A nivel mundial el consumo de sustancias es un fenómeno que pivota entre el sistema penal y el sistema sanitario. Diferentes estudios advierten una vinculación entre consumo de drogas y delito; sin embargo, concluyen que no se implica una relación causal, sino que responde a una multiplicidad de factores. El sistema penal en la mayoría de las naciones se encuentra colapsado y las respuestas legales no son lo suficientemente adecuadas para dar respuesta a las verdaderas necesidades de los justiciables. Cuando se producen delitos relacionados con sustancias y su consumo, no nos encontramos ante una realidad homogénea. Pese a ello, los informes periciales se traducen en una descripción detallada de los puntos solicitados, haciendo especial hincapié en cómo el abuso de sustancias fundamentalmente incide en la facultad volitiva, omitiendo factores sociales y contextuales. Así, los enfoques alternativos como los Tribunales de Tratamiento de Drogas (TTD) fueron una respuesta a la evidencia de que enjuiciar a infractores no violentos imputados por consumo de drogas para condenarlos al cumplimiento de una pena privativa de libertad no cambiaría su comportamiento adictivo. El presente estudio pretende indagar sobre la valoración de la pericia psicológica que realizan los jueces en la imposición de sanciones penales y la que el sistema de justicia presenta sobre respuestas alternativas a las tradicionales (cárcel-castigo). Para ello se realizaron 5 entrevistas semiestructuradas (guionadas) a peritos oficiales y 3 a jueces del fuero federal y provincial, además del análisis que derivó de la lectura de 5 informes periciales y 10 sentencias. Se arriba como conclusión que la problemática que comprende el consumo de sustancias, en su complejidad no es considerada, en su mayoría, siendo que no se pondera en relevancia para el proceso pericial y por ello se infiere que tampoco impacta en la instancia de determinación de la sentencia.
Palabras Clave: Pericias psicológicas, relación droga delito, sanciones penales.
Worldwide, substance use is a phenomenon that pivots between the criminal and the health system. Different studies point to a link between drug use and crime; however, they conclude that this does not imply a causal relationship, but rather responds to a multiplicity of factors. The criminal system in most countries is collapsed and the legal responses are not adequate enough to meet the real needs of the defendants. When it comes to crimes related to substances and their consumption, we are not faced with a homogeneous reality. Despite this, the expert reports show a detailed description of the requested points, with special emphasis on how substance abuse has an important impact on the volitional faculty, omitting social and contextual factors. Thus, alternative approaches such as the Drug Treatment Courts (DTC) were a response to the evidence that prosecuting non-violent offenders accused of drug use and sentencing them to a custodial sentence would not change their addictive behavior. This study aims to investigate the assessment of the psychological expertise of judges in the imposition of criminal sanctions and the assessment that the justice system presents on alternative responses to the traditional ones (prison-punishment). For this purpose, 5 semi-structured interviews (scripted) were carried out with official experts and 3 with federal and provincial judges, in addition to the analysis derived from the reading of 5 expert reports and 10 sentences. It is concluded that the problem of substance abuse, in its complexity, is not for the most part taking into account, since it is not considered as relevant for the expert process and therefore it is inferred that it does not have an impact on the determination of the sentence.
El consumo de sustancias es un tema que preocupa a la sociedad en su conjunto y que la atraviesa en todos los estratos sociales y etarios, haciendo que se trate de una problemática de salud social que, a tenor de los datos reflejados en el informe de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes del año 2022, no se encuentra en regresión, por lo que se requiere de acciones concretas. A nivel mundial es un fenómeno que pivota entre el sistema penal y el sistema sanitario. A lo largo de la historia han existido y coexisten hoy distintos modelos; cada uno ubica al sujeto, la sustancia y el contexto social en diferentes lugares, con sus consecuentes modos de intervención. De cada modelo de abordaje se desprende el posicionamiento frente al acto de consumo. Esto tendrá consecuencias en cómo se decidirá actuar frente a la problemática. Los enfoques tradicionales, que aún hoy persisten, conciben al sujeto que consume como criminal, enfermo y víctima, con predominancia alternativa, produciendo efectos estigmatizantes y de exclusión sobre las personas y poniendo el foco en las sustancias olvidando el resto de los factores que configuran los consumos problemáticos.
