica del derecho agrario y sus perspectivas”, en Revista n° 11 del Instituto de Derecho Agrario, Mérida, Venezuela, 1964, pp. 129 a 135.
[4] Art. 1 pto. 2. Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático. Naciones Unidas (CMNUCC). 1992…. Cit.
Dicha convención marco de las Naciones Unidas incorporó una línea muy importante de uno de los tratados multilaterales sobre medio ambiente que más éxito han tenido en toda la historia: el Protocolo de Montreal de 1987, en virtud de la cual los estados miembros están obligados a actuar en interés de la seguridad humana incluso a falta de certeza científica. Un logro importante de la convención, caracterizada por su carácter general y flexible, es que reconoce que el problema del cambio climático es real. la entrada en vigor del tratado representó un gran paso, dado que se disponía de menos pruebas científicas que hoy en día (y todavía hay quienes dudan de que el cambio climático sea un problema real). Es difícil conseguir que las naciones del mundo se pongan de acuerdo en algo, mucho menos en un planteamiento común ante una dificultad que es compleja, cuyas consecuencias no son totalmente claras y que producirá sus efectos más graves dentro de varios decenios e incluso siglos. La CMNUCC entró en vigor el 21 de marzo de 1994. hoy en día cuenta con un número de miembros que la hace casi universal. Las denominadas “partes en la convención”; son las 197 partes que la han ratificado. la convención reconoce que es un documento “marco”, es decir, un texto que debe enmendarse o desarrollarse con el tiempo para que los esfuerzos frente al calentamiento atmosférico y el cambio climático puedan orientarse mejor y ser más eficaces. La primera adición al tratado, el protocolo de Kyoto, se aprobó en 1997. http://unf ccc.int/p ortal_e spano l/informacion_ basica /la_conv enc ion /ítem s/6196.php
[5] FAO. www.f ao.org /docr ep/017/i249 8s/i249 8s03.pdf
[6] Agencia Europea del medio ambiente. “La agricultura y el cambio climático”. Artículo publicado 08/10/2015. https://www.e ea. europa. eu/es/se nale s/senale s.../la-ag ric ultur a-y-el-cam bio-clim atico
[7] Ww w.in fobae.co m/.../los-f enomeno s-clim atico s-ex tremo s-no-se –detendra n-en-2 017/
[8] FAO. La agricultura y los cambios climáticos: la función de la FAO. diciembre de 1997. www.fa o.org /notic ias/ 1997/9 71201-s.htm
[9] Ibíd.
[10] Por "gases de efecto invernadero" se entiende aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y reemiten radiación infrarroja. Art. 1 pto. 5. Por "emisiones" se entiende la liberación de gases de efecto invernadero o sus precursores en la atmósfera en un ·rea y un período de tiempo especificados. art. 1 pto. 4. Por "fuente" se entiende cualquier proceso o actividad que libera un gas de invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de invernadero en la atmósfera. Art. 1 pto. 9. Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático UCMNUCC). Naciones Unidas. 1992… cit.
[11] https://www.ee a.e uropa.e u/es/s enales/s en ales-2 015/arti culos/l a-agric ultu ra-y-e l-cambi o-cli matico
[12] Ibíd.
[13] ibíd.
[14] Las emisiones agrícolas procedentes de la producción agropecuaria crecieron desde 4 700 millones de toneladas de equivalentes de dióxido de carbono* (CO2 eq) en 2001, a más de 5 300 millones de toneladas en 2011, un aumento del 14 por ciento. El incremento se produjo principalmente en los países en desarrollo, debido a la expansión del total de la producción agrícola. mientras tanto, las emisiones netas de GEI debidas al cambio de uso del suelo y la deforestación han registrado una disminución de casi el 10 por ciento en el período 2001-2010, con un promedio de cerca de 3 000 millones de toneladas de CO2 eq/año durante esa década. Ello resultó de la reducción de los niveles de deforestación y el aumento de la cantidad de carbono en la atmósfera secuestrado en muchos países. FAO. Aumentan las emisiones de gases de efecto invernadero de la agricultura. 14 de abril de 2014. www.fa o.org/n ews/story/e s/item/2 18907/ icode
[15] Por "sumidero" se entiende cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorbe un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero de la atmósfera. art. 1 pto. 8. por "depósito" se entiende uno o más componentes del sistema climático en que está almacenado un gas de efecto invernadero o un precursor de un gas de efecto invernadero. art. 1 pto. 7. Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático. Naciones Unidas. 1992…. Cit.
