Exploración de las fases del proceso de la dictaminación legislativa
Dra. Bárbara Leonor Cabrera Pantoja*
“Cuando una ley es defectuosa, sólo puede consistir en una de estas tres causas: falta de poder, falta de saber, falta de conocimientos del asunto del legislador”
Guillermo Gerardo Hamilton
I. Prolegómenos [arriba]
Si hablamos del trabajo legislativo e indagamos la percepción que la ciudadanía tiene acerca de éste, encontramos que su consecución no está exenta de observaciones, críticas y diatribas; unas fundadas, algunas otras emitidas desde el desconocimiento de su naturaleza y trascendencia. ¿Es posible modificar esos paradigmas? ¿Es viable cambiar esa percepción? Importante es dar un paso a la vez. Primero reconociendo el o los problemas y sabedores de los desafíos implicados. En esta ocasión dedicaré este artículo para la Revista de Ciencia de la Legislación de Argentina, al análisis del proceso legislativo, poniendo la lupa en la etapa de elaboración de dictamen: la dictaminación, fase que desde mi perspectiva y experiencia no ha sido suficientemente explorada y divulgada. Vaya con esta aportación mi contribución para que se conozca la tarea neurálgica de los Congresos o Parlamentos: hacer leyes; y con ello desterrar la errónea percepción de que es mejor no saber como se hacen éstas, y para que diálogos como el siguiente sean transformados en conocimiento, entendimiento y una apreciación distinta de lo que debe esperarse y exigirse a quienes ocupan un escaño en los Poderes Legislativos.
II. Conceptualización del trabajo legislativo [arriba]
Definir el trabajo legislativo es una labor aún inconclusa, debido a que desde mi perspectiva este tipo de actividades son multifacéticas, teniendo como punto de equilibrio la de creación de leyes. En este sentido, si se lleva a cabo un sondeo simple entre la ciudadanía, donde la pregunta fuera ¿Cómo definirías el trabajo legislativo?; sin duda, la mayoría proporcionaría una respuesta simplista como que el trabajo legislativo es crear leyes. ¿Y qué pasa con sus otras funciones? En esta tesitura, es oportuno tener presente que per se, este tipo de actividades no es posible englobarlas en una simple definición, sino en una conceptualización que abarque su naturaleza, alcances y funciones.
Para efectos prácticos, entiéndase por este tipo de actividades, todas aquellas necesarias para la consecución de las atribuciones/obligaciones que corresponden a las Cámaras que conforman el Poder Legislativo, enumeradas por los diversos ordenamientos que le dan vida y estructura, partiendo desde el texto constitucional, su ley orgánica, reglamentos y demás disposiciones que regulan su actuar. Esas labores están íntimamente vinculadas con sus funciones, a saber: representativa, deliberativa, legislativa, de control, presupuestal, electoral, de comunicación, de información, jurisdiccional y administrativa.
III. Manejo de las TIC en el ámbito legislativo [arriba]
Recurrir al uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en el desarrollo y divulgación de las actividades relacionadas al Poder Legislativo, constituye una tarea imprescindible en esta Era Digital, es un ejercicio que ha dejado de ser un debate, para constituirse en una necesidad, no solo para quien nos representa en el Congreso, sino para quien ahí labora, así como para aquellos interesados en saber más acerca de las funciones de este Poder. (Cabrera, 2016)
En este sentido, a continuación, proporciono un Decálogo de mi autoría para alentar a los legisladores en el uso de las TIC, y con ello proveer las mejores prácticas en esta materia: (Cabrera, 2016)
1. Las TIC no muerden, así que dejen de resistirse al cambio, una red social implica interacción, así que anímense a incorporarse a este ejercicio.
2. Internet llegó para quedarse, no se trata de una moda. Es preciso un cambio cultural y un cambio de mentalidad.
3. Racionalicen que pasamos de un discurso unidireccional a un sistema de comunicación bidireccional. Poco sirve a los ciudadanos no verlos o solo leer tweets o post declarativos. Para profundizar acerca de estos tópicos, invito a consultar “ABC de Twitter”, un libro de mi autoría, bajo el sello editorial PaideiaMx, México http://bi t.ly/1 KzcQ O4
4. Sepan que la Red incluye tanto a nativos como inmigrantes digitales, así que destierren la idea de que es exclusiva para jóvenes.
5. No escriban como cuando lo hacen en Tribuna, aquí el lenguaje es informal y desenfadado, sin olvidar las reglas gramaticales.
6. Si desean ser eficientes, optimizar el tiempo, ahorrar costos para dar a conocer su trabajo legislativo, las TIC ofrecen eso y más.
7. La incorporación de las distintas TIC (Redes sociales, blogs, correos electrónicos, entre otros) permiten segmentar los diferentes mensajes que deben llegar a los representados.
8. En consonancia a lo anterior, es conveniente decir que a través de las redes sociales, e-correo, blogs se tiene un canal ágil de comunicación e interacción con su equipo y con la ciudadanía.
9. Internet es un espacio donde se debe estar presente, a pesar de excluirse sepan que se hablará de ustedes. De ahí surgirá su reputación digital.
10. Ser proactivo, no dejen de alimentar sus espacios digitales, esto es una máxima que debe convertirse en algo habitual. Queremos saber de ustedes e interactuar, ser escuchados y tomados en cuenta al momento de que lleven a cabo cualquier decisión legislativa.
No se pierda de vista, que mejorar el trabajo legislativo contribuirá a consolidar la democracia y la responsabilidad legislativa hacia la sociedad; lo que llevará a un mejor control ciudadano y transparencia; instrumentos ineludibles para mejorar la calidad de este tipo de actividades. La incorporación y el uso eficiente de las TIC, son parte fundamental en este camino.
IV. El proceso legislativo [arriba]
El proceso legislativo no es exclusivo de los Parlamentos o Congresos. Llevarlo a cabo implica la inclusión de diversos actores y factores. Actores políticos que de múltiples formas inciden en la toma de decisiones, pero que deben ceñirse a las reglas, a partir de la elaboración de análisis sistemáticos que en conjunto lleven a recorrer las distintas etapas del proceso legislativo. En esta tesitura es evidente que ambos componentes forman parte de la actividad legislativa que lleva a dotar de leyes a una Nación, donde no solamente es ineludible contar con procesos adecuados, sino es preciso garantizar buenos productos.
