Doctrina
Título:La justicia terapéutica como política de bienestar social
Autor:Gorjón-Gómez, Francisco - Quintero-De-Moya, Hamudy-Fabian
País:
México
Publicación:Revista Iberoamericana de Justicia Terapéutica - Número 2 - Febrero 2021
Fecha:03-02-2021 Cita:IJ-I-VII-479
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La justicia terapéutica puede ser vista hoy en día como una política pública de bienestar, ya que influye de forma directa en el estilo de vida de las personas en su accionar social, busca un beneficio directo en ellas e impacta en su calidad de vida, esto es que dependiendo de la percepción de cada persona de su vida, le permite considerar su status de vida, si es feliz o no lo es, entendiendo que bienestar y felicidad son sinónimos, desde la perspectiva personal de cada quien, es razón de su bienestar subjetivo percibido, que se traduce en el buen vivir, en el vivir bien, derivado de las constantes relaciones concéntricas, que impactan en sus relaciones cotidianas en su ámbito de influencia inmediato en sus diferentes estadios y dimensiones, esto es en sus relaciones familiares, de trabajo, de salud y en sus amistades, ya que la acción u omisión en cuanto a un momento trae como consecuencia la estabilidad o la desestabilidad de esas relaciones concéntricas, por lo que se vuelve relevante solucionar todo aquel conflicto quedes sincronice estas relaciones, por lo que su gestión y trasformación desde la perspectiva del interés personal de cada quien, en respeto de los mismos, será factible la generación de un ambiente de felicidad y de paz, como uno de los objetivos primordiales de la justicia terapéutica.


Palabras Claves:


Bienestar, felicidad, mediación, gestión del conflicto, justicia terapéutica.


Therapeutic justice can be seen today as a public welfare policy, since it directly influences the lifestyle of people in their social actions, seeks a direct benefit in them and impacts their quality of life, this is that depending on the perception of each person of his life, it allows him to consider his life status, if he is happy or not, understanding that well-being and happiness are synonymous, from the personal perspective of each person, is the reason for their well-being perceived subjective, which translates into good living, living well, derived from constant concentric relationships, which impact on their daily relationships in their immediate sphere of influence in their different stages and dimensions, that is, in their family relationships, work, health and in their friendships, since the action or omission in relation to a moment brings as a consequence the stability or the instability of these concentric relationships, so it becomes rele In order to solve any conflict that de-synchronizes these relationships, its management and transformation from the perspective of the personal interest of each person, in respect of them, will be possible to generate an environment of happiness and peace, as one of the primary objectives of therapeutic justice.


Keywords:


Well-being, happiness, mediation, conflict management, therapeutic justice.


I. Introducción
II. El bienestar como política social de alto impacto
III. La Justicia Terapéutica en México
IV. Emociones, sentimientos y mediación
V. Referencias
Notas

La justicia terapéutica como política de bienestar social

Francisco Gorjón-Gómez*
Hamudy-Fabian Quintero-De-Moya**

I. Introducción [arriba] 

El presente art. pretende ubicar la Justicia Terapéutica como política de bienestar desde la perspectiva de los métodos de solución de conflictos (MSC), al igual que puntualizar cómo la mediación puede ser un método que puede ayudar a los fines de esta, analizando las emociones y los sentimientos, y de cómo, a través de un procedimiento de gestión de conflictos, estos son definitorios en su transformación, resultado que de igual manera podemos apreciar en un efecto espejo en la justicia terapéutica, como analogía de nuestra percepción.

Señalaremos de igual manera la trascendencia de que la Justicia Terapéutica este ya inserta en nuestra normativa, en nuestro sistema de procuración e impartición de justicia, lo que la hace observable obligatoriamente en cuanto al cumplimiento de la pena o en cuanto a la sustitución de la pena, cuando el indiciado se ve favorecido por los efectos de su actitud y desempeño, estrategia loable del legislador, ya que no simplemente visualizó la pena como castigo sino, también, como proceso integrador que lo enmarca en un proceso de ejecución de pena.

II. El bienestar como política social de alto impacto [arriba] 

El bienestar, como política rectora del accionar en la sociedad contemporánea, está definido por la percepción de cada quien, en cuanto a su felicidad; esto significa que, cuando esta felicidad no se logra, nuestro proceso vital se ve afectado y, en consecuencia, somos infelices. Se trastoca nuestra calidad de vida y, por lo tanto, nuestra prerrogativa del buen vivir, del vivir bien, se ve desplazada a un segundo plano de nuestra existencia, rigiéndonos, entonces, un ecosistema de infelicidad que perturba nuestra evolución natural hacia el bienestar.

