Doctrina
Título:Ensayo sobre una Teoría Crítica de los Derechos Humanos y el desarrollo de la biotecnología
Autor:Azar López, Bernardo A.
País:
México
Publicación:Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales - Número 32 - Agosto 2019
Fecha:09-08-2019 Cita:IJ-DCCXLVIII-33
Índice Ultimos Artículos
¿Son los mismos valores a nivel mundial?
¿Qué pasa con los avances tecnológicos y el derecho al desarrollo?
Biotecnología y Derechos Humanos
Una Universalidad no Universal ni Lineal
Después de lo económico, político, social y hasta filosófico, ¿qué ocurre con la Biotecnología?
A qué llegamos después de este recorrido
Fuentes de información
Notas

Ensayo sobre una Teoría Crítica de los Derechos Humanos y el desarrollo de la biotecnología [1]

Bernardo Anwar Azar López

Las siguientes líneas no son un estudio más ni una pequeña monografía sobre los Derechos Humanos y el Derecho al Desarrollo. Más bien, nació de una serie de reflexiones que hemos hecho en los últimos años[2].

Para comenzar esta aventura intelectual llamada ensayo jurídico, tendremos que conceptualizar de manera sumamente general e incluso, hasta cuestionable para ubicar a los Derechos Humanos en un mundo jurídico sin perder la interdisciplinariedad. Los mismos son un conjunto de atributos propios de todos los seres humanos que salvaguardan su existencia, su dignidad y sus potencialidades por el mero hecho de pertenecer a la especie humana que deben ser integrados y garantizados por los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales para evitar que el poder público y la sociedad los vulneren o violenten, por tener la calidad de derechos fundamentales[3].

Esta concepción jurídica la podemos manejar desde el punto de vista filosófico en los aspectos: a) ontológicos: qué son y su esencia; b) etiológicos: la dignidad humana; c) axiológico: cuando todos los ramos del derecho reconozcan como su base el respeto a los Derechos Humanos; d) teleológico: existen para que sean respetados[4].

En las líneas anteriores, únicamente fue un ejercicio para depurar teoréticamente de donde partimos para analizar algunas realidades que se les relacionan y que se les llama Derecho del Desarrollo.

Si en este momento hacemos un recordatorio de nuestra formación profesional, nos referimos a una concepción meramente clásica y liberal, que no dejaría de lado su construcción de argumentos en enunciados jurídicos y que los tendríamos que tener dominados para no incurrir en un error de apreciación dogmática.

Aun haciendo bien ese ejercicio jurídico, no dejaría de tener oquedad nuestra concepción y entendimiento acerca del tópico tratado, al no poder comprender que la esencia de lo abordado radica en la dignidad del ser humano, es decir, que cualquier persona pueda tener la oportunidad de lograr las condiciones materiales (satisfactores) e inmateriales (riqueza espiritual) óptimas para su desarrollo personal.

Desde nuestro punto de vista, debemos plantearnos las siguientes preguntas: ¿cómo razonar que los derechos humanos buscan la dignidad humana?, ¿cómo comprender que los mismos nacieron de la doctrina liberal? Es más que sabido, que el liberalismo aboga en todo momento por el individualismo y no el bien colectivo[5].

En consecuencia, para tratar de responder la contrariedad anterior, se debe hacer un estudio hacia otra dirección epistemológica, se requiere esclarecer a qué contexto nos referimos, e inclusive, la época. Por ejemplo, en el continente americano dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en todos los países no se ha adoptado del todo, ya que los Estados Unidos de América y Canadá no le han reconocido jurisdicción a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mientras otros estados como Costa Rica la han ido asimilando mejor[6].

Sin dejar de ver, que además de una noción de derechos humanos y su relación con el desarrollo local y multilateral, no quedarnos anclados con los lineamientos legales que los prevean, sin tener un programa nacional generador de riqueza, repartidor de la misma, con pesos y contrapesos efectivos de los poderes públicos y la educación de su pueblo[7]. Sin desdeñar, la importancia que se le debe dar a la inversión en ciencia y tecnología, como fuentes de riqueza.

¿Por qué no criticar la concepción que se nos ofrece en diversos medios sobre lo que son los Derechos Humanos?, esa postura se asumiría comprendiendo el contexto económico, político y social donde se pretende que se desarrollen (deber ser contra ser), para no caer de nuevo en las meras codificaciones (Declaración de los Derechos Humanos de 1948 entre otras) o la preconcepción de los mismos como algo previamente otorgado -iusnaturalismo-. 

Sin olvidar y desechar los argumentos de los derechos humanos como un proceso de lucha de décadas para que se pudieran positivizar, luego generalizarlos e incluso internacionalizarlos.

¿Son los mismos valores a nivel mundial? [arriba] [8]

Si nos ubicamos en la diferente información y la estudiamos de manera ordenada, se pretende que asimilemos los derechos humanos como una calca de lo ya dicho y regulado de ellos.

Nos parece que, no se pueden estudiar los Derechos Humanos con base en los valores dominantes a nivel mundial, sin conocer e incluso criticar las bases ideológicas que los sustentan. Si se hace un esquema del contexto global con Estados, individuos, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y empresas transnacionales entrelazados; veremos que cada uno persigue diferentes objetivos y diversas necesidades[9].

Un ejemplo[10], para comprender las necesidades de una comunidad local, fue en el caso de las comunidades indígenas en México que sobreviven de las artesanías y el turismo, mismas que no requieren de tener acceso a tantos bienes materiales, sino que se les respete el medio ambiente en que se desenvuelven -a ellas- no se les puede imponer un modelo occidental de desarrollo basado en la industrialización.

Como conclusión de esto, podemos señalar que al hablar de Derechos Humanos y relacionarlos con el Desarrollo Económico y Humano, se puede notar, que no se puede universalizar todo, para tampoco generar debates doctrinales fútiles[11].

Por lo que, siempre será indispensable en cualquier tipo de estudio darles su contexto respectivo y verlos también como un intercambio cultural y, no como una universalidad o una generalidad mundial -a priori-.

Sin descartar que cualquier programa o plan para impulsar los derechos humanos debe ser constantemente evaluado y verificado, sin denostar la participación de la sociedad civil en su praxis -empoderamiento de la misma-.

No soslayar, que se deben establecer cinco deberes básicos: actuar en el medio cultural en que vivimos, respeto entre privilegiados y subordinados, reciprocidad y redistribución de bienes, así como, la observancia de los derechos de legalidad[12].

¿Qué pasa con los avances tecnológicos y el derecho al desarrollo? [arriba] [13]

Sin lugar a dudas, se vive lo que algunos autores llaman la economía del conocimiento, que en la misma, se trata de producir riqueza a partir de la información que somos capaces de generar o de almacenar y, que podamos ocupar de manera práctica.