Considerar los consumos de sustancias psicoactivas como un proceso multidimensional en el que se da una interrelación entre las sustancias, los procesos individuales de los sujetos y los contextos sociales en los que se producen los vínculos entre los dos elementos anteriores, incluyendo las dimensiones políticas y culturales, a diferencia de los modelos precedentes, corre el eje de las sustancias para centrarse en los sujetos. En este sentido esta mirada se basa en concebir a los consumidores como sujetos titulares de derecho y no como delincuentes, víctimas y/o enfermos. Desde este enfoque, no se esperan respuestas únicas y replicables para todas las personas por igual, sino que se postula la elaboración de abordajes particulares en torno a las características que adopten los tres componentes mencionados anteriormente: la relación entre sujeto, sustancia y contexto. Siguiendo los lineamientos de este último enfoque, ninguna droga es por sí misma criminógena y la criminalidad se deriva, al igual que la problemática de consumo, de una multiplicidad de factores personales, familiares, sociales, contextuales, situacionales, culturales y políticos.
Entre los antecedentes en el tema, si bien son escasos, existe un estudio sobre percepción ciudadana de la relación entre droga y delito realizado por el Observatorio de Drogas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en 2009. Otra investigación fue realizada en el mismo año por el Observatorio Argentino de Drogas de la Secretaría de Políticas Integrales de Drogas de la Nación (SEDRONAR) (2009), donde se analiza la relación droga-delito, indicando que, si bien se advierte en dichos estudios una vinculación entre consumos problemáticos de drogas y comisión del delito, ello no implica que uno sea causa del otro. Se incluye en las conclusiones que ambos fenómenos están ligados a una multiplicidad de factores, cambios sociales, políticos y económicos y señalan que lo que puede sostenerse es que existen trayectorias sociales de los sujetos que han delinquido en las que el inicio en el delito ocurre en momentos similares al inicio en el consumo de drogas. Resaltan que ambas problemáticas tienen como antesala la pérdida de los lazos familiares, la ruptura con los espacios escolares y la marginalidad en general. La asociación se presenta, pero no en todos los casos, y no implica determinación en todos ellos. En otros casos, que no parecen ser los mayoritarios, la elección por el camino delictivo es parte de una elección racional con arreglo a fines, siguiendo la tipología weberiana respecto de los actos sociales.
Establecer que existe una relación causal entre ambas variables, sin recurrir a la evidencia, no hace más que reproducir respuestas punitivas severas para quien haya cometido delitos y consuma drogas, traducidas en medidas fuertemente enfocadas en los hechos y no en las personas. No obstante, en la actualidad, varios países siguen considerando la cárcel como única respuesta para las personas que tienen problemas de consumo y delitos asociados a ello. La cárcel y el castigo constituyen medidas sin impacto significativo en los hábitos de consumo de drogas que solo lleva a tener un gran número de personas detenidas, en prisión o en tratamientos obligatorios, en las que se reproducen las lógicas de encierro por largos períodos de tiempo.
Cuando se hace referencia a delitos relacionados con sustancias y su consumo no nos encontramos ante una realidad homogénea. En ocasiones, los delitos están relacionados con la producción y distribución de las sustancias, no existiendo en los infractores cuadros clínicos de abuso o dependencia. Otras veces, el delito se lleva a cabo bajo la influencia y efectos del consumo y, finalmente, también puede darse el caso de que el delito tenga como objetivo la obtención del dinero para poder seguir consumiendo (Osuna, 2013). Por ello, entre ciertos profesionales existe consenso en considerar lo complicado que resulta delimitar hasta qué punto la personalidad determina el inicio del consumo, o si es el consumo de drogas el que facilita la construcción de patrones de personalidad desadaptativos. También puede darse la posibilidad de que el consumo de drogas module una serie de rasgos previos, o que igualmente, exista una independencia entre los patrones de personalidad y la dependencia de drogas (Pedrero, 2003). En los sondeos realizados sobre pericias psicológicas, se observa que las mismas transmiten, en base a evidencia, los elementos característicos de una dependencia a las drogas para así poder trasladar el constructo clínico a la dimensión legal (impacto en la capacidad del individuo).