Entonces, ante esta disyuntiva surge el desafío de poder contrarrestar y resolver todos aquellos obstáculos que hacen de nuestra vida algo infeliz; el reto es mayúsculo, ya que hay factores que no los determinamos nosotros, como, por ejemplo, el actuar de las personas que se encuentran en nuestro ámbito concéntrico de vida. No puedo decidir sobre sus acciones y ello lo hace aún más complejo; sin embargo, sí puedo interactuar con ellas o ellos en razón de sus intereses y los míos y puedo también decidir sobre la intensidad e influencia de mi relación con ellos.

Es en este punto en donde los MSC intervienen y logran conciliar los intereses de las personas conflictuadas, transformando sus conflictos en razón de la gestión de un tercero, llamado mediador o facilitador. Dependiendo del método a elegir, este efecto lo observamos, igualmente, en la justicia terapéutica, ya que se da una gestión y una transformación del conflicto, tal vez no aplicando las mismas técnicas que los tradicionales MSC pero sí focalizándose en el interés de los afectados, así como en su bienestar y felicidad de la causante, suscitándose un procedimiento de gestión y transformación de conflictos según su propia percepción.[1] En consecuencia la Justicia Terapéutica puede ser también una vía al bienestar y la felicidad.

Esto es más complejo que una simple afirmación nuestra o una analogía lineal, empero estoy seguro de que los expertos en Justicia Terapéutica coinciden con nosotros, ya que lo que buscamos todos es contribuir a que las personas tengan una vida digna y de calidad, y ambos elementos definen el accionar del bienestar, de los MSC y de la justicia terapéutica.

Esto debe llamar nuestra atención, puesto que uno de los fines de la Justicia Terapéutica es la reinserción, el bienestar de la persona en particular, pero en igual importancia el de toda la comunidad en la que él influye en mayor o menor medida. Por esta razón consideramos que la Justicia Terapéutica es un elemento singular y relevante de una política pública de bienestar, ya que reporta una utilidad social: genera el buen vivir, el vivir bien, produciendo satisfactores; una política pública de bienestar consiste en la valoración que hacemos sobre la satisfacción de vida en cuanto a nuestro bienestar personal y emocional y, sin lugar a dudas, delimita nuestros derechos humanos a favor de una vida digna, prerrogativa inalienable de los MSC.[2]

Podemos considerar, desde nuestra perspectiva, a la Justicia Terapéutica un MSC de amplio espectro, así como lo es también la justicia restaurativa,[3] ya que su instrumentalización está determinada por su multidisciplinariedad e interdisciplinariedad, así como por uno de sus fines, como lo señalamos en párrafo anterior: la reinserción social de las personas que transitan por un conflicto multifactorial que enredó su vida en un micro caos y que, de no resolverse, afectará a sus relaciones concéntricas y a su sincronicidad temporal y generará una escalada de conflicto que, en definitiva, afectara la calidad de vida de él y de aquellos que estén cerca de él.

III. La Justicia Terapéutica en México [arriba] 

El sistema legal mexicano ha evolucionado vertiginosamente en los últimos lustros, introduciendo en su constitución los MSC, reorientando el proceso judicial hacia la oralidad, flexibilizando sus criterios y dando apertura a la ciudadanización de la justicia. Ello es muestra de un interés real del sistema de procuración e impartición de justicia por enfocarse en el bienestar de las personas, más que solo en la obediencia al derecho, aunque su característica predominante es su rigidez e inflexibilidad y está definido por sus políticas normativistas y por el referido principio de la obediencia al derecho.

Es en este entorno, en este destallo de flexibilidad es donde se posicionan los MSC y logran entrar en el estadio del bienestar, donde el objetivo es la persona y no la norma, donde la gestión del conflicto y su transformación atiende a los intereses y no al incumplimiento de la norma.

