López Barriga, Ricardo 31-08-2016 - La experiencia en la Ciudad de México sobre la contaminación ambiental: Los planes de contingencia ambiental atmosférica en la zona metropolitana 18-03-2015 - La función jurídica de la responsabilidad en la política ambiental para garantizar un medio ambiente sano 10-12-2015 - La multa ambiental en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
La gestión de los servicios hídricos demanda un sistema tarifario para ayudar a garantizar la prestación del servicio. Se proponen modificaciones a la Ley General de Aguas, para adicionar costos por el agua, en su análisis se usará un método deductivo donde se abordará los elementos técnicos, económicos-jurídicos para aportar desde la ciencia jurídica mecanismos nuevos y ayudar en la inversión de este sector. Se propone una modificación en el Financiamiento del Sector de los Recursos Hídricos, en función de precios y tarifas acordes para acaparar nuevos recursos económicos en el mismo sector, permitiendo una mejora de la economía ambiental.
Con la presente investigación se pretende instaurar modificaciones al actual proyecto de la Ley General de Aguas, que está por promulgarse para permitir adicionar unos costos monetarios en el tema del agua y lograr este disponible para más personas este recurso. La implementación de este modelo nos permitirá primero pagar por el agua en sectores industriales para el abastecimiento y manufactura de las empresas y estas a su vez puedan internalizar un costo; y segundo, permitiremos una cuantificación para otorgar a nuestro organismo rector del agua inversión en las estaciones de abastecimiento, sistemas de obras para su distribución y la investigación que hoy en día es necesaria para obtener el agua limpia para consumo humano.
La distribución y abastecimiento que hoy tenemos carece de un modelo e infraestructura que pueda permear una conciencia del costo que genera para la humanidad tan importante recurso, generando que hoy en día nuestro problema de la sobreexplotación de los mantos acuíferos corresponda al consumo irracional y a la falta aún de inversión en el sector hídrico para conservar los depósitos que disponemos de agua y encontrar y utilizar mayores recursos de agua que se encuentran hoy sin poder ser utilizados. Si bien el suministro de agua es subsidiado por las instituciones gubernamentales, hoy podemos hacer un paréntesis de investigación para aproximar a nuestro preciado líquido a la herramienta esencial de la economía: los costos. Si propiciamos un sistema que en sectores, permita el poder caminar con un sistema de costos por el líquido, materia de la investigación, y no solamente como un recurso económico por el brindar el servicio de suministro de agua, podremos llevar al uso en las personas una apreciación, pues el verdadero costo del mismo podrá ser tangible y el impacto de las conciencias en las personas podrá verse en el pago.
Esto no tiene porque impactar a los derechos humanos con que se cuenta para disponer de los recursos hídricos, simplemente internalizar un costo del agua puede ser una herramienta que involucre desde la manera económica, primero la apreciación del recurso, y en segundo momento el medio imperativo de conseguir fondos para invertir en la infraestructura hídrica. Una participación social internalizando costos puede ayudar al gobierno a que la captación de fondos sea hoy, una forma de toma de conciencia por el desperdicio, mal gasto y contaminación que el hombre hace a tan importante recurso.
El costo real del agua es un problema de gestión del recurso, que principalmente adolece ante la falta de captación de inversiones que puedan ser sustentables para tratar este tema. Aún se siguen sobreexplotando los actuales recursos hídricos porque falta infraestructura en este sector; el mal estado de las cuencas hidrológicas y la contaminación del agua, provienen de un mismo sentido. Por ello el análisis jurídico de la institución que se desarrollara nos permitirá hacer una estructura institucional sólida y con los elementos necesarios para posteriormente ir de manera directa a garantizar sea brindado los recursos económicos necesarios para resolver los problemas que el agua hoy tiene y son de relevancia social ambiental y nacional.
La ley actual aplicable surge y tiene una trayectoria legal en términos del cuidado que debe tenerse para el desarrollo integral sustentable. Las aguas propiedades de la Nación hoy tienen una autoridad que administra y dispone en materia de aguas recursos financieros destinados a resolver los problemas que hoy enfrenta el agua. En la historia Nacional, el agua siempre ha sido un recurso natural cuya protección ha sido punto focal en discusiones de diferentes índoles para la gestión integral del recurso. Desde los elementos técnicos, los económicos y hasta los políticos, nuestro tema particular nos lleva a integrar en las disposiciones jurídicas una propiedad específica de interés Nacional al definir el uso del recurso.
Desde que la presente ley se promulgo y entro en vigor siempre ha llevado con el objeto que vimos una aplicación que trata de enfocar y potencializar el sector hídrico y sus instituciones para extender en la medida de los posible el uso y aprovechamiento del agua. La Ley de Aguas Nacionales establece los actuales márgenes de explotación, el uso y aprovechamiento que para el agua debe considerarse.