De ahí que cuando se analicen las maneras en que se hacen las leyes sea oportuno tener presente que su proceso, además de la estructura otorgada desde la legislación, se acompaña de la construcción de decisiones políticas; lo que se conoce como negociación política.
Como lo expresa García Montero, (García, 2004: 20) los tipos de negociación política más importantes son los que se dan entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo y los que se dan dentro del Poder Legislativo. En el Poder Legislativo, la negociación tiene dos esferas: aquella que se da entre los partidos políticos y la negociación entre las Cámaras. Por lo tanto, el segundo tipo de negociación se da en el contexto implicado por la estructura legal del Congreso, así como por las reglas de votación. Reglas que están comprendidas en la regulación del proceso legislativo.
Definición
El proceso legislativo es el conjunto de actos y procedimientos legislativos, concatenados cronológicamente, para la formación de leyes, así como para reformar la Constitución y leyes secundarias.
A partir de su aplicación se crean, reforman, adicionan, derogan o abrogan de leyes o decretos. Da comienzo al ejercer la facultad de iniciativa hasta llegar a la expresión legalmente válida de la voluntad del Poder Legislativo.
Está formado por todos los principios, valores y métodos que deben utilizarse en la creación o reforma de una norma jurídica. Tomando en cuenta que los principios son las bases universales de la creación de cualquier norma jurídica, entre ellos tenemos: el de generalidad, igualdad, de beneficio para la nación y de utilidad. Y sin los valores, la norma tiende a ser perjudicial para la sociedad, como cuando una ley es injusta.
Etapas del proceso
En cuanto a las etapas que lo integran, encontramos de manera tradicional, las siguientes:
• Se presenta la iniciativa.
• Se discute.
• Ocurre la aprobación o rechazo de la propuesta.
• Si se aprueba, el proceso continúa con la sanción.
• Luego viene la promulgación.
• Posteriormente es publicada en el periódico o medio oficial.
• Finalmente, inicia la vigencia.
En esta tesitura, en el proceso legislativo destacan dos momentos; a) en donde figura la participación de dos poderes: el legislativo, que concluye con la aprobación o rechazo del proyecto de ley; y, b) un segundo donde es necesaria la participación del Ejecutivo, pues la sanción, promulgación y publicación deben ser llevadas a cabo por éste. De esta manera se ve reflejada la existencia de un principio de colaboración de poderes y coordinación de funciones.
Ahora bien, aunque en la teoría clásica solo se reconozcan las etapas indispensables de este proceso, resulta necesario señalar aquellas actividades que al interior de los órganos parlamentarios es preciso agotar para obtener un producto final adecuado, como el relativo a la fase de la negociación política, así como del trabajo al interior de las comisiones, consistente en la dictaminación de los proyectos de ley, decreto, acuerdo legislativo o propuesta de acuerdo o cualquiera que sea el nombre que se adopte.
En este orden de ideas, en el siguiente esquema se visualizan las etapas del proceso legislativo de manera más acabada, donde incluyo las fases ya comentadas, haciendo especial énfasis en la etapa de dictaminación, la cual he manifestado en diferentes foros implica por si misma un proceso sumamente interesante y relevante:
Tomando como base lo anterior, se revela un panorama más extenso de lo que debe hacer un legislador para lograr la creación o reforma de una ley, como la preparación del proyecto, así como el análisis y estudios llevados a cabo en la dictaminación, hacia donde dirigiré la atención en el punto IV de este artículo. Mientras tanto, en el siguiente subtítulo proporciono un recorrido panorámico internacional relativo al proceso legislativo.
Comparativo entre países latinoamericanos
Resulta significativo para este artículo presentar una mirada panorámica que contraste rasgos del trámite legislativo en 18 países de América Latina, advirtiendo al lector que para profundizar en cada uno de ellos, se sugiere consultar la legislación correspondiente de cada Nación. Véase la siguiente tabla:
Tramitología Legislativa en Latinoamérica**
País - Especificaciones
Argentina
• Los proyectos de ley en la Cámara de Diputados se presentan por escrito y firmado por su autor/res. Ningún proyecto podrá ser presentado por un número mayor de 15 diputados.
• Cuando es el Poder Ejecutivo el que presenta el proyecto, éste será anunciado y pasará sin más trámite a la Comisión respectiva.
• En esta Cámara ningún asunto podrá ser tratado sin despacho de Comisión, a no ser que lo decida por resolución de las 2/3 parles de los votos emitidos.
• Los proyectos que ya tienen sanción de la comisión pasan por dos discusiones, la primera en general y la segunda en particular.
• En el Senado los proyectos de ley se presenten por escrito y, enunciados por la Secretaría y pasarán sin más trámite a la comisión respectiva.
• En esta Cámara todo proyecto o asunto, después de despachado por la respectiva comisión, pasará por dos discusiones: la primera, en general, y la segunda, en particular.
• En ambas Cámaras las comisiones adoptan sus decisiones por la mayoría absoluta de sus miembros.
• Una vez aprobado un proyecto, éste pasa a la Cámara de Diputados si el Senado es la Cámara de origen, si es la Cámara revisora éste pasa al Poder Ejecutivo. Éste se considerará aprobado por el Poder Ejecutivo si no es devuelto en el término de 10 días útiles.
• Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año.
Bolivia
• En ambas Cámaras todo Proyecto de Ley será presentado a la Presidencia, en triple ejemplar, firmado por los proyectistas y acompañado por una exposición de motivos y de copias de las leyes, decretos o resoluciones a que haga referencia.
• En ambas Cámaras, todo proyecto de ley será discutido en dos estaciones, la primera en grande y la segunda en detalle.
• Aprobado en la estación en grande, el proyecto será remitido a la Comisión que tenga la competencia principal en el asunto.
• Los informes de Comisión deberán ser fundamentados y contendrán en detalle, las propuestas sustitutivas, ampliatorias o de supresión que hubieren sido formuladas por escrito, en la discusión de los proyectos.
• Ningún proyecto de ley podrá ser dispensado de trámite ni considerado por la Asamblea en la estación de detalle, sin el informe previo de la Comisión correspondiente, salvo aquellos que se refieran a hechos surgidos por desastre nacional declarado.
• Las Comisiones dispondrán de un plazo de 15 días para emitir sus informes.
