Doctrina
Título:El Derecho a la Ciudad como concepto englobador y su importancia en el contexto actual
Autor:Falbo, Guadalupe
País:
Argentina
Publicación:Derecho Administrativo en la Emergencia Sanitaria - Sexta Parte - Servicios públicos, vivienda y urbanismo
Fecha:17-12-2020 Cita:IJ-I--196
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I. Surgimiento y abordaje del “Derecho a la Ciudad” y la importancia de enfocarnos en las ciudades y su planificación
II. La planificación de las Ciudades como respuesta a las pandemias
III. Palabras finales: El derecho a la Ciudad como concepto englobador y su importancia para enfrentar crisis sanitario-ambientales
Notas

El Derecho a la Ciudad como concepto englobador y su importancia en el contexto actual

Guadalupe Falbo[1]

I. Surgimiento y abordaje del “Derecho a la Ciudad” y la importancia de enfocarnos en las ciudades y su planificación [arriba] 

El término Derecho a la Ciudad fue expuesto por primera vez gracias a Henri Lefebvre[2] en 1968, a través de la publicación de su obra “Le Droit à la ville” (El derecho a la ciudad), en la que buscaba abordar las repercusiones que tenía el auge de la urbanización en el ser humano. Dicho análisis lo realizó desde una visión colectiva y colocando al concepto abordado como un derecho fundamental, poniendo por primera vez a las Ciudades en el centro de la escena.

Es David Harvey[3], quien retoma el concepto años después y señala al Derecho a la Ciudad como la posibilidad de remodelar los procesos de urbanización a partir de los propios ciudadanos. Refuerza así, la existencia de un poder colectivo sobre la planificación de nuestras propias ciudades, que es, en definitiva, donde se desarrolla cotidianamente nuestra vida.

Actualmente, Jordi Borja[4], en “Revolución urbana y derechos ciudadanos” (2014), asegura que el término afirma que la ciudad es para todos. Indica primero que los bienes y servicios de carácter colectivo son derechos de todos los habitantes de la ciudad, y que estos derechos son interdependientes. Además, lo establece como un “macro derecho”, que implica que todos los derechos específicos que forman parte de él (los económicos, sociales y culturales) son indispensables a la vez.

El Derecho a la Ciudad ha ido tomando relevancia a través del tiempo, se lo ha reconocido expresamente en la Constitución del Ecuador, en algunos artículos de la legislación Colombiana y Brasilera y especialmente en el “Estatuto del Derecho a la Ciudad” del último país mencionado. También se lo reconoce en la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, como un Derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, interligado e interdependiente a todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos, concebidos integralmente. Incluyendo los derechos a la tierra, a los medios de subsistencia, al trabajo, a la salud, a la educación, a la cultura, a la vivienda, a la protección social, a la seguridad social, al medio ambiente sano, al saneamiento, al transporte público, al ocio y a la información. Incluye también el derecho a la libertad de reunión y organización, el respeto a las minorías y la pluralidad étnica, racial, sexual y cultural; el respeto a los inmigrantes y la garantía de la preservación de la herencia histórica y cultural.

Localmente, se lo ha reconocido implícitamente en el nuevo Código Civil y Comercial[5], pues a través de distintos artículos se aborda la existencia de Derechos Colectivos, los cuales que no pueden verse afectados por el ejercicio de derechos individuales. En aquello podemos incluir el Derecho a la Ciudad. Incluso dicho cuerpo legal señala que el ejercicio de los derechos deben conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros (art. 240), y en el mismo sentido, el art. 14 señala que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general. Aún más, a nivel Provincial la Ley Nº 14.449 en su art. 14 lo reconoce expresamente al decir que todos los habitantes de la Provincia tienen garantizado el derecho al uso y goce de la ciudad y de la vivienda, que incluye la plena integración a la vida urbana, acceder a equipamientos sociales, infraestructura y servicios, desenvolver actividades sociales y económicas y usufructuar un hábitat culturalmente rico y diversificado.