La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) acuerda las condiciones y lineamientos dispuestos para la gestión del agua, para hacer más fácil la facultad de CONAGUA se establecen las cusas de interés y utilidad pública que controla y mantiene la demanda social del agua. Hoy los límites del artículo 27 en su primer párrafo nos señalan un punto importante:”La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación…” Y a razón de nuestro análisis podemos empezar con lo establecido en el tercer párrafo para amoldar una nueva propuesta en la explotación de los recursos hídricos desde la Ciencia Jurídica para llegar a un punto en mira que puede hacerse realidad si el control propuesto implanta una nueva idea fiscal ambiental desde el campo del derecho.
“…La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana…”
El agua debemos connotar que forma parte integrante de la Nación y la riqueza que genera en el ámbito social, y no solo al sector económico. El agua debe verse con su valor intrínseco alejado de otra cualquier percepción que pueda darse políticamente, económicamente o biológicamente. Cuidar un recursos que es parte de las condiciones de vida en la Tierra nos lleva a tener en mente nuestros alcances con que el interés público debe ver en general la necesidad de desarrollar una regulación apta y ajustada a los nuevos retos ambientales.
Para seguir el desarrollo jurídico en este sector y con esta investigación, debemos primero entender al Estado que se dio a la tarea de conseguir una serie de infraestructura y adaptaciones legales que ajustara las competencias y responsabilidad que debía afrontar el cuidado de los recursos hídricos Nacionales. En un principio debemos decir que homogéneamente no se podía sistematizar toda la infraestructura estatal al cuidado del agua, fundamentalmente porque la adecuación particular para utilizar este recurso conlleva indispensablemente para su uso, aprovechamiento y explotación de este sector un elevado costo de infraestructura que facilite el suministro de este recurso.
Actualmente la CONAGUA tiene a su cargo instalaciones que miden la cantidad y calidad del agua, previenen y atienden los fenómenos meteorológicos en este sector, instalan plantas de tratamiento de aguas residuales, aprovecha el agua para generar energía eléctrica, proteger y mejorar los depósitos de aguas nacionales, construye y operar las obras públicas hidráulicas; así como adquiere, aprovecha, mantiene, conserva, mejora y rehabilita el desarrollo actual del país en inmuebles, infraestructura y vías de comunicación que tenga a cargo el sector hidráulico.
Por lo anterior sus atribuciones y cargos por ello fungen en amplio tenor para el desarrollo económico del país, por lo que las propuestas constantes en nuestro sector basan técnicamente a que se asigne específicamente mayores recursos para que conforme a sus estatutos pueda directamente cubrir estas actividades y además permita el crecimiento en este sector para abastecer del líquido a mayores poblados y comunidades donde actualmente no llega este recurso.
Pero, ¿Por qué no se ha destinado un recurso económico suficiente para tan importante recurso? tendremos en miras actuales los programas nacionales hidráulicos con dos miras, la primera de revisar el actual marco que se desarrolla los nuevos lineamientos de modificación legal en el sector para establecer puntos de relevancia y propuestas de mejoría en los mismo, y en un segundo momento de las instituciones existentes del agua, poder mostrar las mejorías y fortalecimiento con que puede contar nuestra institución y las miras de crecimientos y desarrollo para seguir protegiendo nuestro recurso tan valioso. Esto nos lleva al fin del tema centra el nuestra investigación: mitigar la sobreexplotación de los recursos hidráulicos. “En México alrededor de 9 millones de personas no cuentan con el servicio de agua entubada y otros 13 millones, que habitan en zonas rurales y urbanas, a pesar de contar con el servicio, reciben en sus hogares el líquido contaminado por falta de saneamiento.”[1]
Podemos decir y a colación del tema lo que en nuestro Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno de la República en su apartado de “La reforma integral del sector agua mexicano”: “El Programa Nacional Hídrico 2014-2018 se sustenta en elementos estratégicos y críticos que le dan soporte, forma y razón de ser, en respuesta a las necesidades hídricas actuales y las que se anticipan tanto para la presente Administración Pública Federal (APF) como para aquellos desafíos que probablemente se presentarán en las siguientes tres o cuatro décadas, en consonancia con o como producto de los procesos de crecimiento y desarrollo nacional…”[2]
En México, nuestra política hídrica hoy se ha ajustado a ritmo global en cuanto a la preservación del medio ambiente. Las tareas hoy abarcan desde la administración estatal una interdependencia de relevancia actoral, al tener las instituciones mayores actividades variables que tratan desde diferentes puntos de acción actualizar nuestro campo normativo económico a fin de acercar a nuestros elementos naturales a un espectro relacionado a la sustentabilidad que hoy busca el medio socioeconómico.
