El estado mexicano bajo la concepción de estado moderno, no puede estar aislado de lo que sucede en el resto del mundo, por ello debe ir a la vanguardia que dicta la globalización. La transición de la modernidad a la posmodernidad, trae consigo, fenómenos que han estado presente en el desarrollo de la humanidad, como son; la escasez de alimentos, el asombro y al mismo tiempo miedo a la naturaleza.
El presente escrito, atiende a la importancia de la creciente población y a los distintos problemas sociales que han adquirido, uno de ellos es la hambruna, mal sistémico que ha generado dicha población, las tecnologías de modificación genética y resistencia de los alimentos, van enfocadas a resolver de forma inmediata el conflicto planteado, pero con consecuencias inciertas para las futuras generaciones y el medio ambiente. Sin embargo, la humanidad aprovecha el gran avance científico, donde la tecnología nos conecta día a día, hace nuevos descubrimientos, nuevas curas, para las enfermedades que nos aquejan, ésta no es capaz de observar ni prever, las repercusiones negativas que causan para el desarrollo sustentable.
Actualmente ante el panorama político-económico-social, el derecho a la alimentación y el medio ambiente, son temas presentes en la agenda de las políticas públicas de México, y demás naciones, para la generación de un Estado de Seguridad en sentido amplio e integral, en donde los hombres tengan acceso a sus derechos y necesidades de primer orden (alimentación, medio ambiente, salud, educación, recreación, etcétera).
Se inicia el presente trabajo, mediante un antecedente histórico de lo que obedece la evolución de la necesidad del hombre por cubrirla hasta llegar a los orígenes de la transgenia, posteriormente se define el concepto de transgénico, con definiciones doctrinarias como legislativas, en seguida se pasa a conceptualizar a la seguridad alimentaria y lo mismo sucede con el medio ambiente. En seguida se procede a la parte de la regulación de la seguridad alimentaria, del medio ambiente y de los transgénicos. Después se analiza lo correspondiente a los OGM, el impacto que genera en la salud y en el medio ambiente. Y por último se da solución al posible enfrentamiento o colisión entre dos derechos de gran trascendencia como son el derecho alimentario, frente a los derechos a la salud y medio ambiente.
1. ¿Avance tecnológico en la producción alimentaria, un mal necesario? [arriba]
Los organismos genéticamente modificados o transgénicos (OGM), en la actualidad son objeto de intensos debates, se polariza en dos posturas, una a favor y otra en contra; en la primera, coloca a los transgénicos como la única solución frente a los grandes problemas de la humanidad: el hambre y las enfermedades; y en la segunda se expresa la polémica de los efectos negativos que los OGM representan, con efectos catastróficos e irreversibles tanto para el medio ambiente como para la salud.
Respecto a la primera postura, es importante resaltar al problema mundial al que se ha enfrentado el hombre desde sus orígenes, el abasto de alimentos para su subsistencia; la historia nos ha mostrado que el hombre pasó de ser nómada a sedentario para subsistir, dejó la caza de animales por la ganadería y abandonó la recolección de frutos por la agricultura, sin embargo, por siglos agricultores y ganaderos se enfrentaron a plagas, enfermedades, suelos infértiles, catástrofes naturales y la progresiva necesidad de producir cada vez más alimentos para la creciente población humana. El surgimiento de la transgenia, representa el paliativo, más no la solución de los problemas.
El hambre, la pobreza y la desigualdad, son síntomas sociales, que ante el boom demográfico y el estado neoliberal cada vez golpean a los sectores más vulnerables, ante tales problemas, la solución política de dichos estados, ha sido el reconocimiento a los derechos humanos, y por ende la protección a los mismos, entre estos derechos, se encuentran el derecho humano a la alimentación de calidad, la incógnita que surge de inmediato es; ¿qué sucede con el derecho al medio ambiente y el daño que se provoca a este?
2. Los transgénicos y su participación en la Historia [arriba]
El hombre en un principio tenía la característica de ser nómada, es decir, se trasladaba de un lugar a otro para sobrevivir, perseguía a los animales o la comida que encontrara a su paso la aprovechaba, posteriormente se convirtió en un sedentario dedicado a la cría de animales y al cultivo de plantas.
Bajo esta tesitura, la agricultura al igual que la ganadería, representa la esencia de las civilizaciones, la cual desde la antigüedad el motivo de su expansión ha sido la presión demográfica, la incapacidad de los territorios para sustentar vida, como lo demostró en el año de 1798, Thomas Robert Malthus en la publicación de su libro Un Ensayo sobre la población y sus efectos sobre el perfeccionamiento futuro de la sociedad, a través de dicho ensayo determinó, al factor de dominio vegetal como de primer orden, dado que la población aumentaba en aquel entonces más, que los medios de subsistencia, sin embargo, las distintas poblaciones ante las crisis de sobrepoblación han sido superadas con la implementación de distintas técnicas y artificios.
