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Citados
Código Procesal Penal de la NaciónArtículo 294 (Argentina - Nacional)
Alegatos de apertura o lectura de la acusación en el nuevo proceso penal argentino
Por Pablo Peñasco
Alegatos en general: Concepto y características [arriba]
1.- Concepto de alegatos: del latín “allegatus”, es el testimonio o exposición a favor o en contra de alguien o de algo. “Presentación que realiza un abogado para fundar el derecho que tiene la parte que defiende y para refutar las razones esgrimidas por la otra parte”. En general el alegato es una exposición que se pronuncia en contra o a favor de una persona o tema. La doctrina mayoritaria especializada en litigación los define como la versión estratégica e intencionada de los hechos, de modo de persuadir al tribunal oral de apoyar su posición, contando para ello con evidencias que sean capaces de apoyar cada una de las proposiciones fácticas y en definitiva su relato de lo ocurrido”.[1]
En los sistemas mixtos el alegato se formulaba al final del juicio y muchos lo conocían como etapa de discusión final o simplemente alegatos, porque en la apertura del juicio se procedía a dar lectura a la acusación. En cambio, en los sistemas acusatorios con litigación adversarial se han previsto dos alegatos: los de apertura o de inicio del juicio y los de clausura o alegatos finales.
2.- Contenido-estructura del alegato en general: En la mayoría de los casos los alegatos responden a este esquema secuencial: hechos-evidencias-encuadramiento jurídico-consecuencias. Es decir, se exponen los hechos, se detallan, explican o exponen las evidencias que sustentan esos hechos, se enuncian las disposiciones legales que son aplicables a los hechos y luego las consecuencias del encuadre típico, que serán la condena e imposición de pena o la absolución del acusado. Por lo tanto, la secuencia es: HISTORIA, PRUEBAS, CONSECUENCIAS JURÍDICAS, se expone la conclusión solicitando condena o absolución.
3.- Características del alegato en general: 1.-Todo alegato debe tener credibilidad, esto comprende que sea convincente. 2.- Amplificar o agigantar los logros, fortalezas y aminorar debilidades. 3.- Debe ser expuesto por un abogado con preparación sobre el caso. 4.- Demostrar convencimiento de lo que dice y hace, prudencia y coherencia en toda su exposición. 5.- Debe contener una historia que conecte el sentimiento y emociones de los jueces con el caso. 6.- Quien alega debe conocer a las personas que tomarán la decisión (jueces profesionales o jurados populares). 7.- El alegato debe ser expuesto como una historia creíble, atractiva, apasionada, clara y breve, es un cuento con estas notas. Resaltar donde hay odio, amor, celos, pasión, venganza, codicia, temor, rencor. 8.- Debe ser una historia bien contada. 9.- Debe atraer la atención de los jueces, todo lo contrario, al relato aburrido. 10.- Procurar que el alegato sea breve. Se aconseja de 15 a 45 minutos. 11.- Los alegatos no son pruebas ni deben utilizarse como tales. 12. Los alegatos No deben contener la opinión personal del abogado litigante sino una versión desde las pruebas. 13.- El litigante debe conocer a fondo los hechos del caso, circunstancias, antecedentes, toda información. 14.- Remarcar hechos incontrovertidos, destacar etiquetas y ejes temáticos. 15.- Comunicar y exponer etiquetas o frases determinantes en el alegato, en lugar de siniestro vial, homicidio por la conducción, uso de palabras de alta impacto: destruyó, apuñaló, cortó, atacó, mató, y a partir de éstas elaborar ideas-ejes. 16.- Exponer uno o más temas centrales con contenido emocional, convincentes, que hablen de valores y verdades por todos conocidas, simples, comprensibles por todos. Frases o lemas de impacto que tengan pleno encuadramiento y coincidencia con el caso sobre una base real. 17.- El alegato debe expresar los motivos o las razones causantes de los hechos, porqué cometió el delito, qué lo llevó a la consumación o tentativa del hecho, cuanto más censurable o reprochable sea el motivo es probable que los jueces más se apeguen al planteo. 18.- A modo de síntesis, siguiendo a Rubén Chaia el alegato debe tener tres grandes columnas: Etiquetas, ejes temáticos y motivos.
4.- ALEGATOS DE APERTURA: Concepto: Son aquellos que se exponen cuando el tribunal o juez declara abierto el juicio o audiencia de debate oral y le confiere la palabra a cada una de las partes comenzando por quienes tienen a cargo la acusación a los efectos que expliquen sus posiciones. “Los litigantes tendrán que anunciar la información clave como para que el tribunal que juzgará el caso tenga una ruta más o menos clara de las direcciones a las que apuntará su labor, sin hacer del alegato el juicio en su totalidad, es decir sin intentar probar el caso en el alegato de apertura”.[2] Son el “…momento procesal para poder generar una explicación de los hechos y entregar los contextos y datos más relevantes que permitirán a los jueces entender y aproximarse a la tesis de la parte que lo presenta”.[3] Primera oportunidad que cada litigante tendrá de anunciar su caso en el juicio; su primera oportunidad para exponer la teoría del caso que intentará probar o refutar en el caso de la defensa, en el transcurso del debate oral. (Lorenzo, L). Las partes presentan su caso. En similar sentido nos explican Baytelman y Duce que los alegatos de apertura son la explicación de cada litigante al tribunal, de qué manera debe mirarse la evidencia del juicio a su comienzo o inicio, de allí que lo consideran el momento para ofrecer un punto de vista para la apreciación de la prueba, no la valoración o el peso de la misma dado que inicialmente no se ha producido en la audiencia del juicio, sino proporcionar el ángulo desde el cual los jueces podrán valorarla o efectuar su visión o lectura. “Este es el momento para comenzar a configurar la disposición mental del juez hacia el caso y la prueba”.[4]
Por otro lado se ha sostenido que los alegatos de apertura se sitúan al comienzo del juicio donde se otorga la palabra a los litigantes para que expliquen al juez o tribunal cuál es su planteo del caso, cuáles son sus afirmaciones de hecho, cuál es el derecho en que sustentan su planteo y que es lo que intentarán probar, de modo que el tribunal pueda tener una visión completa del hecho que se atribuye al acusado y acerca de su intervención en el mismo, el modo de consumación de los delitos, la versión que tiene el acusado acerca de estos extremos, lo que critica o refuta y exige a la parte acusadora, los argumentos de defensa y que intentarán probar (La Rosa-Romero Villanueva). Los autores citados simbolizan los alegatos de apertura como el mapa sobre el que se ha diseñado el desarrollo total del proceso. Son el “planteamiento que el fiscal y el abogado defensor hacen sobre los hechos penalmente importantes, los fundamentos jurídicos que lo apoyan y las pruebas que los demuestran. Es la visión estratégica para afrontar el juicio oral”. Esta oportunidad que se les concede a las partes se la denomina exposición inicial o alegato de apertura.