El proyecto que abrió el escenario de una amplia discusión en la Cámara de Diputado en 2014 por las propuestas de la Ley General de Aguas es en base a las modalidades que la nueva ley está planteando para su uso, acceso y manejo del recurso hídrico en el país. A partir de la iniciativa de ley, el reconocimiento constitucional del derecho humano al agua el 8 de febrero de 2012, la creciente discusión por encaminar al país a la sustentabilidad y con estandartes de capacidad en el desarrollo económico de este sector, nos ha llevado a que los limites normativos hoy estén en manos de investigadores para distribuir las mejorías de criterios institucionales.
En cumplimiento a las modificaciones constitucionales se presentó una iniciativa de ley cuyo título es Ley General de Aguas Nacionales[3], y cuyo eje de este modelo ostenta lo social y lo natural a través de sus consideraciones. En la investigación los ejes rectores de financiamiento serán la propuesta valor en la investigación, cuya inserción de parámetros de operación pueden cambiar los principios pro-persona y pro-ambiente. La estructura medular de nuestro tema vinculado al recurso hídrico participa en la construcción de una coordinación institucional que gestione el agua con autonomía mayor, para técnicamente operar con mayor holgura a las metas que la restauración y preservación ecológica se necesitan en nuestro país.
Nuestra finalidad va buscando el financiamiento que desde la sociedad se necesita para acceder y permitir invertir en este sector que aún tiene un sistema que no cuenta en condiciones presupuestales asignadas optimas y su tarea de obras, infraestructura, mantenimiento y subejercicios relacionados a estas actividades ha llevado a nuestra Comisión a poder plantear lo que puntualizaremos a una nueva lógica no solo de institucionalidad sino de un modelo de la comprensión del recurso del agua. Para ello podemos poner en contexto y análisis los datos emitidos en las estadísticas del agua en México, que CONAGUA publicó[4]:
Lo facturado contra lo recaudado representa en 2012 la recaudación del 71% real contra el 100% de los facturado en ese año. Consideremos dentro de nuestro marco normativo que CONAGUA como autoridad fiscal al tratar el cobro de un derecho el uso, aprovechamiento o explotación del recurso, lleva una amplia encomienda por hacer llegar los recursos a la Federación. Para integrar la recaudación que se hace anual CONAGUA periódicamente es supervisada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien le autoriza la aplicación de cuotas por estos servicios. Para terminar nuestra idea debemos decir que estas modificaciones fiscales de recaudación deben tenerse en nuestra idea para entender que la gravedad del problema radica si tenemos en cuenta que en el ejercicio presupuestado y de recaudación para este organismo está muy por debajo de lo que se necesita para permitirse de su ocupación, que es el agua.
La asignación de recursos financieros es en él mayor de lo que se presupuesta, y en un organismo tan demandante por tratar el tema del agua, en caso de 2012 necesito 3 veces más lo recaudado. Entonces la CONAGUA, por las actividades y papeles que hemos señalado lleva en sí un carácter que podemos decir es central y difícil que los sistemas actuales dejen conocer el esencial y fundamental tema de asignación presupuestal, si en el mismo caso de 2012 que observamos, la incomprensión social de nuestro recurso deja a esta Secretaría muy por debajo de lo imaginable en un presupuesto que se necesita real para poder responder a las exigencias sociales, ambientales y políticas en el sector hídrico.[5]
El déficit observado puede reflejar de alguna forma los esfuerzos ideales que deben hacerse para sostener a nuestra institución Nacional. Todavía queda lejos el equilibrio pues los esfuerzos económicos, sociales y ambientales necesitan progresivamente encontrar las brechas para atraer la sustentabilidad a nuestro actual panorama. Efectivamente como nos ocupamos en el preámbulo y justificando exactamente estos problemas económicos – jurídicos el primer diagnóstico de hecho que puede ayudarnos a entender es el que la Organización Mundial de la Salud estima que la falta de acceso al agua potable y saneamiento adecuados significa un costo de entre 1% y 7% de PIB anual de cada país[6].
En base al objetivo 5 de detener y revertir la pérdida del capital natural y la contaminación del agua, aire y suelo, del indicador 13 de la pérdida de capital natural en México, detallado en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Programa Sectorial de Medio Ambiente y recursos Naturales nos muestra que los costos de degradación quieren reducirse un 0.5% del producto interno bruto. Los Costos Totales por Agotamiento y Degradación del Ambiente remedian, restituyen y previenen el agotamiento y degradación de los recursos que la sociedad en su conjunto tendría que incurrir.
