¿Son los Tribunales de Tratamiento Drogas Justicia Terapéutica aplicada? Un análisis crítico a la luz de la evidencia y de los paradigmas contemporáneos
Los Tribunales de Tratamiento de Drogas (en adelante TTD) han sido implementados durante la última década en diversos países de América Latina y el Caribe. Si bien los primeros tribunales fueron instalados algunos años antes en Bermudas, Islas Caimán, Chile, Jamaica y México[2], el primer TTD fue fundado en 1989 en Florida, Estados Unidos. En la actualidad, además de los países antes mencionados, los siguientes países de la región se encuentran con algún nivel de desarrollo de los TTD: Argentina, Belice, Barbados, Colombia, Costa Rica, Guyana, Panamá, Perú, República Dominicana, y Trinidad y Tobago.[3]
Sin tomar en cuenta el caso consolidado de Estados Unidos, donde actualmente existen más de 3.000 TTD instalados,[4] los países de América Latina aún tienen importantes desafíos para lograr la consolidación del modelo. Las escasas evaluaciones que se han llevado a cabo, sin embargo, dan cuenta de resultados promisorios. Una evaluación de impacto realizada en Chile mostró una reducción de la reincidencia de aproximadamente 9% en comparación con el grupo que no había sido intervenido por los TTD[5] y un ahorro fiscal de cerca de 75 % respecto de usuarios del sistema tradicional de justicia.[6] Por último, una evaluación en el Estado de Nueva León, México, consideró que los TTD funcionaban como un servicio de alta calidad, basado en evidencia y percibido de manera positiva por los usuarios.[7]
Más allá de los resultados hasta ahora encontrados, los TTD no han podido desplegar todo su potencial como política pública. Esto se debe a diversos obstáculos que se han encontrado en los países de la región, dentro de los que destacan las limitaciones impuestas por los diseños legales para la elegibilidad de los participantes y la compleja alineación de los TTD con los esquemas procesales-penales vigentes. Junto con ello, la cultura legalista de varios de los países latinoamericanos, ha impuesto desafíos adicionales, en tanto, mientras no exista una reforma legal que los incorpore a los sistemas de justicia criminal, los TTD quedarán relegados como proyectos piloto poco sustentables y dependientes de los intereses, recursos y gobiernos de turno.[8]
Así como los TTD se enmarcan dentro de los denominados Tribunales de Resolución de Problemas[9], también la literatura los ha relacionado estrechamente con la Justicia Terapéutica (en adelante, JT). No obstante, a pesar de que tanto los TTD como la JT comparten algunas orientaciones comunes y han sido catalogados bajo el paradigma de la Justicia Comprehensiva[10], es importante aclarar que no son sinónimos. Mientras que los TTD son un procedimiento penal alternativo que aplica algunos principios de la JT; la JT es un paradigma amplio que da cuenta del uso de las ciencias sociales para estudiar en qué medida las normas o prácticas legales promueven u obstaculizan el bienestar psicológico de las personas a las que afectan[11].
David Wexler, en un artículo publicado en 2014, acuñó la metáfora vino y botellas, donde los principios y prácticas de la JT son denominados líquido o vino y las estructuras y procedimientos legales son entendidos como botellas. Wexler[12] sugiere que las botellas puedan ser re-diseñadas y llenadas de vino, para así favorecer que el paso por el sistema de justicia no implique resultados anti-terapéuticos; poniendo énfasis en modos de trato más dignos, procesos más justos y en el bienestar de las personas que entran en contacto con la ley. En este sentido, los TTD se pueden entender como prácticas de la JT, que favorecerían resultados terapéuticos, tales como la rehabilitación del consumo problemático de drogas y la reinserción social[13].
No obstante, diversos autores han enfatizado que es necesario potenciar la capacidad de los TTD para desarrollar lo anterior y varias investigaciones han dado cuenta de los riesgos de que los TTD terminen incluso generando efectos anti-terapéuticos en los participantes[14]. Dado el crecimiento que están teniendo los TTD en América Latina y la complejidad de su implementación, se hace necesario un análisis crítico de ellos a la luz del paradigma de la JT. En el presente artículo se presentan una serie de desafíos que nos hacen preguntarnos hasta qué punto son los TTD realmente JT aplicada.