[16] FAO. 2016. El estado mundial de la agricultura y la alimentación. cambio climático, agricultura y seguridad alimentaria… Op. Cit.
[17] Argentina en la Cumbre de cambio climático en Marrakech. 15/11/2016. http://sup erc ampo.p erfil.com/2 016/11 /argen tina -en-la -cu mbre-de -cam bio-clim atico-e n-marrake ch/
[18] Ibíd.
[19] Caviglia, O.P. Wingeyer, A.B. Novelli, L. E. “El rol de los suelos agrícolas frente al cambio climático”. INTA. serie de extensión INTA Paraná n° 78, 2016, p. 27. http://in ta.gob .ar/s ites/def ault/file s/int a_parana_se rie_ext ension _78_c avigli a_27-32 .pdf.
[20] FAO. 2016. El estado mundial de la agricultura y la alimentación. cambio climático, agricultura y seguridad alimentaria… Op. Cit.
[21] FAO. La agricultura y los cambios climáticos: la función de la FAO… cit.
[22] http://ww w.min ambient e.gov.co/i ndex. php/mi tigacion
[23] http://www.care climatec hange. org/files/t oolkit/Que _es_adapta cion_a l_cambio _cli matico.pdf
[24] Iica. Witkowski, Kelly y Medina, Daniela. El sector agropecuario en las contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional de América Latina, abril 2016. www.iica .int/sites/def ault/files / publica tion ns/fil es/2 016 /b399 0e.pdf
[25] FAO. 2016. El estado mundial de la agricultura y la alimentación. Cambio climático, agricultura y seguridad alimentaria… Op. Cit.
[26] Agencia Europea del medio ambiente. la agricultura y el cambio climático pdf. Artículo publicado 08/10/2015… cit.
[27] Ibíd.
[28] FAO. 2016. El estado mundial de la agricultura y la alimentación. Cambio climático, agricultura y seguridad alimentaria. www.f ao.o rg/3 /a-i60 30s.pdf
[29] Ibíd.
[30] FAO. 2016. El estado mundial de la agricultura y la alimentación. Cambio climático, agricultura y seguridad alimentaria… Op. Cit
[31] Schmidt, Reiner. Kahl, Wolfgang. Umweltrecht. C.H. Beck, Munich, 2010, 2010 p. 102; Jagger, Bianca. “Después de Copenhage”, en revista: Making it - industria para el desarrollo, Austria, 2010, pp. 7 – 9, citados en Litzner Ordóñez, Lorena. “cambio climático, -derecho y medio ambiente”. http://revi sta.rlcu.org .ar/nume ros/09 -16-ab ril-201 1/do cume nt os/l oren a% 20litzn er%20 ord% c3%b 3%c 3%b1 ez. pdf
[32] Schmidt, Reiner. Kahl, Wolfgang. Umweltrecht…. Op. Cit. p. 102.
[33] http://un fcc c.in t/portal_e spa nol/inf orma cion_b asica/la _co nvencio n/ítem s/6196.p hp
[34] Carmona Tinoco, Jorge Ulises (coordinador). Viveros Uehara, Thalia. Godínez Rosales, Rodolfo (autores). Cambio climático y derechos humanos. Primera edición: noviembre, 2015. Primera reimpresión de la primera edición: agosto, 2016. Comisión nacional de los derechos humanos. Ciudad de México, pp. 19- 27. http://appw eb.cndh .org .mx/ biblio teca/ archi vos/p d fs/fo lleto- cam bio- climatic o-dh .pdf.
