Doctrina
Título:Espectáculos taurinos. Comentario al fallo "Burgos, José c/Alcaldía del Municipio Girardot del Estad Aragua"
Autor:De los Ríos, Isabel
País:
Venezuela
Publicación:Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales - Número 21 - Agosto 2016
Fecha:31-08-2016 Cita:IJ-CXXV-160
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Comentario al fallo Burgos, José c/Alcaldía del Municipio Girardot del Estad Aragua

Isabel De los Ríos

El documento, constante de 85 páginas, es ciertamente una sentencia histórica, dictada el 16 de marzo de 2016, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en el Estado Carabobo. Toma en consideración una amplia gama de aspectos: jurídicos, históricos, culturales, éticos, deportivos, técnicos y ambientales, y las opiniones y dictámenes de diversas autoridades, públicas y privadas, incluyendo informes técnicos sobre las consecuencias psicológicas de tales exhibiciones en niños, adolescentes y adultos.

La sentencia no prohíbe el espectáculo taurino, “tomando en cuenta las facultades preestablecidas en la Constitución y demás leyes de la República mal podría este juzgador prohibir el acto lúdico o circense referido a las corridas de toros, pero sí está dentro de sus potestades -articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario- dictar oficiosamente las medidas pertinentes necesarias cuando advierta que está amenazada de ruina, desmejoramiento y destrucción y se haga necesario salvaguardar la protección ambiental v la biodiversidad”.

Sin embargo, limita el espectáculo de tal manera que “prohíbe cualquier acto de maltrato, tortura, daño físico y psicológico al toro de lidia con instrumentos tales como la pica, banderillas, espadas, varas, puyas, tubos o cualquier otro objeto capaz de generar sangramiento, dolor, desgarramiento o roturas, solo por mencionar algunas a titulo enunciativo y no taxativo; debiendo en su lugar realizar los actos circenses, malabares, acrobacias o actos majestuosos con preferencia por la demostración de habilidad y de fuerza (forcados), prohibiéndose el sacrificio del animal por causas antrópicas en el marco del espectáculo”.

El documento decisorio hace un interesante recuento histórico de las corridas de toro, deteniéndose en aquellos países que la han prohibido, en espacial el caso de Cataluña, en España. Y es importante señalar que dentro del basamento jurídico que sustenta la decisión se encuentran normas ambientales, como los artículos constitucionales referidos a ambiente, la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Semillas y la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio. Véase la curiosa y ponderada cita a la Ley de Semillas:

“Un ejemplo de ello, es la novísima Ley de Semillas promulgada en la Gaceta Extraordinaria Nº 6.207 de fecha veintiocho (28) de diciembre del 2015, en la cual entre unos de sus puntos relevantes, es lo expuesto en el artículo 4 donde se estableció lo siguiente:

Reconocimiento de la semilla como ser vivo

Articulo 4. Se reconoce a la semilla como ser vivo y parte constituyente de la Madre Tierra y por tanto como objeto y sujeto de derecho y de aplicación de las normas sobre preservación de la vida en el planeta y la conservación de la diversidad biológica...omissis... “subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

De lo anteriormente transcrito, podemos resaltar que nuestra legislación venezolana en el marco de la conservación del planeta resalta y le da connotación de ser vivo y parte de nuestra diversidad biológica, objeto de derecho y de aplicación de normas de que garanticen su existencia para el planeta y las generaciones futuras. Lo anterior no es con la finalidad de comparar una semilla con un animal sino para afianzar el reconocimiento de todo ser vivo como sujeto de derecho.

Respecto a la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, toma el artículo 66;

Actos de crueldad:
Para efectos de la aplicación de sanciones, se entenderán por actos de crueldad, los siguientes:

1. Los que causen al animal dolores, sufrimientos o que afecten su salud.

2. Los que descuiden la morada y las condiciones de movilidad, higiene y albergue que atenten las condiciones del óptimo animal.

3. La muerte utilizando un medio que provoque agonía prolongada.

4. Cualquier mutilación orgánicamente grave que no se efectúe por necesidad y bajo el control veterinario.

La sentencia consideró “importante referenciar unos de los puntos emitidos en los informes aquí transcritos por el Ministerio del Poder Popular para la Juventud y Deporte, donde emitió su opinión contundente al catalogar que las corridas de toros no puede ser considerada como Deporte por múltiples circunstancias entre ellas: “donde los animales son sacrificados o maltratados abruptamente para generar satisfacción y diversión: acto reñido con la intencionalidad nacional e internacional de protección a los animales” y Desde el punto de vista del Olimpismo, el Comité Olímpico Internacional establece como principios del deporte la solidaridad, espíritu de amistad, y juego limpio, mientras que la Tauromaquia es motivada en su filosofía por la dominación, la violencia, imposición, el ventajismo y la injusticia.”

Otros pronunciamientos interesantes, invocados por el Juzgado para dictar la decisión, son los emitidos “por la Secretaria Sectorial del poder Popular para el Ordenamiento Territorial y Ambiente y la Secretaria del Poder Popular para la Cultura ambas entes adscritas a la Gobernación del estado Aragua, en las cuales desde su punto de vista técnico e institucional no puede ser considerada la tauromaquia como un actividad cultural autóctona aragüeña o venezolana, ya que va en detrimento de los preceptos Constitucionales, las leyes y ordenanzas por ser un acto de violencia, crueldad, maltrato, daños físicos y psicológicos que van contraposición a los de nuestra idiosincrasia”.

Aunque la sentencia alcanza solo a la tauromaquia, también merece destacarse un argumento que toca los ritos religiosos: el artículo 59 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, "Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos".

El fallo del Juzgado Superior Agrario del Estado Aragua ha significado un notable progreso, y lo más notorio es que ha sido sosteniéndose en la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, comentada en la primera parte de este trabajo, que ciertamente no se corresponde con los adelantos jurídicos en el tema a nivel mundial.