II. Tribunales de Tratamiento de Drogas y Justicia Terapéutica [arriba]
Varios autores han relevado las ventajas que tendría la JT sobre la Justicia Tradicional, en cuanto a la promoción del bienestar de las personas que están en contacto con el sistema de justicia[15]. Dentro de estas ventajas, se destaca que la JT busca intervenir las causas subyacentes a la infracción de ley bajo el supuesto que el modelo de justicia tradicional abordaría solo el síntoma del problema y de esta forma no evitaría su repetición, conllevando a una intervención judicial reiterada[16]. Otro aspecto que se destaca, dice relación a que bajo la lógica JT se busca obtener un resultado terapéutico, lo cual muchas veces puede llevar a contraponerse con la lógica judicial imperante imponiendo una serie de desafíos. Finalmente, la JT busca favorecer procesos de cambio a través de un proceso colaborativo, que se oriente hacia las necesidades de las personas en conflicto con la ley bajo una mirada prospectiva enfocada en reparar y rehabilitar. A continuación, se discuten cada una de estas dimensiones, con la finalidad de dar cuenta de algunos posibles desencuentros o incompatibilidades entre los TTD y la JT, que se han ido pesquisando a lo largo de la práctica y que deben ser considerados a la hora de expandir los TTD en América Latina.
1. Los TTD y la intervención de la causa subyacente al delito
La afirmación de que los TTD intervienen en la causa subyacente al delito puede conducir a expectativas irreales. La relación entre la droga y el delito ha sido ampliamente documentada, en base a una gran cantidad de evidencia.[17] No es claro, a pesar de ello, si el consumo antecede el delito; si este influencia el consumo de drogas; o, si ambos tienen causas comunes subyacentes. En efecto, múltiples relaciones entre la droga y el delito son posibles.[18] El modelo tripartito de Goldstein establece tres vínculos posibles.[19] El primero de ellos, es el llamado económico-compulsivo, esto es, el delito producido por la necesidad de comprar drogas para satisfacer las necesidades de consumo. Esta relación se da principalmente entre grupos de personas desaventajadas que no cuentan con los recursos necesarios para solventar su consumo. También se presenta en mayor medida en grupos donde el consumo es más problemático, como ocurre entre adictos al crack o la heroína. Una segunda relación establecida por Goldstein, es la psico-farmacológica, esto es, el delito ocurrido como consecuencia de los efectos producidos por el consumo de drogas. Existe suficiente evidencia respecto del efecto estimulante y deshinibitorio que tienen algunas drogas y el alcohol sobre las personas.[20] La conducta agresiva, seguida del consumo, puede ocurrir de manera directa por la estimulación generada por las drogas o, de manera indirecta, a consecuencia del síndrome de abstinencia. En este sentido, el efecto psico-farmacológico, ya sea por sus efectos estimulantes o por la intoxicación y alteración de los sentidos, opera como gatillante para la comisión de ciertos delitos. Un caso claro de este efecto, se da en la Violencia Intrafamiliar, donde el consumo de alcohol opera como el factor desencadenante de la violencia.[21] Por último, un tercer vínculo dice relación con el delito sistémico que ocurre en el ámbito del mercado ilegal de las drogas. Estos contextos, en tanto ilegales y por tanto ajenos a los mecanismos formales de resolución de disputas, suelen ser escenarios donde la violencia, tipificada en sus diversas formas (amenazas, extorsión, lesiones, homicidio), opera como la principal manera de resolver conflictos.