La modificación vegetal ante ello fue necesaria, numerosos estudiosos aportaron conocimientos para la mejora vegetal, la genética de Mendel; H.A. Jones y A.E.Clarke, quienes lograron dilucidar la esterilidad de la cebolla masculina. Otra contribución, fue la de E.C. Stackman quién aclaro la resistencia a la enfermedad del hongo en el trigo, según los estudios desarrollados entre 1913 y 1930 en la Universidad de Minnesota, pero quizá Norman Borlaug sea la mayor referencia de la mejora vegetal moderna del siglo XX, para quien la introducción consciente de diversidad genética de las poblaciones por cruzamiento de progenitores con características sobresalientes y complementarias de la selección de plantas con genes de caracteres deseados eran necesarios para alcanzar la adaptación, uniformidad genética, y estabilidad agronómica[1].
Otros de los referentes de los que se tiene datos asequibles en materia de mejora de los alimentos, encontramos, la fundación Pionner Inc en 1926 a cargo de Henry Wallace, considerado uno de los padres del mejoramiento genético del maíz.
La historia de las modificaciones en manos del hombre, se enfoca a distintos recursos naturales, entre ellos los vegetales y animales, las especies entre éstos es vasta y exquisita. La palabra transgénico aparece por vez primera en 1983, cuando en un laboratorio europeo dirigido por Marc van Montagu crea la primera planta transgénica, un tabaco el cual era resistente al antibiótico canamicina. No es hasta 1994, cuando en Estados Unidos, Monsanto líder en consultoría en el ramo, comienza a comercializar el primer alimento transgénico, el Tomate Flav Sabor, después salió al mercado la soja Roundup Ready, resistente a glifosato; papas New Leaf, protegidas contra insectos; y algodón Bollgard, protegido contra insectos [2]. Luego en 1996 se comienzan a sembrar semillas adulteradas en Canadá y en Argentina como respuesta a los nuevos tiempos.
En México, los transgénicos llegan con del proyecto Norman Borlaug, a través del Centro Internacional para el mejoramiento del maíz y el trigo, llevando la mejora del trigo a su más alta cima. Así mismo, a instancias del gobierno mexicano, la fundación Rockefeller inicio un programa para obtener variedades de trigo resistentes a la roya[3], enfermedad a la que eran sensibles varias especies cultivadas en el país. Con el tiempo el proyecto recibió apoyo del Banco Mundial, paralelamente algunos centros de investigación pertenecientes a instituciones públicas han realizado importantes contribuciones al desarrollo de alimentos transgénicos, entre los que puede mencionar, el Centro de Investigaciones y Estudios Avanzados, del Instituto Politécnico Nacional de México,[4]
Para conceptualizar el tema de los transgénicos, es necesario ubicar su ámbito de estudio, es por ello que resulta necesario precisar la diferencia entre la ingeniería genética, la biotecnología y la transgenia.
La ingeniería genética, de acuerdo con Pedauyé Ruiz, es “el conjunto de técnicas que permiten modificar el genoma de los seres vivos y forma parte de un área de conocimiento conocido como ‘biología molecular’, mediante esta tecnología se puede alterar un genoma por la adición de otros genes que previamente no formaban parte de él (…)”[5]
Entendemos por biotecnología, como el conjunto de técnicas para manipular los elementos vivos que nos rodea para nuestro beneficio; puede ser, desde una simple fermentación, la cruza de especias, hasta el cultivo y la transgenia.
Conforme al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, en su artículo 3ro, inciso I), define a la biotecnología moderna, como:
(…) la aplicación de: a) técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células u orgánulos, o fusión de células más allá de la familia taxonómica, que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional [6]
Transgenia es una de las biotecnologías cuyo fin es la creación y producción de Organismos Genéticamente Modificados, más conocidos como transgénicos.[7]
La doctrina considera a los OGM, como una de las aplicaciones de la ingeniería genética, que hace uso de las técnicas del ADN, en organismos vivos, transformados mediante la introducción de un gen foráneo; sin embargo, se advierte que no hay que confundir el alimento transgénico con un OGM.[8]
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, mundialmente conocida como FAO (por sus siglas en inglés: Food and Agriculture Organization), alude a los organismos modificados genéticamente (OGM), también denominados organismos vivos modificados (OVM) u organismos transgénicos, como todo aquel organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna.[9]
Por lo que respecta al estado mexicano, existe una definición de los OGM, contenida en la fracción XXI, del artículo 2º de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y es la siguiente;
Organismo genéticamente modificado: Cualquier organismo vivo, con excepción de los seres humanos, que ha adquirido una combinación genética novedosa, generada a través del uso específico de técnicas de la biotecnología moderna que se define en esta Ley, siempre que se utilicen técnicas que se establezcan en esta Ley o en las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma.