Los desafíos que hoy se presentan deben ser mitigados con un desarrollo y necesidad del perfil que la Nación conforma. Las demandas sociales son en la planeación nacional, quienes llevarán a desarrollar el crecimiento que necesita ser valorado en este sector, pues es en virtud de las necesidades sociales que el enfoque multisectorial tiene una forma de hacer sintonía con lo que el medio ambiente demanda para ser garantizado. “La visión del Estado Mexicano en relación con el agua ha sido gradualmente articulada y mejorada durante décadas; se ha privilegiado la aplicación de una agenda de desarrollo hídrico vinculada cada vez en forma más estrecha con el medio ambiente, biodiversidad, ordenamiento territorial, energía, clima, agricultura, uso de suelo y desarrollo económico, así como la importancia de emprender reformas jurídicas institucionales, financieras, de planificación hídrica y de gestión de los recursos humanos en el sector agua, junto con mejoras y ampliaciones en la infraestructura hídrica que reclama el desarrollo de México”.[7]
Para entender nuestro prefacio de investigación podemos decir en un punto central que hoy las personas están obligadas al pago del derecho por el uso, explotación y aprovechamiento del agua, estos mediante las modalidades que establece nuestra ley como lo es al amparo de un título de concesión, asignación, autorización o permiso. También hay que solo mencionar que de la misma forma el descargar aguas residuales implica el mismo sistema cuyo cargo está clasificado y pertenece a un sistema de cuotas en la recaudación de la CONAGUA.
Pero para la recaudación del agua y al ser una autoridad fiscal el cobro por el derecho en estos tenores aún no lleva a la disponibilidad del agua nuevos recursos financieros que nos ayuden a actualizar la disponibilidad de los recursos. No hay una economía ambiental sustentable, si en nuestro estado se encuentra lejos la entidad institucional principal y responsable de este recurso a ser acompañada de un costo económico ambiental por el mismo recurso y sin que implique un empleo para llamar pago de derecho por su uso.
Para entender el proceder de esta fundamentación jurídica hay que estimar que la organización financiera en buena parte depende íntegramente de los cálculos, procesos y determinaciones de una autoridad superior (que es SHCP). A diferencia de algunos otros órganos de la Administración Pública Federal, la contribución responsable de este órgano administrativo compite a la misma par de los demás órganos integrantes de la autoridad administrativa federal y que a diferencia de muchas dependencias el desacoplar su presupuesto y ocupar un nuevo foco de asignación que vuelva su principal fuente de recurso destino a lo que necesita en desarrollo, podrá colocar en el presupuesto de egreso de la Federación una nueva estimación para dotarla de la infraestructura que hoy necesita. En el presupuesto para el ejercicio fiscal 2015 una parte del erario fue causa de programas a la Comisión solo otorgándoles lo siguiente:
Ramo
Unidad Responsable
Recursos Fiscales
Recursos Propios
Monto Total
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
$543,728,225
$254,250,000
$797,978,225
Comisión Nacional del Agua
$11,400,000
$0
$11,400,000
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua
$267,305,209
$254,250,000
$521,555,209
Debemos asimilar lo siguiente, nuestro organismo del agua pertenece como en la Ley de Aguas Nacionales y la nueva propuesta de la Ley General de Aguas a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales como un órgano desconcentrado[8]. Con ello se permite acercar la parte de la administración pública a los usuarios y llevar a tomar decisiones bajo el tema en cuestión. La Ley de Aguas Nacionales, artículo 7; ve necesario decir que la descentralización de su actuar puede eficientizar a este órgano y ayudar en financiar los proyectos para el cuidado del agua.
Artículo 4. La autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejercerá directamente o a través de "la Comisión".
Artículo 5. Para el cumplimiento y aplicación de esta Ley, el Ejecutivo Federal:
…
III. Favorecerá la descentralización de la gestión de los recursos hídricos conforme al marco jurídico vigente.
Desde tiempo se ha buscado que considerando la desconcentración de CONAGUA, se necesita operar con esta Comisión racionalizando y vigilando la administración de recursos administrativos y presupuestarios. El ejercicio administrativo de la autoridad por ello con estas modificaciones propuestas, se trata de poner en manos de este organismo conforme a su actividad los recursos para mantener las mejorías y avanzar en cuanto a destinar recursos a los sectores sobreexplotados.
En Gaceta Parlamentaria de 5 marzo, en la Ley General de Aguas, el título décimo, del Financiamiento del sector de los recursos hídricos, distribuye el financiamiento del sector a una gestión del recurso hídrico que es bien señalado en estos fines para hacerla eficiente. Esto por los actuales problemas que tiene ya que el control administrativo si se encuentra limitado, tener una semi descentralización solo ha llevado que la intervención de este órgano amarre su actuar para competir con decisiones e iniciativas importantes en cómo gestionar sus recursos.
Artículo 233. El financiamiento del sector de los recursos hídricos tiene por objeto captar, gestionar y asignar de manera eficiente, sostenible, equitativa, proporcional, integral y coordinada los recursos económicos y financieros indispensables para que la Federación, entidades federativas y municipios, en el ámbito de su competencia, garanticen el derecho humano al agua y cumplan los fines de esta Ley, a través de la gestión integrada de los recursos hídricos, la infraestructura hidráulica y la prestación de los servicios relacionados…
La adaptación jurídica propuestas en esta investigación se trata de buscar para agilizar los destinos financieros al tema central, que es la sobreexplotación de los mantos acuíferos y que como hemos visto desde las facultades administrativas si queremos una mejoría de actuación en la Administración Pública debemos otorgar a nuestra Comisión algunas facultades que detallaremos, en razón de importancia por el financiamiento que se destina a este sector. El detalle de los artículos posteriores consisten en señalar el destino que lo recursos financieros pueden otorgar desde su origen un destino al mismo sector porque la devolución que este recursos natural necesita no puede ser desviado en sus haberes a otros puntos de la Administración u otros temas.