A pesar de que este modelo es difícilmente testeable,[22] es plausible pensar que las drogas pueden relacionarse con los delitos en la forma planteada por el modelo de Goldstein. Sin embargo, estas conexiones entre las drogas y el delito no implican necesariamente una relación causal. Esto es razonable en tanto sería un error reducir las causas de la criminalidad a un solo factor como el consumo de drogas. Sin perjuicio de ello, la evidencia muestra que el efecto de las drogas en la criminalidad es al mismo tiempo más amplia y se vincula al desarrollo de la conducta desviada de manera más compleja. En efecto, además de asociarse a ciertos delitos, las drogas pueden ser relevantes tanto para iniciar carreras delictuales tempranas, como para intensificar trayectorias de vida criminal.[23] En este sentido, la explicación de la conducta desviada exige una mirada multicausal y multidisciplinar. Las explicaciones del delito, consistentemente con ello, son variadas: desde explicaciones vinculadas a los contextos sociales estructurales[24] o contextos más próximos[25]; a los procesos sociales de aprendizaje[26]; al desarrollo del autocontrol;[27] y, conforme a los últimos avances, a los desarrollos biológicos que se inician en la pubertad y terminan en la adultez joven.[28]
Siendo esto así, la idea de que los TTD intervienen en la causa subyacente al delito puede llevar a equívocos. La importancia de tratar el consumo problemático de drogas es fundamental para iniciar el proceso de desistimiento delictual de una persona. Con todo, así como las causas del delito son diversas, el proceso de cambio que implica alejarse del delito demanda, asimismo, una mirada de mayor alcance. En el caso de infractores que presentan consumo problemático esto es especialmente importante, en tanto es más probable que estas personas presenten relaciones inestables, mayores vínculos con pares antisociales, así como mayores niveles de aislamiento de redes pro-sociales, laborales y familiares.[29] Muchos de estos procesos van de la mano de eventos o puntos de inflexión que son ajenos a la política pública y que dicen relación con los cursos de vida de cada persona.[30] Estos eventos permiten la transformación de la identidad delictual y la asunción o fortalecimiento de nuevos roles sociales. En este contexto de cambio, así como algunos infractores inician su consumo de drogas previo a la delincuencia, muchos de ellos, incluso mantienen el consumo luego de desistir del delito. De ahí que resulte crucial entender e incorporar los TTD como un componente más dentro de una política que favorezca el desistimiento delictual.[31] Un modelo de TTD capaz de reconocer la complejidad de la conducta delictual, tanto en su inicio como en su desistimiento, evitando visiones uni-causales, puede fortalecer sus procesos y resultados, evitar la vulneración de las normas del debido proceso y a la vez acercarse realmente a los principios de la JT.
2. Cuando las lógicas tradicionales y las terapéuticas se contraponen
Un segundo aspecto a discutir, dice relación con la premisa de que un proceso legal bajo la lógica JT debiese promover un resultado terapéutico. Si bien, la JT ha recibido ciertas críticas debido a la amplitud o vaguedad de lo que implica el término terapéutico[32], en un sentido más concreto este se puede entender como la promoción del bienestar. Esto, no implica que dicha promoción deba ser el rol primordial del sistema de justicia, sino más bien que la justicia debiese -en la medida de lo posible- no infligir daño[33]. Aunque los TTD se orientan en ese sentido (buscan promover la rehabilitación de las drogas y favorecer la reinserción social), al insertarse dentro del sistema de justicia tradicional[34] sufren de las contradicciones propias de la integración de la lógica legal con la terapéutica.
Desde una perspectiva legal, el resultado esperado de los TTD se define en términos de cumplimiento, abstinencia y no reincidencia. Desde una óptica terapéutica, por su parte, los resultados se orientan hacia la mejora del bienestar y la salud psicosocial de los participantes[35]. Aunque ambos resultados, no son necesariamente contrapuestos, pueden entrar en conflicto bajo ciertas circunstancias. Mientras que el enfoque legal tradicional o retributivo, promueve la obediencia mediante el uso de sanciones, el enfoque terapéutico busca favorecer el cambio a través de la provisión de tratamiento y apoyo para superar la adicción a las drogas.