Así pues, la revolución de la informática, las computadoras, los robots, la ingeniería agrícola, el descubrimiento del código genético provocan profusos cambios en la sociedad y en la empresa de este siglo, alteran el curso de la historia, hacen desigual el reparto del conocimiento, de la ciencia y la tecnología del futuro[14].

Lo que se argumenta, es que la aparición de las nuevas tecnologías y la nueva revolución industrial por la vía de la apropiación del conocimiento y la generación de los sistemas concentrados ha generado la acumulación en los países altamente desarrollados. Lo cual muestra que, ahora se habla de la economía de los servicios, convierte a la información en un servicio estratégico (educación, salud, comunicaciones, entre otros)[15].  

La sumatoria de lo anterior, da como resultado al conocimiento en la base de toda la riqueza y el progreso, que nos lleva a una teoría normativa de toma de decisiones y de conducta social; debe buscarse un saber que reparta los beneficios y distribuya con equidad.

Mientras en el campo de la biotecnología, se advierte que, se buscará descifrar los códigos de la materia y en particular, la materia viva para reprogramarla (ingeniería genética)[16].  

Consecuentemente, los países deberán tomar en cuenta dentro de sus políticas públicas: mayor financiamiento para la investigación y el desarrollo, incentivos fiscales, hacer hincapié en la Ciencia Básica; se ha evolucionado del investigador solitario a modernas redes de información, de la que deberán obtenerse datos para resolver un problema específico, que sea viable la solución y costeable en el proceso de producción (a veces considerar la recepción y adaptación de la tecnología).

Pasamos por una etapa histórica en que se dan problemas por la contaminación de la tierra, el agua; la existencia de nuevos materiales (cerámica); la nueva estructura de la empresa; la aplicación industrial de la biología molecular a partir del conocimiento del código genético contenido en el ADN; la nueva división del trabajo.

En la ingeniería genética se da una gran metamorfosis en el proceso de producción, capaz de hacer muchas reducciones en los costos; no obstante, no hacer quimeras de que el avance tecnológico saca en automático del subdesarrollo a los países que están en vías de desarrollo, lleva todo un proceso para ocupar y en su caso, regionalizar la tecnología[17].     

Desde 1975, con el surgimiento de las técnicas de la ingeniería genética, se abrieron las posibilidades para el uso de los organismos vivos y sus constituyentes en la producción de bienes y servicios. A manera de ejemplo, se encuentra en la agroindustria la compañía Genentechen (Estados Unidos) para iniciar los trabajos con organismos vivos; el desarrollo de la biología molecular y la bioquímica son desarrollos muy importantes al permitir la inmovilización de células y enzimas, incluso, se ha roto, con el curso natural de la evolución biológica (hay áreas de aplicación como en el sector salud, farmacéutico, cría de animales, elaboración de descontaminantes).

Por tanto, toda política pública de innovación tecnológica debe contener tres escalas de operación: el laboratorio, la planta piloto y la planta industrial; esto se deriva de los senos de centros de investigación, generalmente realizado en las universidades[18].

Biotecnología y Derechos Humanos [arriba] 

Antes de hacer una exposición, que bien podría relacionarse con el campo de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, será indispensable para evitar una posición obnubilada, distinguir entre la ciencia y la tecnología; en la ciencia se busca la verdad, el progreso del conocimiento; en la tecnología se busca la transformación de la realidad dada. En todo progreso humano el límite serán los derechos humanos.

La Bioética es una disciplina interdisciplinaria que va mucho más allá de la Ética Médica y toca a la propia Filosofía de los Derechos Humanos, abarca temas como: intervención en el ámbito de la reproducción humana como el control de la natalidad, aborto, donación de gametos; manipulación del ADN; eutanasia activa o pasiva; trasplantes de órganos; neurocirugía; manipulación de seres y medios vivos no humanos; experimentación con embriones; daño a la vida animal y vegetal; entre otros.

Lo cual involucra a la biotecnología, se argumenta que gracias a sus innovaciones se fabrican más y mejores alimentos a menor costo; mientras, la teoría de los derechos humanos tiene como piedra angular a la dignidad humana (convergencia entre la ciencia y la tradición)[19].  

Una Universalidad no Universal ni Lineal [arriba] [20]

- África[21]


En nuestro caso al vivir en México, en muchas ocasiones no nos llega tanta información del continente africano, luego entonces, una fuente de imágenes sobre lo que pasa allá, se puede ver en la CNN Internacional de los Estados Unidos de América en sus programas, como el denominado INSIDE AFRICA.

Para abordar este punto, pensamos que, también nos sirven como materia prima, las discusiones que se han generado en varios contextos sobre las diferentes circunstancias nacionales, mismas que fueron las siguientes:

Uno de los países que se pueden estudiar es Guinea-Bissau; el mismo tiene un sistema político y económico muy débil, tan es así, que es uno de los Estados que muestra más bajo índice de satisfacción de las necesidades más básicas como techo, comida, vestido, trabajo y salud.

Por la debilidad de sus instituciones, no aprovecha los recursos naturales que tiene, para que produjera su propio crecimiento económico; es un ente muy joven que durante muchos años fue colonia portuguesa. Como ambiente político turbio se puede citar la muerte del Presidente Joao Bernardo Vieira por militares en marzo de 2009 y posteriormente, la privación de la libertad del primer ministro Carlos Gomes Junior.

Por lo tanto, es imposible hablar de Derechos Humanos en un país, donde sus instituciones son casi inexistentes, ni mucho menos, se puede garantizar un nivel de bienestar social y económico aunque fuera mínimo.

Otros ejemplos para citar son países como: Marruecos, Santo Tomé y Príncipe, Senegal y Congo, en los que criticamos que en cada uno se notan serias deficiencias de sus gobiernos para proveer de los servicios públicos más esenciales para el desarrollo económico y humano de sus pueblos[22].

Si se profundiza en lo aludido, se observa que en el continente africano -grosso modo- ha tenido la pérdida de soberanía alimentaria fruto de ausencia de políticas locales sociales, culturales y económicas (planeación económica, urbana y familiar).

* En el caso de Santo Tomé y Príncipe, se observa que es un país con la mayoría de su población viviendo en la miseria, que a pesar de ello, tiene recursos naturales como el petróleo y que subsisten de la mercantilización de la tierra. Lo que lo ha llevado a un desarrollo económico muy bajo.

* Senegal requiere del cultivo y procesamiento del cacahuate como ingresos nacionales.

