El recurso hídrico es un elemento esencial para la subsistencia humana. En un contexto limítrofe, las cuencas sirven de base para el mantenimiento económico y salubridad de un país. Asimismo, cumplen un papel indispensable en el sostenimiento y la conservación del equilibrio ecológico; pues su ecosistema único permite no solo la recarga acuífera y la prestación de servicios ambientales, sino también fungen como corredor biológico en el tránsito de especies y sus rutas migratorias.
A pesar de sus amplios beneficios, su vigilancia y su cuidado no han sido los adecuados por parte de los países de América Central, los cuales cuentan con 24 cuencas compartidas, esto incluye aquellas entre México con Guatemala y Panamá con Colombia. El desarrollo desmedido, la contaminación y la deforestación, entre otras causas, han denigrado la condición biológica del recurso transfronterizo. De igual manera, su ubicación las convierte en un blanco fácil a las alteraciones producidas por el cambio climático, tales como sequías e inundaciones.
Aunado a estas dificultades, se encuentra una región unida por los cursos de agua internacionales a nivel geográfico y, a la vez, dividida políticamente por ellos. Su gestión individualista ha incrementado los conflictos interestatales en el Derecho Internacional Público, al continuar con una visión anticuada de soberanía absoluta sobre un recurso, cuya naturaleza misma señala a una soberanía compartida.
Las relaciones se han ido tensando en la región, lo cual ocasiona que cada vez más las controversias deban ser dirimidas ante la Corte Internacional de Justicia una vez producido el daño ambiental y aún así, la ejecutoriedad de los fallos de la CIJ por los países en conflicto no siempre llega su cabal cumplimiento.
Esto último, en conjunto con la variable ambiental que se encuentra inmersa, ha desencadenado en una ambientalización de la CIJ y las controversias, al versar estas no solo acerca del derecho que tienen los Estados en cuanto a la defensa de su soberanía sobre este punto limítrofe, sino también sobre los beneficios y el suministro del recurso en cuestión para sus respectivas poblaciones.
Dicho contexto ha convertido a las cuencas compartidas en un verdadero sistema de seguridad ambiental, el cual podría consolidarse en un estímulo y fomento para la integración regional, mediante una correcta forma de regular y cooperar a nivel interestatal, con efectos directos hacia el resguardo del medio ambiente que rodea estas zonas.
2. Cuencas hidrográficas compartidas en Centroamérica: un potencial sistema de seguridad ambiental e integración regional [arriba]
El recurso hídrico transfronterizo no es un tema nuevo en la política y derecho internacional. Como un valioso recurso natural, su tratamiento ha llevado al desarrollo de una nueva rama del derecho llamada Derecho Internacional del Agua. Este se encuentra compuesto por una serie de declaraciones y convenciones, los cuales han venido a instaurar principios rectores en materia hídrica y, de manera específica, al manejo de cursos de agua internacionales desde una perspectiva de gestión integrada del mismo.
Su tratamiento, en particular, proviene de un progreso y ejercicio de codificación de numerosos instrumentos que han permitido crear tratados, protocolos, resoluciones, acuerdos legales, costumbres y principios de derecho internacional, relativos a la gestión integrada de cuencas hidrográficas compartidas.
Esta nueva ola que impulsó el desarrollo y el crecimiento del Derecho Ambiental, se nutrió de instrumentos internacionales relativos al manejo del recurso hídrico transfronterizo, tales como la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ramsar, 1971), las Reglas de Seúl sobre Aguas Subterráneas Internacionales (1986), Aguas Subterráneas Transfronterizas: Anteproyecto de Tratado Bellagio (1989), Convenio sobre la Evaluación del Impacto Ambiental en un Contexto Transfronterizo (Espoo, 1991), Convención sobre la Protección y Uso de los Cursos de Aguas Transfronterizas y Lagos Internacionales (1992), Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), Resolución de la Comisión de Derecho Internacional sobre Acuíferos Transfronterizos (1994), Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación (1997), Declaración de Brisbane (2007), y la Resolución A/RES/63/124 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre El derecho de los acuíferos transfronterizos (2009). Estos últimos vienen a ampliar el concepto de cuenca hidrográfica a curso de agua internacional, lo cual incluye no solo las aguas superficiales del cuerpo de agua, sino también las subterráneas y las áreas o zonas aledañas calificadas como esenciales para la recarga y descarga acuífera, expandiendo así su ámbito de tutela.
Dichos instrumentos jurídicos son considerados con carácter no vinculante, la emisión y lectura integral de todos ellos permiten únicamente el establecimiento de pautas o principios con el fin de brindar las “reglas del juego” a los Estados. Entre los principales principios aplicables a la materia en cuestión se encuentran: Utilización y participación equitativas y razonables, gestión integrada, cooperación, soberanía compartida, obligación de no causar daños sensibles, principio precautorio, quién contamina paga y repara, resolución pacífica de los conflictos suscitados en el manejo de cuencas hidrográficas compartidas, notificación e intercambio de información, y la obligación de realizar una Evaluación de Impacto Ambiental adaptada a un contexto transfronterizo.
A pesar de los avances en el Derecho Internacional y Ambiental destinados a brindar una respuesta a los Estados sobre cómo proceder en sus relaciones interestatales en cuanto a gestión de cursos de agua internacionales se refiere, ninguno de los países centroamericanos ha suscrito o tan siquiera firmado, importantes documentos como la Convención de Nueva York de 1997. Esto se enfrenta a una realidad que, por el contrario, llama y exige a formar parte de instrumentos especializados en la materia. Ello en razón de que Centroamérica es una región altamente fraccionada por cursos de agua transfronterizos, posee 23 en total “de las 214 cuencas hidrográficas de este tipo que hay en el mundo, es decir, un 10,7% de ellas”[1], “la superficie de estas representa aproximadamente el 36.9% del territorio, sumando alrededor de 191,449 km2, superficie mayor a la de cualquier país de la región”[2].
Los cursos de agua pueden establecer distintas relaciones entre los Estados, según si se trata de cuencas compartidas por vertiente o cuencas compartidas en una relación aguas arriba-aguas abajo, especialmente cuando se trata ya no solo con cuencas compartidas sino también cuando estas cumplen la función de verdaderos límites geográficos entre los países.
En el primer supuesto, cuando se comparte una cuenca internacional por vertiente, el río funciona como límite político entre ambos países, cada Estado tiene, en la mayoría de los casos, determinada soberanía sobre sus aguas, con excepción de los ríos San Juan y Motagua; sin embargo, califican como tales. “Compartir una cuenca por vertientes significa que el cauce principal, o una de sus orillas, es el soporte físico del límite internacional […] cada lado del río o su orilla se encuentra bajo el ejercicio de la soberanía de un Estado distinto”[3]. Algunos ejemplos de ríos compartidos por vertientes son el Sixaola entre Costa Rica y Panamá y los ríos Paz, Suchiate y Sarstún[4].
El segundo escenario consiste en la dinámica de compartir cuencas aguas arriba-aguas abajo. “Las Cuencas Internacionales son compartidas en una relación de aguas arriba-aguas abajo, cuando una sección alta de la cuenca queda en el territorio de uno, dos o más Estados, mientras que la sección media o baja queda bajo la soberanía de uno o más Estados”[5]. Esta manera de compartir cuencas trae consigo ciertas dificultades en su manejo por parte de cada Estado; pues los Estados cuenca abajo son sumamente dependientes de las actividades que realice el Estado cuenca arriba, por lo tanto, los primeros preferirán una modalidad de gestión integrada del recurso donde se asegure el abastecimiento y acceso adecuado al mismo por parte de sus poblaciones; mientras por otro lado, el Estado cuenca arriba optará por una posición de soberanía o ejercicio absoluto, de manera que no le sean limitados los usos del curso de agua.
Ambas formas de compartir un curso de agua internacional poseen ciertas particularidades en la práctica, las cuales conllevan un factor determinante en relación con la voluntad política que tendrán los Estados sobre su manejo y gestión, tal y como fue apuntado en el caso de cuencas transfronterizas bajo la dinámica aguas arriba-aguas abajo. Asimismo, entre más equitativamente esté dividida la cuenca, por ejemplo cuando es compartida por vertiente, mayores posibilidades habrá de que los países opten por una cooperación internacional plasmada en un acuerdo o convenio que permita y regule una adecuada gestión del recurso transfronterizo. Este acuerdo solo podrá ejecutarse en el tanto exista voluntad política interestatal de los involucrados, de manera que a través de un instrumento como tal se establezcan lineamientos concretos sobre la gestión de cuencas hidrográficas transfronterizas en la región y se eviten ulteriores conflictos o tensiones políticas.
Como fue mencionado anteriormente, los países centroamericanos no han ratificado emblemáticos instrumentos como la Convención de Nueva York de 1997 ni la Resolución sobre Acuíferos Transfronterizos de 2009, sin embargo sí han generado iniciativas y programas a nivel regional, ello dentro del marco de acción del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).
El SICA, como organización internacional creada con el fin de promover el desarrollo, la integración y la cooperación regional, posee dentro de sus ejes de acción la protección y conservación del medio ambiente en el istmo. Precisamente el Protocolo de Tegucigalpa en su artículo 3, menciona como propósito de la Organización “Establecer acciones concertadas dirigidas a la preservación del medio ambiente por medio del respeto y armonía con la naturaleza, asegurando el equilibrado desarrollo y explotación racional de los recursos naturales del área, con miras al establecimiento de un Nuevo Orden Ecológico en la región”[6].
Teniendo como norte dicho propósito, los órganos especializados dentro del SICA como la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, el Comité Regional de Recursos Hidráulicos y el Centro para la Prevención de Desastres Naturales en América Central, desarrollaron una especie de agenda hídrica regional compuesta por planes y estrategias referentes al establecimiento de metas y objetivos en materia de protección hídrica, siendo los principales la Estrategia Centroamericana para la Gestión Integrada de Recursos Hídricos (ECAGIRH), el Plan Centroamericano para la Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PACAGIRH), el Convenio del Agua (CONVERGIRH), y el Plan Ambiental de la Región Centroamericana (PARCA). Si bien estos no constituyen documentos enfocados en el tratamiento de las cuencas hidrográficas compartidas, todos ellos prevén un apartado dedicado al tema fronterizo.
De la lectura integral de los resultados y acciones tomadas en los planes mencionados, es posible determinar los distintos ángulos o ejes que deben considerarse en cuanto a la gestión de cuencas compartidas se refiere; pues no solo se pretender crear organismos especializados en la materia, los cuales faciliten la gobernanza del recurso transfronterizo con énfasis en áreas vitales como las zonas de recarga; sino también se procura fortalecer los ya existentes y se promueve la creación de “lineamientos regionales para un Protocolo sobre Cuencas Compartidas y Comisiones Transfronterizas”[7]. Este último vendría a consolidarse en el llamado expreso para los Estados centroamericanos de adoptar una normativa referida específicamente a la gestión de cuencas compartidas en el istmo, de manera que se supla el vacío jurídico que ha venido afectando progresivamente a los Estados miembros.
A pesar de la existencia de los diversos planes regionales en relación con el recurso hídrico, con especial mención a las cuencas compartidas, todos abordan el tema desde una misma perspectiva, incluso en su manera de redacción. El tratamiento de las cuencas transfronterizas continúa encontrándose en un plano etéreo, sin ser parte de las prioridades del Sistema, tal y como suele suceder desafortunadamente, con la mayoría de las temáticas de índole ambiental. “El apoyo político de los gobiernos a los temas ambientales ha sido un tema marginal, estas entidades han venido trabajando con presupuesto deficitarios, siendo la cooperación internacional una de sus principales fuentes de financiamiento”[8].
