Desmontes
Antes y después del fallo Salas
María C. Garros Martínez
Expte. Caratulado: Salas, Dino y Otros c/Provincia de Salta y Estado Nacional s/Amparo
Presentado en la CSJN-.
El 16 de diciembre de 2008 líderes indígenas y campesinos promueven una acción de Amparo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a instancias de la Mesa de Tierras del Norte de Salta, para frenar los desmontes en cuatro departamentos.
Como actores se presentaron:
Dino Salas, por derecho propio y en representación de la Congregación
Wichi San Ignacio de Loyola;
Miguel Montes y Mario Aparicio, por derecho propio y en representación del Consejo de Organizaciones Wichi Zona Bermejo;
Mario Ferreyra,por derecho propio y en representación de la Comunidad Fwiñol Carboncito
Estefanía López, por derecho propio y en representación de la Comunidad Misión San Francisco;
Gumercinda Mónica Romero, por derecho propio y en representación de la Comunidad Indígena Guaraní Estación Tabacal;
Bautista Frías, por derecho propio y en representación de las Comunidades Wichi Zopota y El Escrito;
Pedro Segundo, por derecho propio y en representación de la Comunidad Wichi San José-Chustaj Lhokwe;
Eduardo Rivero, por derecho propio y en representación de la Comunidad Misión Wichi Chowayuk;
Roque Miranda, por derecho propio y en representación de la Comunidad Hoktek T'oi del Pueblo Wichi y
Mónica Modesta Villada, por derecho propio y en representación de la Asociación de Pequeños Productores del Chaco Salteño;
Fundamentaron el amparo en que los desmontes con la tala indiscriminada les ocasionaba daño como comunidad, señalaron cuales eran los perjuicios, y las razones por las que solicitaron que se disponga el cese de las talas y los desmontes.
En efecto dijeron:
“Como es sabido, del conjunto de pueblos indígenas que habitaban el actual territorio argentino, sobreviven pocos; entre ellos, los de la región del Chaco Salteño, únicos que todavía hoy hacen de la caza, la pesca y la recolección su principal medio de vida. Los integrantes de dichos pueblos indígenas, en su mayoría pertenecientes a la etnia Wichi, viven desde tiempos inmemoriales en y de los bosques nativos (“monte”) ubicados en los Departamentos SAN MARTÍN, ORAN, RIVADAVIA y SANTA VICTORIA de la PROVINCIA DE SALTA.
Tales bosques nativos –ecosistemas milenarios sin par por su flora y fauna autóctonas y emplazados tanto en tierras propiedad de particulares como en lotes fiscales– proveen desde siempre a las Comunidades Indígenas de la zona de los recursos materiales necesarios para su sustento: peces, animales, frutos, raíces, miel, algarroba, etc.
Pero, tanto o más importante aun que esa dimensión material, la relación entre los pueblos originarios y el bosque nativo reviste un carácter espiritual único: el monte es su hogar y su medio de subsistencia, el lugar en que descansan los restos de sus ancestros, su identidad y su cultura mismas. Allí, los pueblos indígenas desarrollan su vida en perfecta armonía con el medio ambiente, cuidando de no afectar el delicado equilibrio natural del que ellos mismos forman parte. Sin el bosque nativo, condición necesaria de existencia de las Comunidades Indígenas, éstas desaparecerían. “
Importante descripción de lo que el bosque nativo significa para las comunidades, y reitero, hablan de comida, trabajo, cultura, ancestros, del lugar donde se reconocen en su identidad.
Estas son las razones que llevaron a estos pueblos a pedir la intervención de la justicia, y también los son de los criollos que en armonía con las comunidades se sienten identificados en la situación en que el desmonte lo coloca.
En consecuencia el reclamo no era para proteger el bosque nativo en sí, como cosa aislada de una realidad social, sino como entidad que integra la comunidad, que la contiene y acompaña, es el único sitio en que se reconocen en su integridad, como seres humanos con su cultura, con su historia, con su pasado, por ello hablan, si de los ancestros. El monte significa esto, para los actores.