[35] https://www. servi ndi.o rg/actu alidad/118 331
[36] Convención marco sobre el cambio climático. Conferencia de las partes 21er. período de sesiones París, 30 de noviembre a 11 de diciembre de 2015. fccc/cp/2015/l.9. 12 de diciembre de 2015. http://www. Cepre denac.org /applic ation/fi les/ 2914 /7275 /6621 /conf ere ncia_de _las_partes_ cop21.pdf
[37] Es un protocolo de la convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático (CMNUCC), y un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las emisiones de seis gei que causan el calentamiento global: dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), y los otros tres son gases industriales fluorados: hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6), en un porcentaje aproximado de al menos un 5 %, dentro del periodo que va de 2008 a 2012, en comparación a las emisiones a 1990. Vincula jurídicamente a los países desarrollados a los objetivos de reducción de emisiones. El primer período de compromiso del protocolo comenzó en 2008 y finalizó en 2012. El segundo período de compromiso comenzó el 1 de enero de 2013 y concluirá en 2020. Actualmente hay 195 partes en la convención y 192 partes en el protocolo de Kyoto. El protocolo entró en vigor el 16 de febrero de 2005. Desde entonces, las partes en dicho protocolo han seguido negociando y han modificado el protocolo para obtener resultados más ambiciosos en 2030. La ONU y el cambio climático. http://ww w.un. org/clim atechang e/es/ hacia -un-a cuerdo- sob re-el-c lima/
[38] Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, aprobada en Nueva York el 9 de mayo de 1992.
[39] Flacso. Cambio climático. Policy brief nº 1. Avances de REDD+ en la COP 21 de París. Mariano CIRONE, con aportes de César J. Galarza, mayo de 2016. http://www.a mbie nteyco merci o.org/ wp-con tent/up loads/ 2016/05/ cirone -gal arza-re dd-en-el- acuerd o-de-par %c3 %ads.pdf
[40] Cambio climático. una mirada alternativa a nuestro entorno. http://climati cocambi .com/l a-ges tion-del-us o-de l-suel o-clave- para -la-reducci on-de-emis iones/
[41] Hasta diciembre de 2015, 186 de los 195 países que negociaron presentaron planes de reducción de sus emisiones. www.fao .org/ 3/b –mp 261s.pdf. El país. Cuatro claves para entender el pacto de París sobre el cambio climático. 12 diciembre 2015. http://intern acional. lpais.co m/inte rnacion al/20 15/ 12/12/ actu alida d/1 449929 923_ 577 088.html
[42] Posteriormente, si se considera a las (INDC) en el ámbito global, hasta el 10 de marzo de 2016, 161 documentos habían sido enviados a la CMNUCC en representación de 188 países, incluidos los 28 miembros de la unión europea. Iica. Witkowski, Kelly y Medina, Daniela. El sector agropecuario en las contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional de américa latina… Op. Cit.
[43] http://u fccc.in t/paris_a gree ment/it ems/94 44.php
[44] Boletín oficial del 19/09/16.
[45] Ley nº 24.295/93, aprobó la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático (http://ww w.infol eg.go b.ar/?pa ge_id=1 12); Ley nº 25.438/01, aprobó el protocolo de Kyoto de la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, adoptado en Kyoto – Japón (http:/ /www .infole g.gob.ar/? page_id =112); Decreto nº 1.070/05, crea el fondo argentino del carbono, con el objeto de facilitar e incentivar el desarrollo de proyectos del mecanismo para un desarrollo limpio, bajo las modalidades que establezca la reglamentación (http://ww w.infoleg. gob.ar/? page_i d=1 12); Decreto nº 481/00, sobre reducción de GEI (http://www .info leg.gob .ar/?p age_i d=112).
[46] www.sergio bergm an.com/ bergm an-pl n teo-plan-am bicioso- def oresta cion -0-un a-cum...www.la na cion.com.ar › Sociedad › Cambio climático
[47] www.el onc e. com/ .../485 045-ar gent ina-s e-c om prome tin-a-re ducir –emisi ones -de-di nxi.