Asimismo, existe falta de cohesión y voluntad política por parte de los miembros del SICA con el fin de tomar acciones concretas para proteger y crear mecanismos de gestión integrada de los cursos de agua internacionales frente a las diversas vicisitudes a las cuales se enfrenta la región. Un ejemplo claro de ello, se encuentra en el borrador de Convenio Centroamericano de Evaluación de Impacto Ambiental Transfronteriza, el cual, a pesar de su impulso e inicial propósito, no pasó a mayores instancias de concreción en el Sistema[9].
No puede negarse que existe una intención por parte de los países del istmo de apoyar de una u otra manera, la gestión del recurso compartido, tal y como fue señalado en las estrategias citadas. Sin embargo, estas no reflejan mayor autoridad en un tema que califica como de seguridad ambiental, esto último se evidencia con el hecho de que “a la fecha aún no se ha logrado establecer un marco regional que establezca políticas y esquemas institucionales de cooperación en esta materia”[10]. Incluso, la región cuenta con otras políticas ambientales y planes de acción, tales como la Estrategia Regional de Cambio Climático; Estrategia Regional Agroambiental y de Salud; Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible; Estrategia Forestal de Centroamérica; Estrategia Regional de Biodiversidad y la Política Centroamericana de Gestión Integral del Riesgo. Todas ellas demuestran un grado de compromiso, entre los países miembros del SICA, por dirigir sus políticas hacia la atención y el manejo de problemáticas y desastres ambientales. Aún así, continúa permaneciendo un grave vacío en dicha Agenda Ambiental en cuanto a gestión y protección efectiva del recurso hídrico transfronterizo se refiere.
Si bien resulta posible afirmar que se ha moldeado una agenda hídrica sobre manejo de cuencas transfronterizas, gracias a las pequeñas menciones incluidas sobre el abordaje del recurso compartido, es necesario un mayor fortalecimiento a través de un instrumento que establezca las pautas y reglas a seguir por parte de los Estados miembros. Ello con el fin de adoptar verdaderos mecanismos de cumplimiento bajo un esquema de seguridad ambiental en razón de los usos dados a los cursos de agua internacionales, teniendo presente la vulnerabilidad al cambio climático que sufre la región por su ubicación.
Los fenómenos o amenazas hidrometeorológicas se encuentran presentes a lo largo del año en la región centroamericana y tienen el potencial de afectar, gravemente, a los cursos de agua internacionales y a las poblaciones que se abastecen de ellos; sin embargo, la sola afectación que pueda traer consigo el cambio climático a otras áreas como la agricultura, puede causar un impacto directo en el recurso hídrico transfronterizo. Tal ha sido el caso de El Salvador, país altamente dependiente de las aguas del Río Lempa y debido a las sequías experimentadas en el 2015[11], así como en años anteriores, ha causado que dicha dependencia aumente aunado al hecho de que es un país ubicado cuenca abajo.
El uso de los cursos de agua internacionales como son la navegación, la generación de energía hidroeléctrica, entre otros, supone de una cooperación y compromisos internacionales en materia ambiental y de derecho internacional que, desafortunadamente, no han sido puestos en práctica por parte de los Estados miembros. Esto último, aunado a las adversidades que puede generar el cambio climático en el recurso, en definitiva, obliga a cuestionarse los múltiples requisitos que cumple la región para convertir su dinámica de 23 cuencas transfronterizas, en un sistema de seguridad ambiental regional.
Las principales amenazas que enfrenta la región en el tema bajo estudio, constituyen el cambio climático y el daño ocasionado por los Estados en el desarrollo de actividades con efectos adversos sobre el medio ambiente compartido. Ambos constituyen potenciales escenarios de conflicto, los cuales pueden surgir a raíz de un uso inadecuado de los cursos de agua internacionales y que podrían ser previstos o disminuidos si se contara con un marco jurídico claro que proteja, tanto al recurso en sí y los servicios ambientales que este brinda, así como el abastecimiento y salud de los usuarios y comunidades que dependan de él; de manera que continúe cumpliendo con los estándares cualitativos y cuantitativos.
Debido a estos argumentos, resulta necesario admitir y adoptar al marco jurídico comunitario del SICA la idea de constituir el sistema como uno de seguridad ambiental regional en el manejo de cuencas transfronterizas, “[…] un complejo de seguridad regional se forma básicamente cuando un grupo de Estados son afectados por una o más externalidades, siempre y cuando tal externalidad constituya una amenaza para los individuos o los gobiernos de algunos de los Estados”[12]. Para ello se debe concienciar en el abordaje del tema desde un punto de vista de soberanía compartida, dejando de lado la vieja imagen de soberanía territorial absoluta que los Estados han mantenido desde la creación del Estado-nación.
Para esto último, es indispensable reconocer que los ríos internacionales se caracterizan precisamente por su dinamicidad y fluidez, así como por su vulnerabilidad a los cambios por diversos factores ambientales. De igual manera, su naturaleza transfronteriza implica en definitiva una esencia internacional; pues se trata de un curso de agua compartido por dos o más Estados, cuyo correcto funcionamiento y gestión solo podrá darse dentro de un marco de cooperación.
Si bien lo ideal constituye un enfoque de cooperación y soberanía compartida sobre el recurso transfronterizo por su misma naturaleza, la región centroamericana se encuentra actualmente lejos de ese objetivo. Los países miembros del SICA continúan con un recelo del recurso, pretendiendo establecer y reiterar su control y dominio sobre la parte correspondida o derechos de uso adquiridos en la cuenca. “Una actitud de indiferencia, de tolerancia ante el mal uso y manejo de los recursos o, peor aún, una toma unilateral de decisiones que afectan a toda la cuenca, podrían generar conflictos y desatar espirales de medidas nefastas para el ambiente y para la paz de la región”[13].
Con el fin de evitar dicho escenario, la meta debería ser ceder un poco el control político de manera que se obtenga una verdadera gestión integrada del curso de agua internacional, especialmente si se toma en cuenta que muchos de estos funcionan como límites políticos entre los Estados donde se desarrolla un alto intercambio cultural, económico y ecosistémico, dinámicas que superan la visión de soberanía nacional clásica.
Sin embargo, como se mencionó líneas arriba, esa no es la realidad del sistema regional, tanto en la práctica como en las estrategias y planes creados dentro de él por los órganos correspondientes, ni ha sido prioridad dentro de las agendas políticas. Por el contrario, en la región se cuenta con una de las dinámicas más controversiales en el Derecho Internacional que ha sido llevada hasta el momento en tres ocasiones a la Corte Internacional de Justicia, a saber el caso de Costa Rica y Nicaragua y las problemáticas suscitadas a raíz del Río San Juan. Así como estos dos países, existen otros casos de tensiones entre Estados sobre la gestión del curso de agua internacional que los une de manera política, ambiental y cultural.
3. Conflictos transfronterizos en América Central: principales controversias por daños al ambiente y ecosistemas de las cuencas compartidas [arriba]
La ausencia de un acuerdo regional, aunado a la falta de firma y ratificación de instrumentos especializados en la materia, como la Convención de Nueva York de 1997 o la Resolución sobre el Derecho de los Acuíferos Transfronterizos, ha dejado un vacío normativo en el marco jurídico del Sistema de la Integración Centroamericana respecto a la gestión integrada de cursos de agua internacionales.
En el marco del derecho internacional convencional, los países centroamericanos únicamente poseen como lineamientos de conducta o marco de referencia, las Declaraciones de Derecho Ambiental Internacional apoyadas por ellos, como es la Declaración de Río de Janeiro de 1992. Sin embargo, todas ellas constituyen instrumentos internacionales dentro de la categoría de soft law; por lo tanto, carecen de carácter vinculante alguno y si son cumplidos, en mayor parte, se debe a la disposición y anuencia de los Estados.
A pesar de lo anterior, como se podrá visualizar en los casos a exponer, si bien estas declaraciones forman parte de un “derecho blando” en el ámbito internacional, muchas de ellas contienen principios y costumbres que se han convertido en fuente del Derecho Internacional en su vertiente Ambiental y subvertiente del Agua. Incluso han sido reconocidos e interpretados por instancias jurídicas internacionales como la Corte Internacional de Justicia, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Latinoamericano del Agua, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entre otros.
De las distintas instancias internacionales que ejercen competencia en el istmo y a las cuales pueden acudir todos los Estados centroamericanos, se encuentra la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya, en la cual los países centroamericanos han depositado confianza, ya sea como mecanismo de consulta o resolución de conflictos sobre aspectos transfronterizos, como por ejemplo el manejo de cuencas compartidas. De igual manera, el Tribunal Latinoamericano del Agua cumple la función de órgano consultor sobre el tema bajo estudio, aunque sus pronunciamientos no posean un carácter vinculante, y la Corte Centroamericana de Justicia con sede en Managua, la cual se ha atribuido competencia en algunos casos concretos.
Pese a la existencia de las jurisdicciones antes citadas con competencia en la región, la mayor parte de los países centroamericanos (con una muy notable excepción) no han acudido a ellas cuando en el istmo se han presentado diversas tensiones políticas relativas al manejo de las cuencas transfronterizas donde se ve inmersa la variable ambiental, la cual se ha convertido, en los últimos años, en un elemento detonante de estos “conflictos”, aunque no el único sobre el que versan. Debe tomarse en cuenta que “[…] las fronteras son áreas que guardan los mayores tesoros naturales del istmo, las cuales son amenazadas por procesos de desarrollo como la minería, la expansión de la frontera agrícola y de la extracción de recursos”[14].
Surgen numerosos factores que pueden causar cierto tipo de estrés entre las relaciones interestatales en cuanto a manejo de cursos de agua internacionales se refiere. Actividades como la minería, la generación de energía hidroeléctrica mediante la construcción de represas, la contaminación, la extracción de recursos, así como fenómenos de sequía, el desvío natural del cauce, la sedimentación, entre otros, son circunstancias que pueden cambiar rápidamente la dinámica política y ambiental entre los países vecinos que comparten una cuenca transfronteriza.
Esto último puede fácilmente generar escenarios de vulnerabilidad y aumenta la potencialidad de un conflicto a raíz de la dependencia existente del recurso. Los múltiples usos dados a la cuenca pueden verse amenazados, por las causas mencionadas, lo cual puede devenir en un estrés hídrico, principalmente para las zonas aledañas de los respectivos Estados ribereños.
Tal y como fue apuntado líneas arriba, Centroamérica no ha sido una región ajena a tensiones suscitadas por causas como las mencionadas, así como por otros factores: actividades de dragado o la construcción de una carretera fronteriza. Sin embargo, todas ellas tienen como común denominador la variable ambiental, un elemento que tenderá a ser cada vez más constante en estos conflictos, especialmente si se agrega el cambio climático a la dinámica.
Casos como los del Río Motagua, Lempa, Negro, Usumacinta y en general todos los ríos de la región, presentan graves problemas de deterioro ambiental lo cual, inevitablemente aumenta las tensiones entre los Estados ribereños. Aunado a este escenario, es necesario tener presente una importante característica que suelen presentar las zonas fronterizas, a saber la existencia de asentamientos de pueblos indígenas y sitios arqueológicos. Ambos se han visto altamente amenazados por el desarrollo en cuencas compartidas, lo cual compromete tanto el abastecimiento de un derecho humano como es el Acceso al Agua Potable y Saneamiento, así como la destrucción del patrimonio arqueológico. Ejemplo de este último, constituye precisamente el Río Usumacinta compartido por México, Guatemala y Belice, el cual debido a su alto potencial energético, se ha convertido en un blanco para la construcción de represas hidroeléctricas cuyo “embalse cubriría bajo las aguas todos los sitios arqueológicos mayas más importantes del Usumacinta medio, incluyendo Piedras Negras y Macabilero, en el lado de Guatemala y Yaxchilán en la parte mexicana (Berendes, 2003)”[15].