Como menciona Osuna (2013) los puntos que se tienen en cuenta a fin de realizar una pericia, entre otras variables, son tres: evaluación del interés legal (comisión del delito), evaluación de los patrones de consumo, diferenciando consumos de consumos problemáticos o dependencia, estudio de la personalidad y del tipo de sustancia en cuestión. Así, los informes periciales se traducen en una descripción detallada de los puntos solicitados, haciendo especial hincapié en cómo el abuso de sustancias fundamentalmente incide en la facultad volitiva, mermando o limitando su control, hasta el punto de incidir en la libre ejecución de los actos al amortiguar los frenos inhibidores de los comportamientos antijurídicos (Conde y Arán, 2010). Queda la historia de los sujetos, sus condiciones de existencia (social y económica) a ser valoradas y atendidas luego de la decisión del juez sobre el destino de los mismos.
Los tribunales de tratamiento de drogas TTD fueron una respuesta a la evidencia de que enjuiciar a infractores no violentos imputados por consumo de drogas a través de los tribunales penales para, en su caso, condenarlos al cumplimiento de una pena privativa de libertad no cambiaría su comportamiento adictivo. En lugar de eso, llevaba a un efecto de puerta giratoria en el que los infractores continuaban consumiendo drogas luego de ser puestos en libertad y reincidiendo en su comportamiento delictivo, en los casos en que así estuvieren relacionados.
El enfoque de justicia terapéutica (TJ) y los TTD comparten una causa común: la forma en que los códigos legales y las prácticas judiciales pueden diseñarse para facilitar el proceso de rehabilitación: no con un enfoque punitivo sino con una orientación pragmática que tiende a la rehabilitación del infractor de la ley (Cobo, 2020; Cobo y Amiot, 2020; Droppelman, Carvacho y Valdes, 2020).
El estudio pretende indagar en el conocimiento de los aspectos que intervienen en las decisiones de la justicia, sobre el destino de las personas que cometieron un delito y se encuentran atravesadas por un consumo problemático de drogas, dando especial atención a comprender el rol que juegan las pericias psicológicas entre los factores que intervienen en dicha decisión y la valoración que el sistema de justicia presenta sobre respuestas alternativas a las tradicionales (cárcel-castigo).
Asimismo los resultados de este estudio pretenden contribuir y apoyar al campo de conocimiento sobre los consumos problemáticos y la justicia penal desde el enfoque de Justicia Terapéutica para cuestionar y re-pensar las prácticas y metodologías a la luz de enfoques no reduccionistas de las problemáticas asociadas al consumo de drogas y la delincuencia y la ya estudiada asociación entre ambas, es decir, contribuir en la implementación y validación de una multiplicidad de respuestas posibles desde enfoques más humanos, críticos y novedosos en el campo de la justicia penal.
Se espera que la divulgación de los resultados facilite una reconfiguración de las prácticas en el sentido de que las evaluaciones forenses se lleven a cabo atendiendo a los principios de la TJ y considerando nuevas metodologías que contemplen las complejidades de los campos que evalúan.
Se ha llevado a cabo teniendo presente los aspectos éticos de la recolección de datos, resguardando a los participantes, atendiendo a la obtención del consentimiento informado, dejando bien claro desde el primer contacto los propósitos y alcances de esta investigación.
En este sentido, se implementó un diseño de tipo exploratorio con metodologías de recolección de datos de tipo cualitativo, con el objetivo de explorar y comprender la valoración inicialmente referida, focalizando en el análisis del peso que otorga el juez a la pericia psicológica según ésta provenga de un perito de parte u oficial (determinado por el Juzgado), en base a entrevistas semi estructuradas (guionadas), habiendo definido los ejes principales de indagación en virtud de los objetivos predefinidos.
Al igual que con la selección de jueces, para la selección de los profesionales peritos se ha considerado la importancia de poder ampliar la muestra en tanto diversidad de jurisdicciones, de modo de poder propiciar una mayor representatividad de enfoques metodológicos, siendo ello objeto de investigación.
Para el tratamiento de los datos cualitativos se siguió la línea de la metodología de análisis para datos cualitativos propuesta por Taylor y Bodgan (2004).