• Ningún Proyecto de Ley podrá ser dispensado de trámite ni considerado por el Pleno Senatorial, sin el informe previo de la Comisión correspondiente.
• En la Cámara de Senadores, las Comisiones en su informe podrán sugerir la aprobación, enmienda, complementación, postergación, sustitución o rechazo de un Proyecto de Ley.
• Los informes de Comisión deberán ser fundamentados y podrán contener, si es el caso, propuestas sustitutivas, ampliatorias o de supresión que hubieren sido aprobadas por la Comisión.
• Para efectuar el análisis y formular su informe, las Comisiones y Comités podrán requerir la presencia de cualquier funcionario público que pueda ilustrar el debate, solicitar el asesoramiento de especialistas en la materia del Proyecto, así como requerir información a las instituciones y personas que consideren convenientes.
• En ambas Cámaras el debate en el pleno de un proyecto de ley, en la estación en grande, concluirá cuando todos los diputados inscritos en la lista de oradores hubieren hecho uso de la palabra.
• El Proyecto de Ley desechado en la Cámara de origen no puede ser nuevamente propuesto, en ninguna de las Cámaras, hasta la legislatura siguiente.
Brasil
• Los proyectos de ley se presentarán divididos en artículos numerados, y escritos de forma concisa y clara.
• Éstos no podrán ser discutidos ni globalmente ni en parte por el pleno sin la manifestación de la comisión competente para el estudio del proyecto.
• Las leyes delegadas serán elaboradas por el Presidente de la República que deberá solicitar la delegación al Congreso Nacional.
Chile
• Un proyecto de ley puede presentarse en cualquiera de las Cámaras, considerándose desde el momento de la presentación, como Cámara de origen.
• Tanto el Senado como la Cámara de Diputados poseen comisiones permanentes las cuales informan sobre los proyectos sometidos a su consideración.
• El estudio de los proyectos se puede encargar a dos o más comisiones unidas o si se considera pertinente se pueden crear comisiones especiales para el tratamiento de un proyecto.
• Los proyectos, en cada Cámara, pueden tener discusión general y particular u otras modalidades. En todo caso, solo se admiten las indicaciones que tengan relación directa con las ideas fundamentales del proyecto.
• Si el proyecto es aprobado por la Cámara de su origen, pasa inmediatamente a la otra para su discusión.
Colombia
• Los proyectos de ley podrán presentarse en la Secretaría General de las Cámaras o en sus plenarias. En la presentación de todo proyecto debe incluirse: título, encabezamiento, parte dispositiva y exposición de motivos. Sin este orden el Presidente devolverá el proyecto para su corrección.
• Cuando un proyecto haya pasado al estudio de una Comisión Permanente, el Presidente de la misma deberá rechazar las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con una misma materia. Sus decisiones serán apelables ante la Comisión.
• El término para la presentación de las ponencias será fijado por el Presidente respectivo y estará definido entre 5 a 15 días de acuerdo con la significación y volumen normativo de la propuesta, así como de la categoría de ley de que se trate.
• En la Gaceta del Congreso se informarán los nombres de los Congresistas que no han dado cumplimiento a la presentación oportuna de las respectivas ponencias.
• Aprobado el proyecto por la Comisión, su Presidente designará ponente para el debate en la Plenaria y remitirá el informe a la respectiva Cámara.
• El ponente rendirá su informe dentro del plazo que le hubiere señalado el Presidente. En caso de incumplimiento el Presidente lo reemplazará.
• El ponente explicará en forma sucinta la significación y el alcance del proyecto.
• Las discrepancias que surgieren entre las plenarias de las Cámaras y sus Comisiones Constitucionales acerca de proyectos de ley, no deberán corresponder a asuntos nuevos, o no aprobados, o negados en la Comisión Permanente respectiva.
• El dictamen se someterá a la decisión final de la Plenaria, que deberá aprobarlo o rechazarlo en su conjunto, en una sola votación, pero sin que ello implique reanudación del debate concluido.
• Aprobado un proyecto de ley por una de las Cámaras, su Presidente lo remitirá, con los antecedentes del mismo y con los documentos producidos en su tramitación, al Presidente de la otra Cámara.
Costa Rica
• Los proyectos de ley se presentan por escrito, ante la Secretaría o la Dirección Ejecutiva de la Asamblea, acompañados de 16 copias y firmados por el diputado o los diputados que los que lo inicien o acojan; o por el Ministro de Gobierno correspondiente, cuando el proyecto sea de iniciativa del Poder Ejecutivo.
• Los proyectos, antes de ser enviados a comisión, pasarán al Departamento de Archivo, a fin de que sean numerados y anotados en el libro de comisiones.
• En el curso del debate y oídas las opiniones de los miembros de la Comisión y de las personas invitadas a las deliberaciones, los diputados proponentes pueden modificar o sustituir sus mociones, con el objetivo de mejorar el proyecto en discusión.
• El Presidente de cada comisión permanente podrá nombrar subcomisiones, con 3 o 5 miembros cada una, para el estudio de determinados proyectos de ley.
• Una vez que la comisión ha emitido un informe sobre el proyecto, éste pasa a la Asamblea para su consideración.
• Todo proyecto para convertirse en ley debe pasar por 2 debates, sucedidos en diferentes días no consecutivos.
• Las mociones que estén destinadas a modificar un proyecto de ley en cuanto a la forma, caben en cualquiera de los debates y pasarán automáticamente a la Comisión de Redacción para que sean incorporadas al proyecto de que se trate, si así lo determinare dicha Comisión, antes de que sea votado en segundo debate.
• Cuando en la discusión de un proyecto la Asamblea determine que debe ser consultado el Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma, y no lo hubiera hecho la Comisión, se suspenderá el conocimiento del proyecto, procediéndose a hacer la consulta correspondiente.
• En las comisiones, los proyectos deben pasar, al igual que en el pleno, por dos debates.
Ecuador
• Los proyectos de ley se presentan dirigidos al Presidente del Congreso e ingresan a trámite a través de la secretaría de la Cámara.
• El Presidente envía el proyecto a la comisión especializada que corresponda, la cual iniciará el trámite requerido para su conocimiento, luego de transcurrido el plazo de 20 días contados a partir de su recepción.