Si aplicamos centralizar la administración de sus orígenes de recaudación a los propios temas de donde son origen las imposiciones tributarias, devolveremos a la propia naturaleza el equilibrio tergiversado que hoy se presenta por la falta de una administración con mayor adaptabilidad a la competencia que en este órgano se presenta por los fines con que fue dispuesta en la administración pública de nuestro país.
Artículo 234. El financiamiento del sector de los recursos hídricos debe considerar los procesos de ingreso y gasto, a través de una adecuada planeación, para eficientar el ejercicio de los recursos económicos y financieros a fin de impulsar su desarrollo, autosuficiencia y sostenibilidad.
La autoridad competente sin perjuicio de la legislación aplicable en la materia debe observar los criterios de ejercicio del gasto, rendición de cuentas y cumplir con las evaluaciones de gestión y desempeño establecidas en la presente Ley.
Para el financiamiento del sector de los recursos hídricos se utilizará la información y datos que en materia económica y financiera contenga el Sistema Nacional de Información del Agua.
Artículo 234. El financiamiento del sector de los recursos hídricos debe considerar los procesos de ingreso y gasto, a través de una adecuada planeación, para eficientar el ejercicio de los recursos económicos y financieros provenientes de las contribuciones por el agua, a fin de impulsar su desarrollo, autosuficiencia y sostenibilidad.
Las tarifas hoy tienden a recuperar los costos incurridos por la prestación del “servicio del agua”, sin embargo la evaluación expresa una diferenciación por los usuarios y su mecanismo de subsidios cruzados en usuarios marginados por tarifas menores lleva a que los bloques incrementales por el aumento de consumo nos den en precios una variedad que no paga la mayoría de las veces si quiera la cantidad mínima de lo que se haya consumido. ¿Por qué tener que mirar estos lineamientos hoy en día? Un estudio elaborado por 31 organismos de la ONU bajo la guía de la UNESCO, marcan que el planeta tendrá un déficit del 40% en 2030. El agua como fuente de desarrollo económico precisa hoy retos como llevar a 748 millones de personas este recurso, permitir al sector agrícola el incremento de producción estimada a un 60% en el año 2050; y la demanda de productos manufacturado cuyo incremento se verá un 400% en ese periodo.[9]
Artículo 236. La política tarifaria podrá:
I. Considerar factores ambientales, sociales, económicos y financieros que incentiven prácticas eficientes de consumo y que promuevan el uso sustentable del recurso hídrico;
II. Integrar los servicios ambientales hidrológicos que privilegien el aprovechamiento sustentable del agua;
III. Establecer un esquema tarifario sencillo y estable;
IV. Propiciar la sostenibilidad financiera de los prestadores de los servicios públicos de agua y su progresiva autosuficiencia;
V. Prever ajustes en función de la inflación y los costos;
VI. Invertir los ingresos obtenidos por el cobro de los servicios del agua para mantener y ampliar su cobertura, así como para mejorar su operación y mantenimiento;
VII. Considerar la capacidad de pago de los usuarios de los servicios de agua, y
VIII. Considerar la productividad económica del agua.
Artículo 236. La política tarifaria podrá:
I…;
II...
III. Establecer un esquema de contribuciones por el agua sencillo y estable;
IV…;
V…;
VI. Invertir los ingresos obtenidos por el cobro del agua para mantener y ampliar su cobertura e infraestructura, así como para mejorar su operación y mantenimiento;
VII. Considerar la capacidad de pago de los beneficiarios de los productos y servicios por el agua, y
VIII. Considerar el uso en la productividad económica que representa el agua.
Por lo anterior es que se considera que en las siguientes modificaciones propuestas, y una distribución de competencias de las cuales detallaremos implica el carácter de autoridad fiscalizadora a CONAGUA, puede marcar la actividad de importancia en el destino de los recursos financieros para proteger el agua, que si bien no es punto principal el recaudar impuestos y vigilar el destino de los recursos, si lo es el aprovechamiento de que en este tipo de contribuciones marcadas en el Código Fiscal, el destino de lo recaudado tiene que implicar una relación inter organizacional cuyo marco debe contar con asignación de recursos, propiedad del Estado y cuyo destino (formalmente dispuesta para la competencia del recurso natural que el Estado vemos en la fundamentación es de importancia por la utilidad pública y su seguridad nacional) debe ser hacia el mismo origen donde se crean las contribuciones, el agua.
