Doctrina
Título:El cambio climático y la afectación a los derechos de los pueblos indígenas: Un estudio sobre la autosubsistencia, el desplazamiento forzoso y las demandas de participación
Autor:Bucetto, Maria Sol
País:
Argentina
Publicación:Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales - Número 34 - Diciembre 2019
Fecha:13-12-2019 Cita:IJ-CMVIII-322
Índice Ultimos Artículos
Introducción
Los efectos del cambio climático en relación a la subsistencia de las comunidades indígenas y la biodiversidad
El desplazamiento forzoso de las comunidades indígenas a causa del cambio climático
Las demandas de participación de los pueblos indígenas
Conclusiones
Bibliografía
Notas

El cambio climático y la afectación a los derechos de los pueblos indígenas:

Un estudio sobre la autosubsistencia, el desplazamiento forzoso y las demandas de participación

María Sol Bucetto

Introducción [arriba] 

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en su artículo 1°, define el cambio climático como el “cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera global y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables”. Esta Convención diferencia, pues, entre el cambio climático atribuible a las actividades humanas que alteran la composición atmosférica y la variabilidad climática atribuible a causas naturales. Sin embargo, el principal órgano internacional para la evaluación del cambio climático –el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (en adelante, IPCC)[1]- a través de sus informes ha establecido una conclusión contundente: el cambio climático es real y las actividades humanas son sus principales causantes.

Las evidencias y el avance acelerado del cambio climático resultan hoy indiscutibles. Por ello, en la actualidad el estudio se centra en los efectos adversos que ha provocado y las posibles formas de mitigación de los mismos, en pos de un desarrollo futuro más equilibrado.

Si bien este es un fenómeno que acontece a nivel mundial, el IPCC ha establecido que existen ciertos sectores geográficos y grupos humanos que son más vulnerables a los alcances del cambio climático. Para determinarlo, se definió a la vulnerabilidad como el “grado de susceptibilidad o de incapacidad de un sistema para afrontar los efectos adversos del cambio climático y, en particular, la variabilidad del clima y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad dependerá del carácter, magnitud y rapidez del cambio climático a que esté expuesto un sistema, y de su sensibilidad y capacidad de adaptación”[2].

En baso a ello, el IPCC ha explicitado en su cuarto informe (2007) que quienes serán más afectados por el cambio climático serán las poblaciones cuya subsistencia dependa directamente del uso de los recursos naturales. En este grupo se encuentran las comunidades indígenas, pobres o aisladas y, en especial, aquellas que habitan zonas costeras bajas y regiones áridas, quienes se encuentran principalmente amenazadas[3].

En su Opinión Consultiva n° 23, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que los daños ambientales provocados por el cambio climático implican una fuerte afectación del derecho humano a un medio ambiente sano, el que se ha entendido como un derecho con connotaciones tanto individuales como colectivas. En lo que al caso respecto, la dimensión colectiva del derecho a un medio ambiente sano constituye un interés universal, que se debe tanto a las generaciones presentes y futuras[4].

A mayor abundamiento, dispuso que además del derecho a un medio ambiente sano, los daños ambientales pueden afectar todos los derechos humanos, en el sentido de que el pleno disfrute de todos los derechos humanos depende de un medio propicio. Sin embargo, algunos derechos humanos son más susceptibles que otros a determinados tipos de daño ambiental. Los derechos especialmente vinculados al medio ambiente se han clasificado en dos grupos: i) los derechos cuyo disfrute es particularmente vulnerable a la degradación del medio ambiente, también identificados como derechos sustantivos (por ejemplo, los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud o a la propiedad),y ii) los derechos cuyo ejercicio respalda una mejor formulación de políticas ambientales, también identificados como derechos de procedimiento (tales como derechos a la libertad de expresión y asociación, a la información, a la participación en la toma de decisiones y a un recurso efectivo)[5].

En base a ello, el presente trabajo se refiere al impacto del fenómeno del cambio climático en las comunidades indígenas, a partir del análisis de tres ejes temáticos que se interrelacionan:

- Autosubsistencia y biodiversidad:

El medio de subsistencia de los pueblos originarios encuentra su centro de desarrollo en la explotación de recursos naturales. Su sustento vital está estrechamente vinculado al río y los productos de la tierra.

Las causas y consecuencias del cambio climático, tales como las deforestaciones e inundaciones, afectan la productividad de estos recursos, generando, en consecuencia, un detrimento en la posibilidad de subsistencia de los pueblos indígenas.

Asimismo, esto conlleva una limitación del medio ambiente que los rodea, generando un desequilibrio en la continuidad natural de la biodiversidad. Esto no sólo repercute sobre las comunidades indígenas, sino que también altera la flora y fauna a nivel mundial.

Para evaluar el desarrollo de este punto, se procederá al estudio de la aplicación del Programa REDD, la Cumbre Mundial del Desarrollo Sostenible, el Foro Mundial del Agua, entre otros.

- Desplazamiento forzoso de sus tierras:

Las secuelas del cambio climático también influyen sobre los asentamientos de las comunidades, debido a que, además de limitar el acceso a recursos suficientes para su subsistencia, pueden generar la destrucción total de su territorio. De este modo, los pueblos originarios se ven forzados a trasladarse hacia territorios con mayor productividad y condiciones de habitabilidad.

La migración involuntaria también genera un quiebre en la vida de las comunidades. Ellas tienen una cosmovisión particular, una relación especial con la tierra que excede la de la mera propiedad o utilidad económica, ya que está relacionada con creencias y rituales ancestrales.

- Demandas de participación:

A raíz de la acelerada progresión del cambio climático se generó una creciente demanda de participación por parte de las comunidades indígenas. Así, se han presentado a través de organizaciones en diferentes conferencias, cumbres y foros. Junto con ello, han elaborado declaraciones de posicionamiento político y manifestaciones de sus demandas.

Los efectos del cambio climático en relación a la subsistencia de las comunidades indígenas y la biodiversidad [arriba] 

Las investigaciones respecto de los efectos del cambio climático han dejado al descubierto que, si bien las secuelas de este fenómeno afectan a toda la población, los pueblos indígenas son particularmente vulnerables a la degradación del medio ambiente. En este sentido, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos entendió que esta vulnerabilidad se debe no solo a su especial relación espiritual y cultural con sus territorios ancestrales, sino también a su dependencia económica respecto de los recursos ambientales y porque a menudo viven en tierras marginales y ecosistemas frágiles que son particularmente sensibles a las alteraciones en el medio ambiente físico[6].

La economía de subsistencia de los pueblos originarios se basa en el uso directo e intensivo de la tierra y el agua, desarrollando actividades tales como el cultivo de hortalizas y cereales, la caza y la pesca. La gran dependencia de las condiciones naturales resulta en la baja capacidad adaptativa que tienen frente a las secuelas del cambio climático, tales como las oscilaciones climáticas, variación de los patrones estacionales de precipitaciones (con las consecuentes inundaciones, sequías e incendios[7]), el aumento de los huracanes en América Central, el uso y cambio en el uso del suelo, entre otros.

Al respecto, la Confederación de Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA) ha manifestado que: “El cambio climático es una amenaza de consecuencias económicas, sociales y ambientales de gran magnitud, y venimos viendo cómo se aumentan las inundaciones y las sequías, la reducción de la productividad agrícola, las alternaciones en los sistemas naturales y la propagación de enfermedades infecciosas que provocan pérdidas económicas y humanas” (COICA, 2008:12)[8].

En particular, se han generado profundas alteraciones en el agua. Este hecho resulta trascendental en la vida de las comunidades, ya que, además de ser fuente de vida y subsistencia, tiene relación con su espiritualidad. En el Tercer Foro Mundial del Agua (2003) se refirieron a ello: “La relación que tenemos con nuestras tierras, territorios y el agua constituye la base física, cultural y espiritual de nuestra existencia. Esta relación con nuestra Madre Tierra nos obliga a conservar nuestra agua dulce y mares para la supervivencia de las generaciones del presente y del futuro. Asumimos nuestro rol como guardianes, con derechos y responsabilidades, que defienden y garantizan la protección, disponibilidad y pureza del agua. Nos unimos para respetar e implementar nuestros conocimientos y leyes tradicionales; y ejercer nuestro derecho a la libre determinación para preservar el agua y la vida”[9].

La Corte Interamericana se ha referido al acceso y calidad del agua, alimentación y salud entre las condiciones necesarias para una vida digna, indicando que estas condiciones impactan de manera aguda el derecho a una existencia digna y las condiciones básicas para el ejercicio de otros derechos humanos[10].

Una de las causas de las alteraciones en el nivel y calidad del agua son las deforestaciones. A raíz de ellas no sólo se altera la variabilidad de las lluvias (como sucede en la Región Amazónica), sino que también se provoca la erosión del suelo y la contaminación termal de las aguas. Como consecuencia se generan tanto sequías como inundaciones, dado que el flujo de las corrientes, la temperatura y calidad del agua se ve trastornada.

A esto debe sumársele el deshielo de los glaciares andinos, generando para las comunidades de las islas pequeñas una gran amenaza de ser sumergidas por el incremento de los océanos.

Por otra parte, el uso de los suelos y los cambios de clima constantes producen pérdidas de biodiversidad y hábitats, socavando los medios de supervivencia de las comunidades, que son la agricultura y la caza.

El cambio climático afecta la productividad de las tierras y su vegetación, así como la distribución de las especies, el tamaño y composición de su población. Varias especies vegetales y animales han migrado, alterado su presencia, y han cambiado sus actividades estacionales, mientras que otras se encuentran actualmente en riesgo de extinción. El calentamiento climático también puede alterar la crianza de animales.

El IPCC en su Documento técnico V de Cambio Climático y Biodiversidad (2002) estimó impactos adversos para especies como el caribú, las aves marinas, las focas, los osos polares, los pájaros de la tundra y otros ungulados que pastan en la tundra y que son importantes fuentes de alimentación para muchas poblaciones indígenas, especialmente las que viven en el Ártico[11].

Para contrarrestar los efectos del cambio climático deben idearse actividades para la adaptación que permitan fomentar la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad.

En algunos ecosistemas terrestres, las opciones para la adaptación (como los riegos eficientes a pequeña escala o los de jardines, los cultivos más eficientes en tierra bañadas por las lluvias, cambios en las pautas de las cosechas, los intercultivos y/o la utilización de cultivos que precisan menos agua, la labranza ecológica y la tala periódica de árboles para leña) podrían reducir algunos de los impactos y disminuir la degradación de los suelos[12].

Las medidas de adaptación de la actualidad precisan insumos de tecnología e infraestructura. Conjuntamente con ellas, deben tenerse en cuenta los conocimientos tradicionales acumulados por los pueblos originarios y nutrirse de ellos para lograr una mejor adaptabilidad al cambio climático.

El conocimiento local ofrece soluciones y datos enriquecedores y pertinentes para el éxito de los enfoques basados en los ecosistemas para la adaptación, por ejemplo: los conocimientos tradicionales para mejorar la resiliencia y la gestión del riesgo en las tierras secas y los conocimientos de los pastores sobre la diversificación y la gestión de las distintas formas de subsistencia para gestionar los riesgos y aumentar la resiliencia[13].