• Ante la comisión podrán acudir con sus puntos de vista, las organizaciones y los ciudadanos que tengan interés en la aprobación de la ley, o que consideren que sus derechos pueden ser afectados por su expedición.
• Con el informe de la comisión, el Congreso realizará el primer debate sobre el proyecto, en el curso del cual podrán presentarse las observaciones pertinentes. Luego volverá a la comisión para que ésta presente un nuevo informe para el segundo debate, dentro del plazo establecido por la ley. En el segundo debate, el proyecto será aprobado, modificado o negado por el voto de la mayoría de los concurrentes a la sesión, salvo en el caso de las leyes orgánicas.
• Aprobado el proyecto, el Congreso lo enviará inmediatamente al Presidente de la República para que lo sancione u objete.
El Salvador
• Terminada la lectura y discusión de proyectos, mociones, peticiones y correspondencia, el Presidente o Presidenta de la Junta Directiva (Asamblea) convoca a sesiones de trabajo de las Comisiones, a sesión plenaria o en su caso, puede suspender la sesión, señalando el día y hora para reanudarla.
• El Relator o Relatora de una Comisión no tiene límite en el uso de la palabra, en el asunto de su Comisión.
• Cuando una solicitud, moción o proyecto, es aprobado, la Secretaría formula el decreto o acuerdo correspondiente, y a la mayor brevedad, procede a la tramitación. Todo decreto o acuerdo es firmado por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.
• Cuando un proyecto de ley es desechado o no ha sido ratificado, no puede ser propuesto dentro de los próximos 6 meses.
• La Asamblea puede acordar oír a cualquier ciudadano si lo estima conveniente, a petición escrita de él, presentada antes de cada sesión, en la que expresa en forma concreta el asunto en que interviene.
Guatemala
• Toda iniciativa cuyo propósito sea la presentación de un proyecto de ley, deberá presentarse redactada en forma de decreto, separándose la parte considerativa de la dispositiva, incluyendo una cuidadosa y completa exposición de motivos, así como los estudios técnicos y documentación que justifique la iniciativa.
• Presentado para su trámite un proyecto de ley, se pone a discusión en 3 sesiones celebradas en distintos días y no puede votarse hasta que se tenga por suficientemente discutido en la tercera sesión.
• Las comisiones están obligadas a rendir los dictámenes en el plazo que no exceda de 60 días contados a partir de la fecha en que reciban los expedientes de que se trate, salvo que justifique la prórroga de dicho plazo, mediante informe que deberá presentar al Pleno.
• Cuando existan criterios opuestos o diferentes entre dos o más comisiones en cuanto a la emisión del dictamen de una iniciativa o asunto en particular, requerido en forma conjunta, cada comisión deberá presentar al Pleno el respectivo dictamen favorable o desfavorable, según sea el caso, y será éste, por mayoría absoluta del total de los miembros que integran el Congreso, quien decida sobre la admisión de uno u otro dictamen.
Honduras
• Los proyectos de ley y demás disposiciones que se sometan al Congreso nacional se presentarán por escrito con su correspondiente exposición de motivos, pudiendo los proponentes reformarlos o retirarlos durante la discusión.
• Los proyectos necesitan del dictamen de las comisiones. Éstas los emiten con el voto de la mayoría de sus miembros. Cualquier miembro de una comisión puede presentar por separado su voto particular.
• El dictamen de la comisión, se somete a la consideración del Congreso Nacional y es discutido en 3 debates separados; en caso de urgencia calificada por mayoría de votos, se discutirá en uno o dos debates.
• Ningún diputado podrá excusarse de emitir su voto, excepto en el caso de que tuviere interés personal en el asunto que se discute.
• Ningún proyecto de ley desechado total o parcialmente, puede discutirse de nuevo en la misma legislatura.
México
• Las iniciativas presentadas ante el Pleno pasarán a comisión para su dictaminación.
• Las Comisiones Legislativas presentarán el debido dictamen, sea a los diputados o los senadores y se sujetarán a los trámites que designe el reglamento de debates.
• Todo proyecto de ley o decreto podrá iniciarse e cualquiera de las Cámaras y se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.
• Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente. Las votaciones de ley o decreto serán nominales.
Nicaragua
• Todo Proyecto de Ley deberá presentarse ante la Secretaría con su exposición de motivos, escrito a máquina en original y una copia, llevando al pie, la fecha de presentación.
• Deberá ir firmado por el proponente o proponentes. El original será archivado en la Secretaría y la copia devuelta con el presentado de ésta.
• Leído el Proyecto por el proponente o el Secretario, se someterá a votación y se determina si se toma o no en consideración. Si por mayoría de votos de los Representantes presentes se aprueba que sea tomado en consideración, el proyecto será pasado a la Comisión respectiva para su dictamen.
• La comisión emite un dictamen motivado, es decir, expresando las razones legales, políticas o filosóficas que lo respalden, a través del que expresa su opinión, recomendando al Plenario la aprobación o no.
• Recibido el dictamen de la comisión dictaminadora, este será leído ante el plenario y será sometido a debate en lo general, si es aprobado, será sometido a debate en lo particular.
Panamá
• Los proyectos de ley ordinaria serán presentados al Pleno por los Legisladores o Legisladoras.
• La Secretaría General los deberá remitir a la Comisión que corresponda para que ésta, una vez sean analizados y prohijados, los presente al Pleno como proyectos de la Comisión.
• Es primer debate de todo proyecto de Ley el que se le da en las Comisiones permanentes.
• Todo proyecto de Ley que no hubiere sido presentado por una de las Comisiones será pasado por el Presidente de la Asamblea Legislativa a una Comisión ad hoc para que lo estudie y discuta dentro de un término prudencial.
• Todos los funcionarios capacitados para presentar proyectos de Ley tienen derecho a voz en las sesiones de la Asamblea Legislativa.
Paraguay
• El Senado y la Cámara de Diputados no considerarán ningún proyecto que no hubiera llegado por lo menos 30 días antes de la expiración del período anual de sesiones ordinarias, salvo resolución por dos tercios de votos.
• Ningún proyecto -según la Cámara de que se trate- se presentará firmado por más de 6 Senadores o por más de 10 Diputados.
• Leído un proyecto de Ley, resolución o declaración, originado en la Cámara, el Presidente dispondrá que se lo gire a la Comisión correspondiente, para su estudio y dictamen.