5.- Relación con la teoría del caso. Características: Leticia Lorenzo dice que el alegato de apertura es la primera oportunidad que cada litigante tendrá para exponer la teoría del caso que intentará probar (para los órganos de la acusación) o refutar para la defensa, en el transcurso del debate oral. Otros destacados autores de litigación y estrategia procesal sostienen que “lo central del discurso de apertura es la incorporación del relato de los hechos que permite evidenciar la teoría del caso frente al juzgador. Para ello se requiere presentar los datos fácticos más importantes del caso. Tales datos pueden ser anunciados de manera cronológica, o bien, temática. El relato se apoyará en la variable cronológica cuando esa estructura facilite la comprensión o la credibilidad de la historia. Si la cronología es irrelevante, podrán agruparse los hechos del relato de modo de resaltar lo más relevante al inicio y al final del discurso[5].
Rubén Chaia se refiere al alegato de apertura diciendo que es la alocución mediante la cual el litigante presenta su teoría del caso ante un tribunal o jurado. Podríamos decir que se trata simplemente de un bosquejo o planificación respecto del modo que será litigado el caso lo que implica una visión anticipada de la posición y las evidencias sobre los temas en disputa, pero esa es la visión de una teoría del caso, enfocada casi exclusivamente al armado y postulación del caso, entiendo –influenciado quizás por la doctrina norteamericana y sus investigaciones sobre jurados− que el alegato de apertura no se equipara al armado del caso, son instancias diversas con objetivos diferentes…[6]
En el mismo sentido, Horacio Romero Villanueva sostiene que el alegato de apertura es la primera oportunidad para exponer oralmente la teoría del caso por parte de los acusadores y defensores ante el juez o tribunal encargado del juzgamiento… Es la oportunidad de mostrar la credibilidad del caso y contar los hechos al juez… además es el primer acto procesal de conocimiento sobre la controversia por parte del Tribunal con el objeto de garantizar su más absoluta neutralidad, ya que tiene prohibido contaminarse con la lectura del auto de elevación a juicio u otras constancias en poder de la oficina judicial o del fiscal…, de allí que los alegatos o exposiciones resumidas consisten en la presentación del caso de la fiscalía, el querellante y, por último, la defensa, que deben ser un resumen de los hechos o de sus pretensiones, sus argumentos jurídicos y las pruebas que demostrarían su caso. Están prohibidas las lecturas de la acusación y de la defensa.[7]
“El alegato de apertura es la primera oportunidad que tienen cada una de las partes (fiscal, querella, defensa) de presentar su caso a los jueces que van a decidir. Normalmente los Códigos Procesales lo prevén como el acto que da comienzo formal al debate oral y público. Debe funcionar como una hoja de ruta, una guía para que los juzgadores, que no conocen los hechos, tomen conocimiento de cuál es la teoría del caso de cada una de las partes y cuál es la evidencia que planean producir durante el juicio”.[8]
Desde un punto de vista que señala diferencias con lo expuesto anteriormente, se sostiene que el alegato de apertura es la primera y mejor oportunidad para quebrar el principio de incertidumbre, explicando con visión amplia pero sucinta cuál es nuestra versión que habremos de probar, utilizando este momento para que la narrativa, la coherencia y contundencia de nuestra tesis logre inclinar desde ese momento la credibilidad del tribunal hacia nuestra parte.[9] Es decir que la definición expuesta marca un aspecto diferente indicando que la postura de parte debe ser firme y asertiva desde el primer momento. Lo esencial en toda práctica judicial y por ende, en todas las técnicas y estrategias que se elaboren como pautas de guía con ese fin, deberán partir de la base de que
“el litigante no puede: mostrar una hipótesis; un supuesto o posible suceso que se demostraría, un pensamiento especulativo; el resultado de un experimento; representar algo provisional; una explicación que solo signifique una partida sin afirmación de cuál debe ser el final o cuál es el final; una explicación que importe solo una posibilidad de encontrar la solución al problema (conflicto) sin sostener cuál es la solución; en suma, solo una teoría sobre lo que sucedió; pues todo esto precisamente es que lo que no debe hacerse y es, como vemos, el significado conativo y lingüístico de lo que es una mera teoría”.[10]
En función de lo indicado, no se aconseja exponer alegatos de apertura como mera teoría (suposición, creencia, hipótesis, probabilidad, especulación), porque si consideramos que los mismo constituyen la primera oportunidad en que los jueces recibirán información oficial relacionada con el caso que tendrán que resolver, el efecto psicológico y emocional que puede provocar en ellos un alegato de apertura dubitativo, tendrá alguna repercusión posterior. Partir de una posición dudosa o de mera especulación o mostrar una hipótesis no es lo más ajustado a una buena estrategia de litigación, al menos en la mayoría de los casos o salvando algunas excepciones.