Como se ha mencionado, el hombre ha tenido que buscar medios para la producción de su alimentación, dicha necesidad ha llevado a la ciencia y tecnología a desarrollar herramientas para asegurar el derecho de la alimentación. En este sentido los alimentos transgénicos son alimentos que tratan de responder a la creciente preocupación de consumidores en razón de sus hábitos alimenticios y con ello satisfacer fines específicos de los regímenes alimentarios, a fin de enriquecerlos y mejorarlos para estimular una función específico del organismo, contribuir a la salud y calidad de vida, enseguida nos surge la interrogante, ¿qué es la seguridad alimentaria y cuál es la trascendencia de la seguridad agro para la erradicación del hambre?
B) Seguridad Agro-alimentaria.
Uno de los fines de la población para la creación de los estados modernos, es tener la seguridad de su integridad y subsistencia. La seguridad, se ha interpretado como una sensación de bienestar y que aleja a cualquier peligro, hablar de una seguridad de personas, entraña una serie de demandas múltiples, debido a que requiere planeación para tener un desarrollo sostenible.
En el marco actual hay demandas, de suma importancia, como es la seguridad alimentaria, la cual fue convenida durante la Cumbre Mundial de la Alimentación celebrada en 1996 en la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la agricultura (FAO);
Existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos [10] y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana [11]
La seguridad alimentaria, comprende cuatro aspectos: disponibilidad, acceso, estabilidad y utilización de alimentos.
La disponibilidad atiende a la suficiencia del abasto en cantidad y calidad apropiada de alimento, sea de producción nacional o adquirida en el exterior (importación).
El acceso, denota la capacidad de obtener recursos adecuados, ya sea por empleo o mediante el aprovechamiento de bienes destinados para la producción, así como derechos para adquirir apropiados alimentos para una dieta saludable.
Una buena utilización de los alimentos por el organismo, requiere no sólo de una dieta diversa y saludable en alimentos nutritivos e inocuos, sino también de condiciones adecuadas de vida, vivienda, sanitarias, agua potable y cuidados de salud.
La estabilidad se vincula tanto con la oferta como con el acceso a los alimentos, es decir, que los hogares y las personas no carezcan de alimentos, como resultado de impactos económicos o de oferta, problemas comerciales o de mercado, fenómenos climatológicos adversos o problemas laborales.
Los cuatro pilares de la seguridad alimentaria tienen como finalidad lograr un estado nutricional y de desarrollo integral adecuado para el ser humano, como lo expone el siguiente cuadro:
[12]
En relación a lo anterior, el papel de la agricultura en el contexto económico - global, representa un instrumento eficaz para reducir el hambre y la pobreza de los países, tal y como se reafirma en la Conferencia de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, celebrada en Rio de Janeiro, en la cual se reitera; “La erradicación de la pobreza, la modificación de las modalidades no sostenibles de consumo y producción, y la protección y ordenación de la base de recursos naturales del desarrollo económico y social son objetivos generales y requisitos indispensables del desarrollo sostenible”[13], para ello, es fundamental que los Gobiernos Nacionales y demás partes involucradas, promuevan el derecho a la alimentación, protejan al medio ambiente y recursos naturales, e introduzcan sistemas alimentaros que promuevan mercados agrícolas y alimentarios de calidad[14]
El hombre ha sentido fascinación y a la misma vez, temor por los fenómenos de la naturaleza y/o ambiente, por lo cual, los ha tratado de entender y conceptualizar. La importancia de su definición, empezó como respuesta a la industrialización, después a la Segunda Guerra Mundial y también a la era nuclear o denominada guerra fría, estos últimos sucesos marcaron un parteaguas la Historia de la humanidad, representando una trasgresión a lo natural.
C) Derecho Ambiental
Definir al medio ambiente, ha sido una labor discutible, en los contextos histórico-sociales, por lo cual cada región, país, nación o Estado, ha desarrollado su propio concepto que se adecua a su realidad y contexto de desarrollo.