• Completado el estudio de los proyectos, la comisión expedirá por escrito sobre ellos, aconsejando su aprobación, modificación, substitución o rechazo y entregará en Secretaría General el informe que será leído en sesión.
• Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de origen, pasará inmediatamente para su consideración a la otra Cámara.
• El proyecto de ley sancionado, pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Perú
• Las proposiciones de ley deben contener una exposición de motivos donde se expresen sus fundamentos, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis costo-beneficio de la futura norma legal incluido, y cuando corresponda, un comentario sobre su incidencia ambiental.
• De ser el caso, la fórmula legal respectiva estará dividida en títulos, capítulos, secciones y artículos.
• Recibida y registrada la proposición de ley o resolución legislativa, el Oficial Mayor la envía a una Comisión para su estudio y dictamen, previa consulta con un miembro de la Mesa Directiva. Es relevante decir que cualquier otra Comisión podrá solicitar estudiar el tema.
• Las Comisiones tienen un máximo de 30 días útiles para expedir el dictamen respectivo.
• No se puede debatir ninguna proposición de ley que no tenga dictamen de comisión, salvo que lo dispense la mitad más uno del número de los Representantes presentes en el Congreso.
• Si la proposición de ley o resolución legislativa es rechazada, el Presidente ordenará su archivo. No podrá presentarse la misma proposición u otra que verse sobre idéntica materia hasta el siguiente período anual de sesiones.
República Dominicana
• Una vez que el proyecto de ley pasa la comisión o comisiones pertinentes, éstas deberán informar sobre los asuntos que se sometan a su estudio, en sentido favorable o desfavorable o proponiendo las modificaciones que crean convenientes, independientemente del texto original.
• Los informes serán leídos en la misma sesión en que se presenten, debiendo leerse nuevamente por Secretaría inmediatamente después de la lectura para discusión del asunto a que se refieran, a menos que la Sala acuerde lo contrario. Las proposiciones contenidas en los informes se discutirán juntamente con el asunto a que éstos se refieran, debiendo votarse con prioridad al texto original.
• Todo proyecto de ley admitido en una de las Cámaras se someterá a dos discusiones distintas, con un intervalo de un día por lo menos entre una y otra discusión.
• Una vez aprobado un proyecto de ley en cualquiera de las Cámaras, pasa a la otra para su oportuna discusión
Uruguay
• Los proyectos deberán ser presentados con su correspondiente exposición de motivos, rechazándose por la Secretaría aquellos que no se encuentren en esas condiciones o contengan glosas en su articulado.
• Los asuntos entrados en la Cámara de Representantes son redirigidos a una de las comisiones para su dictamen e informe.
• Cuando se trate de proyectos de ley se reparte también el texto integro a los integrantes de la Cámara, para que puedan presentar enmiendas dentro de un plazo de 30 días, término que se contará a partir de la distribución del proyecto.
• Los informes que las comisiones tengan que presentar al Senado, serán verbales o por escrito, según la decisión de la comisión o la mayoría, será presentado por un miembro o miembros informantes.
• Si la Cámara en que tuvo origen el proyecto de ley, lo aprueba; lo pasará a la otra para que, discutido en ella, lo apruebe también, lo reforme, adicione o deseche.
Venezuela
El caso del Parlamento Venezolano es sui generis en virtud de que la noche del miércoles 29 de marzo de 2017, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia publicó una sentencia en la que afirma que asumirá las competencias legislativas de la Asamblea Nacional mientras ésta se encuentre en desacato. La decisión de la Constitucional fue en respuesta a un recurso de interpretación introducido el martes 28 de marzo por representantes de una filial de Petróleos de Venezuela sobre el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
Situación que prevalece hasta la conclusión de la elaboración de este artículo.
V. La dictaminación [arriba]
Después de haber distinguido la manera en que se desarrolla el proceso legislativo, dentro del cual se ubica la etapa de dictaminación, es posible destacar como los tratadistas tradicionales no han llevado a cabo la debida atención a esta fase como parte de dicho proceso, la que desde mi perspectiva y experiencia constituye el punto fundamental en la elaboración de leyes. Lo anterior ocasiona que se le reste importancia debido al desconocimiento y la naturaleza que posee.
La dictaminación es desde donde se lleva a cabo el trabajo cameral neurálgico, situación que implica labor intelectual y trabajo inter, trans y multidisciplinario por parte de asesores, centros de estudios, institutos de investigación y demás actores que por la naturaleza del asunto sea importante que intervengan para la toma de decisiones legislativas de quienes son representantes populares.
Concepto y naturaleza del dictamen legislativo
Desde el punto de vista legal, en México el dictamen es un acto legislativo colegiado a través del cual, una o más comisiones facultadas presentan una opinión técnica calificada, por escrito para aprobar o desechar los diversos asuntos turnados al Pleno vía Mesa Directiva.
El Diccionario universal de términos parlamentarios (1998: 251) refiere que dictamen proviene de latín dicere, dictare; acción de dictar, decir. De sus acepciones interesa destacar la de opinión y juicio que se emite sobre una cosa, así como opinión, consejo o juicio que en determinados asuntos debe oírse por los tribunales, corporaciones o autoridades. En otros idiomas tiene su equivalente en ditame (portugués), advice (inglés), opinión, avis (francés), Meinung, Ansicht (alemán) y dittamo (italiano). También podrían emplearse en inglés y francés las expresiones report y compterendu, respectivamente.
En términos parlamentarios, el dictamen es una resolución acordada por la mayoría de los integrantes de algún comité o comisión de un Parlamento o Congreso, con respecto a una iniciativa, asunto o petición sometida a su consideración por acuerdo de la Asamblea, la cual está sujeta a lecturas previas y a una posterior discusión y aprobación del Pleno de la Cámara respectiva, debiendo contener para ello una parte expositiva de las razones en que se funde la resolución. Los dictámenes se deben emitir dentro de los plazos fijados por los reglamentos respectivos. Por lo general, los legisladores que dictaminan, son los integrantes de la comisión respectiva.