Las sentencias analizadas comprenden el período de 2017 a 2020 y el procedimiento prevaleciente es la categoría de Juicio Abreviado.
A partir de los datos de la información obtenida se desprende que los imputados son en su mayoría de género masculino, la edad promedio se establece en el rango de 25-35 años. En su totalidad tienen nacionalidad argentina, mientras que la mitad posee residencia en CABA y la otra mitad en la Provincia de Buenos Aires.
En su mayoría el nivel educativo alcanzado es primario incompleto y su situación laboral, al momento de la sentencia, es desempleado.
En referencia al tipo de delito se observan similitudes en cuanto a la categoría de hurto y robo en grado de tentativa y alcanza a la totalidad de las sentencias analizadas (es decir, delitos contra la propiedad).
En relación al indicador de consumo histórico (trayectoria de consumo problemático de sustancias psicoactivas) puede observarse en la mayoría, casi en su totalidad, la existencia de dicho indicador. Ahora bien, al analizar presencia de toxicidad en el momento de la comisión del delito que se imputa, se puede observar en su mayoría la ausencia de dicha variable.
En la mayoría de las sentencias analizadas el tratamiento por consumo problemático de sustancias se realiza a modo de sugerencia, observándose en una minoría la indicación explícita de la realización del mismo, sin mencionar con claridad los objetivos delimitados; en otra proporción no hace referencia alguna aun estando presente el indicador de historial de consumo.
En su mayoría los imputados son declarados reincidentes o bien aparece la referencia a la reiterancia. Asimismo, se observa una marcada tendencia a la imposición de penas efectivas y, en menor medida, condicional y en suspenso, y en un caso, inimputabilidad.
En cuanto a la duración de la pena va mayormente de 3 a 6 meses y, en menor proporción, 3 años.
Más allá de que las mencionadas sentencias (y dado su carácter de selección aleatoria) puedan (o no) contener información acerca del consumo de sustancias (sea in situ o bien en referencia a antecedentes históricos), una de las variables que atraviesa a todas ellas −y no casualmente por ello predominante el delito de hurto, habiéndose efectivamente consumado o en grado de tentativa− es la de vulnerabilidad social, entendiendo por esta la condición de situación de calle, un nivel básico de educación (primario incompleto) −lo cual no hace a la condición per se sino que se conecta directamente con−, una situación laboral precaria o bien carente de empleo alguno. Paralelamente, destacamos la inclusión de estas variables como datos de valor en tanto que permiten aproximar de manera más general la situación de cada persona involucrada en los ilícitos descritos y, por ende, permite proveer, o bien construir incipientemente, el marco contextual en el cual estas transgresiones pueden ser leídas de una manera más integral, y no solamente como violación a la ley in factum.
Los informes periciales analizados se incluyen en el período de 2016 a 2020 y el procedimiento que prevalece es en conjunto con perito psiquiatra de CIF (Centro Interdisciplinario Forense) y no cuentan con perito contralor o de parte.
A partir de los datos de la información obtenida se desprende que los peritados son en su totalidad de género masculino, la edad promedio se establece en el rango de 17 a 21 años. En su totalidad tienen nacionalidad argentina y residen en la provincia de Catamarca. Como es de evidencia, la mitad corresponde al fuero penal adultos y la otra mitad al fuero de responsabilidad penal juvenil.
En su mayoría el nivel educativo alcanzado es primario incompleto y su situación laboral al momento de las pericias es desempleado.
En cuanto al tipo de delito se observan similitudes en cuanto a la categoría de robo en grado de tentativa y alcanza la mayoría de los peritados, mientras que el resto de las pericias incluye la categoría de robo agravado por escalamiento. Cabe mencionar que la totalidad de los ilícitos hace referencia a delitos contra la propiedad.
En relación al indicador de consumo histórico (trayectoria de consumo problemático de sustancias psicoactivas) puede observarse en la mayoría, casi en su totalidad, que existe presencia de dicho indicador. Cabe aclarar que en los informes periciales dicho indicador figura de forma somera sin profundizar en el mismo.