* Más hacia el norte de África, examinamos a Marruecos, con algunos programas de modernización en el empleo, infraestructura (modelos occidentales), que no le permiten evolucionar económicamente como sus necesidades sociales le dictan.

En el tópico de África[23], no se puede seguir occidentalizando sus problemáticas, ni mucho menos, adaptarles modelos institucionales estadounidenses y/o europeos a sus contextos.

Lo más indicado y básico, que muchas veces no se valoran en los programas gubernamentales ni en los proyectos de cooperación internacional, es que cada país africano hiciera un esfuerzo ideológico, para encontrar y diseñar sus propios modelos políticos y jurídicos; desde luego, sin dejar de lado cómo irse adaptando a la globalización económica e institucional. Por consiguiente, cada Estado debe elaborar su propio camino de cambios y superación de trabas políticas y económicas, a través de debates y replanteamiento constante de los problemas.

De lo contrario cualquier recurso monetario y/o en especie que llegue del extranjero será meramente paliativo, no se dará la evolución y transformación de las estructuras políticas, sociales y económicas que se requiere para proveer estabilidad como proyectos nacionales.

- ¿Un Estados Unidos de África es la solución a la diversidad de problemas que enfrenta el continente?[24]

Estamos convencidos de que es básica la unión entre todos los países africanos para enfrentar cualquier crisis económica a nivel mundial y lo más importante, garantizarse entre sí la soberanía alimentaria teniendo como ejes la planeación económica, demográfica y hasta familiar.

Pero, no caer en el fetichismo de un federalismo norteamericano, más bien, como la unión de estados que hagan frente común a los problemas que se les presenten entre todos; por lo que, siempre se debe apelar a que cada país africano conozca sus deficiencias sociales, económicas y políticas, para que, piense en elaborar sus programas que le ayuden a superar gradualmente sus ineficiencias estructurales[25].

Por consiguiente, cada país del África debe reconocer sus propias carencias y deficiencias para satisfacer sus necesidades más esenciales y, que diseñe programas propios, que las vayan satisfaciendo paulatinamente.

Para comprender este último párrafo a cabalidad, se pueden ver las películas: el Jardinero Fiel, Flor del Desierto y Hotel Ruanda; donde se describen las situaciones de atraso económico, de salud, miseria y flagrantes violaciones a los Derechos Humanos en el continente africano sin caer en falacias y políticas públicas aparentemente valiosas.

- América Latina

El continente americano lo podemos dividir en dos grandes partes, en ocasiones en relaciones, pero la mayoría del tiempo dividido entre sí: América Latina (sur) y América del Norte (norte)[26].

En el génesis de todos los estados latinoamericanos como independientes, nacieron en la orfandad política -ya que se descolonizaron de países que iban en decadencia como Portugal y España- e ideológica, no se tuvo una clase política propia que diera la consistencia necesaria para enfrentarse a una comunidad internacional que muchas veces le fue abusiva, ni se terminó de gestar el indigenismo (el sueño de Simón Bolívar de ver una América unida ha quedado en eso)[27].

Como ejemplos de la gran estaticidad que se sigue padeciendo en América Latina, se pueden observar los casos de Argentina y Chile, ya que hay etapas en que parece que su economía puede ir al alza, pero parecieran una promesa eterna de un mejor futuro.  

La misma Colombia que hasta hace unos años tuvo épocas en las que se enfrentaba al narcotráfico y no se veía un mejor porvenir de su sistema de derechos humanos; hasta que en los últimos años, su Tribunal Constitucional ha establecido criterios jurídicos de políticas públicas.

En el caso brasileño, a finales de la primera década de este siglo, tenía un proyecto muy ambicioso a nivel latinoamericano, consistente en que de toda su renta nacional, un porcentaje determinado fuera como inversión a la educación y a la generación de nuevas opciones educativas.

Para los países centroamericanos, no son economías del todo sólidas para soportar crisis económicas internacionales, ni son estados que tuvieran mucha estabilidad política y económica hasta hace algunos años; Panamá que después de escindirse de Colombia tuvo una zona de su territorio con soberanía limitada (por parte de los Estados Unidos América) como la Zona del Canal o el mismo caso de Honduras en 2009 con un golpe de estado.

En México se dio el llamado “milagro mexicano” de la década de los 50 hasta principios de los 70, época en que el producto interno bruto crecía sostenidamente arriba del 5% anual y que en lo político se caracterizaba por una exigua competencia electoral. Casi no se tocaron esquemas de una mejor distribución del ingreso y dejar de hacer discursos huecos sobre Derechos Humanos[28].

Que muchas de las veces, no se tienen políticas públicas articuladas, para convertir a la educación en la palanca de desarrollo del país, se requieren de diversos plazos según las problemáticas a atender, tener políticas de Estado para la generación de conocimiento científico en México. La gestión de la ciencia y la tecnología debe tener objetivos según el desarrollo nacional, para regir las prioridades en materia científica y tecnológica; actualización y mejoramiento de la educación y transformar a la ciencia y la tecnología en elementos de la cultura de la sociedad; el incremento de la productividad y la competitividad; potencializar la capacidad científica y tecnológica del país; la biotecnología; los materiales; proyectos conjuntos entre las empresas y las entidades generadoras de conocimiento; estímulos e incentivos para generar cadenas de interfase e intercambio entre las instituciones de educación-investigación y el sector productivo nacional; así como constantemente, verificar el avance de la ciencia mexicana[29].  

Los puntos de vista característicos sobre América Latina son tener en general, una mala distribución del ingreso por una parte y, otros sectores que tienen acceso de excelencia a servicios públicos hídricos, de educación, de salud y de vivienda; la no existencia de un bloque en común que se coopere para problemas, a pesar de que en varios países hablamos el mismo idioma.

Consecuentemente, es necesario que en cualquier país que se quieran los Derechos Humanos materializados, se tenga una forma de organización política, que atienda los problemas nacionales, por ello, independientemente del modelo de Estado que se quiera constituir, es imprescindible tener una organización política que sepa y atienda las diferentes necesidades que existen dentro. 

En el caso del federalismo de México, hemos pensado en lineamientos constitucionales que partan que las comunidades rurales e indígenas, se les permita organizarse de acorde a sus costumbres y creencias religiosas; pero, en todo momento, en cuanto a la hacienda pública y educación nacional sigan los mínimos lineamientos dictados desde el centro a la periferia. Lo anterior, para enfrentar problemas comunes de manera unida y no ser un centralismo en intentos de federalización o caer en la falacia de que descentralizar es federalizar.

Si se tiene un país con instituciones sólidas, es posible la aplicación del mínimo de derechos para que cualquier ser humano pueda vivir con dignidad y con certeza en todos los actos provenientes de la autoridad.

