Doctrina
Título:Qué puede hacer el Derecho frente a la crisis ambiental
Autor:Devia, Leila
País:
Argentina
Publicación:Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales - Número 35 - Marzo 2020
Fecha:18-03-2020 Cita:IJ-CMXII-899
Índice Voces Relacionados Ultimos Artículos
Introducción
Regulaciones futuras
Fortalecimiento de la gestión de productos químicos
Nuevos temas en la agenda
Propiedad de la tierra y sequía
Conclusiones

Qué puede hacer el Derecho frente a la crisis ambiental

Por Leila Devia

Introducción [arriba] 

Resulta oportuno hacer un balance de la crisis ambiental y cómo nos deberíamos preparar para afrontar sus consecuencias.

Considero al derecho ambiental como una herramienta fundamental y preventiva, pero en la actualidad, debido a la inmediatez de las consecuencias ambientales, nos presenta un panorama difícil para las soluciones que nos brinda el derecho.

El equipo de Earth Negotiations Bulletin reflexiona sobre los éxitos, las deficiencias y tendencias generales de 2019, en esta materia y sobre esa base, re pensar el derecho ambiental.

En el transcurso del año 2019, organismos científicos internacionales produjeron una gama de informes sobre cambio climático, biodiversidad y medio ambiente en su conjunto. Cada informe, contiene advertencias terribles para el futuro del planeta debido al impacto del cambio climático en la producción de alimentos, de contaminación en la salud humana e incursiones en la tierra, en extinciones de especies. Dada la inacción histórica, casi todos los sistemas del planeta están en peligro. Todavía, a pesar de los miles de páginas de evidencia científica, los procesos políticos intergubernamentales permanecen estancados en tantos temas. A los decisores políticos, preocupados por la economía, les cuesta vislumbrar la relación entre economía y ecología, de la cual hay mucha bibliografía y poca gestión en el territorio.

La gobernanza del cambio climático tuvo un año particularmente difícil, después de la adopción histórica del Acuerdo de París en 2015. Las demandas de ambición climática son fuertes y, al escuchar loe ecos de las protestas, 67 países prometieron una mayor ambición climática en la Cumbre en septiembre de Acción Climática de la Secretaria General de las Naciones Unidas; pero estos países representan solo una pequeña fracción de las emisiones globales. La COP 25 no llegó a poder plasmar mecanismos de mercado necesarios para completar el reglamento del Acuerdo de París.

El acuerdo de París comienza oficialmente en 2020 en medio de importantes preguntas sobre su capacidad para catalizar la ambición climática y prevenir calentamiento global por encima de 2 ° C.

En lo que se refiere a la política de químicos y desechos, durante el año pasado, la primera acción multilateral para reducir el desperdicio plástico global, que asciende a millones de toneladas cada año, fue tomada bajo el Convenio de Basilea sobre el Control del Movimiento Transfronterizo de ciertos desechos peligrosos y su eliminación. En mayo, las partes del Convenio de Basilea acordaron incluir exportaciones de residuos plásticos no reciclables, mixtos y contaminados en el régimen de control, que requieren el consentimiento de los países importadores ante las exportaciones de residuos. Esta medida requerirá de esfuerzos conjuntos con la industria.

La cuarta reunión de la Asamblea del Medio Ambiente las Naciones Unidas envió una fuerte señal de que producción y consumo de plásticos desechables debe reducirse o eliminarse gradualmente. De hecho, sobre el curso del año, más de 30 países en todo el mundo, casi la mitad de los cuales están en África, estableció la prohibición de las bolsas de plástico de un solo uso.

Asimismo, es notable el reconocimiento de la necesidad de una forma de gobierno más interconectada. Cada vez más, los actores establecen vínculos entre el medio ambiente y procesos de desarrollo sostenible, especialmente biodiversidad y cambio climático, tierra y clima cambio, océanos y cambio climático, salud humana y el medio ambiente, y economía, comercio y cambio climático. La mayor comprensión sobre los impactos de los ecosistemas degradantes y el calentamiento del clima en las economías locales y globales por igual, ha llevado a las empresas e instituciones financieras, a anunciar nuevas políticas amigables con el clima e inversiones.

Pero, es allí donde el derecho tiene una gran tarea, la de regular de una manera cumplible y efectiva esas interrelaciones.

Por supuesto, los vínculos entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y los acuerdos ambientales multilaterales (AAM) son importantes, variados y complementarios. El Informe sobre el avance del cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible que se publicó para la Cumbre de septiembre de 2019 de Desarrollo Sostenible, describió el progreso en algunas áreas críticas, incluidas las disminuciones extremas pobreza y la tasa de mortalidad de menores de cinco años, aumentar el acceso a la electricidad y mayores esfuerzos para responder a urbanización, residuos y pesca ilegal. Sin embargo, muchas áreas necesitan atención colectiva urgente, incluyendo cambio climático, acidificación de los océanos, degradación de la tierra, hambre, educación e igualdad de género. El informe, también, destacó que el objetivo de acabar con la pobreza extrema para el 2030 está en peligro mientras el mundo lucha por responder a privaciones arraigadas, conflictos violentos y vulnerabilidades a los desastres naturales. También, en este tema, el derecho ambiental debe pensar herramientas ágiles y sumamente flexibles y adaptables a la velocidad de los hechos.

Es evidente que el mundo necesita una urgente y ambiciosa respuesta para lograr una transformación de la situación social y económica. Es la sociedad civil la que está demostrando su capacidad de acción, pero necesitamos que esas demandas se canalicen institucionalmente y a través del derecho.