En México se define al ambiente de acuerdo con la fracción I, del artículo 3º de la Ley General del Equilibrio Ecológico y para la Protección al Ambiente.
Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados (…)
4. Marco jurídico en materia de seguridad agroalimentaria, medio ambiente y transgénicos [arriba]
A) Seguridad alimentaria.
El mundo se encuentra poblado por 7 350 000 000[15] miles de millones de personas, de los cuales, conforme a los datos del Programa Mundial de Alimentos, de las Naciones Unidas, 795 millones de ellas padecen hambre.
a) México y el Derecho Alimentario
En México la regulación efectiva se encuentra en el artículo 4º constitucional que regula la obligación por parte del Estado de garantizar un derecho a una alimentación de calidad, lo que implica que el Estado Mexicano realice todas las acciones necesarias encaminadas a evitar el hambre de los habitantes en el país. Y además también se regula en el artículo 27 constitucional una obligación del Estado de garantizar el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos
- Ley Agraria
- Ley Federal de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.
- Ley Federal de Sanidad Vegetal.
- Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura.
La autoridad encarga de realizar programas sociales es la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), la cual se ha encargado de realizar la Cruzada Nacional Contra el Hambre, decretada desde el 22 de enero de 2013. Contando con la Comisión Intersecretarial de la Cruzada Nacional Contra el Hambre como mecanismo de coordinación entre dependencias del gobierno federal para la aplicación, operación, supervisión y evaluación de las acciones de política pública en este rubro.
b) Ámbito Internacional.
La disponibilidad a tener alimentos, es indispensable para el desarrollo del individuo, por ello el derecho a alimentarse y aun a la alimentación adecuada, es un derecho humano al que se han comprometido muchos países, a través de diversos instrumentos internacionales.
Los relatores especiales sobre el derecho a la alimentación de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, puntualizan al derecho a la alimentación como:
El derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna[16]
A fin de lograr el acceso, la disponibilidad, la utilización y la estabilidad de los alimentos, los acuerdos internacionales para lograr la seguridad alimentaria y el respeto al derecho humano de la alimentación son:
· La Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948, en su artículo 25.
· Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 11;
· Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, artículo 27.
· Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho al desarrollo, artículo 2.
· Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición (1974)
· Declaración de Roma de la Seguridad Alimentaria Mundial (1996)
· Directrices voluntarias de la FAO en apoyo de la realización progresiva del derecho humano a la alimentación en el contexto de la seguridad alimentaria nacional (2004)
· Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1979)
· Convención de los Derechos del Niño (1989)
· Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951)
· Convención sobre el Derecho de las Personas con Discapacidad (2006)
· El Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.
Organismos internacionales para la protección de la seguridad agroalimentaria.
· Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO),
· Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA)
· Programa Mundial de Alimentos (PMA).
· Las comisiones de lucha contra la langosta de la FAO
· La Comisión Internacional del Arroz.
B) Derecho Ambiental y OGM
En el año de 1972, se adoptó la Declaración de Estocolmo sobre medio ambiente humano, a partir de ahí, se reconoció, su protección y una multitud de naciones lo incorporaron en sus textos constitucionales, como derecho fundamental, o como derecho colectivo de naturaleza social. En los últimos años, como se ha comentado en la primera parte del desarrollo de este trabajo, se han realizado experimentos relacionados con la transgenia y la ingeniería genética, en consecuencia, las modificaciones que tienen como fin alterar la genética de los organismos para generar una mayor resistencia a las calamidades y catástrofes a las que se ha enfrentado el hombre, generan un daño mayor, se traduce en poner en riesgo la biodiversidad de regiones enteras.
a) Regulación en México del medio ambiente y los OGM
A nivel Constitucional en México, el derecho al medio ambiente se encuentra consagrado en el párrafo quinto del artículo 4 y en el artículo 27 de la CPEUM[17], como un derecho público subjetivo, toda vez que está a favor de cualquier persona y de manera general para todos, para el disfrute de un medio ambiente adecuado para el sano desarrollo, además está previsto como una garantía frente al Estado, al momento de que su cumplimiento puede ser exigible a la autoridad administrativa correspondiente, la cual se encuentra obligada a la aplicación de leyes relacionadas a la materia.
La vanguardia tecnológica representa, la evolución de la humanidad, y en atención a dicha vanguardia, México apoya el desarrollo tecnológico y de investigación científica sobre OGM, sin embargo, la Nación Mexicana, tiene una exquisita reserva de flora y fauna, dicha variedad deber ser protegida y aprovechada de manera sustentable,[18] con la finalidad de garantizar el derecho al medio ambiente establecido en el artículo 4 constitucional, y dar cumplimiento los tratados de los que México es parte.
