Pintemos de verde la educación
Aportes para una Política Nacional de Educación Ambiental
Por Jorge Cuello [1]
Los desafíos ambientales del siglo XXI [arriba]
El mundo se encuentra en estado de alerta debido al aumento creciente de la pobreza y las desigualdades sociales, el poder creciente de las multinacionales, el repliegue de la política y la cultura como medios de transformación social, las alteraciones y desequilibrios que se producen en la naturaleza y su impacto negativo en la salud de las personas.
A ello debemos sumar, las muertes por enfermedades curables o evitables y aquellas otras que son provocadas por las inútiles guerras, configurando esta compleja realidad, un escenario internacional dramático, en el cual se inserta la crisis ambiental global.
En el Informe de la Comisión sobre Países en Desarrollo y Cambio Mundial se afirma que "el mundo actual está caracterizado por marcadas diferencias entre los pobres y los opulentos, los hambrientos y sobrealimentados, los poderosos y los impotentes. El siglo XX ha sido testigo de un aumento sin precedentes en la producción económica en general: sin embargo, simultáneamente, se produjo una desigualdad extrema en el aspecto social y económico” [2].
Continúa el informe afirmando que "a través de procesos y tecnologías de producción inadecuados, los recursos de la Tierra se están agotando y contaminando a una tasa acelerada: se está produciendo un volumen siempre creciente de bienes y servicios, la mayor parte de las cuales está encaminada a llenar las demandas de consumo de una minoría, sin satisfacer las necesidades humanas de las mayorías más pobres” [3].
A su vez, en dicho documento se sostiene que “desde una perspectiva tercermundista, la crisis de desarrollo y la crisis ambiental constituyen de hecho una sola crisis socio-tecnológica, que plantea el reto más importante de nuestro tiempo. Si las tendencias actuales no se invierten, habrá cada vez menos recursos para satisfacer la demanda de las generaciones actuales y futuras, las capacidades productivas disminuirán y los niveles de pobreza de los pueblos del sur se acentuarán"[4].
Hecha esta introducción, podemos concluir que las relaciones que mantiene la sociedad con los bienes públicos de la naturaleza son el producto de los procesos culturales, políticos, sociales y económicos que se desarrollan en lugares y momentos determinados.
En consecuencia, la globalización impacta negativamente en la definición de las conductas humanas, en las relaciones sociales, en el ambiente, los recursos naturales y en la forma en cómo se distribuyen a nivel mundial los bienes comunes provenientes de la naturaleza.
Para revertir esta tendencia, es necesario en primer lugar formar personas con espíritus solidarios y fraternos que vayan dejando atrás las épocas del individualismo y el sálvense quien pueda. Y como dice Quiroga Lavie la educación en las escuelas debe estar orientada a hacer de los niños y niñas pequeños profetas. “La escuela no debe formar desde la niñez hombres especuladores, interesados o sirvientes de la economía de mercado sino más bien personas solidarias y comprometidos con los problemas de su tiempo”[5].
En segundo lugar, debemos avanzar hacia una sociedad más justa e igualitaria en la distribución de los bienes y servicios que nos ofrece la naturaleza, reduciendo el consumo exacerbado y desmedido de los que más tienen y garantizando el acceso a los elementos básicos de primera necesidad a los millones de personas que actualmente están sumergidas en la pobreza y la marginación.
En tercer lugar, debemos cambiar los hábitos de la sociedad para garantizar a las actuales y futuras generaciones la posibilidad de gozar de un ambiente sano y equilibrado. Es por eso que debemos pintar de verde la educación y poner en marcha en la Argentina una verdadera política nacional de educación ambiental.
Estas políticas deberían estructurarse a partir del resultado de los debates, reflexiones y experiencias ya existentes a lo largo y ancho de todo el país y que en la actualidad han ido marcando el camino ya recorrido por miles de organizaciones sociales y ambientales, instituciones educativas, municipios, institutos de investigación, empresas, redes y colectivos culturales.
La educación ambiental en la Constitución Nacional [arriba]
La reforma constitucional de 1994 provoco un gran impacto en materia de educación ambiental luego de consagrar en el artículo 41 que todos los habitantes tienen el derecho a gozar de un ambiente, equilibrado y apto para el desarrollo humano. La Constitución impone además a todos los habitantes el deber de preservarlo. “En la medida en que se establece un derecho, los ciudadanos tienen además el deber de preservarlo” [6].
De esta forma, los ciudadanos deberán abstenerse de no causar daños al ambiente y toda acción humana encaminada a satisfacer sus propias necesidades, deberá evitar la generación de perjuicios significativos que alteren las condiciones ecológicas de la naturaleza.