Marcando diferencia con la posición generalizada que relaciona este acto procesal con teoría del caso, una mejor práctica adversarial señala que desde los alegatos de apertura e incluso desde la primera exposición del caso, se debe afirmar, sostener la tesis de cada litigante, es decir afirmar con la debida prudencia jurídica y expresiva, los resultados o conclusiones de la investigación penal preparatoria, las conclusiones relacionadas con el grado convictivo de vehemente conocimiento probable acerca de los extremos de la acusación en los órdenes fácticos y jurídicos. Se propone que el litigante exponga en los alegatos de apertura una posición basada en pruebas logradas a partir de serios trabajos de investigación de modo que transmita convencimiento, que su relato esté impregnado de confianza, que responda a los elementos concretos del caso real, que los alegatos de apertura expongan una historia coherente, lógica, razonable, comprensible, “porque la realidad solo puede ser una sola y no una mera teoría”.
En la dirección señalada, les asiste razón a los Dres. Mariano La Rosa y Horacio Romero Villanueva, cuando se refieren al tema que nos ocupa desde un punto terminológico – lingüístico criticando la terminología utilizada para la teoría del caso ya que importa un significado erróneo al concepto y hasta contrario al que debe ser. La posición del abogado litigante frente al Tribunal (Técnico-profesional o de jurados populares), debe ser demostrativa de convicción, firmeza y afirmación, que abarque no solo sus pruebas, argumentos, que tanto su discurso como lenguaje verbal y gestual transmutan persuasión, que su tono de voz sea asertivo y su presencia, actitudes, movimientos, palabras, miradas, expresión transmitan la verdad de lo que se juzga, lo que es muy distinto a montar un show, teatro o drama. A partir que cada litigante debe tener conducta procesal marcada por la lealtad, juego limpio y objetividad (para el caso del Ministerio Público Fiscal), su posición debe tener sustento en elementos probatorios incorporados de modo regular. Por este motivo compartimos la afirmación de los autores citados que indican que el litigante debe exponer la solución del caso con un enfoque determinado, presentarlo, establecerlo, llevar a cabo su desarrollo, plantear el caso.
“Plantear, que proviene del latín planta, que significa trazar algo para procurar el acierto en ello, establecer un sistema, exponer un tema, proyectar que se hace para asegurar el acierto y buen logro de la pretensión, enfocar la solución de un problema”.[11]
La posición detallada también la comparten otros autores al sostener que con los alegatos de apertura las partes acusadoras habrán presentado el caso ante el Juez o Tribunal de juicio, elaborado y pulido a lo largo de la investigación preparatoria y fijado al momento de presentar sus acusaciones. No deberá tratare de una mera hipótesis o de un hecho supuesto. Sino de la afirmación, por quien o quienes acusan, de un hecho ocurrido y que probarán del modo que dicen, se trata de un acto de comunicación pública aun para el órgano jurisdiccional.[12]
Los alegatos de apertura deben estar nutridos de los elementos indicados, sin embargo, se propone, en coincidencia con la mayoría de la doctrina, que cada litigante haga su exposición “teniendo los pies sobre la tierra”, es decir, sobre la base del cúmulo de pruebas regularmente incorporadas al proceso, que den sustento a su planteo. La fortaleza de la prueba y su producción en la audiencia de juicio que se irá desarrollando a continuación, se proyecta indefectiblemente en oportunidad de la alegación inicial y confiere al litigante la posibilidad de efectuar su exposición con los caracteres que hemos señalado.
Con relación a las características de los alegatos de apertura podemos decir que son orales, deben ser breves, no existe un modelo único y válido para estructurar un alegato de apertura, serán según las características de cada caso y de sus fortalezas y debilidades, en general no presentan mayores dificultades y se cumplen por medio de una actividad simple y clara, aunque esto en algunos casos no es empleado así. El alegato de apertura tiene un carácter estratégico de importancia.
6.- Requisitos de los alegatos de apertura: La gran mayoría de códigos procesales penales de Argentina, indican que luego de abierto el juicio, comenzarán las partes a cargo de la acusación, a explicar el contenido de la misma que oportunamente formularon cuando se presentó la requisitoria de citación a juicio; y para el caso, también deberán explicar la acusación alternativa o subsidiaria.
6.1.-Explicación oral no leída: Como primer requisito desde lo formal y comunicacional, destacamos la necesidad que sean plenamente orales, pues no debe admitirse ni se corresponde con el sistema acusatorio y la litigación adversarial, que cada parte lea el requerimiento fiscal de citación a juicio o el que puede haber redactado el querellante particular o particular ofendido según su denominación. En general y para el caso de los alegatos de apertura en particular, debe respetarse plenamente la oralidad. Que cada litigante sepa lo que tiene que decir y lo haga de modo libre, es clara demostración que ha preparado el caso, que lo estudió, analizó, que sabe y tiene en claro su situación. El C.P.P.F. lo dispone expresamente en el art. 294. Sin embargo se admite y se sostiene que no es irrazonable que los litigantes puedan ayudarse con breves esquemas o síntesis escritas, especialmente cuando se refieren a números, fechas, datos complejos, u otra información que sea complicado recordar, o cuando existan muchos hechos que exponer o gran cantidad de pruebas a las que debe hacerse referencia sin perder de vista que este acto debe ser relativamente breve (el promedio suele ser de 20 minutos, salvo excepciones), de allí que por lo general se admite que cada orador pueda ser asistido por alguna síntesis o esquema que contenga muy brevemente las ideas centrales de su exposición que desarrollará. La regla general es que sea una explicación oral de la acusación, de modo que no deberá admitirse su lectura.