Ahora bien, al analizar presencia de toxicidad en el momento de la comisión del delito que se imputa puede observarse en su mayoría la ausencia de dicha variable, siendo explícito en un solo caso pericial, nombrándolo como “episodio eventual y excesivo de alcohol que produjo una obnubilación ligera de conciencia”. En la totalidad de los informes periciales analizados el indicador de “antecedentes de tratamiento” no hace referencia en la misma, sólo en una a modo de “el peritado hace la solicitud de un traslado a centro de rehabilitación, como lo habría hecho en otro momento” pero sin hacer mención en todo el informe pericial a la problemática de consumo ni a los tratamientos anteriores, y el perito hace expresa su interpretación en relación a una “proyección de responsabilidades” en la persona del peritado.
Mayormente, los peritados no son declarados reincidentes y aparece la referencia a la reiterancia solo en dos casos pero sin claridad en el concepto. En cuanto a la condición de inimputabilidad se encuentran divididos de forma pareja los que se encuentran en período de investigación penal preparatoria (IPP), en condición de procesados alojados en SPP y bajo la implementación de medida socioeducativa, teniendo presente que se hicieron cinco lecturas periciales y dos de ellas corresponden a casos del fuero de responsabilidad penal juvenil.
En cuanto al esquema del informe pericial consiste en un esquema de cinco pasos, a saber: descripción del proceso pericial −psicodinámica general−, preguntas periciales, puntos destacados de las mismas y conclusión. La complejidad aparece en las preguntas periciales cuando en adultos se solicitan características, ubicación apropiada y destino de personalidad y en penal juvenil se expide con mayor detalle: características psicológicas del sujeto en la pericia y en el hecho que se le investiga, dinámica emocional, volitiva, y emocional de la persona en la comprensión del acto delictivo, alteraciones psicológicas vinculadas al acto que se le imputa, si las hubiere, y todo otro dato de interés para la causa en relación a su ciencia.
En la mayoría de los peritados se aplican técnicas estandarizadas para profundizar en el conocimiento de la personalidad y sus características, siendo el test de la persona bajo la lluvia el más utilizado, seguido del test de Bender.
En referencia a los puntos destacados de preguntas periciales, se repite en la mayoría de las lecturas periciales la referencia a conceptos como la concreción en los modos de operar en los peritados, la vivencia de los mismos en un tiempo presente “aquí y ahora” cuando se hace referencia a satisfacción inmediata de sus necesidades, la ausencia de significado de la ley, lo que los lleva a una repetición de actos de riesgo ante el posible castigo. Otro constructo que se repite es el modo de funcionar de los peritados, a través de actos sin previsión de consecuencias. Del mismo modo hace su aparición en todas las lecturas el constructo de “pensamiento, memoria, juicio, criterio y adaptación de la realidad”, donde en la mayoría de las pericias lo resaltan como nulo. Asimismo, aparece la referencia en casi la totalidad de los análisis a la ruptura de lazos sociales y familiares o el deterioro de los mismos, así como a la baja tolerancia a la frustración, la incertidumbre y el deterioro en las defensas psíquicas, haciendo hincapié en mecanismos infantiles primarios.
Por último, se destaca en las conclusiones periciales (como puntos preponderantes) el deterioro y las dificultades de los contextos socio-históricos de los peritados; en algunas conclusiones parece invitar a sus destinatarios (juez o fiscal) a considerar estas situaciones. No obstante, en su versión escrita aparece del lado de una afirmación de destino de los peritados. No aparecen sugerencias en las conclusiones, menos la referencia a brindar datos o herramientas del campo de las ciencias que permitan otra lectura de posibilidades para ese peritado, a diferencia de un solo informe pericial del fuero penal juvenil donde se describe la presencia de factores de protección, habilitando a pensar en vías de destinos posibles para esa persona.
En su totalidad aparece la concepción de que la valoración de las pericias es de acuerdo a la sensibilidad, interés y enfoque que tengan los jueces y le otorguen al tema o los temas que quieren intervenir.
Agregan que, en los delitos de calle o contra la propiedad, el consumo está tan naturalizado (alcanzando un 95% de los imputados) que es un punto que ni se consulta explícitamente ni se observa que los peritos se explayen.