A pesar del actual contexto caracterizado por graves problemáticas políticas, ambientales y sociales relacionadas al manejo de cuencas compartidas, la mayor parte de los países centroamericanos han mantenido sus situaciones sobre la gestión de cursos de aguas internacionales fuera del ojo público, al no haber trascendido a mayores instancias del Derecho Internacional. No obstante, existe un notable caso, el cual ha sentado un precedente histórico al establecer a dos países en la posición de acudir en más oportunidades a una jurisdicción internacional. Este consiste en el prolongado conflicto entre Nicaragua y Costa Rica sobre el Río San Juan.
En 1858 los países suscriben el Tratado de Límites Cañas-Jeréz. Dicho tratado establece claramente el dominio y sumo imperio sobre las aguas del río por parte de Nicaragua, otorgándole a Costa Rica derechos de navegación perpetuos con ciertas libertades cuyo propósito es facilitar las actividades comerciales, el estilo de vida de las comunidades ribereñas, la vigilancia en temas de seguridad, entre otros aspectos. Posterior a su ratificación, surgieron dudas en ambas partes de la frontera sobre cuál debía ser su correcta interpretación, ello en razón de nuevas tensiones políticas surgidas por pretensiones nicaragüenses de desarrollar la obra de un canal interoceánico a través de dicho río limítrofe.
Con el objetivo de esclarecer los límites a los derechos y obligaciones de cada Estado sobre el cauce, y gracias a la intervención de Guatemala, se “logra la firma de la Convención Esquivel-Román en 1886. En esa Convención se establece que las cuestiones debatidas deberán ser resueltas a través de arbitraje; que el árbitro será el Presidente de Estados Unidos, Stephen Grover Cleveland”[16]. De este proceso surge el Laudo Cleveland, el cual se convertirá en un instrumento de interpretación base del Tratado de 1858, incluso para posteriores conflictos suscitados entre ambos países en otras jurisdicciones internacionales.
En su laudo resuelve, entre otros puntos y específicamente al tema del uso y manejo de la cuenca, aunado a la plena validez que posee el Tratado, que “Costa Rica no puede impedir a la República de Nicaragua la ejecución, a sus propias expensas y dentro de su propio territorio, de las referidas obras de mejora; siempre y cuando las mismas no resulten en la ocupación, inundación o daño de territorio costarricense, o en la destrucción o serio deterioro de la navegación de dicho Río o en sus ramales”[17]. Asimismo, establece el derecho de Costa Rica “a reclamar indemnización por los lugares que le pertenezcan en la ribera derecha del Río San Juan que puedan ocuparse sin su consentimiento, y por los terrenos de la misma ribera que puedan inundarse o dañarse de cualquier otro modo a consecuencia de obras de mejora”[18]; así como “el derecho de negar a Nicaragua el derecho de desviar las aguas del Río San Juan en caso de que esto resulte en la destrucción o serio deterioro de la navegación en dicho Río, o de cualquiera de sus brazos en cualquier punto en donde Costa Rica tiene derecho a navegar en el mismo”[19].
Finalmente, respecto al derecho de consulta, el Laudo Cleveland le otorga mayor preponderancia al peso que tiene la opinión de Costa Rica para ejecutar obras en el Río San Juan. Sobre ello indica: “En los casos en que la construcción del canal envuelva daño a los derechos naturales de Costa Rica, su opinión y consejo deberán ser más que de consejo consultivo. Por lo tanto, Costa Rica tiene derecho a dar su consentimiento o a exigir una compensación por las concesiones que se le pidan; sin embargo, no se puede considerar que tiene derecho como acreedora a participar en los beneficios que la República de Nicaragua pueda reservarse como compensación de la concesión”[20].
A pesar de lo establecido por el Laudo Cleveland, donde en definitiva se aclaran muchas dudas entre los países sobre los derechos que cada uno posee sobre el cauce del río, continúan surgiendo nuevas disputas entre ambos, tanto por cuestiones meramente de limítrofes como es la ubicación precisa de la línea divisoria, así como por otras eventualidades ocasionadas por las malas decisiones tomadas por ambos gobiernos. Entre ellas se encuentra el cierre del Río San Juan en 1954[21] por parte de Nicaragua; el ataque sandinista a una lancha costarricense en 1970[22]; la denominación por parte de una empresa costarricense del Río San Juan como propio del país con fines de turismo en 1982[23] y un nuevo cierre del Río en 1983[24]. A pesar de algunos intentos de acuerdos bilaterales en el intermedio, el tema sobre el poder y los derechos que cada cual ejercía sobre el Río, así como el incumplimiento de los principios de Derecho Internacional, continuaban siendo objeto de disputa.
Aunado a los sucesos citados sobre el Río San Juan, “a mediados de los noventa, Nicaragua introdujo nuevas medidas, que incluían el pago de tasas por parte de los pasajeros que viajaran en embarcaciones costarricenses que navegaran por el río San Juan y la exigencia de que las embarcaciones costarricenses se detuvieran en los puestos del ejército nicaragüense ubicados a lo largo del río”[25]. Esto último provocó, inevitablemente, reacciones por parte de instancias costarricenses al considerarla una medida contraria a lo dispuesto en el Artículo 6[26] del Tratado de 1858.
La incesante disputa acerca del “alcance de los derechos de navegación de Costa Rica en el Río San Juan condujeron a la adopción de una serie de medidas por parte de Nicaragua. En particular, el 14 de julio de 1998, Nicaragua prohibió la navegación de embarcaciones costarricenses que transportaran miembros de las fuerzas de policía de Costa Rica”[27].
Dicho contexto llevó a que Costa Rica acudiera por primera vez a la Corte Internacional de Justicia. En su demanda, denominada “Derechos de Navegación y Derechos Conexos””, alegaba las numerosas violaciones por parte de Nicaragua de los distintos instrumentos internacionales, los cuales forman el marco jurídico para el manejo de la cuenca transfronteriza que constituye el Río San Juan, entre ellos el Tratado de 1858, el Laudo Cleveland y los Laudos Alexander. Por su parte, Nicaragua señalaba que no existía violación alguna a las disposiciones establecidas por el Tratado de Límites de 1858. Asimismo, justificaba las medidas tomadas, toda vez que alegaba temas de seguridad y las calificaba como facultades derivadas de su propio dominio sobre el Río San Juan.
En su fallo del 13 de julio de 2009 la CIJ resuelve, entre los diferentes aspectos puestos a su conocimiento, que “Costa Rica tiene el derecho de libre navegación en el Río San Juan con objetos de comercio”[28], “que los habitantes de la ribera costarricense del río San Juan tienen derecho a navegar por el río entre las comunidades ribereñas para cubrir las necesidades básicas de la vida cotidiana que requieren transporte rápido”[29], y “que Costa Rica tiene derecho a navegar por el río San Juan en embarcaciones oficiales utilizadas únicamente en situaciones específicas para prestar servicios esenciales a los habitantes de las zonas ribereñas en las que el transporte rápido sea esencial para satisfacer las necesidades de los habitantes”[30] (el subrayado no es del original), sobre este aspecto se limitan ampliamente los derechos de vigilancia que solía tener Costa Rica mediante el Tratado del Límites de 1858.
Posteriormente la CIJ decide que, en efecto, Nicaragua tiene la potestad de imponer ciertas limitaciones a los derechos de navegación de Costa Rica en aras de su seguridad, tales como el establecimiento de horarios de navegación (siempre y cuando apliquen de igual manera para ambos), la obligación de portar con documentos de identidad y la facultad de exigir a las embarcaciones costarricenses detenerse en el primer y último puesto de vigilancia. Sin embargo, rechaza cualquier imposición de cobro alguno por la navegación.
Los encuentros en el Derecho Internacional entre ambos países relativos al Río San Juan, no cesaron. En el año 2010 Costa Rica se presentó nuevamente ante la CIJ interponiendo una demanda contra Nicaragua por supuestas actividades de dragado llevadas a cabo por la última, las cuales afectaban y contaminaban el ecosistema del área (acuático y terrestre) mediante el depósito de sedimentos, tala de árboles de gran tamaño y edad, así como potenciales consecuencias adversas en el cauce del Río Colorado, el cual recibe la mayor parte de sus aguas del Río San Juan. Asimismo, cabe destacar que uno de los sitios que presenta mayores amenazas por las actividades de dragado es el Humedal Caribe Noreste, el cual Costa Rica incluyó en la Lista Ramsar[31]; dentro de él se encuentra Isla Portillos y el Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado, con las obligaciones internacionales que ello implica para el país.
Aunado a lo anterior, autoridades costarricenses detectaron en su territorio (específicamente en Isla Portillos), presencia de campamentos militares nicaragüenses lo cual se convirtió en el punto principal del reclamo costarricense por tratarse de un tema de soberanía.
A pesar de los errores cometidos por Costa Rica tanto antes de acudir a la CIJ así como en su estrategia ante dicha jurisdicción, ninguno fue de tal calibre como la decisión tomada en el seno del gobierno de turno por construir una carretera paralela al Río San Juan bajo el pretexto de mejorar la seguridad y vigilancia fronteriza ante la denominada “invasión del territorio”, cuando en realidad se trataba de una ocupación ilegal del mismo que se limitaba únicamente a un espacio de 3 kilómetros. Dicha obra obtuvo luz verde para su ejecución debido a la emisión de un Decreto Ejecutivo de emergencia que por su carácter las autoridades costarricenses consideraron se encontraban eximidas de cumplir con el requisito de realizar una Evaluación de Impacto Ambiental, tratándose de una obra cuya longitud consistía en 160 kilómetros de largo, es decir, la carretera termina siendo poco más de 50 veces más grande que el territorio en disputa.
En sus etapas de ejecución, el Gobierno de Nicaragua solicitó “la paralización inmediata de las obras”[32] y el acceso a estudios o evaluaciones de impacto ambiental acerca del proyecto, con el fin de saber si dichas operaciones podrían causar efectos adversos en el río San Juan debido a su cercanía con la margen. Sin embargo, a pesar del requerimiento, Costa Rica se negó a brindar la información e indicó, únicamente, que el proyecto no provocaba daños ambientales sensibles o mayores como para verse obligada a ponerla a su disposición.
Debe tenerse presente que el área de construcción se trata de una zona con altas precipitaciones; por lo tanto, la construcción de la obra en sí como la época lluviosa y la probabilidad de vertimiento de sedimentos en el río San Juan, aumenta considerablemente. Asimismo, si se considera el río San Juan como un curso de agua internacional (pues el mismo cabría bajo la denominación hecha por la Convención de Nueva York de 1997 con todos los aspectos introducidos por ella), sucedería lo mismo que con las obras del dragado. Es decir, la tala de árboles realizada por Costa Rica para la ejecución de la obra, tendría un alto potencial de afectar zonas de recarga acuífera en un ecosistema caracterizado por su cobertura de bosque primario y secundario. Por lo que la obligación de realizar una EIA y ponerla a disposición del Estado vecino, era un requisito básico de los compromisos ambientales adquiridos por Costa Rica en el Derecho Ambiental Internacional.