Obstruccionismo legislativo
En mi labor como investigadora parlamentaria, de manera constante estoy en búsqueda de datos e informaciones que me permitan llevar a cabo de manera eficiente mis actividades:
En esas indagaciones encontré un par de datos curiosos que comparto con ustedes:
• El primero, se trata de la “Ley de la Silla”, Decreto #1830 del Estado de Jalisco, en México; aprobado el 17 de junio de 1914 publicado tres días después, el cual dispone que, en las tiendas y sus dependencias, donde se manipulan y ofrecen al público mercancías con intervención de un personal femenino, habrá tantos asientos cuantas mujeres trabajen en esas tiendas, cuyos asientos podrán usar las empleadas no habiendo trabajo. Misma disposición se promulgó el mismo año en Chile; y antes de ello, –en 1912- fue España quien legisló al respecto. Ordenamientos que tienen en común ser disposiciones olvidadas; es decir, como muchas: son letra muerta.
• El segundo, consiste en una medida del Ayuntamiento madrileño que ante el incumplimiento a una disposición que obliga a los dueños de los perros de la localidad a que recojan las deposiciones de sus mascotas, se optó por establecer una campaña denominada “cacas express”, donde 20 voluntarios vigilan a los habitantes que pasean a sus perros, quienes ante la no observación de la norma, se les envía con un mensajero la caca abandonada, además de un aviso con posibles multas, en caso de reincidencia. Conclusión: la campaña ha logrado una reducción del 70% de este tipo de comportamientos.
Y aunque estos ejemplos evocan diversas situaciones; no me enfocaré a ello, sino al nerviosismo legislativo, que implica llevar a las leyes cualquier tipo de temáticas, problemas, fobias, filias y situaciones que no siempre es a través de una serie de artículos que encuentran solución; contexto con el que seguro distará aquel sector que sueña, come, vive y se recrea con la tentación de crear leyes a la menor provocación y a pedido; pero no de buenas leyes, ni mucho menos adecuadas; sino aquellas que los hagan lucir y/o quedar bien con sus electores –cuando sea el caso- o con sus patrocinadores; o aquellas que son redactadas a partir de un correo electrónico masivo, un post o un tweet, sin más sustento que ello; o las que resultan de compromisos políticos y pactos que no siempre se comprenden, por más transparencia, agregados o addendum que aludan; o aquellas que derivan de iniciativas copy paste.
En este sentido, son diversas y multifactoriales las causas que derivan en obstáculos para gozar de una adecuada labor legislativa, los cuales de manera sucinta son: (Cabrera: 2013)
• Como ya lo advertí en párrafos que anteceden el nerviosismo legislativo, es una dificultad latente.
• Los factores reales de poder que -a partir de su injerencia- tienen como objetivo fundamental influir en la elaboración del dictamen, para que sea dirigido en el sentido que dicten sus intereses.
• La negociación política, que no necesariamente observa la realidad imperante, así como los requerimientos y demandas sociales, aunado a la falta de transparencia en los procesos que esta conlleva; dando por sentado que los legisladores mueven con sus intereses la confección de leyes; o bien, legislando a ciegas.
• Tanto la ausencia de dictamen [enviar a la congeladora legislativa una iniciativa], como la presentación de múltiples dictámenes [sobredictaminación] acerca de un mismo tema, ocasionan confusión y caos legislativo.
• La inobservancia de los plazos legales para elaborar el dictamen, toda vez que son varias las comisiones legislativas a las que les es turnado el asunto y estas no establecen un esquema de organización.
• Parálisis legislativa, resultado de la interrupción de los plazos para dictaminar sea porque termina la Legislatura; o bien, debido a que concluye el periodo ordinario de sesiones; en ocasiones, los asuntos son retomados o a veces enviados a la congeladora legislativa.
• El rezago legislativo, algunas de sus causas las encontramos en:
- La brevedad de plazos legales para elaborar el dictamen; sobre todo si tomamos en cuenta las diversas etapas por las que el proceso de dictaminación debe transitar.
- El nulo o escaso impulso y/o seguimiento que el o los autores de la iniciativa dan a sus propuestas.
- La propagación de iniciativas sobre temas ya propuestos o notoriamente improcedentes.
- La poca cultura que existe de aplicar la acumulación legislativa [presentar un solo dictamen], lo cual es viable cuando existen diversas iniciativas acerca de un mismo tema o afines.
- Falta de seguimiento a los plazos y la insuficiente observación ante la Mesa Directiva del Pleno para que los que han vencido, sean dictaminados sin más demora; o bien, se proporcione una prórroga para su resolución, debido a la naturaleza de la propuesta.
- Constantes cambios en la integración de las Comisiones legislativas.
- Insuficientes reuniones de Comisión o Comisiones Unidas, lo que deriva en una acumulación de proyectos de dictamen.
- Cancelación de reuniones de trabajo en Comisiones por falta de quórum.
- Saturación de trabajo de algunos asesores o secretarios técnicos de las Comisiones, debido a la tendencia de los legisladores de presentar iniciativas sin medida; sin dejar espacio para analizar las existentes.
- Negativa de algunos integrantes de la Comisión para firmar dictámenes ya consensados, lo que imposibilita su presentación ante el Pleno.
- La presentación de iniciativas cuando una Legislatura está por concluir.
¿Cuáles son las consecuencias de todo ello?
Ante la existencia de un retraso o impedimento en la aprobación de iniciativas de ley que se torna imperativo dictaminar (sea para reformar, derogar, abrogar o expedir); se da como consecuencia el obstruccionismo legislativo, al cual defino como aquel retraso o impedimento táctico de la aprobación de un acuerdo que debe tomarse en asamblea deliberante y con ello se imposibilita proporcionar a la sociedad herramientas legales para hacer frente a la realidad imperante y las diversas problemáticas que de ahí derivan.
Ahí tenemos lo que en el argot parlamentario se conoce como la congeladora legislativa.
VI. Fases del proceso de la dictaminación legislativa [arriba]
En este orden de ideas, un dictamen debe contener dos partes fundamentales: la primera relacionada a la parte estructural, considerando todo aquel elemento de forma que le de identidad; y, la segunda destinada a la parte argumentativa y de fundamentos jurídicos, las que en conjunto conforman la parte intelectual del documento.