[48] Para acceder al documento completo de la revisión de la contribución visitar: ndc-revisada-2016.pdf. http://am bie nte.g ob.ar/ wp- con tent/u ploa ds/nd c-rev isad a-2016. pdf.
[49] TELAM. medio ambiente. 17/11/2016 Marrakech. http://www.t elam.c om.ar/nota s/2 01611/170772-la-ar g entina- se-c ompr ometi o-a-re ducir-en -casi-100- millón es-de-tonelad as-las- emi siones-de-dioxido-d e-carbo no-pa ra-203 0.html
[50] Para acceder al documento completo de la revisión de la contribución visitar: ndc-revisada-2016.pdf… cit.
[51] Buenos Aires, 16/09/16. https://ww w.bo letin oficial. gob.ar /#!detall eno rma/ 1510 39/2016 0919
[52] Acciones: 1. Propiciar el desarrollo, la adopción e implementación de estrategias, planes sectoriales, medidas y políticas de adaptación al Cambio Climático y prevención de riesgos de desastres. 2. Elaborar las comunicaciones nacionales, los informes bienales, las contribuciones nacionales y otros proyectos que apoyen los compromisos y metas resultantes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en materia de adaptación. 3. Propiciar el avance de medidas de adaptación a las consecuencias del Cambio Climático en las áreas de gobierno pertinentes. 4. Desarrollar proyectos de adaptación al Cambio Climático y prevención de riesgos de desastres. 5. Promover la articulación con Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales con competencia o interés en la materia. 6. Realizar aportes técnicos a las plataformas internacionales bilaterales y multilaterales sobre Cambio Climático. 7. Participar en las negociaciones internacionales sobre el Cambio Climático en todas las plataformas internacionales de tratamiento de la temática. http://servicios .info leg.gob. ar/infole gIntern et /anexos/ 2650 00-26 9999/2 6557 6/nor ma.htm
[53] Acciones: 1. Propiciar el desarrollo, la adopción e implementación de estrategias, planes sectoriales, medidas y políticas de mitigación del Cambio Climático. 2. Elaborar los Inventarios de Gases de Efecto Invernadero (GEI), las Comunicaciones Nacionales, los Informes Bienales, las Contribuciones Nacionales y otros proyectos que apoyen los compromisos y metas resultantes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en materia de mitigación. 3. Propiciar el avance de medidas de mitigación en las áreas de gobierno pertinentes. 4. Desarrollar proyectos de mitigación del Cambio Climático. 5. Promover la articulación con Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales con competencia o interés en la materia. 6. Realizar aportes técnicos a las plataformas internacionales bilaterales y multilaterales sobre Cambio Climático. 7. Participar en las negociaciones internacionales sobre Cambio Climático en todas las plataformas internacionales de tratamiento de la temática. http://servicios. infoleg.g ob.a r/infolegI nte rnet/ane xos/2 65 000-2 69999/ 265576/ norma.h tm
[54] El Gabinete Nacional de cambio climático estará presidido y coordinado por el jefe de gabinete de ministros o por el funcionario que este designe, e integrado por los titulares del Ministerio de energía y minería, Ministerio de producción, Ministerio de agroindustria, Ministerio de transporte, Ministerio de ambiente y desarrollo sustentable, Ministerio de desarrollo social, ministerio de relaciones exteriores y culto, Ministerio de educación y deportes, Ministerio de ciencia, tecnología e innovación productiva, Ministerio del interior, obras públicas y vivienda, Ministerio de hacienda y finanzas