Para que esto sea posible, resulta necesario modificar conductas individuales y colectivas, tanto de las empresas como de las personas físicas y resulta fundamental estructurar nuevos valores y comportamientos humanos, siguiendo lo establecido por el artículo 41 de la Constitución, al obligar a las autoridades a promover el acceso de la población a la información y a la educación ambiental.
En los debates de la reforma constitucional de 1994, la convencional Elva Roulet sostuvo que la información ambiental “debe ser accesible a los efectos de que la población pueda ser informada, tomar decisiones y dar opinión sobre los problemas ambientales que puedan afectarla directamente” [7]. Y afirmó que el estado debe promover la educación ambiental “tanto formal, en todos los niveles educativos, como informal, es decir que se pueda llegar por todos los medios a toda la población sin ninguna clase de discriminaciones” [8].
La educación ambiental en las leyes [arriba]
El art. 41 antes comentado provocó un efecto dominó en el ámbito legislativo ya que la educación ambiental se incorporó no solo en la nueva ley de educación nacional sino también en casi todas las leyes nacionales de presupuestos mínimos ambientales y en las leyes complementarias dictadas por las provincias con posterioridad a la reforma constitucional.
Teniendo en cuenta que una de las fuentes formales del derecho es la ley toda política de educación ambiental debe estar orientada a dar cumplimiento a lo que establecen las leyes educativas y ambientales. Es por eso que, a continuación, repasaremos la ley nacional de educación y las leyes de presupuestos mínimos ambientales que incorporaron a la educación ambiental como un instrumento fundamental para el cambio en los valores y las conductas humanas.
Conforme a lo establecido en la ley de Educación Nacional[9] “el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación dispondrá las medidas necesarias para proveer la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional con la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado y la protección de la diversidad biológica; que propendan a la preservación de los recursos naturales y a su utilización sostenible y que mejoren la calidad de vida de la población”.
Además de esta ley de organización de las bases del sistema educativo nacional varias leyes nacionales de presupuestos mínimos de gestión ambiental han establecido compromisos y obligaciones que deben asumir las autoridades en materia de educación ambiental.
En este sentido, la Ley General del Ambiente N° 25.675 (LGA) establece que uno de los instrumentos básicos de la política ambiental nacional es la educación ambiental debiendo “promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable… tanto en el sistema formal como en el no formal” [10]. La educación ambiental además deberá estar sometida a una constante actualización y articulación de diversas disciplinas y experiencias educativas para facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental[11].
Por su parte, la Ley N° 25.916 de Presupuestos Mínimos de Gestión de Residuos Domiciliarios, estipula que para poder dar cumplimiento a los objetivos de dicha ley, orientados a reducir, reutilizar y reciclar los desechos e instrumentar una gestión integral de los mismos, se necesita de un rol activo por parte de las autoridades en la promoción de programas de educación ambiental[12].
En igual sentido, la Ley N° 26.639 de Presupuestos Mínimos de Protección de Glaciares y Ambiente Periglaciar, establece la obligación de las autoridades de crear programas de promoción e incentivo a la investigación y desarrollar campañas de educación e información ambiental[13].
Además de estos ejemplos antes mencionados, existen numerosas leyes nacionales y provinciales que hacen referencia a la educación ambiental como instrumento fundamental de la política ambiental pero a pesar de ello, nuestro país, aún carece de una ley nacional que se ocupe específicamente del tema y solo algunas jurisdicciones, entre ellas, la ciudad de Buenos Aires, cuentan con una ley especial de educación ambiental.
Aportes para una política nacional de educación ambiental [arriba]
A lo la largo de este trabajo, hemos venido analizando algunos aspectos vinculados a las obligaciones y responsabilidades que tiene el estado nacional y las provincias en el ámbito de la educación ambiental, a partir de las normas constitucionales y las leyes ambiéntales antes comentadas.
Pero lo cierto es que a pesar de la proliferación de normas que contienen exigencias en materia de educación ambiental, para que estas sean operativas se necesitan que se dicten otras normas o bien se pongan en marcha acciones concretas por parte del estado nacional, las provincias o los municipios.
Es por eso que, la política educativa ambiental, deberá ser una prioridad en la agenda política nacional y deberá estar orientada a promover programas de corto, mediano y largo plazo desde los niveles más elementales de la formación escolar hasta la enseñanza universitaria, así como también, en el ámbito no formal y los medios de comunicación social.