Entonces corresponde señalar que lo que tanto lo que se reclamaba era el derecho a la vida del habitante del monte. A su alimento, su medido de supervivencia, su cultura. Su historia.
Este fallo fue analizado muchas veces desde lo novedoso del principio precautorio, sentado allí como un principio del derecho ambiental, a cumplirse, También se analizó el fallo en razón de que se exige el estudio de impacto ambiental acumulativo., también como novedad. Ambos principios del Derecho Ambiental, como derecho de tercera generación, y como principios que deben respetarse y aplicarse por la administración y por la justicia.
Pero en este caso lo analizaremos desde el punto de vista del derecho a un ambiente sano apto para la vida humana. El derecho ambiental, que comprende el respeto a la historia y a la cultura, que también lo recepta nuestra Constitución de Salta.
En este caso es muy importante el art. 75,in 17 de la Const. Nacional, también invocado en la demanda, que señala expresamente “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”.
El fallo se centra en los efectos ambientales que el desmonte sin haberse realizado un estudio de impacto ambiental acumulativo, ocasiona al ecosistema y la posible incidencia en el cambio climático.
De los actores, de los pueblos indígenas no se dice nada. Se los considera indirectamente seguramente, pero es necesario un pronunciamiento más claro al respecto, porque lo piden los actores, y el derecho es claramente invocado en el reclamo. Las comunidades son consideradas como simples denunciantes, como ciudadanos argentinos con derechos al ambiente, pero también con la obligación de protegerlos de la vulneración del patrimonio público por parte de los particulares, los mismos que actuaron sin el debido control estatal.
En este trabajo los reivindico como pueblos originarios que reclamaban el derecho a vivir en su hábitat natural, del derecho a la supervivencia como seres humanos y como pueblo indígenas argentinos, como lo dice la Constitución Nacional.
Por que lo que provoca los desmontes, aparte del cambio climático, y los posibles desborde de los ríos, es que deja sin alimentos a estos ciudadanos argentinos, los excluye, los convierte en más vulnerables, los expulsa del lugar que históricamente les pertenecía, y los condena a más pobreza.
La CSJN, el 29 de diciembre de 2008, oportunamente como corresponde a estos casos ambientales de necesaria protección de bosques, hace lugar a la medida cautelar solicitada y dispone el cese provisorio de los desmontes y talas de bosque nativos en los departamentos de San
Sobre esto seguramente tendrá que pronunciarse la Corte de Justicia de Salta, quien hasta este mes de agosto de 2014, todavía tiene el expte. sin resolverlo .Reitero a pesar de que existen informe de organismos oficiales, que señalan que los desmontes ilegales, se siguen realizando, que además la provincia está autorizando desmontes, mediante recategorización de zonas que antes prohibía los desmontes.
Entre las medidas que dicta la provincia de Salta está la ley 7.543 de Ordenamiento Territorial de Bosque Nativos de la provincia que dicta en diciembre de 2008. Ley que no incluye el elemento cartográfico, demarcando las zonas, cosa que se obliga a realizar en el término de 60 días.
Antes de aprobarse este plano, el 9 de febrero de 2009, se produce un alud de agua, barro que afecta a la ciudad de Tartagal.
Organizaciones no gubernamentales denuncian que la tragedia estuvo vinculada al proceso de deforestación.
El 18 de Febrero de 2009 Se realiza la Audiencia Pública convocada por la Corte Suprema de Justicia, para que las partes se expidan “en forma oral y pública sobre la situación que se denuncia”, participa de la audiencia el Secretario de Ambiente de Nación, Homero Bibiloni, el Ministro de Ambiente de Salta, Julio Nasser, y representantes de las comunidades indígenas y campesinos criollos que a fines de 2008 habían presentado un Recurso de Amparo al máximo tribunal.
En dicha audiencia el sr. Presidente de la CSJN, realiza la siguiente pregunta,al representante legal de la provincia de Salta.
Ministro Lorenzetti: Uds. piden el levantamiento de la medida cautelar. Es decir, que continúen las autorizaciones dadas por el gobierno anterior de la provincia. ¿Comparten o no comparten lo hecho por esa administración?