El primer desafío en este sentido, aparece cuando se define qué se entenderá por incumplimiento y cómo responderá el programa TTD. El incumplimiento puede implicar diferentes situaciones, como la falta de asistencia, recaídas y reincidencia, y debe definirse a fondo para garantizar la igualdad de trato de los participantes. Las sanciones o las denominadas smart punishments[36] en los TTD varían considerablemente entre países y jurisdicciones y pueden abarcar desde simples amonestaciones verbales y servicios comunitarios, hasta la finalización del programa e incluso penas de cárcel. La evidencia con respecto a la efectividad del uso de sanciones en los TTD se ha debatido enérgicamente[37], principalmente por el hecho de que la adicción a las drogas es una enfermedad crónica y llega a ser muchas veces compulsiva y, por lo tanto, los participantes de TTD no serían disuadidos por el castigo como lo señala el enfoque de actor racional[38]. De hecho, las percepciones respecto de la certeza y la gravedad de las sanciones en los TTD no se han asociado con mejores resultados[39]. El aspecto más controvertido relacionado al uso de smart punishments en los TTD ha sido el castigar las recaídas. Esto, ya que en la rehabilitación de adicciones las recaídas son esperables y son parte del proceso de recuperación. En este sentido, un abordaje terapéutico de las recaídas se orientaría a aumentar los niveles de apoyo y cuidado en contraposición al castigo.
Otro desafío, surge al tratar de garantizar que la focalización en las necesidades terapéuticas de los participantes no afecte la proporcionalidad de la pena, entendida como un equilibrio entre las restricciones impuestas y la gravedad del delito cometido[40]. En consecuencia, la intervención de TTD debe ser igual o menos gravosa que la sentencia que el participante habría recibido si hubiera seguido el procedimiento legal tradicional. Sin embargo, un programa de rehabilitación de drogas no suele durar menos de 12 meses, por lo cual los participantes de los TTD terminan muchas veces pasando más tiempo bajo supervisión judicial, que si hubieran seguido el procedimiento tradicional. Por ejemplo, en Canadá donde los TTD están muy consolidados, la duración de los TTD excede la extensión de la pena de prisión que la persona habría cumplido si no hubiera optado por el programa[41]. Esto podría no ser problemático en términos de proporcionalidad si estamos de acuerdo en el hecho de que el tratamiento es más indulgente que el encarcelamiento y que sus consecuencias producen resultados positivos para los participantes. Sin embargo, no podemos olvidar que los TTD en algunas jurisdicciones (especialmente en Estados Unidos) utilizan sanciones de cárcel para castigar el incumplimiento y que el uso excesivo de estas lleva muchas veces a que los participantes pasen más días en prisión, que si no se hubieran optado por un TTD en primer término[42]. Finalmente, otro problema que podría afectar el principio de proporcionalidad, ocurre cuando el fallar en el TTD conduce a una sanción más dura que la que el participante hubiese recibido si no se hubiese inscrito en un programa de este tipo. Algunos autores también han argumentado que los participantes a los que se les impone una sentencia diferida después de fallar en los TTD, son finalmente castigados dos veces por el mismo delito[43]. Lo anterior, es en extremo problemático, especialmente si tenemos en cuenta que los participantes más desfavorecidos y vulnerables son los que tienen más posibilidades de fracasar.
3. Promover el cambio por sobre la obediencia
A diferencia de lo planteado anteriormente respecto de las estrategias utilizadas en los TTD para promover el cambio, la JT se orienta a trascender la mera obediencia coercitiva de los mandatos y sanciones de los tribunales, para desarrollar un compromiso que favorezca un real proceso de cambio. Este último, debe ir más allá de lo meramente instrumental o la evitación del castigo y debe manifestarse a nivel normativo, es decir a partir de la aceptación o creencia en las normas sociales[44]. Uno de los aspectos relevados en la literatura que permite favorecer este cumplimiento normativo, es la percepción de legitimidad, confianza y justicia de las autoridades legales o sociales[45]. Al respecto, Tyler[46] sostiene que, si la ley no considera elementos de trato, las personas percibirán el procedimiento legal como injusto y por consiguiente la legitimidad se verá mermada. Por el contrario, aquellas personas que sienten que han sido tratadas de manera justa, respetuosa y con dignidad (lo que se conoce en la literatura como justicia procedimental) tienen mayor satisfacción y están más inclinadas a "obedecer la ley".