públicas, y Ministerio de cultura, quedando facultados para designar a un funcionario en su reemplazo. el gabinete podrá requerir la intervención, permanente o transitoria, de los restantes ministerios, cuando estime necesario o las materias a tratar así lo requieran (art. 2). Dicho Gabinete tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 1. Articular los procesos participativos y de sinergia entre las diferentes áreas del gobierno nacional, así como entre el gobierno nacional, las provincias y ciudad autónoma de Buenos Aires, e integrar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático en la planificación de los diferentes sectores y/o sistemas. 2. Proponer un plan nacional de respuesta al cambio climático como insumo para la discusión de una estrategia nacional más amplia. 3. Proponer planes de acción sectoriales a nivel ministerial para la mitigación en sectores claves en pos de alcanzar los objetivos nacionales en la materia, y para la adaptación en sectores vulnerables a los impactos del cambio climático en el marco del desarrollo sustentable. 4. Contribuir al fortalecimiento de capacidades en actividades de prevención y respuesta a situaciones de emergencia y desastre provocadas por eventos climáticos extremos. 5. proponer acciones para la efectiva implementación, seguimiento y actualización de las estrategias y planes adoptados. 6. Promover la toma de conciencia sobre cambio climático a través de actividades educativas y culturales que contribuyan a la formación y sensibilización de la sociedad estimulando su participación (art. 4). Jefatura de gabinete de ministros. Decreto nº 891/16. http://serv icios.inf oleg.gob.a r/i nfol egintern et/ane xos/26 00 00-2 64999/ 2637 72/no rma.htm
[55] ONU. Centro de noticias de la ONU. La asamblea general de la ONU adoptó en el septuagésimo período de sesiones, 25 de septiembre de 2015 la “agenda 2030 para el desarrollo sostenible (naciones unidas a/res/70/1), que contiene un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. los estados miembros de la Naciones Unidas aprobaron una resolución en la que reconocen que el mayor desafío del mundo actual es la erradicación de la pobreza y afirman que sin lograrla no puede haber desarrollo sostenible. La agenda plantea 17 objetivos (entre los cuales figura el objetivo 13. “adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos”). además contiene 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental. la nueva estrategia regirá los programas de desarrollo mundiales durante los próximos 15 años. Al adoptarla, los estados se comprometieron a movilizar los medios necesarios para su implementación mediante alianzas centradas especialmente en las necesidades de los más pobres y vulnerables. los 17 objetivos de la agenda se elaboraron en más de dos años de consultas públicas, interacción con la sociedad civil y negociaciones entre los países. la agenda implica un compromiso común y universal, no obstante, puesto que cada país enfrenta retos específicos en su búsqueda del desarrollo sostenible, los estados tienen soberanía plena sobre su riqueza, recursos y actividad económica, y cada uno fijará sus propias metas nacionales, apegándose a los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), dispone el texto aprobado por la asamblea general. además de poner fin a la pobreza en el mundo, los ODS incluyen, entre otros puntos, erradicar el hambre y lograr la seguridad alimentaria; garantizar una vida sana y una educación de calidad; lograr la igualdad de género; asegurar el acceso al agua y la energía; promover el crecimiento económico sostenido; adoptar medidas urgentes contra el cambio climático; promover la paz y facilitar el acceso a la justicia. http://www. un.or g/sus tainab ledevelo pm e nt/es/2015/ 09/la -asamb lea-gen eral-ad opta-la -ag enda-2 030-pa ra-el- desarrol lo-soste nible/