En Marzo de 2019, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, hizo referencia expresa al concepto trabajado, al señalar en “Celesia c. Municipalidad de General Pueyrredón” que la ciudad es un patrimonio colectivo que ha de ser utilizado de forma equilibrada y sostenible para disfrute “del derecho de propiedad urbana”, tanto de la sociedad presente y también para poder llegar a las generaciones futuras. Luego agregó que se trata, en definitiva, de reconocer el derecho a la ciudad como uno de los derechos fundamentales del ser humano y la ciudadanía. Agregado que “impone un planeamiento urbano que debe reflejar –partiendo, desde ya, de la estricta observancia de la juridicidad- tres enfoques: el estético: que obliga a disponer de un proyecto de ciudad que respete la morfología urbana, en particular los espacios públicos; el racional: que exige estudiar con adecuados métodos científicos distintos elementos, como la pirámide de población, las corrientes migratorias, los flujos del tráfico, los recursos y actividades de la ciudad y; la participación social: que habrá de sustentarse en la información y la motivación de las decisiones que se adopten por la autoridad competente [cfr. Fernando López Ramón, “Introducción al Derecho Urbanístico”, Tercera Edición, pág. 117, Ed. Marcial Pons, Madrid, 2009].”

Tanto la Unesco[6] como Un-Hábitat[7], lo conciben como un derecho complejo que involucra diversas dimensiones políticas, sociales, económicas y culturales, y lo definen como colectivo. Así, el derecho a la ciudad no es un derecho más, sino que es el que permite cumplir con los que ya existen formalmente

En paralelo, cuando hablamos de Ciudades, no debemos olvidar que su importancia radica en que son el lugar donde se expresan, realizan e incluso restringen una enorme gama de derechos humanos. Ello tiene una mayor relevancia en aquellos países donde existe mayor vulneración de los mismos, y que en general van de la mano de altos índices de urbanización.

A nivel mundial, según datos de ONU-HABITAT, más de la mitad de la población vive actualmente en ciudades, y se prevé que esta cifra aumente hasta alcanzar el 70% de la población humana en el año 2050. Asimismo, América Latina exhibe tasas elevadas de urbanización y, más precisamente, en Argentina más del 90% de la población vive predominantemente en centros urbanos (según los datos censales de 2010).

Esta realidad implica que las ciudades deben ser eje de análisis -aún más ante el contexto actual de la pandemia COVID-19- y que enfrentan desafíos demográficos, medioambientales, económicos, sociales y espaciales sin precedentes, lo que nos obliga a tomarnos en serio su planificación, a repensar su crecimiento, y darle un lugar fundamental al “Derecho a la Ciudad”.

En relación a la pandemia, vale la pena destacar que la OMS ha indicado que las enfermedades infecciosas prosperan en las ciudades superpobladas o en las que no hay un acceso adecuado al agua potable y a las instalaciones de saneamiento e higiene; incluso la vida en entornos poco saludables causó la muerte de 12,6 millones de personas en 2012 y la contaminación ambiental mató a 7 millones de personas en el 2016. Sin embargo, sólo 1 de cada 10 ciudades en todo el mundo cumple las normas relativas al aire sano. Y esto refuerza la importancia de pensar en las ciudades, su planificación y el modo en que las habitamos cotidianamente.

II. La planificación de las Ciudades como respuesta a las pandemias [arriba] 

Repensar las ciudades y los espacios que habitamos como consecuencia de distintos sucesos -incendios, terremotos, inundaciones, y hasta incluso pandemias- no es nuevo. Desde que el comercio sustituyó a la agricultura como actividad principal en el mundo, comenzó el proceso que conocemos como globalización, generando - de manera directa e indirecta- enormes cambios en las ciudades y en la forma en que las habitamos.

Los cambios en los espacios que vivimos y por ende en los habitantes, se han producido desde mucho antes, a partir de las primeras migraciones poblacionales, los cambios alimenticios, el sedentarismo, el aumento de la población, la domesticación de animales, la estratificación social, entre otras, han promovido incluso distintas enfermedades a través del tiempo.[8] Las Pandemias, han sido uno de los resultados de estos procesos. Se han producido varias en la historia, algunas catastróficas, como la “peste negra”, que ocurrió en los albores del crecimiento de las ciudades, y otras, como la “gripe española”, cuando ya eran una realidad consolidada.