Los instrumentos legales que regulan la materia ambiental, son:
- La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
- La Ley General del Desarrollo Forestal Sustentable.
- Ley Federal de Sanidad Vegetal
- Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados 2005 y Reglamento de la ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados 2008.
- Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
Los organismos encargados de vigilar y proteger el artículo 4º constitucional[19] en México son los siguientes
- Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEN)
- Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad.
- Registro Nacional de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.
- SEMARNAT. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- SAGARPA, y su desconcentrado: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, (CENACTYC).
b) Ámbito Internacional
Los tratados internacionales, en materia de producción y protección vegetal, así como en materia de producción agrícola, erradicación del hambre y una alimentación sustentable y transgénicos, para proteger al ambiente, y a los seres humanos, de lo que se ha denominado un mal necesario, los alimentos transgénicos (OGM); una gran cantidad de naciones ha firmado una serie de tratados con el fin de proteger a la biodiversidad, entre los que se hayan;
- Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992.
- Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica
- Protocolo de San Salvador.
- La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria
- Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)
- La Reunión Conjunta sobre Residuos de Plaguicidas
- La Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura
La ciencia y el avance tecnológico, suponen siempre beneficios, la tecnología va encaminada a facilitar la comodidad humana, al mejoramiento de su condición, y prueba de ello es la creación de los organismos genéticamente modificados, cosa impensable, variación de especies, y otros procesos, pero como todo lo positivo, también tiene factores negativos, factores secundarios, entre ellos se encuentran como la modificación a los alimentos ha afectado a la salud, a la condición humana y en otro supuesto de suma importancia son los efectos que tienen éstos organismos sobre los suelos, sobre las regiones sobre el derecho ambiental.
A) Alimentos genéticamente modificados y el daño a la salud.
Los alimentos son fuente natural de proteínas y de grasas necesarias para la conservación a la salud, por lo cual, el buen estado de nuestra salud depende en gran medida de lo que ingerimos. La salud ha mejorado con el avance científico, sin embargo, al realizarse estudios se ha determinado que han empezado el surgimiento de nuevas enfermedades y éstas se deben a los alimentos, y muchos de ellos actualmente para América Latina son OGM. “El uso de agroquímicos produce síntomas de intoxicación y consecuencias sobre la salud (irritación de la nariz, garganta, piel u ojos, fatiga y mareos, vómitos, diarreas, excesiva salivación: vértigo y convulsiones, problemas respiratorios, cardíacos y neurológicos).”[20]
B) Medio ambiente y la responsabilidad ambiental.
La materia ambiental en estos últimos años ha cobrado gran importancia, a tal grado que ahora empezamos a prever la situación del daño ambiental, para repararlo se han instrumentado una gran cantidad de articulado. En el caso específico de México, a lo largo de su historia han existido legislaciones que se han enfocado a la protección del medio ambiente en general, actualmente regulan ese sector la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General del Desarrollo Forestal Sustentable, existe un enfoque a la parte de la responsabilidad por parte de las empresas u organismos que provoquen daño al medio ambiente, específicamente al suelo, tengan que repararlo y otro de los casos es el de la apropiación por parte de éstas sobre las propiedades que en un momento eran zonas de bosques y después se utilizaron para ser zonas para cultivar.
La responsabilidad ambiental va más allá de lo que contempla la materia civil, teniendo entre sus fines: la reparación, restauración, remediación e indemnización, mientras que en materia civil, sólo corresponde la parte de indemnizatoria.
A nivel constitucional esta situación se contempla en el quinto párrafo del artículo 4º, que a la letra dice:
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Asimismo en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, se contemplan los siguientes artículos 1, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 24, 25, 26, 28, 45 y 46 que destacan por su contenido en cuanto al alcance de la responsabilidad ambiental, que se determina por el daño, ocasionado al ambiente y a lo largo de estos artículos se va desarrollando como resulta aplicable, y la manera en que se garantizará la reparación y compensación, en esta responsabilidad pueden incurrir tanto a las personas físicas como morales y también se determina quién puede exigir esta responsabilidad y por último se contempla la existencia de un Fondo para estos casos de urgencia.
De igual forma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece en la fracción III del artículo 15, como uno de los principios a seguir, lo siguiente:
(…)
III.- Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico;
(…)
También en la misma Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se da la oportunidad de demandar la responsabilidad ambiental, teniendo un plazo de 5 años, para ello, obligándose a reparar los daños, esto de conformidad con el artículo 203 de dicha Ley.
