Diálogo entre sistemas ecológicos y jurídicos
Por Mario Peña Chacón [1]
El principio general de objetivación de la tutela ambiental, también llamado principio de vinculación a la ciencia y a la técnica, o bien, principio de razonabilidad en relación con el derecho ambiental, ha sido reconocido y desarrollado ampliamente en las últimas dos décadas por parte de la jurisprudencia constitucional costarricense, y consiste en la obligación de acreditar, mediante estudios técnicos y científicos, la toma de decisiones en materia ambiental, ya sea en relación con actos administrativos individuales o disposiciones de carácter general, tanto legales como reglamentarias,[2] reforzando con ello el deber de contar siempre y en toda situación en donde pueda resultar afectado el ambiente, con estudios técnicos y científicos serios, exhaustivos y comprehensivos que garanticen la sostenibilidad y resiliencia de los sistemas ecológicos.
De esta forma, todas aquellas decisiones administrativas, que puedan incidir en la integridad de los ecosistemas, requieren de un sustento técnico y científico que les de respaldo, y en tal condición queda limitada y condicionada la discrecionalidad de la Administración en su actuación,[3] discrecionalidad que encuentra asidero jurídico en los artís. 16 y 160 de la Ley General de Administración Pública.
A la vez, la existencia de estudios técnicos y científicos previos a la toma de decisión, constituye un aspecto esencial del procedimiento legislativo, de tal forma que cualquier falta u omisión relacionada con tales estudios generan un vicio en el procedimiento de formación de leyes.[4]
Se trata pues de la aplicación del principio constitucional de razonabilidad al derecho ambiental, obligando a que los actos y las normas que se dicten con respecto a esta materia, estén debidamente motivados en estudios técnicos y científicos serios, aun cuando no existiera otra normativa legal que así lo estableciere de manera expresa.[5] No exige solo cumplir con ciertas formalidades, sino utilizar todos los medios jurídica y fácticamente posibles para preservar la sostenibilidad y resiliencia de los sistemas ecológicos.[6]
La objetivación del principio constitucional de razonabilidad permea al entero ordenamiento jurídico, a lo cual por supuesto, no escapa el propio derecho ambiental y sus principios rectores, entre ellos: preventivo, precautorio, indubio pro natura, contaminador-pagador, reparación integral, progresividad, no regresión, y especialmente, sostenibilidad ecológica y resiliencia. Por ello, toda actuación en materia ambiental, así como toda normativa con incidencia en los sistemas ecológicos, no puede desvincularse, bajo ninguna circunstancia, de este principio sin incurrir en un vicio de inconstitucionalidad por violación al criterio de razonabilidad, o bien, de ilegalidad por infringir las reglas unívocas de la ciencia y la técnica previstas en la Ley General de Administración Pública.
A nivel normativo es posible encontrar la obligatoriedad de la vinculación entre la ciencia y técnica y las decisiones ambientales en las disposiciones que regulan la evaluación de impacto ambiental en la Ley Orgánica del Ambiente; la evaluación de riesgos en materia de organismos genéticamente modificados prevista en la Ley de Protección Fitosanitaria; la exigencia de estudios técnicos justificativos como requisito sine qua non para la reducción de la superficie de áreas silvestres protegidas contenida tanto en la Ley Orgánica del Ambiente como en el Convenio para la Protección de las Bellezas Escénicas de los países de América, así como la exigencia de planes de manejo forestal previo a su aprovechamiento, o bien, la plasmación de los criterios para otorgar permisos de corta limitada, razonable y proporcional en terrenos privados cubiertos de bosque que exige la Ley Forestal.
En estricta aplicación del principio de objetivación de la tutela ambiental a raíz de la ausencia o insuficiencia de criterios y estudios técnicos y científicos que les otorgara respaldo, y a manera de ejemplos, la Sala Constitucional por medio del voto número 2019-2009 declaró la inconstitucionalidad del art. 14 del Decreto Ejecutivo número 32734 del 09 de agosto del 2005 por el cual se derogó la obligación de viabilidad ambiental (EIA) previo al otorgamiento de concesiones para el aprovechamientos de aguas superficiales y subterráneas. Mediante el voto 2012-12081 decretó la inconstitucionalidad de la Nota del Cuadro 3 del Anexo I del Reglamento para la Calidad de Agua para Consumo Humano en Establecimientos de Salud, Decreto Ejecutivo número 37314-S del 10 de octubre de 2012, que permitió un nivel de arsénico en el agua mayor al que recomiendan diversos estudios científicos, incrementando con ello el riesgo de padecer de cáncer.
De igual forma, a través del voto número 2018-7978, que evacuó la consulta legislativa en relación al proyecto de Ley para el ejercicio sustentable de la pesca semiindustrial camaronera en Costa Rica, expediente legislativo No. 18.968, la Sala Constitucional resolvió que contenía un vicio sustancial del procedimiento legislativo, al carecer de estudios técnicos y científicos que le dieran respaldo, vicio en que los diputados incurrieron a pesar de la advertencia expresa efectuada por parte de la Sala Constitucional en la sentencia N° 2013-010540 y de las prevenciones hechas por múltiples instancias científicas y académicas durante el procedimiento legislativo.
Por lo antes expuesto, es posible concluir que el principio de objetivación de la tutela ambiental funciona como un puente que logra conectar los sistemas ecológicos y las leyes naturales que los rigen (autonomía, resiliencia, autodirección, autoregulación, autocorrección) con los sistemas jurídicos, especialmente con el derecho ambiental, permitiendo el diálogo entre ambos sistemas.
Notas
[1] Coordinador de la Maestría en Derecho Ambiental de la Universidad de Costa Rica. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica y de las Maestrías en Derecho Ambiental y Derecho Público del Sistema de Estudios de Posgrados de la Universidad de Costa Rica. Miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y corresponsal nacional del Centré International de Droit Comparé de l´Environnement (CIDCE). Correo: mariopenachacon@gmail.com
[2] Votos constitucionales numero 14293-2005 del 2005, número 17126-2006 del 2006, número 2063-2007 del 2007, número 3684-2009 del 2009, número 075-2010 del 2010 y número 21258-2010 del 2010, entre otros.
[3] Votos constitucionales número 14293-2005 del 2005, número 11562-2006 del 2006, número 17126-2006 y número 11562-2006 del 2006.
[4] Votos constitucionales número 2013-010158, 2014-18836 y 2018-7978.
[5] Votos constitucionales número 7294-1998 de 1998, número 2988-1999 de 1999 y número 1963-2012.
[6] Votos constitucionales número 964-2012, 8210-2007, 2011-3744, 7294-98 y 13099-2010.
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