Los Pueblos indígenas en su Plan de aplicación sobre desarrollo sostenible han acordado compartir experiencias sobre sus sistemas de manejo y uso de los recursos naturales con otros Pueblos Indígenas y promover intercambios entre sus pueblos[14]. En igual sentido, en una reunión de representantes indígenas de todo el mundo en 2009, se elaboró la Declaración de Anchorage, donde desafiaban a los Estados a abandonar las falsas soluciones al cambio climático que impactan de manera negativa en las tierras, aire, océanos, bosques, territorios, agua y en los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

En cuento al valor que los Estados dan a estos saberes, en la Conferencia de las Partes de la Convención Marco sobre el Cambio Climático 12 de Nairobi (2006), el programa de trabajo sobre efectos del y adaptación al cambio climático rescató la importancia de los conocimientos indígenas y tradicionales y recomendó la compilación, el análisis y la facilitación de prácticas de adaptación antiguas y actuales. En el documento final de la COP 16 de Cancún (2010), también se hace referencia explícita al conocimiento y a los derechos de los pueblos indígenas.

Más adelante, en el V Seminario regional de agricultura y cambio climático organizado por la CEPAL y la FAO (2014) se volvió a hacer hincapié sobre el reconocimiento que merece el rol de los pueblos indígenas en tanto han mejorado los procesos de selección y adaptación de la agricultura, acumulando generaciones de conocimientos que les permitieron desarrollar sistemas productivos diversificados y más resilientes frente a los cambios en el clima[15].

Además se propuso fortalecer a la agricultura familiar y aprovechar las experiencias de conservación de la agro-biodiversidad que nos han legado los pueblos originarios, ya que eso no sólo permitirá robustecer a estos dos sectores sino que es una forma de potenciar la seguridad alimentaria de toda la región[16].

En la misma línea, en la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas (2014), los Estados miembros de la ONU resolvieron reconocer que los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas y las comunidades locales aportan una importante contribución a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica; comprometerse a respetar las contribuciones de los pueblos indígenas a la ordenación de los ecosistemas y el desarrollo sostenible, incluidos los conocimientos acumulados a través de la experiencia en la caza, la recolección, la pesca, el pastoreo y la agricultura, así como sus ciencias, tecnologías y culturas; y confirmar que los conocimientos y las estrategias de los pueblos indígenas para conservar su entorno han de respetarse y tenerse en cuenta cuando se definan los enfoques nacionales e internacionales para mitigar el cambio climático y adaptarnos a él[17].

Para ejemplificar los métodos de los que las comunidades se han valido es útil mencionar los sistemas tradicionales de cría de ganado, el aprovechamiento de los bosques tropicales o su práctica de cultivos rotativos.

El IPCC ha tomado como modelo el caso de las comunidades precolombinas, que desarrollaron técnicas pioneras para adaptarse a las condiciones climáticas adversas y lograr un desarrollo sustentable, a través de la captura de agua para riego, filtrado y almacenaje, canales de riego, conexión de cuencas y cambio de curso de ríos. Además, ellos pudieron pronosticar las variaciones del clima y la estación de lluvias para organizar las siembras y programar los rendimientos[18].

Honduras, Nicaragua, Guatemala han llevado a cabo iniciativas sustentables, tales como la conservación de agua y suelo, cultivos de cobertura, fertilización orgánica y manejo integrado de plagas. Esto hace que resulten más resilientes a la erosión y escorrentía y ayudan a retener la capa superior del suelo y la humedad durante períodos de sequía[19].

También se toman como guía las zonas de demostración de la adaptación basada en los ecosistemas de Costa Rica, México, El Salvador y Panamá, dirigidas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), que ofrecen ejemplos de prácticas de adaptación que se están desarrollando sobre la base de conocimientos locales, y de creación de capacidad local para mejorar los marcos de gobernanza de los recursos hídricos a nivel transfronterizo; y los casos de utilización de semillas tradicionales en Kenya y Rwanda para mejorar los medios de subsistencia, junto con una mayor estabilización de las pendientes mediante la plantación de pastos por parte de los indígenas de Nepal con miras a aumentar la disponibilidad de forraje y leña; la utilización de burros, en vez de bueyes, en los cultivos de Kenya como estrategia de mayor resistencia a la sequía y de consideración de las cuestiones de género (por norma general, a la mujer le resulta más fácil manejar un burro que un buey)[20].

En particular, vale resaltar un proyecto que está siendo ejecutado por el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Chimborazo en Ecuador, denominado la Siembra de Agua. Ésta es una tecnología tradicional que tiene que ver con la recuperación de agua a través de lagunas de altura. Esta práctica presenta buenos resultados en la comunidad Pichan Central (cantón Guano) y se está extendiendo en más de 50 comunidades en diferentes páramos de la provincia[21].

Las buenas prácticas y los planes de acción tradicionales deberían redundar en el establecimiento de legislación adecuada y el desarrollo de guías y protocolos para resolver conflictos. No obstante, esta implementación aún presenta inconvenientes. En la reunión co-organizada por el Comité de Adaptación y el Programa de Trabajo de Nairobi sobre impactos, vulnerabilidad y adaptación al cambio climático, realizada en abril de 2014, se identificaron las problemáticas relacionadas con la habilidad y predisposición de los gobiernos nacionales y locales para relacionarse con las comunidades indígenas, los limitados financiamientos y escasos recursos técnicos, y las transformaciones en las comunidades indígenas por la adopción de estilos de vida modernos[22].

En otro orden de ideas, es importante profundizar sobre las consecuencias del cambio climático en los bosques.

En los últimos años se ha producido un importante movimiento de deforestación de grandes zonas boscosas, ya sea para aprovechamiento maderero o para la instalación de industrias que precisan de un amplio terreno. En la actualidad, gran parte de los bosques tro­picales y subtropicales que permanecen intactos se encuentran ubicados en las tierras ancestrales y consuetudinarias de los pueblos indígenas. Se estima que unos 90 millones de indígenas viven en los bosques y dependen de sus recursos para su sustento y para mantener sus prácticas sociales y culturales distintivas[23].

Como medida de mitigación, se han ideado propuestas específicas para el control y la enmienda de las deforestaciones[24].

En primer lugar, se han desarrollado actividades de forestación y reforestación en el marco de los Mecanismos de Desarrollo Limpio. Si bien propende a la revitalización de los bosques degradados y deforestados, no se prosigue su conservación. Para esto último se han creado los Mecanismos de Reducción de Emisiones Derivadas de Deforestación y Degradación Forestal (REDD), cuyo fin es la interrupción de la deforestación y degradación de los bosques nativos así como su necesaria conservación, a través de la reducción de los gases de invernadero de la atmósfera. Más adelante, en el transcurso de la COP 14, este programa avanzó hasta transformarse en REDD+, cuyo objetivo es incrementar la reserva de carbono.

Tal como se indicó previamente, las comunidades indígenas viven de los recursos provenientes de los bosques. Además de considerarlo un medio de supervivencia en cuanto a alimentos y medicina tradicional, ellas tienen una relación especial con el territorio donde habitan y la naturaleza que los rodea. El líder de la comunidad Quichua de Sarayaku de Ecuador, Marlon Santi, en el marco de un taller de la Iniciativa Indígena de Evaluaciones Bioculturales sobre Cambio Climático (IPCCA) efectuado en Durbán, Sudáfrica, ha dicho: “Para nosotros el bosque es sagrado, es la vida en toda su esencia. Solo podemos proteger a la Pachamama si se respeta nuestra visión del bosque sagrado”[25].

Las palabras del líder revitalizan la discusión acerca del manejo tradicional de los bosques por parte de las comunidades indígenas. Ellas poseen el conocimiento proveniente de sus ancestros y han aprendido a adecuarse a las variaciones de los ecosistemas en los que habitan. Son ellos quienes, en definitiva, conocen con mayor profundidad las características y reacciones de la tierra que trabajan y con la cual mantienen una relación especial[26].

En referencia al tema en cuestión, diversos estudios, como los realizados por el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF por sus siglas en inglés) en 2012, han demostrado que el manejo tradicional de los bosques y sus recursos naturales por parte de los pueblos indígenas han contribuido históricamente a la conservación de los bosques y han evitado la deforestación de manera más efectiva. De esta manera, el manejo indígena de los bosques ha contribuido a aumentar la capacidad de resiliencia de los ecosistemas frente a los incendios forestales y a mantener su biodiversidad[27].

La forma de vida de los pueblos indígenas, al nutrirse de sus propios recursos naturales a través del uso sostenible, implica que prácticamente no emiten carbono u otros gases de efecto invernadero a la atmósfera. Asimismo, aumentan la captura de carbono en el mundo natural, que es precisamente el objetivo de la REDD+.

Ahora bien, si sus bosques son declarados como “bosques de carbono” y se utilizan para el comercio de emisiones, hay una gran posibilidad de que se les impida el ejercicio de sus propias prácticas tradicionales de manejo forestal, el uso de sus bosques con fines ceremoniales, la agricultura migratoria, como fuentes de madera y productos no maderables del bosque y medicinas, y otras actividades agroforestales[28]. Se crea, en cierto modo, una nueva categoría de área protegida, en la cual se establecerán las reglas respecto a lo que puede y no puede ocurrir dentro de los bosques.

Además, los proyectos de REDD+ pueden tener impacto sobre la titulación o el reconocimiento de la tenencia de la tierra, en particular porque ninguna de las nuevas leyes nacionales sobre REDD+ ni los programas internacionales de REDD+ hacen que la seguridad de la tenencia de la tierra sea una condición previa para aplicar REDD+, ni tampoco se refieren a la consulta a los propietarios tradicionales. En el mismo sentido, también podría implicar que las comunidades sean expulsadas de estas “áreas protegidas de carbono”[29].

En la reunión la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) celebrada en 2008 en Accra, Ghana, se conformó una red del Sur y del Norte que representa a alrededor de 100 organizaciones de la sociedad civil y de pueblos indígenas de 38 países, denominada Accra Caucus sobre Bosques y Cambio Climático. En una declaración a la COP14 el grupo afirmó que un esquema REDD debe “reconocer y respectar los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades locales a sus tierras, territorios y recursos, y a los usos tradicionales de sus bosques. La ejecución de REDD no debería causar el desalojo de los pueblos indígenas y de las comunidades locales de sus territorios y tierras”[30].

Sobre esta cuestión versan varios derechos trascendentales reconocidos en la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (además de otros instrumentos internacionales de derechos humanos). Así, la implementación de los programas REDD+ en territorios indígenas puede conculcar su derecho a la tierra y el territorio que han ocupado tradicionalmente, la titulación de las mismas, el acceso a los recursos naturales y, si no son consultados, el derecho a participar en la adopción de decisiones que los afecten y la obligación de obtener su consentimiento libre, previo e informado.