Por último, en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, se establecen una serie de sanciones, previstas en el artículo 120, y el artículo 121 que hace referencia a la obligación de reparación.
Lo anterior significa que existe una instrumentación jurídica, para hacer una efectiva justicia de quien cause un daño al medio ambiente, a los suelos, por el uso indiscriminado de pesticidas sobre los suelos donde se encuentran los cultivos resistentes a ellos, siendo que esto resultará que después de unos años se pierdan sus nutrientes y queden inservibles. O también estos instrumentos, sirven para evitar que las empresas, que necesitan más propiedades para cultivar, se adueñen de territorios forestales, que tuvieron problemas como incendios, tala inmoderada y de esta manera en vez de usar esos suelos para cultivo se puedan reforestar y puedan ser áreas protegidas que son en beneficio de los mexicanos.
6. Ponderación del derecho al medio ambiente y la seguridad agrolimentaria en el derecho mexicano [arriba]
Los dos derechos que encontramos en una posible posición contraria de acuerdo a lo desarrollado en este artículo son; el Derecho a la Alimentación de Calidad y el Derecho al Medio Ambiente Sano, ambos regulados en el artículo 4º constitucional, que a la letra dice;
(…)
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
(…)
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Para determinar si existe esta contraposición, se necesita aclarar que esto no significa que el Estado no garantice algunos de ellos en sentido general, en realidad, ambos derechos suponen garantía por parte del Estado y cierta manera este ente implementa programas en el Plan Nacional de Desarrollo. El problema radica en una omisión de regulación por parte del Estado, y es cuanto a las empresas transnacionales, que al parecer por ser empresas muy poderosas escapan a la regulación, y ello se debe a la amenaza latente del retiro de sus inversiones en los países que se opongan a sus procesos de expansión.
Algo que se puede afirmar es que los Estados necesitan inversiones, por lo que muchos Estados tienden a no regular a esas empresas en todas sus actividades, por lo cual, muchos de sus procesos puede ser irregulares y no completamente seguros, lo que conlleva en el caso específico de las productoras agrícolas a que maximicen sus ganancias mediante procesos químicos y avances tecnológicos, los cuales van encaminados a la producción en masa, y cómo lograr eso, solo se haría mediante la transformación genética de los alimentos, logrando que éstos fuesen más resistentes a los cambios de temporadas y a las plagas.
Los procesos de cultivo, usualmente usan químicos para fertilizar la tierra lo que implica que los productos no sean naturales, y más aún el uso de pesticidas para las plagas, si bien con el uso de estos químicos matan a los insectos y hierbas malas, durante la exposición prolongada los ha hecho resistentes, por lo cual se implica que cada vez se usen más pesticidas, y a esto se les ha hecho más resistentes a las plantas mediante la modificación genética.
El Estado debe ponderar cuál es el derecho que debe prevalecer si la alimentación si, el derecho al medio ambiente, tomando en cuenta la inversión (el capital), es claro que Robert Alexy, nos diría que no existe ninguna contraposición rescatando a los primeros derechos y al factor económico dejándolo fuera, de la ecuación, pero lo interesante es lo que pasaría con el Estado y el aumento de pobreza en vista de la falta de inversión, es un problema que se acarrea, la falta de empleo, la falta de alimentación ya no de calidad sino en el sentido de haber muertes por hambre, por falta de un alimento, aunque sea que esté genéticamente modificado, es cierto que la tecnología avanza, pero no en todos los países lo hace la misma manera, por lo cual aún necesitamos a estas empresas, sin embargo, ello no implica que no se les regule, sino se deben tomar medidas lo suficientemente estrictas para que sean cumplidas.
Lo que cada Estado debe buscar es lograr una “agricultura orgánica es un sistema de producción que mediante el manejo racional de los recursos naturales, sin la utilización de productos de síntesis química, brinde alimentos sanos y abundantes, mantenga o incremente la fertilidad del suelo y la diversidad biológica.”[21] No sólo pensar que la solución a los problemas son los alimentos transgénicos, sino que hay alternativas que sólo requieren una excelente planeación y mucho esfuerzo.
La población va creciendo y la productividad no mejora, cada vez más personas abandonan el campo para irse a las grandes urbes, por lo cual, empieza uno de los grandes problemas que es la escasez de alimentos. Por lo anterior algunos sujetos han pretendido resolver este problema con el deseo de obtener ventajas económicas, como son las empresas transnacionales que han acaparado el mercado alimentario, mismas que buscan generar cada vez más procesos de aceleración del crecimiento de diversos productos mediante la modificación genética sin tomar en cuenta las variables: ambiental y de salud humana.