6.2.- Específicos: Los alegatos de apertura como exposición oral, deben especificar los hechos y las pruebas, aunque la referencia a estas últimas, para los casos de juicios por jurados, no se requiere con detalle atento las etapas anteriores cumplidas y las características de este acto procesal para esta clase de juicios. También debe ser expuesta la calificación legal o encuadramiento típico que sostengan los acusadores, con referencia a los delitos que se atribuyen en la acusación, la autoría o participación criminal. Algunos C.P.P. establecen que también deberá indicarse o peticionar el o los litigantes a cargo de la acusación, la pena o penas y su monto, requisito que no se exige (por lo general) en casos de juicios por jurados populares.
Sobre los extremos señalados se destaca que el contenido del hecho deberá respetar el principio de congruencia, para lo cual es necesario que exista correlación entre los hechos intimados oportunamente con los descriptos en la acusación (principal y alternativa) y expuestos en su explicación oral (alegatos de apertura). Acerca del hecho, debe ser descripto con detalle de circunstancias de tiempo, modo y lugar, de forma clara, entendible y simple.
6.3.- Breves: La mayoría de la doctrina y algunas leyes de juicios por jurados populares y Códigos Procesales Penales, coinciden al establecer un tiempo de duración de los alegatos de apertura o del acto equivalente que es el que se confiere a los litigantes para explicar la acusación o exponer su posición contraria a la misma. Como argumento explicativo se dice que los jueces tienen una capacidad de atención y concentración limitada (según sean profesionales de tribunales técnicos o jurados populares), como todos los seres humanos, ergo, lo que exceda de dicha capacidad se desperdicia, de allí que se aconseja ser lo más breve posible para exponer todos los elementos de los alegatos siempre que no se perjudique su claridad ni coherencia o la línea expositiva. “Para un tribunal que no conoce el caso, atiborrarlo de información al inicio puede oscurecer más que iluminar…” (Baytelman-Duce). Los autores citados han expuesto una interesante frase: un caso grande no exige necesariamente un alegato de apertura extenso.
7.- Finalidad de los Alegatos de Apertura
7.1.- La más destacada es la presentación de la teoría del caso ante el tribunal.
7.2.- Otra finalidad que cumple es que organiza la información y el relato para los jueces, dado que en los sistemas acusatorios puros con litigación adversarial, donde los jueces no conocen el caso con anterioridad, mediante los alegatos de apertura los integrantes del tribunal escucharán por primera vez la información que les suministrarán los litigantes y si los mismos respetan las condiciones de exposición, dicha información será expuesta de modo claro, ordenado, sistematizada, lo que pretende cada parte u otros aspectos trascendentes propios de acto.
7.3.- Puede sostenerse entonces que otra finalidad importante es la presentación de los elementos fácticos del caso, su encuadramiento penal, es decir la relación entre los hechos y el derecho exponiendo cuales son los delitos que se ajustan a los hechos del juicio y la participación del acusado.
8.- Importancia de los alegatos de apertura: Utilidad desde la práctica procesal y jurídica:
8.1. Ya se ha referido que constituyen un acto del proceso de fundamental importancia para todos los sujetos, interesados y ciudadanos, dado que por medio de ellos se presenta el caso ante el tribunal.
8.2.-También se sostuvo que los miembros del Tribunal toman por primera vez contacto con los hechos, referencias de pruebas, antecedentes y circunstancias del caso.
8.3.- Esto implica que luego de expuestos los alegatos de apertura, los jueces tendrán acceso, podrán escuchar y ver el primer relato de los litigantes con relación al caso. Tendrán su “primera impresión”, su primer encuentro, su primer contacto auditivo, visual y gestual con los litigantes que expondrán el caso y sus posiciones.
8.4.- Punto de partida o Inicio del camino hacia la decisión: En consecuencia, comenzarán a formar una idea, un pre concepto de lo que tendrán que decidir y resolver, irán tallando, moldeando de a poco, en la medida que avance el proceso y se expongan las pruebas, el veredicto o sentencia.
8.5.- Indicadores de credibilidad: Por lo tanto, la credibilidad de cada litigante comienza a mostrarse a partir de los alegatos de apertura, la que ha de lograrse mediante una exposición marcada por la claridad, lógica, razonabilidad, prudencia, capacidad de transmitir conceptos, ideas e información respaldada en evidencias y pruebas. La credibilidad será respecto a la persona de cada litigante, de su historia, de sus pruebas, de su teoría del caso.
8.6.- Función explicativa: los alegatos de apertura también tienen mucha importancia porque cada litigante los empleará para explicar a los jueces, los hechos que las pruebas permitirán demostrar, las circunstancias que las evidencias van a quedar a la luz, la vía, el camino y todo lo que utilizarán para demostrar cómo fueron los hechos según cada uno.
9.- Objeto del alegato de apertura, lo que se espera del litigante ante el Tribunal
9.1.- Entregar oralmente a los jueces una línea del tiempo, una hoja de ruta, una cronología de los hechos, la historia de los mismos. O sea, que ellos no deban elaborarla sino cada litigante a través de los alegatos de apertura.