Aseverado lo anterior concluimos sobre el desarrollo tan desigual dentro de la misma región latinoamericana, lo que dificulta tener la certeza de que el Estado los hará respetar. Hay países de América Latina con un historial muy nefasto en el cumplimiento de los Derechos Humanos, como ocurrió con el gobierno peruano de Alberto Fujimori[30].

- Eurasia

Es una región que casi los latinoamericanos no mencionamos en nuestros estudios de Derecho Constitucional o de Derechos Humanos, pero que no deja de ser vital para nuestro mundo.

Como sucesos mencionamos:

El lejano Oriente, cada vez es un actor más protagónico en la escena mundial, países que se han vuelto fundamentales en intereses económicos y políticos como China, Corea del Sur y la India. Por otro lado, y como un tema autónomo, la conformación de la Ex Unión Soviética[31] como una entidad multilateral que se unía con Europa, el Medio Oriente[32] y hasta Mongolia y China, teniendo gran influencia jurídica-política con algunos Estados del Asia Central y Europa del Este.

La zona del Cáucaso que colinda con el este europeo y situada de oeste a este entre el Mar Negro y el Mar Caspio y, de norte a sur entre la Federación Rusa, Turquía e Irán (zona donde se hablan varios idiomas y están presentes las religiones islámica y cristiana); en dicha parte, hay interés de Rusia que ve al Cáucaso como un territorio que requiere de su posición estratégica para instalar montajes militares y dirigir operaciones bélicas en el Medio Oriente, construcción de tuberías y el control político-financiero.

Desde 1991, se menciona que es un lugar de transición hacia la democracia, con un régimen de derechos humanos importado de occidente y que no termina de cuajar, y con problemas de criminalidad internacional en el comercio de armas y drogas.

Grosso modo, se han delineado aspectos de geopolítica y geoeconomía del Cáucaso; pero, lamentablemente en el tema de Derechos Humanos sigue estando como un rezago del intento de Occidente de occidentalizarlo, ya que nos topamos con “dictaduras presidenciales” y una falta de existencia de libertades de los ciudadanos. Sin pasar por alto, otro problema muy generalizado en la zona caucásica como lo es el punto de la inmigración, la acentuación de problemas ecológicos por la entrada del capitalismo y la gran intervención de Moscú, para la operación de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos en esa zona del mundo.   

- ¿Y Asia Central?

Al hablar de países como Kazakstán, Kyrgyzstán, Turkmenistán, Uzbekistán y Tayikistán (amplísimo territorio con muchas partes desérticas); es tocar, zonas durante décadas influenciadas por la Unión Soviética y por otra parte, sus instrumentos jurídicos referentes a los Derechos Humanos siempre hacen referencia a la carta magna inglesa y a la constitución política de los Estados Unidos de América -pareciera ser una copia mal hecha del derecho anglosajón-.

Es una región con una gran cantidad de energéticos y tráfico de drogas, que se encuentra en el centro de los intereses geopolíticos de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, de la Unión Europea, Federación Rusa y el “Grupo de Shangai” -con China a la cabeza-.

Luego entonces, la protección de los Derechos Humanos pareciera una parte del discurso de esa zona hacia occidente; ya que en la práctica no se da ninguna libertad de prensa para poder criticar cualquier acción del gobierno (hay agencias estatales para difundir noticias gubernamentales como en los viejos tiempos de la Unión Soviética).

Lamentablemente, todos esos conflictos y potenciales problemas lo que acarrea es más inestabilidad política regional y un posible conflicto bélico por los energéticos que ahí se mueven y el agua en el Asia Central[33].

Lo anterior trae una decaída en lugar de una evolución política y jurídica, no se puede responder por un mínimo de seguridad jurídica o la búsqueda de la dignificación de la vida de los pobladores de esas regiones.

Después de lo económico, político, social y hasta filosófico, ¿qué ocurre con la Biotecnología? [arriba] 

Tal pareciera que, después de caminar en pantanos, es indispensable cuestionar la cooperación internacional, misma que deberá contemplar los avances científicos y tecnológicos; no dejar de poner al día los ordenamientos jurídicos respectivos; es necesario un esfuerzo interdisciplinario, para no aprehender un sector reducido de la realidad; tener en cuenta la introducción de genes de una especie en otra. Si no, por el contrario, cualquier erogación de recursos económicos y humanos a lugares de este planeta que estén sumamente rezagados para la satisfacción de necesidades primarias, serán únicamente estadísticas.

  Estamos en presencia de las nuevas tecnologías como la robótica, la informática, los nuevos materiales, nuevas conquistas espaciales; pero, también nos muestra, que el conocimiento por sí solo, no se ha convertido en el desarrollo, si no se acompaña de adecuadas políticas públicas y las sinergias indispensables con el sector productivo[34], que es posible seguir procedimientos biológicos para actividades industriales.

Se puede mencionar un sistema de las redes de neuronas artificiales como un paradigma para observar el sistema nervioso de los animales; por ello, si el cerebro funciona con base en varias interconexiones con procedimientos muy complejos; es posible, que entre ese sistema en determinadas partes se hagan cambios. Lo mismo, se puede hacer, para ir compartiendo y organizar las estructuras gubernamentales en aquellos renglones en que hay deficiencias (por variables económicas, sociales, políticas, culturales); para que, aunado a las acciones gubernamentales-privadas y aprovechamientos provenientes de las tecnologías, se puedan ir borrando paulatinamente la brecha entre los diferentes países[35].  

Si se sigue lo anterior, conceptualizamos al Derecho al Conocimiento Científico y Tecnológico, en que el conocimiento se genera a través de la investigación. Esa actividad es la ampliación del saber, del conocimiento, que ha contribuido durante la historia del hombre sobre la faz de la tierra al incremento de las posibilidades de subsistencia; la misma, junto con el conocimiento liberan de la ignorancia, en armonía con otros seres vivos; proporcionar soluciones a los problemas[36].

Un ejemplo de lo anterior, es la investigación clínica y aplicación terapéutica en el funcionamiento de las células troncales para reparar tejidos, regenerar células y crear órganos inmunológicamente compatibles[37]; por ello, los estados y los recursos que se dirijan para la cooperación internacional deben ser ocupados entre otros aspectos, para la educación, en que los beneficios que genere sean para toda la sociedad[38], con un carácter laico y libre de toda tendencia prejuiciosa[39]. Ahora, que se habla del bloque de constitucionalidad en el derecho nacional con base, en el precepto 1° de la constitución federal, se ubicarán los instrumentos normativos internacionales a nivel multilateral como: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1986) y; la Declaración de la UNESCO sobre la Ciencia y el Uso del Saber Científico (1999), misma que establece los objetivos de la ciencia como el estar al servicio del conocimiento, el progreso, la paz, el desarrollo y la sociedad[40].    