En virtud de esta nueva tensión entre las repúblicas, generada por la conducta y la falta de cooperación de Costa Rica, en 2011 Nicaragua decide instaurar una demanda ante la CIJ denominada “Construcción de una carretera en Costa Rica a lo largo del Río San Juan”. Dicha demanda se convierte en la oportunidad perfecta para Nicaragua de “debilitar ante los 15 jueces de La Haya todos los argumentos de tipo ambiental de Costa Rica presentados en relación con el dragado del San Juan […] Los requerimientos de estudios previos, la necesidad de informar al otro Estado ribereño del alcance de las obras, la evaluación del posible impacto ambiental transfronterizo de las obras previstas, la vulnerabilidad de la zona, las obligaciones internacionales en materia ambiental de un sinnúmero de convenio vigentes entre ambos Estados ribereños del San Juan”[33], serán argumentos esenciales en su demanda.
Durante el proceso el Tribunal Internacional, a petición de Costa Rica, ordenó medidas provisionales con el fin de evitar una mayor degradación ambiental del cauce fronterizo y de las zonas que lo rodean, así como del territorio en disputa en Isla Portillos. Sin embargo, dichas medidas no fueron respetadas por Nicaragua quien continúo con las obras de dragado e incursionó en repetidas ocasiones en Isla Portillos.
Finalmente el 16 de diciembre de 2015, la CIJ dictó su resolución sobre las demandas interpuestas en 2010 y 2011 por Costa Rica y Nicaragua, respectivamente.
Sobre la demanda de Costa Rica, y específicamente en relación a la soberanía sobre el territorio en disputa, la Corte toma en cuenta en su análisis el Tratado de 1858, el Laudo Cleveland, los Laudos Alexander y la Comisión de Demarcación instaurada por la Convención Matus-Pacheco, todos los cuales establecían el límite entre los dos países en la margen del Río San Juan otorgándole el dominio y sumo imperio sobre las aguas a Nicaragua con derechos de libre navegación perpetuos a Costa Rica y aclara que “cada porción de tierra en la margen derecha del río se encuentra bajo la jurisdicción Costarricense”[34]. La Corte concluye que “la margen derecha del caño el cual Nicaragua dragó en 2010 no es parte de la frontera entre Costa Rica y Nicaragua, y que el territorio bajo la soberanía de Costa Rica se extiende hasta la margen derecha del Lower San Juan River hasta su desembocadura en el Mar Caribe. La soberanía sobre el territorio en disputa pertenece por lo tanto a Costa Rica”[35].
Lo anterior, permite a la CIJ constatar que en efecto Nicaragua realizó actividades “en el territorio en disputa desde 2010, incluyendo la excavación de tres caños y el establecimiento de presencia militar en partes de ese territorio. Estas actividades violentaron la soberanía territorial de Costa Rica. Nicaragua es responsable por estas violaciones y consecuentemente incurre en la obligación de realizar una reparación por el daño causado por sus actividades ilegales”[36].
Respecto a los demás reclamos hechos por Costa Rica relacionados a los daños ambientales ocasionados por Nicaragua con sus actividades de dragado, así como su derivado incumplimiento a las obligaciones de Derecho Ambiental Internacional, tales como la necesidad de llevar a cabo una EIA y la notificación y consulta, la CIJ consideró, a raíz de la prueba y estudios ofrecidos, que no se trataba de un daño ambiental grave o significativo como para que Nicaragua tuviese que cumplir con dichos principios.
En relación a las peticiones efectuadas por Nicaragua, la Corte rechazó la mayoría de ellas al no considerar existían elementos probatorios suficientes de los daños reclamados o por estimar algunos como daños transfronterizos no significativos. Sin embargo, se encuentra dentro del fallo un punto de especial importancia el cual sí le fue otorgado a Nicaragua y, podría decirse, fue la verdadera condena ante la comunidad internacional de la controversia, a saber, la constatación del incumplimiento y, por ende, obligación inminente para Costa Rica de realizar una Evaluación de Impacto Ambiental por la construcción de una carretera a lo largo del Río San Juan.
Costa Rica asumía se encontraba eximida de la necesidad de ejecutar una EIA por la emisión del muy discutido decreto de emergencia pues estimaba que la situación acaecida en Isla Portillos sobre la violación de su soberanía, era justificación suficiente para tomar acciones inmediatas de “seguridad” y “protección” ante una potencial “invasión del territorio”; por lo tanto, la construcción de la carretera, la cual pretendía facilitar el traslado de cuerpos de seguridad y la fiscalización de la zona fronteriza, consistía un proyecto indispensable cuya puesta en marcha no podía esperar la realización de una EIA.
El análisis efectuado por la CIJ, acorde a la posición y elementos demostrados por Nicaragua, revela no solo las numerosas incongruencias en el actuar costarricense; sino también la importancia de la EIA como instrumento indispensable en proyectos de gran calibre sin importar el contexto político-social, todo en aras de la conservación del medio ambiente transfronterizo y, cuyo incumplimiento conlleva el de otros principios del Derecho Ambiental Internacional.
Sobre a este punto “la Corte nota que, en razón de la ubicación planeada de la carretera a lo largo del Río San Juan, cualquier daño causado por la ruta al medio ambiente que la rodea podría fácilmente afectar al río, y por ende al territorio nicaragüense”[37]. Asimismo, gracias a la prueba aportada, a la CIJ le fue posible constatar los riesgos que conllevaba la construcción de la carretera pues existían tramos en donde la distancia entre la ruta y el río era de tan solo 5 m de distancia. Esto último, para los estudiosos del tema en Costa Rica, no tenía sustento en el ámbito de la ingeniería civil, pues se trata de un área con altos niveles de precipitación, lo cual fácilmente podría poner en riesgo tanto la infraestructura como al ambiente por cuestiones de erosión natural y consecuente depósito de sedimentos.
La preservación del medio ambiente transfronterizo, en especial cuando se ven involucrados cursos de agua internacionales por las características ecológicas que estos presentan, debe ser un tema prioritario en la agenda ambiental de los países centroamericanos. El reconocimiento que hace la CIJ en su fallo, como áreas sensibles a eventos naturales, cuya afectación puede desencadenar en ulteriores complicaciones (sociales, políticas y ambientales), debe dirigir a los Estados a considerar estas zonas como un potencial sistema de seguridad ambiental, cuya conservación solo podrá realizarse mediante un esfuerzo conjunto y sus beneficios serán disfrutados por todos los ribereños.
La Corte concluye que los riesgos de un proyecto del calibre propuesto por Costa Rica, eran suficientes para que esta última se viera en la obligación de realizar una Evaluación de Impacto Ambiental, con todas las demás obligaciones que conlleva su ejecución; por ello Costa Rica incumplió con su deber internacional.
Seguidamente, la CIJ entra a analizar la justificación presentada por Costa Rica para omitir la EIA, a saber, la declaración de estado de emergencia. Como forma de reafirmar su posición del fallo Plantas de Celulosa (Argentina vs. Uruguay), la CIJ aclara que, si bien depende de cada Estado en su legislación interna precisar los lineamientos y los requisitos que debe de contener la EIA, en ningún momento dicha libertad “se refiere a la cuestión de si una evaluación de impacto ambiental debe ser realizada. Así, el hecho de que pueda existir una exención de emergencia bajo el derecho costarricense, eso no afecta la obligación de Costa Rica bajo el derecho internacional de llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental”[38]. Es decir, aún si existiera dicha justificante en la legislación interna -la cual no existe, pues los mismos alegatos de Costa Rica señalaban a un supuesto de su actuar por el contexto-, esa disposición en ningún momento podría considerarse por encima de las obligaciones de un Estado en el Derecho Ambiental Internacional, cuando se esté frente a actividades que presenten un riesgo significativo de daño ambiental transfronterizo.
Las abiertas contradicciones expuestas por Nicaragua y confirmadas por la Corte, entre las acciones tomadas por el gobierno costarricense de turno y los alegatos presentados ante el tribunal internacional, permiten reiterar una vez más que las circunstancias, en ningún momento, daban pie a una exención para ejecutar la debida EIA.
Por lo tanto, “Costa Rica se mantiene bajo la obligación de preparar una apropiada evaluación de impacto ambiental para cualesquiera otros trabajos futuros en la ruta o en el área adyacente al Río San Juan, si estos implican un riesgo significante de daño transfronterizo”[39].
Las incertidumbres detectadas por la Corte en referencia a la prueba aportada por Nicaragua y la falta de precisión de ciertos parámetros para medir la contaminación y daños reclamados, llevaron al tribunal a rechazar cualquier otra petición hecha por Nicaragua, concluyendo su fallo sobre esta demanda con solo una confirmación: el incumplimiento de Costa Rica de realizar una EIA y su deber de ejecutarla, en concordancia con las obligaciones de Derecho Ambiental Internacional que amerita el caso.
Este vacío detectado en la sentencia de la Corte sobre la constatación del daño ambiental producido por ambos países así como su correspondiente asignación de responsabilidad, se debe a la misma falta de prueba señalada por ella. Costa Rica no permitió a Nicaragua, durante el proceso, llevar a cabo sondeos en el cauce del Río Colorado, el cual recibe aproximadamente un 90% de sus aguas del Río San Juan. Ello llevó a que Nicaragua le negara a Costa Rica efectuar sondeos en el Río San Juan para comprobar los daños ocasionados por el dragado.
La ausencia de ambos estudios, los cuales habrían venido a complementarse constituyendo prueba integral y elemental para el proceso, impidió acreditar la totalidad del daño ambiental transfronterizo, lo cual hizo mantener su calificación por la Corte como “no significativo”.
Se considera que el fallo mantuvo su carácter salomónico, tal y como era esperado por expertos en la materia. A cada Parte le concede un punto esencial de sus peticiones. Por un lado, se confirma la soberanía costarricense sobre el territorio de Isla Portillos y, por otro, le da la razón a Nicaragua al declarar la violación de Costa Rica respecto a sus obligaciones internacionales.
Sin embargo, se mantiene un sinsabor en el fallo de la Corte y la situación existente; pues el mayor perdedor de la contienda fue el medio ambiente transfronterizo, unido por un curso de agua internacional. A pesar de que la CIJ consideró los daños como “no significativos” o que no hubo suficiente prueba para verificar niveles mayores, lo cierto del caso es que existen y se dieron, ya sea mediante la tala de árboles de gran edad o el depósito de sedimentos en un río, entre otros, sin importar si es o no significativo.
Aunado a lo anterior, se encuentran los daños ambientales ocasionados en el territorio de cada país, los cuales, si bien no entran dentro de la competencia de la Corte, consisten en un alto costo para una región que depende del ecosistema para amortiguar desastres naturales y las consecuencias del cambio climático.
A lo largo del fallo, la CIJ llamó a ambas Partes a tomar acciones conjuntas bajo un esquema de cooperación internacional. A ello debe agregarse una consciencia y actuar ecológico sobre el medio ambiente compartido, especialmente cuando se ve involucrado un curso de agua internacional; pues como se ha expuesto supra, su ecosistema es único, sensible y esencial para la creación de un sistema de seguridad ambiental. Esto último implica un actuar cauteloso bajo el Principio Precautorio de las cuencas compartidas, pero también del medio ambiente que lo rodea ubicado en el territorio de cada ribereño, ya que constituyen zonas de recarga acuífera para la cuenca.
En este aspecto se estima indispensable adoptar la visión encontrada en la Convención de Nueva York de 1997 de curso de agua internacional; pues de esta manera se tendrá en consideración no solo el cuerpo de agua como tal, sino también el ecosistema adyacente como uno solo, aunque en la práctica se encuentre en territorio de otro Estado. De esta manera se podrá alcanzar un concepto unificador, en donde los Estados deban mantener cautela de sus proyectos para no causar, en un futuro, daños significativos a la cuenca compartida.