En relación al tema analizado, el Pacto de los Pueblos Indígenas de Asia (AIPP) elaboró un informe sobre la base del análisis de dos estudios de caso de REDD+ desarrollados en Filipinas y en Camboya, que fue publicado el 7 de octubre de 2014. Allí se efectúan recomendaciones para futuras implementaciones de programas REDD+. Entre ellas vale destacar que se recomienda que los medios de vida tradicionales y las prácticas consuetudinarias para el manejo de los bosques de las comunidades indígenas, como la agricultura itinerante y la recolección de productos no maderables, deben ser protegidos e incorporados a las actividades de manejo sustentable de los bosques de REDD+. La gestión sustentable debe promoverse mediante la demarcación y adjudicación de tierras forestales a las comunidades indígenas con la necesaria protección y adecuado asesoramiento técnico. Asimismo, recomiendan que el Programa Nacional de REDD+ debe destinar fondos a la promoción del manejo forestal comunitario, contribuyendo con los medios de vida de los pueblos indígenas, las patrullas forestales y actividades de monitoreo y reforestación en zonas degradadas, entre otras. El equipamiento necesario para la protección de los bosques deberá ser provisto a las comunidades que participen en los programas de REDD+[31].

En referencia a su aplicación práctica, en el marco del programa de las Naciones Unidas sobre REDD (UN-REDD) se están creando las condiciones para la implementación de REDD en varios países piloto. En América Latina, estos son Paraguay, Bolivia y Panamá. En marzo de 2010, Bolivia presentó su estrategia nacional a la Secretaría UN-REDD, con el fin de obtener la así llamada REDD+ readiness (el cumplimiento de los requisitos para REDD+)[32].

Asimismo, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha aprobado el proyecto Cambio Climático y Pueblos Indígenas de la Amazonía que otorgará apoyo y asistencia técnica a los pueblos indígenas de la Amazonia. El proyecto será realizado en cuatro países de la cuenca Amazónica y con la colaboración del Environmental Defense Fund (EDF) y el Woods Hole Research Center (WHRC). Dentro de sus principales objetivos está el de promover la capacitación y participación efectiva de los pueblos indígenas en procesos de consulta, negociación y toma de decisiones sobre temas relativos al cambio climático en la cuenca Amazónica. Además, contempla también la implementación de al menos un par de pilotos REDD+ con el fin de consolidar la capacitación mediante un entrenamiento en campo para las comunidades indígenas. El proyecto es único e innovador por cuanto será implementado directamente por organizaciones indígenas regionales y nacionales[33].

Por otra parte, en la COP 19 se reconoció la importancia de incentivar los beneficios más allá del carbono (NCB) para la sostenibilidad a largo plazo de la ejecución de las actividades de REDD+. El valor que las comunidades indígenas otorgan a los bosques los lleva a luchar para que éstos sean considerados más que meros sumideros y reservas de carbono y se tengan en cuenta los múltiples usos e implicancias que tienen.

Para los pueblos indígenas, los beneficios más allá de carbono de los bosques incluyen: medios de vida sostenibles tales como la agricultura itinerante, que proporciona la seguridad alimentaria y los productos forestales no maderables; la gestión sostenible de los recursos para la producción de alimentos y la mejora de la biodiversidad (flora y fauna); identidad espiritual, el conocimiento y las prácticas tradicionales de los pueblos indígenas; fuente de plantas medicinales y de animales; y servicios que brindan los ecosistemas, tales como las cuencas hidrográficas y el abastecimiento de agua, entre otros[34].

Los beneficios más allá del carbono también se relacionan con la filosofía propia de los pueblos originarios: El “Vivir Bien” o “Buen Vivir”. En pocas palabras, dado que es un tema muy profundo y excede el marco del presente trabajo, esta cosmovisión se basa en principios y valores ancestrales y plantea una forma de convivencia con la naturaleza que cuide el equilibro y la armonía que constituyen la vida. Bajo esta concepción, la Madre Tierra es un ser vivo y existe una fuerte conexión espiritual entre las generaciones pasadas y presentes respecto al territorio que habitan[35].

El desplazamiento forzoso de las comunidades indígenas a causa del cambio climático [arriba] 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha referido a la relación entre un medio ambiente sano y la protección de derechos humanos, considerando que el derecho a la propiedad colectiva de estos está vinculado con la protección y acceso a los recursos que se encuentran en los territorios de los pueblos, pues estos recursos naturales son necesarios para la propia supervivencia, desarrollo y continuidad del estilo de vida de dichos pueblos[36].

El objetivo de la presente sección es considerar cómo el avance de los fenómenos provocados por el cambio climático ha resultado en una causa de desplazamiento forzoso de las comunidades indígenas de sus tierras y territorios.

Si bien el cambio climático produjo una gran cantidad de secuelas medioambientales, para analizar esta problemática en particular, resulta útil centrarse en dos grandes fenómenos, a saber:

- Variación en la frecuencia y severidad de las tempestades: Este hecho se presenta en sus dos extremos, existiendo épocas de grandes inundaciones y otras de largas sequías.

Una de las consecuencias de las fuertes e inesperadas precipitaciones es que se incrementa el nivel del mar, intensificando las inundaciones, las mareas de tempestad, la erosión y otros fenómenos costeros peligrosos, amenazando con ello la infraestructura vital, los asentamientos y las instalaciones de cuya subsistencia dependen las comunidades insulares[37].

- Temperaturas extremas: las olas de calor y polares provocan la reducción de la biodiversidad debido a la insuficiente capacidad de adaptación de las especies ante la escasez del agua, la aparición de nuevas enfermedades, la reducción de la vegetación y la menor productividad de los pastos.

Sobre este punto, es importante resaltar que el mar también está aumentando su temperatura y esto genera un gran inconveniente para las comunidades que se asientan en las zonas costeras. Lo que sucede es que se decoloran los arrecifes de coral –o directamente mueren–. Éstos son de muy lento crecimiento y resultan muy importantes para la supervivencia de los habitantes porque actúan como una barrera natural para las islas frente a los embates del océano durante los huracanes.

Asimismo, el Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas[38], en 2008, se ocupó de esta problemática y dedicó su sesión al tema del “Cambio climático, diversidad biocultural y medios de subsistencia: el papel directivo de los pueblos indígenas y los nuevos desafíos”. Allí se recordó que los asentamientos más vulnerables son, en términos generales, los situados en llanuras costeras y planicies propensas a las crecidas fluviales, así como aquellos cuya economía está estrechamente vinculada a recursos sensibles al clima, como es el caso de los pueblos indígenas.

Paralelamente, el Consejo Económico y Social, realizó un estudio sobre los desplazados en Perú que reveló que, según fuentes oficiales, el 70% de todos los desplazados internos pertenece a las comunidades indígenas y nativas del país[39].

El representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los desplazados internos, por su parte, destacó cinco situaciones relacionadas con el cambio climático y la degradación del medio ambiente que dan lugar a desplazamientos: a) el aumento de los desastres hidrometeorológicos como huracanes, inundaciones o el desprendimiento de fango; b) la degradación medioambiental gradual y desastres que comienzan poco a poco como la desertificación, el hundimiento de zonas costeras o el aumento de la salinización de aguas subterráneas y suelos; c) el “hundimiento” de pequeños Estados insulares; d) la reubicación forzosa de personas de zonas de riesgo elevado, y e) la violencia y los conflictos armados que se desatan debido a la escasez cada vez más pronunciada de recursos necesarios como el agua o tierras habitables[40]. En atención a ello, es posible establecer dos grupos de causales de desplazamiento forzado de las comunidades:

En primer lugar, puede deberse a múltiples causas, entre las que se destacan la degradación progresiva de la tierra, los recursos hídricos limitados, la reducción de la vegetación, la deforestación y la menor productividad de los recursos.

Sobre el particular, la Red Amazónica de Información Socioambiental Georreferenciada (Raisg) en Santa Cruz, Bolivia, presentó –en el año 2012– un atlas de “Amazonía bajo presión”, en el que estableció que la mitad de la Amazonía podría desaparecer en el 2050, debido a los terrenos concesionados o disponibles para actividades extractivas e hidroeléctricas y la deforestación provocada. Se trata de la mitad de los 7,8 millones de km2 compartidos entre Perú, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Suriname, Venezuela y Guayana Francesa, que se encuentran habitados por 33 millones de personas, incluyendo 385 pueblos indígenas[41].

Por otro lado, el desplazamiento forzado puede ser producto de la desaparición física del territorio que ocupan, ya que las crecidas marítimas han provocado la inmersión de islas enteras.

Ante el vertiginoso avance de estos fenómenos climáticos se han elaborado estudios para intentar crear una previsión de consecuencias futuras. Así, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y las Perspectivas del Medio Ambiente Mundial del PNUMA calculan que, en la década de 2080, millones de personas sufrirán inundaciones de forma anual, debido al crecimiento del nivel del mar. Continúan su análisis concluyendo que corren un riesgo especial aquellas zonas de baja altitud con alta densidad de población, donde la capacidad de adaptación es relativamente escasa y ya han de afrontar otros problemas, como las tormentas tropicales[42].

Asimismo, un reciente estudio de la Universidad de Oxford indicó que el aumento de un metro en el nivel del mar para el 2100 –considerado conservador por nuevas estimaciones– podría significar un retroceso de 100 metros en la línea costera, siendo los quince países miembros de la Comunidad del Caribe (CARICOM) los más perjudicados por esta elevación de los niveles del mar[43].

El riesgo que corren los países ubicados en esta zona fue tema de debate en la XVI Conferencia Internacional sobre Cambio Climático, realizada en Cancún, México, en diciembre de 2010. En esa ocasión, la Alianza de Pequeños Estados Insulares, integrado por países del Caribe, África y Oceanía, puso de relieve su difícil situación, señalando que para el Caribe un aumento de un metro en los niveles de agua podría costar daños por encima de los US$6 millones al año.

De hecho, estos países caribeños hoy en día ya son víctimas de la pérdida de sus costas a raíz de las inundaciones relacionadas con huracanes, las tormentas tropicales, la deforestación y la subsecuente sedimentación de las cuencas hidrográficas. Según el Global Climate Risk Index 2014[44], Honduras es considerado uno de los países más afectado en el planeta por el cambio climático entre los años 1993 al 2012 –junto con Haití y, en el sudeste asiático, Birmania–.

Allí, las comunidades hondureñas Misquitas y Garífunas se encuentran amenazadas por el avance de la línea de la marea, en especial aquellas que se encuentran localizas en cordones litorales. La salinización de las lagunas costeras afecta a los manglares además de incidir en las especies que suelen reproducirse en ese tipo de ecosistema[45].

Otro de los países más abatidos de la cuenca del Caribe es Panamá. En aquel lugar, actualmente se encuentra en riesgo la etnia Guna Yala, que reside en una de las 360 islas de un archipiélago de la región de Gunayala –al noreste del litoral–. En particular, corren mayor peligro quienes habitan la isla Gartí Sugduo, debido a una serie de desastres naturales –como fuertes tormentas– acaecidos en los últimos diez años que generaron el aumento del nivel del mar que los rodea.