A qué llegamos después de este recorrido [arriba] 

Tal pareciera en una primera impresión cultural y jurídica, que al tratar el tópico de los Derechos Humanos se hablase de un cosmopolitismo jurídico, donde todas las necesidades e intereses de la humanidad se juntaran sin ton ni son.

Una concepción que nos exige un alto criterio jurídico pero, que epistemológicamente representa una alta delimitación y, más si se quieren resolver problemas que afectan a la humanidad como la alimentación, la vivienda, el derecho de acceso a un medio ambiente limpio, el desarrollo sustentable. Por ello, cualquier construcción de discurso político, de instituciones jurídicas y de cooperación para el desarrollo deberá partir de una posibilidad y legitimidad local.

Esa occidentalización de la que están impregnados los derechos humanos reconocidos por nuestra Carta Magna, no manifiesta ni trata de expresar los diálogos interculturales para facilitar las relaciones de poder en los diferentes ámbitos nacionales; así como se expresa en nuestro sistema jurídico el tópico de derechos humanos, en varios estados occidentales se trata únicamente de positivizarlos.

¿Acaso, no se pueden mestizar las relaciones de derechos humanos entre varios Estados de este planeta?, desde luego que consideramos que sí y, entonces, es posible que los avances científicos y tecnológicos puedan beneficiar a varios sectores de la humanidad.

Una propuesta, es organizar por las instituciones y organizaciones de ciudadanos contrahegemónicos diálogos transculturales con el norte de nuestro mundo, sobre diferentes preocupaciones mundiales y, comprender que ninguna cultura está completa.

Se puede salir de los falsos universalismos y organizar una constelación con significados locales y con relaciones mutuas a nivel nacional e internacional, que las normas jurídicas sean referencias de repartición de poder no de mera imposición de modelos.

Superar la concepción occidental de derechos y deberes desde un punto de vista mecanicista y sin aportar mayor razonamiento, en lugar de contribuir a soluciones de desarrollo translocales. Sin perder desde luego, el respeto a los derechos de seguridad jurídica y de legalidad tan necesarios en un sistema que pretende ser democrático.  

Fuentes de información [arriba] 

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LAFFERRIERE, Jorge Nicolás, “El Derecho Civil ante la persona humana: perspectivas y desafíos con ocasión del Bicentenario”, Estudios de derecho civil con motivo del bicentenario, Universidad de Buenos Aires, abril de 2011, mismo que se sustrajo del portal especializado vlex.com el 1 de septiembre de 2015.

OCMAN AZUETA, Claudia Anait, “Los derechos al conocimiento tradicional de los pueblos indígenas canadienses en materia de biotecnología. Compromisos internacionales”, Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, México, año V, núm. 28, julio-diciembre de 2011, págs. 311-329, http://www.red alyc.org/ articulo.oa?i d=29322 2189014 

Para enterarse de más historias diarias de vida en África, pueden verse los videos de: http://www.cn n.com/CNN I/Programs/in sideafrica/.

Para leerse el discurso completo de Gabriel García Márquez en la recepción del premio nobel de literatura en 1982, puede consultarse: http://cvc.cerva ntes.es/actc ult/garcia_mar quez/aud ios/gm_ nobel.htm. 

www.dof.gob.mx Ley de Ciencia y Tecnología y Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 5 de junio de 2002. 

Para las ilustraciones empleadas, en estricto orden:

- África, el continente más olvidado y que concentra más miseria humana a nivel planetario.

(Ilustración de   https://www.googl e.com.mx/se arch?q=%C 3%A1frica& source=lnms &tbm=isch& sa=X&ei=Tixe U-3cNsr88 AGvw4GoBg &sqi=2&ve d=0CAYQ_ AUoAQ&biw= 1280&bih= 709#q=%C3 %A1fric a+miseria &tbm=isch &facrc=_&im gdii=_&imgr c=TBx5y6 PlcrvliM% 253A%3BI PV-SbjFeUW ePM%3B http%253ª %252F%252F photos1.bl ogger.co m%252Fbl ogger%252F 234%252F1 927%252F1 600%252F africa.jpg%3Bh ttp%253ª %252F%2 52Fel5infi erno.blogs pot.com%25 2F2006_0 6_01_archiv e.html%3 B1280%3B 972 y modificada en parte por Azar López Bernardo Anwar, misma que se bajó el 27 de abril de 2014).

- América Latina, tal vez es la región más desigual económica y socialmente del mundo.

(Ilustración sustraída de  https://www .google.com. mx/search? q=%C3%A1fr ica&sourc e=lnms& tbm=is ch&sa=X&ei= TixeU-3cNsr8 8AGvw 4GoBg &sqi=2&ved =0CAYQ_A UoAQ&bi w=1280&bih =709#q=am %C3%A9rica% 20latina&t bm=isch &facrc=_&img dii=_&imgrc= zSyp_ZC3jL x52M%253 A%3B2N0 udZrFoDjNV M%3Bhttp% 253A%252F %252Fthern andez.blogia .com%252F upload%25 2F20120223 083241- las-ban deras-latinoam ericanas-17583.gi f%3Bhttp%2 53A%252F% 252Fthernand ez.blogia.com %252F2012% 252F012701 -america- latina-persig ue-el-period ismo-digital.php %3B427%3 B443, misma que es del 28 de abril de 2014).

 

 

Notas [arriba] 

