Legislación Ambiental
• Decreto 537/19
En virtud del Decreto 537 se crea la Reserva Natural Silvestre “Alto Iguazú”, situada en Colonia Andresito, Municipio de Comandante Andrés Guacurarí, Departamento General Manuel Belgrano, con una superficie total aproximada de setenta y ocho hectáreas (78 ha).
• Decreto 591/19
El Decreto 591 modifica los Decretos 181 y 831 de 1992, reglamentarios de la Ley 24.051 de residuos peligrosos. De esta forma, prohíbe “el tránsito, la introducción y la importación definitiva o temporal al Territorio Nacional, al Área Aduanera Especial, y a las Áreas Francas creadas o por crearse incluidos sus espacios aéreos y marítimos, de todo tipo de residuo procedente de otros países”. El Decreto define “residuo” como “todo material, sustancia u objeto que pretenda ser importado o introducido en el mismo estado en que fuera desechado por el generador, y/o sea ofrecido a nuestro país tanto en forma gratuita o abonando una prima para su reciclado, tratamiento o disposición final.”
La prohibición incluye sustancias u objetos obtenidos a partir de la valorización de residuos que no se ajusten a las exigencias y al procedimiento de importación que establezca la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, conjuntamente con el Ministerio de Producción y Trabajo, sobre la base de las condiciones establecidas por el artículo 2° del Decreto 591.
Se excluyen de la prohibición de importación, las fuentes selladas de material radiactivo exportadas para uso medicinal o industrial, siempre que exista obligación contractual de devolución de las mismas al exportador.
• Resolución 29/19 de la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica
La Resolución 29 aprueba el “Plan Nacional del Agua” (“PNA”) y sus cuatro ejes estratégicos de implementación: (i) Agua y Saneamiento; (ii) Adaptación a los Extremos Climáticos; (iii) Agua para la Producción; y (iv) Aprovechamiento Multipropósito.
EL PNA, en sintonía con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas para 2030, apunta a reducir sustancialmente el porcentaje de la población en situación de pobreza, garantizando el derecho al agua potable y saneamiento, el desarrollo productivo sustentable, la conservación del agua en un estado compatible con la salud y el medio ambiente, y la protección de la población contra las inundaciones.
• Disposición Conjunta 1/19 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles
La Resolución Conjunta 1/19 crea el Grupo de Trabajo Conjunto para la coordinación de las políticas, planes y programas relativos a las actividades pesqueras y de exploración hidrocarburífera en la plataforma continental argentina, de modo tal que ambas actividades se desarrollen armónicamente en un marco de sustentabilidad.
El Grupo de Trabajo deberá –entre otras funciones- elaborar Planes Anuales de trabajo con foco en las temáticas que sus integrantes acuerden. Asimismo, deberá elaborar en un plazo de sesenta (60) días, un informe que identifique las interacciones entre la actividad hidrocarburífera y la pesquera, así como mapas de distribución biológica/pesquera que permitan identificar las zonas especialmente sensibles a posibles impactos generados por las actividades productivas en las distintas épocas del año, a fin de resguardar los ecosistemas marinos y su productividad.
Los miembros del Grupo de Trabajo desempeñarán sus cargos ad-honorem.
• Resolución 337/19 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Por medio de la Resolución 337 se aprueba la “Guía para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental” y la “Guía para la Elaboración de una Evaluación Ambiental Estratégica”, en el marco de lo normado por el artículo 11° de la Ley 25.675 de Política Ambiental Nacional.
La primera Guía es un documento técnico cuyo objetivo es brindar lineamientos conceptuales y metodológicos generales para la elaboración de un EsIA, concibiéndose como un aporte para la sistematización, ordenamiento y estandarización de conceptos, procesos, técnicas y metodologías aplicables a la materia. Sus principales destinatarios son los profesionales responsables de la elaboración de EsIA y los distintos organismos con incumbencia en la revisión técnica y aprobación de proyectos.
Por su parte, la segunda Guía responde a la necesidad de incorporar la dimensión ambiental a la toma de decisiones desde las fases más tempranas del diseño y adopción de políticas, planes y programas de gobierno, brindando lineamientos conceptuales y metodológicos para ello. Así, el propósito de la EAE es promover los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en los procesos de planificación gubernamental, armonizando los aspectos ambientales, sociales y económicos. Esta Guía se encuentra dirigida principalmente a profesionales responsable de evaluaciones ambientales y a todo interesado en aplicar dicha herramienta.
• Resolución 380/19 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable
La Resolución 380 establece que la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable acreditará aquellos Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos aprobados por las autoridades provinciales de aplicación, previa evaluación del cumplimiento de las Resoluciones del COFEMA N°230/12, 236/12, 277/14 y 350/17 y la Resolución SAyDS 398/15, en particular: (i) Evaluación del proceso participativo; (ii) Definición de los tipos de vegetación que fueron incluidos en el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos; (iii) Extensión y localización de los bosques nativos declarados en la jurisdicción; (iv) Tabla resumen con las superficies asignadas a cada categoría; (v) Mapa provincial temático del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y las coberturas vegetales presentadas; (vi) Evaluación de la metodología para la determinación de las categorías de conservación; (vii) Evaluación de cambios de categoría de conservación respecto al Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos anterior; (viii) Revisión de coherencia con provincias limítrofes; (ix) Seguimiento de compromisos y observaciones realizadas por la Autoridad Nacional; y (x) Evaluación de la normativa aprobada o proyecto según contenidos de la Ley 26.331 y normativa complementaria.