[56] Newsr oom.u nfc cc.in t/es/ cop23 -bonn/
[57] http://w ww.asa mblean acion al. go b.ec/ sites/ def ault/f iles/do cum en ts/old /co nstitu cion_de_b olsillo.p df
[58] www.dip utado s.g ob.mx /ley esbibl io/pdf /lgcc_ 010616. pdf
[59] https:/ /conr ed. gob.gt/si te/doc um ent os/base_le gal/le y_camb io_cli matico.pdf
[60] https://observa toriop 10.ce pal. org/ sites /default /files/d ocum ents /hn_-_ley_d el_cam bio_ cli matico_y_otros_decr etos.pdf
[61] http://www.p lanalto .gov.b r/civil _03/_a to2 007-2 010/200 9/lei/l1 2187.h tm
[62] http://w ww.pn uma.or g/pub ica ci ones /Apo rtes_l egislativos _de_ALC _fin al.pdf
[63] www.se nado.gov. ar/parla menta rio/c omi siones /verExp/1 763.1 6/S /PL
[64] http://www .h armony withn atureu n.org/c ontent /do cume nts/ 15 7boliv ia%2 0le y% 20 300.pdf
[65] http://es.pr esidencia. gov.co/norm ativa/n ormativ a/dec re to%2 029 8%20 de l%2024%2 0de%20fe bre ro%20d e%2 02016 .pdf
[66] http://ww w.s enado .gov. co/a z-legi slativo/ proy ectos -de-ley
[67] http://ww w.eln uev osig lo.co m. co/articu los/0 8-2 017- min isteri o-d e-a m bie nte –ra dica-proyect o-sobr e-ca mbio -clim atico
[68] Asamblea legislativa de la República de Costa Rica, proyecto de ley marco de cambio climático, Alfonso Pérez Gómez, diputado. expediente nº 18.860. departamento de servicios parlamentarios. sfile:///c:/use rs/p rinci pal/ dow nloa ds/1 886 0.pdf
[69] http://pple ss.as a mblean acion al.gob .ec/al fres co/d/ d/wor ksp ace/ spa ces store/a35 d00fe-7214 -449 7-8ee c-6e7 bdb 89f2 8d/in forme% 20s eg und o% 20 deb ate % 20tr.% 20 13 5907.pdf
[70] Libro cuarto del cambio climático. Título I. Del cambio climático. Título II. De la adaptación y mitigación del cambio climático. Capítulo I. Disposiciones generales para las medidas de adaptación y mitigación del cambio climático. Capítulo II. Medidas mínimas para adaptación y mitigación (arts. 247- 261). Miércoles 12 de abril de 2017 Suplemento – Registro Oficial nº 983. http:// www.asa mblea nacion al.gob.ec/sit es/de fault /file s/priv ate/a sam blea nacio nal/fi lesa samb lea na cio nalna meuid-2 9/Leye s%20 2013-2017/1 02- ambie nte/ ro- cod –ambi ente-ro -s-9 83-12-0 4-2 017.pdf
[71] http://www .marn.go b.sv/download/Plan%20 Nacion al%20d e%20C ambio% 20Clim %C3%A1tico.pdf
[72] http://librar y.fes. de/pdf- files/ buero s/fes amcentra l/11502.pdf
[73] www.a sambl ea .gob .ni › Noticias Recientes
[74] www.bac n.gov.p y/noved ad es-3948 - marco-d e -cambio-c lim atico
[75] El Proyecto de Ley n° 1314/2016-PE fue remitido a la CPAAAAE para su estudio y dictamen. Esta Comisión elaboró recientemente un pre dictamen recaído en el Proyecto de Ley 270/2016-CR, 729/2016-CR, 905/2016-CR, 1118/2016-CR y 1314/2016-PE, que con texto sustitutorio proponen la Ley de Gobernanza Climática del Perú.http://ww w.dar.or g.pe/no ticias/ una-l ey-para- frena r-el-ca mbi o-cli matic o-en -el-pe ru/
[76] El peruano. 27/05/2017.www. elper uan o.pe/n oticia-s ust enta-pro yecto-s obre-c ambio clim atico-560 78.a spx
[77] www.c ongreso.g ob.pe/ comisio nes20 16/P ueblo sAndinos Ecologia/ProyectosLey/ El peruano.