Lo anterior, se traduce en la fabricación de los OGM, y ésta tecnología se implementa en la producción de alimentos, que sufren una alteración genética, entonces, varían sus calidades y sus componentes químicos, que normalmente son proteínas, pero al buscar la mayor eficiencia sufren descuidos en la fabricación, por lo cual, el consumo de estos se traduce en una afectación a la salud, provocando diversas enfermedades, y los países en América no se oponen al consumo de estos productos, no como en Europa que sólo se permiten algunos productos.
Los OGM, no son totalmente considerados amigos del desarrollo de la humanidad, a esto se suma que el Derecho nacional e internacional sufren carencias y deficiencias notorias, que no van en consonancia con el progreso, es por ello que los derechos humanos de alimentación y medio ambiente sanos, deben ir evolucionando con el progreso de las tecnologías.
El hombre ha generado la técnica de modificación genética de alimentos para una subsistencia presente, en este sentido el ambiente se ve afectado y a pesar de los esfuerzos de los estados la comunidad internacional sobre los problemas que se han originado por la falta de cuidado y de regulación del medio ambiente, sigue creciendo y se necesitan tomar medidas reales, efectivas y oportunas a nivel mundial acerca de lo que sucede en nuestro planeta.
Muchos de los OGM en los alimentos no tienen mucho tiempo de haber sido fabricados, por lo cual, aún no se prevén todas las repercusiones que puedan tener a largo plazo, se necesita darles un seguimiento para determinar que si el mal que provocan es mucho menor, que la solución que presentan frente al problema de hambre y posiblemente de hambruna mundial en pocos años.
La seguridad agroalimentaria se ve afectada por la utilización de organismos genéticamente modificados, cuando éstos no cumplen con las condiciones adecuadas para el desarrollo de la salud y nutrición, sobre todo por los efectos que causan irritación de la nariz, garganta, piel u ojos, fatiga y mareos, vómitos, diarreas, excesiva salivación: vértigo y convulsiones, problemas respiratorios, cardíacos y neurológicos, que producen al ser humano.
El panorama actual es desalentador, pero el ingenio del hombre debe mirar al futuro sin despreciar el presente, y sin olvidar el pasado, realizando políticas públicas integrales, nacionales e internacionales que desarrollen de forma racional los recursos naturales en el uso, políticas amigables con la diversidad de flora y fauna, medidas capaces de enfrentar los axiomas ambientales de consumo y de sobrepoblación, además se necesita el compromiso de los Estados y autoridades internacionales en materia alimentaria y ambiental, para que exista un verdadero apego a las normas, pero sobre todo necesitamos sociedades fuertes, robustas con participación efectiva, en la que se fomente una cultura y educación ambiental.
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Legislación consultada.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Convención de los Derechos del Niño (1989)
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, artículo 27.
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)
Convención sobre el Derecho de las Personas con Discapacidad (2006)
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951)
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1979)
Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992.
Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho al desarrollo, artículo 2.
Declaración de Roma de la Seguridad Alimentaria Mundial (1996)
Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición (1974)
Directrices voluntarias de la FAO en apoyo de la realización progresiva del derecho humano a la alimentación en el contexto de la seguridad alimentaria nacional (2004)
El Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.
La Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura
La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria
La Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948, en su artículo 25.
La Reunión Conjunta sobre Residuos de Plaguicidas
Ley Agraria.
Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
Ley Federal de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.
Ley Federal de Sanidad Vegetal.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Ley General del Desarrollo Forestal Sustentable.
Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 11;
Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, Canadá, 2000.
Protocolo de San Salvador.
Reglamento de la ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados 2008.
[1] García Olmedo, Francisco. El ingenio y el hambre, De la revolución agrícola a la transgénica, Ed Critica, España, 2009, pp. 12, 129,166, 178, 183,196. [2] Monsanto, Historia en el mundo, (en línea), (consultado el 14 de noviembre de 2016), disponible en: http://www. mons anto.com /global/ar/q uienes -somos/ pages/his toria-glob al.aspx
[3] Roya, enfermedad fúngica que afecta al reino vegetal, principalmente causada por los géneros Puccinia y Melampsora, se produce generalmente sobre las hojas de arbole, arbustos, plantas interiores, verduras y hortalizas. Consultado en
[4] CORECA, Producción y comercialización de productos transgénicos: Consideraciones para el sector agropecuario en los países del CORECA, Ed. CORECA, Nicaragua, 2000 p. 53.