Dr. Casali Rey: La provincia de Salta entiende que las autorizaciones que se han otorgado, tanto las afectadas por la cautelar, cuanto las anteriores, son fruto de un procedimiento perfectamente ajustado a derecho y respetuoso de las líneas directrices que en materia de política ambiental fijó la ley 7070.
Este era, y sigue siendo el pensamiento del gobierno provincial, por ello es que siguen las autorizaciones de los desmontes, y las talas, aún en zonas originariamente pintadas de rojo. ( CIJ de la CSJN )
Se publica en febrero de 2009 un informe especial del Defensor del Pueblo de la Nación sobre la Deforestación en la Provincia de Salta, realizado como respuesta a numerosas denuncias recibidas principalmente entre los años 2005 - 2008.
Recién el 30 de junio de 2009, altamente excedido el plazo de 60 días fijado en la ley, se aprueba el soporte cartográfico para la zonificación de base del OTBN de la provincia de Salta mediante el decreto provincial Nº 2.785.
El 3 de julio de 2009 mediante el decreto Nº 2789, de necesidad y urgencia, el Gobierno de Salta declara que no se podrán realizar desmontes en propiedades ubicadas en categoría amarillo, que hayan sido objeto de reclamo formal por parte de comunidades indígenas, hasta tanto no se realice el relevamiento contemplado por la Ley 26.160.
El 1 de setiembre de 2009, mediante el decreto Nº 3676, el Ministerio de Desarrollo Económico de la provincia de Salta conforma un Consejo Asesor del Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo con la intención de “atender a las inquietudes de diversos sectores” interesados en disminuir la incidencia que la implementación de la normativa sobre los bosques “pudiera tener sobre la actividad productiva de naturaleza forestal, foresto-industrial, agropecuaria y demás actividades económicas vinculadas y sus consecuencias sobre el empleo”. Diversas organizaciones ambientalistas, miembros de la academia, organizaciones e instituciones del territorio cuestionan tanto la naturaleza como la composición de este Consejo.
Pero no obstante lo que se venía sosteniendo y lo que se le dijo a la CSJN el 28 de mayo de 2011 el Gobierno de Salta, mediante el Decreto 2.211 estipula los estudios necesarios para la recategorización de predios, permitiendo con ello modificar la categoría originalmente asignada en el OTBN. O sea que estudian y efectivamente se producen modificaciones en las zonas, incluso en las pintadas de rojo, para permitir desmontar. Durante el año 2010 se convoca a audiencias para aprobar solicitudes de desmonte por más de 50.000 ha en el Departamento Anta.
Todos estos nuevos desmontes son comunicados a la CSJN durante los años 2010 y 2011,, en el marco del expte Salas, Dino, que todavía se encontraba en esa sede judicial. Sin haber obtenido respuesta ni resolución alguna al respeto.
Hasta que el 13 de diciembre de 2011 La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), resuelve levantar la suspensión de los desmontes vigente desde el 26 de marzo del 2009 en los departamentos de Orán, San Martín, Rivadavia y Santa Victoria; establece, desde el momento y a futuro, su incompetencia para actuar en los reclamos atinentes a esta situación. Remite las actuaciones a la Corte de Justicia de la Provincia de Salta.
Sin que esté resulto este expte., y estando la causa todavía en la Corte de justicia de Salta, el Poder Ejecutivo de Salta convoca a Audiencia Pública para un desmonte de aproximadamente 6.000 ha netas en el departamento San Martín, en una zona categorizada como amarillo en el Ordenamiento territorial de Bosque nativos (OTBN ). Previo a la audiencia, el Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable de la Provincia había efectuado una recategorización del OTBN a nivel predial. Finalmente, el 13 de junio, se aprobó un desmonte neto de 1.447 ha23. En abierta violación al principio de no regresión de aplicación no sólo en ámbitos judiciales, sino fundamentalmente en el ámbito administrativo del Estado.
El 24 de mayo de 2012 La Corte de Justicia de Salta se declara competente en la Causa “Salas, Dino y otros c/ Pcia. De Salta y Estado Nacional s/Amparo”.