Para llegar a su construcción se requieren una serie de etapas, las que a continuación presento de manera esquemática, en lo que he denominado el proceso de dictaminación:
Hasta este momento el panorama parece sencillo: hay un proceso, los tiempos están establecidos, existen formalidades; se reconoce la integración de un dictamen; no obstante, al llegar a la etapa de dictaminación se olvidan los detalles. Por ello, a continuación de manera sucinta explico cada una de esas fases que en conjunto forman el proceso de dictaminación legislativa:
1. Conformación de grupos de trabajo
Instaurar grupos de trabajo en el ámbito parlamentario para llevar a cabo la dictaminación legislativa, es un punto fundamental, toda vez que estos 2 o más individuos llevan a cabo las actividades necesarias de forma independiente y grupal para alcanzar el objetivo neurálgico: elaborar un dictamen. Es trascendente decir que no necesariamente tienen que estar reunidos en un mismo espacio, lo relevante es que estén organizados y sus aportaciones sean complementarias, por ende deben reunir diversas áreas del conocimiento y del pensamiento.
2. Aplicación de la checklist
Una técnica en la formación de leyes es la de la checkliste, (Hernández, 2013: 79) acuñado en el método mayeútico, consistente en dar respuesta a un catálogo -liste- de preguntas, formulado desde el diseño de la elaboración del proyecto; técnica que obedece a un triple propósito: moderar la fiebre normativa, evitar el exceso de refinamiento legislativo y elevar la eficacia de las normas jurídicas.
Para conocer a detalle este instrumento recomiendo consultar el libro “Redacción y técnica legislativa –el arte de crear leyes-” del Dr. Samuel Hernández Apodaca, Ediciones PaideiaMx, México http://bit.ly/1HHcqG0
3. Proceso de investigación
La investigación es un eje fundamental en el proceso de dictaminación legislativa, la que por si misma conlleva un proceso de construcción que debe ser llevado a cabo con creatividad y mente abierta.
Para su consecución es ineludible prepararse antes de iniciar, tener las herramientas imprescindibles para su desarrollo, así como estar atentos a la etapa de divulgación o post-investigación. Acerca de estos tópicos se habla en el libro “Construyendo Investigación” del cual soy coordinadora y coautora junto con los Doctores Jaqueline Jongitud Zamora y Samuel Hernández Apodaca, Ediciones PaideiaMx, México http://bit.ly/1Jv2GNK
4. Acceso a la información
Los datos e informaciones son esenciales para la elaboración de un dictamen, permite proporcionar argumentos sólidos al momento de crear, reformar o derogar las leyes de una Nación, situación que da certeza de que la legislación está acorde a las circunstancias imperantes en un tiempo y espacio determinado.
Acceder a la información en ocasiones implicará hacer uso de una solicitud, es decir de una petición que puede ser verbal, por escrito o electrónica formulada ante los sujetos obligados, a través de la cual es posible consultar aquellos documentos generados, administrados y resguardados en archivos públicos por el gobierno. (Cabrera et al, 2015: 169)
5. Foros de consulta, reuniones con expertos
Elaborar leyes implica escuchar todas las voces para tener conocimiento y desarrollar la sensibilidad que permitan convertir esas necesidades en legislación que resuelva determinadas problemáticas. De ahí que en el proceso de dictaminación sea relevante llevar a cabo foros de consulta y reuniones con expertos en la materia a regular. Ambos situaciones implican congregarse e intercambiar ideas y experiencias en ciertos tópicos para llevar a cabo la redacción de documento y se plasmen de la mejor forma posible. Es imprescindible manifestar que dichos acercamientos pueden llevarse a cabo en algún lugar físico o desarrollarse utilizando las TIC, es decir de manera virtual.
6. Negociaciones
Regularmente mencionar la posibilidad de negociación política en el ámbito de la tramitología legislativa causa miedo y se ha prestado para desacreditar la actividad legislativa; y es así debido a que por un lado se abusa de ella y por otro se desconoce que de suyo tiene la cualidad de establecer el diálogo entre las diversas representaciones políticas en los órganos legislativos para poder sacar adelante las iniciativas planteadas y que pasan por el proceso de dictaminación legislativa.
De ahí que como lo expresa Ramón Brenna (Brenna, 2013: VIII) resulte necesario replantear la mirada sobre cómo creamos esas leyes. Cómo, desde su génesis, podemos contribuir, para que la decisión política expresada en ellas pueda manifestarse de la manera más racional y adecuada, a través del conocimiento de todos los elementos necesarios para ello.
7. Construcción de argumentos y razonamientos político-jurídicos
Un dictamen legislativo debe estar cimentado con argumentos y razonamientos acordes no solo a la materia que se está legislando, ya que estaríamos ante una visión reduccionista; sino que debe atenderse la realidad imperante, lo que permite ampliar la visión de qué, cómo y para qué se esta dictaminando el asunto en cuestión. Por ende para la conformación de esta fase es imprescindible concatenarla con otras como la investigación, escuchar a la ciudadanía y a los especialistas, además de atender a los acuerdos de la negociación.
8. Redacción legislativa
Redactar leyes es una actividad que exige responsabilidad. La redacción de leyes es mucho más que escribir palabras sobre un papel. Por lo tanto, el redactor de leyes debe asumir esa tarea con criterio, con cuidado y con compromiso. (Brenna, 2013: 1)
De ahí la importancia de utilizar adecuadamente el lenguaje y la estructura que conforman a este tipo de documentos.
Dos libros de imprescindible consulta son Técnica Legislativa de Ramón Gerónimo Brenna (Director), Diana Susana Bichachi y Gabriela Molinari, Ediciones La Ley, Argentina y Redacción y técnica legislativa –el arte de crear leyes- de HERNÁNDEZ Apodaca, Samuel, Ediciones PaideiaMx, México.
9. Presentación del documento
Implica observar aquellos requisitos que las propias reglamentaciones enlistan como necesarios en los dictámenes legislativos, los cuales varían en cada Congreso o Parlamento, pero que tienen como punto coincidente: la relación de la o las iniciativas que se están dictaminando; la argumentación y análisis; la opinión jurídica; el texto legal que se crea, reforma o abroga; además de las formalidades que le son propias como fundamentos legales para dictaminar, así como los nombres y firmas de los legisladores que presentan el documento.
10. Debate legislativo y seguimiento
Transitadas las anteriores etapas del proceso de dictaminación, llega el momento de la deliberación en la cual -señala el Diccionario universal de términos parlamentarios- (1998: 241) se valoran las distintas posiciones que ofrecen un problema o un asunto. Las deliberaciones se someten a reglas de debate y es un proceso racional, pues ayuda a una Asamblea a considerar y a convencer sobre los argumentos que apoyan para aprobar o desechar un punto de acuerdo, un decreto o una ley.