A finales del siglo XIX y principios del XX hubo grandes pandemias en las ciudades, propagadas de diversas formas, pero han tenido que ver en su mayoría con la forma en las que las ciudades habían sido planificadas. En tal sentido, Beatriz Colimina (autora del libro X-Ray Architecture), señala que “las ciudades están hechas de capas y capas de epidemias, y enfermedades de todo tipo” y asegura que eso implicó que, muchas veces se diseñe exclusivamente pensando en la sanidad de la población.

Uno de los ejemplos fue la epidemia de la tuberculosis en Europa, que inició alrededor del siglo XVII, y alcanzó su apogeo a finales del siglo XVIII y principios del XIX. La enfermedad llegó a ser tan grave que, por ejemplo, en París, fue la causa de la muerte de más de la mitad de los jóvenes en todo el Siglo XIX. Al principio, había mucho desconocimiento, hasta que Robert Koch (en 1882) descubrió su Bacilo Tuberculoso, aseguró que era contagiosa, que se resguardaba en el polvo, en lugares hacinados, y que, por el contrario, tanto el sol como el aire, y una adecuada alimentación - junto a un reposo adecuado- mejoraba a los pacientes. Ahí, es donde vemos como una enfermedad reconstruye las ciudades. Los conocimientos obtenidos apuntaron a las casas para mantenerlas limpias y ventiladas. Los arquitectos más conocidos de la época, como Le Corbusier, Van der Rohe, Wather Gropius o Alvar Aalto buscaron evitar los lugares oscuros, hacinados y que juntaban polvo, reemplazados por nuevos espacios amplios, blancos y ventilados. Especialmente, fueron reconfigurados los hospitales, los edificios de salubridad. Se ampliaron las ventanas y ventilaciones, se realizaron grandes terrazas, dando como resultado el nacimiento en 1859 el primer sanatorio en la región montañosa de Silesia (Alemania)[9] y, posteriormente muchos otros alrededor del mundo. Incluso fueron más allá, y modificaron las viviendas antiguas por casas despegadas del suelo, con diseños sencillos, espacios luminosos y aireados. Se modificó la forma de decoración, abandonando los muebles con grandes detalles, por muebles minimalistas y aerodinámicos donde el polvo no se pudiera adherir. Aún más, en 1930, varias ciudades de Europa, como Berlín o París, adaptaron aulas de escuelas con grandes ventanas, o puertas ventanas y se las conoció como “open air school” o “escuelas antituberculosis”.

El cólera, fue otra de las grandes enfermedades que azotaron al mundo, evidenció distintos cambios de planificación de las ciudades de aquel momento, que incluso tienen consecuencias hasta el presente. Originalmente, se creía que el cólera era también culpa del aire contaminado, hasta 1854, gracias a un médico de origen británico -Jhon Snow-, donde se demostró que la causa de la epidemia era un pozo infectado en el centro de Soho, Londres. Eso implicó nuevas modificaciones de infraestructura sanitaria y grandes cambios urbanos en el Siglo XIX.

Como vemos, lo que vivimos actualmente no es nuevo, y nos permite afirmar que el COVID-19 debe necesariamente hacer repensar el concepto de la ciudad y su planificación, y del “Derecho a la Ciudad” como un concepto que englobe todas las aristas que deben tenerse en cuenta para generar espacios, hábitats más justos, ambientalmente sustentables y sanos. La pandemia sigue poniendo en relieve la importancia de un distanciamiento seguro en las ciudades, especialmente si tenemos en cuenta que el 24% de la población urbana mundial vive en barrios marginales y menos de la mitad de la población mundial puede acceder a espacios públicos abiertos a 400 metros de distancia de sus hogares. También la OMS indicó que solo 1 de cada 10 ciudades en todo el mundo cumple con los estándares para un aire saludable, y si nos atenemos a la evidencia que sugiere que la mala calidad del aire se correlaciona con tasas de mortalidad más altas de COVID-19, podemos ver un panorama desalentador.