[78] http://se rvicio s.infoleg. gob.ar/infole gInternet/ane xos/170000-174999/1 74117 /norma .htm
[79] http://ser vicio s.infoleg .gob.ar/infol egInternet/ane xos/135000-139999/136 125/no rma.htm
[80] http://ww .sma .gob.cl/inde x.php/qu ienes-somos/ que-es-la-sma/historia
[81] http://w ww.retc. cl/ley-20-7 80-articu lo-8-impues to s-verdes-a-las-fuentes-fijas/
[82] www.gac eta.g o.cr/pub/2 013/10/ 18/COMP_18_1 0_2013.pdf
[83] Cambiocl matic ocr.com/2 01 2-05-22-19-42.../estra tegia- nació nal-de-c ambio-cli matico
[84] presidencia.go.cr › Comunicados
[85] www.ca mbio clim atic ocr.co m/.../13 8-mer cado- dome stic o-vol unta rio-de- carb ono -de-c
[86] La Gaceta nº 201 — Viernes 18 de octubre del 2013. http://ww w.g acet a.go.cr/ p ub/2013 /10/18/CO MP_18 _10_ 2013.pdf
[87] Miércoles 12 de abril de 2017 Suplemento – Registro Oficial nº 983. http://w ww.asambl eanac onal.gob.e c/s ites/ default/fil es/ private/ asamblea nacio nal/fi lesa sam bleanac ion alna meu id-29/Ley e s%202 013-2017/1 02-a mbiente/r o-cod -am bie n te-ro-s -98 3-12 -04-201 7.pdf
[88] https://obse rvatorio p10.ce pal.org/ es/ins trum ent os/ley-medio-ambiente-decreto-no-233
[89] Decreto Legislativo nº 158/12, modifica el Decreto Legislativo nº 233, Ley del Medio Ambiente. https://w ww.ec olex.org/ es/d etail s/legislati on/decr eto-le gisla tivo- no-158-m odific a-e l-dec reto- legisla tivo-no -233-ley-del-me dio-ambi ente-lex-fao c142831/?
[90] Aportes legislati vos de América latina y el Caribe en materia de cambio climático. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y Parlamento Latinoamericano y Caribeño. Panamá, noviembre 2015. www.pn u ma.org /publ icacio nes/Aport es _le gislativ os_d e_A LC_fi nal.pdf
[91] AGUILAR, Yvette. Legislación sobre Cambio Climático: un desafío para El Salvador. fesamericacentral.org Mayo 2015. http://libr ary.fe s.de/p df-fil es/bue ros/fe sa mce ntral/1 1502. pdf
[92] http://extw prlegs1 .fao .org/ doc s/pd f/nic 138 661.pdf
[93] http://w ww.leye s.c ongr eso.gob .pe/Docu m entos/2016_ 2021/Proyectos_d e_Ley_y_de_Res olu cion es_ Le gisl ativ as/P L0 1547 2017 0615.pdf
[94] www.sun ass.go b.pe/ MRS /ley302 15.pdf
[95] http://www.bu enosa ires.gob.ar/ areas/leg_tecn ica/sin /nor mapop 09.php?id=181 526&qu=c&ft=0 &cp& rl=0&rf=0 &im&ui= 0 &printi& pelikan=1 &sez ion&pri mera=0&mot_ toda&mot_frase& mot _algu na&digId
[96] Ley nº 5.140/2016. aprobada en 1ª vuelta: 01/07/2016 - b.inf. 25/2016. sancionada: 16/09/2016. promulgada: 23/09/2016 – decreto n°: 1553/2016. boletín oficial: 06/10/2016 – n° 5500.
[97] Se estipula como contenidos mínimos del Plan: las siguientes acciones y medidas: a) Análisis de los cambios observados en las distintas variables climáticas y establecimiento de las proyecciones futuras de las mismas. b) Definición y aplicación de los métodos y herramientas para evaluar los impactos y la capacidad de adaptación de los sistemas sociales y naturales. c) Determinación de los puntos vulnerables y de medidas de adaptación adecuadas a corto, mediano y largo plazo. d) Determinación de los sectores responsables de las emisiones de gases de efecto invernadero, y cuantificación de las mismas. e) Desarrollo de medidas de mitigación necesarias para la reducción de los gases de efecto invernadero a corto, mediano y largo plazo. f) Desarrollo de directrices para incorporar en los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental las consideraciones relativas a los impactos del cambio climático. g) Establecimiento de las líneas de base que se utilizarán para el proceso de seguimiento y evaluación de medición del cambio y eficacia de las estrategias, políticas y medidas adoptadas. h) Fortalecimiento de los sistemas de observación y monitoreo hidrometeorológica en el ejido urbano, para el control efectivo de las condiciones de la temperie y el clima, la persistencia, intensidad y frecuencia de eventos extremos y sus implicancias locales. i) Concientización de la población sobre la necesidad de plantear una nueva conciencia ambiental que permita reducir los efectos nocivos del cambio climático y aumentar la capacidad de adaptación.