Esta misma oportunidad la apreciamos en la justicia terapéutica, al aparecer ya de manera certera en nuestra normativa, específicamente en la Ley Nacional de Ejecución de Penas, vigente desde junio de 2016 y publicada en el Diario Oficial de la Federación de misma fecha; esta le dedica un capítulo completo como un programa institucionalizado e intersectorial, en el cual inciden diversas autoridades que procuran un plan de reinserción como consecuencia de la pena impuesta, como lo podemos observar en su art. 169 que define su objeto de la siguiente forma:

“El objeto de este Capítulo es establecer las bases para regular en coordinación con las Instituciones operadoras, la atención integral sobre la dependencia a sustancias de las personas sentenciadas y su relación con la comisión de delitos, a través de programas de justicia terapéutica, que se desarrollarán conforme a los términos previstos en esta Ley y la normatividad correspondiente.

“El programa de Justicia Terapéutica es un beneficio de la sustitución de la ejecución de la pena que determina el Juez de Ejecución, por delitos patrimoniales sin violencia, cuya finalidad es propiciar la rehabilitación e integración de las personas sentenciadas relacionadas con el consumo de sustancias, bajo la supervisión del Juez de Ejecución, para lograr la reducción de los índices delictivos”.

Alineado con este objetivo, la norma estructura toda una estrategia de distribución de esfuerzos institucionalizados, lo que evidencia una política pública de bienestar en favor no solo de la sociedad en general sino, también, del indiciado, como podemos observar en su art. 170, en el que marca las bases y aspectos fundamentales del programa de justicia terapéutica:

a. Los trastornos por la dependencia de sustancias son considerados una enfermedad biopsicosocial crónica, progresiva y recurrente que puede afectar el juicio, el comportamiento y el desenvolvimiento social de las personas;

b. Debe impulsar acciones para reducir situaciones de riesgo de la persona sentenciada frente a la justicia sobre la dependencia en el consumo de sustancias;

c. Debe garantizar la protección de los derechos de la persona sentenciada;

d. Debe fomentar programas que promuevan estrategias de integración social mediante la participación del sector público y sociedad civil;

e. Debe mantener una interacción constante entre la persona sentenciada, el Centro de Tratamiento, el Juez de Ejecución y los demás operadores;

f. Debe medir el logro de metas y su impacto, mediante evaluaciones constantes y realimentar el procedimiento, a efecto de lograr una mejora continua, y

g. Debe promover la capacitación interdisciplinaria y actualización constante del personal de las instituciones operadoras del sistema.

La norma es asequible en cuanto a su instrumentalización, que la hace viable y operativa, y definida por sus principios rectores, de los que puedo destacar la igualdad sustantiva y la integralidad, que consisten en los beneficios en igualdad de condiciones de las personas sentenciadas, considerando a cada persona integralmente y como fenómeno multifactorial causal de su conducta. De ahí la necesidad de la sincronicidad institucional y de todos los involucrados, como valor intangible operacional de la justicia terapéutica, presente de igual manera en los MSC.

La descripción de la norma de referencia nos ocuparía un esfuerzo de análisis que desborda el alcance de este art. Sin embargo, queremos dejar patente su empatía en los procesos institucionalizados del bienestar. Por ello destacamos su objeto y principios como ejes rectores de este previo análisis, que dará lugar a toda una línea de investigación y que nos permitirá valorar a largo plazo su asertividad; sin embargo, con esta aproximación podemos asegurar que la Justicia Terapéutica es ya una realidad en México y forma parte de las diversas políticas de bienestar de nuestro sistema político legal. Aunque se encuentre como norma, esto no es óbice para que, al igual que los MSC, su impacto sea realmente consustancial a la felicidad y a la calidad de vida.

IV. Emociones, sentimientos y mediación [arriba] 

El vínculo de la mediación y de la Justicia Terapéutica es relevante, más aún cuando observamos que impactan en las emociones de las personas y en sus sentimientos, lo que viene a condicionar su accionar en sus relaciones concéntricas; de ahí debemos entender que son las emociones, que son los sentimientos, ya que al final de cuentas definen nuestros intereses, nuestra percepción en cuanto al bienestar subjetivo percibido,[4] por lo que la estratificación que haga el mediador o el facilitador en cuanto a la gestión y transformación del conflicto será algo que deberá tomar en cuenta muy seriamente.