Y deberá estar orientada a educar en valores para construir ciudadanía ambiental con el objetivo de que las actuales y futuras generaciones tomen conciencia del peligro y amenaza que significan para la raza humana los constantes impactos del accionar humano sobre el ambiente y el planeta como consecuencia de los insostenibles patrones de consumo y producción actualmente vigentes.
Es por eso que en este último apartado, vamos a enumerar algunas ideas que en forma de programas o líneas de acción, pretenden convertirse en un insumo para diseñar e instrumentar, un plan nacional de educación ambiental que se sustente en las siguientes propuestas:
Incorporar en los planes de estudio de todos los niveles de enseñanza (inicial, primaria, secundaria, terciaria y universitaria) el análisis crítico de los distintos procesos multidimensionales que integran la problemática ambiental.
Impulsar en todas las ciudades y localidades del país programas de Agenda 21 local y escolar para desarrollar proyectos de educación, concientización y gestión ambiental.
Desarrollar campañas de difusión, formación y concientización a través de los medios de comunicación y las redes sociales sobre las causas, las consecuencias y las alternativas de las diferentes problemáticas ambientales.
Impulsar la creación de la Carrera de Administradores Gubernamentales Ambientales en todos los niveles de gobierno con el objetivo de que los empleados públicos se capaciten y actualicen en aquellas materias de su competencia que se refieran a la gestión ambiental.
5. Promover la formación, la investigación y la actividad científica para el diseño y producción de tecnologías ambientalmente sustentables que estén orientadas a la generación de energía a través de fuentes renovables.
Apoyar financiera y técnicamente a los municipios de todo el país para impulsar programas de educación ambiental de la población y los trabajadores con la finalidad de lograr una gestión integral de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU).
Diseñar e instrumentar programas de capacitación de los trabajadores para la adopción de medidas activas y preventivas de protección y gestión ambiental en el ámbito laboral.
Integrar saberes que fomenten la comprensión de la complejidad socio ambiental y aporten soluciones a diferentes problemáticas, a través de la conformación de redes integradas por organizaciones sociales, políticas, científicas y ambientales.
Constituir y capacitar en forma permanente equipos gubernamentales de defensa civil, en todas las instancias de gobierno, con el objetivo de diseñar y ejecutar eficazmente planes de prevención y mitigación de contingencias naturales y ambientales.
Si bien estas iniciativas pueden servir para sentar las bases de un verdadero plan de educación ambiental, lo cierto es que solo en la medida de que exista una verdadera decisión y voluntad política por parte de las autoridades gubernamentales, se podrá estructurar en nuestro país una política nacional de educación ambiental.
Hasta que ello no suceda, todo intento por modificar patrones de conducta y la escala de valores de la población en aras de preservar condiciones ambientales sustentables y aptas para la vida humana, será en vano.
Y estaremos postergando, en definitiva, el objetivo fundamental de garantizar a las actuales y futuras generaciones, la posibilidad de vivir en un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano tal como lo consagra y establece nuestra Constitución Nacional.
Notas [arriba]
[1] Jorge Cuello es abogado, cursó la carrera de especialización en Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la UBA y es docente universitario en la materia Ambiente y Mercosur en esa misma facultad. Se desempeña como Profesor Adjunto de la UNSAM y Profesor Titular en la Maestría de Derecho Agroambiental de la UASB.
En los últimos años ha trabajado en la defensa del medio ambiente desde distintas organizaciones como la Asociación Civil Econciencia, la Federación Universitaria Argentina, el Movimiento Agua y Juventud y el Parlamento por el Agua y actualmente trabaja en el Departamento de Control de Gestión Ambiental de la Auditoria General de la Nacion.
[2] UNIANDES, IDRC, "Por el Bien de la Tierra", Informe de la Comisión sobre Países en Desarrollo y Cambio Mundial, TM Editores, Ediciones, pág. 33.
[3] Ídem
[4] Ídem
[5] Quiroga Lavie, Humberto, Conversaciones – Abril de 2011
[6] Elva Roulet, “Diario de Sesiones de la Convención Constituyente”, Tomo II, Pág. 1607, Imprenta del Honorable Congreso de la Nación.
[7] Roulet, Elva “Diario de Sesiones de la Convención Constituyente”, Tomo II, Pág. 1608, Imprenta del Honorable Congreso de la Nación.
[8] Ídem
[9] Ley N° 26.206, Art. 89
[10] Ley Nº 25.675, Art. 2, inc. h)
[11] Ley Nº 25.675, Art. 15
[12] Artículo 25 inc. d)
[13] Artículo 10 incs. f) y g) de la Ley Nº 26.639
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