Estas inundaciones, junto con el crecimiento poblacional, redujeron en forma exponencial el territorio disponible para ser ocupado por la Comunidad Guna –compuesta por alrededor de mil habitantes–. Durante décadas ellos han utilizado los arrecifes de coral para ampliar sus islas, ganando seis hectáreas al mar. Sin embargo, este remedio no fue fructífero a largo plazo, ya que al desbaratar los arrecifes, se quedaban sin barreras naturales para frenar el oleaje y sufrían peores inundaciones[46].

De esta forma, los Guna se convirtieron en la primera comunidad indígena en América Latina que se ha visto obligada a realizar un desplazamiento climático a gran escala como consecuencia del aumento del nivel del mar[47]. Los habitantes de lo que es una de las más grandes y pobladas islas de la comarca han iniciado una triste, lenta y progresiva evacuación hacia tierra firme, donde los indígenas disponen de 300.000 hectáreas de bosques bajo su administración autonómica[48].

Una organización internacional de derechos humanos con sede en Ginebra, llamada Displacement Solutions, evaluó esta realidad en el documento “Los Principios Península en Acción: Cambio climático y desplazamiento en la Región Autónoma de Gunayala, Panamá”. Este informe llega a la conclusión de que unos 30.000 Guna serán desplazados como resultado de eventos relacionados con el clima. Además, advierte que –hasta la fecha de su elaboración- no se había llevado a cabo ninguna planificación oficial para hacer frente a la situación y no había ningún lugar con suficiente vivienda o infraestructura para que ellos se puedan trasladar[49].

No obstante la notoriedad que ha tomado el caso de esta comunidad no es la única en Honduras cuya subsistencia está bajo amenaza. Lo mismo sucede con los Kuna Yala, que habitan el archipiélago de San Blas. En especial, el peligro asecha a los habitantes de la isla Carti Sugdub, con una población de 5,000 habitantes. El aumento del nivel de las aguas obligará a sus residentes a ser los primeros en marcharse, junto con los de islas más pequeñas como Carti Mulatupu[50]. 

Al igual que los Guna Yala, los Kuna han recurrido al relleno de la tierra mediante la utilización del coral, para que actúe como barrera natural para proteger las islas de las mareas. Sin embargo, la solución no perduró y los líderes debieron acordar trasladarse a las colinas de la costa continental.

El pueblo Kuna no confía su destino al gobierno de Panamá, ya que han tenido enfrentamientos por lograr su autonomía, por lo cual su Congreso busca financiamiento de países extranjeros –tales como Gran Bretaña– para que los asistan en su reubicación.

Paralelamente, existen otros casos de inminente reubicación de comunidades indígenas fuera de los países insulares del Mar Caribe. Por ejemplo, en Bolivia –en la región de Beni–, las inundaciones han provocado un ´éxodo de indígenas pobres hacia tierra firme para poder así buscar comida[51].

Conjuntamente, en zonas aledañas al Océano Pacífico también se han producido fenómenos climáticos extremos que afectaron territorios indígenas. Puede citarse la situación los países de la Micronesia. Entre ellos se encuentra la República Kiribati (con 102.351 habitantes) que es un estado conformado por 33 atolones de coral y una isla llamada Banaba; Tuvalu, un archipiélago con 9.876 habitantes; y la República de las Islas Marshall, con 52.634 habitantes[52].

El archipiélago de la República de Kiribati, en particular, tiene el gran inconveniente de emerger únicamente 2,5 metros sobre el nivel del mar, por lo que resulta tremendamente sensible a las oscilaciones marítimas. Además de esto, el deshielo, tanto ártico como antártico, provoca importantes cambios en la circulación termohalina, incrementando las tasas de agua dulce en el océano que acidifica enormemente las aguas marinas, pudiendo llevar a la destrucción de los arrecifes de coral y la modificación en el comportamiento de las especies marinas, sino directamente su extinción. Al ritmo que se están manifestando las derivaciones del cambio climático, es posible garantizar la desaparición de estos territorios insulares en un horizonte temporal de 50 años.

Encontrar un territorio propicio para trasladar a los habitantes de Kiribati y los demás archipiélagos de la Micronesia no resulta tarea fácil, dado que espacios similares también están afectados por las inundaciones. No obstante,  el gobierno de Kiribati ha tomado cartas en el asunto y realizó una oferta al propietario de la isla montañosa de Viti Levu (el gobierno de las Islas Fiyi), de manera oficial, para comprar una zona de 20 kilómetros cuadrados de superficie en la isla, y poder alojar allí a la totalidad de los habitantes kiribatianos[53].

En la zona aledaña al Pacífico, también se encuentran las Islas Carteret, que forman parte de Papúa Nueva Guinea, con más de 2.500 habitantes. En 2008 hubo una gran inundación que provocó que las charcas de aguas estancadas que quedaron dieran lugar a brotes de malaria. A raíz de ello, en la primavera de 2009 sus habitantes fueron evacuados a la isla de Bouganville, pues sus tierras ya habían sido parcialmente inundadas.

Por último, vale mencionar lo sucedido en Filipinas tras el tifón Haiyan en el año 2013. Alrededor de 1.600 familias indígenas debieron esforzarse para procurarse los suministros básicos que podrían ayudarlos a sobrevivir. Las comunidades indígenas Tagbanua, repartidos por los Calamianes –un grupo de islas en la provincia de Palawan– fueron severamente afectadas cuando el huracán tocó tierra y golpeó por sexta vez. Lo mismo sucedió con las comunidades de la isla de Tara.

Algunos grupos en las Filipinas están preparados para los cambios en el clima. Los indígenas Ivatan de Batanes –un grupo de islas en el norte–, por ejemplo, han aprendido a adaptarse a las duras condiciones climáticas que llegan cada año entre junio y diciembre. Por ejemplo, han construido casas de piedra que pueden soportar el peor tifón[54].

Estos ejemplos nos demuestran que los efectos manifestados en los territorios habitados por comunidades indígenas y las soluciones que resultaron infructuosas, es momento de analizar otro aspecto que dificulta la adopción de medidas concretas: la ausencia de instrumentos internacionales específicos sobre el desplazamiento de las comunidades indígenas por causas climáticas.

En el escenario internacional se ha prestado especial atención a los derechos de los refugiados por conflictos bélicos o políticos, pero no ha sucedido lo mismo respecto de las comunidades indígenas desplazadas a causa de fenómenos climáticos.

Ante la carencia de instrumentos vinculantes sobre esta temática, inicialmente se recurría a los “Principios Rectores de los desplazamientos internos de Naciones Unidas”. Este documento data de 1998 y la única referencia que contenía sobre los pueblos indígenas se encontraba en el Principio 9, cuando disponía la obligación específica de los Estados de tomar medidas de protección contra los desplazamientos de pueblos indígenas, minorías, campesinos, pastores y otros grupos que tienen una dependencia especial de su tierra o un apego particular a la misma[55].

En el décimo aniversario desde su aprobación, se celebró la “Conferencia Internacional sobre los 10 años de los Principios Rectores”, en Oslo, durante los días 16 y 17 de octubre de 2008. En aquella oportunidad, se concluyó que el [entonces] actual marco legal y normativo sobre protección debía ser reexaminado a la luz de los nuevos tipos de migrantes forzados que resultan de las catástrofes relacionadas con el cambio climático o con la degradación medioambiental a largo plazo[56].

Esto abrió la puerta a que se comenzara a hablar de un nuevo tipo de desplazados internos y luego, más específicamente, se contemplaran las condiciones especiales de los pueblos indígenas. Así ocurrió en la COP 16, celebrada en Cancún, donde se discutió mejorar la acción sobre la adaptación, incluyendo “la adopción de medidas para mejorar el entendimiento, la coordinación y la cooperación en lo que respecta al desplazamiento, la migración y el traslado planificado como consecuencia del cambio climático”[57].

Finalmente, tomando como referencia los Principios Rectores del Desplazamiento Interno de las Naciones Unidas, en agosto de 2013 salieron a la luz los “Principios de Península sobre el Desplazamiento Climático”[58]. Este fue el primer instrumento jurídico a nivel internacional sobre los derechos de los desplazados climáticos a ser reubicados y re-alojados, incluyendo las obligaciones de los Estados y de la comunidad internacional hacia ellos.

En su Preámbulo se reconoce que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto no contemplan ni abordan la cuestión del desplazamiento climático, como tampoco lo hacen las conferencias y reuniones de las Partes en esos instrumentos no han abordado de manera sustantiva el desplazamiento climático a no ser en términos generales. Del mismo modo, se aclara que, si bien el desplazamiento climático puede implicar tanto desplazamientos internos como transfronterizos, la mayoría del desplazamiento climático probablemente ocurrirá dentro de las fronteras del Estado –razón por la cual este instrumento no regulará este último tipo de desplazamiento–. 

Para comprender su finalidad, basta con repasar el Principio 1º, donde establece que estos Principios de la Península proporcionan un marco normativo integral, basado en los principios del derecho internacional, las obligaciones de derechos humanos y de buenas prácticas, dentro de los cuales los derechos de las personas desplazadas climáticas pueden ser abordados.

Este documento establece una serie de obligaciones que se encuentran en cabeza del Estado, tal es el caso de la prevención y evitación (principio 5), cooperación y asistencia internacional (principio 8), gestión del riesgo de desplazamiento climático (principio 9), participación y consentimiento (principio 10), identificación de la tierra, habitabilidad y uso (principio 11), pérdidas y daños (principio 12), vivienda y medios de subsistencia (principio 15) y marco para el retorno (principio 17), entre otras.

Si bien la aprobación de estos Principios resultó trascendental en el establecimiento de criterios uniformes referidos a las obligaciones estatales y los derechos de los desplazados climáticos, en el caso particular que nos ocupa –el de las comunidades indígenas– resulta insuficiente. Esto se debe a que el marco propuesto es muy general, y las pocas disposiciones que refieren a de las comunidades resultan limitadas a la hora de contemplar su situación de especial vulnerabilidad.

De esta forma, se incluye a las comunidades indígenas como parte de los grupos vulnerables (comparte esta categoría con las mujeres, los ancianos, las minorías, las personas con discapacidad, los niños, las personas que viven en la pobreza, y los grupos y personas marginados). Al respecto, el principio 7 dispone la obligación de los Estados de garantizar el derecho de todas las personas, hogares y comunidades a una participación adecuada, oportuna y efectiva en todas las etapas de la elaboración de políticas y la implementación de estos Principios de Península, velando en particular por la participación de estos grupos.

En la misma línea, instaura que toda la legislación pertinente debe ser plenamente coherente con las leyes de derechos humanos y, en particular, debe proteger explícitamente los derechos de los pueblos indígenas y los demás grupos que integran el colectivo vulnerable (principio 6 pto. e)

Por último, respecto a los marcos institucionales para el apoyo y la facilitación de la prestación de asistencia y protección, los Estados deben adoptar todas las medidas apropiadas, incluyendo la creación de Ministerios, departamentos, oficinas y/o agencias a nivel local (en particular) regional y nacional competentes para desarrollar, establecer y poner en práctica un marco institucional para, entre otras cosas, intercambiar información y cooperar con los pueblos indígenas y los demás actores mencionados previamente (principio 13 pto. b) iii).