[1] Azar López Bernardo Anwar, profesor de la Facultad de Derecho, de la UNAM.
[2] Nos parece que, para ubicar este tema en su justa dimensión, se debe mencionar de manera somera dentro de la asignatura de Teoría del Derecho, su parte crítica, que algunos sectores de estudiosos la han asimilado como un rompimiento con la concepción sistemática y formal del positivismo jurídico, en el que todo el sistema normativo profesa una sistemática dentro del mundo de los ordenamientos legales -sin excarvar- muchas de las razones de esas disposiciones legales -una cosa es orden y otra cosa es axioma- sin dejar de lado el estudio riguroso propio de la Ciencia Jurídica. Pueden consultarse: Cárcova, Carlos María, “Notas acerca de la Teoría Crítica del Derecho”, Duquelsky Gómez, Diego J., “Derecho y nuevos movimientos sociales. Algunas reflexiones sobre el ambiguo rol del discurso jurídico en los conflictos sociales”, Pisarello, Gerardo, “Los derechos sociales y sus garantías: notas para una mirada ‘desde abajo’”, Pautassi, Laura C., “Límites en la agenda de reformas sociales. El enfoque de derechos”, Faria, José Eduardo, “El Poder Judicial frente a los conflictos colectivos”, en Courtis, Christian, Desde otra mirada. Textos de Teoría Crítica del Derecho, 2ª ed., Madrid, Eudeba. Departamento de Publicaciones. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires, 2009, págs. 19-38, 135-210, 397-429.
[3] Quintana Roldán, Carlos F. y Norma D. Sabido Peniche, Derechos Humanos, 5ª ed., México, Porrúa, 2009, pág. 21.
[4] Ob.cit. págs. 27-29.
[5] Sin lugar a dudas a decir de Boaventura de Sousa Santos: VIVIMOS UNA ÉPOCA DE PREGUNTAS FUERTES Y RESPUESTAS DÉBILES. Todavía al empezar a abordar los Derechos Humanos ocupamos de manera primigenia el contractualismo de Rousseau y quienes se quedan en esa concepción, no le pueden poner otras dimensiones a los derechos que hemos mencionado. Son interesantes los estudios de Norberto Bobbio respecto a la política y no únicamente en Teoría del Derecho; dicho autor fue maestro del neoconstitucionalista Luigi Ferrajoli. Cfr. con Giddens, Anthony, La tercera vía y sus críticos, tr. de Pedro Cifuentes, Madrid, Taurus Pensamiento, 2001.
[6] Un artículo que nos ha permitido ubicar mejor dentro de nuestro sistema jurídico nacional las reformas constitucionales en materia de Derechos Humanos: Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, “Interpretación conforme y control difuso de convencionalidad. El nuevo paradigma para el Juez Mexicano” (a la memoria del ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, en su primer aniversario luctuoso). Acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3033/14.pdf.
[7] En México, una de las obras que hay sobre la relación entre políticas públicas, Derechos Humanos y la eficacia de los mismos a partir de estudios serios es: Rossi, Andrea y Luis Eduardo Zavala, Políticas Públicas y Derechos Humanos en México, México, Tecnológico de Monterrey-Escuela de Graduados en Administración Pública y Política Pública, 2010. De ahí se pueden desprender comentarios jurídicos y administrativos para la eficacia de los derechos humanos en nuestro país.
[8] Una obra que nos emancipa la visión universalista que tenemos de los Derechos Humanos se llama: De Sousa Santos, Boaventura, Si Dios fuese un activista de los derechos humanos, tr. de Carlos Martín Ramírez, México, Trotta, 2014, págs. 25-28 y 109-111. De la lectura de las páginas enunciadas desprendemos, que antes, incluso, de encasillar a los Derechos Humanos dentro de un complejo sistema legal y jurídico, se debe excarvar su razón de ser. En realidad, hablar de una universalidad es una falacia, más bien, se debe analizar a partir de las ideologías en pugna, que se pueden visualizar como teologías políticas (pluralistas versus fundamentalistas y tradicionalistas vs progresistas) sin desdeñar discursos políticos tanto hegemónicos como contrahegemónicos; ¿por qué no hablar de contrapesos del sur hacia la globalización?, pueden mencionarse articulaciones transnacionales entre movimientos sociales y ONG, como el Foro Social Mundial, la Asamblea Global de los Movimientos Sociales, entre otros -eliminar o reducir las desiguales relaciones de poder con una autoridad compartida y mediante la articulación de acciones colectivas-. Incluso continuar con las raíces locales, una globalización a partir de un localismo bien definido. Pueden desglosarse varios aspectos de la llamada globalización en: Fondo de Cultura Económica, La Globalización y las opciones nacionales (memoria), México, FCE, 2000 (sección de obras de política y derecho). 
[9] Se ha hablado desde 1789 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, misma que fue elaborada sobre la base de varias declaraciones de estados norteamericanos que fueron formuladas entre 1776 y 1783; para 1793 en la Declaración Francesa, se determinó que los derechos humanos tenían que poner límite a las facultades del Poder Legislativo. Posteriormente, los principios de dichas declaraciones pasaron a ser parte de los capítulos más importantes de las constituciones estatales con el nombre de garantías constitucionales. Décadas posteriores, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas aprobó el 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos con los principios que deben ser reconocidos por la nueva comunidad internacional. Posteriormente, el Derecho Internacional Público ha evolucionado de sobremanera y, se han creado y perfeccionado otros compromisos internaciones, así como los sistemas regionales de derechos humanos, para que los estados de la comunidad internacional queden plenamente y estrictamente ligados con toda la fuerza de un compromiso formal y concreto. Así se dieron los Pactos Internacionales, uno sobre Derechos Civiles y Políticos y, otro sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, de diciembre de 1966. Y respecto a los sistemas regionales de derechos humanos, la Convención Europea sobre Derechos Humanos de 1950 y la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, entre otras. De la última mencionada se desprende el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Lo anterior, lo encontramos bien explicado y sin tapujos en la excelente obra: Novoa Monreal, Eduardo, El derecho como obstáculo al cambio social, 16ª ed., México, Siglo XXI Editores, 2007, pp. 96-117. Además, tocar los Derechos Humanos desde una transversalidad o relación interorganizacional y ver en varios casos, la disposición de recursos económicos y la coordinación de organizaciones para su mejor implementación. Por su parte, la estructura del Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012 señaló: para fortalecer la perspectiva de derechos humanos en la elaboración de políticas públicas de la administración pública federal; fortalecer los mecanismos jurídicos y administrativos para la defensa de los derechos humanos; consolidar una cultura de respeto de los mismos. Aunque lo anterior resulta muy claro, no debe descuidarse en ningún momento su operatividad, seguimiento y evaluación. Algunos autores entienden a los Derechos Humanos como la lucha social por encontrar