Por ello, la JT reconoce la importancia de la percepción y satisfacción con el proceso, buscando cumplir con las “tres V” propuestas por Ronner[47]: dar voz a las personas que delinquieron, validarlas y reconocerlas como ciudadanos dignos de respeto, y así favorecer que se cumpla con la orden del tribunal de manera voluntaria y no obligatoria. Sin embargo, la JT busca ir más allá de la justicia procedimental[48], favoreciendo una narrativa judicial que favorezca el cambio a través del reconocimiento y la motivación. De este modo, se busca que los jueces consideren en sus narrativas argumentos positivos basados en la evidencia de disciplinas psicológicas, criminológicas, y sociales, para que la persona acusada reflexione sobre las sentencias, piense por sí misma cómo logrará cumplir con sus compromisos a futuro, y tome de manera autónoma sus decisiones durante el proceso avanzando a su propio ritmo[49]. Al promover procesos justos, el reconocer los avances y aspectos positivos de las personas e integrar lo más posible a los distintos actores durante el proceso, la JT ha demostrado producir efectos positivos en la cooperación, satisfacción, y apoyo social durante los procesos de reinserción[50], así como mejores resultados terapéuticos para los sujetos involucrados.[51]
Sin embargo, estudios han notado que la JT y el debido proceso se han visto en algunas ocasiones mermados en la aplicación de los TTD. Aunque existe evidencia de que hay actores judiciales (jueces, fiscales y defensores) con una clara orientación JT y que cumplen con los componentes clave de los TTD descritos en la teoría[52], hay muchos otros casos que esto no opera como se esperaría. Un ejemplo claro, es que no siempre se le entrega la información de forma clara, oportuna y rigurosa a las personas acusadas previo a su participación en los TTD, así como tampoco se les brinda el tiempo necesario para tomar la decisión de optar o no por el tratamiento[53]. Esto, incide en que finalmente los acusados accedan a participar en el programa de manera desinformada y poco consciente. Por otra parte, en muchos países, los TTD exigen que la persona acusada se declare culpable como condición para participar en los programas[54]. Y, tal como se mencionó anteriormente, en muchos TTD se mantiene una lógica punitiva de manera subyacente, ya que, en caso de no optar por el tratamiento de drogas, o no cumplir con el tratamiento de manera completa, el principal riesgo y alternativa es caer en prisión.[55] Asimismo, muchos actores del sistema de justicia no capacitados utilizan en las audiencias de seguimiento estrategias que terminan profundizando estigmas y ejerciendo un control desmedido sobre los participantes[56]. Por último, en algunos países, se ha observado cómo el tratamiento de drogas está condicionado al pago de multas o sujeto a una sanción penal en caso de que no terminen con el tratamiento[57].
4. Proceso colaborativo versus confrontacional
El modelo adversarial imperante en la mayoría de los sistemas de justicia tradicionales sitúa a los distintos actores judiciales en una arena de enfrentamiento. Por un lado, está la defensa y la persona acusada, y por otra, el fiscal y la víctima. Si bien este modelo implica un avance en el debido proceso en comparación al modelo inquisitorio[58], dificulta el trabajo colaborativo que espera la JT, y que debiese caracterizar a los TTD. Tal como señala Baratta[59]:
“El sistema punitivo [adversarial] produce más problemas de cuantos pretende resolver. En lugar de componer conflictos, los reprime y, a menudo, éstos mismos adquieren un carácter más grave en su propio contexto originario; o también por efecto de la intervención penal.”
Por ello, la JT en general propone un proceso de colaboración entre los actores; donde tanto defensores, como jueces y fiscales orienten el proceso judicial hacia las necesidades de las personas bajo una mirada prospectiva enfocada en reparar y rehabilitar, en contraposición a castigar y antagonizar. Esto, no implica en ningún caso que los actores del sistema de justicia abandonen sus roles tradicionales, ni que el debido proceso deba ser subordinado a fines terapéuticos (Wexler, 2008).