En cuanto a las entrevistas a jueces, acerca de la pregunta sobre la utilidad de las pericias para definir una sanción penal cuando se comenten delitos donde la variable consumo está presente, coinciden, en su mayoría, en observar que existe una necesidad de los peritos de cumplimentar con lo solicitado, siendo muy breves, escuetos, simplistas, algunas pericias muy sesgadas y con ánimo de sentencias/veredictos, mientras que en otros informes periciales observan que se otorgan datos que cumplen una función esclarecedora del tema a investigar, con excelentes contenidos. Y agregan que la mayoría de estos últimos peritajes generalmente provienen de los peritos de parte.
A la par, valoran y abogan por la elaboración de pericias interdisciplinarias. No obstante, se resalta también un problema de lenguaje a saldar entre peritos y jueces, refiriéndose a las partes técnicas, como también a la necesidad de integrar la interdisciplina a la ley para generar mejor comprensión e interpretación de los informes.
En su totalidad se resalta que dentro del Sistema Penal las personas consumidoras de drogas han padecido el no aseguramiento de los derechos sustanciales en su historia de vida, generalmente de tipo psico-sociosanitario: abandono escolar, falta de educación sobre autocuidado, violencia como algo naturalizado, cuestiones ambientales, culturales, de vulnerabilidad, como por ejemplo el no acceso a una adecuada alimentación y educación, y/o el abordaje integral de la problemática de sus entornos cotidianos −algunas de ellas son jóvenes y tienen familias con problemáticas vinculadas a la marginalidad (donde la droga está presente)−. En paralelo, afirman que es más una consecuencia de todo ello que una causa: “no es la droga la que te margina sino la marginalidad la que te lleva a la droga y su problemática”.
Los jueces entrevistados resaltan, en su totalidad, las falencias y ausencias del Estado para atender a las personas que cometen delitos y consumen drogas, destacando a su vez la falta de estructura provincial para trabajar el abordaje de esta relación en los imputados, sus familias y/o grupo de pertenencia, y su centro de vida, ya que los adultos referentes de esos jóvenes arrastran las mismas historias de vida. Destacan, al observar la relación entre droga y delito, que el factor económico se convierte en el móvil directo de los delitos, para lograr sostener el consumo, el cual se caracteriza además por el policonsumo de sustancias.
Los magistrados hacen una salvedad en cuanto a la pregunta de delitos comunes contra la propiedad y agregan que en los delitos de trata (federales) también se observa la problemática de consumo asociada, ya sea desde la figura del perpetrador como del perpetrado, quien a los fines de sostener su consumo ingresa en la explotación sexual.
Si bien la mayoría de los entrevistados expresaron no estar en conocimiento del modelo de TTD ni tampoco del enfoque TJ, ya sea porque en sus jurisdicciones no se implementa o por otras, en su totalidad concuerdan con que el sistema penal no responde eficientemente a las problemáticas que lo demandan, debido a la complejidad que le subyace: problemas sociales, políticos, laborales, etc., considerando que el mismo es demasiado violento para resolver y mejorar.
Asimismo, insisten sobre la necesidad de sensibilización y capacitación a los jueces y demás operadores de justicia, la preparación para los puestos a través de concursos y la incorporación de otras perspectivas disciplinarias.
Es dable mencionar que también aducen la dificultad de incorporar otras medidas cuando la sociedad entera reclama más violencia a la justicia, aun en casos para los que la ley contempla otras alternativas. Agregan que en muchos casos no tiene sentido la cárcel, haciendo hincapié en aquéllos que son poco problemáticos y violentos, donde se debería actuar más desde otros enfoques y áreas institucionales.
En este sentido, y retomando la categoría de contexto y su relevancia, la importancia que adquieren las idiosincrasias de cada lugar y cómo modelan la lente de observación, no deja fuera los entornos de las legalidades −si bien prescriptas sobre lo formal−, las representaciones sociales y los sentidos sobre un mismo fenómeno son plausibles de ser delineadas desde perspectivas localmente diversas.