los satisfactores humanos como son techo, comida, vestido, trabajo, salud y la realización de las potencialidades humanas como un contrapeso a la globalización neoliberal (UN SER Y NO UN DEBER SER); asimismo, el factor educativo será importante para el desarrollo de las potencialidades humanas. Por otra parte, y al salir de un estudio estrictamente de Derecho al Desarrollo; es fundamental tener en cuenta en la formación jurídica de todo abogado la asignatura de Derechos Humanos, ya que nuestra máxima ley tuvo dos grandes reformas en ese sentido -una de las consecuencias fue el génesis de la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación- las modificaciones constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, respecto al juicio de amparo y, la del 10 de junio de 2011, cambiando la denominación al Título Primero de la Constitución de 1917 de las Garantías Individuales por el de Derechos Humanos y sus Garantías, con las respectivas transformaciones que inciden en la forma de concebir, interpretar y aplicar tales derechos en México (nunca olvidar los principios de interpretación jurídica previstos en los numerales 1° y 14 constitucional).
[10] Seminario: "Mujeres Artesanas. Retos para el reconocimiento de las artesanías y los Derechos Bioculturales", impartido en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM los días 25 y 26 de noviembre de 2013. Inclusive, una lectura del actual numeral 2° constitucional, que no dice nada, es totalmente asistemático y desarticulado sobre la regulación de las comunidades indígenas. Pueden verse los vídeos en: http://www.juridicas.unam.mx/vjv/activ.htm?e=640&t=2.
[11] Sin lugar a dudas, distinguir varias concepciones de Derechos Humanos y aplicarlas de manera correcta a casos en concreto y para el diseño de programas nacionales o multilaterales, es una tarea muy delicada. Lo anterior es una de las meditaciones que tenemos del “Diplomado en Derechos Humanos” impartido por la Universidad Iberoamericana y el Instituto de la Judicatura Federal, diciembre de 2012 a junio de 2013. En este momento, recordamos una historia imaginaria que hace años nos comentaron: “Un día de tantos, llega a una población un señor con aspecto muy risueño, dicha población está muy alejada de las grandes ciudades. Resulta que este hombre, les muestra a los habitantes de esa comunidad, unas fotos con objetos que nunca habían visto y con personas felices por tenerlos, al final, les explicó que eso era desarrollo. La comunidad le creyó y endeudaron sus recursos naturales para poseer esos bienes suntuosos… Años después, regresa ese mismo hombre -no tan alegre- a cobrar todo lo que le debían…”.   
[12] Verbigracia: cómo se entienden y los conflictos que generan los derechos al conocimiento tradicional de los pueblos indígenas canadienses en materia de biotecnología. Por un lado, se tiene la Estrategia Biotecnológica Nacional y la Canadian Environmental Protection Act, respecto a la aplicación de la ciencia y la tecnología en el uso de los organismos vivos, convirtiéndose en uno de los puntos focales de la política económica. Pero, no se reconoce completamente por el Estado, la protección de los conocimientos ancestrales de los pueblos indígenas, ya que en un principio se deben incorporar como fuente relevante de información para el tratamiento del medio ambiente; una solución que se ha dado en la práctica, es que las empresas biotecnológicas buscan acercarse a los pueblos indígenas para firmar acuerdos para obtener información sobre sus conocimientos centenarios o, bien, los Acuerdos de reclamos de tierras, en los que los servidores públicos del gobierno canadiense se comprometen a guardar sigilo sobre la información de los grupos aborígenes. Léase: Ocman Azueta, Claudia Anait, “Los derechos al conocimiento tradicional de los pueblos indígenas canadienses en materia de biotecnología. Compromisos internacionales”, Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, México, año V, núm. 28, julio-diciembre de 2011, págs. 311-329, http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=293222189014.
[13] Unas excelentes obras que nos pueden relacionar la economía, la política y el derecho en América Latina son: Kaplan, Marcos, El Estado Latinoamericano, México, UNAM, 1996 (Serie E: Varios, número 76) y Kaplan, Marcos, Revolución Tecnológica, Estado y Derecho. Ciencia, Estado y Derecho en la Tercera Revolución, T. IV, México, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM-Pemex, 1993 (Serie E: Varios, número 56). Aquí trataremos a la biotecnología como el conjunto de técnicas que tienen por objeto la explotación industrial de los microorganismos de las células animales, vegetales y sus componentes, es el aprovechamiento de lo vivo.
[14] Léase Díaz Müller, Luis T., Derecho de la Ciencia y la Tecnología del Desarrollo, México, Porrúa, 1995, págs. 37-41.
[15] Ob.cit. págs. 43-45.
[16] Ibidem. págs. 48-51.
[17] Ibidem. págs. 86-89.
[18] Ibidem. págs. 89-94. A manera de mención en un campo del conocimiento jurídico que excede por mucho lo que se ha expresado en este ensayo, la propiedad intelectual, citamos un asunto que se litigó en los tribunales de los Estados Unidos de América: el 17 de marzo de 1980, la Corte Suprema de los Estados Unidos reconoció el derecho de patente a una línea de bacterias del género pseudonomas transportadoras de segmentos de ADN, con características distintas de las que se encuentran naturalmente en la bacteria. Lo anterior, provino de la General Electric en que adujo haber inventado un organismo no existente en la naturaleza y con propiedades para limpiar los lugares donde se había derramado petróleo.
[19] Sería sano, ante el gran crecimiento de la sociedad mexicana plantear alternativas de desarrollo en el ámbito social, económico, educativo y científico respecto a la biotecnología. Recordar el propio desciframiento del ADN, como lo ha denominado la UNESCO como patrimonio biológico de la humanidad; otros campos de la biotecnología para facilitar la solución de problemas importantes en sectores como el de la salud, el agropecuario, el industrial y el del medio ambiente (se pueden analizar los programas gubernamentales del CONACYT). Léase: Barranco Cruz, Miguel Ángel, “La Biotecnología, revolución del siglo XXI. Análisis desde la perspectiva filosófica”, Mesa temática: ¿Qué hay con la Biotecnología? o cómo la vida se ha vuelto un fetiche, págs. 83-91, verificado en vlex.com el 11 de agosto de 2015.
[20] Cfr. Hermida del Llano, Cristina, “Filosofía del Derecho y Derechos Humanos”, en Arriola Cantero, Juan Federico y Víctor Rojas Amandi (coords.), La Filosofía del Derecho Hoy, México, Porrúa, 2010, págs. 107-124.
[21] ¿Por qué no promover un diálogo entre el norte y el sur?, sobre todo con países que proveen de materias primas a los países industrializados. Que la cultura occidental aprenda con el sur. No podemos hacer universal algo para los hinduistas, islamistas o grupos indígenas de varios países; dialogar no significa anular culturas que no estén de acuerdo con el occidente. De Sousa Santos, Boaventura, Descolonizar el saber, reinventar el poder, tr. José Luis Exeni R., José Guadalupe Gandarilla Salgado y otros. Montevideo, Extensión-Universidad de la República y Trilce, 2010, págs. 82-87.