Artículo 239. La recaudación obtenida por las entidades federativas y los municipios a través del pago de tarifas, aprovechamientos y contribuciones del sector de los recursos hídricos se destinará preferentemente al mismo sector para garantizar progresivamente el derecho humano al agua.
Artículo 239. La recaudación obtenida por las entidades federativas y los municipios a través del pago de tarifas, aprovechamientos y contribuciones del sector de los recursos hídricos se destinará directamente al mismo sector, para garantizar progresivamente el derecho humano al agua.
Artículo 244. La recaudación obtenida por las entidades federativas por las contribuciones o aprovechamientos a que se refiere esta sección, se destinarán preferentemente a la construcción, operación, mantenimiento y expansión de la infraestructura hidráulica para garantizar progresivamente el derecho humano al agua.
Artículo 244. La recaudación obtenida por las entidades federativas por las contribuciones o aprovechamientos a que se refiere esta sección, se destinarán directamente a la construcción, operación, mantenimiento y expansión de la infraestructura hidráulica para garantizar progresivamente el derecho humano al agua.
Si tenemos la libertad de utilizar los recursos asignados de los propios recursos generados a raíz de las imposiciones que el agua demanda y necesitamos atender, podremos avanzar notablemente con las funciones que el plano Nacional e Internacional se demandan a una sustentabilidad de este recurso.
Artículo 247. La recaudación obtenida por las entidades federativas y municipios por las tarifas, aprovechamientos o contribuciones por servicios relacionados a los usuarios finales se destinará preferentemente a dichos servicios para garantizar progresivamente el derecho humano al agua.
Artículo 247. La recaudación obtenida por las entidades federativas y municipios por las tarifas, aprovechamientos o contribuciones por servicios relacionados a los usuarios finales se destinará directamente a dichos servicios para garantizar progresivamente el derecho humano al agua.
Si quienes utilizan el agua se ven obligados a sufragar los costes relacionados por el recurso, reducirán sus niveles de uso desmedido y contaminación hasta el punto en que el coste marginal del recurso resulte inferior al importe actual del “pago de derechos actual por el agua”. De este modo, el principio de responsabilidad social en el ambiente podrá tornarse posible ante la internalización del primer sistema de costos ambientales. “DERECHOS. LOS ARTÍCULOS 222 Y 223 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL CONTEMPLAR LA EXTRACCIÓN DE AGUA COMO ELEMENTO DEL TRIBUTO, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2002)”[10]
Los cobros propuestos no son un aumento por una extracción o el aprovechamiento como pueden obedecer mucho de los impuestos hoy en día. La propuesta trata de reglamentar de una nueva forma el elemento para racionalizarlo y dejar de sobreexplotar los mantos acuíferos existentes. Sistemáticamente disuadir a una nueva conceptualización de un impuesto ecológico, no trata de poner una conducta que por sí misma lleve a tratar nuestras medidas de contribuciones fuera de la legalidad y atribuciones arbitrarias fiscales por suministro y uso de agua. Es una innovación que puede ayudar de mejor manera. A razón podemos señalar que el comunicado de prensa 606-05 señala en sus seis medidas estratégicas algo relativo y que varias veces se ha tratado de innovar.[11]
· Generar instrumentos jurídicos financieros acorde a las necesidades de nuestra institución del agua
· Dotar de capacidades para establecer precios y tarifas que reflejen el costo económico del agua y así se promueva su conservación y uso eficiente.
· Promover el flujo de capital para financiar los proyectos y actividades que necesita nuestro sector hídrico en el país.
· Modernizar y expandir a más lugares la infraestructura hidrológica que permita el uso del vital recurso que necesita nuestra sociedad.
La recaudación, pero sobre todo en el tema central que iremos desarrollando correspondiente a la fiscalización e integración del costo en las contribuciones que el sector necesita, dispone en acciones de la economía ambiental un elemento base para nuevas obras para el cumplimiento que en nuestro máximo ordenamiento jurídico hoy se encuentra.
“…Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.[12]
Los esquemas que se manejan y se tratan de consolidar no son algo oculto, por el contrario la enorme preocupación pone en diversos lineamientos los distintos sectores que impacta y necesitan entrar al tenor de la problemática para cooperar el consciencia del valor intrínseco que tiene el agua para nuestra sociedad, para nuestra tierra, para la vida. “En las últimas dos décadas, el sector ambiental gubernamental se ha fortalecido significativamente, muestra de ello es el presupuesto de la SEMARNAT que entre 2000 y 2013 creció 91% pasando de 29,578 a 56,471 millones de pesos, dedicado principalmente a fortalecer la gestión del agua y del sector forestal”[13].