Los entrevistados peritos coincidieron en la observación de la preponderancia de situaciones de vulnerabilidad, marcada principalmente por “un entrecruzamiento socioeconómico” y las características que afloran de la interseccionalidad que comprende esta condición −a la vez que la multicausalidad−. A su vez, en líneas generales, ponderaron el aspecto semiológico como de suma importancia. Hubo consenso general acerca de que no se trata de un factor criminógeno per se, ni de una relación causal directa, sino que muchas veces la asociación que se hace es “justamente porque se van deteriorando áreas vitales de la persona, por la necesidad de volver a consumir por la abstinencia, provoca que necesites dinero para volver a adquirirlas o que de alguna manera te las procures” y que también depende de con quiénes se esté compartiendo ese momento. En su mayoría concuerdan con que establecer una relación entre consumo y delincuencia es complejo. En sí, sostienen que se observa una relación directa entre los casos de la delincuencia que es efectivamente penada, donde también hay un uso problemático, y que además pertenecen a los sectores más castigados socialmente, aproximando “que la relación vinculante entre consumo y delito se da sobre todo cuando está apoyada sobre cierto rasgo de personalidad que se ha ido construyendo sobre una base bastante marginal”. Partiendo del consenso general de que la interseccionalidad de las vulnerabilidades siempre tiene algún lazo con algún tipo de delitos, subyace una crítica al Estado, quien deja lugares sin cubrir: “entonces lo que no hizo en otras esferas como la salud y la seguridad, ahí luego va corriendo con el poder punitivo”, en lugar de trabajar preventivamente (en procesos anteriores a lo paliativo).
En base a la muestra referida para la realización de las entrevistas y en función de la metodología previamente descrita, y retomando la pregunta objeto de investigación, partimos de aproximar una hipótesis de esta investigación, a saber: los jueces del ámbito penal relativizan los resultados de las pericias psicológicas y tienen escasa contemplación en la determinación de la pena de sujetos imputados por delitos asociados al consumo de sustancias. Es decir, la problemática que comprende el consumo de sustancias, en su complejidad, dada la amplitud de aristas, no es considerada, en su mayoría, siendo que no se toma en relevancia durante el proceso pericial y, por ello, se infiere que tampoco impacta en la instancia de determinación de la sentencia, por lo que la severidad del castigo impuesto judicialmente en delitos similares tampoco difiere sustancialmente si se trata de consumidores de drogas o de sujetos no consumidores.
Algunos de los factores que consideramos pueden influir en esta aseveración; tiene que ver con que, en sí, no se mensura significativamente la importancia de la contextualización de las situaciones en particular, sobre todo −aunque no excluyentemente− de los grupos sociales en que, por prejuicio, los consumos se dan por sentado, situaciones cuyas características trazan una genealogía del consumo en las historias de vida de estas personas, siendo, muchas veces, el componente principal de la problemática, antecediendo incluso a la comisión del delito en sí mismo.
De la mano del contenido adicional de las pericias, que los profesionales entrevistados han mencionado como optativo y hasta por propia determinación, entendemos que los jueces las relativizan por considerarlas de escaso contenido −en cuanto a la perspectiva penal− y/o por contener demasiados tecnicismos (quedando instalada cierta distancia epistemológica entre los operadores en este proceso de decisión de un aspecto relevante en el destino de estas personas imputadas). Es por este motivo por el que incluso las recomendaciones a las que se hicieron referencia, la mayoría de las veces quedan incluidas en el desarrollo de la pericia, pero no así incluidas en el dictamen y, por ende, sin implicancia para la práctica (como ejemplo concreto, sugerencia de tratamiento que tampoco son implementadas en las cárceles). Como premisa concluyente, las pericias tienen un alcance limitado en la práctica.
Asimismo y de acuerdo al segundo eje de análisis de esta investigación, consideramos las reflexiones finales para aseverar que los jueces desconocen la eficacia de la estrategia de Justicia Terapéutica (JT) y los Tribunales de Tratamiento de Drogas (TTD). Si bien observamos que los jueces en su mayoría tienen un desconocimiento sobre el enfoque de TJ y el modelo de TTD como herramientas legitimadas para brindar alternativas al encarcelamiento, no desconocen la necesidad de pensar y evaluar diferentes estrategias para resolver los casos sin recurrir al sistema penal, intervenciones todas acorde con el actual sistema de DDHH, sistema convencional y constitucional vigente. Con ello y como bien lo sostuvieron en las entrevistas, es menester incluir el trabajo interdisciplinario e interinstitucional en el abordaje de las problemáticas que subyacen y son contextuales. Nos referimos a la marginalidad social, cultural, política, económica, etc., como necesidad social en general, y focalizando, en lo particular que atañe a esta investigación, en las personas que cometen delitos, asumiendo una corresponsabilidad entre las diferentes áreas del Estado y la comunidad en general considerando la praxis de la intervención de otras perspectivas frente a estas problemáticas.