Algunos temas clásicos de la historia son el estudio de las emociones y las pasiones humanas. Disciplinas como la psicología, heredera de la filosofía, han aceptado el legado de la exploración de las emociones. Por esta razón, los psicólogos interesados en ellas no solo deben tener claro su pasado filosófico sino, también, entenderlo como una fuente de inspiración para el presente y para futuro desarrollo de la psicología de las emociones.[5]

Las emociones[6] resultan ser objeto de análisis de cada disciplina y han sido parte de la reflexión de la filosofía antigua: de Aristóteles y, después, de la tradición latina con Cicerón y, también, de la Fenomenología… En cuanto al análisis del discurso se distingue una psicología de las emociones que estudia la reacción sensorial de los individuos con relación a las percepciones, ya que es verdad que muchas son provocadas fisiológicamente y pueden ser medidas químicamente.

Así mismo, las emociones[7] son respuestas de tipo fisiológico que son breves y precisas, convirtiéndose en un reflejo exteriorizado de la persona frente al estímulo o situación a la que se enfrenta, buscando de esta manera que el individuo se adapte a aquellas situaciones que impliquen peligro, amenaza, daño, perdida y novedad, entre otras. Son de carácter universal e independientes de la cultura y producen cambios en la experiencia afectiva del ser humano.[8]

No obstante, al examinar la manifestación de la conciencia y las emociones en su entorno fisiológico se encuentran cosas más profundas, por ejemplo, el terror, este es un estado sumamente penoso, y resulta insoportable e inconcebible, que trae efectos corporales, por lo que tal manifestación genera un trastorno fisiológico, identificándose una relación de nuestro ser psíquico con el mundo material, por lo que puede ser abordado de forma organizada y susceptible de descripción, para su posible solución.[9]

De lo antes planteado se puede inferir que, respecto a las emociones, además de tener relación directa con la psicología y la fisiología humana, el autor no especifica un acumulado de actitudes proporcionales necesario para todas las emociones, debido a la gran diversidad de estados mentales a los que llamamos así, pero supone que las emociones particulares tienen estructuras características diferentes al adoptar un enfoque cognoscitivo. No se pretende minimizar la importancia que puedan tener los aspectos de las emociones, como las sensaciones, los cambios fisiológicos o los estados neurológicos, pero estos no son temas que tocaremos en esta ocasión.[10]

Los investigadores han dedicado una buena cantidad de tiempo y energía para dimensionar las emociones y los sentimientos. En este sentido, para ellos las emociones primarias o básicas son la ira, el amor, la frustración y la alegría; con respecto a los estados de ánimo estos no están interesados en la experiencia fenomenal de estados de ánimos discretos sino en reducir la experiencia del estado de ánimo a dimensiones subyacentes como, por ejemplo, simpatía e intensidad. El estado de ánimo es un efecto desconectado de su objeto causal y tiene menos implicaciones que su posición en algunas dimensiones subyacentes. Las emociones por otro lado están orientadas al objeto y los objetos, a circunstancias causales y, por ende, las reacciones emocionales específicas son importantes para comprender y predecir la respuesta.[11]

En el mismo orden de ideas, las emociones[12] tienen una duración corta. Pueden ser de minutos u horas. En cambio, los estados anímicos actúan de otra forma, ya que son más sutiles e influyen en el comportamiento cotidiano y suelen durar mucho más tiempo, quizás horas o días. Es importante señalar que, además de las emociones primarias, también hay unas secundarias o de otro tipo, como el amor, la agresión, el sobrecogimiento, el remordimiento, el desprecio, el optimismo y la decepción. También existe mezcla de emociones; una persona puede experimentar alegría y temor entre muchas otras combinaciones, vinculadas al suceso que el individuo está pasando.

Es importante entender cómo funcionan las emociones llamadas básicas. El miedo ha tenido un papel importante en la humanidad; gracias a este los humanos pueden detectar peligros y actuar rápidamente para poder sobrevivir. Con respecto a la ira, esta es desencadenada en situaciones que se valoran como injustas o que traspasan los valores de libertad personal y moral; cualquier estimulo, según el valor que le demos, es potencialmente capaz de desencadenar ira.[13]

La tristeza se considera como una de las emociones más desagradables, aunque no siempre es negativa. Al igual que las emociones anteriores tiene una función adaptativa, para recabar la atención y el cuidado de los demás; busca construir un modo de comunicación en situaciones de pérdida o separación.[14] La alegría, por su parte,[15] es una emoción breve e intensa, caracterizada por que presenta euforia. Esto provoca un aumento de las percepciones positivas del mundo, una sensación de bienestar, de seguridad, que nos lleva a la reproducción del acontecimiento que nos hace sentir bien. Tiende a ser compartida y a contagiarse.