El agua como recurso es productor de biodiversidad, considerado hoy un tema de geopolítica y seguridad nacional como factor estratégico de desarrollo demanda un sistema nuevo para ser asignado en la materia. México, su gobierno y población, hoy ponen en el instrumento de política de desarrollo nacional las miras de administración que se necesitan: “Por ello, el sector agua requiere un proceso de reformas que complementan el enfoque puramente técnico – hidráulico para hacer más eficaz el proceso de la gestión integrada de los recursos hídricos al incorporar planteamientos concebidos desde las perspectivas social y ambiental en el marco del desarrollo sustentable. Se necesitan instituciones modernas, eficientes, fuertes, confiables y capaces, que aprovechen la experiencia hídrica mexicana…”[14]
Para ver los escenarios de la sobreexplotación de los mantos acuíferos actuales tenemos la gestión presente que liga de manera obsoleta e ineficaz como se agrava nuestro tema de abasto de agua actualmente. La investigación realizada nos deja cumplir con la parte que más nos ha sumado puntos malos a la administración y es la ineficiencia de cobro que se puntualiza y agrava con la política ineficaz de llevar a una administración sustentable este recurso natural que es por demás necesario para nuestra sociedad y el planeta.
Explotar los mantos acuíferos es un tema que va ligado a los costos que hoy podemos notar sabemos en muchas partes tiene una fuga inmensa de esfuerzos para focalizar y potencializar el sistema mexicano del agua. Implementar algunos de los puntos sugeridos en el ejercicio de las facultades de cobro y fiscalización que señalamos no son con miras de llevar una política alejada del éxito y con falacias legislativas como existen en la falta de planeación en inversiones de infraestructura legislativa que también necesitamos para ligar el problema del sistema del agua, con la sobreexplotación que hay de este recurso actualmente.
Si no se tiene la capacidad de prestar un servicio de manera holística con calidad para incitar a racionalizar el consumo del agua, las pérdidas para la gestión del este recurso no tendrán el fin que un programa que solo ve crecer sus tarifas en ajustes anuales no encabeza el principio de máxima en política ambiental del desarrollo sostenible. Ajustar y reajustar costos y precios cada año en este sector no abona el terreno que se tiene en las miras políticas que entrelazan hoy a la sociedad con su medio ambiente.
Permear en las políticas de nuestro país estas modificaciones propuestas, puede ser marco mundial para que se estudien todas las formas de hacer esto viable y la mejor forma de aplicarse. Esta escala nos dará la oportunidad, en los gobiernos, empresas y sociedades de estudiar y formular los métodos de una manera más práctica y efectiva para compartir y contribuir de manera equitativa en los costos y beneficios que de la transformación del medio ambiente en general hemos hecho.
Diseñar una política legislativa y jurídica no es tarea fácil como puede verse en las Gacetas Parlamentarias sobre este tema, pero en relación a los números de participantes con las ideas que aporten para determinar los mecanismos efectivos en el desarrollo de un instrumento económico jurídico de beneficio al agua retribuirá directa y de forma inmediata a la sobreexplotación de los recursos hídricos en nuestro país. Esta nueva gestión actual de políticas sobre el agua puede involucrar cada vez más a las personas a una nueva forma de hacer conciencia, llevándolas al cumplimiento de las exigencias ambientales, económicas y de forma puntual sociales, que demandan nuestro país. Las decisiones que lleve la política en este tema tendrán que cumplir con los nuevos desafíos para los sistemas económicos asociados a las innovaciones de las disciplinas que la gestión del recurso jurídicamente se ha expuesto.
La producción en la economía provee y refuerza constantemente el cuidado del medio ambiente ya que para construir una economía competitiva y sustentable se necesita una línea de acción que sectorice en la economía a los recursos naturales. Poner en los programas nacionales de desarrollo la oportunidad de alcanzar una igualdad sustantiva y adjetiva de un órgano rector como el agua a fin de armonizar los derecho humanos y promover el respeto y el equilibrio ecológico puede llevar a que sea este tema el encargado de darle seguimiento a mayores elementos naturales que sean vistos desde la economía con la importancia y relevancia que deben ser considerados actualmente si se quieren establecer políticas realmente sustentables en nuestro país.
Ampliar una independencia técnica y facultades especificas en razón del tema que es la sobreexplotación de los mantos acuíferos es justificación que radica como hecho para atender este tema y ponerlo en un tema relevante para pensar previo acuerdo de los órganos de gobierno la función del agua en su dependencia de manera en su ejercicio con una especialización técnica que permita tomar las riendas de responsabilidad que tiene este organismo rector para un tema ambiental de relevancia trascendental.
El organismo desconcentrado de la CONAGUA no ha concurrido con una integración multidisciplinaria como se quisiera ver para poder establecer nuevas normas que permitan operar mejor este organismo para proteger a tan preciado recurso natural. Estas nuevas órdenes públicas y de interés social, deben reconocer que los nuevos hechos naturales y sociales que vivimos actualmente han avanzado y requieren se dirijan nuestros recursos económicos a mayor fuerza sobre el ejercicio que se hace sobre el agua.