9.2.- Que los litigantes demuestren su inteligencia, experiencia, habilidades, conocimientos fácticos, jurídicos; sus dotes de humanidad, de consideración y apego a la verdad y las leyes, en definitiva, que demuestren su profesionalismo en todas su facetas o aspectos, tanto técnicos como humanos.
9.3.- Demostrar sintéticamente y de modo sencillo ante los jueces, el trabajo de preparación que han llevado a cabo los litigantes, es decir que no llegan al juicio oral y público improvisadamente, “a la pesca”, a ver qué ocurre en el mismo, sino todo lo contrario.
9.4.- Por lo tanto, el alegato de apertura tiene por objeto exponer la versión de los hechos del caso y mencionar las pruebas que se consideran de mayor valor convictivo, que cada litigante invocará para demostrar ese relato.
10.- Contenido: qué deben tener, qué se debe hacer y no hacer en los alegatos de apertura
10.1.- Recaudos para tener en cuenta en los alegatos de apertura
10.1.1.- Comunicar e informar el caso a los jueces: En los sistemas acusatorios avanzados con litigación adversarial, los jueces técnicos profesionales que intervienen en la etapa de investigación y control de la acusación, durante la etapa preliminar del juicio, son jueces distintos a los que integran el tribunal de juicio. Lo propio ocurre en los procesos penales que llegan a juicios por jurados populares. Es decir que el principio general es que los jueces del juicio no conocen el caso en detalle, con las pruebas existentes y circunstancias que van a ser analizadas al momento de resolver. Por eso, a partir de esta premisa, los litigantes deberán utilizar los alegatos de apertura para que los integrantes del tribunal, los jueces, tomen cabal conocimiento de hecho que deberán resolver, donde el litigante contará con su teoría del caso como herramienta para lograr este objetivo. Será fundamental que los litigantes desplieguen su habilidad para poder transmitir a los jueces la información de calidad necesaria para que puedan entender y comprender los hechos y características del caso, de allí que es muy importante explicarle a los jueces con lenguaje claro, en términos sencillos, en qué consiste el caso, el hecho, las cuestiones centrales que serán motivo del debate, que es lo que ocurrirá durante el desarrollo del juicio entre otros temas propios de los alegatos de apertura.
Por lo tanto, si los jueces no conocen bien el caso, en los alegatos iniciales es necesarios explicarlo acertadamente.
10.1.2.- Humanizar el caso: En todos los casos penales e incluso en gran parte de los civiles existe un conflicto, una confrontación de derechos e intereses, de pretensiones y posiciones, todo ello protagonizado por personas físicas o jurídicas, pero cuyos efectos redundan en la afectación de bienes jurídicos tutelados por la legislación; derechos fundamentales de las personas individuales o como parte de un conjunto o colectivo o comunidad. El caso es por un conflicto que sin dudas tiene ribetes y caracteres de humanidad, donde hay derechos en juego de las personas, producto de la afectación de los mismos a bienes de valor moral o material importantes. El caso expuesto en los alegatos de apertura contará con mayor atención de los jueces en la medida que los litigantes expongan la información esencial del mismo, transmitiendo también el valor humano en su consideración y atención. Poder hacer notar la humanidad del caso es realmente importante y los alegatos de apertura son el momento oportuno para ello. La humanidad del caso será expuesta cuando los litigantes expliquen a los jueces de qué modo y alcance se han afectado los derechos involucrados de las partes, cuáles han sido los bienes inmateriales, afectos, sentimientos, derechos fundamentales, bienes jurídicamente tutelados que han perdido, menoscabado o restringido con motivo del hecho traído al juicio. Es necesario para que se tenga en cuenta la importancia real de la decisión o resolución del mismo.
10.1.3.-Tema, título, lema o etiqueta del caso: para darle mayor claridad, facilitar el entendimiento y la compresión no solo del tribunal, de los jueces que lo integran y de los ciudadanos, elegir un lema, frase o título del caso que represente su humanización e idea central del mismo, implicará el empleo de una eficaz técnica de litigación que ha de beneficiar al proceso.
10.1.4.- Construir credibilidad: se apoya en la razonabilidad y sustento probatorio de la teoría del caso; la contundencia o valor convictivo de evidencias y elementos de prueba; en el desempeño transparente, frontal, claro del litigante, es decir en su capacidad de comunicación y en el despliegue de sus actividades profesionales ante los jueces, donde irá demostrando la credibilidad de su pretensión. Los alegatos de apertura son el primer paso donde se construyen los cimientos de credibilidad de los litigantes. Es muy importante que el mismo demuestre credibilidad por medio de palabras, gestos, desempeño durante el juicio, pruebas, actuación profesional, seriedad, coherencia y lógica de sus planteos. Los alegatos de apertura, al ser la primera vez que se presentan ante el o los jueces, tienen un valor destacado para cumplir con este objetivo de peso al momento de tomar decisiones.
10.2.- Qué hacer en los alegatos de apertura
10.2.1.- Presentación de los sujetos procesales: Si se trata de un juicio por jurados populares o de un tribunal integrado por jueces que no tienen conocimiento ni han mantenido encuentros previos con las partes, es necesario que el Fiscal que primero exponga los alegatos de apertura o explique la acusación, presente a los sujetos procesales. En los juicios por jurados populares normalmente es el Juez técnico a cargo de la dirección del proceso, quien lleva a cargo esta tarea, pero suele ocurrir que en algunos casos y por distintas razones, no se cumple con este recaudo. Considero que los jurados populares o aquellos jueces que no conozcan nada del caso y de las partes, deben estar informados sobre la identidad de las mismas, del acusado y del juez técnico. Es algo elemental e importante.