Es digno de señalar el Informe del Relator Especial de Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas, señala que “persiste una brecha significativa entre el marco normativo establecido en materia indígena y su implementación real”. Señala que “El avance de la frontera agrícola ha generado la pérdida de grandes extensiones de tierras tradicionales de los pueblos indígenas” y que “una situación de especial preocupación es la situación observada en el Chaco Salteño, provincia de Salta, habitado por comunidades del pueblo indígena wichí en las zonas territoriales denominadas Pilcomayo, Norte Bermejo, Rivadavia Banda Norte, Rivadavia, Itiyuro-Ruta 86, Bajo Itiyuro y Ballivián. En estas zonas, empresarios agropecuarios han desmontado cientos de miles de hectáreas de bosques, de los cuales dependen estas comunidades”
En el año 2012 los pueblos indígenas continuaron denunciando desmontes ilegales, como así también “recategorizaciones”, para permitir desmontar que eran autorizadas por la Secretaria de Ambiente de la Provincia. Estas denuncias constan en el expte. Judicial.
Al mes de septiembre de 2012 la provincia de Salta registra la pérdida de un total de 2.074.210 hectáreas de bosque nativos.
Evolución histórica de los desmontes en la provincia de Salta 1976 – 2012.
En la figura siguiente observamos cómo en los últimos años los desmontes han aumentado progresivamente hacia las zonas este y norte de la provincia, en áreas que corresponden al territorio del Chaco Salteño, y que se intensifican especialmente a partir del año 2002.
Si bien la conversión de bosques en tierras para agricultura y ganadería ha sido un proceso constante en la provincia, el ingreso de la soja transgénica al país (1996 – 1997) con un aumento progresivo de la superficie destinada a este cultivo (hasta alcanzar aproximadamente 18.850.00 ha sembradas durante la campaña 2011 -2012 en todo el país), y especialmente el fin de la convertibilidad (2001), generaron incentivos y por tanto un interés creciente por habilitar nuevas tierras para cultivos de exportación, empujando a la ganadería hacia áreas marginales, con múltiples desmontes destinados a esta actividad en la región chaqueña de Salta
El 45% de las hectáreas desmontadas en la provincia se produjeron en lo que va de 2000 a la fecha- 2012) (941.888 hectáreas).
• Del total histórico de desmontes realizados en el departamento Rivadavia, el 84% ocurrieron desde el 2000 a la fecha (88.630 ha), en Anta el 53% (438.536 ha) y en Gral. San Martín el 49% (190.518 ha).
• Si bien entre 2009 y 2011 no deberían haberse registrado desmontes en los departamentos San Martín, Orán y Rivadavia – que se encontraban “protegidos” por la suspensión resuelta por la Corte Suprema de Justicia -, la actividad extractiva continuó, registrándose 26.281 hectáreas desmontadas en San Martín, 5.180 en Rivadavia, y 21.762 en Orán.
• Departamentos tradicionalmente afectados por los desmontes, que no estaban incluidos en la medida cautelar, mantuvieron altas cifras de pérdida de bosques nativos, como es el caso de Anta, que en 2010 y 2011 participa con casi la mitad del total de desmontes de la provincia.
Resultó fundamental para realizar estos nuevos desmontes, fue la figura de la Recategorización
El DECRETO Nº 2211/10 del día 28-05-2010 (Ministerio de Desarrollo Económico), publicado en el Boletín Oficial de Salta Nº 18360, el día 1 de Junio de 2010, bajo las firmas de J.M. Urtubey (gobernador) - Loutaif (Min. De la Producción y Miedio Ambiente) Samson ( hoy Juez de la Corte de Salta ), establece en su punto C:
“C.5. De la Recategorización: Visto el Art. 17 de la Ley 7543 Capítulo V - Cuestiones comunes a las Categorías que expresa: La categorización reflejada en la representación cartográfica de escala mínima de 1:250.000 prevista en la Ley es de carácter orientativa y será objeto de definición, en todos los casos, a escala predial, en ocasión de la tramitación de las solicitudes de actividades establecidas en dicha Ley y bajo el procedimiento de la Ley Nº 7070. La categorización podrá ajustarse cuando se verifique que los criterios de la misma, en la escala predial, no coincide con la representación cartográfica mínima de escala 1:250.000 previsto en la Ley 7543, dicho ajuste de categoría o recategorización podrá promoverse, de oficio por la Autoridad de Aplicación, o a solicitud de parte interesada, conforme el procedimiento de adopción de normas técnicas ambientales establecido en el Capítulo V del Título III de la Ley 7070.”