Si bien Costa Rica y Nicaragua representan un claro ejemplo de falta de cooperación ambiental internacional en el istmo, sus conductas, afortunadamente, no han sido propagadas en el resto de los países centroamericanos. Existen determinados ejemplos de cooperación en la región, los cuales brindan una esperanza en el momento de aplicar un reglamento comunitario seguido al pie de la letra por los Estados, bajo el espíritu de cooperar a nivel internacional y proteger los cursos de agua internacionales como mecanismos de amortiguación y protección ante el cambio climático, bajo un esquema de seguridad ambiental. Seguidamente, se expondrán ejemplos de Comisiones Binacionales y Planes que han permitido un adecuado manejo del recurso hídrico transfronterizo en Centroamérica.
4. De la cooperación al ejercicio compartido de soberanía para garantizar la gestión integrada de las cuencas en la región: propuesta de una reglamento comunitario [arriba]
En la región se han creado instituciones u organismos de cuenca con el propósito de facilitar las relaciones interestatales y procurar un óptimo funcionamiento y aprovechamiento de las aguas. Lo anterior, se ha manifestado en aras de seguir un modelo que ha demostrado éxito en otras partes del mundo, a saber, las Comisiones Internacionales sobre manejo de cuencas.
Actualmente, las Comisiones de ríos internacionales como el Rin[40], el Danubio[41] y el Mekong[42], han permitido una auténtica gestión integral del recurso, a través de la cual los Estados ribereños se mantienen comunicados en forma constante de las actividades llevadas a cabo, de manera que el abastecimiento del preciado recurso no se vea limitado arbitrariamente o por acciones contaminantes de uno o varios de sus miembros.
Asimismo, todas ellas poseen como común denominador la protección del ecosistema de la cuenca la cual comprende tanto las aguas superficiales como las subterráneas, así como el medio ambiente que la rodea. Dicha protección se encuentra plasmada en cada uno de los acuerdos, en los cuales se reconoce no solo los beneficios económicos que trae consigo la cuenca, sino también valora los beneficios o los servicios ambientales brindados por ella, estos pueden optimizarse a través de una correcta gestión integrada y manifestarse en un verdadero desarrollo sostenible. Esto último, deviene de especial importancia si se pretende hacer frente a los fenómenos climáticos que pueden poner en peligro al ecosistema como tal.
Las Comisiones de Cuenca constituyen organismos internacionales creados voluntariamente por los Estados ribereños mediante acuerdo o convenio, con el fin de crear un espacio “neutro” al cual ambos puedan acudir y trabajar de manera conjunta para preservar el equilibrio ecosistémico tanto de la cuenca como del medio ambiente fronterizo. Entre sus funciones se encuentran brindar sistemas de monitoreo de la cuenca para los ribereños, implementar procesos de participación pública para las comunidades que se abastecen del recurso, garantizar el acceso a la información, esto a su vez permite un manejo transparente y cooperativo entre sus miembros; así como generar programas de desarrollo sostenible de la cuenca de manera que la misma sirva de mecanismo para el progreso social y económico, manteniendo el equilibrio natural de la cuenca. Esto último resulta de gran importancia no solo para la protección del ecosistema en sí, sino también para la salud de las comunidades aledañas; pues el monitoreo aplica tanto para las aguas superficiales como para las subterráneas.
La importancia de instaurar instituciones como las Comisiones o Consejos Internacionales, radica en la misma naturaleza del recurso a gestionar. Como se indicó anteriormente, la fluidez de un curso de agua internacional “presupone una necesidad de cooperación, en virtud de que tal recurso en el fondo no puede ser considerado un bien nacional, sino uno de carácter regional o común, sujeto al principio de propiedad común más que al de propiedad nacional”[43].
Podría afirmarse que las Comisiones se manifiestan como un mecanismo a través del cual los Estados, en total armonía y voluntad política, aceptan gestionar el recurso bajo un esquema de soberanía compartida, renunciando a un poderío absoluto ya sea tácita o expresamente. Dicha disposición y conciencia ha permitido la puesta en práctica de organismos de cuenca, los cuales han demostrado un buen funcionamiento en algunas de las cuencas transfronterizas del istmo.
El primer ejemplo de cooperación transfronteriza para la gestión de un curso de agua internacional en la región, a través de la instauración de Comisiones Internacionales que cumplen con las características expuestas, es la Comisión Trinacional del Plan Trifinio (CTPT). Esta comisión está compuesta por Guatemala, Honduras y El Salvador, se creó entre los Estados para gestionar la sección transfronteriza del Río Lempa. De su establecimiento, también se ve beneficiado el manejo en la parte alta del Río Motagua.
Si bien en un inicio el Plan Trifinio se desarrolló para el crecimiento de las zonas rurales transfronterizas de los tres países, mediante la generación de empleo, reducción de la pobreza y el déficit social, las actualizaciones del Plan lo han obligado a adaptarse a un entorno cambiante, en donde resulta necesario proteger el ecosistema de la cuenca sin dejar de lado el desarrollo de los ribereños. Asimismo, los países involucrados se han visto en la necesidad de implementar medidas relacionadas con los efectos del cambio climático y la prevención de desastres naturales[44].
En relación con el ambiente, el acuerdo está “dirigido a reforestación y protección ambiental de la región. El Acuerdo establece la Comisión Trinacional del Plan Trifinio, que posee una Secretaría Ejecutiva Trinacional de carácter autónomo, y tiene a su cargo la realización del Programa Trinacional para la Cuenca Alta del Río Lempa y el Área Protegida Trinacional Montecristi. El Programa genera información sobre el agua subterránea en la región. Los tres países han suscrito un memorándum de entendimiento (2003) para fortalecer la cooperación entre los servicios de hidrología y meteorología en los pronósticos hidrometeorológicos en la cuenca internacional del Río Lempa”[45]. Estos pronósticos serán de gran utilidad para contrarrestar y prevenir los efectos del cambio climático en una cuenca como el Lempa, de la cual tanto las comunidades ribereñas, así como gran parte de la población de El Salvador, es altamente dependiente.
En definitiva, la Comisión Trinacional ha probado ser un mecanismo idóneo para el manejo del curso de agua internacional que constituye el Río Lempa. En su Memoria de 2012, se indicó que las labores a lo largo del año “se centraron en potenciar la declaratoria de “Reserva de Biosfera” otorgada por la UNESCO en 2011, se intensificaron las acciones de gestión, así como el posicionamiento internacional y regional, por ser un modelo de integración único en Centroamérica y en América Latina”[46].
Debido a la vulnerabilidad de la cuenca del Río Lempa a los efectos del cambio climático, ligada en parte al lugar donde está ubicado, así como su enfrentamiento con problemas de deforestación y erosión, tanto los Estados ribereños como la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN)[47], han puesto en marcha proyectos en procura de proteger el ecosistema fronterizo, con el fin de responder al hecho de que grandes porcentajes de sus poblaciones dependen tanto del recurso hídrico como de las tierras para actividades agrícolas.
A todos estos avances, debe aunarse la cooperación y las relaciones interestatales existentes entre los ribereños, dicha voluntad y compromiso político ha sido un elemento clave para el funcionamiento de la Comisión. El mismo desenvolvimiento de esta en su gestión, ha mantenido la confianza de sus miembros en ella. Este último aspecto, resulta de especial relevancia; pues es el principal obstáculo, a manera de ejemplo, en el caso de Costa Rica y Nicaragua sobre las aguas del San Juan, las tensiones entre ambos son tales que el compromiso de depositar su confianza en un órgano transfronterizo para el manejo del río, resulta todavía un escenario difícil de vislumbrar.
La segunda Comisión Internacional es la Comisión Binacional de la Cuenca del del Río Sixaola (CBCRS) entre Costa Rica y Panamá. Si bien Costa Rica no ha tenido éxito en sus relaciones con los vecinos del norte respecto al río internacional que los une, afortunadamente, la situación ha sido muy distinta con Panamá, al punto de convertirse en uno de los mayores logros en manejo de cuencas compartidas en Centroamérica al lado del Plan Trifinio.
La cuenca del Sixaola se encuentra ubicada en una región particular que la ha convertido en objeto de amplios intercambios ambientales y culturales entre ambos países. Su gran cobertura forestal y la existencia de grupos campesinos, producciones agrícolas (principalmente de banano) y grupos indígenas cuyo estilo de vida consiste en un continuo desplazamiento entre Costa Rica y Panamá, han hecho del río Sixaola una fuente de agua trascendental para el mantenimiento ecológico, cultural y económico de la región transfronteriza.
Entre las funciones de la CBCRS, destacan “coordinar y aprobar políticas operativas y estrategias para el manejo integrado de la cuenca y del Proyecto de Manejo Integrado de Ecosistemas”[48] y “actuar como un espacio y foro para la resolución de conflictos y/o controversias, proveyendo elementos para el consenso entre los diferentes actores”[49].
No obstante la existencia de mecanismos de participación en la CBCRS, se han reportado algunas dificultades[50] en el proceso constando entre sus causas, discrepancias de opiniones entre los integrantes o la misma falta de conocimiento por parte de la sociedad civil acerca de la existencia de la CBCRS, en parte por su reciente implementación. “Por consiguiente, si bien el espacio ha sido formalmente garantizado para la participación pública, la CBCRS ha experimentado serias dificultades prácticas en hacer una realidad la participación plena y efectiva de los interesados locales”[51].
A pesar de este panorama, se continúan realizando esfuerzos por promover la participación de los niveles locales en esta institución internacional. Un ejemplo de ello radica en la representación que tiene el Comité de la Micro-Cuenca Quebrada Rosa[52] de Panamá, el cual cuenta con un representante dentro de la CBCRS, de esta manera procura, hasta cierto punto, otorgar una voz a las organizaciones locales cuyos afluentes puedan verse afectados por la toma de decisiones de la CBCRS.
De igual manera, el Proyecto BRIDGE: Construyendo Diálogos y Buena Gobernanza del Agua en los Ríos dirigido por la UICN, ha tomado acciones en la cuenca del río Sixaola (sus otros dos objetivos en la región son la cuenca del Río Coatán entre México y Guatemala, y la cuenca del Río Goascorán entre Honduras y El Salvador). En el curso de agua internacional bajo estudio, se han llevado a cabo investigaciones y programas con el fin de fortalecer la gobernanza y la cooperación entre los Estados ribereños de la cuenca.
En definitiva, el implementar Comisiones exitosas como las mencionadas, se debe en gran parte a las bases que las erigen, las cuales versan sobre los mismos principios de Derecho Internacional Ambiental vistos a lo largo de este trabajo. La cooperación internacional traducida en voluntad política de los Estados, la notificación, el acceso a la información, el actuar bajo el principio precautorio, entre otros, constituyen los cimientos para la correcta marcha de una Comisión Internacional en cuencas transfronterizas.
Debido a su óptimo funcionamiento, la región se ve en la necesidad de contar con un instrumento comunitario que impulse crear instituciones transfronterizas como son las Comisiones, las cuales brindan, asimismo, un marco jurídico base que sirva de consulta y seguimiento por parte de los Estados centroamericanos. De esta manera, se lograría además un fortalecimiento de la integración comunitaria en temas transfronterizos; pues la implementación de un reglamento vendría a robustecer las relaciones interestatales al armonizar la práctica internacional de una región dirigida a proteger los cursos de agua internacionales y prevenir y mitigar los efectos del cambio climático, al tiempo que se consolida el sistema de seguridad ambiental.