El año 2020 se presenta con aumento de nacionalismos y un vacilante apoyo al multilateralismo, crisis sanitarias y complejas situaciones respecto de las economías de los países en vías de desarrollo. Se espera concluir negociaciones y establecer nuevas herramientas para abordar la biodiversidad, la biodiversidad marina en áreas más allá de la jurisdicción nacional, y un post enfoque estratégico 2020 para la administración productos químicos internacionales. Los ODS están a diez años de su fecha de finalización 2030, y los gobiernos aún necesitan implementar resultados positivos y prospectivos.

Regulaciones futuras [arriba] 

El Convenio de Basilea sobre el Control de Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y otros Desechos, avanzó hacia el control de otros residuos durante el 2019.

Esta decisión, que tendrá efectos este año 2020, agrega varios tipos de residuos plásticos al consentimiento informado previo (PIC) del procedimiento de la Convención. Como resultado, el comercio mundial los desechos de plástico, será más transparente. También se espera que la nueva plataforma de múltiples partes interesadas, establecida por la Asamblea del Medio Ambiente de la ONU, estimulará una acción rápida sobre basura plástica y micro plásticos.

Además, la Enmienda de prohibición de la Convención entró en vigor después de 24 años. La enmienda prohíbe a los países desarrollados exportar desechos peligrosos a los países en desarrollo.

Sin embargo, las legislaciones nacionales deberán adecuar esta corriente de desechos y no sólo pensando en el plástico, sino en muchos procesos productivos y sus cadenas de valor.

Las regulaciones deben enfocarse en las cadenas de valor y en los diferentes proveedores del circuito productivo y financiero.

Fortalecimiento de la gestión de productos químicos [arriba] 

Después de 15 años de negociaciones, las partes en el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de CFP para ciertos productos químicos peligrosos y pesticidas en Comercio internacional adoptaron, por votación, un mecanismo de cumplimiento. El nuevo mecanismo ayudará a las partes a abordar las brechas en el cumplimiento de sus obligaciones bajo la Convención.

El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos persistentes (COP): las Partes programaron nuevos químicos para su eliminación o uso restringido, incluido el químico industrial ácido perfluorooctanoico (PFOA). Allí también, el derecho ambiental y el derecho aduanero deberán adecuar sus conceptos.

La gobernanza ambiental global dio a luz a diferentes informes del PNUMA, del Intergubernamental Sobre Cambio Climático (IPCC), y la Plataforma Intergubernamental de Ciencia-Política sobre Servicios de biodiversidad y ecosistemas (IPBES).

• Perspectivas ambientales mundiales (GEO): el Informe GEO-6, titulado Healthy Planet, Healthy People, muestra que el medio ambiente en general se está deteriorando, exigiendo un cambio urgente y transformador. En particular, se destacó los costos para la salud humana de la contaminación del aire, la pérdida de especies críticas de polinizadores, y consumo humano de microplásticos contenido en mariscos, entre otros temas.

Es demasiado pronto para evaluar el impacto de estos informes científicos, pero hay algunos primeros signos positivos. En 2019, el Comité de Ciencia de la CNULD y Tecnología adoptó seis decisiones que abordan orientación para desarrollar un indicador global sobre sequía, interconectando ciencia y política y compartiendo conocimiento, basándose en los informes de evaluación del IPCC e IPBES. El derecho debe plasmar estos hechos en marcos jurídicos globales y relacionados.

Nuevos temas en la agenda [arriba] 

Información de secuencia digital (DSI). Inteligencia artificial. Nanotecnología. Criptomonedas

DSI se ha convertido en un tema en discusión en varios foros relacionados con la biodiversidad. Aunque la terminología no ha sido acordada, DSI se refiere al contenido de información de recursos genéticos. Los avances en bioinformática permiten la extracción, el procesamiento e intercambio del contenido informativo de la genética por derecho propio, separado del recurso genético físico, que plantea desafíos para los marcos de acceso y distribución de beneficios (ABS).

La utilización de la tecnología artificial y la nanotecnología para la resolución de los problemas ambientales, es una tendencia que el derecho debe observar atentamente. Muchos países están lanzados sus e-coins (moneda digital) debido a la urgencia del cambio en los modelos de consumo. Reducir, reusar y reciclar son verbos que necesitan instrumentarse.

Propiedad de la tierra y sequía [arriba] 

La Convención de las Naciones Unidas para Combatir la Desertificación (UNCCD) "dio un paso audaz en el ámbito político de la gobernanza de la tierra" al incluir la tenencia de la tierra como un eje temático. La decisión de establecer la agenda sigue la línea de la soberanía nacional, alentando a las partes a reconocer los derechos legítimos de tenencia, incluidos los derechos consuetudinarios, de manera coherente con los marcos legales nacionales. La decisión también alienta a las partes a seguir las Directrices Voluntarias, sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques, en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, que fueron aprobadas por el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

Conclusiones [arriba] 

Frente a estos desafíos, el derecho ambiental se encuentra, desde el punto de vista del desarrollo intelectual, en un momento creativo que debe mostrar originalidad con respeto a los principios jurídicos básicos. Sin embargo, la urgencia que nos muestran los informes científicos y las demandas de la sociedad, nos interpela a actuar con rapidez, cuestión nada fácil para los operadores jurídicos.

The State of Global Environmental Governance 2019, International Institute for Sustainable Development, Earth Negotiations Bulletin, febrero 2020.