[5] Pedauyé Ruiz, J, y otros, “Alimentos transgénicos. La nueva revolución verde.” En: Pablo Amat Llombart, Derecho de la Biotecnología y los Transgénicos. España, Tirant Lo Blanch, 2008, p.36
[6] Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, Canadá, 2000.
[7] Cfr. Ortiz Chávez, Héctor Arturo, Transgénicos. SOEMA, UNAM-Facultad de Ingeniería, México, 2011. p. 3.
[8] Cfr. Sirsi, E.: “Le norme sull’ etichettatura degli organismo genéticamente modificati”, en Trattato breve di diritto agrario italiano e comunitario. En: Pablo Amat Llombart, Derecho de la Biotecnología y los Transgénicos. España, Tirant Lo Blanch, 2008, p.37
[9] FAO, Los organismos modificados genéticamente, los consumidores, la inocuidad de los alimentos y el medio ambiente, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma, 2001, (en línea), (consultado el 10 de noviembre de 2016), disponible en: http://www.fa o.org/ docrep/00 3/x9602 s/x9602s00.htm
[10] El termino de inocuidad, define el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad agroalimentaria, es la característica que tiene un alimento da no causar daño a la salud del consumidor por efectos de algún contaminante, dentro de los factores responsables de amenazar la inocuidad, encontramos los contaminantes químicos, biológicos, y físicos, Inocuidad alimentaria, SENASICA, consultado en http://www. gob. mx/s enasica /accione s-y-pro gramas
[11] FAO, Cumbre Mundial de la Alimentación, Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la agricultura, 1996, (en línea), (consultado el 16 de noviembre de 2016), disponible en: http://www.fao.org/WFS/index_es.htm
[12] FAO, Panorama de la seguridad alimentaria en México, SEDESOL y SAGARPA, México, 2012, (en línea), (consultado el 16 de noviembre de 2016), disponible en: ftp://ftp.s agarpa.gob. mx/CGCS/Do cume ntos/2013/P anoram a%20S egurid ad%20A limen taria%20M exico% 202012.pdf
[13] ONU, El futuro que queremos, Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, 19 de junio de 2012. Rio de Janeiro. Capítulo nuestra visión común, numeral 4 (en línea), (consultado el 12 de noviembre de 2016), disponible en: https://su stainable developm ent.un.org/c ontent/ docume nts/764Futu re-W e-Want-S PANIS H-for-Web.pdf
[14] FAO, La contribución del crecimiento agrícola a la reducción de la pobreza, el hambre y la malnutrición, el Estado de inseguridad de la Alimentación, 2012, (en línea), (consultado el 15 de noviembre de 2016), disponible en: http://www. ao.org/d ocrep/ 017/i302 7s/i3027s04.pdf
[15] Naciones Unidas, Revision of world population prospects, New York 2015, (en línea), (consultado el 14 de noviembre de 2016), disponible en: https://esa .un.o rg/unpd /wpp/publi cat ions/fi les/key _finding s_wp p_2015.pdf
[16] ONU, El derecho a la alimentación. E/CN.4/2001/53, Consejo Económico y Social, febrero 2001, (en línea), (consultado el 22 de octubre de 2013), disponible en: http://w ww. observ at oriopol it icasocial.org /in dex.ph p?o ptio n=co m_conte nt& vie w=artic le&id=77 6& 1temi d=319
[17] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[18] La sustentabilidad es requerida en cuatro áreas:
a) Área ecológica, lo que conlleva mantener los procesos ecológicos que posibiliten la capacidad de renovación de plantas, animales, suelos y aguas; mantener la diversidad biológica, y su capacidad de regeneración;
b) Área social, que permita igualdad de oportunidades de la sociedad y estimule la integración comunitaria, con respeto por la diversidad de valores culturales; ofrecimiento de oportunidades para la renovación social; asegurar la satisfacción adecuada en las necesidades de vivienda, salud y alimentación; participación ciudadana en la tarea de decisión y en la gestión ambiental;
c) Área cultural, que preserva la identidad cultural básica y reafirma las formas de relación entre el hombre y su medio;
d) Área económica, eficiencia, que implica internalización de costos ambientales; consideración de todos los valores de los recursos, presentes, de oportunidad, potenciales, incluso culturales no relacionados con el uso; equidad dentro de la generación actual y respeto de las generaciones futuras
[19] Entiéndase seguridad agroalimentaria, OMG y medio ambiente.
[20] Bellorio Clabot, Dino y Luis Cavallí. Derecho Agrario Ambiental. Argentina, Ad hoc, 2009, p.167
[21] Ibídem., p.179