· 4.1 Propuesta de Reglamento Comunitario para la Gestión de Cuencas Hidrográficas Transfronterizas en Centroamérica
En el ámbito del Derecho Comunitario Centroamericano, los Estados han otorgado de previo una potestad a la organización que los une, al renunciar, hasta cierto punto, a una soberanía absoluta sobre sus asuntos en favor de la integración y el bienestar de la región. Este ligamen o lazo erigido, es el compuesto que permite adoptar un Reglamento Comunitario por parte del Consejo de Ministros de Ambiente, con aplicación inmediata y obligatoria sobre los países miembros de la organización sin necesidad de obtener autorización previa de estos ni de mayores trámites internos para su puesta en marcha.
Esta vinculatoriedad que caracteriza la emisión de decisiones e instrumentos por parte del Consejo de Ministros, como es el caso de los Reglamentos Comunitarios, se ve reforzada por lo indicado en el artículo 22 del Protocolo de Tegucigalpa, el cual expresamente dispone “Sin perjuicio de los establecido en el Artículo 10, las decisiones de los Consejos serán de obligatorio cumplimiento en todos los Estados miembros y sólo podrán oponerse a su ejecución disposiciones de carácter legal”[53]. Asimismo, el Artículo 35 del mismo cuerpo normativo, expresa “Este protocolo y sus instrumentos complementarios y derivados prevalecerán sobre cualquier Convenio, Acuerdo o Protocolo suscrito entre los Estados Miembros, bilateral o multilateralmente, sobre las materias relacionadas con la integración centroamericana”[54].
Según el anterior razonamiento sobre el carácter de los reglamentos emitidos por los Consejos de Ministros del SICA para los países miembros y, la necesidad de cumplir con los compromisos adquiridos en materia ambiental relacionada a la gestión de cuencas compartidas, se procede a brindar una propuesta sobre un modelo macro a seguir, de acuerdo con la realidad centroamericana y los múltiples elementos abarcados a lo largo de la investigación, para el desarrollo de una política hídrica regional dirigida al manejo de los cursos de agua internacionales. Se trataría de un instrumento cuyo contenido se encuentra inspirado, principalmente, en la Declaración de Nueva York de 1997 y la Directiva Comunitaria de la Unión Europea 2000/60/CE, donde se añaden aspectos claves del Derecho Comunitario Centroamericano para su correcta implementación.
REGLAMENTO
CONSEJO DE MINISTROS DE MEDIO AMBIENTE
Vistos
Los artículos 3 inciso i), 12, 22 y 35 del Protocolo de Tegucigalpa; artículos 26, 35 y 55 del Protocolo de Guatemala; artículos 1, 6 inciso f), 7 inciso a), 8 inciso a) y 17 del Tratado de la Integración Social Centroamericana; artículos 3, 18 y 31 del Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central; artículos 9 y 12 del Convenio Regional sobre Cambios Climáticos; artículos 2, 3 inciso f) y 16 del Convenio Constitutivo del Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC); artículo 2 inciso g) del Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo; artículos 3, 5 inciso g), 6, 17, 18, 20, 23, 36 y 37 de su Reglamento; y artículos 1, 3 y 5 del Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales y Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales.
Considerando
1.- Que el Tratado constitutivo del Sistema de la Integración Centroamericana prevé el establecimiento de un Nuevo Orden Ecológico en la región, bajo el cual se deben tomar decisiones dirigidas a la preservación del medio ambiente por medio del respeto y armonía con la naturaleza, para asegurar el equilibrado desarrollo y explotación racional de los recursos naturales del área. Lo anterior al considerar la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la conservación y uso sostenible de los recursos y los servicios ambientales.
2.- Que a través de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, como órgano encargado dentro del SICA, para crear e impulsar iniciativas en materia de ambiente, se han instaurado políticas y estrategias regionales, donde se reconoce la importancia que implican las cuencas hidrográficas y acuíferos transfronterizos, como ecosistemas compartidos en el mantenimiento del equilibrio ecológico y sectores claves de mitigación y adaptación para la resiliencia a los múltiples efectos del cambio climático.
3.- Que la integración de estos cuerpos de agua dentro del marco jurídico comunitario se realizó a partir de la creación de la Alianza para el Desarrollo Sostenible (ALIDES, 1994) y se mantiene hasta la actualidad a través de distintas estrategias regionales (ECAGIRH, CONVERGIRH, PACAGIRH, entre otras); fortalecida con la adopción de convenios relativos a proteger las áreas boscosas que los rodean y aquellos sobre prevención contra desastres naturales. Ello con el objetivo de salvaguardar su función ecosistémica y uso humano para las presentes y futuras generaciones.
4.- Que a pesar de la inclusión de las cuencas y acuíferos transfronterizos en las estrategias e instrumentos regionales, los mismos no han recibido un tratamiento adecuado y toma de acciones concretas por parte de los Estados centroamericanos. Asimismo, ninguno de los Estados es parte de los principales tratados internacionales en la materia ni cuentan con un instrumento que facilite las relaciones interestatales en la gestión de los cursos de agua internacionales a nivel regional. Esto último ha ocasionado controversias y tensiones en los países miembros, lo cual deja atrás los principios comunitarios que deben guiar y prevalecer en la organización.
5.- Que los efectos del cambio climático han dejado de ser una amenaza para convertirse en una realidad. El istmo centroamericano es un área altamente vulnerable a los fenómenos climáticos los cuales pueden llegar a comprometer los cursos de agua internacionales, mismos que ya se ven afectados por factores como la contaminación, la deforestación, el uso indiscriminado del recurso, entre otras causas. Con base en lo anterior, la región se ve en la necesidad de contar con un instrumento comunitario, el cual establezca pautas sobre la gestión de los mencionados cuerpos de agua, con una visión de seguridad ambiental de manera que se proteja el equilibrio ecosistémico y la seguridad humana ante el cambio climático y otras amenazas.
POR TANTO
En uso de sus facultades legales, el Consejo de Ministros de Medio Ambiente, emite el presente:
Reglamento para la gestión integrada de las cuencas hidrográficas compartidas y acuíferos transfronterizos en Centroamérica
Artículo 1.- El presente reglamento aplica para los cursos de agua internacionales en Centroamérica bajo la misma denominación utilizada por la Convención de Nueva York de 1997, la cual incluye las aguas superficiales y subterráneas, extendiendo su protección y alcance a las zonas aledañas calificadas como áreas estratégicas para la recarga acuífera.
Artículo 2.- Los Estados harán uso y dispondrán del recurso hídrico transfronterizo apegados a los principios del Derecho Internacional del Agua, el Derecho Ambiental y el Derecho Internacional Público que los rigen, aplicables tanto a los ordenamientos nacionales como al ordenamiento comunitario. Ello con el objetivo de garantizar una gestión basada en la soberanía compartida, la cooperación internacional y las buenas relaciones interestatales que deben prevalecer en la gestión del recurso.
Artículo 3.- Créase la Agencia Centroamericana para la Gestión de Cuencas Hidrográficas Transfronterizas como agencia regional dentro de la CCAD, la cual estará conformada por un comité especializado cuya función será auxiliar y fiscalizar a los regímenes nacionales en el cumplimiento del presente reglamento, con potestad para emitir recomendaciones a los miembros. La Agencia trabajará en conjunto con los Estados y Comisiones Internacionales en el mantenimiento del equilibrio ecosistémico, así como en la prevención, reducción y control de la contaminación. Procurando, asimismo, el uso sostenible y la distribución justa y equitativa de los beneficios brindados por las cuencas.
Artículo 4.- Los Estados del curso de agua protegerán y preservarán, individual y, cuando proceda, conjuntamente, los ecosistemas de los cursos de agua internacionales[55], teniendo como guía la aplicación del Principio Precautorio. Asimismo, tomarán acciones y medidas para evitar daños transfronterizos al medio ambiente del Estado(s) vecino en aras de controlar la contaminación del recurso, ya sea su causa por fenómenos climatológicos o por acciones del hombre.
Artículo 5.- Cuando un Estado prevea la realización de una actividad o proyecto con potenciales efectos en el recurso transfronterizo, deberá notificarlo con seis meses de anticipación al Estado(s) vecino para que, de manera conjunta, realicen las evaluaciones y los estudios pertinentes sobre la viabilidad ambiental del proyecto. Dicho intercambio regular de datos e información, se llevará a cabo entre los Ministerios de Ambiente de los países, los cuales podrán solicitar asistencia técnica a la Agencia Centroamericana para la Gestión de Cuencas Transfronterizas, si así lo acordaren.
Artículo 6.- Deberá realizarse minuciosa y detalladamente la Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica Transfronterizas, cuando se pretendan ejecutar actividades o proyectos que lo ameriten, garantizando el pleno acceso a la información por parte de la sociedad civil y el Estado(s) vecino.
Artículo 7.- Previo a la aprobación de un proyecto o actividad que utilice o tenga efectos en el recurso compartido, deberá abrirse un espacio de Participación Pública para todo aquel interesado, al cual puedan asistir representantes comunales y Organizaciones No Gubernamentales, garantizando de esta manera los derechos a la información, participación efectiva y justicia ambiental. En caso de verse involucradas comunidades indígenas, dicho espacio se adaptará para la debida Consulta Previa.
Artículo 8.- Los Estados Parte instaurarán Comisiones Internacionales de Cuenca en aquellos cursos de agua que no posean, y asegurarán su inmediata y correcta puesta en marcha. Dichas comisiones se conformarán por representantes de las comunidades (indígenas y/o campesinas), los gobiernos, profesionales especializados en la gestión del recurso hídrico, ONG’s y grupos privados. Con el objetivo de ayudar a los Estados en el mantenimiento de las Comisiones, se establece un canon bajo el Principio Quien Usa-Contamina-Paga en cursos de agua internacionales, cuyo cobró será destinado en su totalidad a las Comisiones Internacionales de Cuenca.
Artículo 9.- Los Estados Parte deberán impulsar políticas de cambio climático y prevención de desastres, así como fortalecer las ya existentes, para establecer un eje de acción dirigido a los cursos de agua internacionales que incluya las áreas boscosas y humedales que los rodean, y mantener un enfoque de mitigación y adaptación, tomando en cuenta la resiliencia y la vulnerabilidad. Con el apoyo de CEPREDENAC, los Estados adoptarán un plan sobre las medidas pertinentes a tomar para la prevención y la mitigación de los efectos del cambio climático en estas áreas vulnerables, garantizando la protección ambiental y la seguridad humana de las comunidades aledañas.
Artículo 10.- En caso de suscitarse un desacuerdo entre Estados sobre el uso dado al recurso o por incumplimiento a alguna de las anteriores disposiciones por uno de ellos, se creará una Comisión Evaluadora ad hoc del conflicto, la cual se conformará acorde al medio escogido entre los países. Ello con el objetivo de solucionar el problema a través de los mecanismos de resolución pacífica de controversias no jurisdiccionales previstos en el Derecho Internacional Público. Durante su desarrollo, deberá estar presente la Agencia Centroamericana para la Gestión de Cuencas Transfronterizas, cuyo objetivo será garantizar el respeto del Principio de Objetivación Ambiental de lo pactado. Asimismo, la Agencia será el órgano designado para dar seguimiento y vigilar su cumplimiento por parte de los Estados. En caso de no alcanzar un acuerdo, se resolverá la controversia por lo dispuesto en el artículo 35 del Protocolo de Tegucigalpa.