En este escenario, los TTD han intentado incorporar un enfoque colaborativo, donde tanto defensores como fiscales trabajen de manera conjunta para favorecer la rehabilitación de los participantes[60]. Sin embargo, en la práctica esto no siempre opera de la forma más óptima, siendo especialmente preocupante la situación en América Latina[61]. En parte, esto se debe a que, en muchos países de la región, los TTD no funcionan como tribunales especializados, sino como audiencias periódicas que se desarrollan dentro de Juzgados de Garantía, regidas por las reglas de suspensión condicional del procedimiento[62]. A su vez, en muchos casos, los defensores no favorecen una real participación de los usuarios de los TTD, despojándoles su protagonismo y espacio para expresar su propia voz[63]. Algunos autores, han incluso llegado a plantear que el enfoque no adversarial solo aplicaría a los abogados defensores en los TTD, mientras los fiscales seguirían manteniendo su rol tradicional[64]. Asimismo, algunos estudios muestran que, a pesar de su relevante labor en el proceso, los trabajadores sociales no siempre cuentan con el espacio de protagonismo requerido para participar, imperando el discurso y la cultura judicial por sobre un enfoque colaborativo e interdisciplinario[65]. Esto, es naturalmente contradictorio con los principios de la JT, donde el rol de los agentes de justicia se basa justamente en favorecer una participación activa y significativa de los acusados y en apoyarse y guiarse por otras disciplinas de las ciencias sociales.[66]
Si bien los TTD son una estrategia que ha probado ser efectiva en la disminución de la reincidencia de los delitos relacionados con las drogas[67], las evaluaciones más recientes y comprehensivas han dado cuenta de que sus resultados mejoran de manera relevante cuando estos contienen elementos asociados a la JT[68]. Asimismo, las resistencias que muchas veces se observan desde los actores del sistema de justicia frente a su implementación, en general se asocian al riesgo de hacer uso de los TTD vulnerando las normas del debido proceso, agravando las sanciones para las personas e imponiendo una lógica punitiva contrapuesta a una terapéutica.
Tal como se mencionó al inicio del presente artículo, los TTD y la JT suelen ser entendidos como sinónimos, haciendo perder de vista algunas diferencias y contradicciones clave entre ambos que se han ido evidenciando a lo largo de los procesos de implementación de los TTD en distintas jurisdicciones. Tal como señala Wexler[69], ambos poseen orígenes distintos; mientras la JT surge como una empresa académica orientada a estudiar las consecuencias de la justicia en el bienestar de las personas, los TTD nacen como una respuesta práctica y en gran parte a-teórica frente al problema de los delitos relacionados con las drogas.
Lo anterior nos invita a reflexionar hasta qué punto los TTD son JT aplicada, o en otras palabras, en qué medida estos ponen en práctica los principios y estrategias que la JT ha ido relevando a partir de la investigación respecto de la justicia y el bienestar. A modo general, es posible concluir que si bien los TTD poseen en su diseño muchos elementos derivados de la JT y en términos generales pueden ser definidos como “JT amigables”[70] tienen al mismo tiempo elementos que se contraponen con propósitos terapéuticos. Varios de ellos fueron revisados en este artículo, dando cuenta de que favorecer la rehabilitación de drogas dentro de un contexto judicial, no asegura necesariamente una orientación JT. La forma en que este proceso se lleva a cabo puede fácilmente pasar a llevar varios principios clave tanto de la JT como del debido proceso. Asimismo, la visión de que los TTD se hacen cargo de la causa subyacente al delito, puede generar expectativas irreales en los resultados que se pueden obtener a través de una intervención bajo el alero del sistema de justicia criminal. Aunque la rehabilitación tiene que ver con el bienestar, ello no implica que los métodos utilizados por los TTD sean necesariamente compatibles con la Justicia Terapéutica. Tal como plantea King[71], la JT se opone fuertemente a las estrategias paternalistas y coercitivas, algunas de las cuales se han evidenciado en la implementación de los TTD.