Es importante señalar que las emociones tienen relación directa con muchos aspectos de nuestra vida. En ese sentido, algunos autores[16] explican el tema de la emociones relacionándolo con la motivación. De esta manera un motivo es una necesidad o deseo específico que activa al organismo y dirige la conducta hacia una meta, los motivos son desencadenados por algún estímulo, como una condición corporal (deshidratación, bajos niveles de azúcar en la sangre) o una señal en el ambiente, como un letrero que señale una oferta o sentimientos como la soledad, la culpa o el enojo. Cuando un estímulo provoca una conducta dirigida a una meta concluimos que la persona está motivada.

De esta forma, para que exista un procedimiento de mediación debe existir un motivo para que, de esta manera, se pueda determinar qué papel juegan las emociones y el sentimiento en la mediación.[17] Asimismo, la mediación, “es un método alterno en el que las partes son guiadas por un tercero para resolver un conflicto”. [18] En el mismo orden de ideas,[19] es un forma de resolución de conflictos, privado, confidencial y voluntario, permitiendo que las partes se comuniquen entren sí, expresando su punto de vista, sus necesidades, sus argumentos y sus intereses en acuerdos mutuamente consentidos, acompañados de un tercero imparcial que vela por el legítimo funcionamiento llamado facilitador, creando un espacio de diálogo en el que prevalezca la equidad comunicativa, la seguridad y la igualdad entre las partes; del mismo modo, se puede hablar para referirse a otros métodos alternos de solución de conflictos[20].

La relación que existe entre mediación, emociones y sentimientos es, sin duda alguna, bilateral. Se observa que, en el procedimiento, los involucrados presentan una serie de emociones y sentimientos, tanto al comenzar la mediación como al terminarla. Se analizará cómo el individuo se siente al culminar el procedimiento de mediación y el sentimiento de felicidad que perciben.

El proceso de mediación genera un cumulo de emociones, pero este no tiene un enfoque terapéutico. Sin embargo, el facilitador debe cumplir una función de gestor del conflicto. Por esta razón es importante que tenga los conocimientos básicos de psicología que le permitan realizar de manera objetiva esta actividad. Los mediados están expuestos a experimentar crisis en el procedimiento; estas se caracterizan por una desorganización emocional, perturbación y un colapso en las capacidades de afrontamiento del individuo. El estado de crisis está limitado en tiempo y se manifiesta por un acontecimiento que lo precipita. En la crisis están involucrados varios factores entre los que se incluyen la gravedad del suceso, los recursos sociales (asistencia disponible de otros significantes) y los recursos personales (fuerza del yo, experiencias con crisis anteriores) y los recursos sociales[21].

Los estudios en el ámbito de las emociones se han centrado, de manera general, en las negativas, principalmente en la ira, la tristeza y el miedo. La tendencia en la actualidad se ha manifestado por un interés mayor en las emociones positivas. Este tipo de emociones los individuos las experimentan cuando logran los objetivos, sobre todo cuando son antes de lo esperado o mejores de lo previsto; son indicadores de que se va por buen camino, que se cumplen los objetivos fundamentales de la evolución: crecer, procrear, evolucionar y desarrollarse.

Es importante señalar que, en la actualidad, la psicología positiva ha sido de importancia para entender estos aspectos de las emociones y sentimientos; es la búsqueda de lo mejor del individuo, de todo lo bueno que hace, de que su potencial fluya. La psicología positiva no confía en sueños dorados, espejismos, utopías, autoengaño, fe, sino que adopta el método de las psicología científica, buscando abarcar el campo tradicional de actuación y distancia de métodos dudosos de autoayuda y de filosofías espirituales que tanto proliferan en estos días.

Uno de los aspectos importantes de la psicología positiva es que busca que el individuo sea feliz en cada uno de los acontecimientos de su vida. La felicidad es concebida como una experiencia superficial y trivial de la vida cotidiana, pero merece mayor atención ya que, debido a su experiencia, los individuos se sienten motivados, valiosos y capaces de enfrentar cualquier dificultad y alcanzar metas. Esto se relaciona con la afectividad positiva (básicamente, buenos sentimientos) y se caracteriza por palabras como “enérgico”, “regocijo” y “alegría”. Los individuos que informan una alta afectividad positiva manifiestan un entusiasmo por vivir.