Actualmente existen numerosos instrumentos internacionales referidos a la materia de gestión de cursos de agua internacionales, sin embargo ningún país centroamericano ha ratificado alguno de ellos. Por su parte, a través de la organización, los países miembros del SICA han desarrollado una agenda hídrica conformada por programas y estrategias relativos a la protección ambiental y prevención contra el cambio climático que contemplan, hasta cierto punto, a las cuencas compartidas.
No obstante, dichos planes no han sido suficientes pues no concretan en la toma de acciones de manera directa sobre los distintos problemas que atañen a las cuencas transfronterizas. Algunos de esos problemas han llegado a comprometer un ecosistema delicado como el que las caracteriza, el cual, en muchas oportunidades, involucra humedales de importancia internacional. La falta de contemplación de principios esenciales de Derecho Ambiental reconocidos por los países de la región (especialmente aquellos encontrados en declaraciones como la Declaración de Río de 1992), ha ocasionado que los proyectos y actividades de desarrollo comprometan aún más un recurso esencial que ya se ha visto amenazado por los efectos del cambio climático.
Las cuencas estudiadas presentan dificultades similares, lo cual demuestra la homogeneidad de una región que, en lugar de acudir a la integración y cooperación para enfrentarlas, se ha ido fragmentando. Una de sus principales causas es la visión de soberanía absoluta y celo sobre un recurso que exige una óptica de soberanía compartida.
Dentro de la región, Costa Rica y Nicaragua se han convertido en la noticia del día a día en el Derecho Internacional Público y Ambiental, países que poseen una historia de conflicto sobre un curso de agua internacional la cual es incomparable a otros Estados ribereños en el mundo. Las últimas acciones por parte de ambos, han ocasionado graves daños a la cuenca del Río San Juan y los dos exigen responsabilidad al otro por la alteración al equilibrio ecológico y demás cuestiones de soberanía.
Si bien estos países no brindan una visión positiva sobre un futuro ideal para las cuencas transfronterizas basado en la cooperación, existen otros casos en la región que si dan una señal de esperanza para mejorar y alcanzar una verdadera gestión integrada de los cursos de agua internacionales. Casos como los del Río Lempa, Motagua y Sixaola en donde resulta clara la actitud anuente a una soberanía compartida, demuestran que el compromiso entre Estados es posible, para obtener beneficios económicos, salud de las poblaciones, seguridad y los propios servicios ambientales que brindan estos ecosistemas.
Tanto el reconocimiento de estos avances como de las dificultades que subsisten en una región que no posee una normativa concreta en el tema, llevó a plantear un instrumento comunitario mediante la figura del reglamento dentro del SICA. El reglamento posee características que permiten imponer obligaciones con una aplicación a corto plazo. El reglamento propuesto, inspirado en los tratados y las convenciones internacionales más emblemáticos sobre la materia, abarca disposiciones básicas que apuntan a una gestión integrada del recurso hídrico compartido, para mantener como norte principios y costumbres reconocidas por los Estados en materia de Derecho Internacional Público y Ambiental, esto incluye la necesidad de llevar a cabo la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental.
Por último, el reglamento llama a los Estados Parte a contemplar en primera instancia, mecanismos de solución de controversias no jurisdiccionales, basados en el diálogo antes de acudir a largos procesos en jurisdicciones internacionales, cuya ejecutoriedad no solo puede verse lejana, sino también dudosa, en cuanto a su puesta en práctica. Por el contrario, el contar con un espacio para la conciliación y mediación acompañada por una agencia especializada en el tema, especialmente a priori de cualquier accionar que pueda poner en peligro el recurso hídrico, tiene mayores oportunidades de éxito de encontrar un procedimiento satisfactorio, con efectos inmediatos, para obtener un adecuado seguimiento del acuerdo por parte de los Estados, cuyo cumplimiento se encontraría vigilado por un órgano especializado dentro de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo.
AGUILAR Grethel, IZA Alejandro y CEDEÑO Marianela, Evaluación de Impacto Ambiental Transfronteriza en Centroamérica, 2006, UICN Serie de Política y Derecho Ambiental Nº62, Costa Rica, https://portals.iucn.org/library/efiles/documents/EPLP-062.pdf
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Acrónimos y siglas
CBCRS: Comisión Binacional de la Cuenca del Río Sixaola CIJ: Corte Internacional de Justicia
CONVERGIRH: Convenio Centroamericano del Agua
ECAGIRH: Estrategia Centroamericana para la Gestión Integrada de Recursos Hídricos
EIA: Evaluación de Impacto Ambiental
PACAGIRH: Plan Centroamericano para la Gestión Integrada de Recursos Hídricos
PARCA: Plan Ambiental de la Región Centroamericana
SICA: Sistema de la Integración Centroamericana
[1] FUNDAPEM, Cuencas Internacionales: Conflictos y Cooperación en Centroamérica, p. 3, 2000, Proyecto Cooperación Transfronteriza en Centroamérica, http://www.funp adem.org/app/webro ot/files/publication/files/18 _pub184_ cuencasint ernacionalescon flictosycoo peracin.pdf [2] AGUILAR Grethel, IZA Alejandro y CEDEÑO Marianela, Evaluación de Impacto Ambiental Transfronteriza en Centroamérica, p. 11, 2006, UICN Serie de Política y Derecho Ambiental Nº62, Costa Rica, https://portals.iucn.org/library/efiles/documents/EPLP-062.pdf
[3] HERNÁNDEZ Aurora, LÓPEZ Alexander y JIMÉNEZ Alicia, Gobernabilidad e instituciones en las cuencas transfronterizas de América Central y México, p. 63, 2009, Flacso Costa Rica, 1ª. Ed., San José, http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/icap/unpan046632.pdf
[4] Ibíd., p. 64.
[5] Ibíd., p. 65.
[6] Artículo 3, Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), 1991, Disponible en: http://www.s ice.oas.org/trad e/sica/S 121391.asp
[7] Punto 3.5, Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, Plan Ambiental de la Región Centroamericana PARCA 2010-2014, p. 27, 2009, San Salvador, Disponible en: http://www. infoagro.go.cr/Gestion Riesg o/Docume ts/PARC A%2020 10-2014.pdf
[8] LÓPEZ Alexander y CABRERA Jorge, Estudio sobre gestión integrada de cuencas transfronterizas en Centroamérica como elemento dinamizador del proceso de integración regional, p. 15, Programa de Formación e Investigación en Integración Regional Centroamericana CSUCA / PAIRCA, Programa de Apoyo a la Integración Regional Centroamericana, 2008.
[9] “En 2002 los Ministros de Ambiente, en el marco de la CCAD, asumieron el compromiso de elaborar un convenio regional sobre EIA de proyectos, obras o actividades transfronterizas”. AGUILAR Grethel, IZA Alejandro y CEDEÑO Marianela, Evaluación de Impacto Ambiental Transfronteriza en Centroamérica, p. 31, 2006, UICN Serie de Política y Derecho Ambiental Nº 62, Costa Rica, https://portals.iucn.org/library/efiles/documents/EPLP-062.pdf
[10] LÓPEZ Alexander y CABRERA Jorge, Estudio sobre gestión integrada de cuencas transfronterizas en Centroamérica como elemento dinamizador del proceso de integración regional, p. 17, Programa de Formación e Investigación en Integración Regional Centroamericana CSUCA / PAIRCA, Programa de Apoyo a la Integración Regional Centroamericana, 2008.
[11] Para más información ver: Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Sequía fuerte del 20 de julio al 6 de agosto de 2015, 2015, El Salvador, consultado el 20 de agosto de 2015, Disponible en: http://www.sn et.g ob.sv/ver/me teorologia /clima/sequi a+mete orologica/
[12] LÓPEZ Alexander, Cuencas Internacionales como Sistemas de Seguridad Compleja, pp. 43-44, Heredia, Editorial Universidad Nacional, Primera Edición, 2007.
[13] FUNDAPEM, Cuencas Internacionales: Conflictos y Cooperación en Centroamérica, p. 12, 2000, Proyecto Cooperación Transfronteriza en Centroamérica, http://www.funpad em.org/app/webroot/ files/publication/files/18_pub1 84_cuenc asinternacionale sconflictosyc ooperacin.pdf
[14] LÓPEZ Alexander y CABRERA Jorge, Estudio sobre gestión integrada de cuencas transfronterizas en Centroamérica como elemento dinamizador del proceso de integración regional, p. 24, Programa de Formación e Investigación en Integración Regional Centroamericana CSUCA / PAIRCA, Programa de Apoyo a la Integración Regional Centroamericana, 2008.
[15] MARCH Ignacio y CASTRO Marco, La cuenca del Río Usumacinta: perfil y perspectivas para su conservación y desarrollo sustentable, en “Las Cuencas Hidrográficas de México”, p. 197, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Instituto Nacional de Ecología, 2010, Disponible en: http://w ww.agua.org. mx/h2o/index. php?option=co m_content&vi ew=article&i d=24043:la -cuenca-del-rio-usumacint aperf il-y-perspe ctivas-p ara-su-conservaci on-para-su-c onservacion-y-de sarrollo-suste ntable&catid =1323:cuenca- grijalva-usumacinta&It emid=110http://idb docs.iadb.org/wsdocs/getdoc ument.aspx?docnum =974368
[16] GUERRERO Orlando, Nicaragua en la Defensa de su Soberanía y de los Principios Fundamentales del Derecho Internacional Público, p. 148, León, Editorial Universitaria UNAN-LEÓN, 2012.
[17] Ibíd., p. 150.
[18] Ibíd., p. 150.
[19] Ibíd., P. 150.
[20] Ibíd., PP. 150-151.
[21] “En agosto y setiembre de 1954 se dieron varios incidentes en la frontera a causa del movimiento revolucionario apoyado por Somoza García, por lo que autoridades nicaragüenses ordenaron el cierre del Río San Juan. Esto trajo como consecuencia que la OEA interviniera”. Ibíd., p. 157.
[22] “En la década de los 70 se reinician las disputas, a raíz del ataque sandinista al cuartel de la Guardia Nacional en el Puerto de San Carlos, donde una lancha, en la que viajaban el Ministro de Seguridad de Costa Rica y un grupo de periodistas, es atacada por la Fuerza Aérea Nacional”. Ibíd., p. 158.
[23] “Además, los controles militares en la frontera descubren que la empresa turística de Costa Rica SWISS TRAVEL SERVICE organizaba excursiones turísticas que incluían al Río San Juan como costarricense, de forma que el 6 de junio de 1982, patrullas del Ejército nicaragüense detienen a una embarcación de esa empresa, con diez turistas, por órdenes del Gobierno de cerrar el tráfico sobre el río”. Ibíd., p. 159.
[24] “A esta disputa diplomática se suman nuevos incidentes armados en el Río San Juan a mediados de 1983, consecuencia de los cuales el río es cerrado al tráfico fluvial, quedando bajo el control del Ejército Popular Sandinista”. Ibíd., p. 160.