Las unidad administrativas deben tener como finalidad garantizar el derecho aun medio ambiente sano, crear infraestructura para abastecer de agua y mantener la actual infraestructura, dejan saber que es necesario para este cumplimiento de requisitos que las unidades y titulares en sus niveles jerárquicamente pueden emitir los créditos al saber que este servicio es un servicio de carácter y relevancia nacional y cuya protección para los efectos de concebir en el Código Fiscal de la Federación, puede establecerse como una contribución con características que puede dejar en un apartado especial imposiciones de este tipo, por lo sujetos obligados, que en términos concretos corresponde a toda la sociedad.
Retener en nuestro ordenamiento este tipo de contribuciones de dejar a un lado tratando de no mirarlas, es solo tratar de dejar a un lado un tema que es tan importante que no se puede ya detener. Eventualmente todos nos obligaremos a retribuir a nuestra naturaleza, de manera tal que las cuotas impuestas serán para realizarse a manera que conjuntamente con este tipo de organismos puedan tener el beneficio económico que no busca nuestro medio ambiente, lo exige.
Podemos decir que el establecimiento de estas contribuciones debe de verse más allá de una simple aplicación en el destino de los recursos financieros que se puedan obtener. Si se puede detallar que las contribuciones obtenidas abren camino a un impuesto ambiental, ¿Por qué no proponer el apartado dentro del mismo Código Fiscal a unos nuevos conceptos de imposición a la protección ecológica?
El ejercicio al uso de nuestros recursos naturales nos ha llevado a este tema, los titulares de las unidades administrativas deben buscar el fortalecimiento que el tema lleva consigo en la sobreexplotación de los mantos acuíferos y más allá en un tema que dejamos entre ver, ejercer estas contribuciones ya nos abre a un tema de impuesto ambiental que corresponde a la organización y operación que el agua ha llegado a exigir. Sus facultades no se pueden limitar en las leyes, hoy nos está pidiendo que se ejecuten nuevos instrumentos jurídicos análogos a lo que se vino detallando en la investigación.
La estructura interna propuesta crea figuras con fines ambientales que conjugue las ideas de proteccionismo y participe en los temas de economía ambiental. Los objetivos y alcances claramente se irán permeado en el desarrollo, pero el acceso a este recurso que es el agua vemos ya está contemplado y actualmente sobreexplotado. Me quedaría al final con una pequeña reflexión que señala Pavan Sukhdev, fundador y presidente de Green India State Trust y autor del libro “Economía Verde y la Corporación 2020” para fomentar una cultura de consumo verde “gravaría lo malo en lugar de lo bueno, porque estamos tratando al medio ambiente como un bien público, como una riqueza común, pero no le respetamos colectivamente”.[15]
[1] Valadez Blanca, Sin acceso a agua potable 22 millones de mexicanos, Diario Milenio, 29 de enero de 2014, México, Sección Estados (http://www.milenio.com/estados/acceso-agua-potable-millones-mexicanos_0_235776434.html) [2] Comisión Nacional del Agua, Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Gobierno de la República, Programa Nacional Hídrico, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, México, abril 2014, p. 13)
[3] LXII Legislatura Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria, Año XVIII, Número 4211-VI, 10 de febrero de 2015, México.
[4] Comisión Nacional del Agua, Estadísticas del agua en México, México, 2013, p. 112
[5] Comisión Nacional del Agua, Estadísticas del agua en México, México, 2013, p. 109)
[6] Comisión Nacional del Agua, Estadísticas del agua en México, México, 2013, p 147)
[7] Comisión Nacional del Agua, Estadísticas del agua en México, edición 2013. Subdirección General de Planeación, primera edición, México, 2013. p. 14)
[8] Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, artículo 2.
[9] Periódico La Tercera, El mundo tendrá un déficit de agua del 40% en 2030 si no cambia el consumo. Chile. Sección Tendencias. 20 de marzo de 2015. (http://www.latercera.com/noticia/tendencias/2015/03/659-621765-9-el-mundo-tendra-un-deficit-de-agua-del-40-en-2030-si-no-cambia-el-consumo.shtml
[10] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Época: Novena Época. Registro: 162876. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Tomo XXXIII, Febrero de 2011. Materia(s): Constitucional. Tesis: 2a. IV/2011. Página: 1296
[11] Comisión Nacional del Agua. Comunicado de prensa No. 606-15. 09 de septiembre de 2015, México.
[12] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4o. fracción VI
[13] Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Gobierno de la República, Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales (PROMARNAT), México. p. 39)
[14] Comisión Nacional del Agua, Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Gobierno de la República, Programa Nacional Hídrico, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, México, abril 2014.p. 23)
[15] Zepeda, Clara. Empresas tienen que pagar impuestos por uso de recursos naturales: Sukhdev, El Financiero, Sección Finanzas, 23 Octubre, 2013.