Los expertos en litigación enseñan que cumplir con este acto implica el comienzo de la humanización del conflicto penal. La presentación de personas que desempeñarán un rol de importancia durante el desarrollo del caso deberá ser por nombres, apellidos, funciones y el rol o tarea fundamental que cada sujeto procesal ha de cumplir en todo el juicio. Cabe destacar que la referencia a todas las partes y su presentación, debe ser empleando un lenguaje claro, igual que durante todo el proceso, de modo que no debe incurrirse en presentaciones formales extensas, con detalle de datos personales irrelevantes. Los nombres y apellidos serán suficientes y algún otro dato de relación con los hechos que pueda servir para orientar a los jueces.
10.2.2.- Poner en conocimiento y entendimiento de los jueces, los hechos del juicio: las técnicas de litigación explicadas por la doctrina más leída en el tema, habla de la presentación de los elementos fácticos del caso y su vinculación con las normas jurídicas y establece la inconveniencia de extraer conclusiones de la prueba que todavía no se ha presentado ni expuesto en el juicio ni efectuar argumentaciones. Sin embargo, como los alegatos de apertura no se han previsto ni están mencionados expresamente como tales en gran parte de los C.P.P. de Argentina, donde las leyes reformadas que implementaron un sistema acusatorio de más avance han dispuesto que el Fiscal y Querellante o particular damnificado, lleven a cabo la explicación de la acusación, lo que exactamente no es lo mismo que exponer los alegatos de apertura.
Mientras se mantenga esta situación legal, la explicación de la acusación podrá llevarse a cabo como alegato de apertura, pero deberá contener el relato de los hechos del juicio con las circunstancias de tiempo, modo y lugar, es decir de modo claro y brevemente circunstanciado, las pruebas y sus fundamentos y la calificación legal. A ello es bueno agregar los demás aspectos y partes que se han mencionado precedentemente.
Los expertos en litigación sugieren explicar o informar con claridad la escena del hecho. Es, sin dudas, una buena técnica que debe ser empleada acudiendo al uso de imágenes con soporte digital o de todas aquellas que las tecnologías habiliten a exponer el lugar del hecho a los jueces para que comprendan y se ubiquen en el mismo. La vista de la escena del delito es un dato relevante que cada litigante podrá o no utilizar según las características del caso y como lo estime conveniente en atención a la estrategia elaborada. El empleo de apoyo gráfico y de fotografías o video filmaciones sobre el lugar de los hechos es clave para sustentar la teoría del caso y lograr mayor comprensión por los jurados o jueces.
Para tener en cuentas es que, si alguna de las partes hace uso de imágenes con esta finalidad, cuidar que el empleo de este recurso técnico no distraiga a los integrantes del tribunal, en la escucha del alegato de apertura. Un exceso en el empleo de estos recursos podría ser contraproducente.
10.2.3.-Utilizar poco tiempo: Exponer los alegatos de apertura con brevedad, empleando poco tiempo en la media de lo posible. Por lo general, el tribunal establece el tiempo de duración de los alegatos de apertura, aunque en los juicios ante tribunales integrados por jueces técnicos donde lo que exigen los C.P.P. es la explicación de la acusación, no se usa limitar temporalmente los alegatos, ello no implica que el tribunal pueda solicitar que el abogado vaya sintetizando las ideas que exponga ante un exceso de tiempo en el uso de la palabra o que esto surge de los mismos C.P.P.
Las razones para sostener que es conveniente que los alegatos de apertura sean breves se basan, especialmente, en que toda persona humana, en particular los jueces, tienen una capacidad de atención limitada en cierta cantidad de minutos; transcurridos los mismos comienza a disminuir. De modo que se aconseja reunir en poco tiempo todos aquellos elementos a exponer con claridad, sistemática, coherencia, sentido común y razonabilidad. Abundar en detalles secundarios, inconducentes o impertinentes o con opiniones personales o con un discurso sentimentalista, actuado y superficial, por lo general perjudica más que aventaja al litigante.
El alegato de apertura debe exponer en breve tiempo la información de mayor calidad y contundencia. Sin embargo, los litigantes pueden estar frente a casos complejos, especialmente a nivel probatorio, sin embargo, se recomienda extremar las medidas para presentar los alegatos de modo sencillo y empleando escaso tiempo. “Un caso grande no exige necesariamente un alegato extenso” (Baytelman y Duce).
10.2.4.-Exponer objetivamente los hechos y pruebas: Cuando el litigante expresa información objetiva (ajena a su opinión personal, carente de subjetividad), haciéndolo de modo profesional, es decir con lenguaje sencillo, claro, pero a su vez de modo sólido, demostrando conocimiento pleno de los hechos, pruebas y derecho de aplicación, construye credibilidad y transmite información relevante a los jueces.
Comunicar las debilidades propias del caso con sentido común y criterios lógicos: Cuando los litigantes reconocen las debilidades propias del caso según la posición de cada uno e informan de las mismas a los jueces en los alegatos de apertura, construyen más credibilidad a su posición y generan más confianza de éstos hacia el abogado.
Reconocer las debilidades de la posición que sostiene cada parte implica un acto de sinceridad y transparencia, de información plena; una actitud franca que pone a la luz todas las evidencias es, en definitiva, poner las cartas sobre la mesa, jugar limpio, avisar sobre la fortaleza del caso presentado y sus debilidades. Si el litigante logra transmitir esto a los jueces, será considerado por el tribunal.