[22] Recomendamos una visita y la observación crítica de las cédulas del Museo Memoria y Tolerancia, en la Ciudad de México. Se podrán notar genocidios como en el caso de los armenios, en Camboya, en Guatemala, en la antigua Yugoslavia, en Ruanda, en Darfur (Sudán).
[23] Para enterarse de más historias diarias de vida en África, pueden verse los videos de: http://www.cn n.com/CNN I/Programs/inside africa/.
[24] Tampoco, es caer en un mero ejercicio intelectual para tratar de aplicar la obra: La Democracia en América de Alexis de Tocqueville, como si en este trabajo únicamente se hiciera una precisión de Derecho Procesal Constitucional.
[25] Dentro de un adecuado entendimiento del desarrollo local y la cooperación multilateral.
[26] Un libro que valoramos para estudiar el tema latinoamericano desde una perspectiva histórica y jurídica, puede consultarse la excelsa obra: Arellano García, Carlos, Segundo Curso de Derecho Internacional Público, 2ª ed., México, Porrúa, 1998, págs. 493-661.
[27] Para contemplar esta problemática puede leerse la obra: Gambrill, Mónica (coord.), La globalización y sus manifestaciones en América del Norte, México, UNAM-Centro de Investigaciones sobre América del Norte, 2002. A veces nos ha dado la impresión de que la historia de América Latina en su conjunto, pareciera una mezcla de realismo mágico, cierto romanticismo e ideales de prosperidad que no llegan. Nos parece apropiado recordar el discurso pronunciado -mismo que interpretamos- por el escritor colombiano Gabriel García Márquez al recibir el premio nobel de literatura en 1982: la novela de cien años de soledad no es ni remotamente el testimonio más asombroso de la realidad latinoamericana, simplemente estamos en un realismo mágico en las políticas públicas sin poder emanciparnos de ello, tenemos historias que no nos ayudan a despertar y que construyamos nuestro propio desarrollo sin importarlo de Europa o de Estados Unidos de América. Somos un continente con innumerables guerras civiles, golpes de estado y guerras entre nosotros; que tiene un nivel de desarrollo de pauperismo en muchas zonas y eso, lamentablemente, sí es nuestra realidad dolorosa. América Latina no tiene por qué ser un alfil sin albedrío, ni tiene nada de quimérico que sus designios de independencia y originalidad sean una aspiración occidental. A pesar de nuestras grandes carencias materiales somos de los países que más vida humana generan; aunque se tenga la depresión de nuestros mejores sueños sin salida. Para leerse el discurso completo puede consultarse: http://cvc.cervantes.es/actcult/garcia_marquez/audios/gm_nobel.htm Lo anterior se puede confrontar con el que algunos consideran el mejor ensayo de Iberoamérica: Paz, Octavio, El laberinto de la soledad, 9ª reimp., México, FCE, 2012 (Colección Popular). En dicha obra toca entre varios aspectos la idiosincrasia del mexicano.
[28] Otro ensayo clásico de la literatura mexicana que tal parece que se escribió ayer y que menciona un ejemplo de cómo en nuestro país, el rico es súper rico y el pobre realmente es pobre: Pacheco, José Emilio, Las batallas en el desierto, 7ª reimp., México, Era, 2014.
[29] Puchet Anyul, Martín y Pablo Ruiz Nápoles, Nuevas Leyes de Ciencia y Tecnología y Orgánica del CONACYT. Buenos propósitos, cambios institucionales y concentración presidencial de las decisiones, México, Porrúa-Facultad de Derecho, 2003, págs. 73-79.
[30] Véase: Mondragón Reyes, Salvador, Ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, México, Porrúa, 2007.
[31] Después de la caída de la Unión Soviética, el mundo se ha quedado sin grandes opciones de modelos políticos y económicos, que puedan ser vías de contrapeso para la globalización occidental. Se hablan de Derechos Humanos, cuando varios estados del planeta han seguido la llamada reforma del estado, con un Estado que muchas veces no tiene la fuerza ni los medios para poder cubrir las necesidades más básicas de la población. Puede reflexionarse de: De Sousa Santos, Boaventura, Descolonizar el saber, reinventar el poder, tr. José Luis Exeni R., José Guadalupe Gandarilla Salgado y otros, Montevideo, Extensión-Universidad de la República y Trilce, 2010, págs. 63-67.
[32] ¿Por qué no buscar un mutuo entendimiento con religiones como la musulmana?, incluso en la India se están llevando a cabo luchas sociales por parte de algunos grupos de derechos humanos (karma y dharma). Ob.cit. págs. 77-81.
[33] ¿Y los objetivos de desarrollo del milenio de la ONU para el 2015?
[34] El Derecho al Desarrollo que está consagrado por el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
[35] Díaz Müller, Luis T., El síndrome de cenicienta. Globalización de la ciencia: Bioética y Derechos Humanos, México, Porrúa, 2007, págs. 179-189.
[36] Medina Arellano, María de Jesús, “Derecho al conocimiento científico y tecnológico”, en María Dolores Cossio Rivera y José Miguel Madero Estrada (coords.), Diccionario de la Constitución Política de Nayarit, Universidad Autónoma de Nayarit, 2013, págs. 161-162.
[37] Un debate que se ha dado y, que excedería por mucho la delimitación de este trabajo, son las células madre, que se pueden desprender de los embriones. Incluso, se pueden expresar otros elementos a favor de esta postura, como los siguientes: entre los nuevos desafíos que se le plantean al Derecho Civil en torno a la persona, paradójicamente, resurge la “teoría de la viabilidad”. Según esa postura doctrinal, el ser humano es persona si durante el nacimiento tiene la capacidad de sobrevivir; misma posición que se puede ocupar en el aborto debido a malformaciones o defectos genéticos, así como a los desarrollos biotecnológicos de manipulación del embrión humano. Un caso que debe recordarse es el sentado por la Corte Suprema de los Estados Unidos en el fallo “Roe vs Wade” de 1973, en el cual el embarazo se divide en trimestres y que hasta el tercer semestre el feto es viable, por lo tanto, es cuando se le da importancia a la protección del feto. Lo anterior, que es un resumen muy apretado; se puede confrontar con la concepción civilista tradicional de ocupar como sinónimo de persona al ser humano. Véase: Lafferriere, Jorge Nicolás, “El Derecho Civil ante la persona humana: perspectivas y desafíos con ocasión del Bicentenario”, Estudios de derecho civil con motivo del bicentenario, Universidad de Buenos Aires, abril de 2011, mismo que se sustrajo del portal especializado vlex.com el 1 de septiembre de 2015.
[38] Las legislaciones que contemplan los lineamientos en las líneas de políticas públicas a nivel nacional en cuanto a la ciencia y tecnología son: Ley de Ciencia y Tecnología publicada en el DOF el 5 de junio de 2002, así como la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, de la misma fecha.
[39] Medina Arellano, María de Jesús, “Derecho al conocimiento científico y tecnológico”, en María Dolores Cossio Rivera y José Miguel Madero Estrada (coords.), Diccionario de la Constitución Política de Nayarit, Universidad Autónoma de Nayarit, 2013, pág. 162.
[40] Ob.cit. págs. 162-163.