A pesar de la generalidad con la que se menciona a los pueblos indígenas en los artículos citados, vale destacar el acierto de este documento de dedicar parte de sus disposiciones a la importancia de la “tierra”. Esta alusión no apunta al sentido meramente económico o biológico, sino que se extiende hasta abarcar un concepto más amplio, simbólico y cultural.

Esta relación especial de los pueblos indígenas con su tierra ha sido ampliamente reconocida por los organismos internacionales de derechos humanos. En el ámbito interamericano, el artículo 21 de la Convención y el artículo XXIII de la declaración protegen esta vinculación estrecha que guardan con las tierras, así como con los recursos naturales de los territorios ancestralesAncla[59], vínculo de importancia fundamental para el goce de otros derechos humanos de los pueblos indígenas y tribalesAncla[60].

La Corte Interamericana ha señalado que “para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras”Ancla[61].

Si consideramos este paradigma, un desplazamiento forzado producido por causa del cambio climático provoca un cambio radical en su modo de vida tradicional y la esencia de su cultura ancestral, cuya consecuencia es la pérdida de su identidad, costumbres y nexos espirituales.

Retomando el análisis de los Principios de Península, al regular la obligación de prestar asistencia para la adaptación y protección, dispone que se los Estados deben, en particular, garantizar la protección contra el desplazamiento climático y demostrar sensibilidad hacia esas personas, familias y comunidades dentro de sus territorios, que son particularmente dependientes y/o están unidos a su tierra, incluidos los pueblos indígenas y las que dependen de las normas consuetudinarias en relación al uso y la asignación de tierras (principio 7 pto. b)

Esto va en línea con la jurisprudencia de la Corte Interamericana, que insta a “los Estados deben respetar la especial relación que los miembros de los pueblos indígenas y tribales tienen con su territorio a modo de garantizar su supervivencia social, cultural y económica”Ancla[62].

 La razón por la cual estas disposiciones se tornan insuficientes para una adecuada protección de las comunidades indígenas es que no proporcionan un procedimiento eficaz a seguir en casos de desplazamiento forzoso. Esto se debe a que no se trata de un instrumento jurídico específico, por lo cual es improbable que puedan abordarse todas las perspectivas a tener en cuenta a la hora de contemplar los derechos y necesidades de un grupo tan particular como las comunidades indígenas.

Esta regulación inconclusa del desplazamiento climático de las comunidades indígenas resultó en la infructuosa aplicación de los Principios de Península y el alto impacto en las culturas desplazadas. Tal como se indicó previamente, la cultura está enraizada con el lugar y conservar la identidad de todo un pueblo resulta complicado –por decir poco– al ser reubicados.

Ante las catástrofes climáticas, las únicas opciones viables, hasta el momento, han sido trasladar a las comunidades a territorios con características similares al lugar que se ven obligadas a abandonar. El propósito de este plan es que los pueblos puedan identificarse con las características del territorio, pero ello resulta cada día más complejo, debido a que todas las áreas cercanas a los damnificados van en la misma dirección.

Otra posibilidad sería que pueblo fuera acogido en otro territorio, incluso por otro país, pero de esa forma el desarraigo sería aún más intenso.

La Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas puso de relieve las graves dificultades de los desplazados tienen para adaptarse a la vida en las zonas de refugio, especialmente en las ciudades.

En el caso de Perú, los psicólogos y sociólogos que trabajan con ellos han señalado que sufren más que cualquier otro grupo social de la región andina cuando se desarraigan, porque pierden el vínculo con sus tierras y sus tradiciones[63].

Para resumir las ideas planteadas en este capítulo, se observa la desprotegida situación en la que se encuentran las comunidades indígenas. Esto se debe no sólo a su alto grado de vulnerabilidad a raíz de su ubicación geográfica y medios de subsistencia, sino que, además, son víctimas de una pérdida de identidad espiritual al ser separados de sus tierras ancestrales.

Las demandas de participación de los pueblos indígenas [arriba] 

La Corte Interamericana ha considerado de interés público información sobre actividades de exploración y explotación de los recursos naturales en el territorio de las comunidades indígenas[64] y el desarrollo de un proyecto de industrialización forestal[65]. En el caso de proyectos que puedan afectar territorios indígenas y tribales, la Corte ha indicado que se debe dar participación a la comunidad, dentro del proceso de estudio de impacto ambiental, mediante una consulta[66].

Sin perjuicio de ello, existe un incuestionable nivel de desprotección y la falta de representación de los intereses de las comunidades indígenas en los espacios de discusión referentes a las medidas a adoptar para combatir los efectos del cambio climático impulsaron el surgimiento de ámbitos de debate exclusivos de los pueblos.

Las Conferencias de las Partes, celebradas en razón de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, se convirtieron en un punto de enlace entre las comunidades indígenas de diferentes partes del mundo. Así, se han auto convocado a encuentros previos, a fin de unificar las demandas que deseaban hacer visibles en las COP.

En este contexto, en 2010, como antesala a la COP 16 que se celebraría en Cancún, se realizó un llamado a la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra. El evento se llevó a cabo en Tiquipaya (Bolivia) y culminó en la proclamación de la “Declaración de los Pueblos Indígenas del Mundo”. Las exigencias plasmadas en este documento se basan en la recuperación, revalorización y fortalecimiento de las cosmovisiones indígenas, basadas en el conocimiento y sabiduría ancestral, para la construcción de nuevos modelos de vida alternativos al sistema de desarrollo actual y como una forma de hacer frente al cambio climático. Se acentúa la propuesta de los Pueblos Indígenas del vivir bien y demandan a los Estados que reconozcan jurídicamente la preexistencia y por tanto la propiedad de los territorios, tierras y recursos naturales que han poseído tradicionalmente.

Un punto interesante sobre el que se manifestaron es la idea de establecer como política de Estado que las aéreas naturales protegidas deben ser gestionadas, administradas y controladas directamente por los pueblos indígenas, así como el reconocimiento del agua como un derecho humano fundamental, evitando su privatización y su mercantilización[67].

Del mismo modo, al año siguiente, con la próxima celebración de la COP 17 en Durban (Sudáfrica), el Foro Internacional de los Pueblos Indígenas sobre cambio climático aprobó la Declaración de posicionamiento político de los Pueblos Indígenas del Mundo respecto a las negociaciones sobre el Protocolo de Kioto y el Fondo Verde del Clima.

Realizando un paneo general de las ideas centrales de este encuentro, se observa que las comunidades pretendían reforzar el concepto de la libre determinación de los pueblos indígenas, la participación plena y efectiva, la contribución fundamental de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales y la revisión de las concepciones de desarrollo basadas en la acumulación de riquezas que acentúan la explotación sin límite de los bienes naturales.

En cuanto a las medidas de adaptación y mitigación, reclamaron que los Estados deben asegurar que los pueblos indígenas tengan el derecho de movilidad y no sean forzados a reubicaciones lejos de sus territorios y tierras tradicionales, y que los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario se respeten. En el mismo orden de ideas, en el caso de migrantes por cambio climático, los programas y las medidas adecuadas deberán ser acordes con sus derechos, estatus, condiciones y vulnerabilidades[68].

En 2014, un grupo de líderes de comunidades indígenas de Ecuador, Perú y Argentina[69] llevaron a cabo un taller titulado “Agenda indígena hacia la COP20″, en Lima (Perú). Allí se reflexionó sobre la capacidad de las comunidades indígenas de contribuir a procesos de mitigación del cambio climático con la conservación de bosques, a través de sus prácticas y tradiciones.

En sus conclusiones, el encuentro de líderes indígenas solicitó más financiación para el proyecto de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de bosques (REDD+)[70].

Por último, vale citar la “II Conferencia Mundial de los Pueblos sobre Cambio Climático y Defensa de la Vida”, convocada por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, que se realizó en Tiquipaya en octubre de 2015, ante la inminencia de la COP 21 en París (Francia).

En aquella oportunidad, se evaluaron los logros alcanzados de la agenda de Tiquipaya 2010 y se abordaron discusiones en base a grupos temáticos, que debatían las amenazas del capitalismo contra la vida, la construcción del Vivir Bien y los caminos de la vida y el cambio climático y la cultura de la vida.

Asimismo, se retomó el tema de la creación de un Tribunal Internacional de Justicia Climática y de la Madre Tierra y se planteó como desafío el reconocimiento de Derechos de la Madre Tierra a nivel internacional a partir de una Declaración Universal de Derechos de la Madre Tierra, a pesar de que a nivel nacional, algunos Estados ya han comenzado a reconocer estos derechos.

La Declaración fruto de esta Conferencia tiene como eje central la transición hacia el modelo de civilización del Vivir Bien, propugnando las acciones de los pueblos para fortalecer los caminos del Vivir Bien alternativos al capitalismo y los conocimientos prácticas y tecnologías sobre el cambio climático, para la vida y la no mercantilización de la naturaleza[71].

En el mismo sentido, en junio de 2017, se celebró la “Conferencia Mundial de Pueblos por un Mundo sin Muros hacia la Ciudadanía Universal”. Allí, en relación al tema que nos compete, se recordó la necesidad de tener una convivencia armónica con la Madre Tierra y el respeto de sus derechos y se impulsó la creación de una Defensoría Mundial de los Pueblos por los Derechos de las personas migrantes, refugiados, asilados, apátridas, víctimas de trata y tráfico, que promueva la libre movilidad y los derechos humanos, junto con el impulso del vivir bien en los lugares de origen de las personas migrantes, para que la movilidad sea siempre voluntaria y no forzosa como efecto de la pobreza, la violencia y el cambio climático[72].

Mucho se ha debatido en los últimos años respecto al tema. Solo a modo de ejemplo vale mencionar la ronda de sesiones extraordinarias celebrada en febrero del corriente por el Foro Mundial de los Pueblos Indígenas en Roma. Allí se discutió sobre la promoción de políticas para contrarrestar el cambio climático y la degradación de la Tierra. El programa incluyó el seguimiento de las recomendaciones del foro permanente de Naciones Unidas, así como la cooperación directa del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA). Además, se planteó la necesidad de explicar los conocimientos tradicionales, su transmisión y protección. Otro tema relevante fue el desarrollo y cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible contemplados en la agenda 2030 sugerida por la Organización de Naciones Unidas[73].

Conclusiones [arriba] 

Los efectos del cambio climático se han evidenciado a nivel mundial y afectan a todo el conjunto de seres vivos. No obstante ello, las comunidades indígenas se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y deben afrontar consecuencias adicionales a las percibidas por el resto de la población.

Entre los motivos que cimientan esta situación se encuentra el hecho de que conforman un grupo humano que depende primordialmente de los recursos naturales para sobrevivir. Tanto las causas como las secuelas del cambio climático conllevan un gran detrimento del ecosistema que rodea a los pueblos. Basta citar como ejemplo las deforestaciones, las inclemencias climáticas y las alteraciones en la biodiversidad.