[25] Naciones Unidas, Causa Relativa a la Controversia sobre Derechos de Navegación y Derechos Conexos (Costa Rica contra Nicaragua), Fallo de 13 de julio de 2009, p. 101, Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia 2008-2012, Nueva York, 2015, Disponible en: http://leg al.un.or g/ICJs ummaries/doc uments/spa nish/st_leg_serf1 _add5_s.pdf
[26] Artículo 6: “[…] Las embarcaciones de uno ú otro país podrán indistintamente atracar en las riberas del río, en la parte en que la navegación es común, sin cobrarse ninguna clase de impuestos; á no ser que se establezcan de acuerdo entre ambos Gobiernos”. Tratado de límites entre Costa Rica y Nicaragua “Tratado Cañas-Jerez”, 15 de abril de 1858, Disponible en: http://www.apse.or.cr/webapse/docum/docu24.htm
[27] Naciones Unidas, Causa Relativa a la Controversia sobre Derechos de Navegación y Derechos Conexos (Costa Rica contra Nicaragua), Fallo de 13 de julio de 2009, p. 101, Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia 2008-2012, Nueva York, 2015, Disponible en: http://legal.un.org/ICJsummaries/documents/spanish/st_leg_serf1_add5_s.pdf
[28] Ibíd., P. 98.
[29] Ibíd.
[30] Ibíd.
[31] “De conformidad con los mecanismos previstos por la Convención, el día 15 de marzo de 1996, Costa Rica solicitó a la Oficina de la Convención sobre Humedales la inclusión del Humedal Caribe Noreste en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, solicitud que fue aprobada por dicha oficina en fecha 20 de marzo de 1996”. PEÑA Mario, Informe legal sobre los mecanismos previstos en la Convención Ramsar aplicables al Humedal Caribe Noreste, p. 1, 2010, Ecolegis, San José, Costa Rica.
[32] BOEGLIN Nicolás, La carretera (o “via”, “ruta”, “camino”, “trocha fronteriza”, “calle”) paralela al Río San Juan: Nueva tensión entre Costa Rica y Nicaragua, 2011, http://dere chointernacionalcr.blo gspot.com/2011/12/la-carretera-pa ralela-al -rio-san-juan.html
[33] BOEGLIN Nicolás, La denominada “Trocha Fronteriza” en Costa Rica desde una perspectiva internacional: breve análisis, p. 9, Revista Estudios, Núm. 26, VI Sección: Polémica actual, 2013, Disponible en: http://www. revistas.ucr .ac.cr/index.p hp/estudios/article/vi ew/8856/8336, consultado el 28 de setiembre de 2015.
[34] Corte Internacional de Justicia, Judgment “Certain activities carried out by Nicaragua in the border area (Costa Rica v. Nicaragua) Construction of a road in Costa Rica along the San Juan River (Nicaragua v. Costa Rica)”, Issues in the Costa Rica v. Nicaragua Case, p. 39, Párr. 75, 16 Diciembre 2015, Disponible en: http://www.icj-cij.org/docket/files/152/18848.pdf. Traducción de: “Every portion of land on the right bank is under Costa Rican jurisdiction”.
[35] Ibíd., p. 42, Párr. 92. Traducción de: “The Court therefore concludes that the right bank of the caño which Nicaragua dredged in 2010 is not part of the boundary between Costa Rica and Nicaragua, and that the territory under Costa Rica’s sovereignty extends to the right bank of the Lower San Juan River as far as its mouth in the Caribbean Sea. Sovereignty over the disputed territory thus belongs to Costa Rica”.
[36] Ibíd., p. 42, Párr. 93. Traducción de: “It is not contested that Nicaragua carried out various activities in the disputed territory since 2010, including excavating three caños and establishing a military presence in parts of that territory. These activities were in breach of Costa Rica’s territorial sovereignty. Nicaragua is responsible for these breaches and consequently incurs the obligation to make reparation for the damage caused by its unlawful activities”.
[37] Ibíd., p. 58, Párr. 155. Traducción de: “[…]the Court notes that, because of the planned location of the road along the San Juan River, any harm caused by the road to the surrounding environment could easily affect the river, and therefore Nicaragua’s territory”.
[38] Ibíd., p. 59, Párr. 157. Traducción de: “The Court observes that this reference to domestic law does not relate to the question of whether an environmental impact assessment should be undertaken. Thus, the fact that there may be an emergency exemption under Costa Rican law does not affect Costa Rica’s obligation under international law to carry out an environmental impact assessment”.
[39] Ibíd., p. 62, Párr. 173. Traducción de: “Costa Rica remains under an obligation to prepare an appropriate environmental impact assessment for any further works on the road or in the area adjoining the SanJuan River, should they carry a risk of significant transboundary harm”.
[40] “El objetivo del Convenio es alcanzar un desarrollo sostenible del ecosistema del Rin, garantizar la producción de agua potable, aumentar la calidad de los sedimentos para poder derramar o esparcir materiales de dragado sin un impacto ambiental negativo, prevenir las crecidas y garantizar una protección contra las inundaciones, y contribuir al saneamiento del Mar del Norte”. AGUILAR Grethel e IZA Alejandro, Gobernanza de aguas compartidas: aspectos jurídicos e institucionales, p. 73, 2009, UICN Serie de Política y Derecho Ambiental No. 58 rev., http:// cmsdata.iucn.org/ downloads/ eplp_ 58_ ref_ pdf.pdf
[41] “En 1998 surgió la Comisión Internacional para la Protección del Río Danubio como el mecanismo institucional encargado de dotar de gobernabilidad internacional. Su objetivo central es “promover y coordinar prácticas equitativas y razonables de gestión de los recursos hídricos, incluyendo la conservación, mejora y uso racional del agua”. Sus miembros son Austria, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, República Checa, Alemania, Hungría, Moldavia, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, Serbia, Ucrania y la Unión Europea. […] Desde su creación, la Comisión “se ha convertido en una de las instituciones internacionales más grandes y activas en el manejo de cuencas en Europa””. LÓPEZ Alexander y CABRERA Jorge, Estudio sobre gestión integrada de cuencas transfronterizas en Centroamérica como elemento dinamizador del proceso de integración regional, p. 43, Programa de Formación e Investigación en Integración Regional Centroamericana CSUCA / PAIRCA, Programa de Apoyo a la Integración Regional Centroamericana, 2008.
[42] “El Acuerdo relativo a la Cooperación para el Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Río Mekong contiene, posiblemente, la disposición más acabada respecto del tema ya que establece que las Partes tienen una obligación de proteger el medio ambiente, los recursos naturales, la fauna y las condiciones acuáticas y el balance ecológico de la cuenca del Río Mekong, de la contaminación y de otros efectos adversos resultantes del desarrollo de cualquier plan y usos del agua y de los recursos naturales relacionados con ella que se encuentran en la cuenca”. AGUILAR Grethel e IZA Alejandro, Gobernanza de aguas compartidas: aspectos jurídicos e institucionales, p. 100-101, 2009, UICN Serie de Política y Derecho Ambiental No. 58 rev., http://cmsdata.iucn.org/downloads/eplp_58_ref_pdf.pdf
[43] HERNÁNDEZ Aurora, LÓPEZ Alexander y JIMÉNEZ Alicia, Gobernabilidad e instituciones en las cuencas transfronterizas de América Central y México, p. 132, 2009, Flacso Costa Rica, 1ª. Ed., San José, http://un pan1.un.org /intradoc/gr oups/public/docu ments/icap/ unpan04 6632.pdf
[44] Para más información ver: Comisión Trinacional del Plan Trifinio (CTPT), Actualización del Plan Trifinio, 2004, Sistema de la Integración Centroamericana, San Salvador, Disponible en: http://www.sica.int/busqueda/busqueda_archivo.aspx?Archivo=info_5241_4_10052006.htm
[45] Programa UNESCO/OEA-ISARM AMERICAS, Marco Legal e Institucional en la Gestión de los Sistemas Acuíferos Transfronterizos en las Américas, p. 87, 2008, PHI-VII/ Serie ISARM AMERICAS Nº2, Montevideo/Washington DC, http:// unesdoc.unesco.org /images/00 15/00158 9/15896 3s.pdf
[46] Sistema de la Integración Centroamericana, Memoria de Labores 2012, p. 1, Plan Trifinio “Agua sin fronteras”, Comisión Trinacional del Plan Trifinio, Disponible en: http://www.sica .int/consulta/docume nto. aspx?idn =79873&i dm=1
[47] La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza tiene dentro de sus objetivos el proyecto “Sitio demostrativo: Cuenca del Río Lempa-Subcuenca Sumpul” en el cual se pretende fortalecer los distintos sistemas de gobernanza que operan en el área, incluyendo no solo al curso de agua internacional (Lempa) sino también a sus afluentes que constituyen micro-cuencas en distintos territorios. Entre ellos se encuentra la sub cuenca del río Sumpul entre El Salvador y Honduras; y la microcuenca del río Chiquito en El Salvador. Para más información ver: UICN, Sitio demostrativo: Cuenca del Río Lempa – Subcuenca Sumpul, Disponible en: https://www.iucn.org/es/ sobre/union /secretaria oficinas/mesoamerica _y_carib e/proyectos/gestion_a gua_adaptacion /cuenca_sumpul/, consultado el 19 de octubre de 2015
[48] SANCHEZ Juan Carlos y ROBERTS Joshua, Transboundary Water Governance, p. 227, Gland, Editorial UICN, 2014.
[49] Ibíd., p. 227.
[50] “While a framework for public participation of local stakeholders in decision making has been established both by the PBC and the BCSRB, practical challenges still exist in realizing effective engagement. First, discrepancies in expertise between members of the BCSRB – for instance between the Executive Secretariats, and representatives of indigenous communities and rural farmers – tends to result in an imbalance in negotiating power. While civil society representatives are often knowledgeable of issues being discussed, they tend to be overshadowed by better-resourced interests. […] Moreover, there is a lack of public awareness of the BCSRB and its functions among local stakeholders. This is due in part to the relatively new nature of the BCSRB itself, and a lack of institutional capacity to effectively communicate with the wider public”. Ibíd., p. 229. Traducción: “Si bien se ha establecido un marco de referencia para la participación pública de los interesados locales en la toma de decisiones, siguen existiendo desafíos prácticos en la realización de un compromiso efectivo. Primero, discrepancias en la experiencia entre miembros de la CBCRS –por ejemplo entre los Secretarios Ejecutivos, y representantes de comunidades indígenas y agricultores rurales- tienden a resultar en un desbalance en la negociación de poder. Mientras los representantes de la sociedad civil a menudo tienen conocimiento de los problemas discutidos, ellos tienden a ser eclipsados por intereses con mayores recursos. […] Por otra parte, hay una falta de conciencia sobre la CBCRS y sus funciones entre los interesados locales. Esto es en parte a su naturaleza relativamente nueva de la propia CBCRS, y a una falta de capacidad institucional para comunicar efectivamente a un público más amplio”.
[51] Ibíd., p. 229. Traducción de: “Therefore, while space has been formally guaranteed for public participation, the BCSRB has experienced serious practical difficulties in making full and effective participation of relevant local stakeholders a reality”.
[52] “[…] at the binational level one of the members of the Quebrada Rosa Micro-basin Committee sits as a participatory member on the BCSRB. This provides a unique example of linking multiple scenes scales of governance through representation of local entities at higher levels”. Ibíd., p. 230. Traducción: “[…] en el nivel binacional uno de los miembros del Comité de la Micro-cuencia Quebrada Rosa se sienta como miembro participativo en la CBCRS. Esto proporciona un ejemplo único de la vinculación de múltiples escalas de escena de governanza a través de la representación de entidades locales en altos niveles”.
[53] Artículo 22, Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), 1991, Disponible en: http://www.sice.oas.org/trade/sica/SG121391.asp
[54] Ibíd., Artículo 22.
[55] Artículo 20, Convención de las Naciones Unidas sobre los Usos distintos a la Navegación de los Cursos de Agua Internacionales. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, Nueva York, 21 de Mayo de 1997, Disponible en: http://www. solidari tat.ub.ed u/ob servatori/ general/docu gral/N977 7296.pdf