Tampoco esta actitud debe ser extrema o exagerada al punto tal que perjudique la propia posición del litigante, sino que debe ser acotada y sencilla, basado en criterios objetivos a partir de las posiciones de los adversarios, porque el punto de partida es que cada litigante considera que las pruebas y características del caso tienen mayor fuerza convictiva para sostener su pretensión.
10.2.5.-Exponer los datos o detalles más importantes: Un alegato de apertura donde los litigantes abunden con detalles del caso y prueba, salvo que sean sumamente relevantes, es muy probable que pierda su eje, que durante su desarrollo el litigante no se enfoque en lo central, los hechos y circunstancias de mayor importancia que debe aplicar a los jueces. Cuando se profundiza en detalles también se corre el riesgo de cansar a los jueces, con mayor razón si son jurados populares, porque lo que quieren saber es lo esencial, el hueso, el centro del conflicto para comenzar a meditar y pensar sobre la posible decisión que deberán adoptar.
10.2.6.- Informar a modo de anticipo, sobre lo que posiblemente ocurrirá durante el juicio.
10.3.- Qué no hacer en los alegatos de apertura
10.3.1.-La exageración. Protagonismo marcado: No agregar más palabras a las ideas centrales o conceptos esenciales que se expondrán en el alegato. Pretender exagerar o utilizar un lenguaje, frases o palabras que tengan por objetivo llamar la atención del jurado, es importante, pero de mucho riesgo, por cuanto pueden transformarse en armas o herramientas que, desde la estrategia, no sean convenientes. En consecuencia, debe manejarse con prudencia y criterio estratégico, el uso retórico del lenguaje y la oratoria.
10.3.2.-Actuación, sentimentalismo: En el camino indicado, la oratoria que se enfoca en la emotividad o en el discurso político tampoco ha sido conveniente en la gran mayoría de los casos según la doctrina generalizada. No se trata de conmover emocionalmente o llegar al sentimiento profundo de los jueces al punto de lograr que se emocionen, que lloren o se consternen ni tampoco el alegato de apertura debe ser un discurso de características políticas para reavivar sentimientos de los ciudadanos sobre la base de bienes generales de la población. Tampoco exponer desde el otro extremo, con un alegato inicial sumamente frío, carente de sentido común, de sensibilidad, emoción o entusiasmo. Lo mejor es el justo medio, los extremos suelen confrontar con situaciones fácticas, probatorias y jurídicas. Al exponer los alegatos de apertura el litigante no se encuentra en un escenario teatral ni en una tribuna política o de futbol, está, nada más y nada menos que ante los jueces.
10.3.3.-Detallar las actuaciones del expediente: “la investigación está fuera de juego en el juicio”, al tribunal le interesa conocer los hechos controvertidos y las cuestiones que serán sometidas a su decisión, de modo que no es la oportunidad para que las partes lleven a cabo una enumeración o enunciación detallada de las actuaciones obrantes en el expediente o durante la investigación Fiscal o investigación penal preparatoria. Tampoco es procedente un cuestionamiento a dicha etapa procesal, porque los litigantes han contado con las oportunidades procesales para hacerlo con anterioridad.
10.3.4.-Valoración de pruebas: Otro punto para no hacer en los alegatos de apertura es no emitir conclusiones ni efectuar valoración probatoria. En este sentido se marca una diferencia muy clara con los alegatos finales o de clausura. La recomendación que aquí se expone surge de la propia naturaleza del acto, teniendo en cuenta la finalidad que hemos explicado en puntos anteriores, los alegatos de apertura tienen como objetivo presentar el caso. El tiempo que se confiere al litigante para este acto es muy inferior al que, por lo general, se autoriza para los alegatos de cierre. “A diferencia del alegato final, el alegato de apertura no es un ejercicio argumentativo”.[13]
En razón que al momento de explicar la acusación en los alegatos de apertura no se han producido pruebas, será inoportuno efectuar su ponderación y consecuente argumentación, ya que las mismas aún no han sido analizadas por los jueces, de modo que los alegatos de apertura donde se lleve a cabo ponderación probatoria pueden ser cuestionados desde distintos ángulos. Baytelman y Duce hablan de inadmisibilidad: “Cuando el alegato cruza la línea entre el anuncio y la argumentación, es causal de una legítima objeción”.
10.3.5.-Las promesas: Otra cuestión muy importante para los alegatos de apertura se refiere a la prudencia que debe tener cada litigante respecto a lo que promete. Se recomienda no hacer promesas en este acto que luego no se puedan cumplir, porque se correrán serios riesgos de sufrir incredulidad, desprestigio o que sencillamente la posición del litigante que prometió y no cumplió, podría ser muy desventajosa.
10.3.6.-Opiniones personales: los alegatos de apertura serán con respecto a un caso real, un hecho que ha sido investigado y analizado en distintas etapas procesales que los jueces desean conocer en profundidad para tomar una decisión final e importante. Las opiniones personales del abogado en esta instancia, por lo general, no suma mucho ni contribuyen a los fines del proceso ni a intereses de las partes. En este acto se marca otra diferencia de importancia con los alegatos de cierre o de clausura donde las opiniones deben estar fundadas tanto en los hechos probados como en la teoría jurídica de los litigantes.