V. Referencias [arriba] 

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Notas [arriba] 

* Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez. Presidente de la Asociación Internacional de Doctores en Métodos Alternos de Solución de Conflictos. México. fgorjon@hotmail.com
** Mtro. Hamudy-Fabian Quintero-De-Moya. Magister Gerencia de Recurso Humano, especialista en Seguridad y salud en el trabajo y psicólogo con 7 años de experiencia en el área educativa. hamudyquintero@hotmail.com

[1] Gorjón Gómez, Francisco Javier. La mediación como vía al bienestar y la felicidad. México, Tirant Lo Blanch, 2020. pág. 50.
[2] Zaragoza, José et al. Los derechos humanos en la sociedad contemporánea. México, UANL, 2007.pág. 51.
[3] Gorjón Gómez, Francisco Javier. Et.al. Mediación penal y justicia restaurativa. México, ASID - MASC- Tirant Lo Blanch, 2014. Pág. 20.
[4] Gorjón-Gómez, Francisco. (2019). “La mediación como política de bienestar”. Política Globalidad y Ciudadanía, 67-83. Recuperado de http://revpoliticas.uanl.mx/index.php/RPGyC/article/view/147
[5] Casado, Cristian y Colomo, Ricardo. (2006). Un breve recorrido por la concepción de las emociones en la Filosofía Occidental. A parte Rei, 47. Revista de filosofía, 1-11. http://serbal.pntic.mec.es/AParteRei/
[6] Charaudeau Patrick. (2011). Las emociones como efectos de discurso. Cultura y discurso, 97-118.
[7] Barragán Ahmad y Morales Cinthya. (2014). Psicología de las emociones positivas: generalidades y beneficios. Enseñanza e Investigación en Psicología, volumen (19) 103-118.
[8] Piquera, José, Ramos, Victoriano, Martínez, Agustín y Oblitas, Luis. (2009). Emociones negativas y su impacto en la salud mental y física. Suma psicológica, volumen (16) 85-112.
[9] Sartre, Jean Paul: Bosquejo de una teoría de las emociones. Madrid, Alianza Editorial, 2005.
[10] Hansberg, Olga. (1996). De las emociones morales. revista de filosofía, volumen (16) 151-170.
[11] Cropanzano, Russel. (1996). Affective Events Theory: A Theoretical Discussion of The Structure, Cause and Consequences of Affective Experiences at Work. Research in Organizational Behavior, 1-74.
[12] Ivancevich, John, Konopaske Robert y Matteson, Michael: Comportamiento organizacional. México, McGRAW-HILL,2006. Pág. 109.
[13] Bisquerra, Rafael. (2003). Educación emocional y competencias básicas para la vida, Investigación Educativa, 7-43.
[14] Piquera, José, Ramos, Victoriano, Martínez, Agustín y Oblitas, Luis. (2009). Emociones negativas y su impacto en la salud mental y física. Suma psicológica, volumen (16) 85-112.
[15] Alvarado, Teresa: La motivación y la emoción: la estira y afloja del comportamiento. México, UNAM CCH Naucalpan, 2012. pág. 75.
[16] Morris, Charles y Maisto, Albert: Introducción a la psicología, México, Pearson, 2005. Pág. 288.
[17] Miranda, Carlos, Rodríguez, Karla y Gorjón, Francisco: School mediation a tool against school violence, Barranquilla, Ediciones Universidad Simón Bolívar, 2020. pág. 46.
[18] Gorjón, Francisco y Sánchez, Arnulfo: Vademécum de mediación y arbitraje, México, Tiran lo blanch, 2016. pág. 161.
[19] Sergi, Farre. Gestión de conflictos: taller de mediación, un enfoque socioafectivo, España, Ariel 2010. Pág. 23.
[20] Miranda, Carlos: Estudio bibliométrico en justicia restaurativa, México-Panamá, Universidad Autónoma de Nuevo León, 2019. pág. 237.
[21] Sena, Iván. “Manejo de la ira y control de la crisis en el procedimiento de mediación”. En Gorjón, Francisco, et. al. Manual de Mediación Penal, Civil, Familiar y Justicia Restaurativa. México, Tirant lo Blanch, 2018. pág. 229.