• Resolución Conjunta 1/19 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Ministerio de Transporte
La Resolución Conjunta 1 aprueba los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental de los proyectos de obras o actividades que se emplacen e en Puerto de Buenos Aires, y que sean susceptibles de degradar significativamente el ambiente o alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población.
• Disposición 371/19 de la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR)
A través del dictado de la Disposición 371 se ordena la actualización anual o bienal–conforme Resolución ACUMAR 297/18- de la información declarada en el empadronamiento de todos los sujetos obligados. La actualización debe realizarse entre el 15 de octubre y el 31 de diciembre de cada año a través del sitio web de ACUMAR (www.acumar.gob.ar)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires [arriba]
• Ley 6.173
La Ley 6.173 incorpora el Título VI “Protección y Cuidado de Animales Domésticos” al Libro II del Código Contravencional aprobado por Ley 1.472 (Texto Consolidado Ley 6.017), a fin de sancionar a quien omita recaudos de cuidado responsable de un animal doméstico a cargo, quien abandone un animal doméstico en espacios públicos, quien mantenga animales domésticos en espacios inadecuados respecto de su bienestar, y/o quien menoscabe la integridad de un animal doméstico, siempre que la conducta no implique delitos.
Se considera animal doméstico a “todo animal de compañía que por sus características evolutivas y de comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, recibiendo de su cuidador responsable atención, protección, vivienda, alimento y cuidados sanitarios. Las sanciones consisten en multas y en el desempeño de trabajos de utilidad pública.
• Decreto 277/19
En virtud del Decreto 277 se encomienda al Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte a arbitrar las medidas necesarias para la materialización de las obras previstas en el componente 2 de Infraestructura de Mitigación de Inundaciones del “Proyecto de Asistencia a la Gestión del Riesgo de Inundaciones para la Ciudad de Buenos Aires” del Préstamo BIRF N° 8628-AR.
• Resolución 131/19 de la Subsecretaría de Higiene Urbana
La Resolución 131 establece que los sujetos comprendidos en el artículo 13), inciso j) de la Ley 1.854 (Texto Consolidado por la Ley 6.107) que generen en sus establecimientos menos de 40 kg o menos de 100 litros de residuos sólidos urbanos húmedos por día, podrán ser dispensados de la obligación del artículo 14, inciso c) de la Ley citada. Ello, supeditado a la presentación de una Declaración Jurada (Anexo I), a la verificación de la veracidad de los datos declarados, y a la fiscalización a realizar por la autoridad competente.
• Ley 10.714
En virtud de la Ley 10.714 la provincia adhiere a la Ley Nacional 27.487, modificatoria de la Ley 25.080 sobre “Inversiones para Bosques Cultivados”, mediante la cual se aprueba un régimen de promoción de las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes.
• Ley 10.717
La Ley 10.717 declara como Área Natural Protegida –Reserva de Uso Múltiple- al inmueble denominado “La Aurora del Palmar” ubicado en el Departamento de Colón, que fue incorporado al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas mediante Decreto N° 129/10
• Ley 9.190
La Ley provincial 9.190 afecta al dominio público provincial a todos los lagos no navegables que forman parte del dominio privado de la provincia de Mendoza, declarándolos en consecuencia bienes inalienables, imprescriptibles, inembargables y no susceptibles de posesión particular.
La Ley encomienda al Departamento General e Irrigación el relevamiento de las aguas lacustres provinciales.
• Ley XVI Nro. 127
Mediante la Ley provincial XVI Nro. 127 se declara Monumento Natural Provincial de Interés Público a las especies de aves autóctonas comúnmente denominadas Bailarín Castaño (Piprites pileata), Bailarín Azul (Chiroxiphia caudata) y Loro Pecho Vinoso (Amazona vinacea); con la finalidad de lograr su preservación, conservación, reproducción y de evitar la extinción de estas especies. La Ley prohíbe en todo el territorio provincial la captura, caza, tenencia, transporte, exhibición, oferta, demanda, comercialización y/o cualquier acción u omisión que pueda afectar a las especies mencionadas. La Autoridad de Aplicación de la Ley es el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables provincial.
• Ley XVII Nro. 75
La Ley XVIII Nro. 75 crea el “Programa de Soberanía Alimentaria Provincial”, que es la facultad de los habitantes de la provincia de Misiones de acceder a la tierra, el agua, la semilla nativa y criolla, fortaleciendo el arraigo de familias que emplean principalmente su propio trabajo para la producción localizada de alimentos variados y sanos desde un enfoque agroecológico, garantizando el acceso a esos alimentos a través de canales de comercialización directa entre productores y consumidores, fortaleciendo de ese modo la alimentación saludable, las economías localizadas con enfoque de economía social, equitativa y soberana, respetando el trabajo digno, el precio justo para el productor y accesible para el consumidor.
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