El alto grado de dependencia hacia la naturaleza implica un bajo nivel de resiliencia y capacidad de adaptación hacia los cambios. El deterioro de los niveles de productividad agrícola y la extinción (o migración, en el mejor de los casos) de variadas especies animales afectan de manera exponencial la obtención de alimentos e interfieren con los métodos tradicionales indígenas de manejo de la flora y fauna.

El actual modelo económico, impulsado por los países industrializados, no se condice con el concepto de desarrollo basado en el Vivir Bien, que propone una convivencia armónica con la Naturaleza. Sumado a ello, las medidas de mitigación adoptadas por los Estados no receptan correctamente las necesidades de los pueblos originarios.

En este sentido, los Mecanismos de Reducción de Emisiones Derivadas de Deforestación y Degradación Forestal (REDD) pretenden disponer de bosques ubicados dentro de territorios indígenas. Esto puede dar lugar a la creación de una nueva categoría de área protegida, los “bosques de carbono”, con las consiguientes limitaciones de acceso y uso propias de los espacios resguardados. Este tipo de proyectos no sólo limita las posibilidades de supervivencia de las comunidades, en tanto no pueden practicar la agricultura, sino que tampoco tienen en cuenta su espiritualidad cósmica ligada a la naturaleza. Ello así ya que también estarían impedidos de expresarse según su cultura y tradicionales, mermando la capacidad de utilizar los bosques con fines ceremoniales y medicinales.

Por otra parte, las alteraciones ambientales han llegado a imposibilitar la subsistencia de las comunidades en sus territorios. Esto puede deberse a que las tierras y los recursos naturales que los rodean ya fueron explotados al máximo y no lograron completar el ciclo vital para ser utilizados nuevamente. Asimismo, en casos extremos, los efectos del cambio climático han provocado la desaparición física del espacio habitado por las comunidades. Es así como el constante aumento del nivel del mar ha retraído las costas y, en los peores casos, ha sumergido islas enteras.

Esta situación ha obligado a los pueblos a realizar una migración involuntaria de sus tierras. El hecho de alejarse de su territorio no solo les plantea problemas de supervivencia, sino que genera un fuerte quiebre en cuanto a su cosmovisión. Su modo de vida, sustentado bajo la filosofía del Buen Vivir, se encuentra ligado a la espiritualidad de la naturaleza que los rodea, y trasciende desde generaciones ancestrales.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha incluido la protección del medio ambiente como una condición para la vida digna y ha resaltado que la falta de acceso a los territorios y los recursos naturales correspondientes puede exponer a las comunidades indígenas a condiciones de vida precarias o infrahumanas, a mayor vulnerabilidad ante enfermedades y epidemias, así como someterlas a situaciones de desprotección extrema que pueden conllevar varias violaciones de sus derechos humanos, además de ocasionarles sufrimiento y perjudicar la preservación de su forma de vida, costumbres e idioma[74].

La ausencia de legislación internacional aplicable a la migración por causas ambientales acrecienta la condición vulnerable de las comunidades, exponiéndolas a un contexto de incertidumbre y desprotección. En la actualidad no existe un conjunto de preceptos imperativos que establezca las exigencias que deben satisfacerse al momento de la reubicación.

Si bien en principio se pretende trasladarlos a sitios que se asemejan a los que debieron abandonar (en términos biológicos, al menos), las condiciones actuales demuestran que cada vez son menos las áreas similares, puesto que todas corren el mismo fatídico destino.

Ante estos hechos, las comunidades indígenas han optado por hacerse oír, dado que no encuentran suficiente representación en las autoridades de los Estados que habitan. Para ello, han recurrido a conferencias con partícipes de comunidades de varias partes geográficas, y han elaborado documentos en los que manifiestan sus exigencias y reclaman un lugar de participación en los eventos que definen los planes de acción ante el cambio climático. En particular, han desarrollado reuniones previas a las Conferencias de las Partes en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático para unificar sus demandas en una única voz y presentarlas ante las delegaciones estatales.

En atención a la situación de especial vulnerabilidad de los pueblos indígenas y tribales, los Estados deben adoptar medidas positivas encaminadas a asegurar a los miembros de estos pueblos el acceso a una vida digna –que comprende la protección de la estrecha relación que mantienen con la tierra– y su proyecto de vida, tanto en su dimensión individual como colectiva[75].

A partir de los datos aportados en este trabajo, es posible llegar a la conclusión de que una política de Estado frente al cambio climático que se precie de respetar los derechos de los pueblos originarios debe contemplar el reconocimiento de sus derechos a las tierras, territorio y recursos naturales, a la participación plena y efectiva y el consentimiento libre, previo e informado.

Ha dicho la Corte Interamericana en reiteradas oportunidades que la realización de estudios de impacto ambiental constituye una de las salvaguardas para garantizar que las restricciones impuestas a las comunidades indígenas o tribales, respecto del derecho a la propiedad sobre sus tierras por la emisión de concesiones dentro de su territorio, no impliquen una denegación de su subsistencia como pueblo. El objetivo de los mismos no es únicamente tener alguna medida objetiva del posible impacto sobre la tierra y las personas, sino también asegurar que los miembros del pueblo tengan conocimiento de los posibles riesgos, incluidos los riesgos ambientales y de salubridad, para que puedan evaluar si aceptan el plan de desarrollo o inversión propuesto, con conocimiento y de forma voluntaria[76].

Del mismo modo, debe comprender la posibilidad del diálogo entre los saberes ancestrales y la tecnología, abriendo la puerta a nuevas formas de afrontar los efectos del cambio climático y sacando provecho de las prácticas tradicionales que, en ciertos casos, proveen los mismos (o mayores) beneficios que los actuales proyectos sin afectar de modo tan drástico la naturaleza.

Bibliografía [arriba] 

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- Corte IDH. Medio ambiente y derechos humanos (obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal - interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017. Serie A No. 23.

Artículos e informes

- “Cambio climático y desplazamiento”, en Revista Migraciones Forzadas, Centro de Estudios sobre Refugiados de la Universidad de Oxford y el Instituto Universitario de Desarrollo Social y Paz de la Universidad de Alicante con la financiación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, noviembre 2008, número 31.

- “Diez años de los Principios Rectores del Desplazamiento Interno”, en Revista Migraciones Forzadas, Centro de Estudios sobre Refugiados de la Universidad de Oxford y el Instituto Universitario de Desarrollo Social y Paz de la Universidad de Alicante con la financiación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, diciembre de 2008, RMF, GP10.

- AIPP, IWGIA, “Mujeres indígenas y REDD+: Hacerse escuchar”, Copenhague, 2014.

- Banco Interamericano de Desarrollo, “Cambio climático y pueblos indígenas de la Amazonía”, disponible en http://www.iadb .org/es/t emas/g enero-pueblos-indige nas-y- afrodesce ndiente s/cambio-cl imatico-y-p ueblos-indigen as-de-la-ama zonia,3004 .html (al 29 de mayo de 2015).

- COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS (Consejo Económico y Social), “Intensificación de la promoción y el fomento de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, en particular la cuestión del programa y los métodos de trabajo de la comisión derechos humanos, éxodos en masa y personas desplazadas. Los desplazados internos. Informe del Representante del Secretario General, Sr. Francis M. Deng, presentado en cumplimiento de la resolución 1995/57 de la Comisión de Derechos Humanos. Adición Estudio de casos de desplazamiento: Perú” (E/CN.4/1996/52/Add.15), 2º período de sesiones. 4 de enero de 1996.

- Convención Marco sobre el Cambio Climático, Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, “Informe acerca del taller técnico sobre los enfoques basados en los ecosistemas para la adaptación al cambio climático” (FCCC/SBSTA/2013/2), 38º período de sesiones, 2013.

- De la Cruz, Rodrigo, “La relación entre conocimiento tradicional y políticas públicas: su aporte a la adaptación al cambio climático”, en Rommel, Lara, Vides-Almonacid, Roberto (editores), Sabiduría y adaptación. El Valor del Conocimiento Tradicional para la Adaptación al Cambio Climático en América del Sur, IUCN: Quito, Ecuador, 2014.

- Heidi Feldt, “Fortalecimiento de Organizaciones Indígenas en América Latina: Pueblos Indígenas y Cambio Climático. Relación entre cambio climático y pueblos indígenas y sus posiciones en el contexto de las negociaciones en la Convención Marco sobre el Cambio Climático”, Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit, Enero 2011, disponible en https://www.g iz.de/fache xpertise/dow nloads/giz2 011-es-pu eblos-ind igenas-y-ca mbio-climatico-.pdf.

- Huanacuni Mamani, Fernando, Vivir Bien/Buen Vivir. Filosofía, Políticas, estrategias y experiencias de los pueblos ancestrales, Instituto Internacional de Integración, La Paz, Bolivia, Julio de 2015.

- IPCC, “CAMBIO CLIMÁTICO Y BIODIVERSIDAD. Documento técnico V del IPCC” Abril de 2002.

- IPCC, Cambio climático 2007: Informe de síntesis. Contribución de los Grupos de trabajo I, II y III al Cuarto Informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático [Equipo de redacción principal: Pachauri, R.K. y Reisinger, A. (directores de la publicación)]. IPCC, Ginebra, Suiza, 104 págs.

- IWGIA, AIPP, “BENEFICIOS MAS ALLÁ DEL CARBONO. PERSPECTIVAS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y RECOMENDACIONES AL OSACT”, 26 de marzo 2014.

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- V Informe del Grupo II del IPCC sobre impactos, adaptación y vulnerabilidad y los temas del seminario. Graciela Magrin Miembro del Panel IPCC Santiago 20 - 21 de Agosto de 2014.

Notas periodísticas

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- “El V Seminario regional agricultura y cambio climático es organizado por la CEPAL y la FAO, con el auspicio de la Cooperación Francesa”, disponible en http://www.cepa l.org/es/co munica dos/agricult ores-familiar es-y-pueblo s-origina rios-son-clave -para-la-a daptacion-al-ca mbio.

- “Exploración Petrolera en Honduras, áreas protegidas y cambio climático”, Organización Fraternal Negra Hondureña OFRANEH, Sambo Creek, 28 de Octubre del 2014, disponible en https://ofraneh. wordpress. com/2014/1 0/28/explor acion-pet rolera-en -honduras-a reas-proteg idas-y -cambio-clima tico/.

- “Filipinas: Indígenas aislados por tifón Haiyan no reciben ayuda humanitaria”, IWGIA Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas, 17 de Noviembre de 2013, disponible en http://www.iwg ia.org/noticia s/busc ar-notici as?ne ws_id=865.

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- “Rodeados por inundaciones, indígenas bolivianos esperan ayuda”, El Universo, 18 de febrero de 2014, disponible en http://www.el universo.com/n oticias/20 14/02/1 8/nota/220486 6/rodeados-i nundaciones-indi genas –bolivi anos-esp eran-ayuda.