A partir de la promoción para la divulgación de estos resultados se espera que se facilite un cambio en el sentido de que las evaluaciones forenses se lleven a cabo atendiendo a los principios de la Justicia Terapéutica, al mismo tiempo que considerando nuevas metodologías que contemplen las complejidades de los campos que evalúan, tomando sus principios, como la intervención interdisciplinar, en todo el proceso de evaluación (entrevistas y escritura) con el foco puesto en los recursos disponibles tanto de las personas como de la comunidad y el Estado −y no meramente en constructos psicopatológicos− y, fundamentalmente, la construcción de redes interinstitucionales.
Asimismo se espera que la investigación sirva como antecedente válido para iniciativas posteriores sobre el tema que permitan ampliar este campo de investigación y contribuir al incremento de la evidencia científica que permita justificar una transformación en las políticas penales respecto del consumo de drogas.
Conde, F., y Arán, M. (2010). Derecho penal, parte general (8a ed.). Valencia, España: Tirant lo Blanch.
Cobo, S. (2020). Los Tribunales de Tratamiento de Drogas. Buenas prácticas terapéuticas. Revista Iberoamericana de Justicia Terapéutica, 1. https://ar.ijeditores.com/pop.php?option =articulo&Hash= 2ecb23ad9d59feb4 30004d2133c215a7
Cobo, S., y Amiot, A. (2020). Los tribunales de Tratamiento de Drogas: Una respuesta alternativa desde la Justicia Terapéutica. En D. Wexler, Oyhamburu, M.S. y F. Fariña (Eds.). Justicia Terapéutica un nuevo paradigma legal (págs. 203-224). Las Rozas, España: Wolters Kluwer.
Droppelman, C., Carvacho, P., y Valdes, A. (2020). ¿Son los Tribunales de Tratamiento Drogas Justicia Terapéutica aplicada? Un análisis crítico a la luz de la evidencia y de los paradigmas contemporáneos. Revista Iberoamericana de Justicia Terapéutica, 1. https://ar.ijeditores. com/pop.php?option= articulo&Hash=ac 9f6beb35638537ec3023f5 29722c22
Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (2022). Informe de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes correspondiente a 2021. Viena, Austria: Naciones Unidas. https://www.unodc .org/documents/mex icoandcentral america/2022/Infor me_JIFE_2021.pdf
Observatorio de Drogas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (2009). Estudio sobre percepción ciudadana de la relación entre droga y delito.
Osuna, E. (2013). Imputabilidad y consumo de sustancias tóxicas: pericia psiquiátrico forense. Revista española de drogodependencias, 2, 109-115. https://www.aese d.com/descarg as/revistas/v38n2_editorial.pdf
Pedrero Pérez, E. J., y Segura López, I. (2003). Los trastornos de la personalidad en drogodependientes y su relación con la dificultad de manejo clínico. Trastornos Adictivos, 5(3), 229-240. https://www.elsevier.e s/es-revista-tr astornos-adictivos-18 2-pdf-13049862
Observatorio Argentino de Drogas (2009). Estudio Nacional sobre consumo de sustancias psicoactivas y su relación con la comisión de delitos en población privada de libertad. Buenos Aires: Secretaria de programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico. Presidencia de la Nación. https://www.argentina.gob.a r/sites/default/files/2020/1 0/oad_2009._muerte_rela cionada_al_consumo_de_d rogas_analisis_de_ necropsias.pdf
Taylor, S. J., y Bodyan, R. (1998). Introducción a los métodos cualitativos de investigación. Barcelona, España: Paidós.
* Universidad del Museo Social Argentino, ISSUP Argentina
** ISSUP Argentina
rcanay@gmail.com