[98] 1. Impulsar el ahorro y la eficiencia energética y la potenciación del uso de energías renovables y alternativas, especialmente en las instalaciones provinciales. 2. Dar protección a los recursos naturales, en especial aquéllos que tienen una función de sumidero. 3. Promoción del mantenimiento de las zonas forestadas, la forestación y la reforestación….. 5. Desarrollar y gestionar la planificación provincial acorde a criterios de sostenibilidad y de adaptación al cambio climático, así como políticas que promuevan la edificación sostenible….. 7. Fomentar el consumo y producción sostenible, la gestión adecuada de los residuos desde su origen, y sistemas sostenibles de recogida y eliminación. 8. Desarrollar programas de sensibilización y concienciación dirigidos a todos los agentes que forman parte del Estado Provincial y se fomentará la participación de los mismos. 9. Asumir un claro compromiso desde la provincia para aplicar los principios de lucha contra el cambio climático en todas sus actividades, tanto en las dirigidas hacia el exterior como en las que afecten únicamente a la institución provincial. 10. Crear el Plan Provincial de Acción frente al Cambio Climático que será el plan guía de toda política pública frente a la problemática del calentamiento global. Constituye el instrumento guía de la política provincial , el que deberá elaborarse y aprobarse en el plazo establecido por vía reglamentaria desde la aprobación y entrada en vigor de la Ley General de Cambio Climático; liderado desde la autoridad de aplicación y ésta generará un área de cambio climático especializada para su adecuada gestión, de duración plurianual y deberá fijar objetivos estratégicos que se establecerán a medio y largo plazo; informe anual, en Legislatura de la Provincia de Río Negro
[99] leyes-a r.com/código _rura l_bu enos _aires. htm
[100] www.s de.go b. ar:84/seca gua/le gisla cion/C odigo_d e_Agua s_SDE.pd f
[101] Argen tina mb iental.com /.../na cional/ decr eto-89 116-cr eacion- del-gab inete- nació nal-ca
[102] www.ar. undp.or g/cont ent/argen tina/es/home/ope r ations/p rojects/.../BNS anLu is.h ml
[103] Ambie nte.gob. ar/terc era-comun icacio n-nacio nal
[104] Ambie nte.g o b.ar/adap tacion/a dapt acion-2/
[105] Ambie nte.g ob.ar/mitigac ion/ada ptac ion/
[106] Ibíd.
[107] http://amb ient e.gob.ar /licit acion es-y-c oncu rsos/c ontrata cion- directa –po r-es pe ciali dad-no -30 2016-con tratacio n-del-ser vicio-d e-c on sultoria -para-la -realizacio n-de- un-e studio- e-ada ptacio n-al-cambi o-clim atico-y-v ariabil ida d-clim atica-e n-los-rec ur/
[108] http://amb iente.g ob.ar/s uelo s/pro ye cto-au men tando -la-r esil ienci a-cli m atica- y-m ejor a ndo-e l-ma nejo-s oste nible-de -la-tie rra -en-el- sudoes te-de -la -provi ncia-de- bue no s-aires/
[109] 17/04/17. http:// www. Tela .com.ar/ no t as/2 01704 /1859 77-ob servat orio- nación al-camb io-clim atico-in ten dent es-des astr es-nat urales.ht ml
[110] http://ambi ent e.gob.ar /notic ias/berg man-par ici pa-en-m arrake ch-de- la-cu mbr e-mu ndia l-de-cam bi o-clim ati co/
[111] 17/11/16. Marrakesch. http://ww w.telam.com .ar/n otas/20 1611 /170 772 -la-ar genti na- se-com prom etio-a-re ducir-e n-casi- 100-m illon es-de-ton elada s-la s-e misione s- de-dio xido-de- carbon o-para-2030.ht ml
[112] http://www.a r.undp. org/cont ent/a rgen tina/es /home /operat ions/p rojects/ env iron ment _and_ energy/ F CB aj asE misio nes.html
[113] https ://elp ais .com › Opinión
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