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- Gonzalo Galarza Cerf, “La mitad de la Amazonía podría desaparecer el 2050”, IWGIA Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas, 5 diciembre 2012, disponible en http://www.iw gia.org/notic ias/bus car-noticia s?news_ id=719.

- IWGIA, “Cambio climático: publican informe sobre el uso del conocimiento indígena y tradicional para la adaptación”, 19 mayo 2014, disponible en http://www.iwg ia.org/noticias /buscar-notic ias?news_i d=988 (al 29 de mayo de 2015).

- IWGIA, “Chile huele a quemado”, 6 de enero de 2012, disponible en  http://www.iw gia.org/n oticias/bus car-notic ias?news _id=431 (al 29 de mayo de 2015).
- IWGIA, “Negociaciones sobre cambio climático ignoran manejo tradicional de bosques”, 4 diciembre 2012, disponible en http://www.iwg ia.org/no ticias/busca r-notic ias?news_ id=717 (al 29 de mayo de 2015).

- IWGIA, “REDD amenaza territorios y modos de vida de pueblos indígenas”, 2 de diciembre de 2011, disponible en http://www.iwg ia.org/noti cias/bus car-noticia s?news_i d=403 (al 29 de mayo de 2015).

- IWGIA, “REDD+ debe reconocer derechos indígenas y respetar consentimiento libre, previo e informado”, 11 diciembre 2014, disponible en http://www.iw gia.or g/noti cias/busc ar-notic ias?news_ id=1 138 (al 29 de mayo de 2015).

- IWGIA, “Reporte sobre deforestación en Perú”, 2 de diciembre de 2013, disponible en http://www.iwgi a.org/notic ias/busca r-noticias ?news_ id=874 (al 29 de mayo de 2015).

- José Meléndez, “Mudanza obligada en las islas”, Diario El País, 5 de agosto de 2014, disponible en http://soci edad.elpai s.com/so ciedad/2014 /08/05/act ualida d/1407 259529_4 22699. html.

- Leslie Josephs, “Kuna Yala, refugiados del cambio climático”, Noticias Aliadas. Servicio Informático sobre América Latina y el Caribe, 30 de enero de 2011, disponible en http://www.notic iasal iadas.or g/articles .asp?art=62 95.

 

 

Notas [arriba] 