Ante este contexto, surge la necesidad de pensar ciudades planificadas y construidas con eje en la salud humana y ambiental. Muchos gobiernos locales han creado nuevos carriles para bicicletas y zonas peatonales, ampliaron las calles para facilitar la práctica de caminar, patinar y trotar de manera segura reduciendo las emisiones de CO2, mejorando la calidad del aire, y por lo tanto la salud y el bienestar de las personas. En paralelo, la pandemia está acelerando tendencias como la digitalización, el trabajo remoto y la entrega virtual de servicios esenciales, llevando al mínimo el uso de vehículos contaminantes, evitando el hacinamiento en el transporte público, o en espacios cerrados. La pandemia de COVID-19 ha cambiado la relación de los ciudadanos con sus calles, y espacios públicos, siendo estos últimos partes de la respuesta a la pandemia, la planificación y el desarrollo de las ciudades. Las ciudades son en gran parte vulnerables como resultado de la forma en que están organizadas, cómo las personas las habitan, viven, consumen, producen, trabajan, viajan dentro y alrededor de ellas.

III. Palabras finales: El derecho a la Ciudad como concepto englobador y su importancia para enfrentar crisis sanitario-ambientales [arriba] 

De lo visto, surge con claridad que debemos pensar en conceptos englobadores como es el Derecho a la Ciudad para planificar ciudades inclusivas, sostenibles, sanas, y debemos abordarlo desde la perspectiva de los derechos humanos, con especial atención a la aplicación del principio de interdependencia.

En tal sentido, en febrero de este año, Onu-Hábitat publicó un documento denominado “Componentes del Derecho a la Ciudad”, donde refuerza esta idea de pensar al Derecho a la Ciudad como concepto que facilite cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible[10] así como con los objetivos de la Nueva Agenda Urbana. Allí, se señala que el Derecho a la Ciudad es el derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna. También, se reafirma la multidimensionalidad, interrelación e integración de los derechos humanos. Siendo que, el Derecho a la Ciudad contribuye a la integración y materialización de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, consagrados en los tratados internacionales, convenios y convenciones de derechos humanos vigentes.

Se debe contemplar la planificación de las ciudades y de los espacios que habitamos, desde una visión sistémica, englobadora. Establecer que en todo proceso cada elemento tiene un efecto sobre el siguiente, hasta que el último retroalimenta el efecto sobre el primer eslabón en que se inició el proceso. La pandemia que estamos padeciendo hoy, no es únicamente un problema de salud, es un problema ambiental, es un problema social, y es un problema económico, pero principalmente es un problema de derechos. Por ello la complejidad de las intervenciones urbanas, especialmente en estos contextos extremos, implican el establecimiento de resguardos y soluciones mixtas adecuadas.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Guadalupe Falbo, abogada y Escribana por la Universidad Nacional de La Plata; Especialista en Políticas Públicas (CLACSO-FLACSO); Diplomada en Comunidad y Desarrollo Local, por la OCDE, Universidad EAFIT de Colombia y el Centre Per la Cooperazione de Italia; Candidata a Especialista en Derecho Administrativo (UNLP), Directora del Centro de Acción Urbano Ambiental de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNLP. Mail: falboguadalupe@gmail.com
[2] Henri Lefebvre (1901-1991), Filósofo Francés.
[3] David Harvey (nacido en 1935), Geógrafo Inglés.
[4] Jordi Borja Sebastiá (nacido en 1941) es un Geógrafo Urbanista Español.
[5] Ley 26.994.
[6] Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
[7] United Nations Human Settlements Programme.
[8]  Hershkovitz I., Donoghue H., Minnikin D, Besra G, Lee O, Gernaey A, Galili E., Eshed V, Greenblatt Ch, Lemma E, Bar-Gal G, Spigelman M.; Detection and Molecular Characterization of 9000- Year- Old Mycobacterium tuberculosis from a Neolithic Settlement in the Eastern Mediterranean. PloS One. 2008.
[9] Sauret J., La cura sanatorial de la tuberculosis, Enf Emerg, 2001.
[10] El 25 de septiembre de 2015, los líderes mundiales adoptaron un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Cada objetivo tiene metas específicas que deben alcanzarse en los próximos 15 años.