Por último y no menos relevante, es lo concerniente al debido seguimiento que los legisladores y proponentes de una iniciativa deben dar a su propuesta; regularmente es una fase que no se atiende, lo que conduce al rezago legislativo debido a la falta de interés en dar cauce a las iniciativas planteadas.
VII. Fórmula para crear buenas leyes [arriba]
Los desafíos del trabajo legislativo son tantos como tópicos por analizar existen, dada la realidad imperante, así como por el destacado papel del Poder Legislativo, como parte esencial del andamiaje socio-político y democrático. Por ende, es conveniente generar y provocar un escenario para que las tareas en la elaboración de ordenamientos jurídicos, sean eficientes y deriven en la creación de leyes acordes a una época, espacio y necesidades determinadas.
En este orden de ideas, a continuación comparto la fórmula que he elaborado para el éxito en el arte de crear leyes, la cual pido lleven consigo, inclusive pónganla en un lugar visible para crear leyes apropiadas y acertadas:
Si A es el Proceso Legislativo, entonces
A = X + Y + Z
W
Donde,
X es la necesidad de legislar.
Y es la información/asesoría/investigación
Z es la checklist
Tomando como base,
W que es el arte de crear leyes adecuadas y necesarias
Evitando,
• Legislar a la menor provocación; y
• Justificar el articulado con brillantes juegos de palabras que nada ayudan a resolver problemáticas.
VIII. A manera de conclusión [arriba]
Desde mi perspectiva, son 4 los ejes rectores indispensables, alrededor de los cuales debería gravitar ese proceso encaminado a la creación de leyes; es decir, con especial atención en la dictaminación; veamos:
• Conformación de equipos de trabajo trans, inter y multidisciplinarios. Ello involucra el acceso a capacitación especializada e implementación del Servicio Civil de Carrera para mejorar y optimizar perfiles.
• Adecuado acceso a la información, desde el momento de preparación de las iniciativas para que estos documentos presenten propuestas dignas de análisis y posible incorporación; hasta aquella necesaria para ser consecuentes en el proceso de dictaminación. La información debe presentarse en formatos apropiados y ser entregada de manera ágil y precisa.
• Incorporar y utilizar las potencialidades de las TIC [incluidas las redes sociales] en todas las etapas del proceso legislativo: para investigar, consultar, intercambiar puntos de vista e informaciones, para divulgar, dar a conocer el proceso; llevar a cabo consultas, seguir a especialistas e instituciones afines; entre otras cuestiones que la praxis legislativa va encauzando.
• Aplicación de la checklist, técnica que sin duda contribuye a optimizar estas actividades; ya que por una parte ayuda a evitar la tentación de presentar iniciativas a la menor provocación; y, por otro lado, una vez presentadas, permite analizar su viabilidad de manera profesional y objetiva. Una de las checklist más completas y que recomiendo utilizar es la propuesta por el Doctor Samuel Hernández Apodaca, toda vez que contiene el análisis preliminar –etapa de iniciativa– y el diagnóstico de la técnica legislativa. Este instrumento lo encuentran en su libro Redacción y técnica legislativa –el arte de crear leyes- (Hernández, 2013).
Después de este recorrido respecto a la exploración de las fases del proceso de la dictaminación legislativa y temas adyacentes; los convoco a continuar el intercambio de ideas. A un tweet de distancia me encuentran como @BarbaraCabrera
IX. Fuentes de investigación y consulta [arriba]
Bibliográficas
Berlín Valenzuela, Francisco (Coordinador), (1998) Diccionario universal de términos parlamentarios, Cámara de Diputados, México.
Brenna, Ramón Gerónimo (Director), Bichachi, Diana Susana y Molinari, Gabriela, (2013), Técnica Legislativa, La Ley, Argentina.
Cabrera Pantoja, (2015), Bárbara Leonor, ABC de Twitter, PaideiaMx, México.
Cabrera Pantoja, Bárbara Leonor (Coordinadora), Jongitud Zamora, Jaqueline, y Hernández Apodaca, Samuel, (2015), Construyendo Investigaciones, PaideiaMx, México.
Hernández Apodaca, Samuel, (2013), Redacción y técnica legislativa –el arte de crear leyes-, PaideiaMx, México.
Hemerográficas
Cabrera Pantoja, Bárbara Leonor, (2013), “Obstruccionismo legislativo -etapa de dictaminación-”, en Quaestionis, número 6, año 0, marzo-abril, México.
_________, (2016), “Decálogo para alentar a los legisladores en el uso de las TIC”, en Quaestionis, número 23, año 3, enero-febrero, México.
_________, (2016), “La divulgación del trabajo legislativo en la Era Digital”, en Quaestionis, número 23, año 3, enero-febrero, México.
García Montero, Mercedes, (2004), “El procedimiento legislativo en América Latina”, en América Latina hoy, número 38, Ediciones Universidad de Salamanca, España.
* Doctora en Derecho. Escritora. Investigócrata. Científica social. Académica. Divulgadora del conocimiento. Activista. Columnista. Presidenta del Comité Editorial de la Revista de divulgación científica Quaestionis, así como autora de la Sección “Internet y Derecho” de dicha publicación. Directora de Publicaciones en PaideiaMx. Socia de Internet Society, capítulo México. Integrante de la Red de Investigadores Parlamentarios de la Cámara de Diputados [México]. Líneas de investigación, generación y aplicación del conocimiento: Tecnologías de la información y Comunicación, Redes Sociales, Sociedad Civil y Derecho Parlamentario. Especialista en el Proceso de Investigación Científica en las Ciencias Sociales. Autora de la Columna Nornilandia http://bi t.ly /1g rk Kar publicada en diversos periódicos digitales, entre el que destaca Democracia MX. Autora de diversos libros y artículos de divulgación científica. En Redes Sociales: A un tweet de distancia, @BarbaraCabrera. Perfil profesional completo en LinkedIn: Dra. Bárbara Leonor Cabrera Pantoja.
** Datos acerca de la tramitología legislativa. [De elaboración propia, a partir del análisis de las legislaciones de cada país]
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