11.- Alegatos de apertura para la acusación, defensa y tribunal
11.1.- Se requiere de la acusación CLARIDAD en la explicación de la teoría del caso o de sus pretensiones o posiciones y que no lea la acusación o los alegatos de apertura que ha de exponer. Por lo tanto, para cumplir con estas dos recomendaciones será necesario que los litigantes a cargo de la acusación hayan estudiado, analizado y preparado con la anticipación necesaria el caso, conozcan los hechos en detalle, especialmente las condiciones de tiempo, lugar y modo comisivo de los delitos y todas las circunstancias de pruebas, fácticas y jurídicas para que el alegato de apertura logre claridad.
11.2.-Respecto a la intervención de la defensa en esta etapa, si bien los C.P.P. de la República Argentina, que no incorporaron técnicas de litigación, autorizan a la defensa a que no presente alegatos de apertura según sea su decisión; sin embargo el avance de las reformas procesales en la mayoría de los estados provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, han incorporado disposiciones para que cada la defensa explique su posición o teoría del caso luego de los órganos de la acusación. En tal sentido los autores que han escrito sobre técnicas de litigación oral en sede penal recomiendan que la defensa exponga sus alegatos de apertura direccionado a centrarse en la controversia, la determinación del tema de litigación, cómo será el desempeño de la defensa para que prospere su posición. Recordemos que no tener una teoría del caso y consecuentemente, no haber presentado alegatos de apertura, pueden causar importantes limitaciones a la defensa respecto al ofrecimiento de pruebas y con relación a toda la actividad de su producción e incorporación, por ejemplo, cuando formule preguntas a testigos u objeciones.
12.- Conclusiones
12.1.- Los alegatos orales en general, son actos procesales necesarios y de gran importancia, que tienen una finalidad relevante porque transmiten las posiciones de los abogados litigantes hacia los integrantes del tribunal a la vez que permiten hacerlas públicas, logrando la operatividad del principio de publicidad del juicio.
12.2.- La consideración de sus características, requisitos, preparación de su estructura, desarrollo, técnicas de litigación detalladas en el trabajo al momento de su formulación, ha de mejorar la posición de cada litigante y contribuirá al incremento del nivel del juicio e información que tendrán los jueces para resolver.
12.3.- Los alegatos de apertura están previstos en las leyes de juicios por jurados; en numerosas provincias de la República Argentina y en los C.P.P., que implementaron sistemas acusatorios con litigación adversarial que prevén su realización o exposición empleando el método de explicación de la acusación oral en lugar de su lectura.
12.4.- Existe una relación directa entre alegatos de apertura y teoría del caso, aunque hay otra posición atendible que prefiere diferenciarla terminológicamente, que no la desvincula de la posición estratégica de cada litigante.
12.5.- Distintos estudios de doctrina expuestos señalan que tanto los alegatos de apertura como los alegatos finales, deben ser cumplidos con respeto a distintos principios procesales y respeto hacia técnicas de litigación cuyo apartamiento puede dar lugar a objeciones o existencia de inconductas del abogado litigante.
12.6.- Debe considerarse la necesidad de incluir en los C.P.P. que no los han regulado aún, a los alegatos de apertura en reemplazo de la actual disposición que requiere la lectura de la acusación en función de los principios del sistema acusatorio con litigación adversarial, que se sostiene sobre la base de la oralidad.
[1] Chaia, Rubén A.: Manual de Litigación Penal 1. Ed. Hammurabi, Buenos Aires 2020, pág. 202, citando a numerosos autores.
[2] Lorenzo, Leticia: Manual de Litigación, Ediciones Didot, Buenos Aires 2016, pág. 160.
[3] Blanco Suárez, Rafael y otros: Litigación Penal estratégica en juicios orales”, Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, España, 2021, pág. 135.
[4] Baytelman y Duce, Litigación Penal, Juicio Oral y Prueba. Capítulo IX. Universidad Diego Portales 2004. Santiago, República de Chile.
[5] Blanco Suárez, Rafael; Decap Fernández, Mauricio; Moreno Holman, Leonardo; Rojas Corral, Hugo: Litigación Penal Estratégica en Juicios Orales. Tirant lo Blanch, Valencia, España, 2021, pág. 141.
[6] Chaia, Rubén, Técnicas de litigación penal, obra citada, pág. 209.
[7] Romero Villanueva, Horacio: Código Procesal Penal Federal (t.o. 2019) Anotado y con comentarios, Ed. Erreius, Ciudad de Buenos Aires, Argentina 2021, pág. 655.
[8] Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación. Dirección Nacional de Relaciones con la Comunidad Académica y la Sociedad Civil. Secretaría de Planificación Estratégica. Justicia 2020. República Argentina: Técnicas y Habilidades de la Realidad del Litigio. Pág. 48. http://www.saij.gob.ar/doc s-f/ediciones /libros/destrezas-pa ra-litigio_ceva sco.pdf
[9] La Rosa, Mariano; Romero Villanueva, Horacio: Código Procesal Penal Federal Comentado, Ed. La Ley 2019, Buenos Aires, Argentina, t. III, págs. 247/248.
[10] La Rosa, obra citada, págs. 245, 246.
[11] La Rosa, Mariano; Romero Villanueva, Horacio: Código Procesal Penal Federal Comentado, Ed. La Ley 2019, Buenos Aires, Argentina, t. III, págs. 246, 247.
[12] Daray, Roberto R.: Dirección, Coordinación Miguel A. Asturias, Autores: Nicolás R. Ceballos, Roberto R. Daray, Alberto J. Huarte Petite y Roberto Leo: Código Procesal Penal Federal, Análisis Doctrinal y Jurisprudencial, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, Argentina, 2021, págs. 368-369.
[13] Baytelman y Duce, obra citada, cap. IX apartado 2.3.