El proceso y los requisitos para la recategorización se establecen en los decretos 2211/10 y 3136/11. El primero estipula los estudios necesarios para la recategorización, similares a los requeridos por la Ley 7070 para solicitar autorización para realizar un desmonte. No se requiere una evaluación contextualizada del valor de los bosques nativos desde la óptica de su conservación. El segundo estipula que el proceso de recategorización tampoco requiere participación pública, indicando que éste es un procedimiento “autónomo”, resuelto por la autoridad de aplicación. Esto llama la atención, pues se establece que el OTBN debiera incluir la consulta pública, mientras que el procedimiento definido para cambiarlo puede ser hecho sin consulta.
En la actualidad se están presentando solicitudes ante la Secretaría de Ambiente para la recategorización de fincas ubicadas en zonas donde el OTBN no permite la deforestación: ejemplo de esto es la Finca La Charqueada (2.284 ha, Depto. Anta), originalmente categorizada el zona Roja, y por petición del propietario hoy casi un 70 % fue recategorizado a Verde.
Lo que se pensó que constituiría un freno a los desmontes, por la intervención judicial de la CSJN, en el caso Salas, y los fundamentos dados para levantar la medida cautelar fundada en que la provincia había dado señales claras de cumplimiento de la ley de bosques nativos 26331, fue una ilusión.
Entre 2008 y septiembre de 2012 se han desmontado en la provincia de Salta un total de aproximadamente 330.504 hectáreas, que han afectado principalmente a los departamentos Anta (134.635 ha), San Martín (69.088 ha) y Orán (48.710 ha).
En la figura que sigue se presenta el mapa con la ubicación geográfica de los desmontes, señalados en color negro, realizados con posterioridad a la sanción de la Ley Nacional 26.331, en relación con la categoría asignada por el OTBN provincial.
Se observa que se han realizado desmontes con posterioridad a la sanción de la Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, en todas las categorías de conservación.
La tabla siguiente nos muestra en detalle que tras la sanción de la Ley de Bosques, entre 2008 y septiembre de 2012, no se ha respetado la prohibición que rige sobre las zonas definidas como de alto y mediano valor de conservación (ROJO -AMARILLO), especialmente en los departamentos cuya superficie está incluida total o parcialmente en la región chaqueña: Desmontes por categoría OTBN tras la sanción de la Ley 26.331 / 2008 a sept. Fuente: Soporte cartográfico OTBN – Decreto provincial 2.785
Coincido con las Conclusiones de este trabajo que señala que los desmontes ocurridos durante la vigencia de la medida cautelar y después, como los desmontes ilegales, todos los cuales fueron denunciados por los pueblos originarios, podrían haberse evitado con un monitoreo y control eficiente por parte de las autoridades de aplicación de Salta. Para esto el Fondo Nacional prevé un presupuesto adicional al de los planes presentados.
Como conclusión de este trabajo en el que he incluido información oficial, reciente referida a los desmontes en Salta, demuestra que no existe voluntad de modificar esta situación de irregularidad y de falta de cumplimiento de la ley sobre todo por las autoridades provinciales, lo que trae como consecuencia que la pobreza en la provincia en estos territorios se siga profundizando.
Como ya lo dije en otros trabajos, lo único que hace falta es respetar la Constitución nacional, la Constitución provincial, las leyes, pero sobre todo ética pública, respeto por el ciudadano, y lo más importante el ocuparse, de las cosas públicas, con transparencia y evitando la corrupción.
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