[1] El –IPCC- es un órgano científico e intergubernamental que fue creado por creado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Organización Meteorológica Mundial para que facilitara evaluaciones integrales del estado de los conocimientos científicos, técnicos y socioeconómicos sobre el cambio climático, sus causas, posibles repercusiones y estrategias de respuesta. Más información acerca de la organización disponible en https://archive.ipcc.ch/home_languages_main_spanish.shtml.
[2] IPCC, 2007: Cambio climático 2007: Informe de síntesis. Contribución de los Grupos de trabajo I, II y III al Cuarto Informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático [Equipo de redacción principal: Pachauri, R.K. y Reisinger, A. (directores de la publicación)]. IPCC, Ginebra, Suiza, 104 págs.
[3] Ídem, párr. RT.5.3.
[4] Corte IDH. Medio ambiente y derechos humanos (obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal - interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017. Serie A No. 23, párr. 59.
[5] ONU, Consejo de Derechos Humanos, Informe preliminar del Experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, John H. Knox, 24 de diciembre de 2012, Doc. ONU A/HRC/22/43, párr. 17.
[6] ONU, Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la relación entre el cambio climático y los derechos humanos, 15 de enero de 2009, Doc. ONU A/HRC/10/61, párr. 51.
[7] Sobre este punto, resulta interesante el análisis realizado por el IWGIA sobre los incendios en Chile: IWGIA, “Chile huele a quemado”, 6 de enero de 2012, disponible en http://www.iwgia.org/noticias/buscar-noticias?news_id=431.
[8] De la Cruz, Rodrigo, “La relación entre conocimiento tradicional y políticas públicas: su aporte a la adaptación al cambio climático”, en Rommel, Lara, Vides-Almonacid, Roberto (editores), Sabiduría y adaptación. El Valor del Conocimiento Tradicional para la Adaptación al Cambio Climático en América del Sur, IUCN: Quito, Ecuador, 2014, pág. 102.
[9] DECLARACIÓN DE KYOTO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS SOBRE EL AGUA. Tercer Foro Mundial del Agua, Kyoto, Japón. Marzo 2003, punto 3.
[10] Cfr. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125., párr. 163 y 167; Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párrs. 156 a 178; Corte IDH. Caso de la Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214, párrs. 195 a 213; y Corte IDH. Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312, párr. 168.
[11] CAMBIO CLIMÁTICO Y BIODIVERSIDAD. Documento técnico V del IPCC. Abril de 2002.
[12] Ídem.
[13] Convención Marco sobre el Cambio Climático, Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, “Informe acerca del taller técnico sobre los enfoques basados en los ecosistemas para la adaptación al cambio climático” (FCCC/SBSTA/2013/2), 38º período de sesiones, 2013, párr. 36.
[14] PLAN DE APLICACION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS SOBRE DESARROLLO SOSTENIBLE. Johannesburgo, Sudáfrica, 2002, punto 7.
[15] Palabras de apertura de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Alicia Bárcena en el V Seminario regional de agricultura y cambio climático organizado por la CEPAL y la FAO (2014) Al respecto, véase también “El V Seminario regional agricultura y cambio climático es organizado por la CEPAL y la FAO, con el auspicio de la Cooperación Francesa”, disponible en  http://www.cepal. org/es/c omunicado s/agricultores-fa miliares-y-puebl os-originario s-son-cl ave-para-la-adaptacio n-al-ca mbio.
[16] Palabras del Representante Regional de la FAO, Raúl Benítez, en el V Seminario regional de agricultura y cambio climático organizado por la CEPAL y la FAO (2014). Véase “Agricultores familiares y pueblos originarios de ALC pueden aprovechar la agro-biodiversidad regional para hacer frente a los retos del cambio climático”, disponible en http://www .fao.org/a mericas/ noticias /ver/es/c/ 241512/.
[17] Documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas. A/RES/69/2. 22 de septiembre de 2014, puntos 22, 35 y 36.
[18] V Informe del Grupo II del IPCC sobre impactos, adaptación y vulnerabilidad y los temas del seminario Graciela Magrin Miembro del Panel IPCC Santiago 20 - 21 de Agosto de 2014.
[19] Ídem.
[20] Convención Marco sobre el Cambio Climático, Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, “Informe acerca del taller técnico sobre los enfoques basados en los ecosistemas para la adaptación al cambio climático” (FCCC/SBSTA/2013/2), 38º período de sesiones, 2013, párr. 35 y 36.
[21] De la Cruz, Rodrigo, “La relación entre conocimiento tradicional y políticas públicas: su aporte a la adaptación al cambio climático”, op. cit., pág. 102.
[22] IWGIA, “Cambio climático: publican informe sobre el uso del conocimiento indígena y tradicional para la adaptación”, 19 mayo 2014, disponible en http://www.iwgia.org/noticias/buscar-noticias?news_id=988.
[23] IWGIA, GRUPO INTERNACIONAL DE TRABAJO SOBRE ASUNTOS INDIGENAS, Asuntos Indígenas. La REDD y los pueblos indígenas (1-2/09), Copenhague, 2009, pág. 4.
[24] Véase, por ejemplo, el caso de las deforestaciones en Perú: IWGIA, “Reporte sobre deforestación en Perú”, 2 de diciembre de 2013, disponible en http://www.iwgia.org/noticias/buscar-noticias?news_id=874.
[25] IWGIA, “REDD amenaza territorios y modos de vida de pueblos indígenas”, 2 de diciembre de 2011, disponible en http://www.iwgia.org/noticias/buscar-noticias?news_id=403 (al 29 de mayo de 2015). En el mismo sentido, dijo el coordinador del IPCCA, Alejandro Argumedo: “Los sistemas de conocimiento y relación espiritual con nuestros territorios puede contribuir a un entendimiento más profundo, localizado y holístico de lo que estamos enfrentando”.
[26] En muchos pueblos indígenas dependientes de los bosques, las mujeres indígenas cumplen un rol central en su conser¬vación y manejo, son depositarias de conocimientos tradi¬cionales sobre los productos no maderables y la medicina natural, y muchas veces son quienes protegen las semillas y por lo tanto están a cargo de preservar las variedades de plantas domésticas. Al respecto ver AIPP, IWGIA, “Mujeres indígenas y REDD+: Hacerse escuchar”, Copenhague, 2014.
[27] De la Cruz, Rodrigo, “La relación entre conocimiento tradicional y políticas públicas: su aporte a la adaptación al cambio climático”, op. cit., pág. 103.
[28] IWGIA, Servindi, FPP, AIPP y Tebtebba, ¿Qué es REDD? Una guía para las comunidades indígenas, Lima, 2010, pág. 35.
[29] Ídem, pág. 57 y 63.
[30] IWGIA, “Negociaciones sobre cambio climático ignoran manejo tradicional de bosques”, 4 diciembre 2012, disponible en http://www.iwgia. org/notici as/buscar-n oticias?news _id=717.
[31] IWGIA, “REDD+ debe reconocer derechos indígenas y respetar consentimiento libre, previo e informado”, 11 diciembre 2014, disponible en http://www.iwg ia.org/notici as/buscar -noticias?n ews_id= 1138.
[32] Heidi Feldt, “Fortalecimiento de Organizaciones Indígenas en América Latina: Pueblos Indígenas y Cambio Climático. Relación entre cambio climático y pueblos indígenas y sus posiciones en el contexto de las negociaciones en la Convención Marco sobre el Cambio Climático”, Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit, Enero 2011, disponible en https://www.giz.d e/fachexp ertise/dow nloads/giz2011- es-pueblos -indigenas- y-cambio-clim atico.pdf, página 6 de la versión electrónica.
[33] Banco Interamericano de Desarrollo, “Cambio climático y pueblos indígenas de la Amazonía”, disponible en http://www.iadb.org/es/temas/genero-pueblos-indigenas-y-afrodescendientes/cambio-climatico-y-pueblos-indigenas-de-la-amazonia,3004.html.
[34] IWGIA, AIPP, “BENEFICIOS MAS ALLA DEL CARBONO. PERSPECTIVAS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y RECOMENDACIONES AL OSACT”, 26 de marzo 2014.
[35] Para mayor amplitud sobre el tema, véase Huanacuni Mamani, Fernando, Vivir Bien /Buen Vivir. Filosofía, Políticas, estrategias y experiencias de los pueblos ancestrales, Instituto Internacional de Integración, La Paz, Bolivia, Julio de 2015.
[36] Ver, inter alia, Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, op. cit., párr. 137; Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, op. cit., párr 118; Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párrs. 121 y 122; y Corte IDH. Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2015. Serie C No. 309, párr. 173.
[37] IPCC, 2007: Cambio climático 2007: Informe de síntesis. Contribución de los Grupos de trabajo I, II y III al Cuarto Informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático [Equipo de redacción principal: Pachauri, R.K. y Reisinger, A. (directores de la publicación)]. IPCC, Ginebra, Suiza, 104 págs, Tabla RRP.2. (pág. 12 de la versión electrónica).
[38] El Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas es el órgano asesor del Consejo Económico y Social (ECOSOC). El Foro fue establecido el 28 de julio de 2000 por la Resolución 2000/22, con el mandato de examinar las cuestiones indígenas en el contexto de las atribuciones del ECOSOC relativas al desarrollo económico y social, la cultura, el medio ambiente, la educación, la salud y los derechos humanos. Para conocer más información, visitar https://www.un.org/development/desa/indigenous-peoples-es/sesiones-del-foro-permanente.html. El Foro Permanente es uno de los tres mecanismos de las Naciones Unidas dedicado a las cuestiones específicas de los pueblos indígenas. Los otros mandatos son: El Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
[39] COMISION DE DERECHOS HUMANOS (Consejo Económico y Social), “Intensificación de la promoción y el fomento de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, en particular la cuestión del programa y los métodos de trabajo de la comisión derechos humanos, éxodos en masa y personas desplazadas. Los desplazados internos. Informe del Representante del Secretario General, Sr. Francis M. Deng, presentado en cumplimiento de la resolución 1995/57 de la Comisión de Derechos Humanos. Adición Estudio de casos de desplazamiento: Perú” (E/CN.4/1996/52/Add.15), 2º período de sesiones. 4 de enero de 1996. Sobre este punto, véase HRI/CORE/1/Add.43, párr. 38.
[40] Cfr. ONU, Consejo de Derechos Humanos, Informe del Representante del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos, op. cit., párr. 22, y ONU, Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la relación entre el cambio climático y los derechos humanos, 15 de enero de 2009, Doc. ONU A/HRC/10/61, párrs. 51 y 56.
[41] Gonzalo Galarza Cerf, “La mitad de la Amazonía podría desaparecer el 2050”, IWGIA Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas, 5 diciembre 2012, disponible en http://www.iw gia.org/ noticias/ buscar-noticias ?news_ id=719.
[42] “Cambio climático y desplazamiento”, Revista Migraciones Forzadas, Centro de Estudios sobre Refugiados de la Universidad de Oxford y el Instituto Universitario de Desarrollo Social y Paz de la Universidad de Alicante con la financiación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, noviembre 2008, número 31.
[43] “Islas en peligro de extinción”, Noticias Aliadas. Servicio Informático sobre América Latina y el Caribe, 1° de Diciembre de 2010, disponible en http://www.not iciasaliadas.o rg/articles. asp?item=1&a rt=6275.
[44] Este documento fue elaborado por es la ONG independiente Germanwatch. En éste se analiza a qué extremo los países han sido afectados por los impactos de pérdidas provocadas por fenómenos climáticos. Puede accederse a este informe a través de https://germanwat ch.org/en/dow nload /8551.pdf (idioma inglés).
[45] “Exploración Petrolera en Honduras, áreas protegidas y cambio climático”, Organización Fraternal Negra Hondureña OFRANEH, Sambo Creek, 28 de Octubre del 2014, disponible en https://ofraneh. wordpress.co m/2014/10/28 /exploracio n-petrolera-en-h onduras-area s-protegidas -y-cambio-c limatico/.
[46] Ander Izagirre, “Los gunas se quedan sin islas”, Diario El País, 9 de Diciembre de 2014, disponible en http://elpais.co m/elpai s/2014/12/09 /planeta _futuro/14181 35985_659104. html.
[47] Grupo indígena de Panamá obligado a huir de sus hogares como consecuencia del aumento del nivel del mar, según estudio”, Asociación Ambiente y Sociedad, 24 de Septiembre de 2014, disponible en http://www.amb ienteysocied ad.org.co/ grupo-indig ena-de-pa nama-obliga do-a-huir- de-sus- hogares-c omo-conse cuencia- del-aumento -del-niv el-del-mar-s egun-e studio/.
[48] José Meléndez, “Mudanza obligada en las islas”, Diario El País, 5 de agosto de 2014, disponible en http://sociedad.e lpais.com/soci edad/201 4/08/05/ac tualidad/140 7259529_422 699.html.
[49] Ver LOS PRINCIPIOS DE PENINSULA EN ACCION: CAMBIO CLIMÁTICO Y DESPLAZAMIENTO EN LA REGIÓN AUTÓNOMA DE GUNAYALA, PANAMÁ. INFORME DE MISIÓN. Julio 2014, disponible en http://displacem entsolutio ns.org/wp-cont ent/uploads/DIS3 277-Panama-R eport-Span ish-v3_1combined.pdf. En cuanto a las medidas gubernamentales, en un comienzo el Ministerio de Vivienda dio alguna atención a las necesidades de Gardi Sugdub. Sin embargo, el proyecto de vivienda resultante no fue lo suficientemente grande para cubrir las necesidades ni ha sido implementado aún.
[50] Leslie Josephs, “Kuna Yala, refugiados del cambio climático”, Noticias Aliadas. Servicio Informático sobre América Latina y el Caribe, 30 de enero de 2011, disponible en http://www.noticias aliadas.org/a rticles.asp?art= 6295.
“Rodeados por inundaciones, indígenas bolivianos esperan ayuda”, El Universo, 18 de febrero de 2014, disponible en http://www.eluni verso.com/n otici as/2014/ 02/18/nota/22 04866/rodea dos-inundacio nes-indigen as-bolivi anos-es peran-ayuda.
[52] Los datos demográficos han sido tomados en base a lo establecido por el Banco Mundial en 2013.
[53] “Kiribati: El hundimiento de un país”, Pensando el territorio. Medio digital especializado en temas ambientales y territoriales, 16 de Noviembre de 2012, disponible en http://www. pensand oelterritorio.co m/kiribati-el-hund imiento-de-u n-pais/.
“Filipinas: Indígenas aislados por tifón Haiyan no reciben ayuda humanitaria”, IWGIA Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas, 17 de Noviembre de 2013, disponible en http://www.iwgi a.org/notici as/buscar-not icias ?news_id= 865.
[55] Véase OFICINA DE COORDINACION DE ASUNTOS HUMANITARIOS DEL LAS NACIONES UNIDAS, Principios Rectores De Los Desplazamientos Interno. – OCHA-Online (UN doc. E/CN.4/1998/53/Add.2), 11 de febrero de 1998.
[56] “Diez años de los Principios Rectores del Desplazamiento Interno”, Revista Migraciones Forzadas, Centro de Estudios sobre Refugiados de la Universidad de Oxford y el Instituto Universitario de Desarrollo Social y Paz de la Universidad de Alicante con la financiación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, diciembre de 2008, RMF, GP10.
[57] ONU, Informe de la Conferencia de las Partes sobre su 16º período de sesiones, celebrado en Cancún del 29 de noviembre al 10 de diciembre de 2010. Adición: Segunda parte: Medidas adoptadas por la Conferencia de las Partes en su 16º período de sesiones (FCCC/CP/2010/7/Add.1), 15 de marzo de 2011, Punto 14 inc. f).
[58] LOS PRINCIPIOS DE PENINSULA SOBRE EL DESPLAZAMIENTO CLIMÁTICO DENTRO DE LOS ESTADOS, 18 de Agosto del 2013, disponible en http://displaceme ntsolution s.org/wp-content/ uploads/Pe ninsula-Principl es-Spa nish.pdf.
[59] Ver, por ejemplo, Corte IDH, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 148.
[60] CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela (Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 54), 30 de diciembre de 2009, párr. 1054.
[61] Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, op. cit., párrs. 124 y 131.
[62] Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam, op. cit., párr. 91.
[63] COMISION DE DERECHOS HUMANOS (Consejo Económico y Social), “Intensificación de la promoción y el fomento de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, en particular la cuestión del programa y los métodos de trabajo de la comisión derechos humanos, éxodos en masa y personas desplazadas. Los desplazados internos. Informe del Representante del Secretario General, Sr. Francis M. Deng, presentado en cumplimiento de la resolución 1995/57 de la Comisión de Derechos Humanos. Adición Estudio de casos de desplazamiento: Perú”, op. cit.
Cfr. Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245, párr. 230.
[65] Cfr Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 73.
[66] Véase, inter alia, Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam, op. cit.,párr. 129 y 130; Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, op, cit., párr. 206; y Corte IDH. Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam, op. cit., párr. 215.
[67] Puede accederse al Documento completo a través de http://www.pu eblosorigin ariosename rica.org/?q= libro/pueblo s-origin arios-en-america/ anexos/a nexo-4-dec laracion-de -los-pueb los-indigenas- del-mundo.
Documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas. A/RES/69/2. 22 de septiembre de 2014 http://www.ec oportal.ne t/Temas-Espe ciales/Cambio -Climatico/D eclaracion _de_los_Pueblo s_Indigenas_d el_Mund o_ante_la_C OP17.
[69] El encuentro estuvo encabezado por el asesor del departamento de Política y Práctica Social de Conservación Internacional, el ecuatoriano Johnson Cerda, y la argentina Verónica Huillipan, integrante de la Confederación Mapuche del Neuquén.
“Indígenas de Ecuador, Perú y Argentina alistan en Lima demandas para la COP20” (1 de octubre de 2014), disponible en http://www.chira paq.org.pe/no ticias/chirapaq -en-las-notici as/indigen as-de-ecuad or-peru-y-argentina- alistan-en -lima-de mandas-pa ra-la-cop20.
Declaración de la Conferencia Mundial de los Pueblos Sobre Cambio Climático y Defensa de la Vida, del 10 al 12 de octubre de 2015 en Tiquipaya, Cochabamba, Bolivia, disponible en http://www.movi mientos.org/e s/content/dec laraci% C3%B3n-d e-la-conferencia -mundial-d e-los-pueb los-sob re-cambio-c lim%C 3%A1tico-y- defensa-de-la.
[72] Conferencia Mundial de Pueblos por un Mundo sin Muros hacia la Ciudadanía Universal, 20 y 21 de junio de 2017, disponible en http://www.mu ndosinmuro s.gob.bo/es .
[73] “El Foro Mundial de los pueblos indígenas llama a los gobiernos a cuidar la tierra”, disponible en https://www.n odal.am/20 19/02/el-for o-mundial-d e-los-pu eblos-indigenas- llama-a-los- gobierno s-a-cuidar-la- tierra/.
[74] Cfr. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, op. cit., párr. 163 y 164; Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay, op. cit., párr. 187; Corte IDH. Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam, op. cit., párr. 172; Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, párr. 147 y Corte IDH. Caso de las comunidades afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270, párr. 354.
[75] Cfr. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, op. cit., párr. 163; y Corte IDH. Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam, op. cit., párr. 181.
[76] Véase, inter alia, Corte IDH. Caso Pueblo Saramaka Vs. Surinam, op. cit, párr. 129; CORTE IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 185, párrs. 31 a 40; Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, op. cit., párr. 205; Corte IDH. Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras, supra. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2015. Serie C No. 305, párr. 156; Corte IDH. Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam, op. cit., párrs. 214 y 215.