Con esto, no queremos plantear que los TTD no sean una buena solución para los delitos relacionados con las drogas, ni mucho menos que estos no generen resultados positivos en los participantes. Más bien, lo que buscamos a través de la discusión presentada, es aportar con información relevante que asegure una adecuada adaptación e implementación en diferentes contextos y escenarios legales. La JT ha sido clara en establecer que la promoción de procesos y de resultados que favorezcan el bienestar de quienes entran en contacto con el sistema de justicia, no debe nunca subordinar otros valores del sistema, como el debido proceso, la igualdad ante la ley y el respeto a la auto-determinación. Es justamente este balance entre las lógicas jurídicas y terapéuticas, lo que debiese guiar la implementación y escalamiento de los TTD en América Latina.
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* Psicóloga, Máster en Criminología y Doctora en Criminología de la Universidad de Cambridge. Académica de la Facultad de Ciencias Sociales de la Pontificia Universidad Católica de Chile y Directora Ejecutiva del Centro de Estudios Justicia y Sociedad de la misma Universidad. Sus líneas de investigación guardan relación con Trayectorias Delictuales, Justicia Juvenil, Desistimiento del Delito y Reinserción Social.
** Abogado, Máster en Ciencias del derecho en la Universidad de Stanford y Máster en Sociología de la Pontifica Universidad Católica de Chile. Académico de la Facultad de Ciencias Sociales de la Pontificia Universidad Católica de Chile y Subdirector de Investigación y Desarrollo del Centro de Estudios Justicia y Sociedad de la misma Universidad. Sus líneas de investigación se relacionan con Acceso a Justicia, Justicia Juvenil, Cárceles, Drogas.
*** Socióloga, Máster en Criminología de la Universidad de Manchester e Investigadora del Centro de Estudios Justicia y Sociedad de la Pontificia Universidad católica de Chile. Sus líneas de investigación se relacionan a las temáticas de Cárceles, Reinserción Social, Acceso a Justicia y Delitos de Poderosos/as.
[1] Este artículo fue escrito por: Catalina Droppelmann Roepke, Directora Ejecutiva, Centro de Estudios Justicia y Sociedad Pontificia Universidad Católica de Chile, Santiago, Chile, cadroppelmann@uc.cl; Pablo Carvacho Traverso, Subdirector de Investigación y Desarrollo, Centro de Estudios Justicia y Sociedad Pontificia Universidad Católica de Chile, Santiago, Chile, pcarvac@uc.cl; Amalia Valdés Riesco, Coordinadora de área, Centro de Estudios Justicia y Sociedad Pontificia Universidad Católica de Chile, Santiago, Chile, avaldes4@uc.cl.
[2] CICAD, 2019.
[3] CICAD, 2019.
[4] National Drug Court Resource Center, 2020.
[5] Fundación Paz Ciudadana, 2018.
[6] Fundación Paz Ciudadana y otros, 2014.
[7] CICAD, 2019.
[8] Morales y Cárcamo, 2013.
[9] Entre los que destacan los tribunales de tratamiento de drogas, como también los tribunales de violencia intrafamiliar o de salud mental. Ver más en Randal B. Fritzler & Simon (2000); en Rottman & Casey (1999); y Casey & Rottman (2000).
[10] Daicoff, 2015; Wexler, 2008.
[11] Slobogin, 1995; Nolan, 2017.
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[15] Wexler, 1999; Wexler, 2011; Winick &Wexler, 2015.
[16] Winick, 2003.
[17] Para un meta-análisis ver: Bennett y otros, 2008.
[18] Una revisión de estas relaciones se puede encontrar en White, 2016.
[19] Goldstein, 1985.
[20] Una revisión de literatura actualizada puede encontrarse en White, 2016.
[21] Carvacho, 2010.
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[32] Slobogin, 1995.
[33] King, 2008.
[34] Este ha sido el caso de su implementación en los países de América Latina.
[35] Winick & Wexler, 2015.
[36] La idea de los castigos inteligentes según el modelo TTD es el imponer la mínima cantidad de castigo que pueda ser necesario para lograr el doble objetivo de algunas sentencias: reducir la criminalidad y el uso de drogas.
[37] King & Pasquarella 2009.
[38] Whiteacre 2007, Boldt 1998.
[39] Rossman, et al, 2012.
[40] Ver von Hirsch & Ashworth, 2005.
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